CLAUSULA OCTAVA. GARANTIAS DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, se f{'

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1 CONTRATO No. DC Entre los suscritos a saber: SERGIO ISNARDO MUÑOZ VILLARREAL, mayor de edad y vecino de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número expedida en Bucaramanga, en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANT ANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional del orden departamental con domicilio en Bucaramanga, Departamento de Santander, 'Colombia, legalmente creado mediante ordenanzas No 41 de 1940 y 83 de 1944 reglamentada por ei decreto 583 de 1947 de la Gobernación de Santander, con personería Jurídica reconocida por Resolución # 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la ley 30 de 1992, de carácter departamental, especialmente autorizado por acuerdo No 019 de 2005 del consejo superior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de este contrato, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD y PIEDAD CRISTINA BEL TRAN SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No de Bucaramanga, quien obra en nombre propio y en calidad de persona natural, propietaria del establecimiento de comercio AP Y P ABARROTES Y SUMINISTROS, inscrito en la Cámara de Comercio de Bucaramanga con NIT , quien en los sucesivo se denominará el CONTRATISTA - PROVEEDOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro de hortalizas y verduras, raíces, tubérculos y leguminosas, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.Que la UNIVERSIDAD en cumplimiento de las disposiciones legales adelantó el correspondiente proceso contractual con el fin de seleccionar la contratación del suministro de hortalizas y verduras, raíces, tubérculos y leguminosas mediante la Licitación Pública No. 004 de Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar las ofertas para la selección del contratista que suministrará los productos de hortalizas y verduras, raíces, tubérculos y leguminosas, establecidas en los pliegos de condiciones, la señora PIEDAD CRISTINA BEL TRAN SARMIENTO ocupó ei primer lugar de elegibilidad entre las propuestas hábiles presentadas, razón por la cual se le adjudicó mediante Resolución Rectoral No. 464 de Marzo 30 de Que existe disponibilidad presupuestal según CDP,s No 242,283,285,286,287,289,422,423,424,425,426,427,428,429,430,431,432,433,434 de la vigencia El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a suministrar periódicamente a la UNIVERSIDAD, conforme a los requerimientos que le libre la Sección de Comedores y Cafetería de la División de Bienestar Universitario, los siguientes productos: Hortalizas y Verduras; Raíces, Tubérculos y Leguminosas los cuales se clasifican, se define el producto, se determina la unidad de medida y su consumo anual aproximado en el cuadro anexo No. 1 que forma parte integral de este contrato. El suministro de productos comestibles se hará durante el período que la UNIVERSIDAD se encuentre en actividades académicas y el servicio de comedores esté activo. PARÁGRAFO: La descripción del anexo es simplemente una información general para el CONTRATISTA, pues la UNIVERSIDAD podrá modificar el tipo de productos y cantidades mensuales de acuerdo a sus necesidades. CLÁUSULA SEGUNDA. PRECIOS: La UNIVERSIDAD pagará los productos de hortalizas y verduras, raíces, tubérculos y leguminosas que le sean efectivamente entregados por el CONTRATISTA, a entera satisfacción, conforme a los precios estipulados en la propuesta del CONTRATISTA, presentada en la licitación pública No. 004 de 2007, documento que hace parte integral del presente contrato. En dicho precio se encuentran contemplados todos los costos directos o indirectos incluidos los gastos de administración, impuestos, imprevistos y utilidades. Bajo este sistema de precios, ei CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal y la celebración de subcontratos, todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su cuenta y riesgo. CLÁUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: El CONTRATISTA presentará la correspondiente factura en original y dos (2) copias dentro de los cinco (5) días del mes siguiente al que se prestó el servicio de conformidad a lo establecido por la UNIVERSIDAD y.de acuerdo a la orden de pedido y de entrega a satisfacción. Los pagos a que la UNIVERSIDAD se obliga quedan subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para ta! efecto se hagan en el correspondiente período y se harán con cargo a los CDP,S referidos en el acta de Adjudicación, con el plan de pagos establecido por la UNIVERSIDAD, dentro de los 30 días siauientes a la entreaa de la factura. los cuales tendrán las deducciones establecidas Dar la lev de EL T~~T~!~I} E::~i~~F~~E,~~\I()S montos l0 F.1._A...',;'::'.~...,L_ t-.,~:~,e.~:,: i;.:(::, JCt) a cancelar.' CLÁUSULA CUARTA. CUPO PRESUPUESTAL y VALOR-/} ~

