Continuación voluntaria. Régimen obligatorio. Sujetos beneficiados, modalidades de inscripción y esquemas de protección y financiamiento

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1 Continuación voluntaria en el régimen obligatorio Sujetos beneficiados, modalidades de inscripción y esquemas de protección y financiamiento C.P. Beatriz Ramírez Rivera INTRODUCCIÓN La seguridad social tiene como objetivos primordiales los siguientes: 1. Garantizar el derecho a la salud y asistencia médica, que confiere el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a toda persona. 2. Proteger los medios de subsistencia; es decir, el ingreso de las personas. 3. Procurar los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 4. Garantizar la sobrevivencia de las personas al momento del retiro de su vida laboral, con la entrega de una pensión, previa satisfacción de los requisitos de la ley. Régimen obligatorio Fue creado para garantizar que el servicio de seguridad social se proporcionara de manera permanente y estable, estipulándose así en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS), el compromiso patronal y del Estado, cuando así lo determine el Ejecutivo Federal, de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, sin que sea necesario el consentimiento de las partes o de la autoridad En ese sentido, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el encargado de la administración y organización del servicio público denominado Seguro Social, el cual proporciona protección y bienestar social a trabajadores, profesionistas, comerciantes, artesanos, ejidatarios, pequeños propietarios y demás personas que ejercen una actividad de manera independiente o pertenecen a otros sectores sociales, así como a sus familias. Sin embargo, para atender las necesidades de los diversos sectores de la sociedad por medio del Seguro Social, se crearon dos regímenes: Régimen voluntario Esta figura jurídica permite el acceso a la seguridad social de las personas que no tienen la calidad de trabajadores o derechohabientes, pero por conciencia propia deciden solicitar su incorporación, extendiendo la protección a sus dependientes, previo cumplimiento de requisitos y el respectivo pago de las cuotas que al efecto define el Instituto 27

2 De ahí que el régimen obligatorio comprenda la inscripción de las personas que prestan sus servicios en condiciones de subordinación (trabajadores), así como de los cooperativistas y quienes determine el Ejecutivo Federal mediante Decreto, pues en el momento en el cual se adquiera alguna de las calidades referidas, nacerá el derecho a recibir la protección del Seguro Social. Como sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del Seguro Social, las personas adquieren el derecho a recibir las prestaciones en especie y en dinero de los seguros que comprende riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; guarderías y prestaciones sociales, y el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, desde el momento en el cual son inscritos ante el IMSS, y presentarse alguna de las contingencias que cubre cada ramo, especificadas en la LSS. No obstante, si el asegurado deja de pertenecer al régimen obligatorio, entonces pierde los derechos generados durante el tiempo de cotización?, o bien, existe, independientemente del tiempo en que conservará sus derechos, alguna otra manera de recuperarlos? Las respuestas a estos cuestionamientos se encuentran en el Título Segundo, Del Régimen Obligatorio, Capítulo VIII de la LSS, que otorga la posibilidad al asegurado de permanecer como sujeto de ciertos beneficios del sistema de protección obligatorio, bajo la modalidad de continuación voluntaria. QUÉ ES LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO? De acuerdo con lo que señala el Diccionario de la Lengua Española, continuación, deriva del latín continuatĭo, acción de proseguir o prolongar lo comenzado. La palabra voluntaria, viene del latín voluntarĭus, y significa aquello que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquélla. Esto es, el acto que se hace porque ése es el deseo de la persona, y no por deber u obligación. Ahora bien, por régimen obligatorio debe entenderse al conjunto de normas que inducen a cumplir un deber. En