INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA TRIMESTRAL GRUPOS FASE PREPARATORIA SOLVENCIA II
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- Cristóbal Castillo Martínez
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1 INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA TRIMESTRAL GRUPOS FASE PREPARATORIA SOLVENCIA II Pág: 1 / 24
2 Contenido 1. Quién están obligados a su cumplimentación? Qué fechas comprende documentación TRIMESTRAL y cuándo es la fecha límite para su presentación? Qué modelos se han de cumplimentar? Cuestiones generales Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadísticocontable Trimestral Relación de coincidencias entre modelos Pág: 2 / 24
3 1. Quién están obligados a su cumplimentación? De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1094/2010 de 24 de noviembre de 2010, EIOPA ha emitido unas directrices en las que se establecen la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II. A tal efecto el Ministerio de Economía y Competitividad publicó la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad de que estas, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de De acuerdo con el artículo 1.8 de la citada orden están obligadas a la remisión de la información cuantitativa anual: Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras con más de millones de euros, o la cantidad equivalente de divisa nacional, de activos totales en el balance contable consolidado correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, deberán presentar antes del 15 de julio de 2015, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de Asimismo, deberán presentar antes del 7 de enero de 2016 la información cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de Qué fechas comprende documentación TRIMESTRAL y cuándo es la fecha límite para su presentación? La documentación cuantitativa trimestral correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2015 que finaliza el 30 de septiembre de 2015, deberá remitirse antes del 07 de enero de Pág: 3 / 24
4 3. Qué modelos se han de cumplimentar? Los grupos de empresas de seguros y reaseguros que estén comprendidas en el ámbito de aplicación y deban suministrar la información anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tienen que remitir, conforme a lo definido en el anexo técnico I de las Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes y con el grado de detalle descrito en el anexo técnico II, los siguientes elementos: a) S f Contenido del suministro de información b) S f - Información básica; c) S f - Balance; cuando se utilice el método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 o el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; d) S f - Lista de activos; e) S f - Derivados posiciones abiertas; f) S f - Fondos propios; 4. Cuestiones generales. Para la remisión de la información la DGSFP ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que componen información anual a remitir. En la elaboración de esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado, corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de los datos. La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta utilización del programa. Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros.pdf. Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego proceder a su impresión o visualización. Las magnitudes consignadas en los modelos vendrán expresadas en euros. Una vez cumplimentada la documentación deberá ser refrendada por el Representante Legal para dar conformidad a los contenidos de los modelos que la forman. Pág: 4 / 24
5 La empresa participante deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada, presenta las coincidencias correspondientes entre modelos. Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de datos que se activa cuando se toma en la pantalla de inicio la opción validar datos a nivel global: Y si se quiere comprobar los datos parciales (a nivel entidad, Fondo Disponibilidad Limitada o parte restante), que aplica los mismos controles pero solo afecta a los datos relativos en función del nivel en el que el usuario esté en cada momento: Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos: Validaciones estructurales: se comprueba la correcta definición de las tablas y campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones estructurales el sistema de comprobación informa al usuario de la causa del error. El mensaje de error comienza con el texto Error de estructura. Si no se ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse errores de este tipo. Validaciones de valor: son validaciones sobre los datos contenidos en la base de datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo. Controles de bloqueo: se comprueba que se han cumplimentado todos los modelos necesarios en función de los ramos en que opera la entidad. Si el programa detecta algún error de este tipo en la cumplimentación de la documentación estadístico-contable se bloqueará la remisión de datos, no siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados. Controles de errores económicos (errores no bloqueantes): en este caso el programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación de los errores detectados por el programa y no subsanados. El detalle de las verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones. Pág: 5 / 24
