REGLAMENTOS MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de setiembre del ,00 AÑO CXXVIII Nº Páginas

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de setiembre del ,00 AÑO CXXVIII Nº Páginas MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REGLAMENTOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO REMUNERADO Con la finalidad de administrar adecuadamente los recursos y aeronaves asignadas al Servicio de Vigilancia Aérea y cooperar con otras instituciones del Gobierno, para brindar servicios de transporte, vigilancia y seguridad en actividades especiales, así como en la realización de otras que se lleven a cabo y que involucren la participación del Servicio de Vigilancia Aérea, se crea el presente Manual de Procedimientos para la realización de convenios interinstitucionales de intercambio de servicios de transporte aéreo remunerado. CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1º La suscripción de convenios entre el Ministerio de Seguridad Publica y otras instituciones del Estado, para el intercambio de transporte aéreo remunerado, estarán orientados únicamente a aquellas instituciones que cumplen labores sustantivas en la atención de eventos de la misma naturaleza o similar naturaleza que las que realiza el Servicio de Vigilancia Aérea como lo son; el traslado de funcionarios de alto rango, misiones humanitarias y medicas, atención de desastres naturales, así como operativos de búsqueda y rescate de personas embarcaciones y aeronaves. Artículo 2º Cualquier convenio que se realice entre el Ministerio de Seguridad Pública y otra Institución de Gobierno, relacionado con la prestación de servicios de transporte aéreo deberá ser firmado por el Ministro de esta Cartera y el máximo jerarca de la institución solicitante. Artículo 3º Ningún convenio podrá ejecutarse sin el refrendo respectivo de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Publica. Artículo 4º Previa suscripción de un convenio, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea suministrara al Despacho del Ministro la información necesaria sobre el estado de las aeronaves y emitirá su criterio técnico con la intención de que el Ministro tome decisiones técnicamente sustentadas. Artículo 5º Los Convenios Interinstitucionales de Intercambio de Servicios de Transporte Aéreo que formalice el Ministerio de Seguridad Pública con cualquier institución de gobierno, estarán orientados únicamente a brindar el servicio de transporte aéreo y como contraprestación únicamente servicios de reparación y /o mantenimiento, combustibles, manuales técnicos, equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos para las aeronaves con que cuenta el Servicio de Vigilancia Aérea, equivalentes al monto de la estimación del convenio valor de cada servicio de transporte aéreo. Artículo 6º Una vez que el convenio haya sido firmado por el Ministro de Seguridad Pública y el máximo jerarca de la institución interesada y debidamente refrendado, se deberá remitir copia a la Dirección de Vigilancia Aérea y a la Auditoria Interna del Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 7º Los convenios tendrán una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado por tres períodos iguales, en forma tácita, operando automáticamente la prórroga si ninguna de las partes da aviso en contrario a la otra con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período respectivo, lo cual deberá hacerse por escrito. Artículo 8º La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, en su carácter de órgano asesor del Ministerio, será la unidad responsable de elaborar los convenios entre el Ministerio de Seguridad Publica y otras instituciones de Gobierno, para servicios de transporte aéreo remunerado, así como de otorgar el refrendo interno de aquellos cuando así corresponda. CAPÍTULO 2 De las funciones de los departamentos del servicio de vigilancia aérea Artículo 9º Una vez firmado y refrendado el convenio, será responsabilidad de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea lo siguiente: a- Velar por que el convenio se cumpla en todos sus extremos, sin perjuicio de las funciones propias de seguridad y vigilancia que le competen al Servicio de Vigilancia Aérea. b- Contar con el personal y aeronaves necesarias para realizar los viajes convenidos. c- Planificar, conjuntamente con la Institución involucrada en el convenio, las fechas, rutas, cantidad de funcionarios y duración de cada viaje. d- Gestionar ante el jerarca de la Institución a la que se presta el servicio, el cumplimiento de la contraprestación según las necesidades del Ministerio. e- Remitir mensualmente ante el Despacho del Ministrote Seguridad Publica, y la oficina del jerarca de la Institución a que se presta el servicio con copia a la Auditoria Interna del Ministerio de Seguridad Pública, un informe sobre el cumplimiento de los convenios existentes. f- Hacer del conocimiento del Ministro de Seguridad Pública, cualquier situación que amerite la rescisión o resolución del convenio o que lesione los intereses del Ministerio o del Servicio de Vigilancia Aérea. g- Hacer del conocimiento del Ministro de Seguridad Publica y del Jerarca de la Institución interesada, los costos de cada viaje, considerando el costo de operación por hora. Artículo 10. Será responsabilidad del Departamento de Operaciones del Servicio de Vigilancia Aérea lo siguiente: a- Suministrar a la Dirección la información necesaria del estado de las aeronaves y las rutas de vuelo. b- Designar la tripulación en cada viaje. c- Mantener los record de horas vuelo de pilotos y copilotos a fin de que se cumpla con lo estipulado en el Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC OPS ), sobre las limitaciones de Tiempo de Vuelo, Tiempo en Servicio y Requisitos de Descanso para pilotos, a fin de que no se contraigan compromisos que no se puedan cumplir debido a fatiga y tolerancia del personal.

