No 0308, 016 DEL 2009

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1 Entre los suscritos, a saber MIREYA LOPEZ CHAPARRO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No , de Bogotá, quién en su calidad de Directora de Formación Profesional del SENA, trasladada mediante Resolución No del 23 de febrero de 2009, y posesionada mediante acta No del 23 de febrero de 2009, quien actúa en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, conforme a la delegación efectuada mediante la Resolución No de 2005 expedida por el Director General del SENA, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de la Protección Social y quién en adelante se llamará El SENA, por la otra JORGE MONTOYA SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No de Itagüí (Antioquia), quien actúa en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGÍCA DE ANTIOQUIA, identificada con el NIT No , según Certificado de Existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, sociedad que se denominará CREAME, y LUIS FERNANDO MARÍA CASTAÑEDA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No de Bogotá, quien en su calidad de Secretario de Despacho de la Secretaria de Competitividad y Desarrollo Económico, nombrado mediante Resolución No del 22 de diciembre de 2008 y posesionado mediante Acta No del 22 de diciembre de 2008, debidamente facultado por el artículo 12 de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto Departamental 0167 de 2008 quien actúa en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, entidad que se denominará el DEPARTAMENTO, hemos acordado celebrar el presente Convenio, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1. Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209 que: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...). 2. Que según la ley 119 de 1994, el SENA es un establecimiento público del orden Nacional, cuyo objetivo primordial es cumplir con los propósitos de mejorar la productividad, la competitividad del sector productivo nacional y la calidad de vida de los colombianos; y contribuir al autoempleo, la generación de empleo y la convivencia pacifica. 3. Que la ley 119 de 1994 determinó que el SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo, ejecutando y facilitando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, siendo necesario afianzar la articulación e identificación de posibilidades de establecer acuerdos que se traduzcan en pactos y convenios de carácter nacional o regional en torno a la política de mejoramiento de la calidad de los trabajadores colombianos y al mejoramiento del nivel de productividad y competititividad de las empresas. 4. Que los decretos 393 de 1991 y 591 de 1991 por los cuales se dictan normas de asociación para actividades científicas y tecnológicas y se regulan las modalidades 1

2 especificas de contratos y convenios para el fomento de este tipo de actividades, señala que de conformidad con las normas generales, la nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación. 5. Que la ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, consagra en su artículo 6 el Principio de coordinación, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. 6. Que la ley 489 de 1998 en sus artículos 95 y 96 establece que las entidades públicas podrán asociarse con otras entidades públicas o con personas jurídicas particulares para cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios. Que el estudio previo de conveniencia y oportunidad de fecha 10 de noviembre de 2009, firmado por la Coordinadora del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, señala la pertinencia para la creación de un convenio tripartita entre el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, CREAME y el SENA tendiente a crear un nodo empresarial en una provincia de Cundinamarca. 7. Que CREAME es un centro de servicios empresariales, que acompaña a los emprendedores a crear y poner en marcha su empresa o línea de negocio. 8. Que dentro de los beneficiarios con la ejecución del presente convenio se encuentran los emprendedores colombianos, las empresas y los proyectos empresariales. 9. Que de acuerdo a certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, la Corporación Incubadora de Empresas Tecnológica de Antioquia es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto es facilitar la aplicación del conocimiento científico y tecnológico a la generación de productos y servicios comercializables y competitivos, principalmente a través de la incubación de empresas de base tecnológica, proceso que además de comprometer el desarrollo de investigaciones y avances de carácter científico y tecnológico, brinda un ambiente propicio para el crecimiento y consolidación durante los primeros años de existencia de esas empresas. 10. Que el Plan Departamental de Desarrollo Cundinamarca, corazón de Colombia, para el período , busca sentar las bases y avanzar para transformar a Cundinamarca en el primer Departamento del país, en los términos que plantea el Derecho al Desarrollo, integrando el esfuerzo, compromiso y creatividad de todos los cundinamarqueses a través de cinco ejes. Uno de los ejes estructurales es Crecimiento moderno con desarrollo humano, el cual contempla el programa CUNDINAMARCA PRODUCTIVA Y MODERNA y el subprograma COMPETITIVIDAD CON SENTIDO SOCIAL. 11. Que el Decreto 0260 de 2008, en su Artículo 209, fijo dentro de los objetivos de la Secretaría de Competitividad y Desarrollo Económico Promover una política de la 2