6 La generación del fichero no será posible en el caso de que el grupo tenga errores de los descritos en los tres primeros puntos. En el apartado Obtención del fichero para la DGSFP, la aplicación informática permite obtener el fichero para la presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es en este momento cuando: Debe adjuntar la Hoja de Declaraciones debidamente firmada por el Representante Legal de la empresa participante. La aplicación le facilita esta labor a través de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos efectos como Hoja Declaraciones + (clave grupo). Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del error. Cualquier duda que se le presente a la empresa participante en materia de: A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión, etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo. A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono , en el primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3. Pág: 6 / 24
7 Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico a la que también podrá realizarse cualquier consulta que suscite la cumplimentación de los modelos. Modelo S f El contenido del suministro de información no figura detallado como tal en la aplicación de captura y será autocumplimentado por la propia aplicación, en función de los datos consignados por la entidad en el modelo de información básica y resto de modelos, siguiendo la siguiente secuencia: Información básica Datos Básicos Información Básica Hoja de Declaraciones. Esta hoja debe ser debidamente firmada por el Representante Legal de la empresa participante, a tal objeto debe seguir los siguientes pasos: 1. Imprimir la hoja de declaración desde el menú de Modelos de impresión seleccionando el modelo: Hoja de Declaraciones 2. Una vez impreso se debe cumplimentar con los datos solicitados (nombre del representante, lugar y fecha) y debe ser firmado y escaneado. 3. En la fase de preparación de envío del informe de reporting se debe adjuntar con la documentación requerida siguiendo los pasos indicados: Pág: 7 / 24
8 Información básica. Es fundamental, desde el inicio, que en la aplicación de captura se cumplimenten los datos descriptivos del grupo, ya que estos condicionarán el número y modelos obligatorios a remitir. En relación a la información relativa al requerimiento de capital, la empresa participante debe indicar previamente, a la introducción de datos, que tipo de modelo interno utiliza: Pág: 8 / 24
9 La siguiente tabla nos muestra los modelos a cumplimentar en la información anual: MODELO DESCRIPCIÓN CAMPO S f Información básica A1 S f Balance S f Lista de activos S f Derivados, posiciones abiertas S f Fondos Propios A2 A4 A5 A8 Modelos a remitir obligatoriamente, es decir, deben ser consignados (cumplimentados) por la entidad: 1. (A1) El modelo de información básica S f siempre es obligatorio por lo que la aplicación cumplimentará directamente la base de datos con el código correspondiente a Consignado. 2. (A2) El balance S f siempre es obligatorio por tanto también se consignará directamente con el código correspondiente a Consignado. 3. (A4) El modelo S f También será obligatorio por tanto se procederá igual que en punto anterior. 4. (A8) El modelo S f siempre obligatorio. 5. (A5) El modelo S f será consignado cuando en las tablas DS0801_01t y DS0801_02t tengan al menos un registro. Pág: 9 / 24
10 5. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadístico-contable Trimestral. En este apartado figura una explicación del tipo de información a suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en base al contenido establecido en el Anexo técnico I de Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes. MODELO S f - Información básica Comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.01.02, en los que se detallan los datos básicos de la empresa y el contenido de la información cuantitativa en general. MODELO S f Balance El balance comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.02.01, diferenciando entre la valoración con arreglo al artículo 75 de Solvencia II y la valoración conformidad con las normas contables aplicables a la entidad. El balance deberá comprender el negocio total del grupo de seguros o de reaseguros. MODELO S f - Lista de activos La lista detallada de activos comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S y engloba los siguientes requisitos específicos: a) Una relación, línea por línea, de inversiones clasificables como categorías de activos del 1 al 9, conforme se expone en el anexo técnico V Categorías del código de identificación complementaria, distinguiendo entre fondos de disponibilidad limitada y, siempre que la empresa o el grupo diferencie entre seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida a efectos internos, distinguiendo entre estas dos actividades y los fondos de los accionistas, y; b) De cada activo se informa por separado, en relación con cada cartera y/o cada fondo de disponibilidad limitada u otro tipo de fondo interno. c) Para inversiones clasificables en virtud