MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA MINISTERIO DE HACIENDA

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1 LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS PARA LA PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO A METAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO; PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y PARA LA EVALUACIÓN ESTRATÉGICA EN EL SECTOR PÚBLICO EN COSTA RICA MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA MINISTERIO DE HACIENDA SAN JOSÉ, COSTA RICA MAYO 2013

2 ÍNDICE PRESENTACIÓN 4 CAPÍTULO I DEFINICIONES CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III INSTRUCTIVO DE PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN SECTORIAL E INSTITUCIONAL MATRIZ ANUAL DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN SECTORIAL E INSTITUCIONAL (MAPSESI) CAPÍTULO IV INSTRUCTIVO DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) MATRIZ ANUAL DE PROGRAMACIÓN INSTITUCIONAL (MAPI) ASPECTOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA A NIVEL DE PROGRAMA (PEP) CAPÍTULO V CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES I. CONCEPTOS II. CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES

3 PRESENTACIÓN La Ley 8131 ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), del 18 de setiembre de 2001, busca propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos, se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia, desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión y definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas regulados en esa normativa. El artículo 4 de la LAFRPP establece que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) constituye el marco global que orientará los Planes Operativos Institucionales (POI), según el nivel de autonomía de cada institución. Además, señala que todo presupuesto público debe responder en principio, a los mencionados Planes Operativos; específicamente, el art. 31 inciso a) indica que los recursos públicos deben ser presupuestados según la programación macroeconómica, reflejando las prioridades y actividades estratégicas del Gobierno, así como los objetivos y las metas del PND. También, el artículo 2 del Reglamento de la LAFRPP (Decreto H-MP-PLAN, publicado el 18 de abril de 2006) indica: ( ) el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el marco orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán la acción del gobierno para promover el desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, las prioridades, objetivos y estrategias derivadas de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y sectorial. El vínculo del PND con el nivel regional lo refuerza la Directriz General 001-PLAN PND en los Artículos 4 y 11. Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento a la Ley 8131 establece que le corresponderá a los órganos y entes del Sector Público, elaborar un programa de inversión pública de mediano y largo plazo, el cual se actualizará cada año y se presentará al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como parte del Plan Anual Operativo, para el dictamen respectivo de vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, esto con el fin de compatibilizar la programación y la presupuestación de la Inversión Pública. El artículo 72 del Reglamento establece como norma que MIDEPLAN ( ) definirá en octubre de cada año, los programas y proyectos estratégicos sectoriales y regionales contenidos en el respectivo PND según corresponda, que serán objeto de evaluación por parte de ese Ministerio en el ejercicio económico siguiente. Esta Ley y su reglamento constituyen un instrumento que define el marco normativo en materia de planificación, administración financiera y de presupuestos públicos, estableciendo importantes elementos de cambio, entre los cuales destaca la necesidad de 1 La Directriz General 001-PLAN PND Artículos 4 y 11 establece el vínculo con el nivel regional. Artículo 4º Como parte del diálogo social se incorporará, en el Plan Nacional de Desarrollo, programas y proyectos prioritarios de cada una de las regiones del país (Región Central, Región Chorotega, Región Huetar Atlántica, Pacífico Central, Brunca y Huetar Norte) construidos con la participación de los diferentes actores, a partir de los insumos aportados por MIDEPLAN y la agrupación por sectores que se establece en la presente directriz. 4

4 buscar mecanismos, que permitan una gestión para resultados y mayor transparencia en la gestión pública asociada a la obligatoriedad de la rendición de cuentas. En este contexto, estos lineamientos técnicos y metodológicos se orientan a mejorar la calidad de la programación, la ejecución, el seguimiento, tanto de las metas (incluyen los programas de inversión pública) del PND como del presupuesto, considerando la cobertura geográfica regional. 2 Convirtiéndose también en apoyo técnico y metodológico que permita a las instituciones plasmar la programación presupuestaria estratégica buscando además la relación con el PND y de esta forma atender lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Los lineamientos técnico y metodológicos para la programación, seguimiento y evaluación estratégica que se definen en este documento se basan en el marco normativo establecido en la Ley 8131 y su reglamento; así como cinco capítulos con los siguientes aspectos: en el Capítulo I se presentan las definiciones para la aplicación de los lineamientos; el Capítulo II las Disposiciones Generales; el Capítulo III el Instructivo para la programación estratégica, seguimiento y evaluación de las metas del PND del cual forman parte integral A) La matriz Anual de programación, seguimiento y evaluación sectorial e institucional (MAPSESI) y B) Las Guías de requerimientos de información complementaria para el seguimiento de las metas del PND y evaluaciones estratégicas del Gobierno; el Capítulo IV el instructivo del Plan Operativo Institucional (POI) y el Capítulo V la construcción de Indicadores. Las características principales que se recogen en estos lineamientos técnicos y metodológicos para la planificación y la programación presupuestaria institucional son: La programación institucional se vinculará de manera estrecha con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales, establecidas en el PND, para que las instituciones enfoquen su programación presupuestaria, basadas en las prioridades sectoriales e institucionales, las cuales tienen como referencia el PND; así como las políticas institucionales, que les permitan identificar cuáles son los resultados esperados de las políticas y programas públicos. La programación institucional se enmarcará en un componente estratégico, el cual requiere que se establezcan objetivos estratégicos, que pueden ser monitoreados y evaluados a partir de los resultados que la ciudadanía puede esperar de su gestión, estableciendo para ello, indicadores pertinentes y confiables. La programación institucional será de corto, mediano y largo plazo, que permitirá a las instituciones establecer objetivos y metas, cuya consecución requiere un tiempo mayor. La programación institucional introducirá el enfoque de desarrollo inclusivo para que se dé atención a las personas con algún grado de discapacidad y según la perspectiva de género, en los componentes que así se requieran. La programación institucional introducirá el tema de uniformidad del instrumental y costeo de bienes y servicios para el proceso de planeación, programación y seguimiento de cara a la evaluación de la eficiencia. 2 La regionalización adoptada se sustenta en el Decreto Ejecutivo Plan y sus Modificaciones que establece las regiones de planificación: Central, Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Pacífico Central y Huetar Norte. 5

