Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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- María Ángeles García Franco
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1 Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
2 Normativa Vigente LEY DE IVA Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado del 26 de febrero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 (IVA 12%), del 26 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº de fecha 12/07/1999.
3 Normativa Vigente Providencias Administrativas Providencia. N.0257 Disposición donde se establecen las Normas generales de Emisión de Facturas y otros documentos. Providencia. N.0056 Mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a sujetos pasivos calificados como especiales. Publicado en Gaceta Oficial de fecha 28/02/2005. Providencia. N.0056-A Mediante la cual se designan a los entes públicos como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en Gaceta Oficial de fecha 17/05/2005.
4 Jerarquía de las Normas Jurídicas Tributarias Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Código Orgánico Tributario (COT) Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) Resoluciones y Decretos Providencias Mayor a Menor Jerarquía
5 Base legal Agentes de Retención del IVA (Contribuyentes Especiales) Artículo 27 del C.O.T. Son responsables directos, en calidad de agentes de retención, las personas que por sus funciones públicas o por sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o del tributo.
6 Agentes de Retención del IVA (Contribuyentes Especiales) Base legal Artículo 27 del C.O.T. Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el fisco por el importe retenido. De no ser así, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias, si el agente entero a la administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar el reintegro o la compensación correspondiente.
7 Base legal Agentes de Retención de IVA (Contribuyentes Especiales) Artículo 11 de la Ley de IVA La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención a quienes por sus funciones o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.
8 Régimen de Retención de IVA Quienes son Agentes de Retención? Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado como especiales. (Art.1 Prov. Adm. 0056). Los compradores o adquirientes de metales y piedras preciosas, y el BCV aún cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT. (Art. 2 Prov. Adm. 0056) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales. Art.1 Prov. Adm A).
9 Conceptos de Interés Definición de Retención de Impuesto: Operación donde el sujeto pagador de una suma de dinero resta o deduce de la misma un porcentaje predeterminado por la ley o reglamento, a los fines de entregarla al sujeto activo correspondiente, a título de anticipo del tributo (Diccionario de Derecho Tributario; Sanjuán, Efraín; Pág. 629)
10 Conceptos de Interés Artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5 de la Ley, estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. Parágrafo Único del Artículo 14 de la Providencia 0056: Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados tengan registrados en su contabilidad o registros.
11 Régimen de Retención de IVA Cuando se Debe Practicar la Retención (Art. 14 Prov. Adm. 0056)? La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta -lo que ocurra primero- en la compra de bienes muebles o recepción servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA. Cuanto es el % de Retención Aplicable? 1. 75% (Art. 4 Prov. Adm ) ó, % en casos especiales (Art. 5 Prov. Adm )
12 Improcedencia de la Retención de IVA Casos en los cuales no se aplica Retención de IVA (Art. 3 Prov. Adm ): Operaciones No Sujetas, Exentas o Exoneradas del IVA. El proveedor sea un contribuyente formal del IVA. Los proveedores hayan sido objeto de un régimen de percepción anticipada del IVA. Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos. Operaciones pagadas por Directores, Gerentes, Administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención. Máximo 20 U.T. (20 U.T. x 65,00Bs./U.T.= Bs.)
13 Improcedencia de la Retención de IVA Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.). Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención. El proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tengan derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.
14 Improcedencia de la Retención de IVA Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
15 Entes públicos sin fines empresariales Son entes públicos sin fines empresariales, los señalados en los numerales 6, 7 y 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público: a. Los Institutos Autónomos. b. Las personas jurídicas estatales de derecho Público. c. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
16 Grafico del Régimen de Retenciones de IVA 75% IVA Administración Tributaria Pagador/Agente de retención A 25% IVA Bienes y/o Servicios B Forma 30 Retenciones de IVA Vs. Cuota Tributaria Prestador de Servicios; Vendedor bienes muebles / Sujeto Retenido
17 Retención Aplicada sobre la Totalidad del Impuesto Causado Retención aplicada sobre el 100% del impuesto causado (Art. 5 Prov. Adm ): El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. La Factura no cumpla con los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del IVA, su Reglamento y la Providencia Art. 63 RLIVA: El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, dictará las normas que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos., Prov. 0257
18 Retención Aplicada sobre la Totalidad del Impuesto Causada El Proveedor no este inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF). Los datos de registro no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones de IVA. Operación de compra o adquisición de metales o piedras preciosas (Art. 2 Prov. Adm ).
