DIRECCION GENERAL DEL REPSS GUANAJUATO

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2 DIRECCION GENERAL DEL REPSS GUANAJUATO DIRECCION DE AREA DE GESTION DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE FONDOS ESPECIALES. PROPUESTAS A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL SMNG PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Anexo 2 No REGLAS DE OPERACIÓN 2012 PROBLEMÁTICA PROPUESTA FUNDAMENTO Los SESA o los Regímenes Estatales que tengan Los Regímenes Estatales podrán celebrar convenios para No todos los Regímenes Estatales tiene atribuciones para suscribir atribuciones para ello podrán celebrar convenios para la la utilización de infraestructura con los establecimientos documentos, por que se sugiere complementar el contenido del númeral utilización de infraestructura con los establecimientos para para la atención médica de los beneficiarios de conformidad la atención médica de los beneficiarios de conformidad con con lo establecido en el numeral lo establecido en el numeral Dentro de los compromisos de las Endidades Federativas, establecidos en los instrumentos de transferencia de recuros (anexo 7, cláusula octava) se indica la obligación de publicar los conveniois dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización; sin embargo, en la práctica no es posible cumplir con dicha obligación en ese plazo, debido a diveras razones, entre ellas, el que la suscripción de los instrumentos es posterior a la fecha señalada en el documento. Asimismo, la devolución a la Entidad de los convenios, una vez firmado por los funcionarios federales, es ralizada fuera del término señalado para su publicación; y si bien se procede a su Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, publicación no se realiza dentro del tiempo marcado, lo cual puede ser dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, observado por los órganos de control. el presente instrumento. Publicar en el órgano de difusión oficial de la Entidad el presente instrumento.

3 DIRECCION GENERAL DEL REPSS GUANAJUATO DIRECCION DE AREA DE GESTION DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE FONDOS ESPECIALES PROPUESTAS A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL SMNG PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Anexo 1 MEDICAMENTO PROPUESTO INTERVENCION DE SMNG A LA QUE APLICA CAFEINA INYECTABLE CAFEINA TABS FACTOR VII DIFENILHIDANTOINA FENTANIL D PENICILAMINA IBUPROFENO PARACETAMOL I.V. CEFALEXINA SUSPENSIÓN CLARITROMICINA SUSP OTRAS APNEAS DEL RECIEN NACIDO OTRAS APNEAS DEL RECIEN NACIDO HEMORRAGIA INTRACRANEAL NO TRAUMATICA DEL FETO Y RECIEN NACIDO ENFERMEDAD HEMARRAGICA DEL FETO Y EL RECIEN NACIDO ENFERMEDAD HEMOLITICA DEL FETO Y DEL RECIEN NACIDO ICTERICIA NEONATAL DEBIDA A OTRAS HEMOLISIS EXCESIVAS ICTERICIA NEONATAL POR OTRAS CAUSAS Y LAS NO ESPECIFICADAS ES MEJOR ANALGESICO Y ANTIINFLAMATORIO QUE EL PARACETAMOL LAS PRESENTACIONES UTILIZADAS PARA VARIAS DE LAS 128 INTERVENCIONES NO SE ENCUENTRAN EN EL CUADRO BASICO CIPROFLOXACINO