5 Lo anterior, se sustenta en lo establecido en el ya citado artículo 4 de la Ley 8131, en el que se establece -en lo que interesa- lo siguiente: Artículo 4.- Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente ( ). Por lo tanto, el POI incluirá la MAPI y los Aspectos Estratégicos Institucionales, así como la Matriz PEP. Finalmente, estos lineamientos incluyen orientaciones específicas para la selección y abordaje de evaluaciones estratégicas del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del decreto del 13 de enero del 2010 sobre el funcionamiento del SINE, que dice lo siguiente: Para fortalecer la gestión gubernamental, el Poder Ejecutivo seleccionará anualmente algunas políticas, planes, programas o proyectos de impacto en el desarrollo del país para que sean evaluados de manera especial (...). 6

6 CAPÍTULO I DEFINICIONES Las siguientes definiciones son importantes para la aplicación de los lineamientos: Acción estratégica del PND: es todo aquel programa o proyecto cuya ejecución ha sido considerada por la presidencia de la república de importancia prioritaria, por su impacto en el ámbito nacional, sectorial y regional, dentro del conjunto de tareas a realizar por las instituciones definidas como responsables en el PND. Acciones de mejora: es un conjunto de medidas de cambio que las instituciones diseñan como respuesta a la atención de rezagos en el cumplimiento de metas para mejorar su rendimiento. Las medidas de mejora deben ser sistemáticas, no improvisadas ni aleatorias, planificarse cuidadosamente, llevarse a la práctica y constatar sus efectos. Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP): es una base de datos o registro de los proyectos de inversión pública actualizada, que inscriben las instituciones independientemente de la fase de inversión en que se encuentra el proyecto. El BPIP tiene como propósito facilitar la toma de decisiones sobre la gestión de los proyectos de inversión pública de las instituciones. Brechas de género: diferencias comprobables que evidencian las desigualdades políticas, económicas, ambientales, sociales y culturales que existan entre mujeres y hombres en un lugar y tiempo determinado. Cadena de resultados. Ciclo de vida del proyecto: es el proceso de transformación o maduración que experimenta todo proyecto de inversión, desde la expresión de una idea de inversión hasta que entra en operación para materializar los beneficios esperados en la formulación. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está conformado por fases, estas son divisiones dentro del mismo proyecto donde es necesario ejercer un control adicional para gestionar eficazmente la conclusión. La estructuración en fases permite la división del proyecto en subconjuntos lógicos para facilitar su dirección, planificación y control, estas son: perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución y operación. Enfoque de género y diversidad: perspectiva fundamentada en teoría y metodología que permite analizar brechas y hacer visibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres con el propósito de superarlas. El enfoque de género en las distintas intervenciones públicas procurará la igualdad de derechos y la equidad de oportunidades entre las personas. En un sentido ampliado, el enfoque de diversidad se refiere tanto al sexo-género de las personas, como a otras condiciones que pueden crear discriminaciones, tales como: su discapacidad física, su origen étnico, su ubicación territorial-geográfica, etc. 7

7 Enlace institucional: funcionario(a) designado por el (la) jerarca institucional que actúa como facilitador y coordinador de los aspectos técnicos de los procesos planeación, programación, seguimiento y evaluación, al interior de su institución y con la respectiva Rectoría Sectorial. Enlace sectorial: funcionario(a) designado por la Rectoría que actúa como facilitador (a) y coordinador de los aspectos técnicos de los procesos de programación, seguimiento y evaluación, al interior de su sector y con MIDEPLAN. Evaluación estratégica en el SINE: es una valoración/análisis sistemático y objetivo, de acuerdo con determinados criterios de valor, sobre el diseño, puesta en práctica o resultados de políticas, planes, programas o proyectos impulsados por instituciones y sectores que integran el Sistema Nacional de Evaluación SINE-, los cuales se priorizan y seleccionan mediante el procedimiento establecido por MIDEPLAN, con el objetivo de sustentar la toma de decisiones para mejorar la gestión pública. Véase Manual de Evaluaciones Estratégicas del SINE. Género: sociológicamente se refiere a un conjunto de características aprehendidas culturalmente que condicionan los comportamientos cotidianos de hombres y mujeres. Cuando están asociadas al sexo de las personas, estas características de género han causado discriminaciones especialmente en contra de las mujeres en sociedades patriarcales como las actuales. Indicador: variable o relación entre variables de nivel cuantitativo o cualitativo, que permite medir el grado de cumplimiento del objeto monitoreado y a evaluar. Iniciativa de evaluación: se refiere a la propuesta de evaluación estratégica de una política, plan, programa o proyecto en el Sector Público costarricense que la Ministra o el Ministro Rector del sector y sus instituciones tienen interés de realizar. Institución: comprende las entidades públicas o entes descentralizados, ministerios y demás órganos. Inversión pública: conjunto de recursos de origen público destinados a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas institucionales y sectoriales, enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación. Matriz Anual de Programación Institucional (MAPI): instrumento que permite a las instituciones, programar para cada año y por región (cobertura geográfica), las metas de los programas o proyectos establecidos en el PND y sus usuarios (as). Cuando la meta no corresponde a la totalidad de la región se citaran los cantones en que la meta regional se desagrega. Matriz Anual de Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e Institucional (MAPSESI): instrumento que permite a las rectorías sectoriales anualizar las metas de las acciones estratégicas del PND de manera sectorial, institucional, regional y que sus instituciones programen cada año las acciones necesarias para el logro de las metas establecidas; así como informar sobre los avances y el cumplimiento de las metas sectoriales y de acciones estratégicas y sus usuarios (as) del PND. 8