este caso, a garantizar la procuración de la seguridad social de manera permanente y estable. Por tanto, la continuación voluntaria en un régimen obligatorio de seguridad social constituye la posibilidad para el asegurado de preservar algunos beneficios de seguridad social que se generan después de cotizar de manera constante durante cierto tiempo, pese a haber sido dado de baja del régimen obligatorio. Es decir, la continuación voluntaria es un derecho para el asegurado, de carácter opcional, el cual debe solicitar de manera expresa antes de que prescriba, para evitar que se interrumpan las prestaciones generadas. Actualmente, el IMSS identifica a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio como la modalidad de aseguramiento 40. SUJETOS CON DERECHO A LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA Tiene derecho a la continuación voluntaria el trabajador o sujeto de aseguramiento (cooperativista o cualquier persona afiliada por Decreto), que reúna los requisitos previstos en el artículo 218 de la LSS, que son los siguientes: 1. Haya dejado de pertenecer al régimen obligatorio por el término de la relación laboral que le otorgaba el derecho a obtener la seguridad social obligatoria. 2. No esté pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. 3. Acredite como mínimo 52 semanas de cotización en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años anteriores a la fecha en que causó baja. 4. Solicite la inscripción en la continuación voluntaria dentro de los cinco años siguientes a la presentación de la baja en el aseguramiento obligatorio, acorde con el precepto 219 de la LSS. PERIODO DE INSCRIPCIÓN El interesado en inscribirse en la modalidad 40 del régimen obligatorio continuación voluntaria debe acudir a la Subdelegación del IMSS cercana a su domicilio, el día siguiente a aquél en que fue dado de baja en el régimen obligatorio o bien, en cualquier época del año, siempre y cuando aún se encuentre vigente su derecho. DEFINICIÓN DE LA FECHA DE PROTECCIÓN Y LA BASE DE COTIZACIÓN Antes de iniciar el trámite de registro en esta modalidad, el asegurado tendrá que definir dos aspectos importantes: la fecha y el salario base de cotización (SBC) con los cuales quedará protegido, pues con base en esos datos se determinará el importe de las cuotas que pagará por el aseguramiento. En ese sentido, el interesado debe considerar que los artículos 218 de la LSS y 65 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), le permiten elegir alguna de las siguientes opciones: 28

3 Aspectos a definir Fecha de protección SBC Opciones para la inscripción Conforme a lo señalado en el artículo 66 del RACRF, el asegurado podrá optar por continuar protegido: 1. A partir de la presentación de la solicitud 2. Al día siguiente de la fecha en que se presentó la baja como trabajador asegurado en el régimen obligatorio, con el requisito de cubrir las cuotas que no fueron enteradas al IMSS El SBC con el que el Instituto registrará al asegurado en la continuación voluntaria podrá ser, a elección del asegurado: 1. El salario registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, el cual no debe ser inferior al que la LSS fija como mínimo. Esto es, un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), $59.82, en Un salario superior al último registrado y hasta 25 veces el SMGVDF, al ser este último el salario máximo de cotización, tal y como indica el numeral 28 de la LSS La decisión que tome el asegurado respecto al SBC con el cual cotizará será definitiva, debido a que el artículo 65 del RACRF dispone que una vez manifestado éste, ya no podrá modificarse. Sin embargo, sólo se modificará el monto cuando derivado del incremento anual al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el SBC registrado resulte inferior a éste. De esa manera, el IMSS de oficio realizará el ajuste, de tal forma que el asegurado cotice con el salario mínimo de la región, de ser el caso. ESQUEMA DE PROTECCIÓN O ASEGURAMIENTO La modalidad 40 del régimen obligatorio comprende el derecho del asegurado a recibir de manera conjunta las prestaciones de los seguros de invalidez y vida, así como las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a saber: Ramo de seguro Beneficiarios