2 d- Velar por que no se transporten sustancias u objetos que pongan en peligro la integridad física de los tripulantes. e- Mantener actualizados el valor del combustible y el costo del mantenimiento de las aeronaves, y realizar las gestiones para la adquisición de los bienes y servicios para mantener operables las aeronaves. f- Llevar el control del gasto de combustible que se realiza producto de los convenios establecidos. g- Realizar las gestiones técnico-administrativas necesarias para suministrar las cotizaciones de las reparaciones, combustibles, manuales técnicos, equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos a la Institución involucrada en el convenio, con la finalidad de que ésta realice la compra de acuerdo a los requerimientos técnicos. h- Revisar que las reparaciones, combustibles, manuales técnicos equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos convenidos, sean entregados de acuerdo a la cantidad y lo estipulado en las especificaciones técnicas. CAPÍTULO 3 De la administración y control de los bienes y capacitación técnica adquiridos por medio de los convenios suscritos con otras instancias Artículo 11. Administración y control de Equipos Técnicos, Manuales Técnicos y repuestos: a- Todo equipo o manual técnico, así como repuesto que se adquiera producto de los convenios establecidos, debe ser entregado en la bodega de repuestos del Servicio de Vigilancia Aérea. Para lo anterior, será la institución involucrada en el convenio la que por sus propios medios hará llegar dicho equipo, manual o repuesto a esas instalaciones. b- El encargado de la bodega deberá registrar su entrada y lo incluirá inmediatamente en el inventario respectivo, asimismo procederá a abrir un expediente para cada institución con la que se mantenga un convenio, donde se incorporará todos los documentos, registros y facturas. c- Deberá velar por que los expedientes se mantengan al día, con toda la información correspondiente y relacionada con el o los equipos, manuales y repuestos suministrados. d- El Director remitirá un informe a la Sección de Activos del Ministerio de Seguridad Pública, donde establecerá las características del equipo adquirido y solicitará su inclusión en el inventario general del Servicio de Vigilancia Aérea, además de la placa patrimonial correspondiente, cuando así se requiera. e- Estos bienes serán administrados y controlados de acuerdo a las políticas y controles establecidos para los bienes similares, adquiridos por medio del presupuesto ordinario o extraordinario del Servicio de Vigilancia Aérea. Artículo 12. Del procedimiento para realizar reparaciones adquiridas por medio de un convenio. Cuando se requiera realizar la reparación de una aeronave, y ésta se realice con los recursos de una institución involucrada en un convenio se procederá de la siguiente manera: a- Considerando el contrato suscrito por el Ministerio de Seguridad y COOPESA, así como las facilidades que representa para el Servicio de Vigilancia Aérea; se solicitará una cotización sobre la reparación a esta empresa. b- Una vez que se tenga la información la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea remitirá un oficio a la institución involucrada en el convenio donde se informará las características de la aeronave que se debe reparar, el tipo de reparación y su costo total, en este documento se incluirá además el desglose de los rubros que se consideren en la misma (mano de obra, repuestos, entre otros). c- Una vez que las partes estén de acuerdo, la institución involucrada en el convenio remitirá un oficio a la Administración de COOPESA, donde solicitará se realice la reparación de la aeronave, propiedad de Ministerio de Seguridad Pública, así como sus características y se comprometerá con ésta al pago total de las reparaciones realizadas. d- Por su parte COOPESA deberá, además de realizar las reparaciones solicitadas, canalizar la obtención de los repuestos y materiales necesarios, con todas las