3 cultura emprendedora y reforzar el impulso a las Mipymes como grandes detonadoras del empleo y la actividad económica. 12. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas del Departamento y sus debilidades en estructura asociativa empresarial y en aras de impulsar el emprendimiento, se hace necesario articular y aunar esfuerzos entre las instituciones y entidades que fomentan la incubación empresarial, su fortalecimiento y desarrollo de forma tal que se genere un modelo de incubación y acompañamiento en el departamento que responda a las necesidades y problemas que deben afrontar los emprendedores. 13. Que el articulo 96 de la Ley 489 de 1998, señala: Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. 14. Que para la suscripción del presente convenio se tuvo en cuenta el Decreto 777 de 1992, 2459 de 1993 y el numeral 6 articulo 16 del Decreto Departamental 167 de Que en consecuencia las partes acuerdan las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para Implementar un Nodo Empresarial como herramienta de desarrollo local que articule las acciones de generación de cultura emprendedora, creación de empresas y fortalecimiento empresarial en una provincia del departamento de Cundinamarca. SEGUNDA.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: A) DEL SENA Y CREAME. Se desarrollarán los siguientes objetivos específicos de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto determine el plan operativo: 1. Trabajar articuladamente con las diferentes instituciones existentes en la provincia y que contribuyen al objetivo del desarrollo económico y productivo para crear el Nodo en la provincia de Cundinamarca. 2. Consolidar el equipo humano necesario para la implementación del Nodo Empresarial en una provincia o localidad del Departamento de Cundinamarca. 3. Dotar y operar una oficina para el funcionamiento permanente de un Nodo empresarial apoyado por el SENA, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y CREAME. 4. Entregar a la comunidad de una provincia o localidad del departamento de Cundinamarca un Nodo Empresarial en funcionamiento antes del plazo establecido en el presente Convenio 5. Desarrollar espacios para la promoción del Nodo y temas de emprendimiento en general apoyando siempre a los empresarios y emprendedores del área de influencia del Nodo. B) DEL DEPARTAMENTO. 1). Implementar un nodo empresarial en una provincia del Departamento de Cundinamarca. 2). Fortalecer la capacidad y el tejido empresarial, y mejorar la productividad regional. 3). Implementar las políticas nacionales en torno al emprendimiento y el fortalecimiento asociativo, empresarial y organizacional como un instrumento dinamizador de la economía y transformador del sistema productivo. 4). Transferir un modelo de emprendimiento y generar capacidades locales. 5). Desarrollar competencias empresariales en 60 3

4 emprendedores de la provincia seleccionada. 6). Evaluar y determinar la viabilidad de las propuestas de iniciativas empresariales recibidas mediante convocatoria. 7). Formular y acompañar la implementación de planes de procesos productivos empresariales. 8). Validar financiera y comercialmente proyectos empresariales. TERCERA.- VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio es la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES ($ ,00) M/CTE, aportados de la siguiente forma: A). POR EL SENA: la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ ,00) en dinero. Esta suma en desarrollo del presente convenio, genera un valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($ ,00) M/CTE correspondiente a la tarifa del gravamen de los movimientos financieros del 4X1.000, el cual será cancelado por el SENA a la entidad financiera en cumplimiento de la Ley 863 de 2003 Y. B). POR CREAME la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ ) valorados en Especie. POR EL DEPARTAMENTO: la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ ) en dinero. PARAGRAFO PRIMERO: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los aportes que ocasionan el presente convenio se pagará con cargo a: 1. El DEPARTAMENTO: se imputarán con cargo al Presupuesto General del Departamento, Vigencia 2009; rubro /1120/1-0100/216; Proyecto: Mejoramiento y fortalecimiento en la productividad y la competitividad de los sectores económicos del departamento. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No del 11 de noviembre de 2009, suscrito por el Director de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Departamento por $ ,00 2. El SENA: se imputarán conforme al Certificado de disponibilidad presupuestal 1178 del 27 de octubre de 2009 expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto. PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro del valor del presente contrato se encuentran incluidos todos los costos, gastos y demás impuestos que se generen como consecuencia del mismo. PARAGRAFO TERCERO: CREAME deberá abrir una cuenta rentable en la cual se manejaran de forma exclusiva los recursos del Convenio. De igual forma deberá reintegrar al Tesoro Departamental y al SENA los rendimientos financieros que se generen, de manera proporcional a los aportes de cada una de las entidades, una vez finalizado el convenio. Adicionalmente, presentará informes técnicos y financieros bimestrales, con sus respectivos soportes, incluidos los de sus aportes en bienes y servicios. CUARTA.- DESEMBOLSOS: A) DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL SENA: El SENA aportará al CONVENIO, que será operado por CREAME, la suma que trata el literal a) de la cláusula tercera de la siguiente manera: a.- Un primer desembolso por el cincuenta por ciento (50%), una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio. b.- Un Segundo desembolso por el cincuenta por ciento (50%), a la entrega del producto No. 1 establecido en el plan operativo del Convenio; valor que deberá ser ejecutado antes del día 31 de diciembre de B) DE LOS RECURSOS APORTADOS POR : El DEPARTAMENTO aportará al convenio, que será operado por CREAME, la suma que trata el literal c) de la cláusula tercera de la siguiente manera: a). Un primer giro a la cuenta que indique el ejecutor CREAME, por valor del 50% una vez perfeccionado el convenio y cumplidos los requisitos de legalización y ejecución. b). Un segundo desembolso correspondiente al 40% una vez aprobado el plan de trabajo, el cronograma de actividades y la aprobación del informe de avance del primer componente por parte del Comité del Convenio y por los interventores. c). El saldo correspondiente al 10%, una vez finalizadas las actividades y previo recibo a satisfacción por parte de los interventores. 4