19 Enteramiento del Impuesto Retenido El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones (Art. 15 Prov. Adm ) : Retenciones practicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, (ambos inclusive), deben enterarse entre los 5 primeros días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas. Retenciones practicadas entre los días 16 y último de cada mes, (ambos inclusive), deben enterarse entre los 5 primeros días hábiles del mes inmediato siguiente. A los fines del enteramiento deberá seguirse los dispuesto en el Calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos especiales.
20 Enteramiento del Impuesto Retenido Procedimiento para enterar las retenciones (Art. 16 Prov. Adm. 0056): El agente de retención deberá inscribirse conforme a las especificaciones establecidas por el SENIAT a través de la Página Web, a fin de obtener la correspondiente clave de acceso. El agente de retención deberá presentar una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el período correspondiente. Igualmente deberá presentar una declaración informativa en los casos en que no hubiere efectuado operaciones sujetas a retención.
21 Enteramiento del Impuesto Retenido Procedimiento para enterar las retenciones (Art. 16 Prov. Adm. 0056): Una vez presentada la declaración, el agente de retención tiene la opción de efectuar el pago ó imprimir la planilla de pago que genera el sistema, Planilla de pago para enterar las retenciones de IVA efectuadas por los agentes de retención 99035, en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda. En caso de que el pago no se realice electrónicamente el agente de retención debe proceder a pagar en efectivo, cheque de gerencia, o transferencia de fondos.
22 Cómo se debe presentar la declaración informativa? 1. Dicha declaración se debe presentar a través de la realización de un documento de Excel, en el cual se trabajará por columnas identificadas de la siguiente manera:
23 Cómo se debe presentar la declaración informativa? Columna Instrucciones A RIF del Agente de Retención B Periodo Impositivo C Fecha de Factura D Tipo de Operación (C=compre; V=ventas) E Tipo de documento (01=factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito) F RIF del Proveedor G Número del Documento (01=Factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito) H Número de Control I Monto total del documento J Base Imponible K Monto del IVA Retenido L Número del Documento afectado (factura que dio origen a la N/C ó N/D) M Número de Comprobante de Retención ( ) N Monto Exento del IVA O Alícuota P Número de Expediente
24 Cómo se debe presentar la declaración informativa? 2. Ingrese los datos. El documento quedara de la siguiente manera en el documento de Excel:
25 Modelo de Archivo cuando existan pagos sujetos a Retención:
26 Modelo de Archivo cuando no existan pagos sujetos a Retención:
27 Cómo se debe presentar la declaración informativa? 3. Seleccione la columna, seguidamente haga clic en el lado derecho del Mouse, se mostrará una ventana en el documento. 4. Seleccione la opción formato de Celdas.
28 Cómo se debe presentar la declaración informativa? 5. Se mostrara la ventana Formato de Celdas, el contribuyente deberá realizar los cambios de las columnas de Excel a través de la pestaña Numero, según el cuadro, mostrado a continuación:
29 Cómo se debe presentar la declaración informativa? 6. Haga clic en el botón Aceptar. 7. Seleccione la Opción Guardar Como del documento de Excel y seleccione Guardar como Tipo: texto (Delimitado por tabulaciones) (*.TXT). Haga clic en el botón Guardar para guardar el documento.
30 Cómo se debe presentar la declaración informativa?
31 Cómo se debe presentar la declaración informativa? 8. Seleccione en el portal del SENIAT, Sistema en Línea/Retención de IVA (prueba de carga de archivo); para verificar si el mismo esta correcto. Si al procesar el archivo el mismo posee errores, seleccione la opción errores. Una vez seleccionado le indicara en que columna tuvo el error.
32 Cómo se debe presentar la declaración informativa?
33 Cómo se debe presentar la declaración informativa? Una vez corregido el documento procese el archivo nuevamente, si el archivo no contiene errores el sistema le mostrará la siguiente pantalla.
34 Cómo se debe presentar la declaración informativa? 9. Ingrese al portal del SENIAT con su clave y usuario. Seleccione la Opción IVA / Retenciones y procese su archivo TXT. Una vez ya finalizado el proceso de pruebas.