8 Matriz de Programación estratégica a nivel de programa (PEP): instrumento que contempla información sobre la misión, productos, usuarios, objetivos estratégicos, indicadores de gestión y de resultados. Meta institucional: es el resultado que se prevé alcanzar mediante la gestión institucional en un período específico. Meta Nacional: apuntan a los grandes logros esperados como resultado del éxito de acciones de múltiples instituciones en la intervención de contextos dinámicos y complejos; estas trascienden al quehacer de un solo sector, ya que más bien la acción de cada uno de ellos suma y potencia su alcance; las responsabilidades son, en consecuencia, más globales, pero no por ellas difusas. Meta Regional: es el resultado esperado del accionar integral del sector y del accionar institucional que aporta a la consecución de la meta sectorial desagregada por regiones oficiales de MIDEPLAN y por cantones que conforman la región cuando la meta no corresponde a la totalidad de la región, siendo relevantes y estratégicas para el desarrollo regional. Están asociadas al indicador (Sectorial PND/Institucional) de la acción estratégica sectorial. Meta Sectorial: son el resultado esperado del accionar integral del sector, siendo relevantes y estratégicas para el desarrollo nacional. Están asociadas al indicador y a la situación inicial correspondiente para facilitar su evaluación. Ministra o Ministro Rector: es el (la) jerarca electo (a) por el presidente de la república responsable de la dirección política de cada sector, dictará directrices conjuntamente con el presidente de la república, para que las políticas que fijen para el sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Asimismo, velará por la coordinación institucional y fiscalizará que las políticas de su sector sean ejecutadas por las instituciones que lo integran. Misión del programa o subprograma presupuestario: declaración formal del propósito y quehacer del programa o subprograma presupuestario: quiénes somos, qué hacemos, cómo y para quiénes (usuarios externos). Misión institucional: declaración concisa sobre la razón de ser o el propósito último de la institución (quiénes somos, qué hacemos, cómo y para quiénes (usuarios externos)). Objetivo estratégico institucional: logros que se esperan concretar a nivel institucional en uno o más años, para el cumplimiento de la misión, de forma eficiente y eficaz. Los objetivos estratégicos institucionales constituyen la base para el establecimiento de los indicadores de resultado (intermedio o final), que permitirán medir el avance de las acciones gubernamentales hacia los resultados. Objetivo estratégico del programa o subprograma presupuestario: logros que el programa o subprograma presupuestario espera concretar en uno o más años, para el cumplimiento de su misión de forma eficiente y eficaz. Estos objetivos estratégicos también constituyen la base para el establecimiento de los indicadores de resultado (intermedio o final), que permitirán medir el avance de las acciones gubernamentales hacia los resultados. 9

9 Plan Nacional de Desarrollo (PND): marco orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el desarrollo del país, por medio del aumento de la producción, productividad, distribución del ingreso, acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana, para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de forma vinculante para las instituciones las prioridades, objetivos y estrategias derivadas de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y sectorial. Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP): es un instrumento multianual de mediano plazo orientado a la operacionalización del PND, donde se define la situación actual de la inversión pública, las políticas y un conjunto de proyectos estratégicos que las instituciones pretenden desarrollar y que son de interés de la Administración Pública para lograr los objetivos establecidos. Plan Operativo Institucional (POI): instrumento que tiene como marco de referencia el PND y las políticas institucionales, en el cual las instituciones definen los objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutar en el corto, mediano y largo plazo y estiman los recursos financieros necesarios para obtener los resultados esperados. Políticas Institucionales: lineamientos dictados por el máximo jerarca, que orientan la acción institucional, acorde con el marco jurídico actual. Producto final: bienes y servicios generados por los programas y subprogramas presupuestarios, que están en estrecha relación con la misión institucional y la del programa presupuestario. Son permanentes en el tiempo, una vez generados no sufren transformación a lo interno de la institución y son dirigidos a los usuarios (as) externos de esta. Programa anual de inversión pública: conjunto integrado de proyectos de inversión que un Órgano del Gobierno de la República, plantea ejecutar durante el ejercicio presupuestario, a nivel nacional y regional en concordancia con el PND vigente. Programa institucional de inversión pública: conjunto integrado de proyectos de inversión que una institución plantea ejecutar a nivel nacional y regional en concordancia con el PND vigente. Programa nacional de inversión pública: es un conjunto de políticas, programas y proyectos de inversión pública, que son consistentes con la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo e integra los diversos programas que el sector público pretende desarrollar en el mediano y largo plazo, a nivel nacional y regional. Programa presupuestario: categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas, también se debe considerar como tal al programa de apoyo (actividades centrales o administración superior). Programación presupuestaria estratégica: comprende una serie de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten, mediante la participación activa de los niveles directivos responsables, tanto en el plano institucional como en el 10