del siguiente código CIC, tal como se especifica en el anexo técnico V Cuadro de códigos de identificación complementaria: - CIC 71 (efectivo), solo deberá comunicarse una línea por divisa; - CIC 72 (depósitos transferibles (equivalentes de efectivo)), solo deberá comunicarse una línea por par (banco, divisa); - CIC 73 (otros depósitos a corto plazo (menos de un año)), solo deberá comunicarse una línea por par (banco, divisa); - CIC 8X (créditos hipotecarios y préstamos): para los créditos hipotecarios y préstamos a particulares, incluidos los anticipos sobre pólizas, deberán figurar solo 2 líneas, una en relación con préstamos a los miembros del consejo de dirección y otra en relación con otros particulares, sin hacer distinción entre dichos particulares; - CIC 95 (instalaciones y equipos (para uso propio)), solo deberá comunicarse una línea en la que se reagrupen el conjunto de instalaciones y equipos. Pág: 10 / 24
11 Para el caso de la información de grupo, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen: a) cuando se utilice exclusivamente el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, el informe debería reflejar la posición consolidada de los activos (es decir, neta de operaciones intragrupo) del grupo. El informe deberá elaborarse como sigue: - la información sobre la razón social de la empresa no debería cumplimentarse; - en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros participantes: un informe, línea por línea, de los activos que posean; - en el caso de empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que sean filiales: consignar, línea por línea, los activos que posean; - en el caso de otras empresas vinculadas que sean filiales: consignar una línea por cada empresa participada, e identificarla utilizando las opciones disponibles en el elemento Participación; - en el caso de empresas sobre las que se ejerce una influencia notable tal como ésta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE: consignar una línea por cada empresa participada, e identificarla utilizando las opciones disponibles en el elemento Participación; - otros sectores financieros: cumplimentar una línea por cada una de las participaciones que se posea en otros sectores financieros, e identificarla utilizando las opciones disponibles en el elemento Participación; b) cuando se utilice exclusivamente el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, el informe deberá incluir la relación detallada de los activos, netos de operaciones intragrupo que ostenten las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros y las filiales, o una línea por cada empresa sobre la que se ejerce una influencia notable tal como ésta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE. El informe deberá elaborarse como sigue: - la información sobre la razón social de la empresa debería cumplimentarse; - en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros participantes: consignar, línea por línea, los activos que posean; - en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes): consignar, línea por línea, los activos que posean; - en el caso de empresas sobre las que se ejerce una influencia notable tal como ésta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE (países del Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes, y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes): consignar una línea por cada empresa participada, y; - otros sectores financieros: consignar una línea por cada una de las Pág: 11 / 24
12 participaciones que se posea en otros sectores financieros; c) cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, definidos respectivamente en los artículos 230 y 233 de la Directiva Solvencia II: i. Una parte del modelo reflejará la posición consolidada de los activos (es decir, neta de operaciones intragrupo) del grupo que deben ser incluidos. El informe deberá elaborarse como sigue: - la información relativa a la razón social de la empresa no debería cumplimentarse; - en el caso de empresas de seguros y de reaseguros o sociedades de cartera de seguros para las que se aplica el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II: consignar, línea por línea, los activos que posean; - en el caso de empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que son filiales para las que se aplica el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II: consignar, línea por línea, de los activos que posean; - en el caso de otras empresas vinculadas que sean filiales y para las que se aplique el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II: consignar una línea por cada empresa participada, e identificarla utilizando las opciones disponibles en el elemento Participación; - en el caso de empresas sobre las que se ejerce una influencia notable tal como ésta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE y para las que se aplica el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II: consignar una línea por cada empresa participada, e identificarla utilizando las opciones disponibles en el elemento Participación; - otros sectores financieros: consignar una línea por cada una de las participaciones que se posea en otros sectores financieros, e identificarla utilizando