35 Efecto Fiscal de la Retención de IVA Tratamiento del impuesto retenido (Art. 6 Prov. Adm ): Para el Agente de Retención: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal, el cual puede deducir de acuerdo a lo establecido en la Ley del IVA, Art. 29, 33 y SS, su Reglamento, Art. 55 y SS, y la Resolución 320. Para el Proveedor del Bien o del Servicio: Podrás descontar el impuesto retenido una vez determinada la cuota tributaria para el período en el cual se práctico dicha retención, siempre y cuando tenga el comprobante de retención emitido por el agente de retención. Art. 7 de la Prov. 0056
36 Ajustes de Precios Ajuste de Precio (Art. 12 Prov. Adm ): a) Incremento del importe pagado: Se aplicará la retención sobre tal aumento. b) Disminución del impuesto causado: El agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya sido enterado. Art. 27 COT. Si el impuesto ya fue enterado: i) El proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria. ii) El proveedor podrá solicitar la recuperación del impuesto enterado ante la Administración Tributaria.
37 Condición para Descontar el Impuesto Retenido Comprobante de retención (Art. 7 Prov. Adm ): Art. 18 Prov. Adm. 0056: ( ) debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente ( ). a) Numeración consecutiva (AAAAMMSSSSSSSS). b) Identificación o razón social y número de RIF del Agente de Retención. c) Información del impresor (cuando los comprobantes no sean impresos por el agente de retención). d) Fecha de emisión y entrega del comprobante. e) Identificación o razón social y número de RIF del Proveedor. f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido.
38 Condiciones para Descontar el Impuesto Retenido Nota: I) El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, en este último caso debe emitirse por duplicado, el mismo debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los libros de compra y venta respectivamente. Importante: Si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que corresponda ( ), el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores.
39 Modelo de Comprobante de Retención del IVA Comprobante de retención (Art. 18 Prov. Adm ):
40 Condiciones para Descontar el Impuesto Retenido Cuota tributaria: Resultado del proceso de cuantificación tributaria que en general, viene a coincidir con la prestación o cantidad a ingresar por el sujeto pasivo a favor de la Hacienda Pública. (Diccionario de Derecho Tributario; San Juan, Efraín; Pág. 250) CT=DF- CF el denominado crédito fiscal sólo constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto establecido en la Ley y sólo será aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere (Art. 31 de la Ley del IVA).
41 Condiciones para Descontar el Impuesto Retenido Cuota tributaria Impuesto retenido > cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm ): El contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición hasta su descuento total. Impuesto retenido < cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm ): Descuento de la cuota tributaria hasta la concurrencia de las retenciones acumuladas.
42 Recuperación de Retenciones de IVA Recuperación de tributos según COT: a) Procedimiento (Art. 200 y SS COT) Se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita que deberá contener: El organismo al cual está dirigido. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
43 Recuperación de Retenciones de IVA Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado. (Art. 201 del COT). b) Apertura de expediente por parte de la Administración Tributaria (Art. 203 COT) c) La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, sin perjuicio de utilizar información que se posea en los sistemas u obtenga de terceros, o mediante cruces, con el fin de constatar la veracidad de la información y documentos suministrados (Art. 204 y 205 COT)
44 Recuperación de Retenciones de IVA d) Si la Administración Tributaria detectare incumplimientos, podrá suspender hasta por un máx de 90 días, Iniciando de forma inmediata el procedimiento de fiscalización a los periodos y tributos objeto de recuperación. (Art. 205 COT) e) La decisión que niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a 60 días hábiles, siguientes a partir de aceptada la solicitud o notificación del acta de reparo. (Art. 206 COT).
45 Recuperación de Retenciones de IVA f) Si la Administración Tributaria determina con posterioridad la improcedencia de la recuperación acordada solicitará la restitución de las cantidades indebidamente pagadas e intereses de mora equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
46 Recuperación de Retenciones de IVA: Recuperación de tributos según Prov. 0056: a) Si el impuesto retenido es superior a la cuota tributaria del periodo respectivo, el excedente puede ser traspasado al periodo de imposición siguiente, si transcurridos tres (3) meses aun no se a descontado, se podrá optar por solicitar la recuperación. (Art. 9 Prov. 0056) b) Solo se recuperaran aquellas cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyentes. (Art. 9 Prov. 0056)
47 Recuperación de Retenciones de IVA: d) Solicitud de recuperación ante la División de Recaudación de a Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal de la Compañía, y solo se podrá presentar una (1) recuperación mensual. (Art. 10 Prov. Adm. 0056). e) Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten su representación, al igual se podrá solicitar que se acompañe de las declaraciones correspondientes. (Art. 10 Prov. Adm. 0056). f) La solicitud deberá indicar, su decisión de compensar o ceder, en donde se deben identificar los tributos, montos y cesionario, y el tributo donde el cesonario efectuara la imputación. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).