especificaciones técnicas requeridas. e- Una vez finalizada la reparación de la aeronave, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, hará del conocimiento a la institución responsable para que proceda a cancelar la deuda que tenga con COOPESA, y solicitara copia de los documentos para incluirlos en los expedientes correspondientes. Artículo 13. De la administración de los Combustibles para las aeronaves. a- El combustible que se adquiera producto de los convenios establecidos, debe ser entregado en las instalaciones de la bomba de abastecimiento de combustibles del Servicio de Vigilancia Aérea. Para lo anterior, será la institución involucrada en el convenio la que por sus propios medios hará llegar, el combustible a esas instalaciones. b- El encargado de la bomba deberá registrar su entrada y lo incluirá inmediatamente en el inventario respectivo, asimismo procederá a abrir un expediente para cada institución con la que se mantenga un convenio, donde se incorporará todos los documentos, registros y facturas. c- Deberá velar por que los expedientes se mantengan al día, con toda la información correspondiente y relacionada con los combustibles suministrados. d- Siempre que se realice la descarga de combustible en la bomba de Servicio de Vigilancia Aérea deberá estar presente un funcionario del Departamento de Transportes, Sección de Combustible, quien verificara que los sellos de seguridad del vehículo cisterna se encuentres sin ninguna alteración y corroborará conjuntamente con el encargado de la bomba que efectivamente se descargue la cantidad de combustible que indican las facturas. e- Cada vez que participe un funcionario del Departamento de Transportes en la descarga de combustible, deberá rendir un informe al encargado de la Sección de Combustible, para que se corrobore la información que se remita por parte del Servicio de Vigilancia Aérea f- El Director Remitirá un informe a la Sección de Combustibles del Ministerio de Seguridad Pública, donde establecerá el tipo y cantidad de combustible adquirido. g- Estos bienes serán administrados y controlados de acuerdo a las políticas y controles establecidos para los bienes similares, adquiridos por medio del presupuesto ordinario o extraordinario del Servicio de Vigilancia Aérea. Artículo 14. Del control de la Capacitación Técnica Aeronáutica. Considerando que la capacitación técnica en materia aeronáutica difícilmente puede ser canalizada en forma gratuita en nuestro país, el Servicio de Vigilancia Aérea podrá intercambiar servicios de transporte aéreo por el pago de capacitación técnica para los funcionarios que pertenecen a esta dependencia. Cuando se requiera Capacitación Técnica Aeronáutica y ésta se realice con los recursos de una institución involucrada en un convenio se procederá de la siguiente manera: a- El Servicio de Vigilancia Aérea, remitirá un oficio a la institución involucrada en el convenio, donde se le informará las características de la capacitación requerida, así como los centros técnicos de formación donde se imparte, se incluirá además el costo total, desglose de la temática cantidad de funcionarios que participaran y el tiempo de duración de ésta. b- Una vez que las partes estén de acuerdo, la institución involucrada en el convenio remitirá un oficio al centro de formación seleccionado, donde le solicitará se realice la capacitación al personal seleccionado y se comprometerá con ésta al pago correspondiente. c- Finalizada la capacitación, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, hará del conocimiento a la institución responsable para que proceda a cancelar la deuda y solicitará copia de los documentos para incluirlos en los expedientes correspondientes. d- El Director del Servicio de Vigilancia Aérea, hará del conocimiento al Departamento de Capacitación del Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que esta oficina mantenga registro, de las capacitaciones realizadas y del personal involucrado en cada una de ellas.