Prestaciones Invalidez El asegurado, cuando éste se encuentre incapacitado o imposibilitado a causa de un accidente o enfermedad general para procurarse con un trabajo igual, un salario mayor al 50% del que recibió en el último año de trabajo (artículo 119 de la LSS) 1. Pensión temporal. Al existir posibilidad de recuperación para el trabajo 2. Pensión definitiva. Cuando la inhabilidad sea permanente Vida Beneficiarios del asegurado o pensionado por invalidez, ante el fallecimiento de éste; es decir: 1. Esposa o concubina, en caso del fallecimiento de un asegurado 2. Esposo o concubinario de la asegurada, si dependía económicamente de ésta 3. Hijos menores de 16 años y hasta los 25 si estudian en el sistema educativo nacional 1 4. Hijos con alguna imposibilidad física o mental 5. Padre o madre del asegurado o asegurada 1. Pensión de viudez (esposa o esposo, según corresponda) 2. Pensión de orfandad para los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años de edad, cuando se encuentren estudiando en el sistema educativo nacional y a quienes padezcan enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto desaparezca la incapacidad o reciban asignaciones familiares (artículo 84, fracciones V, VI y VII de la LSS) 3. Pensión a ascendientes (padre o madre) 4. Ayuda asistencial que se otorga al pensionado cuando por su estado físico requiere que otra persona lo asista de manera permanente o continua. También se proporcionará a la pensionada o pensionado por viudez, cuando así lo determine el dictamen médico, con fundamento en los artículos 127, fracción IV y 140 de la LSS 5. Asistencia médica 1 El artículo 10 de la Ley General de Educación (LGE) indica que entre otras instituciones, constituyen el sistema educativo nacional las siguientes: las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; las instituciones de educación superior con autonomía, etc. 29

4 Ramo de seguro Beneficiarios Prestaciones 6. Asignaciones familiares 2 a los hijos del asegurado o pensionado, menores de 16 o hasta los 25 años, si estudian en planteles del sistema educativo nacional o padecen alguna enfermedad que les impide laborar 3 Cesantía en edad avanzada Vejez El asegurado, quien al cumplir 60 años de edad no tenga vínculo laboral y cuente con 1,250 semanas de cotización o 500, según el régimen por el cual decida pensionarse 4 El asegurado, con 65 años de edad y 1,250 semanas de cotización o 500 semanas, conforme al esquema de pensión que elija 4 1. Pensión 2. Asistencia médica 3. Asignaciones familiares, según el porcentaje que corresponda, de acuerdo al número de familiares registrados 4. Ayuda asistencial, de requerir el pensionado cuidados permanentes 1. Pensión 2. Asistencia médica 3. Asignaciones familiares 4. Ayuda asistencial CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA La inscripción en la modalidad 40 (continuación voluntaria) no genera el derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, por lo cual de requerir el asegurado la asistencia médica, de acuerdo con los artículos 240 de la LSS y 64 del RACRF, podrá contratar, adicionalmente, el Seguro de Salud para la Familia (SSF). Como el acceso al SSF es individual, para su contratación resulta necesario cubrir una anualidad por parte del titular del seguro, así como las que correspondan a cada familiar que se pretenda registrar, según el rango de edad de la tabla siguiente en el cual se ubiquen: Rango de edad del familiar en años cumplidos Cuota anual en moneda nacional por familiar 5 0 a 19 $1, a 39 1, a 59 2, o más 3, Valoración médica del IMSS Tanto el asegurado como los familiares que se incorporen al SSF, se someterán a la valoración médica institucional y responderán de forma individual un cuestionario médico que les proporcionará el personal de la Subdelegación, con el fin de verificar y evaluar el estado de salud en el que se encuentran, pues es improcedente el registro de personas con enfermedades preexistentes, sistemáticas crónicas o congénitas, entre otras. Inicio del servicio El Instituto brindará asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria al asegurado y a los familiares que contraten el SSF, a partir de la fecha en que sea formalizada la contratación. Sin embargo, el otorgamiento de servicios