Reforma de la Ley Básica de Empleo. Razones, principios y contenidos esenciales...19
|
|
- Ramón Acosta Gallego
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 6'(5()250$'(/$ 3527(&&,Ï1325'(6(03/(2<'(/$ /(<%$6,&$'((03/(2 Madrid, 17 de abril de 2002
2 Ë1',&( 1.- SECTOR AGRARIO Reordenar el subsidio agrario limitando la entrada de nuevos beneficiarios Impulsar la movilidad geográfica de los beneficiarios del subsidio agrario Sistema Contributivo progresivo para los eventuales agrarios PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Compatibilizar prestaciones con salarios Establecer la no cotización por Desempleo del empleo público subvencionado Automaticidad en el pago de prestaciones a) Establecer el compromiso de actividad en los beneficiarios de prestaciones por desempleo b) Ampliar los beneficiarios de la renta activa de inserción Redefinir el concepto de empleo adecuado Reordenar la capitalización de la prestación por desempleo Limitar la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos Reordenar la protección de los emigrantes retornados Adecuar el concepto de rentas incompatibles con el subsidio Incompatibilizar los períodos de vacaciones no disfrutados con los de las prestaciones por desempleo REFORMA DE LA LEY BÁSICA DE EMPLEO Reforma de la Ley Básica de Empleo. Razones, principios y contenidos esenciales REQUISITOS PREVIOS PARA GARANTIZAR EL ÉXITO DE LA REFORMA 4.1.a) y b) Modernización del INEM y de los Servicios Públicos de Empleo y ampliación de sus recursos humanos Obligación empresarial de comunicar las altas en la Seguridad Social de los trabajadores agrarios, con carácter previo al inicio de la actividad, comunicación de altas y bajas sucesivas e informatización de altas, bajas y boletines de cotización del REASS OTRAS MEDIDAS 5.1. Bonificación del 100% de los costes de Seguridad Social durante 1 año, en la contratación de mujeres que se reincorporan al empleo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto
3 5(25'(1$5 (/ 68%6,',2 $*5$5,2 /,0,7$1'2 /$ (175$'$ '( 18(926 %(1(),&,$5,26 La reordenación del subsidio agrario consistirá prioritariamente en lograr que éste vaya destinado a quienes, siendo realmente trabajadores eventuales del campo, se encuentren en situación de necesidad, evitando el crecimiento desmesurado de este colectivo con personas ajenas a esta situación que, mediante la oportuna orientación, podrían aprovechar mejor las oportunidades existentes de inserción laboral. Por ello no podrán acceder al subsidio: ƒ Los que lo soliciten por primera vez. ƒ Los que no hayan sido beneficiarios del mismo en ninguno de los 3 años precedentes al de solicitud. ƒ Los que hayan extinguido su derecho al subsidio por sanción administrativa. 3
4 ,038/6$5 /$ 029,/,'$' *(2*5È),&$ '( /26 %(1(),&,$5,26 '(/ 68%6,',2$*5$5,2 A fin de evitar los desequilibrios existentes entre oferta-demanda de empleo que, de manera reiterada, suelen darse en Andalucía y Extremadura, coincidiendo, sobre todo, con las temporadas altas de algunos sectores y con las campañas de recolección agrícola, se aplicará: ƒ A todas estas ofertas de puestos de trabajo, el concepto de empleo adecuado en los términos establecidos en este conjunto de medidas. ƒ Con carácter preferente a los beneficiarios del subsidio agrario, se potenciarán económicamente y flexibilizarán las ayudas previstas, para casos de desplazamiento por razones de trabajo, por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, no sólo en relación con los desplazamientos diarios sino también para traslados de residencia temporal. Igualmente, se reforzarán las ayudas vigentes por dietas para alojamiento y manutención como consecuencia de cursos de formación ocupacional, previstas en el Plan FIP, cuando exista una oferta de formación en firme para incorporarse al mercado de trabajo. Esta medida se desarrollará con un carácter más general, de forma que sea aplicable a todos los desempleados, completándose al menos las ayudas ya existentes para los desplazamientos de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, así como con las previstas en la Medida (Compatibilizar prestaciones con salarios). 4