las opciones disponibles en el elemento Participación; - en el caso de las filiales para las que se utilice el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II: consignar una línea por cada filial participada, e identificarla utilizando las opciones disponibles en el elemento Participación; - en el caso de empresas sobre las que se ejerce una influencia notable tal como ésta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE y para las que se aplica el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II: consignar una línea por cada empresa participada, e identificarla utilizando las opciones disponibles en el elemento Participación ii. En la otra parte del informe deberá figurar la lista detallada de los activos, netos de operaciones intragrupo, que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros y las filiales, o una línea por cada empresa participada sobre la que se ejerce una influencia notable tal como se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE. El informe debería elaborarse como sigue: - la información sobre la razón social de la empresa debería cumplimentarse;en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros para las que se aplica el Pág: 12 / 24
13 método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II: consignar línea por línea los activos que posean; - en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes) y para las que se utiliza el método 2 definido en el artículo 233 de Solvencia II: consignar, línea por línea, los activos que posean; - en el caso empresas vinculadas que sean filiales y para las que se utilice el método 2 definido en el artículo 233 de Solvencia II (Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes, y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes): consigna una línea por cada empresa vinculada; - en el caso de empresas sobre las que se ejerce una influencia notable tal como ésta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE y para las que se utiliza el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II (países del Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes, y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes): consignar una línea por cada empresa participada; - otros sectores financieros: consignar una línea por cada una de las participaciones que se posean en otros sectores financieros. Este modelo está estructurado en dos tablas, una que contiene los datos específicos de la inversión (RS0602_01t) y otra que contiene los datos económicos relativos a la misma (RS0602_02t). Obligatoriamente, en la primera solo puede haber un dato (registro) por inversión, pudiendo introducir en la segunda tantos registros asociados a la misma como destinos tenga, es decir, la relación de entre dichas tabla será de 1 a n, siendo 1 el registro que identifica a la inversión y n los n-destinos que tiene la misma. Para el campo País del emisor (A11) hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones: A11 País del emisor País de ubicación del emisor. En el caso de las instituciones de inversión colectiva, el país será el del gestor del fondo. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: código ISO alpha-2; emisores supranacionales: XA Instituciones de la Unión Europea: UE Este elemento no es aplicable a la categoría 8 del CIC, Hipotecas y préstamos (hipotecas y préstamos a personas físicas, ya que no se exige la individualización de tales activos), ni a la 95, Instalaciones y equipos (para uso propio). Pág: 13 / 24
14 El campo Duración (A20) se aplica únicamente a las categorías 1, 2, 4 (en su caso, por ejemplo, para fondos de inversión que invierten fundamentalmente en bonos), 5 y 6 del CIC. Respeto a los controles implementados en la aplicación, a la hora de cumplimentar los datos a remitir por inversión, se tiene que tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) El Código CIC.- Es un código con cuatro posiciones: - Las dos primeras pueden tomar alguno de estos valores: País ISO alpha-2 código de país XL XT Activos no listados en un mercado de valores. Activos no admitidos a negociación en un mercado de valores. Identificar el código ISO de país en el que figura listado el activo. Un activo se considera listado si está admitido a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE. Si el activo está listado en varios países, el país en cuestión debe ser el utilizado como referencia a efectos de valoración. Identificar los activos que no están admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE. Identificar los activos que, por su naturaleza, no están admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE. Esto se aplica a las categorías de activo 7, 8 y 9. - La tercera identifica la naturaleza de la inversión (1 a 9) de acuerdo con los valores consignados en el Anexo Técnico IV de las instrucciones. - Y la cuarta, la categoría en la que se engloba la inversión, de acuerdo con los valores consignados en el Anexo Técnico IV de las instrucciones. b) El campo Código ID: De acuerdo con el Tipo de Código consignado puede admitir distintos valores. En particular, en el caso de que Tipo de Código consignado sea ISIN, se trata de un Código alfanumérico de 12 posiciones siendo las dos primeras letras y los siguientes caracteres alfanuméricos. Además se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, siempre que país emisor sea España (ES) y el CIC comience por ES : CASO1: Si CIC en su tercera posición toma el valor 1 (Deuda pública) entonces, el Código ID debe comenzar por: ES00, ES0200, ES0201, ES0202, ES0300, ES0301, ES0302, ES0500, ES02410, ES , ES0P, ES0L ó XS. CASO2: Si CIC en su tercera posición toma el valor 2 (Deuda empresa) ó 5 (Activos financieros estructurados), entonces, el Código ID debe comenzar por: ES02, ES03, ES04, ES05, ES07, XS. Pág: 14 / 24