médicos de parto y algunas cirugías especificadas en el artículo 83 del RACRF requerirán del cumplimiento de tiempos de espera de entre seis, 10, 12 y 24 meses. Además, esas restricciones serán inaplicables cuando el interesado solicite la continuación voluntaria dentro del 2 Consisten en la entrega de una ayuda por carga familiar, equivalente a un porcentaje adicional de la pensión por cada beneficiario que registre el pensionado, de conformidad con el artículo 138 de la LSS 3 Artículo 138, antepenúltimo y último párrafos de la LSS 4 Con fundamento en los artículos transitorios 3 y 11 de la LSS publicada en el DOF el 21-XII-1995, los asegurados inscritos antes del 1 de julio de 1997 fecha en que entró en vigor la LSS vigente, así como sus beneficiarios, al momento de cumplir los supuestos legales o el siniestro respectivo, para el disfrute de cualquiera de las pensiones (vejez, cesantía en edad avanzada, riesgos de trabajo o invalidez), pueden optar por recibir los beneficios conforme a la ley derogada o al esquema de pensiones que establece la ley actual 5 Cantidades actualizadas a febrero de 2011, conforme al incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario anterior (2010), en términos de lo dispuesto en el precepto 242 de la LSS. Las cantidades se redondearon para efectos prácticos 30

5 año siguiente a la fecha de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando haya cotizado en éste 52 semanas, al así advertirlo el artículo 85 del RACRF. ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO Al igual que el empleador aplica al SBC de los trabajadores las tasas o porcentajes de financiamiento establecidos por la LSS, para determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo, en la continuación voluntaria, el IMSS calculará el importe de la mensualidad a cubrir por el asegurado, con la diferencia de que las aportaciones serán bipartitas. Es decir, al asegurado le corresponderá cubrir tanto la cuota obrera como la patronal, y al Estado, la parte de la contribución que le atañe por ley, de conformidad con lo siguiente: Ramos de seguro Porcentajes aplicables 6 Asegurado 7 Estado Total Invalidez y vida 2.375% 0.125% % Prestaciones en especie de los pensionados y sus beneficiarios 1.425% 0.075% % Retiro 2.000% 2.000% Cesantía en edad avanzada y vejez 4.275% 0.225% % Cuota social $ a $ Total % % Por tanto, al continuar voluntariamente en el régimen obligatorio, el asegurado enterará al IMSS cada mes y por adelantado un % del SBC con el cual se registró. Modificación de la cuota social Desde el cuarto bimestre de 2009, como manifiesta el artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS, publicado en el DOF del 26-V-2009, las condiciones de la aportación del Estado por concepto de cuota social para los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, establecidas en la fracción IV del artículo 168 de la LSS, fueron modificadas con la finalidad de redistribuir esa cuota hacia los trabajadores con menores ingresos. Así, se instituye que tratándose de trabajadores con un ingreso de hasta 15 veces el SMGVDF, por concepto de cuota social, el Estado aportará mensualmente por cada día de salario cotizado la cantidad que corresponda conforme a la tabla siguiente, según el número de salarios mínimos que perciba el asegurado: SBC del trabajador Cuota social 1 SMGVDF $ a 4 SMGVDF a 7 SMGVDF a 10 SMGVDF a 15.0 SMGVDF De esa manera, se busca proteger con mayores recursos a los trabajadores de bajos ingresos y también concentrarlos en aquellos que son más susceptibles de pasar al sector informal. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA El registro en la modalidad 40 puede solicitarse de manera individual o colectiva, en la unidad administrativa o Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del interesado, en los términos que a continuación se citan: 6 Con fundamento en los artículos 218, incisos a) y b) de la LSS 7 Estos porcientos son el resultado de sumar las tasas de financiamiento que la LSS establece como aportación del patrón y del trabajador, en los artículos 25, segundo párrafo, 147 y 168, respectivamente 8 De acuerdo con los artículos 148 y 218, inciso b) de la LSS, corresponde al 7.143% del total de las cuotas patronales 9 Según indican los artículos 25, segundo párrafo y 218, último párrafo de la LSS 10 La contribución del Estado es igual al 7.143% del total de las cuotas patronales (3.150%), en términos de los artículos 168, fracción III y 218, inciso a) de la LSS 11 Sólo aplica para trabajadores que ganan de uno a 15 SMGVDF, acorde con los artículos 168, fracción IV y 218, inciso a) de la LSS 31

