MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

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1 MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. 1

2 INDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. I. INTRODUCCION Cómo surgió la necesidad de tratar esta problemática? Transcendencia Económica Definiciones Qué características tienen los valores? Cuáles son las etapas del proceso de lavado de dinero? Cómo se lava el dinero? 13 II. MANUAL Objetivo Alcance 17 III. NORMATIVA VIGENTE Normativa Internacional Normativa Nacional Constitución Leyes Nacionales Decretos Normativa Banco Centralista 21 IV. ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Directorio Comité de Control y Prevención del Lavado de Activos Oficial de Cumplimiento Departamento de Compliance Ejecutivo de Cuenta 28 V. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Política de Conozca a su Cliente Política Conozca el mercado Políticas de debida diligencia respecto a la aceptación de clientes de la firma 29 2

3 CAP. DESCRIPCIÓN PAG Quién es el Beneficiario Final? Procedimiento de Aceptación de nuevos clientes Procedimientos especiales de identificación y control Personas Expuestas Políticamente Política de No Aceptación de ciertos clientes Conozca a su Contraparte Transferencias de Fondos Política Controle a sus clientes y sus operaciones Sistema y Procedimientos de Monitoreo de Transacciones Cómo se diligencian los controles? Mecanismos de análisis especiales de transacciones que resulten inusuales o complejas Política y Procedimiento para constatar, elaborar y comunicar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU Aspectos Generales Detección de la operación por parte del Departamento de Compliance Detección de la operación por los funcionarios Comunicación de Operaciones Sospechosas Análisis de la denuncia Conclusión del Caso Reporte de Operaciones Deber de Confidencialidad 46 VI. POLITICAS CON RESPECTO AL PERSONAL Contratación y Evaluación del Personal Formación del Personal 47 VII. CODIGO DE CONDUCTA 48 VIII. ADMINISTRACION DEL RIESGO: Políticas y Procedimientos Gobierno Corporativo Riesgos a contemplar Cómo afecta el Riesgo de Lavado de Dinero o Financiamiento del Terrorismo a la empresa? 51 3

4 CAP. DESCRIPCIÓN PAG Proceso de Gestión del Riesgo Metodología de evaluación del riesgo Matriz de Riesgo Clasificación de los clientes en función del Riesgo Programa de Cumplimiento en base a riesgos 57 IX. EVALUACION Y MANTENIMIENTO DEL MANUAL Versiones actualizadas del Manual 58 ANEXOS 59 4

5 I. INTRODUCCIÓN La lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo es una de las prioridades financieras mas importantes dado que el mundo entero ha sido testigo de lo efectos que tienen estos delitos para con la integridad y funcionamiento del sistema financiero. Los sistemas financieros de los países del mundo pueden ser utilizados para el manejo de Capitales ilícitos provenientes de múltiples actividades delictivas de cada país, en particular del narcotráfico. A pesar de que el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo pueden darse en cualquier país, tienen la particularidad de desarrollarse en mayor medida en pequeños países que tienen el mercado menos diversificado y tienden a ser menores que los países mas desarrollados financieramente. Este tipo de delitos dan origen a Riesgos de reputación, operativos y legales a que puede exponerse una entidad financiera, comprometiendo su estabilidad y viabilidad económica. Es por eso que se hace necesario identificar aquellas que tienen un origen legítimo de las que se pretenden realizar con la finalidad de encubrir negocios ilícitos. No es fácil la tarea para prevenir ser utilizados como partícipes involuntarios de estos delitos. No obstante nuestra firma, siguiendo los lineamientos internacionales establecidos para este tema, se encuentra abocada al estudio de las políticas, procedimientos y sistemas de control y auditoria que se irán implantando para minimizar el riesgo al que estamos expuestos. Existen diversas clasificaciones de los diferentes clientes, pudiendo ser entre otros, ocasionales, habituales, etc. La firma debe tener total conocimiento de ellos, quiénes son, a qué se dedican y si existe relación entre la actividad declarada y los movimientos de su cuenta o las transacciones financieras que ordenan, es un desafío que hoy debemos asumir con total responsabilidad. 5

6 El riesgo está. Y nos obliga a tomar recaudos para prevenir lo que indistintamente se llama Lavado de Dinero o Legitimación de Activos Proveniente de Actividades Delictivas y Financiamiento del Terrorismo. Este manual pretende también hacer conocer las nuevas figuras delictivas que se han creado por ley para castigar a los autores o cómplices de delitos vinculados con el Lavado de Dinero, así como las obligaciones que imponen las leyes y reglamentos para minimizar los riesgos en esta materia Cómo surgió la necesidad de tratar esta problemática? En Uruguay el proceso de creación de normas para dificultar y castigar el lavado de dinero fue al principio lento, porque resultó necesario dictar leyes especiales, pero se ha acelerado enormemente a partir de la aprobación de las leyes ( Ley de Estupefacientes ) y ( Ley anti-corrupción ). Antes de estas leyes, las normas del Banco Central del Uruguay imponían la identificación de quienes cambiaran dinero en efectivo por activos financieros, y formulaban recomendaciones sobre como identificar posibles casos de Lavado de Dinero, pero la asistencia al Lavado de Dinero solo podía castigarse como complicidad o encubrimiento del delito principal de narcotráfico o corrupción, lo que no se adaptaba bien a las formas mas sofisticadas de lavado de dinero. Las nuevas leyes, sin embargo, transforman al Lavado de Dinero en un delito en sí mismo con características específicas. Así, la ley sobre narcotráfico castiga (artículo 54) con hasta 10 años de penitenciaría a quien convierta o transfiera bienes, productos, o instrumentos que procedan de actividades de narcotráfico, y con hasta 6 años de penitenciaría a quien (artículo 56)...oculte (...) o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, (...) o la propiedad reales de entre otras cosas los fondos provenientes de delitos vinculados al narcotráfico. 6

7 Por su parte, el artículo 30 de la Ley castiga con hasta seis años de penitenciaría a quienes actúen de modo de impedir u obstaculizar la identificación del origen o la confiscación de los fondos provenientes de actividades de corrupción. Estos delitos requieren, por su naturaleza, que quien los comete actúe con conciencia de lo que hace. Además esta la Ley de setiembre de 2004, como un sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos. En ella, se hace referencia a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay) y a la debida gestión de las instituciones frente a determinados casos fijados por la misma Ley. Luego marca la forma de proceder, que información es la que se debe prestar y que uso se le puede dar. Lo mismo se establece para el delito de financiación del terrorismo. Debe tenerse en cuenta, además, que las situaciones vinculadas al Lavado de Dinero tienen naturaleza criminal y son tratadas por los Juzgados Penales, los que están facultados para levantar el secreto bancario en todos los casos en que lo consideren necesario. Habiéndose definido el lavado de activos, sería conveniente destacar que según estimaciones de las Naciones Unidas, el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, representan un movimiento de recursos de aproximadamente U$S 0,7 billones anuales y, de esa cifra entre el 50 y el 70% se moviliza mediante dinero en efectivo. Esta situación obliga a que las organizaciones delictivas ofrezcan sus servicios a los criminales para adoptar metodologías que transformen importantes cantidades de ese efectivo en instrumentos de mucho más fácil manejo o manipulación --dinero bancariocuya utilización representa menor riesgo. Para lograrlo deben recurrir a instituciones financieras que a sabiendas o por desconocimiento, pueden servir de intermediarias y de herramienta útil en el proceso de lavado Trascendencia Económica El fenómeno de blanqueo de capitales se produce y desenvuelve gracias al carácter internacional de la economía moderna. La movilidad de los capitales y mercancías, la 7

8 desaparición de barreras aduaneras, la facilidad y rapidez de las comunicaciones y transferencias de todo tipo, así como la supresión de las normas sobre control de cambio, han facilitado el enorme desarrollo del blanqueo de capitales de origen criminal en los últimos años. El blanqueo es el instrumento básico a través del cual los enormes beneficios provenientes de la droga y el crimen organizado se canalizan, con moderna mentalidad empresarial, hacia los sectores económicos, que llegan incluso a controlar en algunos países. Todo esto acarrea enormes perjuicios para la economía en general, introduciendo en la misma elementos que la distorsionan de forma importante, detraen recursos productivos, afectan a la libre competencia, producen movimientos especulativos, graves incertidumbres y confusiones en los mercados y, en definitiva, pueden llevar a la propia desaparición del sistema financiero Definiciones Qué es el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo? Tanto el lavado de dinero como el financiamiento del terrorismo son problemas que comprometen al mundo entero. Son difíciles de detectar ya que se emplean diversas estrategias involucrando técnicas para transferir fondos a, desde y a través de diferentes países y de una institución financiera a otra y de convertir los fondos en diferentes tipos de instrumentos financieros. A pesar de complejidad los dos conceptos son muy fáciles de definir. El lavado de dinero es un delito pura y exclusivamente emparentado con el crimen organizado. Es aquella operación a través de la cual el dinero procedente del tráfico de drogas, corrupción pública, o crimen organizado, es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita. En sí es el proceso mediante el cual se busca ocultar el origen ilícito de algunos bienes y aprovechar las ganancias provenientes de actividades delictivas, para convertirlos en otros que aparentan ser lícitos y en definitiva no lo son. 8

9 También es blanqueo el encubrimiento del origen de los fondos, su ocultación y la ayuda a las personas autoras de las citadas actividades delictivas. El financiamiento del terrorismo es el respaldo financiero que se le brinda de cualquier modo al terrorismo o a cualquier organización que comprometa o involucre al terrorismo. La definición mayoritariamente aceptada por la comunidad internacional es la de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999): Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. Estos dos delitos están vinculados debido a que las técnicas utilizadas para lavar el dinero son prácticamente las mismas que aquellas empleadas para el financiamiento del terrorismo Qué características tienen los lavadores? Este tipo de delitos, requiere de un cuidadoso y prolijo proceso intelectual, en el cual deben converger necesariamente las distintas ciencias y de esta manera interrelacionarse, acompañadas del avance tecnológico que diariamente nos sorprende, básicamente en el orden de las comunicaciones con el que se mueven en la actualidad las organizaciones mundiales. Toda esta estructura genera lógicamente innumerables operaciones anexas, entre las cuales se encuentran las comerciales para lavar el origen sucio de esos capitales obtenidos ilícitamente. Esta suerte de limpieza pretende incorporar al flujo monetario lícito una enorme cantidad de dinero, que en muchos casos sustenta las bases de varias economías modernas e influye directamente sobre las decisiones de los mercados. El narcotráfico es uno de los negocios más rentables del mundo, es un negocio que mueve hoy volúmenes superiores al PBI de la mayor parte de las naciones latinoamericanas. Por lo 9

10 tanto estamos hablando de un fenómeno que tiene capacidad como para impregnar, corroer, neutralizar e impedir virtualmente la totalidad de las herramientas políticas de las aspiraciones de combate de una sociedad organizada que pretende erradicarlo. Entonces no podemos desconocer el gran poder económico que manejan este tipo de profesionales del delito, el cual les allana el camino de penetración en los distintos estratos sociales (políticos; institucionales; culturales; etc.) el que no es patrimonio exclusivo de nuestro país, sino se abre al espectro de las distintas sociedades del mundo. Ahora bien, no sólo en el narcotráfico encontramos esta figura. En muchas otras actividades ilícitas, como ser el tráfico de armas; la corrupción; la prostitución; la actividad mafiosa; etc., también se lava dinero Cuáles son las etapas del proceso de lavado de dinero? Dentro de los mecanismos y modalidades operativas del lavado de dinero hay tres etapas: la primera de ellas es la operación inicial, es decir la que consiste en la colocación y la disposición física del dinero en efectivo que se intenta ingresar en los circuitos financieros, la segunda etapa: la de decantación o estratificación que es donde se realizan todas las operaciones financieras y en muchos casos excediendo lo financiero para ingresar a las plazas inmobiliarias y a cualquier otro tipo de operaciones normales y regulares donde se integra el producto de lo ilícito. Pasada la etapa de colocación y decantación se ingresa en la tercera etapa: la de integración y es cuando se integra el dinero a los circuitos normales, y a la economía formal en forma aparentemente lícita. 1 Etapa - Colocación: En esta etapa se busca justamente desprenderse del dinero en efectivo para convertirlo en un instrumento más manejable. A raíz del crecimiento de las políticas de control tendientes a lograr una correcta identificación de los clientes, mantener registros e informes de las transacciones --que en un principio fueron de carácter discrecional y luego obligatorio-- las organizaciones dedicadas a la legitimación de dinero de origen criminal, fueron volcándose hacia otros agentes del mercado conocidas como instituciones financieras no tradicionales. 10

11 La característica principal que se advierte en este campo, es el menor control y supervisión por parte de las autoridades, presentando ventajas frente a las instituciones tradicionales. Comúnmente se las conoce como aquellas que brindan servicios similares a los de las instituciones bancarias, pero que no se llevan a cabo en ellas y denominadas para bancarias como casas de cambio, agentes de bolsa, brokers y mandatarias. Asimismo también suele recurrirse en esta etapa a otro instrumento sumamente atractivo: las denominadas Shell Companies que generalmente son domicilios comerciales. Se trata de organizaciones utilizadas para realizar operaciones off-shore, fundaciones, trust, etc. que no tienen ni desarrollan ninguna actividad comercial o financiera, ni algún tipo de emprendimiento en el país donde tienen registrada su oficina. Estas compañías pueden ser constituidas con el objeto de emplearlas en actividades financieras criminales. Se perfeccionan rápidamente en lugares con escasas o nulas restricciones legales o bien leyes permeables al anonimato. Generalmente sus socios fundadores nada tienen que ver con los accionistas y estos, a su vez carecen de relación con los que terminan siendo sus apoderados o bien los llamados agentes regentes (generalmente estudios de abogados y consultores que por una mínima participación en el paquete accionario se constituyen en la cara visible de estas sociedades). Mediante la utilización de estas compañías de cobertura y de los servicios que ofrecen las instituciones financieras, principalmente las no tradicionales, logran introducir en el sistema financiero formal el dinero de origen ilícito. 2 Etapa Estratificación o Decantación: Resulta ser el paso siguiente al de haber dispuesto de los volúmenes iniciales de dinero en efectivo, en los que se han separado las ganancias ilícitas de su origen, buscando con ello la generación de múltiples transacciones que dificulten la eventual verificación contable posterior. En este paso se superponen las actividades y tipos de disposición del efectivo, en forma tal de tornar particularmente compleja la posibilidad de rastreo de las ganancias. Observaremos aquí la utilización de cheques de caja, cheques de viajero, órdenes de pago, transferencias electrónicas, giros múltiples entre instituciones diversas, alquiler de títulos, 11

12 garantías, préstamos, custodia de valores, compraventa de cartera crediticia, de títulos públicos y privados, uso de instrumentos del mercado de capitales tales como los denominados papeles comerciales, O.N., Swaps, opciones, derivativos, etc. Justamente por ser esta etapa la más necesaria para impedir localizar el origen ilícito de los fondos en movimiento, las herramientas que brinda el sistema financiero y el mercado de capitales son las más buscadas por las organizaciones criminales. No obstante, también se valen del uso de canales formales e informales, tales como las ya mencionadas instituciones tradicionales y no tradicionales. Resultan sumamente atractivas las denominadas Front Companies, aquellas que cuentan con una fehaciente historia comercial, industrial o de servicios, pero que pueden presentar aspectos vulnerables (ej.: situación económica asfixiante) que las convierte en presa fácil para los delincuentes, otorgando a las transacciones que ellos realicen un cierto grado de licitud y de confianza basada en la trayectoria que las mismas demuestran. También resultan de suma utilidad en este estadio, las denominadas Ghost Companies que, en contraposición con las Shell, sólo existen en el nombre y jamás se hallarán documentos respecto de su objeto social, composición accionaria y representantes. Las sociedades fantasmas, generalmente son empleadas en documentos de carga y órdenes de transferencias, o como terceras partes, las que sirven para ocultar en definitiva al último receptor de los fondos ilícitos. Esto permite que cuando investiguemos una metodología de lavado de activos y en una operación se utilice a estos entes, resulte arduo seguir avanzando sobre la cadena de la maniobra y dilucidar en manos de quién ha quedado en última instancia, el dinero perseguido. 3 Etapa Integración: Hace a la incorporación de las ganancias ilegítimas a la economía formal sin despertar sospechas, dado que se ha obtenido una aparente legitimidad de origen que permite la libre disposición de fondos para inversiones en negocios altamente rentables o no. Alcanzada esta última fase, determinar el origen de los fondos resulta muy complicado. Las autoridades competentes deben requerir la colaboración de aquellos países por donde han 12

13 pasado las etapas anteriores, ya que nos encontramos con un fenómeno con características transnacionales. Asimismo dichas autoridades deben contar con investigadores técnicos en la materia y en los tipos de operaciones que se utilizan como las financieras y del mercado de capitales, debido a la complejidad de los mecanismos utilizados. La investigación se torna aún más complicada ya que, para alcanzar la última fase seguramente se han utilizado entidades financieras y cambiarias del exterior, sobre y sub facturado operaciones de importación y exportación, contratado profesionales en el exterior que actuaron como mandatarios, otros que ofrecieron sus servicios de consultoría para idear la maniobra disponiendo de recursos humanos y tecnológicos de avanzada y dispuesto de importantes sumas de dinero de presuntos clientes (beneficiados por la confidencialidad y secreto profesional) Cómo se lava el dinero? El juego en casinos El blanqueador de dinero va a un casino. Allí deposita dinero en una cuenta de juego; se hospeda en el hotel del casino pero no juega o juega poco. Al salir transforma la cuenta en cheques pagaderos a un tercero. Esos cheques luego se depositan en una empresa bursátil u otra institución, de manera que no tiene que cambiarse dinero en ningún banco. Por lo tanto, no hay que notificar al gobierno. Las facturas dobles El traficante, por medio de dos o más compañías de fachada, oculta los beneficios de los narcóticos, que aparecen como transacciones comerciales legítimas. Según la dirección en que desea que fluya el dinero, o vende servicios o artículos a precios artificialmente elevados o reducidos: por ejemplo, compra material por valor de pero representa pagar por ello , y de esa manera blanquea Transacciones en el exterior, comerciales, bursátiles e inmobiliarias. 13