5 QUINTA.- PLAZO Y VIGENCIA: El plazo del presente convenio es de DOCE (12) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del mismo, el cual podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo previo concepto del Supervisor y aprobación del Comité Coordinador. Su vigencia contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. SEXTA.- OBLIGACIONES DE CREAME: En virtud del presente convenio CREAME adquirirá para con el SENA y el DEPARTAMENTO las siguientes obligaciones de acuerdo a lo que establece para tal efecto el plan operativo y/o estudios de conveniencia: 1.) Actuar como acelerador del proyecto objeto del presente convenio apoyando y asesorando la creación de un nodo en la provincia de Cundinamarca 2.) Desarrollar el proceso de entrevistas a personal con perfil Gestor Senior y Junior para desarrollar las actividades propias del Nodo. 3.) Contratar el personal requerido para la operación del nodo en los cargos: Coordinador de Nodo, Gestor financiero, Gestor comercial, asistente. 4.) Desarrollar la inducción y capacitación de profesionales en el programa Nodo Empresarial Cundinamarca según propuesta de plan operativo 5.) Coordinar la Adecuación de oficina y adquisición de equipos, muebles y enseres para la operación del Nodo. 6.) Implementar una plan de difusión y promoción para que los empresarios de la provincia conozcan los beneficios del Nodo según plan operativo firmado. 7.) Desarrollar Tertulias empresariales para la promoción de últimas tendencias de innovación y mercados según plan operativo firmado. 8.) Realizar la convocatoria empresarial para empresas que deseen participar en el nodo 9.) Desarrollar las asesorías empresariales y de orientación sobre el sistema de apoyo financiero y no financiero a empresarios. 10.) Desarrollar los planes de Gestión Comercial y mejoramiento productivo de los empresarios pertenecientes al Nodo según los lineamientos y las metas plasmadas en el plan operativo. 11.) Socializar y divulgar el proyecto a través de diferentes canales de comunicación, con el fin de involucrar al sector público, privado y al sector productivo en general 12.) Designar una persona para el comité coordinador del presente convenio, el cual estará encargado de verificar su desarrollo. 13.) Ofrecer a EL SENA y al DEPARTAMENTO toda la ayuda e información necesaria para el normal cumplimiento del presente convenio. 14.) Disponer de los recursos aportados en especie para la ejecución y cumplimiento del convenio. 15.) Garantizar el respeto y cumplimiento de los acuerdos que se establezcan en el desarrollo de este convenio relacionado con protección de derechos de autor. 16) Las demás que se generen como consecuencia del presente convenio o que estén nombradas dentro del mismo. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL SENA: 1) Actuar en el proyecto materia de este convenio como acelerador que apoye y asesore las tareas en emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico, apoyando la creación del nodo empresarial en una provincia de Cundinamarca. 2). Garantizar el cumplimiento y seguimiento del plan operativo 3). Aportar la suma establecida como aporte del SENA para la celebración del convenio. 4). Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el convenio y en los documentos que de él forman parte 5). Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto del convenio. 6). Garantizar el respeto y cumplimiento de los acuerdos que se establezcan en el desarrollo de este convenio relacionado con protección de derechos de autor. 7). Trabajar de la mano con CREAME y el DEPARTAMENTO para garantizar el cumplimiento y desarrollo de cada una de las fases del convenio. 8). Participar en el Comité Coordinador del Convenio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO 1) Actuar en el proyecto materia de este convenio como acelerador que apoye y asesore las tareas en emprendimiento, 5