10 programático, reflejar los planes de largo y mediano plazo en plurianuales. planes anuales o Proyectos de inversión pública: es el conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública. Recursos externos: corresponde a la estimación de recursos provenientes de fuentes externas (empréstitos, donaciones, cooperación técnica no reembolsable, etc.), que la institución dispone para el logro de la meta estratégica institucional. Recursos internos: corresponde a la estimación de recursos provenientes del presupuesto nacional y recursos propios, que la institución debe prever para el logro de la meta estratégica institucional. Sector: es una agrupación de entidades públicas centralizadas y descentralizadas con propósitos afines, regido por un Ministro (a) Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, dirección, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. Seguimiento: es el acompañamiento sistemático y periódico de la ejecución de una actividad o proyecto para conocer el avance de la ejecución de una meta, la adecuada utilización de recursos para lograr dicho avance y la consecución de los objetivos planeados durante el proceso de ejecución con el fin de detectar, oportunamente, deficiencias, obstáculos o necesidades de ajuste. Sistema Nacional de Inversiones Públicas: comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar el proceso de la inversión en la Administración Pública Central y Descentralizada, para poder concretar los proyectos de inversión más rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental. Subprograma presupuestario: desagregación de un programa presupuestario complejo, para facilitar su ejecución, control y evaluación. Tiene las mismas características del programa y contribuye a alcanzar la producción total del programa. Usuario: personas físicas o jurídicas o agrupaciones de ellas, a quienes van dirigidos directamente los bienes y servicios que provee el programa presupuestario. Verificación de metas: es la confirmación a posteriori de la veracidad, mediante técnicas de investigación y exploración de los resultados reportados en los informes de seguimiento y cumplimiento anual de metas del PND. Visión: declaración que enuncia lo que la organización desea ser en el futuro. 11

11 CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes lineamientos técnicos y metodológicos establecen los requerimientos para la programación, seguimiento de metas y evaluación de intervenciones públicas vinculadas al PND solicitados por MIDEPLAN y para la programación presupuestaria estratégica solicitada por el Ministerio de Hacienda. Los instrumentos para seguimiento y evaluación presupuestaria serán comunicados, posteriormente, por la Dirección General de Presupuesto Nacional. Artículo 2. No se considerarán como metas estratégicas anuales institucionales las actividades que conlleven a la consecución de productos intermedios tales como: informes, estudios, reuniones, resoluciones, dictámenes, convenios, promoción, coordinación, capacitación de personal interno, revisión de marco legal, elaboración de planes, campañas de divulgación, reestructuraciones, elaboración o actualización de páginas WEB, entre otras de igual naturaleza. Artículo 3. Dado que existe en el Estado costarricense el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el proceso plan presupuesto, todas las instituciones deberán desagregar la información de la población usuaria por sexo, a partir de la programación 2014, con el fin de que puedan desarrollarse los análisis de brechas de género que permitan orientar la planificación correspondiente. Artículo 4. La programación anual de metas, así como la programación presupuestaria correspondientes al 2014, se mantendrá vigente hasta diciembre de ese mismo año, independientemente del cambio de administración gubernamental y de jerarcas que se dará en mayo Por lo tanto, todas las instituciones y rectorías sectoriales rendirán cuentas de dicha ejecución anual según los plazos establecidos en la Ley Articulo 5. Con el fin de mejorar los procesos de solicitud y análisis de información para la planeación, programación, seguimiento, verificación y evaluación de programas y proyectos, la Comisión Interinstitucional iniciará un proyecto piloto para propiciar la uniformidad de los instrumentos, costeo de bienes y servicios en los siguientes programas e instituciones: a) Ministerio de Salud con énfasis en el programa Rectoría de la producción social de la salud. b) Ministerio de Obras Publicas y Transporte con énfasis en el subprograma Atención de Infraestructura de la Red Vial y Fluvial. c) Ministerio de Justicia con énfasis en el programa Administración Penitenciaria. Se desarrollarán metodologías que tiendan a la uniformidad con el objetivo de simplificar la dotación de información por parte de enlaces institucionales y sectoriales. MIDEPLAN y Ministerio de Hacienda girarán a dichos programas las guías para el trabajo respectivo, iniciando con la programación anual (tanto presupuestaria como de metas del PND) 12