14 El traficante puede simular, tal vez por medio de empresas de fachada en el exterior, que los ingresos de los estupefacientes representan el beneficio de unas transacciones comerciales, bursátiles o inmobiliarias ocurridas fuera del país, sobre las cuales paga el impuesto correspondiente. El préstamo a sí mismo El producto del negocio de los narcóticos, depositado en un banco extranjero como garantía de un préstamo lícito, que le da una cantidad correspondiente de dinero limpio. O sea, que el traficante ha sacado su dinero como préstamo, con la diferencia de que ahora el producto de ese préstamo resulta explicable y le sirve para cualquier propósito que se le ocurra. El traficante, además, descuenta de los impuestos lo que paga por concepto de intereses sobre el préstamo. Las inversiones directas El narcotraficante, generalmente bajo el disfraz de compañías de fachada, invierte el producto de los narcóticos en diversos negocios lícitos o en propiedades. Cuando la índole del comercio en que ha invertido, o que ha adquirido, es tal que el traficante puede simular que ha habido un aumento de negocio o una gran corriente de dinero en efectivo, entonces le sirve para blanquear dinero. El mismo traficante se paga a sí mismo un sueldo, y así blanquea o lava más dinero. El narcotraficante compra un negocio en peligro de quiebra y simula que da ganancias. El dinero de los estupefacientes aparece como los beneficios supuestos de ese negocio. La agencia de viajes / casa de cambio Entre los narcotraficantes de estupefacientes que negocian de Sudamérica a los EE.UU. es frecuente la práctica de ocultar los beneficios entre las operaciones corrientes de las agencias de viaje lícitas, por medio de casas de cambio de su propiedad. Es común en Sudamérica que las agencias de viaje funcionen como empresas de cambio de divisas, o que las dos actividades las desempeñe la misma compañía. Entonces, a través de una sucursal en los EE.UU., los beneficios de los narcóticos se insertan en la banca de ese país, 14

15 de donde se transfieren por medio del sistema financiero internacional lícito (es bien sabido que las casas de cambio tratan con grandes masas de dinero en efectivo). Los fondos entonces se envían a cualquier parte del mundo, y quedan enseguida ocultos dentro del gran volumen de dinero que gira por el sistema financiero internacional. Este método resulta especialmente útil para pagar a los proveedores y para la compra de materia Otras Consideraciones Modalidades que pueden ser utilizadas para efectuar el lavado de dinero Por medio de operaciones en Efectivo - Depósitos importantes -no usuales- de dinero en efectivo realizados por una persona física o jurídica cuyas aparentes actividades de negocios normalmente se generarían emitiendo cheques. - Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de cualquier persona o sociedad sin causa aparente, especialmente si tales depósitos son posteriormente transferidos -dentro de un breve lapso- a un destino que no guarda relación con el del cliente o el ámbito del giro de su negocio. - Clientes que depositan dinero en efectivo mediante numerosas entregas, de forma que el total de cada depósito no sea importante, pero el conjunto de los mismos sea significativo. - Clientes que buscan cambiar grandes cantidades de billetes pequeños por otros de mayor denominación, o que, con frecuencia cambian sumas importantes de pesos en divisas. - Clientes cuyos depósitos contienen billetes falsos. - Clientes que transfieren sumas importantes de dinero al o desde el exterior con instrucciones de pagar en efectivo. A través de cuentas bancarias - Clientes que no actúan en su propio nombre y que no quieren revelar la identidad del beneficiario. - Clientes que poseen numerosas cuentas y realizan sus depósitos en cada una de ellas en efectivo, siendo así que el total del importe ingresado asciende a una cantidad significativa. - Cualquier persona o sociedad cuyas cuentas no muestren virtualmente actividades bancarias normales pero que se utilizan para recibir o abonar sumas significativas que no 15

16 posean una finalidad o clara relación con la actividad del titular de la cuenta y/o el giro de su negocio. - Resistencia a facilitar la información normal al abrir una cuenta. - Clientes que posean cuentas con varias entidades dentro de la misma zona geográfica. - Retiro de importantes sumas de dinero de una cuenta previamente inactiva o de una cuenta que acaba de recibir del exterior una remesa. - Aumentos sustanciales de depósitos en efectivo utilizando las cuentas abiertas en nombre del cliente, de una empresa o de una cuenta fiduciaria, especialmente si los depósitos se transfieren rápidamente entre otra empresa cliente y la cuenta fiduciaria. - Clientes que declinan facilitar información, la cual en circunstancias normales les permitiría acceder a un crédito o a otros servicios crediticios. - Gran número de personas físicas que ingresan dinero en efectivo en la misma cuenta sin explicación adecuada o razón aparente. Mediante actividad internacional - Clientes que efectúan o reciben pagos regulares y en sumas importantes, incluyendo operaciones cablegráficas que no se puedan identificar claramente como de buena fe, hacia o desde países comúnmente asociados con la producción, elaboración y venta de drogas, organizaciones terroristas proscriptas o paraísos fiscales. - Transferencias, sin explicación, de fondos electrónicos por clientes con entrada y salida inmediata de la cuenta o sin que pasen a través de una cuenta. - Clientes que muestran aparente desinterés por esquemas que ofrecen condiciones económicas más favorables. II. MANUAL 2.1.Objetivos Son objetivos del presente manual: Establecer mediante sus recomendaciones un conjunto de políticas y procedimientos de prevención y de control relativo a la legitimación de activos provenientes de actividades ilícitas para ser adoptado por esta Institución y ponerlo 16

17 en conocimiento de toda la plantilla de la firma cumpliendo con la normativa y regulaciones vigentes. Transmitir a los funcionarios nociones sobre el concepto de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, de los mecanismos utilizados para llevarlo a la práctica y de las características que tienen los narcotraficantes. Aplicar una política de Conocimiento del Cliente reafirmando la necesidad de identificar fehacientemente a nuestros clientes identificando el beneficiario final de la cuenta. Reportar a la Unidad de información y análisis financiero del Banco Central lo que se denomina operaciones sospechosas en los casos en que corresponda. (Comunicación 2005/004 Personas Físicas y Jurídicas supervisadas por el Banco Central Formulario de Reporte de Operaciones Sospechosas). Informar sobre las operaciones cuya información debe ser conservada en archivos, como información disponible para el Banco Central. Incorporar para su lectura, en forma de anexo, toda la legislación y Normativa del BCU que regula esta materia en nuestro país,, y resaltar la importancia de su cumplimiento, tanto para la Entidad como para su personal. Cumplir con la normativa nacional e internacional respecto del tema. Evitar sanciones de tipo civil, penal y comercial tanto para la Entidad como para sus funcionarios. Evidenciar el compromiso asumido por la Entidad en la lucha contra el lavado de dinero y el Financiamiento del Terrorismo Alcance El presente manual está dirigido a todos los empleados. 17

18 En especial, merecerá un análisis detenido por parte de los Gerentes y Ejecutivos de Cuenta y todos aquellos empleados que tienen a su cargo la atención de las distintas operativas que ofrecemos al mercado. III. NORMATIVA VIGENTE (Ver anexo I) 3.1. Normativa Internacional Las medidas para evitar el blanqueo de capitales tienen un claro origen internacional, por lo que es importante, tener en cuenta ciertos acuerdos, recomendaciones y normas internacionales. Entre otros: LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: El papel de la ONU en materia de lavado de activos se desempeña a partir de cuatro elementos básicos: 1. La Convención de Viena de La Convención de Palermo de La Declaración Política y el Plan de Acción adoptados por la Asamblea General en junio de 1998, que subraya la importancia de fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional para el combate del lavado de activos. 4. El Programa Mundial contra el Lavado de Dinero. Las 40 Recomendaciones del GAFI-FAFT (Financial Action Task Force): Grupo de Acción Financiera. Internacional l Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) Principios WOLFSBERG: asociación que comprende 12 bancos reunidos con el propósito de desarrollar estándares para la lucha contra el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero en instituciones financieras. Wolfsberg AML Principles USA PATRIOT ACT: Conforme a los requerimientos establecidos por la Ley Norteamericana USA PATRIOT ACT, todas aquellas entidades bancarias que estén domiciliadas fuera de Estados Unidos y que deseen entablar o mantener relaciones de corresponsalía internacional con una entidad bancaria o un broker/dealer norteamericano, tienen la obligación de aportar cierta información 18

19 sobre la naturaleza de sus negocios y el grado de supervisión al que esta sometido. (Oct 26, 2001). Se centra en la prevención al financiamiento del terrorismo luego de ocurrido el atentado a las Torres Gemelas en setiembre del mismo año. USA PATRIOT Act (H.R. 3162) Protocolo de Colonia : El objetivo de esta propuesta es lograr un acuerdo sobre las regulaciones mínimas que se entienden indispensables para la integración de los mercados de valores. Se decidió restringir la propuesta a aquellas operaciones internacionales celebradas en el ámbito del MERCOSUR con valores de sociedades abiertas de los países integrantes. Resoluciones del Grupo Mercado : MERCOSUR/GMC/RES Nº 82/99 REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO "FUERZA DE TAREAS" PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL LAVADO DE DINERO EN EL MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/00 PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS BANCOS CENTRALES PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO Normativa Nacional Dentro del esquema del Derecho Uruguayo encontramos una fuerte regulación con respecto a la Prevención del Lavado de Dinero que se extiende desde la Constitución a los reglamentos propios del Banco Central del Uruguay (institución que regula a la firma como tal) Constitución Artículo 44. El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes. 19

20 Artículo 46. El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo. El estado combatirá por medio de la Ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales Leyes Nacionales Ley Regulación del Mercado de Valores Dic, Sustituye a la Ley del Mercado de Valores (mayo, 1996). Ley Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad Set, Ley Sistema de Prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo Set, Sustituida en sus artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 14, 16 y 19 por la Ley (Junio, 2009). Ley Uso indebido del Poder Público (Corrupción) Dic, Ley Ley de Estupefacientes Oct, Ley Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Oct, Ley ESTUPEFACIENTES Se regula su comercialización y uso y se establecen medidas contra el comercio ilícito de drogas Nov, Decretos Decreto 86/005 Se define alcance de las obligaciones previstas en la Ley Nº Decreto 139/001 Agregase el Articulo que se determina al Decreto 398/999, referido al trámite a seguir en ocasión de una solicitud de cooperación jurídica penal internacional proveniente de autoridades extranjeras competentes para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley Nº Decreto 82/2001 Crease el Centro en Prevención del Lavado de Activos dependiente de la Junta Nacional de Drogas. 20

21 Decreto 170/000 Determina la Integración de la Junta Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional de Drogas, determinando su integración, competencias y atribuciones. Decreto 398/999 Reglaméntese la Ley modificativa de Decreto-Ley referente a estupefacientes y sustancias que determinen dependencia física o psíquica. Decreto 346/999 Creación de la Secretaría Nacional de Drogas. Decreto 344/996 Reglamentario de la Ley de Mercado de Valores Decreto 251/994 Integración del comité se seguridad. Decreto 463/988 Se crea la Junta de Prevención y Represión del Tráfico ilícito y Uso Abusivo de Drogas Normativa Banco Centralista Circulares Circular Nº Modifica la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. Circular Nº Recopilación de Normativa de Mercado del Valores. Circular Nº 1993 Normativa sobre prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Actualización. Circular Nº 1920 Prevención de Operaciones de legitimación de Activos Provenientes de Actividades Delictivas. Modificación. Comunicaciones 2012/191- Guía de Operaciones de Riesgo y Señales de Alerta Relacionadas con el Financiamiento del Terrorismo. 2010/051 Registro de Clientes 2011/109 Registro de Ordenes de Clientes 2008/170 Declaración Jurada de origen de los fondos. 2008/168 Manual para prevenirse del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. 2008/167 - Registro de Operaciones al BCU. Es modificada en parte por la Comunicación 33/09. 21

22 2006/277 Información sobre transporte de efectivo, metales preciosos y otros instrumentos monetarios a través de frontera por importes superiores a USD /044 Reporte de Operaciones Sospechosas. 2002/198 Ref. Unidad de información Análisis Financiero- Guía de transacciones sospechosas o inusuales. 2002/129 Prevención del uso de las instituciones financieras para la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. Nivel de integridad del personal. IV. ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 4.1. Directorio El directorio es el órgano de máxima jerarquía, en particular a lo referido a la aplicación y funcionamiento del Manual Integral de prevención del LA y FT, por lo que deberá tener conocimiento y será el responsable de que la firma cumpla con los objetivos establecidos en el presente manual. El Directorio está formado por un Presidente y Vice-Presidente y ejerce a la vez la representación de la firma. De esta forma, el Directorio será el máximo responsable del adecuado funcionamiento del sistema de gestión integral de riesgos, y le compete: - El entendimiento de los riesgos a los que se enfrenta la institución, el grado y la preocupación por evitarlos. - Revisar y aprobar periódicamente las estrategias y políticas. - Apuntar a un adecuado control del riesgo en relación a la institución procurando ser tolerante en ciertos aspectos y exigente en aquellos puntos esenciales y de vital importancia para la firma. - Estar atento y en una posición de colaboración con el Departamento de Compliance (que cumple funciones de Auditoría Interna), buscando su excelencia y exigencia con respecto al personal y con el claro objetivo de mantener su autonomía. 22

23 - Estar sometido al Oficial de Cumplimiento (persona responsable frente al Banco Central del Uruguay). - Detectar cuanta irregularidad haya para delegarlo a quien corresponda, sea al Departamento de Compliance o dirigirse directamente al Oficial de Cumplimiento. En definitiva, el Directorio es un colaborador del orden y cumplimiento de las normas internas y externas COPLA- Comité de Prevención de Lavado de Activos: Organismo creado por medio de Acta de Directorio aprobada el día 20 de Julio de (Anexo II) Está integrado por un representante del Directorio, el Oficial de Cumplimiento, el Gerente de Banca Privada y un Asesor en Cumplimiento Normativo. La idea fue crear un ámbito específico, dentro de la política de Gobierno Corporativo, con el fin de tratar el Riesgo que compete a dicho Manual. En este sentido, es aquí donde se deja de lado cualquier otro riesgo en que pueda estar incurriendo la empresa para focalizarse en la parte de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, dicho de otro modo, analiza los riesgos generales y específicos del uso de la firma en la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. Consecuentemente, se realizan reuniones los martes de cada semana para discutir los temas que competen al Comité y en base a ello se labran Actas mensuales que dejan por escrito lo discutido. Las principales funciones del COPLA son: - Establecer los lineamientos generales de la estrategia sobre control y Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente y en función de minimizar responsabilidades de tipo penal, civil y comercial tanto para la Institución cuanto para los funcionarios que la integran,, y elevarlas al Directorio para su aprobación. 23

24 - Planificar, coordinar, difundir y velar por el cumplimiento de la Política, Normas y Procedimientos de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo que haya establecido y aprobado el Directorio. - Definir la política de evaluación de los riesgos relacionados con Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo respecto de los productos, servicios y segmentos de clientes de la Sociedad y elevarla al directorio para su aprobación. - Entender en la consideración y el relevamiento de las mejores prácticas de mercado relativas a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo e impulsar su aplicación en la Sociedad. - Velar por el debido cumplimiento de los deberes de información a las autoridades correspondientes en la materia. - Dar conformidad a las modificaciones a las normas vigentes y asegurarse que se realicen las actualizaciones y adecuaciones de los manuales de políticas y procedimientos internos en relación con los temas de su competencia. - Establecer normas y procedimientos para asegurar la confidencialidad de la información y establecer los niveles de responsabilidad en el manejo de la misma. - Analizar y ejecutar las acciones que se deriven del análisis y tratamiento de los informes que presenta el Dpto de Compliance sobre el seguimiento y cumplimiento de tareas planificadas y principalmente sobre operaciones inusuales y la elevación de los reportes a los organismos competentes. - Aprobar las herramientas de evaluación y mitigación del riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo propuestas por el Dpto de Compliance. - Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentaciones en general, que sobre la materia se encuentren en vigencia. - Vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno definidos en la Sociedad para el control y PLD y PFT a través de su evaluación periódica. - Revisar los informes emitidos por la auditoria interna y externa respecto del ciclo de lavado de dinero. - Coordinar con un programa formal y permanente de capacitación, entrenamiento y actualización en la materia para sus empleados y la adopción de criterios adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de empleados. 24

25 Teniendo en cuenta el Comité y todo lo que este significa, se han elaborado ciertas formas de proceder, políticas, lineamientos que llevan a tratar de reducir al máximo los riesgos mencionados anteriormente y a los que continuamente la firma se ve expuesta Oficial de Cumplimiento: El Oficial de Cumplimiento (OC) de la firma es el Cr. Marcelo Cardoso. Fue electo en el año 2004 y no ha habido cambios desde ese entonces. Debe ser una persona con un perfil determinado, independiente. Sus principales funciones son: - Es el responsable ante el Banco Central del Uruguay de la implantación, seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema. - Representar a la Entidad y ser el funcionario de enlace ante los organismos de contralor. - Controlar ejecución de las políticas aprobadas por el Directorio, de su seguimiento y de la implementación de los controles internos en la materia. - Centralizar todas las informaciones que requiera el BCU, la UIAF y/u otra autoridad con competencia específica en la materia. - Integrar el Comité de Prevención de Lavado de Activos. - Coordinar los esfuerzos institucionales y asegurar que se cumpla con el programa de PLD y PFT. - Promover el adecuado desarrollo de los mecanismos de PLD y PFT, y participar activamente en la formación del personal de las diferentes áreas. - Revisión de la política KYC ( Conozca a su Cliente ). - Diseñar y actualizar las normas internas de procedimientos. - Documentar en forma adecuada la evaluación de riesgos realizada por la institución y los procedimientos de control establecidos para mitigarlos, conservando la información sobre los controles, análisis de operaciones otras actividades desarrolladas por los integrantes del área a su cargo. (Art 277, literal B, Circular 1993). - Realizar el análisis e investigación de todas aquellas operaciones que puedan ser identificadas como inusuales o sospechosas. 25

26 - Documentar y archivar los Reportes de Operación Sospechosa efectuados ante la U.I.A.F. - Realizar el seguimiento, análisis y resolución de las observaciones detectadas por los organismos de contralor. - Analizar y responder a las observaciones de auditoria externa e interna. - Consultar y analizar periódicamente las nuevas comunicaciones del B.C.U., Resoluciones de la U.I.A.F. y normas nacionales e internacionales, para su interpretación y aplicación cuando corresponda. - Poner en conocimiento los cambios normativos a todo el personal. - Participar en el diseño y adecuación de los programas formales de capacitación para nuevos empleados, y de actualización para el resto del personal. - Responder a las consultas del personal relacionadas con la problemática del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. - Mantenerse en una postura neutral e independiente con respecto al resto de la firma. - Ser responsable de: implantar, comunicar y sobretodo documentar las decisiones que se aprueban. - Desarrollar todas aquellas funciones que establezcan las normas del B.C.U., de la U.I.A.F. y demás disposiciones aplicables en la materia. Como influye la figura del OC en la empresa? Es indispensable para la toma de decisiones, todo tiene que pasar por su filtro. En un principio, debe aprobar la admisión de un nuevo cliente a la firma. Es decir, luego de que el Departamento de Cumplimiento Normativo lo acepta, llega al Oficial de Cumplimiento que analiza cada caso por separado. Su decisión afecta a todos y nadie se puede oponer. Esto es lógico ya que el será el responsable frente al Banco Central de todo lo que ocurra. El seguimiento de los clientes no culmina ahí ya que luego deberá controlar los monitoreos internos que saca mensualmente el Dpto. de Compliance, tiene que darles su aprobación, de lo contrario deberá denunciar a la UIAF el movimiento considerado como sospechoso. Esto lo hace como medida de garantía ante cualquier situación riesgosa que ponga en peligro a la firma. 26