2 SUMINISTRO DE HORTALIZAS Y VERDURAS, RAtCES, TÚBERCULOS y LEGUMINOSAS CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y PIEDAD CRISTINA BELTRAN SARMIENTO FISCAL DEL CONTRATO: Sin perjuicio del plazo de ejecución contractual que se pacta, la UNIVERSIDAD solo adquirirá productos comestibles conforme a sus necesidades, hasta donde lo permita la asignación presupuesta!. Para los efectos fiscales, el valor del contrato es de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ ). CLÁUSULA QUINTA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El CONTRATISTA se obliga a entregar los productos en las condiciones y lugares señalados en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 007 de 2005 y conforme a las especificaciones técnicas indicadas en dicho pliego y en su propuesta, entre ellas: 1) Para las hortalizas de hojas: las hojas deben estar sanas, frescas, sin semillas, sin hojas amarillas, tiernas, libres de lesiones, libres de insectos o cualquier sustancia extraña. Para los bulbos (cebolla, apio, puerro, tomates, berenjenas, calabazas) deben estar enteros, sanos, limpios, en perfecto estado, con piel, secos y turgentes. 2) Las raíces y tubérculos deben presentarse sanos, limpios, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formados y sin brotes. 3) Las leguminosas secas (arveja verde, fríjol blanco, fríjol rojo, garbanzos y lentejas) deben presentarse con empaques íntegros y limpios. Los productos deben estar libres de insectos o cualquier sustancia extraña. CLAUSULA SEXTA. CONDICIONES ESPECIALES DEL SUMINISTRO: El CONTRATISTA se obliga adiciona!mente a lo siguiente: A} Los costos del transporte, cargue y descargue de los productos hasta la Sección de Comedores y Cafetería de la Universidad Industrial de Santander, será asumido por el CONTRA TIST A. 8) El nivel de riesgo y la propiedad del producto será asumida por el CONTRATISTA hasta el momento en que se realice la entrega total de los productos a satisfacción de la UNIVERSiDAD en el lugar indicado. C) La Universidad Industrial de Santander, podrá modificar, de acuerdo con sus necesidades las fechas, lugares, horarios y frecuencia que haya establecido para las entregas y el CONTRATISTA se obliga al suministro de conformidad con dichas modificaciones. D) La Universidad Industrial de Santander, notificará por escrito o telefónicamente la adición o cancelación de las cantidades solicitadas con 24 horas de anticipación. E) En cada entrega la Universidad Industrial de Santander, elaborará la orden de pedido correspondiente a los productos, registrando su peso en la unidad de medidas (cada producto presenta especificado la unidad de medida, descritas estas en el volumen 3 del pliego de condiciones) una vez tomada su magnitud en la respectiva báscula firmando en señal de recibo. F) El CONTRATISTA deberá presentar junto con la factura de venta, la cual debe llenar los requisitos de la DIAN, la planilla de orden de pedido de productos suscrita por la Universidad Industrial de Santander, en las cuales conste que los productos se reciben a satisfacción y que el valor recibido es igual despachado. PARÁGRAFO: En los eventos de fuerza mayor o caso fortuito como cierres por anormalidad académica, la UIS no se hará responsable por no haber avisado al CONTRATISTA con la antelación anotada en el literal d) de esté numeral, caso en el cual le dará aviso del pedido correspondiente acorde a la circunstancia presentada. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMAS DE ENTREGA: a} La entrega se hará diariamente de lunes a viernes, de conformidad a lo establecido por la UNIVERSIDAD, previa orden de pedido autorizada por la Jefatura de la Sección de Comedores y Cafetería. b) El recibo de pedidos de productos perecederos (mercado diario) será únicamente de 6 a.m. a 7 a.m. y en presencia del CONTRATISTA, para los no perecederos entre las 6 a.m. y 12:00 a.m. e} El lugar de entrega se llevará a cabo en las instalaciones de la UNIVERSIDAD, edificio de Bienestar Universitario, almacén de la Sección de Comedores y Cafetería. d) Los productos entregados deben ser pesados y las cantidades deben ser las mismas que fueron solicitadas en la orden de pedido, es responsabilidad del CONTRA TIST A establecer mecanismos de control y verificación de modo que tanto las cantidades como la calidad de los productos entregados a la universidad correspondan a las solicitadas. e) El CONTRATISTA entregará los víveres solicitados, debidamente clasificados en canastillas plásticas que permitan su manipulación, almacenamiento y que garantice la col')servación del producto. PARÁGRAFO 1: El CONTRATISTA deberá restituir a su costo, sin que implique modifícacíón al plazo de entrega, los productos defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos por la UNIVERSIDAD. PARÁRAGRAFO 2: El ELTtxmou{~~~~9nrYs,W?~iedad de los produ.c.tos será por p~rte del CON!~ATISTA, hasta qu.e se.~ealice la EN,;!_,,,!':entregélG~Q~91 scen el,lugar especificado en el phe~o de condiciones, a plena satlsfaccjon de la A N'i~;;DA~. CLAUSULA OCTAVA. GARANTIAS DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, se f{'

3 CONTRATO No. DC obliga a constituir póliza única de garantía a favor de entidades Estatales, en una aseguradora que este avalada por la Superintencia Financiera y tenga domicilio en Colombia, garantía que deberá cubrir los siguientes amparos:1) Garantía de cumplimiento: Se constituye por el 20% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres meses más. 2) Garantía de Calidad: Se constituye por el 20% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres meses más. 3) Garántía de salarios y prestaciones sociales: Se constituye por el 10% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres años más. 4) Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Se constituye por el 10% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres meses más. PARÁGRAFO: En el caso de que el presente contrato se adicione, prorrogue suspenda o suceda cualquier otro evento que postergue el término de ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar la póliza señalada en esta cláusula de acuerdo con las condiciones del contrato y de conformidad con las normas legales vigentes. CLÁUSULA NOVENA. CESiÓN DEL CONTRATO: Solamente con la autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente este contrato cuando por hechos sobrevenidos al mismo quedare en incapacidad de continuar ejecutándolo. CLÁUSULA DÉCIMA. PLAZO DE EJECUCiÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será desde su perfeccionamiento hasta el 31 de diciembre de El contrato estará vigente por tres (3),meses más, dentro de los cuales se surtirá el trámite de liquidación del mismo. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de el CONTRATISTA dará derecho a la UNIVERSIDAD para aplicar multas diarias de 0.5 (CERO PUNTO CINCO) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta por un máximo de 10% del valor través de la garantía de cumplimiento. La del contrato, las cuales se podrán hacer efectivas liquidación de las multas la efectuará el supervisor del contrato mediante actas de informes parciales y/o final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará previa declaratoria mediante comunicación oportuna al contratista y a la compañía aseguradora con la cual haya constituido la póliza global de cumplimiento, la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas tasadas impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio y a la Superintendencia Financiera. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTAt éste autoriza para que la UNIVERSIDAD también mediante comunicación y por los medios legales pertinentes haga efectiva previo requerimiento, la sanción penal pecuniaria que se pacta, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor fiscal del contrato, la cual se podrá hacer efectiva a través de la garantía de cumplimiento. El monto de la cláusula pecuniaria, que se haga efectiva se considera como pago, parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULAS EXORBITANTES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15,16,17,18 de la ley 80 de 1993 al contrato se aplicarán las ciáusulas exorbitantes o excepcionales de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato en los términos previstos en la ley. La inclusión de las cláusulas excepcionales facilita la toma de medidas y correctivos de urgencia, como sería