6 Modalidades de inscripción Individual Presentación de solicitud por escrito El interesado debe llenar el formato CVRO-01 Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, 12 en el cual proporcionará los datos siguientes: 1. Nombre completo 2. Número de seguridad social (NSS) 3. Clave Única de Registro de Población (CURP) 4. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, entidad o municipio y código postal) 5. Fecha de solicitud 6. El solicitante deberá externar al empleado institucional la opción que elije como fecha de inscripción (a partir de la fecha de solicitud o la baja presentada) 7. El SBC con el que quedará registrado (el último registrado o uno superior) 8. Firma autógrafa del solicitante Exhibición de documentos adicionales Presentar adicionalmente los documentos que siguen: 1. Cualquier documento expedido por el IMSS que contenga el NSS, como el aviso de inscripción o la credencial de asegurado (ADIMSS) 2. Identificación oficial con fotografía y firma (credencial de elector, cartilla del servicio militar, pasaporte o cédula profesional) 3. Comprobante de domicilio 4. Comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales del periodo anterior, tratándose de reingreso a la modalidad 5. Recibo de pago de la cuota obrero-patronal correspondiente al mes de inscripción Pago de cuotas Liquidar las cuotas de los meses no cubiertos (en caso de solicitar la inscripción a partir del día siguiente a la fecha en que causó baja en el régimen obligatorio) Colectiva Presentación de solicitud por escrito Cuando un grupo de personas deseen inscribirse en la continuación voluntaria, tendrán que nombrar a un representante, quien presentará en la Subdelegación correspondiente la solicitud de inscripción por escrito Trámites a cargo del representante El representante del grupo realizará las gestiones que a continuación se describen: 1. Tramitará un número de control, utilizando el formato AFIL-01 Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro 2. Ya autorizada la inscripción por el IMSS, el representante registrará a cada asegurado con el formato AFIL-02 Aviso de inscripción del trabajador 3. Realizará el pago mensual de cuotas por adelantado 4. Presentará el recibo de pago de las cuotas, un comprobante de domicilio y su identificación oficial Pago de cuotas De solicitar la inscripción al siguiente día de la baja, el representante del grupo pagará las cuotas de cada sujeto de aseguramiento y sus accesorios, por el periodo comprendido desde esa fecha y la inscripción PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL IMSS Tratándose de la solicitud de inscripción individual, el Instituto contará con cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de ésta, como plazo máximo para emitir la respuesta. Si al término de ese lapso no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue rechazada. 13 En el caso de la inscripción colectiva, el tiempo de respuesta al trámite se sujetará al número individual de soli- citudes; es decir, por cada 20 solicitudes se incrementará un día hábil a los cinco días referidos. TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA Conforme al artículo 220 de la LSS, el aseguramiento en esta modalidad concluye al ocurrir alguno de los acontecimientos que siguen: 12 Publicado por el IMSS en el DOF del 7-III-2007, a través del Acuerdo ACDO-HCT /591.P.(D.I.R.) del H. Consejo Técnico del IMSS 13 Conforme al Anexo único del Acuerdo 290/2005, del H. Consejo Técnico del IMSS referente a los trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto 32