5 6,67(0$&2175,%87,92352*5(6,923$5$/26(9(178$/(6$*5$5,26 Las características de este modelo serían: Cotización obligatoria para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en todo el territorio del Estado, incluidos los de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, desde la entrada en vigor del sistema, aplicando: * La base de cotización que corresponde a las jornadas reales. * El tipo de cotización y su distribución entre empresarios y trabajadores, establecido con carácter general para el resto de los trabajadores eventuales. * La progresividad en la cotización, estableciendo la siguiente escala creciente en el tiempo, de coeficientes correctores de la cuota de cotización por jornadas reales: 3ULPHUDxR±6HJXQGRDxR±7HUFHUDxR±&XDUWRDxR\VLJXLHQWHV± El ámbito de aplicación personal de la protección se extendería a todos los trabajadores eventuales incluidos en el REASS y el geográfico a todo el territorio nacional. Estableciéndose limitaciones o incompatibilidades para impedir el acceso a la protección a los titulares de explotaciones agrarias trabajadores autónomos, ayudas familiares, trabajadores que cambien su régimen de encuadramiento de cuenta propia a cuenta ajena... etc. Los requisitos de acceso a la protección por desempleo de nivel contributivo, su cuantía y la dinámica de la protección (nacimiento, suspensión, extinción y reanudación del derecho) serían los establecidos con carácter general, con las peculiaridades que provienen de la cotización por jornadas reales. La duración se ajustará a una escala diferente a la del Régimen General, con una relación de 1 día de prestación por cada 4 de ocupación cotizada. Periodo de cotización Duración Desde 360 hasta Desde 540 hasta Desde 720 hasta Desde 900 hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde En principio, el sistema sería contributivo puro sin otorgar derecho a los subsidios por desempleo de nivel asistencial. 5
6 &203$7,%,/,=$535(67$&,21(6&216$/$5,26 La deslegalización de la incompatibilidad vigente del pago de las prestaciones con el trabajo, se plantea como fórmula de actuación en dos programas: a) El primer programa prevé que los beneficiarios de determinada protección podrán mantener el cobro de parte de la misma a la vez que trabajan. Las ayudas pueden destinarse a empleos que supongan o no movilidad geográfica. b) El segundo programa, sustitución con beneficiarios de prestaciones de ocupados formándose, consistirá en facilitar a las empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) un parado (beneficiario de prestaciones) para que sustituya a un empleado durante el tiempo en que éste participa en un curso de formación. La empresa seguiría pagando el salario habitual al que se está formando, pero solo una parte del correspondiente al sustituto, ya que el INEM financiaría parte de los costes. 3URJUDPDD Beneficiarios: Se comenzaría por subsidios, para mayores de 52 años y Beneficiarios de la Renta Activa de Inserción. Tipo de empleo: Sector Privado, por cuenta ajena, indefinido y temporal, a tiempo completo o parcial. Tipo de ayuda: La ayuda la percibiría el trabajador, complementando la misma hasta el salario el empresario. Limitaciones al programa: sectores en reestructuración, empresas con regulaciones de empleo, empresas correspondientes a la última contratación, inmediatamente anteriores al derecho vigente y empresas familiares. - Reanudación de prestaciones. El trabajador reanudaría el derecho a las prestaciones que le resten de percibir, recalculando los periodos que le corresponden, siempre que el cese haya sido involuntario, sin que se le descuenten como periodo consumido, a estos efectos, las cantidades pagadas como ayuda a la movilidad geográfica. 6
7 (67$%/(&(5 /$ 12 &27,=$&, '(6(03/(2 '(/ (03/(2 3Ò%/,&2 68%9(1&,21$'2 Se trata con esta medida de separar del régimen general de la protección por desempleo a los trabajadores desempleados que participen en políticas activas de empleo cuando conlleven una contratación laboral. Esta participación, por la que se percibe un salario, tiene la finalidad de adquisición de experiencia y mejora de la ocupabilidad, no siendo necesariamente un trabajo productivo, ni una forma de acceso a la protección por desempleo. A estos efectos, en el empleo público subvencionado no se cotizará por la contingencia de desempleo, sin perjuicio de que los períodos trabajados permitan el acceso al subsidio por desempleo de eventuales agrarios (Andalucía y Extremadura), a través de su régimen transitorio. Se excluyen de la medida y por tanto cotizarían por desempleo todas las contrataciones de personal especializado para la conducción de los diferentes programas (docentes, monitores, personal técnico y de apoyo, etc.) 7