4 No REGLAS DE OPERACIÓN 2012 PROBLEMÁTICA PROPUESTA FUNDAMENTO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS DIRECCION GENERAL DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD GUANAJUATO DIRECCION DE AREA DE GESTION DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE FONDOS ESPECIALES. PROPUESTAS A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL SMNG PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Anexo 2 No esta homologado el término, ya que se maneja una definición diferente en la ROP SMNG, la Ley General de Salud y lo que la CNPSS publica en su página de internet. Se sugiere que, el fundamento sea en base a lo que la ley establece: Para efectos de este Título se entenderá por Regímenes estatales, a las acciones de protección social en salud de los Estados de la República y del Distrito Federal. Ley General de Salud 2 GLOSARIO DE TÉRMINOS No se especifica el significado de periodo de tratamiento Definir este concepto Ley General de Salud Beneficios, segundo párrafo: La definición de las intervenciones, los tratamientos, los medicamentos y los demás insumos asociados a las enfermedades cubiertas por el SMNG, serán responsabilidad exclusiva de la Comisión en lo que a su competencia se circunscribe, con independencia de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Los medicamentos y materiales asociados a dichas enfermedades deben corresponder a los incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. Por indicación del médico tratante responsable de la atención de los beneficiarios, es necesario el uso de medicamentos que se encuentran fuera del cuadro básico, siendo que a criterio médico se considera tratamiento de elección, lo que representa un desembolso para las familias de los beneficiarios. Falta de actualización del cuadro básico con medicamentos e insumos necesarios para la atención de pacientes prematuros muy pequeños que son declarados por intervenciones de esta cartera, o falta la inclusión de medicamentos en presentaciones pediátricas tales como suspensiones de medicamentos que si están incluidos para los adultos. Los medicamentos y materiales asociados a dichas enfermedades deben corresponder a los incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud o cualquier otro medicamento y/o insumo que, bajo justificación especifica por parte de las unidades prestadoras de servicios que a criterio médico se consideren necesario para la mejor atención de las intervenciones de esta cartera. Incluir insumos y medicamentos fuera de cuadro básico con justificación especifica por parte de las unidades o bien que la Comisión se comprometa a actualizar el Cuadro básico de insumos y medicamentos con los necesarios para la atención de estos pacientes e) Recibir los medicamentos e insumos para la salud necesarios para su atención completa y oportuna. Protocolos de manejo y guías clínicas pediátricas vigentes o en proceso de actualización b) Asistir y participar en los TCAS dirigidos a padres y tutores sobre el cuidado del menor; la periodicidad de dichos talleres la determinarán los SESA conforme el comportamiento de la demanda y la disponibilidad de recursos. Para el caso de las familias que son beneficiarias del PDHO, éstas deberán apegarse a los criterios establecidos en el apartado CORRESPONSABILIDADES, de las Reglas de Operación del PDHO vigentes. Obliga únicamente a beneficiarios del PDHO a asistir a taller para el autocuidado para la salud, toda vez que existe una sansión por incumplimiento para este programa, no obstante a pesar de ser considerado como una corresponsabilidad de las familias SMNG no pueden ser obligatorios por carecer del mecanismo para aplicar sansión por incumplimiento. Establecer el mecanismo que garantizará la obligación del responsable del menor a asistir a dicho taller aún y cuando no sea del PDHO En materia de tamiz metabolico semiampliado. Existe la necesidad de especificar con claridad la cobertura en materia de tamiz metabolico neonatal, ya que no se han considerado a detalle la cobertura del tamiz metabólico ampliado; por otra parte la Subsecretaria de Prevención y promoción no clarifica el mecanismo administrativo para la adquisición de los insumos necesarios para la realización del tamiz metabólico (semiampliado y ampliado). Se sugiere incluir en citado númeral el tamiz metabólico ampliado. NOM-034-SSA2-2002, para la prevención y control de los defectos al nacimiento Nuemeral Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda inciso a) Nuemeral inciso f) Proporcionar a los padre o tutores del niño, el formato de "citas para la familia" (anexo 10) Se identifica que el monto que se transfiere a la Entidad Federativa por este concepto se conserva con respecto al de 2011; debe tomarse en cuenta que los insumos médicos, equipo médico pueden sufrir incremento en sus costos. Nuemeral inciso k) Abastecer a las unidades médicas de salud que atienden niños afiliados al SMNG los formatos "citas para la familia" y "registro de asistencia" (anexos 10 y 11) Actualizar este monto. 9 Nuemeral inciso p) Aplicar los instrumentos de registro y seguimiento, de la atención y de los TCAS en los formatos "citas para la fimilia", "Registro de asistencia", "Control interno de sesiones SIS-SS-PLA-P)"... Es importante que clarifiquen si estos formatos son obligatorios para los prestadores de servicios, toda vez que, para el caso de familias Oportunidades ya existen formatos de control implementados y actualizados, generando con esto duplicidad en formatos de control. REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES 2012, ADEMAS DE LA Eliminar estos formatos y utilizar los formatos S1, citas a la familia del PDHO, además ESTRATEGIA DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA de la cartilla nacional de salud. SALUD DURANTE LA LINEA DE VIDA (NUEVA CULTURA EN SALUD) 10 Nuemeral inciso q) Aplicar la normativa para la impartición de talleres comunitarios y capacitación del personal de salud para el otorgamiento de los TCAS.