27 Desde el 29 de julio de 2009 es miembro indispensable del COPLA (Órgano máximo en materia de PLD y PFT). Su función en este ámbito es aprobar las decisiones que allí se toman. El Comité se reúne todos los martes dejando constancia de ello por medio de un acta mensual. El OC aprueba todas y cada una de las medidas que allí se toman y lo dejará por escrito trimestralmente, haciendo de ello un informe. En definitiva, el OC continuamente evalúa la posibilidad de inherencia del riesgo dentro de la empresa y por ello es que cuenta con el respaldo del Directorio (la autoridad) Departamento de Compliance El Departamento tiene un claro objetivo: Salvaguardar a la Sociedad de verse involucrado en cualquier participación en actividades criminales o ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, reafirmando la política de cooperar plenamente con la aplicación estricta de la ley y la cooperación con las autoridades y organismos reguladores Al frente del Departamento hay un Asesor en Cumplimiento Normativo que es a la vez miembro del COPLA. Además cuenta con un Encargado del Análisis de Riesgo y Cumplimiento de la Norma, un Analista de Riesgos y Cumplimiento Normativo y un Encargado del Control Interno. De esta forma, es el Asesor el encargado de exponer en el Comité las inquietudes del Departamento o cambios que se deban hacer para que aquellas cuenten con la aprobación del Directorio, la Gerencia y por encima de todo, el Oficial de Cumplimiento. Funciones del Encargado de Análisis de Riesgo y Cumplimiento Normativo: - Aprobación de los clientes que se presentan en VP&Cia. No solo deberá tener toda la documentación al día sino que también estar de acuerdo con la política y perfil de la empresa. - Dejar constancia de esta aprobación (esto se realiza por medio de una impresión electrónica llamada Validación Cuenta que se archiva en cada carpeta). 27

28 - Controlar que ningún cliente se desvíe de su perfil. Esto quiere decir que se realizarán monitoreos para verificar los movimientos de los clientes. Si alguno excede la potencialidad de la cuenta o si realiza más depósitos de los estimados, saltará una alerta que deberá ser estudiado en primer lugar por el Oficial de Cuenta, luego por el Departamento y en última instancia por el Oficial de Cumplimiento. Si en definitiva el movimiento termina siendo justificado (y se prueba debidamente), se lo deja pasar por alto, sino será declarado sospechoso y se procederá al R.O.S. - Atención ante el surgimiento de nuevas normas banco centralistas (comunicaciones, circulares) que sean de aplicación - Preparar las Auditorías externas referente a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. - Renovación y actualización continúa de datos e información necesaria. - Requerir la aprobación del Oficial de Cumplimiento para tomar decisiones. - Evaluar periódicamente el cumplimiento de normas. - Realizar el seguimiento de las recomendaciones hechas por el área de Auditoría externa. - Comunicación continua con la Superintendencia de Instituciones de Intermediación financiera con la finalidad de eliminar dudas, detectar debilidades, etc. - Continúa revisión de las políticas establecidas en la empresa relativas al cumplimiento de leyes y normas de conducta Ejecutivo de Cuenta El ejecutivo de cuenta será la persona encargada de establecer contacto con el cliente. Está en la parte comercial de la empresa. Por ello, serán más que nada los que deberán estar en contacto con la reglamentación del Banco Central del Uruguay. El oficial de cuenta es el que une al Departamento de Cumplimiento con el cliente. Es el encargado de mantenerse informado con respecto al cambio de perfil del cliente. Tienen la obligación de conocer al cliente (política fundamental de la empresa). Esto implica estar atento ante cualquier cambio inesperado. Para ello, las Reseñas de Visita son muy útiles 28

29 ya que van actualizando los datos que se tiene del cliente (año a año va cambiando la posición del cliente, sus ingresos y también sus inversiones). 5. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 5.1. Política Conozca a su cliente Este es el primer pilar y la medida más importante para evitar el lavado de dinero. Se la conoce habitualmente como KYC Know your customer y busca no solo identificar quien es el cliente, sino también llegarlo a conocer para saber con exactitud de donde proviene su dinero, cual es su principal negocio, etc Política Conozca el mercado Este pilar sostiene que no alcanza solo con conocer al cliente sino que también hay conocer el mercado donde opera. Con esto se logra maximizar la relación con los clientes, ofreciéndoles los productos y servicios financieros que mejor se adapten a sus necesidades y además combatir más eficientemente el lavado de dinero. Si se conoce el mercado en el que opera el cliente, se pueden identificar aquellas transacciones que se apartan de la operativa habitual de ese mercado Políticas de debida diligencia respecto a la aceptación de clientes de la firma El circuito, que lleva a que una persona pase a formar parte de la cartera de clientes de VP & CIA Sociedad de Bolsa S.A., comienza con la relación comercial entablada entre el oficial de cuenta y aquel. En una primera instancia los oficiales de cuenta, luego de haber tenido un primer contacto con el cliente y haberlo aceptado como tal y también luego del cliente haber aceptado las condiciones pre-establecidas, deberán solicitarle información y documentación a partir de la cual se pueda verificar su identidad, información para justificar la procedencia de los fondos manejados y a su vez determinar en todos los casos quien es el beneficiario final de la cuenta. 29

30 Todo esta información está ya contenida en el formulario de apertura de cuenta creado por la firma que reúne todas las últimas reglamentaciones banco centralistas. Entonces, la función del Departamento de Compliance está en comprobar que los datos obtenidos sean verídicos, coherentes y reales. De acuerdo a la Circular 1993 del año 2008, todas las cuentas que se abren deben tener un Beneficiario Final Quién es el Beneficiario Final? Artículo Se entiende por beneficiario final a la/s persona/s física/s que son las propietaria/s final/es o tienen el control final de la operativa de un cliente y/o la persona en cuyo nombre se realiza una operación. El término también comprende a aquellas personas físicas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión u otro patrimonio de afectación independiente. En estos casos, las entidades controladas deberán tomar medidas razonables para conocer su estructura de propiedad y control, determinando la fuente de los fondos e identificando a los beneficiarios finales de acuerdo con las circunstancias particulares que presente la entidad analizada. Se tendrá en cuenta que, cuando se trate de sociedades cuya propiedad esté muy atomizada u otros casos similares, es posible que no existan personas físicas que detenten la condición de beneficiario final en los términos definidos en este artículo. Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán implementar procedimientos para determinar si el cliente está actuando por cuenta propia o en nombre de un tercero y, en este último caso, deberán identificar quién es el beneficiario final de la transacción, tomar medidas razonables para verificar su identidad y dejar constancia de ello en la Ficha de Cliente. Consecuentemente, cada legajo cuenta con la información correspondiente al dueño de los fondos de la cuenta Procedimiento de Aceptación de nuevos clientes Información y documentación a solicitar: 30

31 Al momento de abrir una cuenta en Víctor Paullier y Cía. se deben solicitar algunos datos mínimos imprescindibles para operar con la empresa. De ninguna manera el Departamento de Compliance procederá a la aceptación de una persona física o jurídica que no cumple con los requisitos. Dichos datos son: 1-PERSONA(S) FÍSICA(S) A-IDENTIFICACIÓN DE TITULARES, AUTORIZADOS A OPERAR Y BENEFICIARIO(S) FINAL(ES): Apellidos Nombres Fecha de nacimiento: Lugar de Nacimiento Tipo y N de documento: País de emisión Estado civil Nombre del cónyuge: Tipo y N de documento Domicilio Localidad/Dpto./Provincia./Estado: País Teléfono/Celular: Fax: Profesión/oficio/actividad: Institución Cargo Público desempeñado en los últimos dos años Volumen de Ingresos 2-PERSONA JURÍDICA A-IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Razón y Tipo Social : Nombre Comercial Fecha de constitución: Lugar de constitución RUT / Identificación Sede social Localidad/Dpto./Provincia./Estado: País Teléfono/Celular: Fax: Actividad Principal Volumen de Ingresos B-IDENTIFICACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS En el caso de Personas Jurídicas incluir los datos del numeral B.A., agregando: Accionista(s): Participación accionaria 31

32 Beneficiario Final o Controlante de la Sociedad: En el caso de Personas Físicas incluir los datos del numeral A.1. C-IDENTIFICACIÓN DE ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES, AUTORIZADOS A OPERAR Y BENEFICIARIO(S) FINAL(ES) Apellidos Nombres Fecha de nacimiento: Lugar de Nacimiento Tipo y N de documento: País de emisión Estado civil Nombre del cónyuge: Tipo y N de documento Domicilio Localidad/Dpto./Provincia./Estado: País Teléfono/Celular: Fax: Profesión/oficio/actividad: Institución Cargo Público desempeñado en los últimos dos años Volumen de ingresos 3-PARA AMBOS TIPO DE PERSONAS TIPO DE ÓRDENES: En forma escrita. No son necesarias órdenes, dado que existe un convenio de libre administración, que comprende los siguientes tipos de activos: Valores públicos uruguayos, Otros valores uruguayos cotizables en BVM, Valores soberanos de países extranjeros, Otros valores extranjeros, Otros activos financieros. REFERENCIAS BANCARIAS / PERSONALES Nombre(s): Domicilio(s): Teléfono(s): Determinación del Perfil del cliente: La institución deberá determinar el perfil de actividad de sus clientes a efectos de monitorear adecuadamente sus transacciones. Esto debe constar en un informe circunstanciado en el que se explicitarán todos los elementos que hayan sido considerados para elaborar dicho perfil. El informe deberá estar respaldado por documentación adecuada 32

33 que permita establecer la situación patrimonial, económica y financiera o justificar el origen de los fondos manejados por el cliente. Es un paso más que dio la Institución con el objetivo de ahondar en el conocimiento del cliente (por ejemplo, si la persona física es dueña de alguna sociedad que obtenga un volumen de ingresos alto como ser algún comercio, se le pedirá estados contables de aquella, brochures o folletos que acrediten su existencia o cualquier tipo de documentación respaldante, si la persona física ha recibido una herencia se le pedirá la escritura así como también si ha vendido un inmueble, etc.) Para la generación de los perfiles de clientes la Entidad ha definido su matriz de riesgo cliente. (Ver punto 8.7 y anexo V) Procedimientos especiales de identificación y control Una vez solicitados aquellos datos requeridos por la institución junto con la documentación que se exige para el inicio de la relación comercial, es decir, luego que se completan los formularios de apertura de cuenta junto al cliente con la debida información (y que este confirma que todo está correcto), el Oficial de Cuenta puede proceder. Deberá solicitar el documento de identidad del cliente (caso de que sea persona física) y de sus representantes, mandatarios o accionistas en caso de persona jurídica, lo mismo es solicitado en caso de que el beneficiario final no sea el titular de la cuenta, conservando una copia de los mismos e incorporándola a la carpeta del cliente. El documento de identificación debe estar emitido por una autoridad gubernamental y contener una fotografía actualizada, que permita la identificación de la persona que solicita nuestros servicios. Los documentos de identificación que se consideran válidos a estos efectos son la cédula de identidad (para Uruguay y países integrantes del MERCOSUR) y/o pasaporte, según corresponda. También se le pide un comprobante de domicilio que necesariamente deberá coincidir con el que fue declarado. Una vez que termina esta primera etapa de contacto y conocimiento del cliente, el Oficial de Cuenta pasa a ingresar lo datos al Sistema Electrónico de VP & CIA Sociedad de Bolsa S.A. ( Brokerware ) y es así como le llega al Encargado del Departamento de Compliance un aviso de Validación Cuenta. 33

34 El Brokerware es un sistema interno a la firma y utilizado como instrumento de trabajo. Contiene toda información necesaria de cada cliente y sus movimientos (también cuenta con una copia electrónica del documento de identidad de cada persona y su firma). Está organizado como circuitos de flujo que colaboran a la agilidad y conclusión de las tareas. Entonces, el Oficial deriva a Compliance la documentación del cliente, por ambas vías (física y electrónica), para que éste efectúe controles de identificación y antecedentes de los clientes de manera de poder validar los datos declarados. La etapa que sigue es muy importante para evitar la integración de dinero proveniente de actividades ilícitas en el sector financiero y consiste en asegurarse de que los futuros clientes no cuenten con antecedentes que los pongan en situaciones comprometedoras. Por ello, a partir de la información brindada por la persona se realizan algunos controles en bases de datos para cumplir con el debido proceso y evacuar todo tipo de duda o sospecha con respecto al cliente. Compliance también se ocupa de corroborar que la información brindada esté correcta y que cumpla con los requisitos adecuados dejando constancia de ello. Luego de cumplida esta función es que valida la cuenta en el sistema y se le otorga al cliente el número de cuenta correspondiente para empezar a hacer uso de ella como le parezca. Por último, se abre la carpeta que es archivada junto con el resto de la documentación. Nuestra institución cuenta con los siguientes medios de control: Lista de las Naciones Unidas Búsquedas en Google World Check OFAC El programa World-Check fue incorporado por la institución en el año 2010 (antes contaba con el programa World-Compliance). Hoy día, World-Check cuenta con más de

35 clientes, entre ellos, 49 de los 50 bancos más reconocidos mundialmente, lo que demuestra su compromiso con la erradicación del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Efectúa búsquedas personalizadas en base a datos personales como son el nombre, país, nacionalidad, pasaporte, etc. Procedimientos especiales. - Transacciones con personas y empresas residentes en países que no apliquen las recomendaciones del GAFI, o no las apliquen adecuadamente. A efectos de su identificación, se incorpora en la ficha de registro de cliente una declaración acerca del país de residencia, el que deberá ser controlado si se encuentra considerado por la empresa, como país de alto riesgo. En estas circunstancias, además de la aplicación de los controles de carácter general, se deberá indagar acerca de los motivos por los cuales un cliente residente en otro país, decide operar con esta entidad. Asimismo previo al inicio de la relación comercial se efectuará el cruce con las listas de ONU y OFAC y búsqueda de información necesaria para descartar la posibilidad de que dichos potenciales clientes no estén bajo medidas especiales dictadas por la mencionada entidad. - Seguimiento de los clientes. Verificación de la identidad y control de clientes con los cuales no se tenga trato personal y directo. Es sabido que una vez que la persona, tanto física como jurídica, ingresa a la institución como cliente se le debe de hacer un seguimiento por parte del Oficial de Cuentas ya que muchas veces aquel cambia su perfil. Se deben de actualizar datos periódicamente para que la información del sistema refleje la realidad. Además, se incorpora la Reseña de la Visita al Cliente : para dejar por escrito la ocasión en que sucederá la primera de todas las próximas reuniones que tendrá con el cliente, las cuales también quedarán documentadas. Si luego de un tiempo el Oficial se reúne con el cliente y este ha cambiado su perfil o su finalidad para con la cuenta que tiene aquí, quedará todo escrito en el Reporte. Esto forma parte de la política de actualización de datos que tiene la firma. 35

36 Asimismo en consonancia con la política Conozca a su cliente, se tratará de mantener un contacto habitual con los clientes, inclusive con aquellos que residentes en el exterior, los cuales serán visitados ocasionalmente por los Oficiales de Cuenta, instancia que debe quedar registrada mediante la Reseña de la Visita al Cliente. A estos efectos se procurará evitar el desconocimiento y anonimato del cliente. - Procedimiento aplicable a clientes que operen por cuenta de terceros Cuando se determina que un Cliente opera fondos de terceros a través de nuestra Empresa, deberán tomarse todos los recaudos necesarios para asegurarse que el mismo aplica procedimientos adecuados en materia de aceptación y debida diligencia de Clientes. Se tratará la situación en forma análoga a una cuenta de corresponsalía. En tal sentido, además de la información que se requiere para la Apertura de Cuenta, el Cliente deberá completar el Cuestionario de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, deberán efectuarse los mayores esfuerzos para identificar a los beneficiarios finales de los fondos, así como para determinar los motivos que justifican esa modalidad operativa. A efectos de documentar el conocimiento de los Clientes indirectos (Cliente del Cliente) deberá solicitarse información que permita identificar y verificar la identidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en 5.5., asimismo se efectuará el cruce con las listas de ONU y OFAC, World Check. Adicionalmente, se solicitará información relacionada con su actividad económica y con el origen de los fondos o valores canalizados a través de nuestra Empresa Personas Expuestas Políticamente Se entiende por PEP (Personas Políticamente Expuestas).a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como, Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, funcionarios importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. 36

37 Asimismo son consideradas PEP aquellas personas vinculadas o relacionadas con un funcionario público que reciban dinero en representación de o como consecuencia de su vínculo con dicho funcionario. Dichas personas podrán ser: Familiares directos (cónyuges, hijos, padres, hermanos / hermanas y parientes políticos); Asistentes u otros asesores cercanos La condición de PEP se mantiene hasta dos años después de que la persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función respectiva. (Ver Anexo III) - Procedimiento específico para clientes con la condición de PEP Como política aplicable y dado que las operaciones que se realicen con este tipo de clientes incrementan el riesgo de exposición de la Sociedad a ser involucrada en casos de lavado de dinero, al momento de realizar operaciones con PEPs se llevarán a cabo procedimientos específicos de debida diligencia. En este sentido se recolectará la suficiente información del cliente y se verificará la información disponible públicamente con la finalidad de establecer si el cliente es o no una persona políticamente expuesta y se realizará además, el correspondiente análisis sobre la justificación de los fondos involucrados en las operaciones a realizar con la Sociedad de forma tal de poder determinar su licitud. Asimismo, a fin de identificar a las personas expuestas políticamente, se procederá a realizar una búsqueda, dentro de la planilla que brinda el Banco Central, de aquellas personas que trabajan en puestos públicos y están expuestos a la sociedad. Por otro, y debido a que este tipo de clientes serán considerados como clientes de alto riesgo, se les exigirá una política de actualización de la documentación más estricta. Asimismo se controlará de forma más exhaustiva las transacciones realizadas efectuándose un doble control, por el Analista y por el Oficial de Cumplimiento. 37

38 En el caso de que estas transacciones superen el monto de U$S (dólares americanos cien mil), previo a su ejecución se les solicitará explicación del motivo de la operación y se les requerirá documentación respaldatoria. Asimismo, la autorización para operar de los clientes PEPs deberá estar dada en forma previa por el Comité de Prevención de Lavado de Activos. 5.8 Política de No Aceptación de ciertos clientes La empresa mantiene como política la no aceptación de clientes que: No cumplan con los requisitos de identificación establecidos en el presente manual. Y aquellos clientes denominados Walk in Clients, es decir que no se aceptan clientes que no sean referenciados por el personal o clientes de la empresa. Por ello, el Departamento de Compliance le da muchísima importancia a las tres referencias que se les pide en el legajo físico, sin estas no se aceptará a ningún cliente. Han sido declaradas por el Estado Uruguayo o son personas vinculadas con movimientos ilícitos de fondos y de las cuales existan dudas respecto a la legitimidad de sus fondos. 5.9 Conozca a su Contraparte La firma quiere conocer a su contraparte, saber con quien está entablando relaciones y a través de ello conocer también a sus clientes. Se trata de recabar la mayor cantidad posible de documentación de la empresa para saber como es que funciona y que política interna tiene para con sus propios clientes. Por todo esto es que la firma le pide: - Estatutos/ Contrato Social - Lista de los Directores - Lista de las personas autorizadas a operar 38