15 CASO3: Si CIC en su tercera posición toma el valor 3 (Renta variable) ó 4 (Instituciones inversión colectiva) entonces, el Código ID debe comenzar por: ES01, ES06, ES08. c) El campo Título del elemento, siempre debe estar cumplimentado. En todo caso, será un texto libre, no obstante, dependiendo de la categoría consignada en el campo CIC será obligatoriamente el siguiente texto: - "Efectivo" si CIC toma el valor XT71. - "Préstamos no garantizados si CIC toma el valor XT81. - "Préstamos garantizados con títulos valores" si CIC toma el valor XT82. - "Hipotecas" si CIC toma el valor XT84. - "Otros préstamos garantizados" si CIC toma el valor XT85. - Anticipos sobre pólizas" si CIC toma el valor XT86. - "Otros" si CIC toma el valor XT89. - "Instalaciones y equipos (para uso propio)" si CIC toma el valor XT95. Para la categoría CIC XT75 Depósitos a cedentes el Título del elemento es la entidad (re)aseguradora a favor de la que se ha constituido el depósito por reaseguro aceptado. d) El campo Calificación crediticia externa sin valor si CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría). e) El campo Agencia de calificación crediticia sin valor si CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría). f) El campo Duración sin valor si CIC toma el valor 3, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría). g) El campo Cantidad sin valor cuando CIC toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. h) El campo "Importe invertido medido a la par" figurará relleno cuando el código CIC tome uno de los siguientes valores 1, 2, 5, 6 y 8 en la tercera posición y cuando en la tercera y cuarta tome los siguientes valores 72, 73 y 74. Y será un importe monetario i) El campo Importe invertido medido a la par sin valor cuando CIC toma el valor 3, 4, 71, 75, 79, 8, 9 en la tercera posición (Categoría). j) El campo Precio unitario de SII sin valor cuando CIC toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. k) Porcentaje sobre la par SII sin valor cuando CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico (en tanto por uno) para el resto de categorías. l) El campo Cantidad sin valor cuando CIC toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. m) El campo Importe invertido medido a la par sin valor cuando CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. Pág: 15 / 24
16 n) El campo [Precio de adquisición] sin valor cuando CIC toma el valor 7, 8 en la tercera posición (Categoría). o) El campo Fecha de vencimiento sin valor cuando CIC toma el valor 3, 4, 7, 9 en la tercera posición (Categoría) y siempre mayor que la fecha referencia del periodo remitido. p) Si la categoría (CIC) toma en su tercera posición los valores 2,3,4,5 o 6 el valor de del campo participación será distinto de nulo q) El campo participación si la categoría CIC es igual a 1, XT71, 8, XT95 siempre será N. r) El campo intereses devengados sin valor si CIC es igual a XT81, XT82, XT84, XT85, XT86, XT89, XT91, XT92, XT93, XT94, XT95, XT99. MODELO S f - Derivados abiertos La lista de derivados - posiciones abiertas - comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S (distintas variables), y engloba los siguientes requisitos específicos: a) una relación, línea por línea, de derivados clasificables como categorías de activos de la A a la F, conforme se expone en el anexo técnico V Categorías del código de identificación complementaria, distinguiendo entre fondos de disponibilidad limitada. Siempre que la empresa o el grupo diferencie entre seguros de vida y seguros distintos a los de vida a efectos internos, distinguiendo entre estas dos actividades y los fondos de los accionistas. Cuando los derivados sean emitidos por la empresa como un derivado interno (del grupo) y cuando los derivados estén vinculados a las obligaciones de las empresas; b) todos los contratos de derivados vigentes durante el período de referencia y no resueltos previamente a la fecha de referencia del informe; c) de cada derivado se informa por separado, en relación con cada cartera y/o cada fondo de disponibilidad limitada o de otro tipo de fondo interno, y; d) los derivados de los que debe informarse son aquéllos que se poseen directamente, y no de manera indirecta a través de fondos de inversión o productos estructurados. En el caso de la información de grupo, y además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen: a) Cuando se utilice exclusivamente el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, el informe debería reflejar la posición consolidada de los derivados (es decir, neta de posiciones intragrupo) del grupo. El informe debería elaborarse como sigue: - la información sobre la razón social de la empresa no debería cumplimentarse; - en el caso de empresas de seguros y de reaseguros o de sociedades de cartera de seguros participantes: consignar, línea por línea, los derivados que posean; - en el caso de empresas de seguros y de reaseguros o de sociedades Pág: 16 / 24