5 De conformidad con el acuerdo por el que se establecen los lineamiento para la promoción y operación de la contraloria social en los programas federales de desarrollo social publicados en el DOF el 11 de abril de 2008 en su tercera y cuarta disposición definen que los responsables Especificar claramente la instancia que le corresponde la operación de la contraloría 11 Nuemeral inciso r) Instrumentar y operar la Contraloría Social. de la ejecución serán las instancias normativas y las representaciones federales, entendiendo social. esta última como la dependencia o entidad de la administración pública federal responsable de coordinar la ejecución del programa federal en el ámbito de las Entidades Federativas, es por lo anterior que nuestro REPSS no cuenta con caracter federal para el cumplimiento de éste. De conformidad con el acuerdo por el que se establecen los lineamiento para la promoción y operación de la contraloria social en los programas federales de desarrollo social publicados en el DOF el 11 de abril de Nuemeral inciso t) Entregar las Cartillas Nacionales de Salud Numeral inciso c) Forma de pago y periodicidad.- La Comisión no cubrirá las intervenciones cuya información requerida para su validación no sea proporcionada Los casos registrados o devueltos para revisión que no presenten ningún movimiento en un plazo mayor de 90 días serán inhabilitados. No existe el procedimiento para el envío de la información complementaria de los casos que a criterio de la CNPSS deberá ser enviada por las Entidada para determinar si son elegibles de cubrirse con recursos del SMNG, lo que genera una gran problemática para la autorización y pago de casos. No identificamos el plazo para que la CNPSS haga la revisión y autorización de los casos, entonces cual el plazo de responsabilidad para la CNPSS hacer su revisón, devolución, autorización y pago de casos. Establecer el procedimiento al interior de estas Reglas de Operación del mecanismo con la que las Entidades Federativas enviaran información complementaria a la CNPSS para su análisis y respuesta de procedencia o no de un caso. Estipulando periodicidad (calendarizar fechas con las que la CNPSS hará la solicitud de la información una vez devuelto el caso en la plataforma y la vía con la que será enviada la información, el tiempo de respuesta que la CNPSS deberá dar a esta solicitud para asignar estatus a un casos y determinar el funcionario responsable de dar seguimiento a este mecanismo etc. Establecer el tiempo en el que la CNPSS deberá hacer la revisión de los casos para definir estatus de éstos se determine la sansión por incumplimiento de tiempos (PAGO), que para las Entidades es la Inhabilitación Nuemeral Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMNG. Nuemeral Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMNG. No se podran duplicar recursos en la atención de los beneficiarios del SMNG, es decir, pagar al mismo tiempo (en el mismo periodo de tratamiento) dos intervenciones diferentes del programa. Se identifica que en los tabuladores prevalecen los montos del año 2011, por lo que debe tomarse en cuenta que los insumos y equipo médico pueden sufrir incremento en sus costos. No esta claro los alcances de este enunciado, toda vez que existen casos (hidroceles, intolerancia a la lactosa etc) que requiern de un seguimiento prolongado, y se entendería que durante el tratamiento de estas patologías no es posible el financiamiento de otra, lo que deja en desventaja financiara por la atenciónes otorgadas durante estos periodos. Actualizar este monto. Particularizar si se refiere al periodo de hospitalización o internamiento, o Revisar por la Comisión cuales padecimientos podrían declararse en forma simultánea en esta cartera. 17 Numeral La Comisión no cubrirá las intervenciones cuya información requerida para su validación no sea proporcionada No existe el proceso para el envío de la información complementaria de los casos que a criterio de la CNPSS deberá ser enviada por las Entidada para determinar si son elegibles de cubrirse con recursos del SMNG Establecer el proceso al interior de estas Reglas de Operación el mecanismo y periodicidad con la que las Entidades enviaran información complementaria a la CNPSS para su análisis y respuesta de procedencia o no de un caso primer párrafo: cuando la intervención aparece con clave cie- 10 con tres caracteres, incluirá también las intervenciones con clave compuesta de cuatro caracteres que comparten los tres primeros Considerando como ejemplo la cie-10 K56, "ileo paralítico y obstrucción intestinal sin hernia", la cual se cubre a través de CAUSES, lo que imposibilita el registro en la plataforma de la clave cie-10 K56.4 otras obstrucciones intestinales contenida en el listado de las 131 intervenciones. Enlistar en un anexo las especificaciones de las claves cie-10 que no compartirán lo redactado en el numeral y de esta manera orientar al prestador en cuanto a la recuperación económica de la atención prestada a los beneficiarios del Sistema. Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. Décima Revisión y Catalogo Universal de Servicios de Salud Los Regímenes Estatales podrán celebrar convenios para la utilización de infraestructura con los establecimientos para la atención médica de los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el numeral Los Regímenes Estatales podrán celebrar convenios para la utilización de infraestructura con los establecimientos para la atención médica de los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el numeral No todos los Regímenes Estatales tiene atribuciones para suscribir documentos, por que se sugiere complementar el contenido del númeral Apartado 4. Lineamientos, numeral 4.1 Cobertura.- Especifica el periodo de incio de la cobertura para los beneficiarios de esta cartera; empero no clarifica hasta que edad tendrá cobertura. Los SESA o los Regímenes Estatales que tengan atribuciones para ello podrán celebrar convenios para la utilización de infraestructura con los establecimientos para la atención médica de los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el numeral Especificar hasta que edad será factible su cobertura toda vez que existen beneficiarios con patologías que requieren su continuidad (artritis reumatoide juvenil), para que de ese modo se establezca dicho periodo en la plataforma informatica para el registro de casos.