39 - Lista de los accionistas de la empresa - Instrucciones de Ordenes - Estados Contables Auditados (año anterior) - Cuestionario de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo completo. (Ver Anexo IV) 5.10 Transferencias de Fondos Se deberá prestar especial atención a las Transferencias electrónicas de fondos emitidas. Se verificará, que las transferencias contengan la información completa respecto del motivo, descripción, ordenante, valor, moneda, beneficiario final y origen de fondos. Asimismo, para las transferencias mayores a USD se realizarán además los siguientes controles: a. Cuando el beneficiario final no sea cliente de la sociedad, se verificará en las listas de clientes no deseados (terroristas) si el ordenante o el beneficiario está incluido en las mismas, dicho control se adjuntará al documento mencionado en el punto c. b. Se solicitará al cliente (ya sea en carácter de ordenante o beneficiario) información sobre el origen de los fondos y se verificará si el origen señalado es razonable con la actividad declarada en la sociedad y la documentación obrante en el legajo. De ser necesario, se solicitará al cliente la documentación de respaldo de la operación. c. Se procederá a completar el formulario de Solicitud de Transferencias (Anexo VII) indicando fecha, monto, motivo de la transferencia, destino y beneficiario final. Dicho documento será enviado al Dpto de Cumplimiento normativo quién verificará lo siguiente: el/los firmante/s tiene/n la/s firma/s registrada/s y puede/n actuar por esa cuenta el Beneficiario Final se chequeo en las bases de datos de clientes no deseados. el importe es razonable con el motivo declarado. 39

40 d. El Oficial de cumplimiento analizará toda la información de la operación y procederá a firmar el formulario de Solicitud de Transferencias, autorizando la operación o caso contrario, si la operación no es razonable o necesita ampliar la información no autorizará la misma e informará al oficial de cuenta como proceder Política Controle a sus clientes y sus operaciones Conocer al cliente y al mercado no es suficiente, se debe contar con procedimientos de control y sistemas que permitan detectar aquellas operaciones por las cuales se pueda estar intentando lavar dinero. Solamente con el control humano es prácticamente imposible identificar todas las operaciones inusuales a las que hay que prestarles especial atención. Los sistemas informáticos para combatir el lavado de dinero permiten detectar con mayor eficiencia estas señales de alerta para luego analizarlas y comprobar si se trata de operaciones sospechosas o simplemente son operaciones inusuales del cliente sin ninguna relación con el lavado de dinero Sistema y Procedimientos de Monitoreo de Transacciones A efectos de realizar el monitoreo de las operaciones, la Entidad cuenta con una herramienta informática denominada Sistema de Monitoreo, el cual se nutre de las operaciones realizadas y la información que surge de los perfiles de riesgo de los clientes. Dentro del sistema de monitoreo de transacciones se han parametrizado los siguientes tipo de alertas mensuales, anuales y/o semestrales. Comparación de potencialidad declarada vs potencialidad real: Al momento de iniciar una relación comercial es tarea del oficial de cuenta indagar acera de la potencialidad del cliente de manera de poder clasificarlo o para determinar el perfil del mismo. Como forma de comprobar este dato, se efectúa una comparación entre lo determinado en una primera instancia y lo efectivamente 40

41 operado por el cliente. En caso de que surjan desviaciones se analizaran conjuntamente con el oficial de cuenta para corregir el perfil. Este control es realizado mensualmente. Comparación de la cantidad de depósitos estimados vs los depósitos reales: Con la determinación del perfil, el oficial de cuenta tiene conocimiento de la cantidad de movimientos mensuales en promedio que puede hacer el cliente, por lo tanto este reporte consiste en comparar lo inicialmente pronosticado con lo efectivamente operado. Este control es realizado mensualmente. Análisis de la coherencia entre el volumen de ingresos declarado con los activos reales: Uno de los datos imprescindibles para poder abrir una cuenta en Víctor Paullier y CIA es la declaración por parte del cliente del volumen de ingresos que percibe anualmente, por lo tanto este reporte consiste en el análisis de la coherencia entre el volumen de ingresos declarados con lo que el cliente finalmente opera. El criterio que se toma es el 10% del portafolio del cliente a la fecha, de esta manera si el 10% de la posición de la cuenta no está dentro de la franja estipulada de volumen de ingresos, se calcula la diferencia y salta una alerta. Este reporte es realizado anualmente. Análisis de movimientos considerados materiales / Reporte DEP/RET: Este control consiste en efectuar un análisis de la coherencia de los movimientos considerados materiales (superiores a USD) con relación a la cuenta y el perfil del cliente. Se emitirá un listado mensual con los movimientos materiales indicando el cliente, su perfil y su potencialidad. En caso de que no exista coherencia entre el perfil del cliente y el monto operado se analizara conjuntamente con el oficial de cuenta la situación y se estudiará el caso. 41

42 Es necesario destacar que se deja constancia de todo este sistema de monitoreo que se le aplica al cliente por parte del Departamento de Compliance Como se diligencian los controles? Reporte/ Alerta de Monitoreo Oficiales de Cuenta analizan reporte/alerta y envían respuesta automática al Analista PLD Analista estudia la respuesta Al hacer los controles correspondientes, saltan ciertas alertas de cuentas que se han desperfilado o salido del límite estipulado. Es así como el Departamento de Compliance le envía a cada Oficial un reporte de las alertas de los monitoreos buscando una explicación adecuada. Este recibe la tarea por vía electrónica y deberá volver a enviárselo al Analista con un comentario adjunto. Si este último considera que no satisface su expectativa retorna la tarea al Oficial que deberá analizar un poco más el caso y si es necesario adjuntar algún medio de prueba. En el caso de que ninguna explicación sea tomada como real o que deje claro su origen legítimo, deberá comunicársele al Oficial de Cumplimiento que tomará las medidas adecuadas y si es necesario lo denunciará ante el Banco Central del Uruguay. Igualmente, aunque no haya operaciones que impliquen un gran riesgo o sospecha, se le enviará mensualmente al Oficial de Cumplimiento un reporte con las alertas correspondientes para que haga de ello un informe y esté al tanto de la actividad de la empresa. Además, se debe comunicar al Banco Central del Uruguay la información sobre personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones que consistan en la conversión de monedas o billetes nacionales o extranjeros o valores de fácil realización, por importes superiores a los U$S , así como también aquellas realizadas por una misma persona y que supere este importe, en el transcurso de un mes calendario Mecanismos de análisis especiales de transacciones que resulten inusuales o complejas. 42

43 De manera de cumplir con el principal objetivo del departamento de Compliance (Minimizar los niveles de Riesgo) se trabaja con Señales de Alerta para poder monitorear la operativa de los clientes e identificar desviaciones con respecto al perfil definido. Estas señales no constituyen por si mismo operaciones sospechosas, solo a través de cotejar estas señales con el perfil del cliente se pueden inferir o no las mismas. Sus características fundamentales son que se trata de operaciones inusualmente complejas, grandes, no tienen aparentes propósitos económicos y puede haber socios o partícipes inusuales. A continuación enunciaremos actitudes que deben ser analizadas cuidadosamente. Al solo efecto de su exposición las hemos clasificado por el tipo de operatoria, sin que signifique que determinada actitud por estar clasificada en una, no pueda presentarse en otra. Frecuente solicitud de cambio de billetes de alta denominación contra entrega de billetes de baja denominación, sin que la actividad comercial del cliente justifique la posesión del efectivo. Igualmente los casos aislados pero por montos muy elevados. Realización de frecuentes ingresos de efectivo o retiros por caja de sumas elevadas sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio. Realización de frecuentes ingresos de efectivo, cheques al portador o endosados, transferencias y órdenes de pago, sin que la naturaleza o volumen de las operaciones activas y/o pasivas de los clientes se correspondan con su actividad o antecedentes operativos. Transferencias frecuentes o de elevado importe a países que se encuadren en el concepto de paraísos fiscales. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países del tipo antes mencionado. Especial atención si se produce a través de Bancos pequeños, familiares o desconocidos. Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencia, que no estén justificados por las características y volumen del negocio del cliente. Cuentas que prácticamente no tienen movimiento, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas, sin finalidad o justificación en relación con el perfil y negocios del cliente. 43

44 Cuentas que, sin causa que lo justifique estén siendo acreditadas mediante ingresos en efectivo por un elevado número de personas. Clientes que tienen numerosas cuentas, con frecuentes movimientos de efectivo, cuyo total conjunto sea significativo, aunque a nivel de cuenta no lo sea, siempre que esta operatoria no se justifique con la actividad y volumen del negocio del cliente Política y Procedimiento para constatar, elaborar y comunicar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU Aspectos Generales Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones efectuadas o no realizadas en forma periódica o aislada, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o legal evidente, o de complejidad inusitada o injustificada. No se deberán tramitar transacciones de las que hubiera motivos para creer que están vinculadas a la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas (Vg.: narcotráfico, terrorismo, tráfico ilegal de armas) Detección de la operación por parte del Departamento de Compliance Es tarea del departamento de Compliance efectuar controles de manera de asegurarse que la cartera de clientes de Víctor Paullier y Cía. no solo ha cumplido con la primera etapa (identificación y control de datos del cliente) sino que el perfil definido en base a los datos proporcionados es correcto en relación a las operaciones realizadas por el cliente. Es por ello que este Departamento efectúa rigurosamente las tareas de monitoreo descriptas en el punto anterior Detección de la operación por los funcionarios 44

45 Al detectar una operación sospechosa, el Oficial de Cuenta deberá realizar un análisis pormenorizado del cliente a los efectos de determinar la procedencia de los fondos, si cambió de actividad que justifique la mayor cantidad de ingresos, etc Comunicación de Operaciones Sospechosas Se comunicará al Departamento de Compliance cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza fundados de que está relacionado con el blanqueo de capitales proveniente de actividades ilícitas. Las comunicaciones se cursarán a través vía mail y se dejara constancia de la misma en el formulario interno de Reporte de Operación Sospechosa. (Ver Anexo IX). Las comunicaciones deberán contener: Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas involucradas en la operación y el concepto de su participación en la misma Descripción de las transacciones que se presumen sospechosas Un detalle de las circunstancias o los motivos que indujeron a calificar dichas operaciones como sospechosas adjuntando, cuando corresponda copia de las actuaciones vinculadas a la investigación realizada Análisis de la denuncia Recibida la comunicación, el Oficial de Cumplimiento Normativo procederá a su análisis y comprobación Conclusión del Caso El Oficial de Cumplimiento Normativo comunicará la decisión tomada, vía mail, al denunciante de la operación sospechosa y al Oficial de Cuenta responsable del cliente, la respuesta podrá ser: desestimar el posible ilícito confirmar que se trata de una operación sospechada de estar vinculada al lavado de activos 45

46 rechazar la operación, en aquellos casos que sea posible y/o solicitar el cierre de las cuentas del cliente continuar operando con el cliente. solicitar mayor información El Oficial de Cuentas responsable del cliente, guardará el mail en forma impresa en el legajo del cliente dentro de un sobre, de manera que no pueda ser leído indiscriminadamente al abrir el legajo. El denunciante de la operación y el Oficial de Cuentas del cliente, actuarán en consecuencia de la decisión tomada por el Sector Cumplimiento Normativo Reporte de operaciones Las informaciones se presentarán a la Unidad de Información y Análisis Financiero, Oficinas 706 ó 711 Piso 7 del Banco Central del Uruguay en un sobre cerrado, con la firma del Oficial de Cumplimiento Normativo o en su defecto de las personas que ejerzan la representación legal de la institución informante Deber de Confidencialidad El personal que haya comunicado una operación sospechosa o tome conocimiento de un cliente no deseado por estar vinculado a actividades ilícitas y/o de lavado de dinero, tiene la obligación de guardar reserva y bajo ningún concepto revelará ni a los clientes ni a terceros ningún tipo de información relacionada con el hecho denunciado o del que haya tomado conocimiento. 46

47 VI. POLITICAS CON RESPECTO AL PERSONAL Al momento de iniciar una relación laboral la firma ha seguido una serie de medidas con el objetivo de asegurarse de que el personal contratado cumple con los principios y valores institucionales exigidos. Cuenta con una carpeta de cada empleado donde se tiene ciertos datos que lo caracterizan (documento de identidad, curriculum vitae, diplomas en la materia, etc.). Así se lleva un claro control del personal que debe trabajar comprometido con la causa Contratación y Evaluación del Personal Para que una persona pase a formar parte del equipo de VP & CIA Sociedad de Bolsa S.A. deberá presentarse a varias entrevistas donde los directores y encargados del ámbito de recursos humanos lo pondrán a prueba y verán si concuerda con el perfil de la empresa. Se trata de ser exigente y demostrar el alto nivel de requisitos que pide la firma. Al momento de incorporar un nuevo funcionario se le hace entrega del código de conducta y del Manual integral para prevenirse de la Legitimación de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, es obligación por parte del empleado informarse y comprometerse a realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con el Código de Conducta y seguir las acciones necesarias para cumplir con el Manual integral de Prevención de LA y FT. El funcionario deberá firmarlo como demostración de su aceptación. Además se los introduce al tema inmediatamente ya que deberán acudir a seminarios y cursos en la materia que lo lleven a tener un amplio conocimiento del negocio y de cómo opera para poder detectar posibles irregularidades. Esta medida se tomará periódicamente y en base al surgimiento de nuevas regulaciones banco-centralistas Formación del Personal Es tarea del Oficial de Cumplimiento y del Directorio de Víctor Paullier y Cía. coordinar, programas de capacitación que le permitirán a todos los integrantes de la firma, estar permanentemente actualizados sobre: 47

48 La problemática del Lavado de dinero y el Financiamiento del Terrorismo. Los mecanismos para prevenir hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales. El Manual contra el LA y FT y la normativa vigente respecto al tema Los procedimientos internos frente a un caso de Operación Sospechosa. Así como también del conocimiento de la operativa y del negocio. De esta manera y en base a la Circular 2056, se realizó todo un Plan de Capacitación del Personal que estará disponible en la empresa. VII. CODIGO DE CONDUCTA La firma tiene ciertos principios éticos que deberán cumplirse: 1. Lealtad y ética profesional 2. Actuación diligente, profesional, velando por la protección de intereses ajenos 3. Justicia e integridad. Es obligación de todos los empleados de Víctor Paullier y CIA leer y cumplir el Código de Conducta adoptado por la empresa. Este refleja el compromiso institucional asumido a efectos de evitar el uso de los fondos que administran para el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo, y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, rigen sus acciones en la materia. De no cumplir con el mismo se planteara el caso ante el Directorio y el Oficial de Cumplimiento. En el anexo V al presente se adjunta el Código de Conducta 48

49 VIII. ADMINISTRACION DEL RIESGO: Políticas y Procedimientos La firma tiene la convicción de que debe de luchar contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que forman parte del Riesgo Integral que la acecha día a día. En los últimos años se ha concientizado, tanto al directorio como al personal, de la relevancia que tiene todo esto en todos los aspectos de la vida de la empresa. Se llama análisis de riesgos al estudio de los eventos que tienen efectos sobre la actividad de la empresa y administración de riesgos a la aplicación de estrategias para evitar o reducir los costos generados por los riesgos. El análisis y la administración de riesgos incluyen por tanto: la investigación e identificación de las fuentes de riesgo. la estimación de su probabilidad y evaluación de sus efectos. la planificación de estrategias y procedimientos de control de riesgos. la aplicación optimizadora de esas estrategias en presencia de incertidumbre. Se entiende por Sistema de Gestión Integral de Riesgos el conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos de control implementados por la entidad para llevar un claro control y manejo de los riegos a los cuales la firma está expuesta Gobierno Corporativo Por todo ello, Víctor Paullier & CIA ha implementado un sólido Sistema de Gobierno Corporativo como forma de organización para llevar a cabo la administración y el control de su gestión. Este está constituido por: El Directorio de la Empresa El COPLA (Comité de Prevención de Lavado de Activos). El Departamento de Cumplimiento Normativo que integra el Comité se focaliza en el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo La Gerencia. El personal. Es muy importante que estén al tanto de las innovaciones ya que son los que entran en contacto con el cliente. 49

50 Dicha organización busca como objetivos primordiales la competencia ética y profesional de los que allí trabajan, el establecimiento de una estrategia eficiente para la gestión integral de riesgos y políticas claras y transparentes en materia contable. Comité de Prevención de Lavado de Activos Oficial de Cumplimiento Asesor en Cumplimiento Normativo Gerente de Banca Privada Departamento de Cumplimiento Normativo Encargada del Análisis de Riesgo y Cumplimiento de la Norma Encargada del Análisis de Riesgo y Cumplimiento de la Norma Figura 2. Parte del organigrama de la Empresa focalizado en el Análisis de Riesgo y Cumplimiento Normativo Riesgos a contemplar: Riesgo de Crédito: es la posible pérdida que asume un agente económico como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben a las contrapartes con las que se relaciona. Riesgo de Mercado: la pérdida que puede presentar un portafolio, un activo o un título en particular, originada por cambios y/o movimientos adversos en los factores de riesgo que afectan su precio o valor final; lo cual puede significar una disminución del patrimonio que puede afectar la viabilidad financiera de la firma y la percepción que tiene el mercado sobre su estabilidad. 50

51 Riesgo de Liquidez: posibilidad de que una sociedad no sea capaz de atender a sus compromisos de pago a corto plazo. Riesgo Operacional: pérdida resultante de una falta de adecuación o de un fallo de los procesos, el personal o los sistemas internos, o bien como consecuencia de acontecimientos externos. Riesgo País: cada país, de acuerdo con sus condiciones económicas, sociales, políticas o incluso naturales y geográficas, genera un nivel de riesgo específico para las inversiones que se realizan en él. Este riesgo es específico de ese grupo de condiciones y se lo conoce como Riesgo País, el cual es evaluado de acuerdo con el conocimiento que cada inversionista tenga de dichas condiciones. Riesgo de Reputación: posibilidad de que una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relaciones de negocios, ya sea acertada o no, cause una pérdida de confianza en la integridad de la institución. Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: es en este tipo de riesgo en el que se especializa el COPLA (Comité De Prevención de Lavado de Activos). La idea fue crear un ámbito específico, dentro de la política de Gobierno Corporativo, con el fin de tratar el Riesgo que compete a dicho Manual. En este sentido, es aquí donde se deja de lado cualquier otro riesgo en que pueda estar incurriendo la empresa para focalizarse en la parte de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, dicho de otro modo, analiza los riesgos generales y específicos del uso de la firma en la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. Teniendo en cuenta el Comité y todo lo que este significa, se han elaborado ciertas formas de proceder, políticas, lineamientos que llevan a tratar de reducir al máximo los riesgos mencionados anteriormente y a los que continuamente la firma se ve expuesta Cómo afecta el Riesgo de Lavado de Dinero o Financiamiento del Terrorismo a la empresa? 51