48 Recuperación de Retenciones de IVA: g) Dicha recuperación no menoscaba las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria (Art. 10 Prov. Adm. 0056). h) En caso de que la administración tributaria no se pronunciare dentro de los plazos establecidos se entenderá que el órgano tributario ha resuelto negativamente. (Art. 10 Prov. Adm. 0056)
49 Observaciones al Procedimiento de Recuperación de Retenciones de IVA a) Operación financiera de cesión de tributos al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Art. 2 del Código de Comercio: Son actos de comercio ( ) 2.- La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
50 Observaciones al Procedimiento de Recuperación de Retenciones de IVA b) Convertibilidad de un activo exigible a un activo disponible (cedente). c) Posibilidad de inversión (cedente). d) Cancelación de pasivos con proveedores (cedente). e) Ingreso por compra de créditos fiscales (adquiriente). f) Compensación de impuestos (adquiriente). g) Riesgo de Verificación y /o Fiscalización (cedente y adquiriente).
51 Sanciones Por no retener o no percibir los fondos: 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido. (Art.112 COT). Por retener o percibir menos de lo que corresponde: 50% al 150% de lo no retenido o no percibido. (Art.112 COT). Por no enterar: 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máx. de 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes. (Art. 113 COT).
52 Sanciones Por no enterar: Pena corporal de dos (2) a cuatro (4) años. (Art. 118 COT). Por no emitir el comprobante de retención: 10 U.T a 50 U.T (Art. 107 COT).
53 Registros Contables Registro contable del Agente de Retención (Comprador) Fecha Concepto Db Cr 16/01/ Gasto 100 IVA Créd. Fiscal 16 Cuentas p/pagar Proveedor "A" /01/ Cuentas p/pagar Proveedor "A" 12 Retención Iva Créd. Fiscal p/enterar 12 05/02/ Retención IVA Créd. Fiscal p/enterar 12 Efectivo 12
54 Registros Contables Registro Contable del Proveedor (Vendedor) Fecha Concepto Db Cr 16/01/ Cuentas p/cobrar cliente 580 Ingreso p/ventas 500 IVA Débito Fiscal 80 16/01/ IVA Débito Fiscal retenido p/terceros 60 Cuentas p/cobrar clientes 60 05/02/ IVA Débito Fiscal 80 IVA Crédito Fiscal 16 IVA por pagar 64 15/02/ IVA por pagar 64 IVA Débito Fiscal retenido por terceros 60 Efectivo 4
55 Casos Prácticos SITUACIÓN El Contribuyente señala que no debe retenérsele IVA pues está exento o exonerado de este impuesto indirecto, siendo que por ello no lo cobra. La retención de IVA opera en el momento del pago. Se practicó la retención de IVA sobre la base de un 75% pero el contribuyente aparece en el portal del Seniat sujeto a una retención del 100%. OBSERVACIONES La factura y/o documento equivalente debe hacer referencia a que se trata de un Contribuyente Formal del IVA, y el Portal Fiscal caso contrario opera la retención de IVA de un 100%. Al igual que en materia de ISLR, opera en el momento del abono en cuenta. Deben extremarse los controles previos a la retención, de manera de evitar una retención menor.
56 SITUACIÓN Casos Prácticos OBSERVACIONES El Portal del Seniat no funcionó adecuadamente y el Responsable no pudo registrar lo retenido antes del vencimiento del plazo. Los comprobantes de retención de IVA no son entregados al cierre de cada mes. Se esta confundiendo el tipo de documento que da origen a la retención de IVA cuando se registra en el Portal. Asegurarse que sea posible comprobar tal situación por parte del operador. Emitir y entregar los comprobantes de retención de IVA al cierre de cada período mensual. Aplicar los controles necesarios para asegurarse que en el Portal se registren los documentos que correspondan (factura, nota de débito, nota de crédito).
57 Casos Prácticos SITUACIÓN Se practicó la retención de IVA por una cantidad mayor a la legalmente establecida. OBSERVACIONES Si se enteró, mejorar los controles internos para evitar una situación similar; por su parte el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos. si no se ha enterado pues no se ha vencido el plazo, proceder con el reintegro al proveedor y mejorar los controles internos.
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