17 de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que son filiales: consigna, línea por línea, los derivados que posean; - los derivados que posean otras empresas vinculadas que son filiales no deberían incluirse; - los derivados que posean las empresas sobre las que se ejerce una influencia notable según lo dispuesto en el artículo 33 de la Directiva 1982/349/CE no deberían incluirse, y; - los derivados que posean participaciones en otros sectores financieros no deberían incluirse. b) cuando se utilice exclusivamente el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, el informe debería incluir la lista detallada de los derivados netos de operaciones intragrupo que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros y las filiales. El informe deberá elaborarse como sigue: - la información sobre la razón social de la empresa debería cumplimentarse; - en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros: consignar, línea por línea, los derivados que posean; - en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes): consignar, línea por línea, los derivados que se posean; - los derivados que posean otras empresas vinculares que sean filiales no deberían incluirse; - los derivados que posean empresas sobre las que se ejerce una influencia notable según lo dispuesto en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE (países del Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes) no deberían incluirse, y; - los derivados que posean las participaciones en otros sectores financieros (países del Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes, y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes) no deberían incluirse. c) cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, definidos respectivamente en los artículos 230 y 233 de la Directiva Solvencia II: i. una parte del informe reflejará la posición consolidada de los derivados (es decir neta de operaciones intragrupo) del grupo que deben ser incluidos. El informe deberá elaborarse como sigue: - la información sobre la razón social de la empresa no debería cumplimentarse; - en el caso de empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros participantes para las que se aplique el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II: consignar, línea por línea, los derivados que posean; Pág: 17 / 24
18 ii. - en el caso de empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que son filiales para las que se aplica el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II: consignar, línea por línea, los derivados que posean; - los derivados que posean otras empresas vinculadas que sean filiales y para las que se aplique el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II no deberían incluirse; - los derivados que posean empresas sobre las que se ejerce una influencia notable tal como esta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE y para las que se aplique el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II no deberían incluirse; - los derivados que posean las participaciones en otros sectores financieros no deberían incluirse; - los derivados que posean las filiales para las que se aplica el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II no deberían incluirse y; - los derivados que posean empresas sobre las que se ejerce una influencia notable tal como esta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE y para los que se aplique el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II no deberían incluirse. En la otra parte del informe debería figurar la lista detallada de los derivados que poseen netos de operaciones intragrupo las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros y las filiales. El informe deberá elaborarse como sigue: - la información sobre las razón social de la empresa debería cumplimentarse; - en el caso de empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes, y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes) para las que se aplica el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II: consignar, línea por línea, los derivados que posean; - los derivados que posean otras empresas vinculadas que sean filiales y para las que se aplique el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II no deberían incluirse; - los derivados que posean empresas sobre las que se ejerce una influencia notable tal como esta se define en el artículo 33 de la Directiva 1983/349/CE (Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes y pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes) y para las que se aplica el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II no deberían incluirse, y; - los derivados que posean las participaciones en otros sectores financieros (países del Espacio Económico Europeo, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no equivalentes, y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo equivalentes) y para las que se aplica el método 2 definido Pág: 18 / 24