52 PASO Nº 1 IDENTIFICAR PASO Nº 2 MEDIR PASO Nº 4 CONTROLAR PASO Nº 3 MONITOREAR Figura 2. PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO 8.4. Proceso de Gestión del Riesgo: Identificar: a nivel institucional líneas de negocios, productos, transacciones. Medir: riesgo por cliente, por producto o servicio, por factores geográficos y por riesgo legal y normativo. Monitorear: Implementación de Política Conozca a su Cliente y a su Empleado. Controlar: Decidir no seguir con una actividad, producto o línea, utilizar técnicas de mitigación y mantener y monitorear el riesgo. Consecuentemente, es inevitable que no solo se realice un primer chequeo al abrir la cuenta, sino que también se haga un seguimiento personalizado de cada uno. Para identificar los riesgos inherentes a las distintas actividades y categorías de los clientes, nuestro Departamento de Compliance se encarga de implementar medidas de control adecuadas. Es por ello que se realiza un continuo monitoreo de cada movimiento que realiza el cliente a los efectos de saber su porvenir y poder detectar cualquier operación inusual. De esta forma, cualquier sobresalto u operación sospechosa que sea indicio de riesgo será comunicado inmediatamente al Oficial. Tareas que se llevan a cabo: 52

53 PROBABILIDAD identificar los riesgos inherentes a sus distintas líneas de actividad y categorías de clientes, evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto, implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados, monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas (ROS) y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión del riesgo Metodología de evaluación del riesgo Una vez identificados los riesgos que puede presentarse hay que evaluarlos en términos de una combinación de la probabilidad de que ocurran y las consecuencias en términos de pérdidas o gravedad del daño que pueden producir si ocurren. PROBABILIDAD X IMPACTO = NIVEL DE RIESGO/PUNTUACION Se pueden distinguir tres niveles de probabilidad de que el riesgo se presente: RATING DESCRIPCIÓN MUY PROBABLE Enormes consecuencias, daño o efecto PROBABLE Moderado nivel de impacto IMPROBABLE Pequeñas consecuencias o efecto Se pueden considerar tres niveles de impacto: MUY PROBABLE MEDIO 2 ALTO 3 EXTREMO 5 PROBABLE BAJO 1 MEDIO 2 ALTO 3 IMPROBABLE BAJO 1 BAJO 2 MEDIO 2 53

54 PEQUEÑO MODERADO GRANDE IMPACTO La utilización de la siguiente matriz de riesgo permite combinar probabilidad e impacto para obtener una escala de puntuación de riesgo: Rating Descripción/Decisión 5 Extremo Riesgo casi seguro de suceder y/o tener consecuencias muy directas. No permitir la transacción. 3 Alto Riesgo probable de suceder. No permitir la transacción hasta reducir riesgo. 2 Medio Posibilidad de ocurrencia y/o moderadas consecuencias. 1 Improbable Improbable que suceda. Realizar la transacción. El apetito por el riesgo es la cantidad de riesgo que la entidad está dispuesta a aceptar en la consecución de sus objetivos y es una guía para la estrategia de gestión del riesgo. Por lo tanto, la entidad tendrá que determinar qué riesgos aceptará bajo los procedimientos de debida diligencia normales, cuáles considerará inaceptables y aquellos riesgos que serán tratados caso por caso y que solo aceptará si puede aplicar los niveles de diligencia reforzada exigidos. Puede establecer transacciones limitadas para los productos de mayor riesgo, obtener la autorización de la dirección para la aceptación de determinados clientes o clasificar a los clientes en diferentes categorías con diferentes métodos de identificación y verificación. Un cliente puede pasar de ser considerado de bajo riesgo a alto riesgo si cambia su operativa y demanda nuevos servicios. Por contra, un cliente de alto riesgo puede ser 54

55 calificado como de bajo riesgo si la firma considera su relación satisfactoria a lo largo del tiempo. A continuación se muestra, a modo de ejemplo, la hoja de trabajo en la que se consideran distintos tipos de clientes, dentro de esta categoría de riesgo, la probabilidad, impacto y puntuación, así como el tratamiento del riesgo que una entidad podría considerar: CATEGORÍA DE RIESGO: CLIENTES TIPOS PROBABILIDAD IMPACTO PUNTUACION TRATAMIENTO Nuevos Clientes Probable Moderado 2 Procedimiento estándar de verificación y control. Clientes con un elevado flujo de efectivo Probable Grande 3 Propósito de la cuenta y antecedentes del cliente. Volumen frecuencia de transacciones en efectivo. Organizaciones caritativas no registradas Muy probable Grande 5 No aceptación PEP S Probable Grande 3 Autorización del COPLA. Pedir origen de fondos. Clientes no presenciales Probable Grande 3 Determinar identidad comprobar documentos. 55

56 8.6. Matriz de Riesgo La Matriz de Riesgo de la Sociedad permite identificar las áreas de mayor riesgo en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y determinar el Perfil de Riesgo de la Sociedad. Se estableció que el riesgo se calcula en base a la persona pero para poder luego adjudicarle ese riesgo a la cuenta en su totalidad, se toma un atributo de esta que es el tipo de cuenta (de inversión, transaccional o ambas). Es decir, se calcula el riesgo en que puede estar incurriendo la firma tomando como base a la persona (se basa en cuatro características) y el tipo de cuenta que se está abriendo para poder verlo en su totalidad Clasificación de los clientes en función del Riesgo La firma se basa en un modelo de clasificación de clientes (riesgo alto, medio o bajo) en función de: Su actividad. Se deja constancia de la profesión del cliente la cual puede no coincidir con la actividad desempeñada, por ello se maneja una lista taxativa de actividades que el cliente debe declarar al momento de ingresarlo. Cuando un cliente es PEP. El oficial debe reportar a la firma si el cliente es una Persona Políticamente Expuesta. Su forma jurídica. Existe una lista taxativa de diferentes formas jurídicas, las cuales algunas son consideradas mas riesgosas que otras (Sociedades Anónimas con acciones al portador o nominativas, Paraísos Fiscales, Fundaciones y Sociedades Personales). En este caso, el calificativo PEP va a tener siempre puntaje 0. Su país de incorporación o residencia. También se maneja una lista taxativa de países que tienen determinado puntaje en función de si son considerados de alto riesgo o no. 56

57 Los productos o servicios de riesgo. Se refiere en este caso al objetivo que tiene el cliente con respecto a la cuenta de inversión o transaccional. Las cuentas relacionadas. Se refiere a la cantidad de cuentas de las cuales el cliente es titular. Para calcular el riesgo de la persona, el Broker Ware se basa en las cuatro primeras características que son atributos de la persona misma. El producto o servicio de riesgo refiere al tipo de cuenta, es decir, si esta es de inversión o transaccional y las cuentas relaciones, refiere a la cantidad de cuentas que posee el cliente en la sociedad. La ponderación de estos seis factores de riesgo atribuye el nivel de riesgo del cliente. En el anexo VI al presente se adjunta la Matriz de Riesgo Cliente Programa de Cumplimiento en base a riesgos El programa de prevención del blanqueo de capitales no puede ser un instrumento estático, ya que los riesgos pueden evolucionar con el tiempo (se pueden producir cambios tanto en la base de clientes, como en los productos y servicios y también en la legislación). Por ello resulta necesario desarrollar métodos para verificar regularmente si el programa de prevención del blanqueo de capitales está trabajando de forma eficaz y en su caso hacer los cambios necesarios. El mantenimiento de registros y la evaluación regular son esenciales para mantener un programa de prevención eficaz. 57

58 IX. EVALUACION Y MANTENIMIENTO DEL MANUAL Se deberá realizar una revisión, independiente a la firma, del Manual Integral de Prevención del LA y FT. La misma tendrá una periodicidad anual y podrá ser llevada acabo por auditores o consultores externos. El objetivo de la evaluación y el mantenimiento del manual consisten en verificar que el mismo esta en sintonía con la normativa nacional e internacional respecto del tema y por ende la firma cumple con las exigencias por parte del ente regulador u organismos vinculados (BCU, BVM). Es el Departamento de Compliance el que estará encargado de la actualización periódica del Manual, aunque deberá contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento y su ratificación por medio de Acta de Directorio Versiones Actualizadas del Manual: - Octubre Enero Junio Enero Julio Agosto Diciembre Julio Enero Enero Diciembre

59 ANEXO 1 NORMATIVA NACIONAL LEY Regulación del Mercado de Valores TÍTULO VII MERCADOS E INTERMEDIARIOS CAPÍTULO I BOLSAS DE VALORES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA Artículo 87. (Definición).- Las bolsas de valores y demás instituciones que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública, son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros los medios necesarios para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan de acuerdo con la ley y con la reglamentación que dicte la Superintendencia de Servicios Financieros. Podrán realizar las actividades conexas de cambio y mesa de dinero que realizan a la fecha de promulgación de esta ley. Asimismo, podrán realizar las actividades que sean necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores, las que serán previamente autorizadas por la Superintendencia de Servicios Financieros. Artículo 88. (Regulación y fiscalización).- Las bolsas de valores y demás instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública están sujetas a la regulación y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Financieros. En el ámbito de sus competencias, las bolsas de valores y demás instituciones que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública deberán reglamentar su actividad, vigilando el estricto cumplimiento de dichos reglamentos, de manera de asegurar la existencia de un mercado competitivo, ordenado y transparente, sin perjuicio de las facultades de regulación de la Superintendencia de Servicios Financieros. Artículo 89. (Requisitos).- Las bolsas de valores deberán: 1. Adoptar preceptivamente la forma jurídica de sociedad anónima por acciones nominativas. Las bolsas de valores que a la fecha de la promulgación de esta ley no tengan dicha forma jurídica podrán conservar la forma jurídica adoptada con anticipación a la presente ley. 2. Incluir en su nombre la expresión "bolsa de valores". 59

60 3. Tener por objeto exclusivo el indicado en el artículo 87 de la presente ley, pudiendo efectuar las demás actividades conexas que la Superintendencia de Servicios Financieros les autorice o exija de acuerdo con sus facultades. 4. Tener el capital mínimo y constituir las garantías que determine la Superintendencia de Servicios Financieros. 5. Cumplir con los demás requisitos que contemplen sus estatutos y reglamentos internos, autorizados por la Superintendencia de Servicios Financieros. Artículo 90. (Autorización previa).- Cada bolsa de valores requerirá para funcionar autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros, acreditando haber cumplido los requisitos indicados en este artículo y en el precedente y aquellos que la Superintendencia de Servicios Financieros establezca mediante normas de carácter general. Deberá acreditar, como mínimo, a satisfacción de la Superintendencia de Servicios Financieros que: 1. Se encuentra organizada y tiene la capacidad necesaria para realizar las funciones de una bolsa de valores. 2. Ha adoptado la reglamentación interna exigida por esta ley. 3. Tiene la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus miembros, las disposiciones de sus estatutos y reglamentación interna. 4. Cuenta con los medios necesarios y con los procedimientos adecuados que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversores. Artículo 91. (Desarrollo del objeto).- Para el desarrollo de su objeto las bolsas de valores, como mínimo, deberán: 1. Establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución de las transacciones correspondientes. 2. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores cotizados y transados en bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones bursátiles. 3. Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los más elevados principios éticos y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. 4. Informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia información sobre dichas cotizaciones y transacciones. 60

61 Artículo 92. (Normativa interna).- En la reglamentación de sus propias actividades las bolsas de valores deberán incluir normas tendientes a promover principios justos y equitativos en las transacciones de bolsa estableciendo los derechos y obligaciones de los operadores en relación a las operaciones que realizan y, en especial, normas que establezcan la prioridad, paridad y precedencia de las órdenes, de modo de garantizar mercados justos y ordenados, para que el inversor pueda obtener la más conveniente ejecución de sus instrucciones. Asimismo, las normas deberán contener obligaciones de los operadores con sus clientes, incluyendo aquellas derivadas de las recomendaciones de inversiones que hagan estos y los mecanismos para diferenciar las transacciones realizadas por los intermediarios de valores por cuenta propia de las realizadas por cuenta de terceros. Se deberá propender a la protección de los inversores contra fraudes y otras prácticas ilegítimas. Toda la normativa interna que adopten las bolsas de valores deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia de Servicios Financieros. Artículo 93. (Operadores de bolsa).- Las bolsas de valores podrán admitir que participen en su ámbito inversores especializados autorizados expresamente por la Superintendencia de Servicios Financieros. El hecho que un inversor especializado sea operador de una bolsa de valores no lo convierte en intermediario de valores. Sin perjuicio de lo expresado, a los efectos de operar en una bolsa de valores, deberá cumplir las normas generales e instrucciones particulares que dicte la bolsa respectiva y la Superintendencia de Servicios Financieros. CAPÍTULO II INTERMEDIARIOS DE VALORES Artículo 94. (Concepto y tipo de intermediarios).- Se consideran intermediarios de valores aquellas personas físicas o jurídicas que realizan en forma profesional y habitual operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de valores de oferta pública o privada. Los intermediarios de valores que actúan como miembros de una bolsa de valores u otra institución que constituya un mercado de negociación de valores de oferta pública se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de dichos mercados se denominan agentes de valores. Artículo 95. (Regulación y fiscalización).- Los intermediarios de valores, tanto en su actividad en la oferta pública como privada de valores, están sujetos a la regulación y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Financieros. Artículo 96. (Autorización).- Los intermediarios de valores requerirán autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros para actuar. Los requisitos que fije la Superintendencia de Servicios Financieros podrán ser diferenciados, en función de que el intermediario actúe únicamente por cuenta de terceros o por cuenta propia y de terceros, que sean corredores de bolsa, agentes de valores u otras circunstancias que estime apropiadas. 61

62 Al considerar la solicitud de autorización se tendrán en cuenta razones de legalidad, oportunidad y conveniencia. Las bolsas de valores podrán establecer requisitos adicionales para aquellos intermediarios que actúen en su ámbito. Artículo 97. (Requisitos de inscripción).- Para ser autorizados e inscriptos en el Registro de Intermediarios de Valores que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros, deberán acreditar, a satisfacción de esta Institución, los siguientes requisitos: 1. Fijar domicilio comercial para desarrollar las actividades de intermediación. 2. Incluir en su nombre la expresión "corredor de bolsa" o "agente de valores" respectivamente. 3. Ser sociedad comercial bajo cualquiera de los tipos sociales previstos en la Ley Nº , de 4 de setiembre de 1989, debiendo ser los socios personas físicas. En el caso de sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar al sujeto de derecho que ejerce el efectivo control sobre la misma. Las personas físicas que a la fecha de la sanción de la presente ley actúen como intermediarios de valores deberán adecuarse a esta disposición en el plazo de un año. 4. Tener el capital mínimo y constituir las garantías que determine la Superintendencia de Servicios Financieros. 5. Mantener una estructura de administración, organización y controles internos adecuados. 6. Acreditar ante la Superintendencia de Servicios Financieros respecto de los miembros de su Directorio, integrantes de la Comisión Fiscal si la hubiere y su personal superior, capacidad legal, ausencia de inhibiciones legales, no haber sido condenados por delitos vinculados al sistema financiero, no haber sido declarados en quiebra y cumplir con los demás requisitos que establezca la reglamentación. Artículo 98. (Objeto).- Los intermediarios de valores, con excepción de las instituciones de intermediación financiera, tendrán como objeto exclusivo la actividad referida en el artículo 94 de la presente ley. Artículo 99. (Transmisión y emisión de acciones y certificados provisorios).- La emisión y la transmisión de las acciones o de certificados provisorios de acciones de los intermediarios de valores deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Servicios Financieros. Artículo 100. (Requisitos de funcionamiento).- Los intermediarios de valores deberán cumplir, en todo momento, con los requisitos patrimoniales y de garantía, organización interna y de conducta, estándares de aptitud, rectitud comercial y profesional, deberes de información y exigencias prudenciales y otros requisitos que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. 62

63 Dichos requisitos podrán ser diferenciados, en función de que el intermediario actúe solo por cuenta propia o por cuenta propia y de terceros, que sean corredores de bolsa, agentes de valores o asesores de inversión u otras circunstancias que estime apropiadas. Artículo 101. (Garantía).- Los intermediarios de valores deberán constituir una garantía en forma previa a su autorización como tales para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones, en beneficio de los acreedores que tengan o llegaren a tener en razón de su actividad de intermediación. La Superintendencia de Servicios Financieros establecerá el monto y forma de constitución de la garantía inicial y su mantenimiento, considerando, entre otros, el volumen y naturaleza de las operaciones del intermediario, si además de actuar por cuenta de terceros actúan o no por cuenta propia u otras circunstancias semejantes. La garantía deberá mantenerse hasta el año posterior a la pérdida de la calidad de intermediario de valores o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra, dentro de dicho plazo. Artículo 102. (Responsabilidad y prueba).- Los intermediarios de valores deben verificar la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por su intermedio y la autenticidad de los valores que negocien. Los intermediarios de valores quedan obligados a pagar el precio de la compra o a hacer la entrega de los valores vendidos según las condiciones pactadas, así como del debido registro de la transacción. Los comprobantes, las minutas o las constancias que entreguen a sus clientes y las que se dieren recíprocamente hacen prueba en contra del intermediario de valores que las emite. Artículo 103. (Valores de terceros).- Los intermediarios de valores que custodien valores por cuenta de terceros, pero a nombre propio, deberán anotar separadamente en su contabilidad estos valores e inscribir en un registro especial, con la individualización completa de la o las personas por cuenta de quien los mantiene, conforme a las instrucciones que dicte la Superintendencia de Servicios Financieros. Artículo 104. (Inaplicabilidades).- No serán aplicables a los intermediarios de valores las disposiciones de la Ley Nº , de 15 de junio de 1994, ni los artículos 89 a 112 inclusive del Código de Comercio. Artículo 105. (Cancelación de la inscripción).- El retiro de la autorización y la cancelación de la inscripción de un intermediario de valores opera a su solicitud o de oficio, al solicitarse la liquidación judicial de la empresa o sancionarse con cancelación de actividades. De tratarse de solicitud por parte del intermediario, previo a adoptar decisión, será necesario poner en conocimiento del público, por los medios que la Superintendencia de Servicios Financieros estime pertinentes, que se ha iniciado el proceso de cancelación. LEY Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y lesa humanidad 63