7 En el momento en que el asegurado inicie una relación laboral que dé origen a su inscripción obligatoria en el régimen obligatorio Por incumplir con el pago de cuotas durante dos meses consecutivos Por manifestación expresa del asegurado REINGRESO A LA MODALIDAD 40 Pese a que el incumplimiento del pago de las cuotas en dos meses constituye una causal definitiva para que el IMSS dé por concluido el aseguramiento en continuación voluntaria, la LSS en su artículo 220, último párrafo, permite la reincorporación del asegurado, bajo las condiciones siguientes: Solicitud de reingreso: Debe presentarse por escrito ante la subdelegación cercana al domicilio del interesado, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurrió la baja en la continuación voluntaria SBC: El asegurado tendrá la opción de seguir cotizando con el SBC registrado inicialmente o uno superior, dentro del máximo permitido (25 veces el SMGVDF) Pago de cuotas: Se deben liquidar las cuotas adeudadas, por el periodo transcurrido entre la fecha de baja y el reingreso CONSERVACIÓN DE DERECHOS El asegurado que por alguna de las causales señaladas anteriormente deje de cotizar en la continuación voluntaria del régimen obligatorio, con base en los artículos 150 y 221 de la LSS, preservará los derechos adquiridos para obtener una pensión en el seguro de invalidez y vida, por un lapso igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Por ejemplo, si el asegurado permanece inscrito durante cinco años, al extinguirse la continuación voluntaria gozará 33

8 de un año y dos meses y medio para tramitar su pensión, siempre y cuando satisfaga los requisitos previstos por la LSS al respecto. Cabe destacar que el IMSS determinará el monto de las cuotas que corresponde enterar por el aseguramiento en la continuación voluntaria. No obstante, conviene conocer el procedimiento para saber con anticipación el costo que tendrá éste. Por ello, a continuación se incluye un ejemplo. CASO PRÁCTICO Determinación del importe de las cuotas obrero-patronales a pagar por la inscripción en la continuación voluntaria del régimen obligatorio (modalidad 40) Se requiere calcular el importe de las cuotas obreropatronales que deberá cubrir una persona que solicita la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (modalidad 40) en las condiciones siguientes: 1. La protección se contratará desde el día siguiente a la fecha en que fue dada de baja en el régimen obligatorio. 2. Con el mismo SBC con el que se encontraba registrada. 3. Contratación del SSF para el titular del seguro, su esposa y un hijo. Datos generales del asegurado Fecha en que causó baja en el régimen obligatorio 10 de marzo de 2011 SBC registrado en el momento de la baja $ Edad del asegurado en continuación voluntaria 45 años Edad de la esposa del asegurado 39 años Edad del hijo del asegurado 14 años Datos para el aseguramiento Fecha en que solicita el registro en la continuación voluntaria 3 de octubre de 2011 SBC elegido para cotizar en continuación voluntaria $ Porcentaje de financiamiento aplicable a la continuación voluntaria % Periodo de cuotas a cubrir para iniciar la protección desde la fecha en que se causó baja 11 de marzo de 2011 al 30 de septiembre de 2011 Mensualidad anticipada Octubre 2011 I. Determinación del importe de las cuotas a cubrir por el periodo vencido del aseguramiento; es decir, los días transcurridos a partir del día siguiente a la baja hasta el mes de inscripción 1. Días que integran el periodo vencido del aseguramiento. Mes Días de cotización Marzo 21 Abril 30 Mayo 31 Junio 30 Julio 31 Agosto 31 Septiembre 30 Días que comprende el periodo vencido del aseguramiento Cálculo del SBC aplicable al periodo vencido del aseguramiento. SBC elegido para cotizar en continuación voluntaria $ por: Días que comprende el periodo vencido del aseguramiento 204 SBC aplicable al periodo vencido del aseguramiento 71,

9 3. Cuotas obrero-patronales a cubrir por el periodo vencido del aseguramiento (se consideran los días siguientes a la fecha de baja hasta el mes de inscripción). SBC aplicable al periodo vencido del aseguramiento $71, por: Porcentaje de financiamiento aplicable a la continuación voluntaria % Cuotas obrero-patronales a cubrir por el periodo vencido del aseguramiento 7, II. Cálculo de la cuotas obrero-patronales a pagar anticipadamente, correspondientes al mes de contratación del aseguramiento 1. Determinación del SBC correspondiente a octubre (mes de inscripción). SBC elegido para cotizar en continuación voluntaria $ por: Días comprendidos