19 en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II no deberían incluirse. Este modelo está estructurado en dos tablas, una que contiene los datos específicos del derivado (RS0801_01t) y otra que contiene los datos económicos relativos al mismo (RS0801_02t). Obligatoriamente, en la primera solo puede haber un dato (registro) por inversión, pudiendo introducir en la segunda tantos registros asociados a la misma como destinos tenga, es decir, la relación de entre dichas tabla será de 1 a n, siendo 1 el registro que identifica a la inversión y n los n-destinos que tiene el mismo. Respeto a los controles implementados en la aplicación, a la hora de cumplimentar los datos del derivado, se tiene que tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Respecto al Código CIC, aplica las mismas consideraciones que para el modelo S.0602.a anterior. b) El campo Código ID : De acuerdo con el Tipo de Código consignado puede admitir distintos valores. En particular, en el caso de que Tipo de Código consignado sea ISIN, se trata de un Código alfanumérico de 12 posiciones siendo las dos primeras letras y los siguientes caracteres alfanuméricos. Además se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, siempre que país emisor sea España (ES) y el CIC comience por ES : CASO1: Si CIC comienza por "ESB1" o "ESB2" o "ESB3" o"esc1" o"esc2" o"esc3"; Código ID comienza por: ES0A. CASO2: Si CIC comienza por "ESA"; Código ID comienza por: ES0B. CASO3: Si CIC comienza poro"esb4" o"esc4"; Código ID comienza por: ES06. c) El campo Delta sin valor si CIC toma valor distinto de B, C en la tercera posición (Categoría). d) El campo Posición larga o corta sin valor cuando CIC, en su tercera y cuarta posición, sea igual a E1, E2, E7, E8, E9. e) El campo Posición larga o corta podrá tomar uno de los siguientes valores FX- FL, FX-FX, FL-FX, FL-FL cuando CIC, en su tercera y cuarta posición, sea igual a D1. f) El campo Dimensión del contrato tendrá valor cuando CIC tome el valor A, B, C, en la tercera posición (Categoría). g) El campo Valor de activación sin valor cuando CIC, en su tercera y cuarta posición, tome alguno de los siguientes valores: D1, D2, D3. h) El campo Importe pagado del swaps sin valor cuando CIC tome el valor A, B, C, E, F en la tercera posición (Categoría). i) El campo Importe recibido del swaps sin valor cuando CIC tome el valor A, B, C, E, F en la tercera posición (Categoría). j) El campo Divisa entregada del swap tendrá valor cuando CIC es igual a D1, D2, D3, en su tercera y cuarta posición. Pág: 19 / 24
20 k) El campo Divisa recibida del swap tendrá valor cuando CIC, en su tercera y cuarta posición, sea igual a D1, D2, D3. l) El campo Pérdida máxima en caso de ejecución tendrá valor cuando CIC es igual a F1, F2, F3, F4, F9. m) El campo Fecha de la operación tendrá un valor anterior a la fecha de presentación del informe de reporting. n) El campo Fecha de vencimiento tendrá un valor posterior a la fecha de presentación del informe de reporting. MODELO S f - Fondos Propios Fondos propios comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S f., y engloba los requisitos siguientes: a) información sobre los elementos y niveles de los fondos propios básicos; b) información sobre los elementos y niveles de los fondos propios complementarios; c) información sobre fondos propios disponibles y admisibles para cubrir los requerimientos de solvencia; d) información sobre la reserva de reconciliación, y; e) información sobre los beneficios esperados incluidos en las primas futuras para actividades de seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida. Pág: 20 / 24
21 6. Relación de coincidencias entre modelos. Código de Error Modelos afectados Descripción Descripción Modelos S f: Balance y S f: Lista de activos DGSQCGS_S.06_1 S f - S f S f.A3 = sum (S f.A26 cuando A15= XT93 y XT95) [Balance activo] Inmovilizado material para uso propio = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea: Inmuebles para uso propio o instalaciones y equipos para uso propio DGSQCGS_S.06_2 DGSQCGS_S.06_3 DGSQCGS_S.06_4 S f - S f S f.A5 = sum (S f.A26 cuando A15 =XT91, XT92, XT94 y XT99 S f - S f S f.A6 = sum (S f.A26 cuando A15 = 31, 32, 33, 34, 39 y 28; cuando A16= YNGNS, YNGS, YGNS, YGS y A3 = x91) (siendo el código país) S f - S f S f.A7 = sum (S f.A26 cuando A15 = 31, 32, 33, 34, 39 (siendo el código país y distinto de XL y XT) cuando A16 = x16 y A3 = x91) [Balance activo] Inmuebles (ajenos a los destinados al uso propio) = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea: Inmuebles (oficinas y comerciales), Inmuebles (residenciales), Inmuebles (en construcción), Inmuebles (Otros) [Balance activo] Participaciones = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea: acciones ordinarias, acciones de empresa inmobiliaria, derechos de sucripción, acciones preferentes, otras acciones y obligaciones y bonos subordinados; cuando el campo participación sea distinto del relativo a "no es una participación" y cuando el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no [Balance activo] Acciones - cotizadas = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea acciones ordinarias, acciones de empresa inmobiliaria, derechos de sucripción, acciones preferentes, otras acciones, cuando: el campo participación sea el relativo a "no es una participación", el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no y cuando el activo consignado tome valores distintos de XL o XT (Tabla CIC) Pág: 21 / 24