3 CAPÍTULO 4 De los derechos y obligaciones de las instituciones que suscriban convenios interinstitucionales de intercambio de servicios de transporte aéreo remunerado Artículo 15. Serán Derechos de la Institución establecida en el convenio los siguientes: a- Recibir el servicio de transporte aéreo de acuerdo a lo establecido en el convenio que haya firmado con el Ministerio de Seguridad Pública, siempre y cuando no exista un motivo de fuerza mayor o de emergencia, que imposibilite al Servicio de Vigilancia Aérea a prestar el servicio. b- El Ministerio de Seguridad Pública brindará el servicio con aeronaves en condición aeronavegable. c- Contar con el itinerario de vuelo, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. d- Que se le informe, al menos con veinticuatro horas de anticipación, cuando por algún motivo sea necesario suspender el vuelo, lo anterior siempre y cuando no exista un motivo de fuerza mayor o de emergencia, que imposibilite al Servicio de Vigilancia Aérea a hacer el comunicado en el tiempo antes señalado. Artículo 16. Serán obligaciones de estas Instituciones establecida en el convenio las siguientes: a- Brindar los nombres y calidades de los funcionarios que deberán ser transportados. b- Hacer del conocimiento de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, cual será el motivo del viaje. c- Cancelar por concepto de viáticos los gastos de alimentación y hospedaje N (cuando así se requiera) del piloto y copiloto. d- Realizar los trámites de compra de Reparaciones, Combustibles, manuales Técnicos, equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos, solicitados por el Servicio de Vigilancia Aérea en un período no mayor de un (1) mes con posterioridad a la prestación del servicio. En el caso de que los repuestos, manuales o equipos técnicos sean importados, el periodo se negociará con la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea. e- Solicitar el transporte aéreo formalmente por escrito y avalado por el funcionario responsable a nivel institucional. f- Informar al menos con doce horas de anticipación, cuando por algún motivo sea necesario suspender el vuelo. g- Cuando sea necesario transportar algún tipo de carga, se deberá declarar por escrito sus características, peso y propiedades. CAPÍTULO 5 De la finalización del convenio Artículo 17. Cualquier convenio que el Ministerio de Seguridad Pública haya firmado con una Institución del Gobierno, podrá ser rescindido si se presentan las siguientes situaciones: a- Cuando el comportamiento de los funcionarios de la Institución involucrada en el convenio ponga en peligro la integridad física de los tripulantes o la aeronave. b- Cuando la Institución involucrada en el convenio no cumpla con la entrega de las reparaciones, combustibles, manuales técnicos, equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos en un periodo no mayor a un mes, con la excepción de existir alguna negociación con la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, cuando se trata de repuestos, manuales o equipos técnicos que requieran ser importados. c- A solicitud de cualquiera de las partes, se podrá solicitar la rescisión del convenio, para lo cual se realizará la solicitud por escrito con al menos tres meses de tiempo. d- Cuando la actividad de transporte, vaya en detrimento de las actividades de seguridad y vigilancia que debe realizar el Servicio de Vigilancia Aérea. CAPÍTULO 6 De la fiscalización Artículo 18. Corresponderá a la Dirección de Vigilancia Aérea realizar las labores de fiscalización y cumplimiento del presente Manual, para lo cual entre otras actividades deberá: a- Velar porque el accionar de las partes se ajuste a lo establecido en el Convenio y en este Manual. b- Realizar revisiones periódicas de los convenios que haya suscrito el Ministerio de Seguridad pública, con la finalidad de corroborar su correcta aplicación. c- Hacer del conocimiento del Ministro de Seguridad Pública cualquier situación que vaya en detrimento de la adecuada aplicación de los convenios d- Elaborar los informes después de cada revisión de los convenios y hacerlo del conocimiento de los jerarcas y las partes involucradas. e- Todas aquellas actividades de fiscalización y control necesarias para asegurar la adecuada aplicación de los convenios que firme el Ministerio de Seguridad Pública con otras instituciones del Gobierno. Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 45556). C (82229). AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en Sesión Ordinaria Nº 230 acuerdo Nº 157, celebrada el miércoles 10 de agosto del 2006, acordó por unanimidad: Aprobar el Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuyo texto se transcribe a continuación: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. TÍTULO I Disposiciones generales Alcance Artículo 1º Alcance de la normativa. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42 inciso o) de la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas aprobado por el CONASSIF y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60, del 24 de marzo del 2006, (en adelante, el Reglamento de Inversiones ), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el Comité ) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la Operadora ).