6 Cuando el médico resposanble de la atencion del niño y de la familia o médico familiar requiera una interconsulta con un especilista para la evaluación de su paciente, debe solicitarlo con el formato de Referencia que se menciona en el Anexo 8 de las Reglas de Operacion, que debera entregar al beneficiario. OBLIGA A USAR UN FORMATO DE REFERENCIA DIFERENTE AL ESTATAL PERMITIR A LOS ESTADOS ADECUAR ESTE RUBRO A SUS ESQUEMAS PROPIOS MODELO DE ATENCION A LA SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO Servicios de cirugía programada. Cuando el beneficiario requiera de alguna intervención quirúrgica programada, el padre o tutor del mismo deberá de llevar al hospital la orden de referencia de su médico dirigido al especialista solicitado, quien de manera conjunta con el gestor de servicios de salud y las autoridades administrativas del hospital programarán la fecha del evento solicitado. Dentro de las funciones específicas de los Gestores de Salud, se encuentra contenido en el apartado de atención directa al beneficiario, punto 6, realizar asesorías y actividades que garanticen la prestación de servicios integrales y de calidad a los beneficiarios del Sistema (evitar cobros indebidos y trámites innecesarios) Considerar que es responsabilidad directa de las unidades médicas la programación de citas, cirugías programadas y toda aquella actividad que sea realizada dentro de sus instalaciones, por lo que no corresponde al al gestor de servicios de salud la toma de esas decisiones. Anexo I para Gestores Médicos Numeral inciso c) Forma de pago y periodicidad, relativo al inciso c) No se especifica la fecha en la que será cerrada la plataforma para movimiento de casos, lo que ha generado que hasta estas fechas existan casos 2001 sin asignación de estatus plenamente justificada. Determinar la fecha con la que la plataforma será cerrada para movimientos, toda vez que las ROP estipulan antes del 31 de enero y para el ejercicio 2011 se puso una leyenda en la plataforma una fecha anticipada contraviniendo dichas reglas, deberá considerar los tiempos necesarios para que los diferentes actores puedan atendar los casos pendientes de una forma mas expedita. 24 INTERVENCION. Ciertas enfermadades infecciosas y parasitarias. NO INCLUYE LA RUBEOLA CONGENITA QUE SE INCLUYA Y COMPLETAR EL PERFIL DE TORCH ENFERMEDAD SUJETA A VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y ESTA EN PROCESO DE ELIMINACION ADEMAS FORMA PARTE DE PERFIL TORCH 25 Anexo 7 Cláusula Octava: Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. Dentro de los compromisos de las Endidades Federativas, establecidos en los instrumentos de transferencia de recuros (anexo 7, cláusula octava) se indica la obligación de publicar los conveniois dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización; sin embargo, en la práctica no es posible cumplir con dicha obligación en ese plazo, debido a diveras razones, entre ellas, el que la suscripción de los instrumentos es posterior a la fecha señalada en el documento. Asimismo, la devolución a la Entidad de los convenios, una vez firmado por los funcionarios federales, es ralizada fuera del término señalado para su publicación; y si bien se procede a su publicación no se realiza dentro del tiempo marcado, lo cual puede ser observado por los órganos de control. Eliminar el plazo y señalar únicamente "publicar en el órgano de difusión oficial de la Entidad el presente instrumento".

7 9/4/2012 1:13:07 PM Nombre: Correo: Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Guanajuato Adjunto: _ _APORTACIONES_ROPSMNG_PARA_EL_EJERCICIO_2013_PARA_ENVIO_A_LA_CN PSS.xls Comentario Aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo, y por otra parte con la finalidad de aportar propuestas para la actualziación del proyecto que tiene modificar el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de operación del Programa de Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2012; y de confomidad con el numeral inciso S; de citas reglas; por este medio me permito adjuntar al presente las propuestas de modificación que fuerón integradas de manera consensual con las Unidades Médicas prestadoras de servicios, funcionarios de la administración local en el Estado de Guanajuato. Lo anterior con la finalidad de que se consdieren dentro de la revisión de vitado anteproyecto. No omito mencionar que esta información fué compartida oficialmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en respuesta a su comunicado CNPSS/DGSMNG/55/12. Sin otro particular, agradezco la atención al presente y quedo a la espera de su retroalimentación. ATTE. Laura E. Herrera Cervantes Directora de Área de Gestión de Servicios en la DG del REPSS Guanajuato.

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