22 DGSQCGS_S.06_5 DGSQCGS_S.06_6 DGSQCGS_S.06_7 DGSQCGS_S.06_8 DGSQCGS_S.06_9 S f - S f S f.A7A = sum (S f.A26 cuando A15 = XL31, XL32, XL33, XL34, XL39, XT31, XT32, XT33, XT34 y XT39) cuando A16 = x16 y A3 = x91) S f - S f S a.A8 = sum (S f.A26 cuando A15 = 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 (siendo el código país) y A3 = x91) S f - S f S f.A8A = sum (S f.A26 cuando A15 = 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 (siendo el código país) y A3 = x91) S f - S f S f.A8C = sum (S f.A26 cuando A15 = 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 (siendo el código país) y A3 = x91) S f - S f S f.A8D = sum (S f.A26 cuando A15 = 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 (siendo el código país) y A3 = x91) DGSQCGS_S.06_10 S f - S f S f.A9 = sum (S f.A26 cuando A15 = 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 (siendo el código país) y A3 = x91) DGSQCGS_S.06_11 S f - S f S f.A10B = sum (S f.A26 cuando A15 = XT73, XT74, XT79 y A3 = x91) [Balance activo] Acciones - no cotizadas = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea acciones ordinarias, acciones de empresa inmobiliaria, derechos de sucripción, acciones preferentes, otras acciones, cuando: el campo participación sea el relativo a "no es una participación", el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no y cuando el activo consignado tome valores iguales a XL o XT (Tabla CIC) [Balance activo] Deuda pública = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea deuda pública y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no. [Balance activo] Deuda privada = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea deuda privada y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no. [Balance activo] Activos financieros estructurados = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Activos financieros estructurados y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no [Balance activo] Titulaciones de activos = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea titulaciones de activos y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no [Balance activo] Fondos de inversión = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea fondos de inversión y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no [Balance activo] Depósitos distintos de los activos equivalentes al efectivo = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Otos depósitos a corto plazo (menos de un año), Otros depósitos a plazo superior a un año y otros depósitos y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no Pág: 22 / 24
23 DGSQCGS_S.06_12 S f - S f S f.A12= sum (S f.A26 cuando A3 = S) [Balance activo] Activos poseídos para contratos "índex-linked" y "unit-linked" = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a si DGSQCGS_S.06_13 S f - S f S f.A13 = sum (S f.A26 cuando A15 = XT75) [Balance activo] Depósitos constituidos por reaseguro aceptado = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea depósitos a cedentes DGSQCGS_S.06_14 S f - S f S f.A14 = sum (S f.A26 cuando A15 = XT81, XT82, XT84, XT85, XT86 y A3 = x91) DGSQCGS_S.06_16 S f - S f S f.A21 + S f.A20 + S f.A23 = sum (S f.A26 cuando A15 = XT89 y A3 = x91) DGSCGS6_S.06_15 S f - S f S f.A27 = sum (S f.A26 cuando A15 = XT71, XT72, y A3 = x91) [Balance activo] Préstamos con y sin garantía hipotecaria = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Hipotecas y otros créditos (excepto para la subcategoria "otros") y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no [Balance activo] Créditos por operaciones de seguro directo y coaseguro + Créditos por operaciones de reaseguro + Otros créditos = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Hipotecas y otros créditos y la subcategoría sea otros y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no [Balance activo] Efectivo y otros activos líquidos equivalente = [Lista de activos] Suma de los importes reflejados en la partida "Importe total de SII" en las fichas de activos cuando la categoría del activo sea Efectivo y depósitos transferibles (Medios equivalentes al efectivo) y cuando: el campo activos afectos a fondos "Unit linked" e "index linked" tome el valor correspondiente a no Modelos S f: Balance - S f: Derivados posiciones abiertas DGSQCGS_S.08_1 S f - S f Sum(S f.A28 cuando A28>0) = S f.A10A [Balance activo] Derivados = [Derivados, posiciones abiertas] Suma de los importes reflejados en la partida "Valor de SII" en las fichas de derivados cuando el importe reflejado en las fichas es positivo DGSQCGS_S.08_2 S f - S f Si Sum(S f.A28 cuando A28<0) = S f.L16 [Balance pasivo] Derivados = [Derivados, posiciones abiertas] Suma de los importes reflejados en la partida "Valor de SII" en las fichas de derivados cuando el importe reflejado en las fichas es negativo Pág: 23 / 24
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