12 prevista para el 2014 y cuya propuesta deberá ser presentada a ambos ministerios por las instituciones seleccionadas a mas tardar el 15 de junio del Artículo 6. Las Rectorías Sectoriales, en conjunto con las respectivas instituciones responsables de la ejecución de las acciones estratégicas del PND, utilizarán estos lineamientos para: a) elaborar la programación sectorial e institucional de cada año; b) presentar el avance semestral de las metas anuales y de metas de las acciones estratégicas del período, con corte al 30 de junio de cada año; c) presentar el resultado de cumplimiento anual de las metas de acciones estratégicas de manera sectorial e institucional con corte al 31 de diciembre de cada año; d) presentar el cumplimiento del cuatrienio para metas sectoriales y de acciones estratégicas del período previstas en el PND, al 31 de diciembre del e) realizar el proceso de verificación de metas del PND de acuerdo con la metodología establecida y con el acompañamiento del MIDEPLAN. e) diseñar y ejecutar evaluaciones estratégicas seleccionadas. f) dar seguimiento a las recomendaciones de evaluaciones estratégicas seleccionadas que estén en curso. Artículo 7. De acuerdo con el Decreto PLAN del MIDEPLAN, no se aplicarán trámites para modificaciones al PND durante el Artículo 8. La programación y el presupuesto anual institucional de metas estratégicas se elaboran y reportan en la MAPI y en la PEP tomando como base principal los compromisos sectoriales establecidos oficialmente en el PND y las prioridades institucionales. Artículo 9. La programación anual sectorial e institucional en el marco del PND, debe desagregarse por regiones de planificación y por cantones de la región cuando la meta no corresponde a la totalidad de la región. Deben justificarse los casos de cobertura nacional. Artículo 10. La programación anual sectorial e institucional en el marco del PND debe incluir, como información sustantiva, las fuentes de verificación que posteriormente permitan confirmar los resultados reportados por los (as) Ministros (as) Rectores (as) Sectoriales en sus informes de seguimiento a las metas del PND. Artículo 11. Los (as) Ministros (as) Rectores (as) elaborarán la programación anual del sector a su cargo, en el marco del PND, con base en el instrumental metodológico diseñado por MIDEPLAN, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Planificación y que son parte de estos lineamientos. Artículo 12. Para la elaboración de la programación sectorial, el (la) Ministro (a) Rector (a) solicitará a jerarcas institucionales de su sector, la programación anual institucional en el marco de los compromisos adquiridos por el Sector en el PND vigente. La definición del plazo de presentación de la programación institucional será potestad del (la) Ministro (a) Rector (a), considerando siempre los plazos en que las instituciones deben presentar el POI al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, según corresponda. 13

13 Artículo 13. A más tardar el 15 de setiembre de cada año, el (la) Ministro (a) Rector (a) remitirá a MIDEPLAN oficio con la programación sectorial para el año siguiente, utilizando para ello la MAPSESI y garantizando que la programación sectorial esté alineada y sea vinculante con lo establecido en el PND. Artículo 14. La programación sectorial avalada por el (la) Ministro (a) Rector (a) será objeto de seguimiento semestral y cumplimiento anual por parte de MIDEPLAN, de acuerdo con las potestades conferidas en la Ley 8131 y su Reglamento y sus reformas. En caso de reprogramaciones anuales de metas, estas también deberán estar avaladas por la o el Ministro Rector de cada sector respectivo y deberán ser comunicadas al MIDEPLAN mediante oficio que garantice su alineamiento y vinculación con el PND antes de finalizar el primer semestre de cada año. Artículo 15. Para las metas de acciones estratégicas del PND que la Rectoría del Sector no proporcione información ni justificación en la programación anual correspondiente (MAPSESI), MIDEPLAN no las considerará para los procesos siguientes de seguimiento y cumplimiento. Tampoco considerará en su análisis, aquellas metas de acciones estratégicas del PND que la Rectoría de Sector no programó para el año, pero que presentaron resultados de avance. Artículo 16. Los (as) Ministros Rectores asignarán los recursos y establecerán los procedimientos que estimen pertinentes, con el fin de garantizar los procesos de formulación, seguimiento y cumplimiento de la programación sectorial. Los (as) Ministros Rectores (as) brindarán el dictamen y aval de concordancia a la MAPI, respecto a la programación establecida en la MAPSESI y con ello al PND. Dicho dictamen, será enviado mediante oficio a los jerarcas de las instituciones que ejecutan las metas del sector en el marco del PND. El mismo oficio será adjuntado al POI por las instituciones para su remisión a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (15 de junio cada año, instituciones del gobierno central) y a la Contraloría General de la República (30 setiembre de cada año, instituciones descentralizadas). Artículo 17. Para el informe semestral los (as) Ministros (as) Rectores (as) a más tardar el 31 de julio de cada año, con corte al 30 de junio enviarán a MIDEPLAN información sobre el avance de las metas incluidas en la MAPSESI. Cuando por error de cálculo, el dato brindado por la Rectoría en los informes de seguimiento de metas no es el correcto, la persona analista de MIDEPLAN realizará la consulta al enlace sectorial y de no atenderse la observación, procederá a corregir el dato en apego a los lineamientos y metodologías vigentes. Artículo 18. Para el informe de cumplimiento anual, los (as) Ministros (as) Rectores (as) a más tardar el 31 de enero enviarán a MIDEPLAN la información sobre los resultados de las metas anuales de acciones estratégicas de manera sectorial e institucional, metas anuales desagregadas por regiones, metas de los proyectos de inversión, así como información sobre el avance de las metas de las acciones estratégicas y de las metas sectoriales del período y el aporte del sector en el cumplimiento de las metas nacionales del PND con corte al 31 diciembre del 2014 y el resultado de las acciones de mejora establecidas para las metas del período identificadas con atraso crítico al 31 diciembre del 2013 y cualquier otra información adicional que MIDEPLAN solicitara en otros instrumentos. 14