8 $8720$7,&,'$'(1(/3$*2'(35(67$&,21(6 Iniciar el abono de las prestaciones por desempleo desde el día siguiente del cese en el contrato de trabajo, con independencia de su impugnación judicial, permitiendo desde la protección por desempleo el abono de las percepciones económicas por los períodos que ahora se venían abonando como salarios de tramitación, no procediendo el pago de estos últimos salvo en el caso de readmisión del trabajador previa declaración de la improcedencia del despido o de resolución judicial declarando nulo el despido, supuestos éstos en que el empresario debería restituir, a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo. 8
9 D (67$%/(&(5 (/ &203520,62 '( $&7,9,'$' (1 /26 %(1(),&,$5,26 '( 35(67$&,21(6325'(6(03/(2 El beneficiario de prestaciones debe firmar un compromiso de actividad que acredite su disponibilidad para aceptar un trabajo adecuado, realizar las actividades necesarias para mejorar su empleabilidad, así como las acciones personales para la búsqueda de colocación. La percepción de las prestaciones y subsidios quedaría condicionada a la suscripción efectiva y obligatoria del citado compromiso. En el desarrollo de esta medida debe efectuarse teniendo en cuenta toda lo especificado en las medidas (Empleo Adecuado) y (potestad sancionadora). 9
10 E $03/,$5/26%(1(),&,$5,26'(/$5(17$$&7,9$'(,16(5&,Ï15$, Incorporar a aquellos colectivos de desempleados desprotegidos con mayores dificultades para su inserción en el mercado de trabajo, preferentemente parados de larga duración, mayores de 45 años y discapacitados, al Programa de R.A.I. combinando una ayuda económica con medidas activas de empleo, tutoría individualizada y desarrollo de un itinerario de inserción. 10
11 'HVFULSFLyQ 5('(),1,5(/&21&(372'(³(03/(2$'(&8$'2 Se entenderá empleo adecuado, el que reúna las siguientes características: * 3URIHVLyQ Serán adecuadas desde el inicio de la prestación, la profesión demandada por el perceptor y todas las profesiones siguientes: I. Las que se corresponda con la profesión habitual del trabajador, considerando habituales todas las profesiones que se han ejercido por más de un determinado periodo de tiempo (de 6 meses a un año). II. Las coincidentes con la última actividad laboral realizada. III. Cualquier otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador. Transcurrido un período de tiempo desde el inicio de la prestación, además de las profesiones anteriores también se considerará adecuada la colocación en cualquier otra profesión que a criterio del Servicio Público de Empleo pueda ser debidamente ejercida por el trabajador. * 6DODULR El equivalente al existente en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo (Salario Convenio), con independencia de la cuantía de las prestaciones a que se tenga derecho. &RQWUDWR: Relación laboral por cuenta ajena de todo tipo, indefinida temporal, a tiempo completo o parcial. * /XJDUGHXELFDFLyQGHOHPSOHR Si existe alojamiento apropiado en el lugar en que se encuentra el puesto de trabajo, éste se considerará adecuado. Se entenderá adecuada la colocación, en todo caso, la situada en un radio inferior a 50 Km. de la localidad de residencia y/o no superar las 3 horas (en total) de desplazamiento, y/o no suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual. En los desplazamientos temporales, sin cambio de domicilio, se garantizará las ayudas al desplazamiento, potenciando y posibilitando las subvenciones existentes para estos supuestos. 11