64 Artículo 1º. (Crímenes y delitos).- Sustituyese el artículo 2º del Código Penal por el siguiente: "ARTÍCULO 2º. (División de los delitos).- Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de competencia de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos son todos los demás que no revistan la gravedad indicada en el párrafo anterior. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro III del presente Código". Artículo 2º. (Derecho y deber de juzgar crímenes internacionales).- La República Oriental del Uruguay tiene el derecho y el deber de juzgar los hechos tipificados como delito según el derecho internacional. Especialmente tiene el derecho y el deber de juzgar, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley, los crímenes reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por la Ley Nº , de 27 de junio de Ley Sistema de Prevención y control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (incorpora la sustitución de los artículos derogados por la Ley ). "Artículo 1º.- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deben ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de activos tipificado en los artículos 54 y siguientes del Decreto-Ley Nº , de 31 de octubre de incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº , de 22 de octubre de y de prevenir asimismo el delito tipificado en el artículo 16 de la presente ley. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun involucrando activos de origen Iícito- se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 16 de la presente ley o destinados a financiar cualquier actividad terrorista. La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que éste reglamentará. La obligación de informar comprenderá asimismo a: i) las empresas que presten servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, de transporte de valores y de transferencia o envío de fondos; ii) los fiduciarios profesionales y iii) las personas físicas o jurídicas que, en forma profesional, presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad. La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a cargo del Banco Central del Uruguay. El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto- Ley Nº , de 17 de setiembre de 1982, con la redacción dada por la Ley Nº , de 11 de noviembre de 1992 y las modificaciones introducidas por las Leyes Nº , de 4 de agosto de 2002 y Nº , de 27 de diciembre de 2002". 64

65 "Artículo 2º.- Con las mismas condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: I) los casinos, II) las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, III) los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: a. compraventa de bienes inmuebles; b. administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d. organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e. creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos y f. Compraventa de establecimientos comerciales. IV) los rematadores, V) las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos, VI) los explotadores de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación; VII) las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo determinará la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de UI (mil Unidades Indexadas) y una multa máxima de 20: UI (veinte millones de Unidades Indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor y previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay". "Artículo 3º.- La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 1º, 2º y 17 de la presente ley. Una vez recibido el reporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá 65

66 instruir a quien lo haya formulado sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Si en el plazo de tres días hábiles la Unidad no imparte instrucciones, el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses. Toda vez que la Unidad de Información y Análisis Financiero reciba un reporte de operación sospechosa deberá guardar estricta reserva respecto de la identidad del sujeto obligado que lo haya formulado, así como de la identidad del firmante del mismo. Esta información sólo será revelada a instancias de la justicia penal competente, por resolución fundada, cuando ésta entienda que resulta relevante para la causa". Artículo 4º.- El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar prevista en los artículos 1º, 2º, 5º y 17, en tanto se ajuste a los procedimientos que al respecto establezca el Banco Central del Uruguay o el Poder Ejecutivo en su caso, por constituir obediencia a una norma legal dictada en función del interés general (artículo 7º de la Constitución) no configurará violación de secreto o reserva profesional ni mercantil. En consecuencia, no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otra especie. Artículo 5º.- La Unidad de Información y Análisis Financiero estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la Unidad, no siéndole oponibles a ésta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva. El obligado o requerido no podrá poner en conocimiento de las personas involucradas las actuaciones e informes que sobre ellas realice o produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. "Artículo 6º.- La Unidad de Información y Análisis Financiero, por resolución fundada, podrá instruir a las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura la presente ley. La decisión deberá comunicarse inmediatamente a la Justicia Penal competente, la cual, consideradas las circunstancias del caso, determinará si correspondiere, sin previa notificación, la inmovilización de los activos de los partícipes. La resolución que adopte el Juez Penal competente, sea disponiendo o denegando la inmovilización de los fondos, será comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay involucradas". "Artículo 7º.- Sobre la base del principio de reciprocidad, el Banco Central del Uruguay, a través de la Unidad de Información y Análisis Financiero, podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo con las autoridades de otros Estados que, ejerciendo competencias homólogas, lo soliciten fundadamente. Con esa finalidad, podrá además suscribir memorandos de entendimiento. Para este efecto, sólo se podrá suministrar información protegida por normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos: A) El organismo requirente se comprometerá a utilizar la información al solo y específico objeto de analizar los hechos constitutivos del lavado de activos originados en delitos precedentes que estén incluidos en el artículo 8º, así como del delito previsto por el artículo 16 de la presente ley; B) respecto a la información y documentación que reciban, tanto el organismo 66

67 requirente como sus funcionarios, deberán estar sometidos a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y Análisis Financiero y sus funcionarios; C) los antecedentes suministrados sólo podrán ser utilizados en un proceso penal o administrativo en el Estado requirente, previa autorización de la Justicia Penal del país requerido, que se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica internacional". "Artículo 8º.- Los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 del Decreto-Ley Nº , de 31 de octubre de 1974, se configurarán también cuando su objeto material sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por nuestra legislación vinculados a las siguientes actividades: 1. crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados por la Ley Nº , de 25 de setiembre de 2006; 2. terrorismo; 3. financiación del terrorismo; 4. contrabando superior a U$S (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); 5. tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; 6. tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; 7. tráfico ilícito y trata de personas; 8. extorsión; 9. secuestro; 10. proxenetismo; 11. tráfico ilícito de sustancias nucleares; 12. tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; 13. estafa; 14. apropiación indebida; 15. los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley Nº , de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública); 16. quiebra fraudulenta; 17. insolvencia fraudulenta; 18. el delito previsto en el artículo 5º de la Ley Nº , de 17 de noviembre de 1972 (insolvencia societaria fraudulenta); 19. los delitos previstos en la Ley Nº , de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios); 20. los delitos previstos en la Ley Nº , de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la propiedad intelectual); 21. las conductas delictivas previstas en la Ley Nº , de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº , de 6 de enero de 2008 y todas aquellas 67

68 conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas; 22. la falsificación y la alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal". Artículo 9º.- Con fines de investigación, a requerimiento del Jefe de Policía Departamental que correspondiere o del Ministro del Interior, el Juez Penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra sustancia prohibida, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva y confidencialidad. Artículo 10.- Para adoptar estas medidas el Juez deberá tener en cuenta en cada caso concreto, su necesidad a los fines de la investigación, según la importancia del delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de mejor y más eficaz cooperación internacional. Artículo 11.- Por entrega vigilada se entiende la técnica de permitir que remesas ilícitas o sospechosas de sustancias prohibidas (Decreto-Ley Nº , de 31 de octubre de 1974, y Ley Nº , de 22 de octubre de 1998), o de sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, o de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, entren, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin. Artículo 12.- Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado, podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas, o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las sustancias ilícitas que contengan. Artículo 13.- Elévase la pena para los delitos tipificados en los artículos 54 y 55 del Decreto-Ley Nº , de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº , de 22 de octubre de 1998, a penitenciaría con un mínimo de dos años y un máximo de quince años. "Artículo 14.- Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo mediante la utilización de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para aterrorizar a la población, poniendo en peligro la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad de un número indeterminado de personas. La conspiración y los actos preparatorios se castigarán con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado". Artículo 15.- Cuando la finalidad o los medios enunciados en el artículo anterior no constituyan elementos del delito, la pena prevista legalmente para la respectiva figura se elevará en dos tercios en su mínimo y en su máximo. "Artículo 16.- El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en las actividades delictivas descritas en el artículo 14 de la 68

69 presente ley, independientemente de su acaecimiento y aun cuando ellas no se desplegaren en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaria". Artículo 17.- Las instituciones de intermediación financiera deberán informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay la existencia de bienes vinculados a personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: A) Haber sido identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas, en las listas de individuos o entidades asociadas confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas; B) Haber sido declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera. Artículo 18.- Una vez recibida la información mencionada en el artículo anterior, la Unidad de Información y Análisis Financiero bajo su responsabilidad podrá instruir a la institución denunciante para impedir la realización de operaciones que involucren a los sujetos identificados, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la presente ley. "Artículo 19.- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) deberán comunicarlo al Banco Central del Uruguay, en la forma en que determinará la reglamentación que éste dicte. Toda otra persona que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) deberá declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas, en la forma que determinará la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará, para los sujetos comprendidos en el inciso primero del presente artículo, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley; para los señalados en el inciso segundo, la imposición de una multa por parte del Poder Ejecutivo, cuyo máximo podrá ascender hasta el monto de la cuantía no declarada, consideradas las circunstancias del caso. Constatado el transporte de fondos o valores en infracción a lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente procederá a su detención, adoptará inmediatamente las medidas pertinentes a efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo y solicitará, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, las medidas cautelares necesarias para asegurar el derecho del Estado al cobro de la multa prevista en el inciso precedente. El Juez fijará el término durante el cual se mantendrán las medidas decretadas, el que no podrá ser mayor a seis meses y que podrá ser prorrogado cuando resultare insuficiente por causas no imputables a la Administración. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autoridad competente solicitará inmediatamente la orden judicial de incautación, cuando existan sospechas fundadas de que los fondos o valores no declarados provienen de alguno de los delitos tipificados en la presente ley, aun cuando hayan sido cometidos en el extranjero, bajo la condición de que la conducta constituye también delito en la ley uruguaya. La prueba de un origen diverso producida por el titular de los fondos o valores incautados determinará la devolución de los mismos, sin perjuicio de las medidas cautelares que se dispusieren para asegurar el pago de la multa prevista en este artículo. La resolución judicial que deniegue la devolución será apelable, aun en etapa presumarial". 69

70 Artículo 20.- Las personas físicas o jurídicas que actuando desde nuestro país presten servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el exterior, deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay en condiciones que éste reglamentará, estableciendo taxativamente los tipos de actividad financiera alcanzados por la precitada obligación. Artículo 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a disponer la transformación de Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la Capital y Fiscalías Letradas Nacionales en lo Penal en Oficinas Especializadas en los delitos previstos en la presente ley, en el Decreto-Ley Nº , de 31 de octubre de 1974, modificado por la Ley Nº , de 22 de octubre de 1998, y en la Ley Nº , de 23 de diciembre de Ley Uso indebido del Poder Público Artículo 30.- Blanqueo de dinero: El que obstaculizara la identificación del origen, la investigación, la incautación o la confiscación del dinero u otros valores patrimoniales a sabiendas que provienen de alguno de los delitos establecidos en los artículos 156, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163, 163 bis y 163 ter del Código Penal, o del delito establecido en el artículo 29 de la presente ley, será castigado con una pena de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría. Nota: los delitos mencionados en este artículo 30 son Concusión, Cohecho Simple, Cohecho calificado, Soborno, Fraude, Conjunción de interés personal y del público). Ley Ley de estupefacientes Artículo 54: El que convierta o transfiera bienes, productos, o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o delitos conexos, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría. Artículo 56: El que oculte, suprima, altere los indicios o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de tales bienes, o productos u otros derechos relativos a los mismos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o delitos conexos, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Artículo 57: El que asista al o a los agentes de la actividad delictiva en los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Articulo 71.- Las instituciones o empresas que realicen actividades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto - Ley N , de 17 de setiembre de 1982, los Bancos regulados por Ia Ley N , de 12 de setiembre de 1990, las Casas de Cambio a que refiere el artículo 56 de Ia Ley N , de 30 de marzo de 1995, y en general las personas físicas o jurídicas sujetas a control del Banco Central del Uruguay deberán ajustarse a las reglamentaciones que dicten el Poder Ejecutivo o el mencionado Banco Central con Ia finalidad de prevenir Ia conversión, transferencia u ocultación de bienes, productos o instrumentos procedentes de cualesquiera de las actividades previstas como delitos por Ia presente ley. 70

71 Las transgresiones de los preceptos contenidos en dichas reglamentaciones podrán determinar, según los casos y cuando correspondiera, Ia aplicación de las sanciones o medidas administrativas previstas en el Decreto - Ley N , de 17 de setiembre de 1982, con Ia redacción dada por Ia Ley N , de 11 de noviembre de Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Juez de apreciar, cuando pudiera corresponder, de acuerdo con los criterios y procedimientos previstos en la presente ley, la eventual responsabilidad penal que pudiera caber a los directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o fiscales de las referidas instituciones, empresas o sociedades a que refiere el inciso primero. Artículo 72.- De conformidad con la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay, las instituciones de intermediación financiera y las que no siéndolo - y en lo pertinente - desarrollen actividad financiera, no podrán mantener cuentas sin la debida identificación de sus titulares. Las instituciones a las que refiere el inciso precedente deberán registrar y verificar por medios eficaces la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación u objeto social - según los casos - de las personas físicas y jurídicas que sean titulares de cuentas en las mismas, de conformidad con la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay. Artículo 73.- Las instituciones a que refiere el artículo anterior deberán llevar y mantener, en las condiciones que establezca la reglamentación del Banco Central del Uruguay, registros y correspondencia comercial que permitan Ia reconstrucción de las transacciones financieras que superen el monto que establezca dicha reglamentación y una base de datos que permita acceder rápidamente a Ia información sobre operaciones financieras. Artículo 74.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay, coordinará programas de capacitación del personal que corresponda, relacionados con las actividades a que refiere Ia presente ley en el Capítulo XII y, en lo que refiere a las materias de que se ocupa el Capítulo XIII, coordinará programas de capacitación en materia de cooperación jurídica internacional con el asesoramiento de Ia Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Decreto 82/2001 Crease el "Centro de Capacitación en Prevención del Lavada de Activos" dependiente de la Junta Nacional de Drogas. Destinado a: a) el personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en el artículo 71 del Decreto-Ley Nro de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5to. de la Ley Nro citada; b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal); c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática contenida en los Capítulos XII y XIII de la precitada ley. Los programas comprenderán la realización de cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas y demás eventos tendientes a facilitar la prevención y represión de las actividades ilícitas previstas en la ley que se reglamenta. Artículo 5to.- Serán cometidos del Consejo Directivo: a) elaborar los planes y programas de capacitación, que someterá a la aprobación de la Junta Nacional de Drogas, 71

72 b) dirigir la ejecución de los precitados programas, a cuyos efectos podrá realizar coordinaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, c) realizar gestiones tendientes a procurar la obtención de la cooperación necesaria para el funcionamiento del Centro. Decreto 463/988 Artículo 1º.- Créase la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas. Art. 3º.- Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico ilícito y Uso Abusivo de Drogas: a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de las políticas de represión, prevención y tratamiento de las toxicomanías, las que serán planificadas, programadas y ejecutadas por los organismos con atribuciones especificas en la respectiva materia. de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias; b) La supervisión y evaluación de la ejecución de los programas referidos en el literal precedente; c) La organización de comités o grupos de trabajo, permanente, o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas a tales efectos. Cada Comité o grupo de trabajo designará un coordinador entre sus miembros; d) Ampliar la integración de los Comités que se crean por el presente decreto, en la oportunidad que se estime conveniente; e) Intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia. Las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la Junta, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto de 27 de agosto de 1985; f) La autorización y supervisión de las encuestas e investigaciones que se lleven a cabo por cualquier organismo público; g) La confección, a los fines estadísticos, de un Banco de Datos con toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, de Educación y Cultura y de Salud Pública y sus organismos dependientes. Art. 5º.- La Junta podrá dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados. Los organismos de la Administración Central deberán colaborar con el trabajo de la Junta y enviarles los representantes a los comités o grupos de trabajo. Art. 6º.- La Junta dispondrá de una Secretaría Ejecutiva cuya función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Junta. Art. 7º.- La Presidencia de la República facilitará a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico ilícito y Uso Abusivo de Drogas y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines. Circular Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 13 de junio de 2008, la resolución que se transcribe seguidamente: 1) MODIFICAR el nombre del Libro IX y del Título I del Libro IX de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: LIBRO IX PREVENCION DEL USO DE LAS BOLSAS DE VALORES, LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. 72

73 TÍTULO I SISTEMA INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 2) SUSTITUIR los artículos 12, 276, 277, 278 y 285 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 12 (PLAZO DE CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION). Las entidades controladas están obligadas a mantener todos los registros, documentación y antecedentes relacionados con sus operaciones, los que deberán conservarse por un plazo mínimo de 10 años, sin perjuicio de las normas generales que regulen la materia. Este plazo se contará desde la última anotación o desde la fecha en que fueran extendidos o reproducidos, según corresponda. Toda esta información y documentación deberá estar archivada de manera que permita al Banco Central del Uruguay acceder a la misma en forma ágil. ARTÍCULO 276 (RÉGIMEN APLICABLE). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán implantar un sistema integral para prevenirse de ser utilizados en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. La aplicación del mismo deberá extenderse a toda la organización incluyendo a sus sucursales y subsidiarias, en el país y en el exterior. A los fiduciarios financieros les será aplicable lo dispuesto en el presente Libro en la medida que se constituyan como administradoras de fondos de inversión. Las instituciones de intermediación financiera se regirán por lo dispuesto en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. ARTÍCULO 277 (COMPONENTES DEL SISTEMA). El sistema exigido por el artículo 276 deberá incluir los siguientes elementos: a) Políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que permitan prevenir, detectar y reportar a las autoridades competentes las transacciones que puedan estar relacionadas con dichos delitos. A esos efectos, los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán: i) identificar los riesgos inherentes a sus distintas líneas de actividad y categorías de clientes, ii) evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto, iii) implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados, iv) monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión del riesgo. b) Políticas y procedimientos con respecto al personal que procuren: i. Un alto nivel de integridad del mismo. Se deberán considerar aspectos tales como antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que posibiliten evaluar la justificación de significativos cambios en su situación patrimonial o en sus hábitos de consumo. ii. Una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo, y la forma de proceder en cada situación. c) Un Oficial de Cumplimiento que será el responsable de la implantación, el seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema. Además, será el funcionario que servirá de enlace con los organismos competentes. También será responsable de documentar en forma adecuada la evaluación de riesgos realizada por la institución y los procedimientos de control establecidos para mitigarlos, 73

74 conservando la información sobre los controles, análisis de operaciones y otras actividades desarrolladas por los integrantes del área a su cargo. ARTÍCULO 278 (IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión no podrán tramitar transacciones sin la debida identificación de sus clientes, sean éstos minoristas o mayoristas. ARTÍCULO 285 (INFORMES DE AUDITOR EXTERNO). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán presentar en la División Mercado de Valores y Control de AFAP, siguiendo el formato por ella establecido, un informe emitido por auditores externos de carácter anual que evalúe las políticas y procedimientos a que refiere el artículo 277. Se deberá emitir opinión respecto de la idoneidad y el funcionamiento de las políticas y procedimientos adoptados por la institución para prevenirse de ser utilizada en el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo, indicando las deficiencias u omisiones materialmente significativas, las recomendaciones impartidas para superarlas y las medidas correctivas adoptadas. El informe a que refiere este artículo deberá ser presentado dentro de los cuatro primeros meses siguientes al fin del ejercicio al que está referido. 3) RENUMERAR Y SUSTITUIR los artículos 279, 280 y 283 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores por los artículos 285.2, y 285.1, respectivamente, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO (CÓDIGO DE CONDUCTA). Las administradoras de fondos de inversión deberán adoptar un código de conducta, aprobado por su máximo órgano ejecutivo con notificación a sus propietarios, que refleje el compromiso institucional asumido a efectos de evitar el uso de los fondos de inversión y los fideicomisos que administran para el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo, y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, rigen sus acciones en la materia. Los intermediarios de valores también deberán adoptar un código de conducta, el que deberá ser aprobado por la Bolsa de Valores que los agrupe, si correspondiera. También será de aplicación lo dispuesto en el inciso anterior para los intermediarios de valores en cuanto sean personas jurídicas y en el ámbito de su actuación. El código de conducta deberá ser debidamente comunicado y aplicado por todo el personal. ARTÍCULO (DEBER DE INFORMAR OPERACIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión estarán obligados a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones que, en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de activos tipificado en los artículos 54 y siguientes del Decreto Ley N de 31 de octubre de 1974, - incorporados por el artículo 5º del la Ley N de 22 de octubre de y en el artículo 28 de la Ley N de 25 de setiembre de 2006, y de prevenir asimismo el delito tipificado en el artículo 16 de la Ley N de 23 de setiembre de La información deberá comunicarse en forma inmediata a ser calificadas como tales y aún cuando las operaciones no hayan sido efectivamente concretadas por la entidad. La comunicación se realizará de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero a esos efectos. ARTÍCULO (REPORTE DE TRANSACCIONES FINANCIERAS). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán comunicar 74