6 innovación y desarrollo tecnológico apoyando la creación del nodo empresarial en una provincia de Cundinamarca. 2). Garantizar el cumplimiento y seguimiento del plan operativo o estudios previos 3). Aportar la suma establecida como aporte del DEPARTAMENTO para la celebración del convenio. 4). Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el convenio y en los documentos que de él forman parte 5). Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto del convenio. 6). Garantizar el respeto y cumplimiento de los acuerdos que se establezcan en el desarrollo de este convenio relacionado con protección de derechos de autor. 7). Trabajar de la mano con CREAME y el SENA para garantizar el cumplimiento y desarrollo de cada una de las fases del convenio. 8). Participar en el Comité Coordinador del Convenio. NOVENA.-PRODUCTOS DEL CONVENIO: En el desarrollo del presente convenio se espera que se den los siguientes productos: 1). Nodo empresarial creado en la provincia de Cundinamarca según plan operativo. 2). Informes de seguimiento (técnicos y financieros) bimestrales e informe final del Convenio según los puntos establecidos por el plan operativo y estudios de conveniencia 3). Informe final financiero de la ejecución de los recursos. DECIMA.- RESPONSABILIDADES: CREAME responderá civil y penalmente por las acciones y omisiones en las que incurra en la ejecución de este convenio, en caso de que a ello haya lugar. DECÍMA PRIMERA.- GARANTÍA ÚNICA: CREAME deberá constituir a favor del SENA y a favor del DEPARATAMENTO, ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del convenio en los siguientes porcentajes y términos: A) Cumplimiento: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. B) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: con una vigencia igual a la del convenio y tres (3) años más contados a partir de su perfeccionamiento, por una suma asegurada que represente el cinco (5 ) % del valor total del convenio. C) Calidad: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del convenio, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta garantía deberá presentarse a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y ante el DEPARTAMENTO, según el caso, junto con el recibo de pago de la prima, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente convenio y requerirá de su aprobación para la ejecución del convenio. PARAGRAFO SEGUNDO: EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA UNICA PARA EL SENA: En caso de incumplimiento por parte de CREAME de sus obligaciones contractuales, comunicado por escrito por la supervisión del presente convenio, el SENA declarará la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que dispondrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de que pueda acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para la declaratoria de incumplimiento del convenio. PARAGRAFO TERCERO: EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA UNICA PARA EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento por parte del CREAME de sus obligaciones contractuales, comunicado por escrito por la supervisión del presente convenio, el DEPARTAMENTO declarará la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que dispondrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de que pueda acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para la declaratoria de incumplimiento del convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- PROHIBICIÓN DE CESION: CREAME no podrá ceder parcial o 6