4 TÍTULO II Normativa prudencial para la Administración de las Inversiones El órgano de dirección Artículo 2º Delimitación de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones de revisión y crítica determinativa: a. Nombrar el miembro externo que participa en el Comité de Inversiones mediante terna presentada por la Gerencia por un plazo de dos años, pudiendo ser prorrogado su contrato por periodos iguales. Será potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. el nombramiento y remoción del mismo. (1) b. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del Comité de Inversiones en el artículo 4 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y ratificar el nombramiento realizado por la Gerencia del resto de los miembros del Comité mediante acuerdo, y comunicarlo a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza. El Gerente deberá acreditar que dichos miembros cumplen con los requisitos indicados en el artículo 4 del Reglamento de SUPEN. c. Revisar y aprobar la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente. d. Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de Inversiones en el informe mensual de gestión. e. Aprobar la política explicita de gestión de liquidez para cada fondo administrado y comunicarla a la Superintendencia de Pensiones. f. Aprobar las políticas y procedimientos en materia de inversiones. g. Comprobar para las inversiones internacionales el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y aprobar el contrato de las entidades extranjeras que actúan como intermediarios en las operaciones en mercados internacionales, mediante acuerdo razonado. El acuerdo debe ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su firmeza. h. Aprobar la política de inversión para los recursos que respalden el capital mínimo de funcionamiento. i. Emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los colaboradores de Popular Pensiones y miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del Conglomerado Financiero o con entidades relacionadas por propiedad o control. Verificar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados mediante los informes presentados por la Auditoría Interna. j. Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los custodios internacionales de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas mediante informes presentados por la Auditoría Interna y aprobar el convenio mediante acuerdo debidamente motivado. Este último deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza. I Comité de inversiones Artículo 3º De la conformación del Comité. El Comité estará integrado por cuatro miembros, que son: a. El Gerente de la Operadora, quien lo presidirá y en caso de empate, ejercerá el doble voto, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública. b. El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora, quien será su Vicepresidente. c. El Jefe de Inversiones de la Operadora. (2) d. El miembro independiente indicado en el artículo 3 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas. Además asistirán a las sesiones con voz pero sin voto no formando parte del quórum: e. El Gerente de Popular Valores, quien será suplido por el Gerente de Operaciones de Popular Valores. f. El agente de bolsa de Popular Valores asignado al efecto por el Gerente de la misma institución. g. El Presidente del Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, quien podrá ser suplido por un miembro de dicho Comité, que será designado por el Presidente. (3) h. El Jefe de la Unidad de Riesgo de la Operadora. Las funciones indicadas en este artículo son indelegables. El quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros con derecho a voz y voto, no se podrá sesionar tres veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo. El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Inversiones, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum. (4) No corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones del Comité, salvo en el caso del integrante indicado en el inciso d) de este artículo, quién devengará dieta por su asistencia, en el mismo monto señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Artículo 4º Funcionamiento: el Comité sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando se requiera. Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el Presidente del Comité por lo menos durante un año. El libro de actas se llevará conforme al artículo 6 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente. Artículo 5º Informes periódicos del contenido de las actas. Todas las actas del Comité se remitirán a la Auditoría Interna dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aprobación, con el fin de que ésta mensualmente informe a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las políticas establecidas, así como de las disposiciones legales que regulan la materia de inversiones. Artículo 6º Funciones del comité de inversiones. Son funciones del Comité de Inversiones las siguientes: a. Velar porque la Operadora cumpla con la normativa relacionada con la materia de i inversiones de los fondos propios y de los fondos administrados. b. Considerar, evaluar y tomar decisiones sobre los análisis y propuestas de inversión que presente el puesto de bolsa asesor o gestor, o bien, la administración de la Operadora. c. Considerar y evaluar para la toma de decisiones, los análisis y recomendaciones que le presente el Comité de Riesgo de la Operadora. d. Formular e informar al Junta Directiva las estrategias de inversiones de acuerdo con las políticas definidas por la Junta Directiva en esta materia, tanto a corto como a largo plazo y velar por su cumplimiento. e. Velar por la sana composición de la estructura y plazos de las carteras de inversión de acuerdo con las posibilidades de liquidez. f. Recibir asesoría y capacitación permanente sobre temas bursátiles y económicos de interés para la Operadora y los fondos administrados. g. Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondientes. h. Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes. i. Definir los puestos de bolsa y sociedades de inversión a través de los cuales la administración de la Operadora podrá realizar inversiones.