75 al Banco Central del Uruguay la información sobre las personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones que consistan en la conversión de monedas o billetes nacionales o extranjeros o metales preciosos en valores bursátiles u otros valores de fácil realización, por importes superiores a los U$S ,00 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, así como, aquellas realizadas por una misma persona física o jurídica cuya suma supere los US$ (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, en el transcurso de un mes calendario. La información prevista en el inciso anterior deberá ser remitida al Banco Central del Uruguay para ser incorporada a la base de datos centralizada que opera en el Instituto, de acuerdo con las instrucciones que oportunamente se comunicarán. 4) RENUMERAR el artículo 281 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores por el artículo ) MODIFICAR el nombre del Título II del Libro IX de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores, el cual quedará redactado de la siguiente manera: TITULO II - POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES 6) INCORPORAR al Libro IX, Título II de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores los siguientes artículos: ARTÍCULO (POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán definir políticas y procedimientos de debida diligencia respecto a los clientes con los que operan, que les permitan obtener un adecuado conocimiento de los mismos, prestando especial atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades económicas que éstos desarrollen. Las políticas y procedimientos antes referidos deberán contener, como mínimo: a) Medidas razonables para obtener, actualizar y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se lleve a cabo una transacción, determinando el beneficiario final en todos los casos. b) Procedimientos para obtener, actualizar y conservar información relativa a la actividad económica desarrollada por el cliente, que permitan justificar adecuadamente la procedencia de los fondos manejados. c) Reglas claras de aceptación de clientes, definidas en función de factores de riesgo tales como: país de origen, nivel de exposición política, tipo de negocio o actividad, personas vinculadas, tipo de producto requerido, volumen de operaciones, etc., que contemplen mecanismos especiales de análisis y requisitos de aprobación más rigurosos para las categorías de clientes de mayor riesgo. d) Sistemas de monitoreo de transacciones que permitan detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes. Los mencionados sistemas deberán prever un seguimiento más intenso de aquellos clientes u operativas definidas como de mayor riesgo. ARTÍCULO (DATOS MÍNIMOS A SOLICITAR). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán llevar el Registro de Clientes que contendrá la totalidad de las Fichas de los mismos, las cuales deben incluir como mínimo, los siguientes datos: i) Clientes mayoristas 1) Personas físicas a) nombre y apellido completo; b) fecha y lugar de nacimiento; c) documento de identidad; d) estado civil (si es casado, nombre y documento de identidad del cónyuge); e) domicilio y número de teléfono; f) profesión, oficio o actividad principal; 75

76 g) volumen de ingresos. Se deberá hacer constar expresamente si el cliente actúa por cuenta propia o de un tercero y, en este último caso, identificar al beneficiario final. Los mismos datos deberán obtenerse respecto a todos los titulares, apoderados, representantes y autorizados para operar en nombre del cliente persona física. En lo que respecta al dato sobre volumen de ingresos de las referidas personas, se solicitará cuando éstos constituyan una fuente de los fondos manejados por el cliente. 2) Personas jurídicas a) denominación; b) fecha de constitución; c) domicilio y número de teléfono; d) número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, si correspondiera dicha inscripción; e) documentación de práctica (copia autenticada del contrato o estatuto social, constancia de la inscripción en el registro, documentación que acredite la calidad de autoridad, representante, apoderado, etc.); f) actividad principal; g) volumen de ingresos; h) estructura de propiedad y control de la sociedad, estableciendo quiénes son sus accionistas o propietarios y dejando constancia de quién es el beneficiario final o controlante de la sociedad, si fuera otra persona distinta de las anteriores. La identificación de los accionistas o propietarios corresponderá toda vez que los mismos posean un porcentaje del capital superior al 10%. Los datos establecidos en el numeral 1) de este artículo también deberán obtenerse para las personas físicas que figuren como administradores del cliente persona jurídica y para los representantes, apoderados y autorizados para operar en su nombre frente a la institución. En lo que respecta al dato sobre volumen de ingresos de las referidas personas físicas, se solicitará cuando éstos constituyan una fuente de los fondos manejados por el cliente. ii) Clientes minoristas Para aquellos clientes que, en el período de un año calendario, realicen una serie de transacciones, incluyendo transferencia de custodias, cuyo volumen acumulado no sobrepase la suma de U$S (treinta mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, se solicitará la siguiente información: 1) Personas físicas a) nombre y apellido completo; b) documento de identidad; c) domicilio y número de teléfono. 2) Personas jurídicas a) denominación; b) domicilio y número de teléfono. c) número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, si correspondiera dicha inscripción; d) identificación de la persona física que realiza la operación en los términos previstos por el numeral 1) anterior, acreditando además su calidad de representante. La División Mercado de Valores y Control de AFAP reglamentará el formato de la información a incluir en las Fichas de los Clientes. ARTÍCULO (DETERMINACION DEL BENEFICIARIO FINAL). Se entiende por beneficiario final a la/s persona/s física/s que son las propietaria/s final/es o tienen el control final de la operativa de un cliente y/o la persona en cuyo nombre se realiza una operación. 76

77 El término también comprende a aquellas personas físicas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión u otro patrimonio de afectación independiente. En estos casos, las entidades controladas deberán tomar medidas razonables para conocer su estructura de propiedad y control, determinando la fuente de los fondos e identificando a los beneficiarios finales de acuerdo con las circunstancias particulares que presente la entidad analizada. Se tendrá en cuenta que, cuando se trate de sociedades cuya propiedad esté muy atomizada u otros casos similares, es posible que no existan personas físicas que detenten la condición de beneficiario final en los términos definidos en este artículo. Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán implementar procedimientos para determinar si el cliente está actuando por cuenta propia o en nombre de un tercero y, en este último caso, deberán identificar quién es el beneficiario final de la transacción, tomar medidas razonables para verificar su identidad y dejar constancia de ello en la Ficha de Cliente. ARTÍCULO (PERFIL DEL CLIENTE). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán determinar el perfil de actividad de sus clientes a efectos de monitorear adecuadamente sus transacciones. Para aquellos clientes que operen por montos significativos o estén ubicados en las categorías de mayor riesgo, el perfil de actividad deberá constar en un informe circunstanciado en el que se explicitarán todos los elementos que hayan sido considerados para elaborar dicho perfil. El informe deberá estar adecuadamente respaldado por documentación u otra información que permita establecer la situación patrimonial, económica y financiera o justificar el origen de los fondos manejados por el cliente (estados contables con informe de Contador Público, declaraciones de impuestos, estados de responsabilidad u otra documentación o información alternativa). Las categorías de clientes de mayor riesgo surgirán de la evaluación de riesgos realizada por cada institución, según lo establecido en el artículo 277. El umbral para determinar aquellos clientes que operen por montos significativos y que por lo tanto sean objeto de un mayor requerimiento de información, será definido considerando elementos tales como: i) cliente mayorista que realice transacciones por importes superiores a un valor mínimo establecido para un período determinado, ii) cliente minorista que propone realizar una transacción que supera un importe establecido. ARTÍCULO (PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán instrumentar procedimientos especiales para verificar la identidad y controlar las transacciones de aquellas personas que se vinculen con la entidad a través de operativas en las que no sea habitual el contacto directo y personal, como en el caso de los clientes no residentes, las operaciones por Internet o a través de cualquier otra modalidad operativa que, utilizando tecnologías nuevas o en desarrollo, pueda favorecer el anonimato de los clientes. ARTÍCULO (TRANSACCIONES CON PAÍSES O TERRITORIOS QUE NO APLICAN LAS RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán prestar especial atención a las transacciones con personas y empresas - incluidas las instituciones financieras- residentes en países o territorios que: i) no sean miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o de alguno de los grupos regionales de similar naturaleza (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), Middle East & North 77

78 Africa Financial Action Task Force (MENAFATF), Asia/Pacific Group on Money Laundering (APG), etc.; o ii) estén siendo objeto de medidas especiales por parte de alguno de los grupos mencionados en el literal anterior por no aplicar las recomendaciones del GAFI o no aplicarlas suficientemente. Los resultados del análisis efectuado para determinar el carácter legítimo de dichas transacciones deberán plasmarse por escrito y mantenerse a disposición del Banco Central del Uruguay. ARTÍCULO (PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS). Se entiende por personas políticamente expuestas a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. Las relaciones con personas políticamente expuestas, sus familiares y asociados cercanos deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia ampliados, para lo cual las instituciones deberán: i) contar con procedimientos que les permitan determinar cuándo un cliente está incluido en esta categoría, ii) obtener la aprobación de los principales niveles jerárquicos de la institución al establecer una nueva relación con este tipo de clientes, iii) tomar medidas razonables para determinar el origen de los fondos, iv) llevar a cabo un seguimiento especial y permanente de las transacciones realizadas por el cliente. Los procedimientos de debida diligencia ampliados se deberán aplicar, como mínimo, hasta dos años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función respectiva. Una vez cumplido dicho plazo, el mantenimiento o no de las medidas especiales dependerá de la evaluación de riesgo que realice la institución. ARTÍCULO (TRANSACCIONES RELACIONADAS CON PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE MANEJEN FONDOS DE TERCEROS). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán contar con procedimientos efectivos para detectar todas las transacciones cursadas por personas físicas o jurídicas que en forma habitual manejen fondos de terceros y desarrollar un seguimiento de sus operaciones. Para asegurar el adecuado monitoreo de estos movimientos, deberán estar en condiciones de identificar al beneficiario final de las transacciones y obtener información sobre el origen de los fondos, siempre que lo requieran para el desarrollo de sus procedimientos de debida diligencia. En los casos que el cliente se niegue a proporcionar la información sobre los beneficiarios de alguna transacción, la entidad controlada deberá examinarla detalladamente para determinar si constituye una transacción inusual o sospechosa que deba ser reportada a la Unidad de Información y Análisis Financiero. Asimismo, en caso que esta situación se reitere, se deberá restringir o terminar la relación comercial con este cliente. Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión podrán aplicar procedimientos de debida diligencia diferentes a los previstos en el párrafo anterior cuando se trate de transacciones relacionadas con instituciones financieras nacionales o del exterior, que estén sujetas a regulación y supervisión y cuyas políticas y procedimientos de prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo hayan sido evaluados favorablemente por la entidad controlada. ARTÍCULO (INFORMACIÓN O SERVICIOS PROVISTOS POR TERCEROS). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión 78

79 no podrán utilizar la información ni los servicios de terceros para completar los procedimientos de debida diligencia de sus clientes. 7) INCORPORAR al Libro IX de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores, el Título III, el cuál se iniciará con el artículo 285 y tendrá la siguiente denominación: TITULO III ACTIVIDADES E INFORMES 8) INCORPORAR al Libro IX, Título III de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores los siguientes artículos: ARTÍCULO (DEBER DE INFORMAR SOBRE BIENES VINCULADOS CON EL TERRORISMO). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la existencia de bienes vinculados a personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i) haber sido identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas, en las listas de individuos o entidades asociadas confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas; ii) haber sido declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera. ARTÍCULO (CONFIDENCIALIDAD). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión no podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros, las actuaciones o informes que ellas realicen o produzcan en cumplimiento de su deber de informar o en respuesta a una solicitud de información que le haya formulado la Unidad de Información y Análisis Financiero o la División Mercado de Valores y Control de AFAP. ARTÍCULO (EXAMEN DE OPERACIONES). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán prestar atención a aquellas transacciones que resulten inusuales o complejas o de gran magnitud y dejar constancia escrita de: i) los controles y verificaciones que realicen para determinar sus antecedentes y finalidades y ii) las conclusiones del examen realizado, en las que se especificarán los elementos que se tomaron en cuenta para confirmar o descartar la inusualidad de la operación. También deberán dejar constancia de los controles realizados para determinar la existencia de bienes o transacciones que puedan estar vinculadas con las personas u organizaciones relacionadas con actividades terroristas indicadas en el artículo Toda la información mencionada en este artículo deberá mantenerse a disposición del Banco Central del Uruguay y del auditor externo de la entidad. ARTÍCULO (GUIAS DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES). La Unidad de Información y Análisis Financiero dictará guías de transacciones que ayuden a detectar patrones sospechosos en el comportamiento de los clientes de los sujetos obligados a informar. Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán difundir el contenido de estas guías entre su personal a efectos de alertarlos respecto al potencial riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociado a las transacciones allí reseñadas. ARTÍCULO (REPORTE INTERNO DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán instrumentar y dar a conocer a su personal, procedimientos internos que aseguren que todas aquellas transacciones que puedan ser consideradas como sospechosas o inusuales sean puestas en conocimiento del Oficial de Cumplimiento. Los canales de reporte de operaciones sospechosas deben estar claramente establecidos por escrito y ser comunicados a todo el personal. 79

80 ARTÍCULO (TRANSPORTE DE VALORES POR FRONTERA). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, deberán comunicarlo al Banco Central del Uruguay de acuerdo con las instrucciones que se impartirán. 9) INCORPORAR al Libro X, Título I de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores los siguientes artículos: ARTÍCULO (INCUMPLIMIENTO DEL SISTEMA ESTABLECIDO PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión que no cumplan con el sistema integral para prevenirse de ser utilizados en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, serán sancionados con una multa equivalente a cincuenta veces la establecida en el artículo 293 de esta Recopilación. ARTÍCULO (CONSTATACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS). Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión cuyo incumplimiento del sistema integral para prevenirse de ser utilizados en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo haya posibilitado la concreción de ese tipo de actividades, serán sancionados con una multa equivalente a ciento cincuenta veces la establecida en el artículo 293 de esta Recopilación. 10) DEROGAR los artículos 282 y 284 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores. Comunicación 051/2010 Intermediarios de Valores Ficha de Clientes Comunicación 109/ Intermediarios de Valores - Registro de Órdenes de Clientes. Se comunica a los intermediarios de valores que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores en lo que refiere a Registro de Órdenes de Clientes, se ha resuelto eliminar el literal b) del numeral 2) de la Comunicación Nº 2010/121 relativo a la posibilidad de emitir órdenes verbales sujetas a confirmación posterior por escrito. En consecuencia, el registro de órdenes de clientes deberá cumplir con las disposiciones que se detallan a continuación: 1) El conjunto de registros contenidos en los distintos medios detallados a continuación conformará el Registro de Órdenes de Clientes, el que deberá conservarse a disposición de la Superintendencia de Servicios Financieros en el domicilio del intermediario. El citado Registro, así como los procesos de resguardo de la información contenida en el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos y de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores. 2) Dependiendo del tipo de orden recibida, la registración deberá efectuarse por alguno de los medios que se indican seguidamente: a) ÓRDENES VERBALES a.i) Órdenes verbales impartidas en presencia del intermediario: Será de aplicación lo dispuesto para órdenes escritas. a.ii) Órdenes verbales impartidas por vía telefónica: El registro se realizará mediante la grabación de la llamada telefónica de forma que permita identificar el número telefónico del cliente, así como el del intermediario en el cual la orden es recibida. La grabación deberá contener los elementos estipulados en el numeral 3) de esta Comunicación. El intermediario deberá implementar un control trimestral del sistema de grabación a efectos 80

81 de verificar que las conversaciones se graban correctamente. Los informes conteniendo los resultados de los controles practicados deberán encontrarse a disposición de la Superintendencia de Servicios Financieros en el domicilio del intermediario. Al inicio de la implantación del sistema y en forma previa a su utilización deberá remitirse a esta Superintendencia un informe emitido por el Auditor Externo, en el cual se detallen las características del mismo y se certifique que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. En caso de sustitución del sistema informado oportunamente, y en forma previa a operar con el nuevo sistema, el intermediario deberá remitir un nuevo informe en los términos indicados en el párrafo anterior. b) ORDENES ESCRITAS Las órdenes escritas podrán ser documentadas a través de los siguientes medios: - Nota firmada por el cliente. - Formulario preimpreso por el intermediario firmado por el cliente. - Fax firmado por el cliente. - Correo electrónico remitido por el cliente desde una dirección de correo electrónico previamente identificada en la ficha del cliente. - Mensaje de texto remitido por el cliente desde un teléfono celular previamente identificado en la ficha del cliente. - Ingreso por parte del cliente a la página prevista a estos efectos en el sitio de Internet del intermediario. En caso de utilizarse este medio, el intermediario deberá informar en forma previa a esta Superintendencia. En los tres últimos casos el intermediario deberá guardar la información relativa a las órdenes recibidas en un archivo electrónico que satisfaga los requisitos de disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticidad y confiabilidad requeridos por el artículo de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. Las notas, formularios y faxes deberán mantenerse debidamente archivados, ordenados por cliente y fecha, a disposición de esta Superintendencia en el domicilio del intermediario. 3) Independientemente del medio utilizado para su registración, las órdenes tanto verbales como escritas deberán contener - como mínimo - los siguientes datos: i) Nombre, apellido y código del cliente. ii) Fecha y hora exacta (día, hora, minutos y segundos) de la recepción de la orden. iii) Identificación del funcionario que recibió la orden. iv) Días hábiles de mercado de validez de la orden. v) Indicación del instrumento y cantidad expresada en valor nominal. vi) Precio máximo de las órdenes de compra desde el punto de vista del cliente. vii) Precio mínimo de las órdenes de venta desde el punto de vista del cliente. viii) Aclaraciones que se consideren necesarias para evitar confusión en la negociación. ix) Firma del cliente, cuando se trate de órdenes instrumentadas mediante nota del cliente, formulario de órdenes del intermediario o fax. 4) ACUERDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD Y SIMILARES Cuando el intermediario cuente con una autorización de carácter general por escrito de sus clientes para operar a su nombre - administrando sus inversiones y/o tenencias de efectivo - documentada en la ficha del cliente, las exigencias previstas precedentemente no serán de aplicación. En estos casos, la orden del cliente se considerará impartida al momento de la ejecución de la operación por el intermediario y, como tal, deberá figurar en el Registro de Operaciones. En los casos en que la ejecución de la orden no haya tenido lugar en una rueda de bolsa, el intermediario deberá documentar esta ejecución en un formulario que contenga los elementos que se indican a continuación: i) Nombre, apellido y código del cliente. ii) Fecha y hora exacta (día, hora, minutos y segundos) de la ejecución de la orden. iii) Indicación de compra o venta para el cliente. 81