14 Artículo 19. MIDEPLAN, en coordinación con los respectivos sectores, realizará la verificación de metas, para lo cual seleccionará las metas sectoriales y las acciones estratégicas del período del PND. La verificación se llevará a cabo durante marzo y abril de cada año y será responsabilidad de la persona designada por la Rectoría como enlace sectorial y de los analistas de MIDEPLAN a cargo del sector respectivo. Artículo 20. MIDEPLAN remitirá oficialmente los resultados de la verificación de las metas sectoriales y de las metas de las acciones estratégicas a cada ministro rector a más tardar el 30 de abril y queda a disposición de la CGR, las instancias públicas que corresponden y la ciudadanía. Artículo 21. MIDEPLAN brindará el instrumental metodológico necesario para la verificación de las metas sectoriales y de las metas de las acciones estratégicas del PND. Artículo 22. Todos los sectores deberán presentar a MIDEPLAN para cada indicador el formulario ficha del indicador. Artículo 23. Las instituciones que programen la realización de evaluaciones estratégicas las presentarán a MIDEPLAN, de acuerdo con la Guía de iniciativas de Evaluación Estratégica diseñada por MIDEPLAN (Guía B.3). Las fechas de presentación son las siguientes: instituciones de gobierno central el 15 de junio; instituciones del gobierno descentralizado el 15 de setiembre, para lo cual deberán presupuestar los recursos. Artículo 24. Las instituciones realizarán la planificación y programación presupuestaria orientada a resultados, que deberán reflejarse en los Aspectos Estratégicos Institucionales y en la PEP del POI. Se debe tomar como referencia lo indicado en el PND, el PNIP y las políticas institucionales. Artículo 25. El POI deberá ser avalado por el máximo jerarca institucional y remitido a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) el 15 de junio de cada año. Artículo 26. Las instituciones, deberán establecer los procedimientos internos que estimen pertinentes, con el fin de garantizar la formulación, seguimiento y evaluación del POI. Además, debe entenderse que este instrumento no sustituye los que la institución ya utiliza para el proceso de planificación de corto, mediano y largo plazo. Artículo 27. Al jerarca le corresponde designar un (a) funcionario (a) responsable por cada uno de los programas presupuestarios. Estos (as) funcionarios (as) serán responsables por los resultados de su gestión física y financiera. Asimismo, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para que las unidades de planificación y presupuesto, cumplan con la programación propuesta. Artículo 28. La estructura presupuestaria a nivel de programa de las instituciones y la que se incluye en el apartado Aspectos Estratégicos Institucionales, deberá ser igual a la del presupuesto. Además, sus programas presupuestarios deberán responder a procesos de producción final de bienes y servicios. Artículo 29. Las instituciones que tengan programa de inversión velarán para que sean compatibles con la información de los proyectos registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP). 15

15 Artículo 30. Las instituciones cuyas metas institucionales no se relacionan directamente con el logro de las metas de las acciones estratégicas del PND, no deberán elaborar la MAPI y utilizarán solamente el apartado de Aspectos Estratégicos Institucionales, de la Programación Estratégica Institucional; además, de la PEP. Artículo 31. Para cada programa y subprograma presupuestario se deberá formular la PEP, con excepción del Programa Actividades Centrales para el cual la institución tendrá que dar el seguimiento y evaluación correspondiente a la gestión que realice, información que deberá estar disponible en caso de ser requerida por los entes competentes. Artículo 32. Las instituciones desarrollarán indicadores de gestión para los productos finales e indicadores de resultado (intermedio y final) para los objetivos estratégicos, de manera que a nivel institucional se cuente con las diferentes medidas de desempeño (eficacia, eficiencia, economía y calidad). En aquellos casos que por la naturaleza de la entidad no se pueda medir alguna de las dimensiones o construir indicadores de resultado final, deberán documentarlo con una justificación razonada y remitirla al Ministerio de Hacienda. Artículo 33. Cada producto deberá contar con al menos un indicador de gestión, asimismo, cada objetivo estratégico (institucionales-programático) deberá contar con al menos un indicador de resultado (intermedio o final) que permita su medición. 16

16 CAPÍTULO III INSTRUCTIVO DE PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS METAS DEL PND Objetivo general: contar con un marco orientador que sirva de referencia para la programación, seguimiento y evaluación a las metas del PND en los niveles institucional, sectorial, regional y nacional. A. MATRIZ ANUAL DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN SECTORIAL E INSTITUCIONAL (MAPSESI) Objetivo: obtener información del sector y sus instituciones desagregadas por regiones de planificación, de la programación anual, el avance y el cumplimiento de las metas establecidas para las Metas Sectoriales y de las Acciones Estratégicas. Contenido de la MAPSESI Sector: nombre del sector respectivo. Instituciones: son las instituciones que conforman el respectivo sector de acuerdo con el PND. Año: se refiere al año de análisis 1 Nivel sectorial e institucional. Se ha definido el color naranja para incorporar información sobre metas sectoriales; en la fila celeste se incluye información relacionada con las metas de acciones estratégicas del período de manera sectorial; en la fila identificada con el color gris corresponde incluir información de las metas institucionales que contribuyen al logro de las metas de acciones estratégicas del período y en la fila color verde para aquellos casos en que la información de las metas de manera sectorial e institucionales sea la misma. 2 Planeación de las metas sectoriales: (2.1) Meta Sectorial del PND: el enlace Sectorial incorpora en esta columna las metas sectoriales definidas en el PND (2.2) Indicador PND: el enlace Sectorial incorpora en esta columna el indicador de la meta sectorial establecida en el PND. (2.3) Línea Base PND: el enlace Sectorial incorpora en esta columna la línea base de la meta sectorial. 3 Planeación de las metas de acciones estratégicas PND : (3.1) Acción Estratégica del PND: el Enlace Sectorial incorpora en esta columna la Acción Estratégica definida en el PND en correspondencia con la meta sectorial asociada. (3.2) Objetivo: el Enlace Sectorial incorpora en esta columna el objetivo definido para cada Acción estratégica del PND. 17