7 totalmente el presente convenio a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del SENA y del DEPARTAMENTO, pudiéndose estos reservarse la razón o razones que tengan para negar la cesión. DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Convenio por: 1). Mutuo acuerdo entre las partes. 2). En los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, mediante la suscripción de un acta de suspensión, en la que se señalarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades. DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES: Cualquier modificación, aclaración, prórroga o adición al presente Convenio se efectuará de común acuerdo entre las partes conforme a las formalidades legales. DECIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Serán causales de terminación de este Convenio: a). La expiración del plazo pactado, salvo las previsiones de la cláusula anterior. b). El mutuo acuerdo entre las partes, expresado en documento firmado por los representantes legales de las entidades. c). La imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del Convenio. d). El acaecimiento de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del Convenio. DECIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los derechos de producción intelectual que surjan al amparo del presente convenio pertenecerá al SENA, al DEPARTAMENTO y a CREAME, y se sujetará a la normativa interna de cada entidad. En toda publicación que se haga se deberá dejar constancia que los documentos o materiales que se publiquen o divulgan se han producido dentro del marco del presente convenio, y deberán también darse los créditos correspondientes a los autores de las publicaciones que se hagan. Si al interior de las partes convenientes existieran procedimientos o manuales para el manejo de imagen de cada organización, en las publicaciones o divulgaciones que se hagan, deberá tenerse en cuenta lo indicado en estos documentos o regulaciones. DECIMA SEPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD: Toda información de una de las partes que llegare a conocer la otra en virtud del presente Convenio es de exclusiva propiedad de la parte en la cual se origina la misma y se considera confidencial. En razón de lo anterior, las partes no podrán emplearla para el desarrollo de actividades diversas de las que constituye el objeto del Convenio. DÉCIMA OCTAVA - INDEMNIDAD: De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008 Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, modificado por el artículo 1 del decreto 931 de 2009, CREAME se obliga a mantener al SENA y al DEPARTAMENTO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DECIMA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE RELACION LABORAL: Las partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados, agentes o dependientes adquieren por la celebración del presente Convenio relación laboral alguna con la otra parte, extendiéndose esta exclusión a las personas que en desarrollo del mismo Convenio llegue a contratar por cualquier causa el SENA, el DEPARTAMENTO y CREAME. VIGESIMA.- MULTAS: En caso de que CREAME se haga acreedor a cualquiera de las 7

8 multas que se establecen a continuación, su valor será deducido de cualquier desembolso debido a CREAME o cubierto por la garantía, del porcentaje que ampara el cumplimiento y en ningún caso su aplicación será entendida por CREAME como exoneración o atenuación de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del convenio. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el convenio, el SENA o el DEPARTAMENTO pueda hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Ninguna de las multas individualmente consideradas podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del convenio. PARÁGRAFO.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El procedimiento para la aplicación de las multas, será el siguiente: 1) El supervisor procederá, previo ejercicio del derecho de contradicción, a establecer y graduar los incumplimientos del conviniente y a recomendar al SENA o al DEPARTAMENTO la procedencia de imposición de una multa. En el traslado de incumplimiento, el supervisor, indicará al conviniente los hechos, las obligaciones incumplidas, el plazo para dar respuesta al mismo y para solicitar pruebas. 2) A CREAME se le dará el término perentorio de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento, vía fax (confirmado) o entregado personalmente, para que presente por escrito su respuesta. 3) Recibida la respuesta, el supervisor efectuará un análisis de los argumentos esgrimidos y pruebas presentadas por CREAME y recomendará al SENA, dentro de las dos (02) semanas siguientes, si hay lugar o no a la aplicación de una multa. 4) Copia de toda la actuación será remitida a la Dirección Jurídica del SENA o a la entidad correspondiente en el DEPARTAMENTO por el supervisor y sí el SENA o el DEPARTAMENTO considera que el incumplimiento amerita la imposición de multa a CREAME, se expedirá el correspondiente acto administrativo y una vez en firme se harán los descuentos a que haya lugar de los desembolsos pendientes a favor de CREAME o con cargo al amparo de cumplimiento. VIGESIMA PRIMERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo, las partes contratantes acuerdan como indemnización a favor del SENA y el DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio. En caso en que CREAME no pague la suma correspondiente por este concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación del Acto Administrativo, el SENA o el DEPARTAMENTO hará efectivo su pago a través de la póliza de cumplimiento del Convenio o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a CREAME, quien autoriza expresamente con la firma del Convenio tal deducción. PARÁGRAFO. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados al SENA o al DEPARTAMENTO, quedando cualquier ente facultado para reclamar por la vía judicial y extrajudicial, los perjuicios que excedan el monto de la cláusula penal. VIGESIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN: El SENA vigilará el cumplimiento de las actividades contempladas en el presente convenio a través de la Directora de Formación Profesional del SENA o a quien designe por escrito, quien ejercerá esta actividad de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 668 de Para el caso del DEPARTAMENTO la Supervisión será ejercida por un funcionario de la Secretaria de Competitividad y Desarrollo Económico de Cundinamarca, quien deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Departamental No. 167 de VIGESIMA TERCERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse alguna controversia durante el desarrollo del presente convenio, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la legislación Colombiana. 8