12 5pJLPHQ GH LQIUDFFLRQHV: Además del rechazo expreso del empleo adecuado existirán las siguientes infracciones: - No renovar la demanda de empleo. - No comparecer a las citaciones de los S.P.E. o sus Entidades Colaboradoras o de la Entidad Gestora de las prestación. - No aceptación de acciones para mejorar la ocupabilidad (formación, orientación, etc.). - No presentación a la oferta de empleo. - No devolución de la justificación de la no cobertura del puesto de trabajo. - Adopción manifiesta o de comportamientos para impedir que se materialice la contratación o que se mejore la ocupabilidad. - No desarrollar periódicamente actuaciones personales para obtener empleo (visitas a empresas, envío de curriculums, etc.) - En general, cualquiera otra que suponga no cumplir con las especificaciones del Compromiso de Actividad o incumplimiento del itinerario y medidas para mejora de la ocupabilidad prescritas por el Técnico de Empleo. 6DQFLRQHV:,QIUDFFLRQHVJUDYHV * HU 5HFKD]R: Reducción del derecho de 3 meses. * ž5hfkd]r: Reducción del derecho por 6 meses. * HUÃ 5HFKD]R: Pérdida total del derecho.,qiudfflrqhvohyhv.,qiudfflyq: Reducción del derecho en 1 mes.,qiudfflyq: Reducción del derecho en 3 meses.,qiudfflyq: Reducción del derecho en 6 meses.,qiudfflyq: Pérdida total del derecho. Actuaciones y requisitos para el funcionamiento de la nueva regulación. ƒ Atención personalizada (un número máximo de demandantes por tutor). Para ello se requiere incremento sustancial de recursos humanos tanto en los Servicios Públicos de Empleo como en la Entidad Gestora de la Prestación para realizar un control adecuado y tramitar con rapidez el régimen sancionador. ƒ Coordinación absoluta entre los S.P.E. y la Entidad Gestora de la Prestación. ƒ Incremento del número de acciones de formación, orientación, etc. dirigidas a los beneficiarios de prestaciones estableciendo fondos finalistas para su atención. 12
13 ƒ Reforzar la intermediación de los S.P.E.: En los empleos públicos subvencionados por el INEM, la selección de los trabajadores la hará directamente el INEM o el correspondiente S.P.E. En las ofertas de empresas, el S.P.E. podrá solicitar su presencia en los procesos de selección, sin que ello suponga mediatizar la libertad de elección de las empresas. 13
14 0(','$ 5(25'(1$5/$&$3,7$/,=$&,Ï1'(/$35(67$&,Ï1325'(6(03/(2 Modificar la actual capitalización de prestaciones en la que se cobra, en un pago único, la totalidad de la prestación contributiva pendiente de percibir por un sistema de subvenciones en las cuotas de Seguridad Social. La medida estaría destinada a beneficiarios de prestaciones contributivas, que pretendan formar una Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, o incorporarse a una ya constituida, o aquellos que se establezcan como autónomos. Se subvencionaría mensualmente, con la totalidad de la prestación capitalizada las cuotas de Seguridad Social correspondientes al Régimen de Autónomos del trabajador en la actividad emprendida y la aportación del trabajador a la Seguridad Social. 14
15 /,0,7$5 /$ 3527(&&,Ï1 325 '(6(03/(2 '( /26 75$%$-$'25(6 ),-26 ',6&217,1826 Destinar la protección por desempleo específica de los fijos discontinuos exclusivamente a los definidos como tales por el Estatuto de los Trabajadores que tengan suscrito un contrato de fijo discontinuo. A estos efectos se consideraría fijo discontinuo, protegido por desempleo, exclusivamente, a los que estén amparados por la relación laboral prevista en el Art del Estatuto de los Trabajadores, cuando carezcan de ocupación efectiva. 15
16 5(25'(1$5/$3527(&&,Ï1'(/26(0,*5$17(65(7251$'26 Modificar el subsidio por desempleo de los emigrantes. A estos efectos procede definir al emigrante retornado objeto de subsidio como el trabajador que reúna las siguientes características: * Retorno de países que no pertenezcan a la Unión Europea o con los que exista Convenio sobre protección por desempleo. * Circunscribirlo a trabajadores españoles que hayan salido de España por motivos de trabajo exclusivamente, y que hayan permanecido y trabajado durante un periodo mínimo de 6 años en el extranjero 16