17 (3.3) Meta del PND: el Enlace Sectorial incorpora en esta columna la meta del PND para cada Acción estratégica. (3.4) Indicador: el Enlace Sectorial incorpora en esta columna el indicador definido en el PND. (3.5) Línea base: el Enlace Sectorial incorpora en esta columna la línea base definida en el PND. 4 Programación Anual: (4.1) Meta anual programada: el Enlace Sectorial e Institucional, según corresponda; incorporan en esta columna el resultado esperado anual de las metas de acciones estratégicas de manera sectorial establecidas en el PND, así como de las metas institucionales anuales. Cuando estas metas correspondan a inversión pública deberán desagregarse por proyecto. El nombre de los proyectos de inversión pública con su respectivo código del BPIP debe incluirse como parte de la información de la meta correspondiente. (4.2) Población Usuaria: indicar la distribución de la meta (Columna 4.1) por sexo (Hombres Mujeres) (4.3) Presupuesto estimado (en millones de colones): el enlace sectorial incorpora la estimación de recursos financieros para la meta anual de acción estratégica de manera sectorial (sumatoria de los recursos estimados institucionales). A nivel de la meta anual institucional, el enlace institucional brinda la información respectiva. Esta estimación de recursos debe realizarse también para cada uno de los proyectos de inversión del PND que contribuyen al logro de la meta, lo cual debe ser congruente con la programación institucional inscrita en el BPIP conforme con el SNIP. (4.4) Programación Anual por Región/Cantón: (4.4.1) Meta Regional/Cobertura Geográfica: el Sector debe desagregar las metas anuales de acción estratégica por región y asimismo la meta institucional debe desglosarse para cada una de las regiones de planificación establecidas en el Decreto Ejecutivo PLAN y modificaciones. Cuando la meta no corresponde a la totalidad de la región se citarán los cantones en que la meta regional se desagrega. (4.4.2) Presupuesto Estimado Meta Regional (millones de colones): cuando la meta institucional se desagrega regionalmente, la institución estimará el presupuesto de la meta regionalizada, cuando la información esté disponible. (4.5) Fuentes de verificación: el enlace sectorial o institucional, según corresponda, anotan la fuente donde se podrá posteriormente confirmar la veracidad de los resultados de las metas sectoriales y de las metas anuales de acción estratégica, incluyendo aquellas con desagregación regional. 5 Avance al 30 de junio: (5.1) Avance de la meta: avance de la meta de acción estratégica de manera sectorial e institucional se anota el avance en términos absolutos (para el avance de las metas 18

18 cualitativas se debe describir el resultado) obtenido al 30 de junio de cada año. Debe anotarse el avance utilizando la misma unidad de medida del indicador. (5.2) Avance al 30 de junio por Región/Cantón (5.2.1) Avance de la meta por región/cantón: a nivel institucional y sectorial se desglosa por regiones de planificación el avance obtenido en la meta anual. (5.2.2) % de avance de la meta por región: es la relación porcentual entre el resultado obtenido en el semestre y la meta anual programada. El Enlace Sectorial incorpora a nivel sectorial e institucional en esta columna, el porcentaje que obtiene la meta según el nivel de desagregación regional en que se encuentre. Debe anotarse el avance utilizando la misma unidad de medida del indicador, independientemente que la misma tenga un carácter cuantitativo o cualitativo. (5.2.3) Clasificación del avance: la Rectoría incorpora en esta columna la clasificación del avance de las metas anuales institucionales y metas anuales de acciones estratégicas, según el nivel de desagregación regional en que se encuentre, en función del resultado anotado en la columna 5.2.1, utilizando las siguientes categorías: Avance satisfactorio: cuando la ejecución de la meta avanza de acuerdo con lo previsto por el sector y la institución. Además, se incluyen las metas anuales que se cumplieron al primer semestre. Necesidad de mejorar: cuando el avance de la meta es menor a lo previsto por el sector y la institución y no representa una amenaza para su cumplimiento al final del año. Atraso crítico: cuando el avance de la meta es menor a lo previsto por el sector y la institución y representa una amenaza para su cumplimiento anual. Metas programadas al segundo semestre: cuando el sector y la institución han previsto que estrictamente durante el primer semestre no presentará avance alguno y, por lo tanto, no ejecutará recursos presupuestarios. Las metas con esta clasificación, deberán justificarse en función del cronograma elaborado. Cuando la Rectoría no proporciona información acerca del avance de la meta o de la clasificación, MIDEPLAN la considerará como Atraso crítico. (5.2.4) Presupuesto ejecutado por región en millones de colones: anotar el monto de los recursos presupuestarios ejecutados en el avance de cada meta desglosada por regiones, según corresponda. (5.3) % de avance: es la relación porcentual entre el resultado obtenido en el semestre y la meta anual programada. El Enlace Sectorial incorpora a nivel sectorial e institucional en esta columna, el porcentaje que se obtiene del dato de la columna 5.1 con respecto de la meta programada en la columna 4.1, independientemente que la misma tenga un carácter cuantitativo o cualitativo. 19