9 VIGESIMA CUARTA.- COMITÉ COORDINADOR DEL CONVENIO: El Comité Coordinador de este Convenio estará integrado así: a) En representación del SENA, por un delegado de la Dirección de Formación Profesional b) un delegado por parte de CREAME c) un delegado del DEPARTAMENTO. PARÁGRAFO PRIMERO: La designación de CREAME y del DEPARTAMENTO, serán comunicadas al SENA dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del convenio. PARAGRAFO SEGUNDO: Son funciones del Comité: a) Aprobar los ajustes al plan operativo del convenio; b) Aprobar el cronograma de actividades que se desarrollarán en el marco del convenio, evaluarlo periódicamente y realizar los ajustes que se consideren indispensables; c) Solicitar, cuando se considere necesario, informes a CREAME sobre la ejecución del objeto del convenio; d) Establecer los aspectos que generen dificultades, resolver las diferencias entre las partes e implementar los correctivos del caso; e) Efectuar una evaluación general sobre el avance del convenio; f) Orientar y establecer los lineamientos del convenio. g) Realizar reuniones periódicas para verificar el estado de avance del Convenio. h). Revisar y aprobar los procesos que se deriven o generen en ejecución del convenio. i) Aprobar los presupuestos específicos que se deriven de la ejecución y aprobar los ajustes al presupuesto general en caso de ser necesario. j) Realizar y aprobar las actas de cada reunión. k) Revisar y aprobar los informes técnicos y financieros que entregará CREAME sobre la ejecución del proyecto. l) Efectuar las recomendaciones y observaciones que estimen convenientes para el correcto cumplimiento del objeto del convenio. m) Hacer seguimiento al cronograma y Plan de Trabajo establecido. n) Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo óptimo de cada una de las etapas del convenio. ñ) Tomar decisiones de carácter técnico o procedimental o de cualquier otra índole que se requieran para la adecuada marcha del proyecto. o) Evaluar y recomendar ajustes en las directrices y lineamientos o estrategias para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio. PARÁGRAFO TERCERO: El comité se reunirá cuando las necesidades lo exijan por convocatoria de cualquiera de las partes. VIGESIMA QUINTA- PLAN OPERATIVO DEL SENA: El objeto del presente convenio se desarrollará con fundamento en el Plan Operativo que hace parte integral del presente convenio. VIGESIMA SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: CREAME manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para contratar, previstas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. VIGÉSIMA SEPTIMA.- LIQUIDACION: El presente convenio será objeto de liquidación, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del convenio, en el evento en que las partes no lleguen a ningún acuerdo, el SENA procederá a elaborar la liquidación unilateral. VIGESIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO El presente convenio se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes. VIGESIMA NOVENA. EJECUCION: Para su ejecución se requiere: Por parte de CREAME, de la constitución de las garantías, pagar los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación y el pago del Impuesto de Timbre. Por parte del DEPARTAMENTO, la publicación de conformidad con lo establecido en el Decreto 9

10 Departamental 194 de 2008, el registro presupuestal, verificar que las garantías cumplan con los requisitos exigidos en el convenio y la aprobación de las mismas Por parte del SENA el registro presupuestal y verificar que las garantías cumplan con los requisitos exigidos en el convenio para lo cual impartirá la aprobación correspondiente. TRIGESIMA.- REGLAS DEL CONVENIO. El presente Convenio no origina una nueva persona jurídica y cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este Convenio, sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad. TRIGESIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y los decretos 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993, y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Para todos los efectos legales, las partes señalan como domicilio la ciudad de Bogotá D. C. Para constancia se firma en Bogotá a los, 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 ORIGINAL FIRMADO Por EL SENA Por CREAME MIREYA LOPEZ CHAPARRO Directora de Formación Profesional JORGE MONTOYA SANCHEZ Representante Legal Por EL DEPARTAMENTO LUIS FERNANDO MARIA CASTAÑEDA Secretario de Competitividad y Desarrollo Económico Proyectó: Edilberto Murcia Rojas Grupo de Convenios y Contratos Revisó: Campo Elías Gutiérrez Polanía, Coordinador Grupo de Convenios y Contratos 10

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