17 $'(&8$5(/&21&(372'(5(17$6,1&203$7,%/(6&21(/68%6,',2 La doctrina jurisprudencial emanada de diversas Sentencias del Tribunal Supremo viene indicando la ausencia de definición suficiente del concepto de rentas en el ámbito de la protección por desempleo, supliendo esa laguna con una consideración civil y no fiscal de renta, lo cual implica la necesidad de normaque permitagarantizar la existencia de un auténtico nivel asistencial en la protección por desempleo, configurando nítidamente uno de los sustentos de este ámbito de la protección, el de la carencia de las rentas por encima de un límite. Establecer que la indemnización por extinción del contrato de trabajo, sea cual sea su periodicidad, forma de percepción o denominación, así como los frutos, rendimientos o intereses de la misma, tiene la consideración de renta a efectos del subsidio de desempleo. Se incluirá una definición de renta en materia de prestaciones de desempleo, que incluirá, además de la indemnización, las derivadas del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o prestacionales y plusvalías o ganancias patrimoniales y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio. La norma debería contemplar junto con una definición precisa de rentas incompatibles con el subsidio, las siguientes cuestiones: ƒ Que el requisito de rentas debe concurrir no solo en el nacimiento del derecho sino en su disfrute, así como las reglas para su reanudación o nuevo reconocimiento. ƒ La necesaria colaboración de la Administración Tributaria en la facilitación de información para el reconocimiento y control de las prestaciones. 17
18 ,1&203$7,%,/,=$5 /26 3(5Ë2'26 '( 9$&$&,21(6 12 ',6)587$'26 &21 /26'(/$635(67$&,21(6325'(6(03/(2 Mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social y efectuar, a cargo de la empresa, la cotización tras el cese en el trabajo, por el período que corresponda a las vacaciones anuales no disfrutadas, dando la baja en la Seguridad Social tras este período o continuar de alta si se incorpora de nuevo al trabajo, iniciando, si ha lugar, la protección por desempleo el día siguiente a dicha baja. En todo caso, retrasar el abono de la prestaciones por desempleo durante el periodo en que el trabajador hubiera debido disfrutar las vacaciones, con independencia de si éstas han sido o no abonadas por el empresario, en el finiquito de extinción de contrato. 18
19 5()250$ '( /$ /(< %È6,&$ '( (03/(2 5$=21(6 35,1&,3,26 < &217(1,'26(6(1&,$/(6 Diversas razones aconsejan la modificación de la Ley Básica de Empleo de 1980, siendo las principales: - 5XSWXUDGHO0RQRSROLRGHO,1(0HQODLQWHUPHGLDFLyQExisten ahora junto con el INEM las Agencias de Colocación que realizan intermediación. - 7UDQVIHUHQFLDV GH SROtWLFDV DFWLYDV H LQWHUPHGLDFLyQ D &&$$ El avance en el desarrollo del modelo constitucional de organización territorial del Estado que ha supuesto la transferencia de las competencias de gestión de políticas activas de empleo a favor de las administraciones de las Comunidades Autónomas, - 'LPHQVLyQ(XURSHDGHODVSROtWLFDVGH(PSHOR La trascendencia que ha adquirido la dimensión europea de las políticas de empleo, enmarcadas en una estrategia europea de empleo y en los Planes Nacionales de Acción por el Empleo.. - )RQGRV(XURSHRVTXHILQDQDFLDQODVSROtWLFDVDFWLYDVLa necesidad de articular los principios y reglas que, de acuerdo con la normativa comunitaria, son necesarios para asegurar la correcta aplicación y justificación de los fondos europeos. Los principios y contenidos básicos que deben establecerse en la ley son: ƒ Definición de la 3ROtWLFD GH (PSOHR en el marco de la política social y económica cuyo objetivo es lograr el pleno empleo, identificación de sus principios generales, de las previsiones para su planificación y ejecución de acuerdo con el reparto constitucional de competencias, manteniendo relación con la Estrategia Europea por el Empleo a través de los Planes Nacionales de Acción para el Empleo. ƒ ƒ Definición del 6LVWHPD 1DFLRQDO GH (PSOHR como conjunto de instrumentos, medidas y acciones necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, a través de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas. Principios del Sistema Nacional de Empleo: a) Ofrecimiento de un VHUYLFLR S~EOLFR \ JUDWXLWR que, garantizando la igualdad de oportunidades de acceso al empleo, ayude a los demandantes a conseguir un empleo y a los empleadores a encontrar a los trabajadores que necesiten. 19