82 iv) Indicación del instrumento y cantidad expresada en valor nominal. v) Precio de la ejecución. vi) Contraparte de la ejecución. vii) Número de operación correspondiente. viii) Aclaraciones que entienda conveniente. ix) Firma del funcionario que llevó a cabo la ejecución. Cuando el cliente - sin perjuicio del acuerdo de libre disponibilidad - ordene la realización de cualquier operación detallada o no en la autorización general, dicha orden deberá registrarse en los términos previstos en los numerales a) o b) según corresponda. 5) La documentación y otros medios de respaldo de las órdenes recibidas o ejecutadas según los numerales 2) y 4) deberán conservarse por el término previsto en el artículo 12 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, contado desde la fecha de su emisión, y estar archivados de manera que permita acceder a ellos en forma ágil. 6) Se deja sin efecto la Comunicación Nro. 2010/121 de 29 de junio de ) Disposición transitoria: Los intermediarios de valores que como consecuencia de la eliminación de la posibilidad de emitir órdenes verbales sujetas a confirmación posterior por escrito deban implementar un registro de órdenes verbales impartidas por vía telefónica, dispondrán de un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Comunicación a efectos de adecuarse a los requerimientos establecidos para dicho registro. Comunicación 2008/170 Los Intermediarios de Valores y las Administradoras de Fondos de Inversión deberán incorporar al legajo de cada cliente, debidamente suscrita por éste, la siguiente declaración: LUGAR: FECHA: POR LA PRESENTE MANIFIESTO QUE LOS FONDOS / VALORES APORTADOS NO PROVIENEN NI SE VINCULAN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A: _ NARCOTRÁFICO _ TERRORISMO _ CONTRABANDO _ TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, EXPLOSIVOS, MUNICIONES O MATERIALES DESTINADOS A SU PRODUCCIÓN _ TRÁFICO ILÍCITO DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y MEDICAMENTOS _ TRÁFICO ILÍCITO DE HOMBRES, MUJERES O NIÑOS _ EXTORSIÓN _ SECUESTRO _ PROXENETISMO _ TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS NUCLEARES _ TRÁFICO ILÍCITO DE OBRAS DE ARTE, ANIMALES O MATERIALES TÓXICOS _ CRIMEN DE GENOCIDIO _ CRÍMENES DE GUERRA _ CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD FIRMA: NOMBRE: Comunicación 2008/168 82

83 Se comunica a los Intermediarios de Valores y a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión que, en el día de la fecha, el Banco Central del Uruguay adoptó la siguiente resolución: A los efectos de instrumentar lo establecido en el artículo 277 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), los Intermediarios de Valores y las Administradoras de Fondos de Inversión deberán confeccionar un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. En el Manual se deberán considerar, desde la perspectiva de la actividad específica de cada entidad, los siguientes elementos: I) DEFINICIONES Se deberán incluir las definiciones de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. II) NORMATIVA VIGENTE Se deberán enunciar las principales normas vigentes en nuestro país, así como las recomendaciones internacionales en la materia. III) COMPONENTES DEL SISTEMA (arts. 277, RNMV) Se deben definir los siguientes componentes del sistema: a) Políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. b) Políticas y procedimientos con respecto al personal. c) El Oficial de Cumplimiento. d) El Código de Conducta. IV) ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO En la Administración del Riesgo se deben considerar los siguientes aspectos: a) identificar los riesgos inherentes a sus distintas líneas de actividad, categorías de clientes, productos ofrecidos, canales de distribución utilizados, zonas geográficas en las que opera, etc. (por riesgo debe entenderse la posibilidad de pérdida o daño por la propensión a ser utilizado a través de sus operaciones como instrumento para el LA y FT). b) evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto, (por ejemplo, los clientes se deberán clasificar en clientes de alto, medio y bajo riesgo, en función de factores tales como origen de los recursos, actividad, zona geográfica, canal de distribución, personas políticamente expuestas, etc.). c) implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados, (tales como, aprobaciones y autorizaciones, conciliaciones, análisis de registros, verificaciones, revisión de operaciones, controles sobre procesamiento de información y reportes, etc.). d) monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión del riesgo. V) POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES (art y sgtes. RNMV) Con respecto a los clientes se deberán establecer: a) Procedimiento de aceptación de nuevos clientes. b) Mecanismos de confección y mantenimiento de las Fichas de Clientes de acuerdo al Modelo de Ficha establecido por la División Mercado de Valores y Control de AFAP. c) Procedimiento para determinar el Perfil del Cliente. d) Procedimientos especiales que atiendan las situaciones siguientes: 1. transacciones de aquellas personas que se vinculen con la entidad a través de operativas en las que no sea habitual el contacto directo y personal. 2. transacciones con personas y empresas residentes en países o territorios que no apliquen las recomendaciones del GAFI o no las apliquen suficientemente. 83

84 3. personas políticamente expuestas. 4. transacciones cursadas por personas que en forma habitual manejen fondos de terceros. VI) PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL CONTROL DE OPERACIONES (arts y sgtes. RNMV) Con respecto a las operaciones, se deberán establecer: a) Sistemas de monitoreo de transacciones que permitan detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes. b) Mecanismos de análisis especiales de transacciones que resulten inusuales o complejas o de gran magnitud, c) Procedimientos para constatar, elaborar y comunicar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, la siguiente información: 1. Reporte de Transacciones Financieras (art RNMV). 2. Reporte de Operaciones Sospechosas (art RNMV). 3. Reporte de Bienes Vinculados con el Terrorismo (art RNMV). 4. Reporte de Transporte de Valores por Frontera (art RNMV). VII) POLITICAS CON RESPECTO AL PERSONAL Con respecto al personal se deberán establecer: a) Procedimientos de contratación y seguimiento del personal que procuren un alto nivel de integridad y capacitación del mismo. b) Políticas que aseguren que el personal conozca y aplique el Código de Conducta, el Manual contra el LA y FT y la normativa vigente en la materia, acorde con las responsabilidades de cada uno. c) Vías para difundir al personal, el contenido de las guías de transacciones sospechosas o inusuales dictadas por la UIAF. d) La forma de instrumentar y dar a conocer a su personal, procedimientos que aseguren que todas aquellas transacciones que puedan ser consideradas como sospechosas o inusuales sean puestas en conocimiento del Oficial de Cumplimiento. VIII) OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Con respecto al Oficial de Cumplimiento: a) se deberán definir los criterios y requisitos que deberá reunir la persona que ocupe el cargo de Oficial de Cumplimiento de la entidad, de manera de procurar un alto nivel de integridad y capacitación del mismo. b) se deberán definir sus funciones y responsabilidades en la entidad. IX) EVALUACION DEL SISTEMA Deberá preverse la contratación de un auditor externo que elabore un informe anual a presentar ante la División Mercado de Valores y Control de AFAP, que evalúe las políticas y procedimientos previstos en el Manual. En dicho informe se deberá emitir opinión respecto de la idoneidad y el funcionamiento de las políticas y procedimientos adoptados por la institución para prevenirse de ser utilizada en el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo, indicando las deficiencias u omisiones materialmente significativas, las recomendaciones impartidas para superarlas y las medidas correctivas adoptadas. X) ACTUALIZACION DEL MANUAL Deberá preverse un sistema de actualización y perfeccionamiento del Manual, mediante el cual se incorporen las sugerencias de los auditores externos, del Oficial de Cumplimiento u otras. El primer informe de Auditor Externo previsto en el numeral IX), posterior a la presente Comunicación, deberá informar sobre el grado de cumplimiento de la misma y proponer los cambios necesarios al Manual, si correspondiere. Se dejan sin efecto las Comunicaciones N 2004/105 de 22/04/04 y 2006/102 de 28/04/06. 84

85 Comunicación 2006/277 - Personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay Información sobre transporte de efectivo, metales preciosos y otros instrumentos monetarios a través de frontera por importes superiores a U$S Artículo 19 de la Ley de 23/09/04. Según lo dispuesto por el artículo 19 de la ley de se establece con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2006 que las personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay, que transporten efectivo, metales preciosos y otros instrumentos monetarios a través de frontera por importes superiores a U$S , deberán comunicarlo al referido Banco de acuerdo con las instrucciones impartidas. Comunicación 2005/044 Deberán ajustarse al procedimiento siguiente: 1) Las comunicaciones de transacciones a que refiere el artículo 1 y 2 de la Ley N de 23 de setiembre de 2004 deberán presentarse completando todos los datos disponibles en el Formulario REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Ley N de 23 de setiembre de 2004 que se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente. 2) El formulario de REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Ley N de 23 de setiembre de 2004 será presentado en la Unidad de Información y Análisis Financiero, 8 piso del Banco Central del Uruguay por la persona que reporta o su representante, exhibiendo los documentos probatorios de identidad correspondientes. 3) La copia del REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Ley N de 23 de setiembre de 2004, que se devolverá en los términos previstos por el artículo 21 del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, se deberá conservar junto con los documentos y antecedentes de las actuaciones que respaldan el contenido del reporte, por el plazo previsto en las normas legales y reglamentarias vigentes. 85

86 ANEXO II VICTOR PAULLIER & CIA SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Acta de Directorio En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de julio de 2009, se reúne el directorio de VICTOR PAULLIER & CIA SOCIEDAD DE BOLSA S.A., el Sr. Ignacio Paullier Pereira en su calidad de Presidente y el Sr. Víctor Paullier Pereira en su calidad de Vicepresidente, en el domicilio de la sociedad, a las 10:30 horas, quienes actúan en uso de las facultades que le confieren los Estatutos Sociales, resuelve: Aprobar y formalizar el Comité de Prevención de Lavado de Activos como órgano creado con el fin de analizar los riesgos generales y específicos del uso de la firma en la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. Se resuelve que dicho Comité (COPLA) estará integrado por uno de los Directores de la firma, el Oficial de Cumplimiento, el Gerente de Banca Privada y un Asesor en Cumplimiento Normativo. Consecuentemente, se formalizarán las reuniones llevadas a cabo todos los martes de cada semana, a las 10:00 horas y en el domicilio social previamente mencionado, como lugar de discusión y planteo de temas relativos a la Prevención de Lavado de Activos. Se labrará un acta mensual que será firmada por los que forman parte del Comité, siempre y cuando cuente con el consentimiento del Oficial de Cumplimiento. Esta se encontrará a disposición de todos los empleados de la firma. La primera reunión del Comité de Prevención de Lavado de Activos sesionará el día martes 21 de julio de Y no siendo para más, se levanta la sesión a las 11:30 horas. Ignacio Paullier 86

87 ANEXO III DEFINICION DE PERSONA PUBLICAMENTE EXPUESTA a) DEFINICIÓN: Se entiende por personas políticamente expuestas a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. b) PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA: Las relaciones con personas políticamente expuestas, sus familiares y asociados cercanos deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia ampliados, para lo cual las instituciones deberán: 1. contar con procedimientos que les permitan determinar cuándo un cliente está incluido en esta categoría, 2. obtener la aprobación de los principales niveles jerárquicos de la institución al establecer una nueva relación con este tipo de clientes, 3. tomar medidas razonables para determinar el origen de los fondos, 4. llevar a cabo un seguimiento especial y permanente de las transacciones realizadas por el cliente. Los procedimientos de debida diligencia ampliados se deberán aplicar, como mínimo, hasta dos años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función respectiva. Una vez cumplido dicho plazo, el mantenimiento o no de las medidas especiales dependerá de la evaluación de riesgo que realice la institución. CONTENIDO: Los cargos incluidos en la lista son los siguientes: Presidente y Vicepresidente de la República Ministros de Estado Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electora Senadores, Representantes Nacionales Intendentes Municipales. Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República. Subsecretarios de Estado, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil Procurador General del Estado en lo Contencioso Administrativo. Miembros de los Tribunales de Apelaciones, Fiscales Letrados, Jueces, Actuarios y Alguaciles. Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios. Director de Recaudación, Director Técnico Fiscal, Director de Sistemas de Apoyo, Director de Fiscalización y Director de Administración de la Dirección General Impositiva. Directores, Gerentes Generales, Subgerentes Generales de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gerentes de la banca estatal. 87

88 Tenientes Generales, Vicealmirantes, Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía. Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes. Representantes del Estado en los directorios de los organismos paraestatales y en las empresas de economía mixta. 3. ALCANCE: Se hace notar que la nómina publicada no incluye personas del exterior y que, además, la lista de cargos contenida en el numeral precedente no alcanza a todas las funciones públicas de importancia incluidas en la definición de personas políticamente expuestas, según la reglamentación banco centralista vigente. 88

89 ANEXO IV GENERAL INFORMATION ANTI-MONEY LAUNDERING QUESTIONNAIRE Full Legal Name of Institution Type of financial institution (Fund Manager, Broker, Investment Bank, etc) Address of Institution Telephone number Facsimile number Website Address Ownership Structure (Public or Private) 1. Is your institution regulated and supervised for money laundering and anti-terrorist financing by the Regulatory Authority of your country where your authorization to conduct financial and/or banking business has been granted? If your answer above is No : Are you subject to industry supervision and/or code of practice guidelines? 2. Please provide the name of you Regulatory Authority. 3. Do your policies, procedures and control specifically include: thorough client identification/due diligence risk based approach to Know your Customer procedures based on products supplied and domicile of customer reporting suspicious activity to your local authorities retention of records of identification and due diligence in accordance with your local regulatory requirements employee training internal audit process to test anti-money laundering controls 4. Are you able to confirm that measures are taken to ensure that you do not provide services to terrorists and/or sanctioned names notified by competent authorities through the following processes: screening potential clients against terrorist lists periodical checks on your customer base against the lists Yes Yes Yes Yes No No No No Questionnaire completed by: Name: Department:.. Date:. Signature: Position: 89

90 ANEXO V MATRIZ DE RIESGO Factores de Riesgo Ponderación Actividad Económica 25% Es cliente PEP 25% País de incorporación 10% Forma Jurídica 20% Relación Cuentas 10% Tipo de cuenta 10% TOTAL 100% Al resultado obtenido por la ponderación de los cinco factores de riesgo ilustrados, el sistema adicionará, para determinar el riesgo final del cliente, el tipo de cuenta (transaccional/inversión). En función al resultado obtenido el riesgo final del cliente será el siguiente: Puntaje Riesgo < 30 Bajo <= 30 y > 55 Medio =>55 Alto Factores de riesgo que integran la matriz cliente y su ponderación 1) Actividad Puntaje Actividades Artísticas 75 Actividades inmobiliarias y de la construcción 75 Agencia de Viajes 75 Ama de Casa 0 Asesores/Intermediarios Financieros 75 Casinos y juegos de azar 100 Deportistas profesionales 100 Educación (Profesores, Maestros, etc) e Investigación 25 Empleado dependiente de la actividad privada 25 Empleado dependiente de la actividad publica 50 Estudiante 0 Industria y Comercio Exterior 75 Industria y Comercio Nacional 50 Jubilado 0 Negocios minoristas con grandes volúmenes de efectivo 100 Organizaciones Benéficas y/o Eclesiásticas/ Fundaciones

91 Profesionales Independientes 50 Rentista 50 Servicios personales no profesionales 50 Sociedades Offshore utilizadas como vehículos de inversión 100 Otros 100 2) PEP Puntaje No 0 Si 100 3) País Puntaje Afganistán 100 Albania 100 Alemania 25 Andorra Angola Anguilla 100 Antigua y Barbuda 100 Arabia Saudí 75 Argelia 100 Argentina 50 Armenia 100 Australia 25 Austria 25 Bahamas 75 Bangladesh 100 Barbados 100 Bélgica 25 Belice 75 Bermuda 75 Bolivia 75 Bosnia y Hercegovina 100 Botsuana 100 Brasil 25 Bulgaria 100 Burkina Faso 100 Bután 100 Camboya 100 Camerún 100 Canadá 25 Chile 25 China 50 Chipre 100 Colombia 50 91

92 3) País Puntaje Congo 100 Corea (Sur) 100 Corea del Norte 100 Costa de Marfil 100 Costa Rica 50 Croacia 75 Cuba 100 Dinamarca 25 Rep Dominica 75 Ecuador 50 Egipto 100 El Salvador 100 El Vaticano 75 Emiratos Árabes Unidos 75 Escocia 25 Eslovaquia 50 Eslovenia 50 España 25 Estados Unidos 25 Estonia 50 Etiopía 100 Fiji 100 Filipinas 100 Finlandia 25 Francia 25 Ghana 100 Gibraltar 75 Grecia 25 Groenlandia 100 Guatemala 75 Guernsey 75 Guinea 100 Guyana 100 Haití 100 Holanda 25 Honduras 50 Hong Kong 50 Hungría 75 India 100 Indonesia 100 Irán 100 Iraq 100 Irlanda 25 92

93 3) País Puntaje Islandia 50 Islas Cayman 100 Islas Malvinas 100 Islas Vírgenes (Reino Unido) 75 Islas Vírgenes Americanas 75 Israel 50 Italia 25 Jamaica 100 Japón 25 Jersey 75 Jordania 75 Kazajistán 100 Kenia 100 Kuwait 100 Líbano 100 Libia 100 Lituania 100 Luxemburgo 25 Madagascar 100 Malasia 50 Man, Isle of 50 Marruecos 100 México 75 Mongolia 100 Mónaco 75 Mozambique 100 Namibia 100 Nepal 75 Nicaragua 100 Níger 100 Nigeria 100 Nive Island 100 Noruega 25 Nueva Zelanda 25 Países Bajos 25 Pakistán 100 Panamá 50 Paraguay 50 Perú 50 Polonia 50 Portugal 25 Puerto Rico 50 Reino Unido 25 93

94 3) País Puntaje República Checa 50 República Dominicana 75 Ruanda 100 Rumania 75 Rusia 100 Samoa 100 SEICHELLES 75 Senegal 100 Serbia 100 Singapur 25 Siria 100 Somalia 100 Sudáfrica 50 Suecia 25 Suiza 25 Tailandia 100 Taiwan 100 Túnez 100 Turquía 50 Ucrania 100 Uganda 100 Uruguay 25 Venezuela 75 Vietnam 100 Zambia 100 Zimbabue 100 4) Forma Jurídica Puntaje Persona Física 100 S.A. Acciones al Portador 50 S.A. Acciones Nominativas 25 Paraísos Fiscales 100 Fundaciones 75 Sociedades Personales 25 5) Tipo de Cuenta Puntaje Transaccionales 100 De inversión 0 De Inversión/Transaccionales 50 94

95 ANEXO VI CODIGO DE CONDUCTA 95

96 96

97 97

98 98

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