la ejecución de los trabajos directamente o por terceros, tendientes a evitar los perjuicios que pueda sufrir la colectividad con la no ejecución, o la ejecución parcial o tardía por parte de el contratista, pero que en todo caso le permitan tomar posesión de los trabajos en el estado en que se encuentren para continuar con ellas, mientras resuelvan los conflictos que surjan del desarrollo del contrato con el contratista particular o se sometan a consideración de otra instancia, pues se haría inoperante cualquier proceso. PARÁGRAFO: Cuando la UIS diere aplicación a cualquiera de las anteriores cláusulas, lo hará a través de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición por la vía gubernativa, de acuerdo con las reglas del código contencioso administrativo, y los actos administrativos en los que se ejerciten esas facultades se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABIUDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con su firma, no encontrarse incurso en EL T~~~~12!{~~~~~_ilidact~ªv,~ incompatibilidades legales. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. SUPERVISiÓN E a -~'iiliterii'eilit0r1a: La supervisión dei presente contraio esiará a cargo del jefe ia Sección ~.. 1_'."\. " en..~.._.:-:.,c,.cion ;;?.Ij'-""I:--J../,\...,..A.,.. \)\., '.:'.i..:~(.. ",Nly;\,-LG~

4 Comedores y Cafetería de la UNIVERSIDAD que deberá velar por el correcto cumplimiento del contrato. Además de lo anterior deberá cumplir las siguientes funciones: 1) Velar por la buena prestación del servicio ofrecido por parte de las personas que ejecuten acciones inherentes al objeto del contrato y que sean dependientes del CONTRATISTA. 2). Verificar el plan de saneamiento básico en lo referente a la limpieza y desinfección, control de residuos sólidos y control de plagas de acuerdo al Decreto '3075 de 1997 del Ministerio de Protección Social. 3) Revisar la cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA en lo referente al valor mensual y al servicio efectivamente prestado. 4) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su función u otras que puedan ser establecidas por la UNIVERSIDAD en el desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los, efectos leqales y e:ctralegales, las partes señalan su domicilio en la ciudad de Bucaramanga. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. NORMAS APLICABLES: Las normas que se regirán en su forma y efectos en el presente contrato son: El Acuerdo N 019 de 2005 expedido por el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD, Reglamento de Contratación, y las normas Civiles y Comerciales pertinentes a la modalidad de este contrato CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS, DEVOLUCIONES Y EXENCIONES. Al formular la propuesta el CONTRATISTA ha tenido en cuenta que todos los impuestos que se causen por razón de legalización y ejecución del contrato de suministro,por lo tanto, los precios que se pactan son fijos y han considerado tales conceptos. La UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas del CONTRATISTA, las retenciones que, en materia de impuestos, tenga establecida la ley, dentro de los cuales se encuentran Estampilla PRO Universidad Industrial de Santander 2%, y demás descuentos por concepto de impuesto a la Renta y el IVA. PARÁGRAFO. Por ser un contrato de suministro a precios unitarios fijos; el impuesto de timbre se causará, liquidará y pagará o retendrá periódicamente conforme a la ley. CLÁUSULA DECIMA NOVENA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato, además de los documentos señalados como requisitos para el CONTRATISTA, los pliegos de condiciones de la licitación Pública No 004 de 2007, la oferta presentada, copia de la Resolución de adjudicación y demás documentos que sean inherentes al desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACiÓN: Este contrato se perfecciona por la firma de las partes. Para su ejecución, el CONTRATISTA deberá presentar dentro de los 3 días siguientes a la firma del documento: 1. Las garantías contractuales. 2 Los gastos que se ocasionen para su legalización. En constancia de todo lo anterior, se firma en Bucaramanga a los Doce (12) días del mes de Abril de EL CONTRATISTA, REAL

5 ANEXO NO. 1 CONSUMO Libra COSTO ANUAL ANUAL UNITARIO COSTO MEDIDA atado Mata Unidad Libras UND.DE EL CONTRATISTA,..--5 J:\p y P ABARROTES BEL Y SÚMINISTROS T~AN SARMIENTO'

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