5 j. Proponer, para discusión y aprobación de la Junta Directiva, la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados. k. Definir y remitir para aprobación de la Junta Directiva la política de gestión de liquidez. l. Definir y remitir para aprobación de la Junta Directiva la política de inversión para los recursos que respalden el capital mínimo de funcionamiento. m. Conocer y remitir para aprobación de la Junta Directiva la política de inversión para los recursos propios de la Operadora conforme lo establece el artículo 7 inciso f) del Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. n. Cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. o. Fijar los parámetros de comisiones de acuerdo al artículo 13 del presente Reglamento. p. Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión. TÍTULO III Inversión en valores de emisores locales De los intermediarios Artículo 7º De los servicios de intermediación. La Operadora podrá utilizar los servicios de cualquier oferente de servicios de intermediación autorizado por la Bolsa Nacional de Valores S. A., la Administración será el responsable de realizar de previo los procesos de selección y evaluación técnica y económica que garanticen la transparencia del proceso en beneficio de los fondos administrados. La documentación que acredite que la selección realizada resultó ser mejor opción para los intereses de los afiliados deberá custodiarse debidamente para efectos de supervisión. La Operadora realizará preferentemente las inversiones en el mercado local, a través de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en cuanto a oportunidades de inversión se refiera, y a rentabilidad neta para los fondos administrados sean al menos iguales o superiores a las del resto de los oferentes participantes del mercado. Debe existir un contrato firmado con cada uno de los intermediarios seleccionados que ampare las operaciones que se realizan. I De las inversiones Artículo 8º Objetivo de las inversiones. El Comité velará por mantener un balance adecuado entre seguridad, liquidez y rentabilidad, salvaguardando en todo momento los intereses de la Operadora y de los afiliados a los fondos, y cumpliendo lo establecido en la normativa aplicable. Artículo 9º Parámetro de Inversión. La Gerencia de la Operadora, gestionará las transacciones en conformidad con los parámetros definidos en la política de inversión siempre en apego a los criterios de oportunidad, estrategias de inversión y requerimientos de flujo de caja. Artículo 10. Situaciones de urgencia y oportunidad. Si por situaciones de urgencia u oportunidad de inversión, a criterio del Gerente de la Operadora, no fuera conveniente esperar a la siguiente sesión del Comité de Inversiones, ni convocarlo al efecto, la Gerencia de la Operadora, podrá tomar las decisiones que estime convenientes, siempre y cuando estén estrictamente apegadas al ordenamiento jurídico y a las políticas de inversión aprobadas por la Junta Directiva. Dichas decisiones deberán ser informadas en la siguiente reunión del Comité de Inversiones, lo que deberá constar en actas. Artículo 11. Políticas y procedimientos para la adquisición de inversiones. Las políticas y procedimientos para la adquisición de inversiones se apegarán a los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo, conforme se establece en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y la política y procedimientos de inversión aprobada por la Junta Directiva. Artículo 12. Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros. Toda inversión en valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7983, el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas Nº Las inversiones a realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de Popular Pensiones para invertir en los Mercados Financieros Internacionales aprobado por la Junta Directiva de la Operadora. (5) Artículo 13. De las comisiones. El Gerente de la Operadora deberá aprobar las comisiones que correspondan por concepto de operaciones bursátiles, dentro de los parámetros que fijará el Comité de Inversiones. San José, 23 de agosto del Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General. 1 vez. (82191).

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