en el periodo 30 SBC correspondiente a octubre 10, Cuotas obrero-patronales a pagar anticipadamente por el aseguramiento en octubre. SBC correspondiente a octubre 10, por: Porcentaje de financiamiento aplicable a la continuación voluntaria % Cuotas obrero-patronales a pagar anticipadamente por el aseguramiento en octubre 1, III. Determinación del total de las cuotas obrero-patronales a enterar por la inscripción en continuación voluntaria Cuotas obrero-patronales a cubrir por el periodo vencido del aseguramiento $7, Cuotas obrero-patronales a pagar anticipadamente por el aseguramiento en octubre 1, Total de cuotas obrero-patronales a enterar por la inscripción en continuación voluntaria 8, IV. Cuota total por la contratación del SSF Cuota anual aplicable al asegurado $2, Cuota anual aplicable a la esposa del asegurado 1, Cuota anual aplicable al hijo del asegurado 1, Cuota total por la contratación del SSF 5, V. de las cuotas a pagar por la inscripción en continuación voluntaria y la contratación del SSF Total de cuotas obrero-patronales a enterar por la inscripción en continuación voluntaria $8, Cuota total por la contratación del SSF 5, de las cuotas a pagar por la inscripción en continuación voluntaria y la contratación del SSF 13, Datos tomados de la tabla contenida en el artículo 242 de la LSS y presentada en el apartado Contratación del Seguro de Salud para la Familia de este artículo, debidamente actualizada a

10 VI. Formato que proporcionará el personal del IMSS al asegurado para el trámite de la inscripción en continuación voluntaria 36

11 COMENTARIOS FINALES El régimen obligatorio del Seguro Social protege los derechos generados por los trabajadores asegurados durante el tiempo de cotización ante el IMSS y después del término de la relación obrero-patronal que dio origen a su inscripción, pues con la inscripción en la modalidad de continuación voluntaria, quien no reúna las semanas de cotización necesarias para obtener una pensión por cesantía o vejez, puede seguir cotizando en el régimen obligatorio hasta acumular las semanas requeridas o los recursos suficientes para pensionarse. No obstante que la continuación voluntaria permite que no se interrumpan las prestaciones de seguridad social, específicamente aquellas que se generan por cotizar de manera permanente durante cierto tiempo, no debe confundirse con la conservación de derechos que opera en algunos de los seguros del régimen obligatorio y que la LSS distingue, pues ésta consiste en una prolongación breve de los beneficios concedidos por la ley, y no a solicitud del asegurado y sin que medie la aportación de cuotas. De ahí que la modalidad 40 sea una alternativa para los asegurados que terminan una relación de trabajo sin reunir las semanas de cotización necesarias para obtener una pensión, y cuya reincorporación a la actividad laboral resulta difícil. Ahora bien, debe tenerse presente que este aseguramiento sólo proporciona los beneficios de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, dejando de lado los servicios médicos. Para finalizar, es trascendente reiterar las peculiaridades que a continuación se citan de la modalidad en comento, cuyos efectos pueden valorarse con el caso práctico: 1. Cuando el interesado decida iniciar la continuación voluntaria a partir del día siguiente a la fecha en que fue dado de baja, como se muestra en el ejemplo, tendrá que realizar el pago de cuotas por el periodo comprendido entre la fecha de baja y la de inscripción, así como el importe de las cuotas correspondientes al mes de registro, de manera anticipada (apartados I y II del caso práctico). 2. En caso de querer una cobertura total, es conveniente evaluar el costo de la contratación del SSF, con el fin de que el titular del aseguramiento y el familiar que él decida, reciban las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (apartado IV del caso práctico). 3. El plazo para ejercer este derecho es de cinco años. Transcurridos éstos, el asegurado sólo podrá recuperar las cotizaciones acumuladas con anterioridad al reingresar nuevamente como trabajador asegurado en el régimen obligatorio, bajo las condiciones que indica el artículo 151 de la LSS. 37

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