19 (5.4) Clasificación del avance: la Rectoría incorpora en esta columna la clasificación del avance de las metas anuales institucionales y metas anuales de acciones estratégicas en función del resultado anotado en la columna 5.1, utilizando las siguientes categorías: Avance satisfactorio: cuando la ejecución de la meta avanza de acuerdo con lo previsto por el sector y la institución. Además, se incluyen las metas anuales que se cumplieron al primer semestre. Necesidad de mejorar: cuando el avance de la meta es menor a lo previsto por el sector y la institución y no representa una amenaza para su cumplimiento al final del año. Atraso crítico: cuando el avance de la meta es menor a lo previsto por el sector y la institución y representa una amenaza para su cumplimiento anual. Metas programadas al segundo semestre: cuando el sector y la institución han previsto que estrictamente durante el primer semestre no presentará avance alguno y, por lo tanto, no ejecutará recursos presupuestarios. Las metas con esta clasificación, deberán justificarse en función del cronograma elaborado. Cuando la Rectoría no proporciona información acerca del avance de la meta de la clasificación, MIDEPLAN la considerará como Atraso crítico. En el caso de los proyectos de inversión, la referencia del avance físico - financiero se determinará conforme a la ejecución de las etapas del ciclo de vida del proyecto. (5.5) Presupuesto ejecutado en millones de colones: anotar el monto de los recursos presupuestarios utilizados en el avance de cada meta de acción estratégica de manera sectorial (sumatoria de los recursos presupuestarios ejecutados a nivel institucional) y en el nivel institucional el monto de recursos ejecutado en cada meta institucional. Asimismo, se deben indicar los montos ejecutados para los proyectos de inversión. 6 Resultado de las metas anuales al 31 de diciembre: (6.1) Resultado: a nivel de metas anuales de acciones estratégicas e institucionales, se anota el resultado en términos absolutos (en el caso de las metas cualitativas indicar el resultado en forma textual) obtenido al 31 de diciembre de cada año. Debe anotarse el resultado utilizando la misma unidad de medida del indicador. (6.2) Población Usuaria: anotar el resultado de la meta (columna 6.1) especificado por sexo (Hombres-Mujeres). (6.3) Resultado de las metas anuales al 31 de diciembre por Región/Cantón: (6.3.1) Resultado de la meta por regiones: a nivel institucional y sectorial se desglosa por regiones el resultado obtenido en la meta anual y por cantones cuando la meta no corresponde a la totalidad de la región. (6.3.2) % de cumplimiento de la meta por región: deberá indicarse el porcentaje de cumplimiento que representa el resultado (columna 6.3.1) con respecto de las metas desglosadas por regiones y por cantones cuando la meta no corresponde a la totalidad de 20

20 la región (columna 4.4.1), independientemente que la misma tenga un carácter cuantitativo o cualitativo. (6.3.3) Clasificación del resultado: la Rectoría incorpora en esta columna la clasificación del resultado de las metas anuales institucionales y metas anuales de acciones estratégicas, según el nivel de desagregación regional en que se encuentre, en función del resultado porcentual anotado en la columna 6.3.2, utilizando las siguientes categorías: Meta Cumplida (MC): cuando el porcentaje de cumplimiento de la meta anual es igual o superior al 100%. Meta Parcialmente Cumplida (MPC): cuando el porcentaje de cumplimiento de la meta anual es inferior a 100% e igual o superior al 80%. Meta Regular (MR): cuando el porcentaje de cumplimiento de la meta anual es inferior a 80% e igual o superior a 70%. Meta Insuficiente (MI): cuando el porcentaje de cumplimiento de la meta anual es inferior a 70% y superior a 0%. Meta No Cumplida (MNC): cuando el resultado de la meta anual es cero (0). (6.3.4) Presupuesto ejecutado por región: anotar el monto de los recursos presupuestarios ejecutados en el cumplimiento de cada meta desglosada por regiones. (6.4) % de cumplimiento de la meta: es la relación entre el resultado obtenido en el año y la meta anual programada. Deberá indicarse el porcentaje de cumplimiento que representa el resultado anotado en la columna 6.1, con respecto a las metas de acciones estratégicas e institucionales anuales establecidas en la columna 4.1, independientemente que la misma tenga un carácter cuantitativo o cualitativo. Cuando por error de cálculo, el dato no es el correcto, la persona analista de MIDEPLAN realizará la consulta al enlace y de no atenderse la observación, procederá a corregir el dato. (6.5) Clasificación del resultado: en cada acción estratégica y de manera sectorial e institucional, asignar, de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento de la meta anual en función del resultado porcentual anotado en la columna 6.4, la clasificación que a continuación se detalla, la cual ha sido homologada según los rangos utilizados por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda: Meta Cumplida (MC): cuando el porcentaje de cumplimiento de la meta anual es igual o superior al 100%. Meta Parcialmente Cumplida (MPC): cuando el porcentaje de cumplimiento de la meta anual es inferior a 100% e igual o superior al 80%. Meta Regular (MR): cuando el porcentaje de cumplimiento de la meta anual es inferior a 80% e igual o superior a 70%. Meta Insuficiente (MI): cuando el porcentaje de cumplimiento de la meta anual es inferior a 70% y superior a 0%. Meta No Cumplida (MNC): cuando el resultado de la meta anual es 0. Cuando la información brindada por la Rectoría no corresponde a la clasificación correcta, según los rangos establecidos en estos lineamientos, MIDEPLAN procederá a ubicar la meta anual en la clasificación correcta. 21

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