20 b) Apoyo a la PRYLOLGDGJHRJUiILFD en los términos que permitan equilibrar las necesidades del mercado de trabajo con el desarrollo regional. c) 3URWHFFLyQ adecuada IUHQWH DO GHVHPSOHR con puesta en práctica de políticas activas y protección económica, previa suscripción de compromisos voluntarios de actividad. d) &RRUGLQDFLyQ\FRRSHUDFLyQ entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para la prestación de un servicio eficaz al ciudadano. En este marco: - se aprobarán por la &RQIHUHQFLD6HFWRULDO Planes anuales de trabajo. - se mantendrá un sistema de información de los servicios públicos de empleo 6,63(). H Participación institucional de los LQWHUORFXWRUHVVRFLDOHV f) Participación en la gestión con los Servicios Públicos competentes de HQWLGDGHVFRODERUDGRUDV públicas y privadas. g) Impulso de la PRGHUQL]DFLyQGHORV6HUYLFLRV3~EOLFRVGH(PSOHR con aprovechamiento de las nuevas tecnologías ƒ ƒ &RPSHWHQFLDV de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y Autonómico. En síntesis, la ordenación de las medidas de fomento de empleo y normas de colocación, el seguimiento del mercado de trabajo en su conjunto y las estadísticas laborales corresponde al SPE estatal y la gestión de las políticas activas de empleo a los de las CCAA. El SPE estatal queda habilitado, no obstante, para desarrollar actuaciones de gestión directa identificadas en las leyes de presupuestos. Establecimiento de IRQGRVILQDOLVWDV para atención de desempleados previstos en los 3ODQHV 1DFLRQDOHV GH $FFLyQ SDUD HO (PSOHR. En la distribución de fondos establecidos para políticas activas de empleo se determina la obligatoriedad de atender por los Servicios Públicos de Empleo competentes a un número determinado de desempleados y dar información al SPE estatal de los gastos realizados. Este nivel de información se extiende también a los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo. ƒ Definición de la SURWHFFLyQ IUHQWH DO GHVHPSOHR como conjunto de políticas activas que los Servicios Públicos de empleo ponen a disposición de los desempleados que, queriendo y pudiendo trabajar, buscan activamente empleo o pretenden mejorar sus capacidades y condiciones de ocupabilidad para integrarse en el mercado de trabajo. La protección podrá incluir, además, una prestación económica, cuando los demandantes de empleo reúnan los requisitos para ello. ƒ Suscripción de un FRPSURPLVR GH DFWLYLGDG por los desempleados que puedan resultar protegidos por la prestación económica por desempleo en los 20
21 términos descritos en la medida a). Para el resto de desempleados, podrá configurarse su protección en torno a la suscripción de dicho compromiso. Este compromiso es el punto de arranque para la fijación de planes individuales de inserción. ƒ La LQWHUPHGLDFLyQODERUDO se realiza por los Servicios Públicos de Empleo, las entidades colaboradoras que suscriban acuerdos con los mismos o entidades públicas y privadas que realicen procesos de cobertura de puestos de trabajo. La realizada por Servicios y entidades deben de asegurar la posibilidad de participación de todos los desempleados en dichos procesos, con independencia de su lugar de residencia y del ámbito en que se presenten las ofertas de trabajo, a fin de garantizar que la cobertura esté abierta a todo el mercado nacional y al del espacio económico europeo. ƒ Definición del concepto de HPSOHRDGHFXDGR, en los términos previstos en la medida ƒ Posibilidad de que colectivos específicos FRPSDWLELOLFHQVXVSUHVWDFLRQHV por desempleo con salarios, en los términos de la medida ƒ Regulación de los FRQWUDWRV GH LQVHUFLyQ, a los que se les aplica las previsiones de la medida ƒ Nuevo régimen de REOLJDFLRQHV LQIUDFFLRQHV \ VDQFLRQHV de los trabajadores, acorde con el texto de la ley y de la reordenación del sistema de prestaciones por desempleo. ƒ Ordenación de la FRPSHWHQFLD VDQFLRQDGRUD sobre las infracciones leves y graves cometidas por los beneficiarios de prestaciones por desempleo por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de empleo que corresponderá, en todas las Comunidades Autónomas, a la Entidad Gestora de dichas prestaciones, ya que la misma afecta al régimen económico de la protección por desempleo, al suponer la reducción o la extinción del derecho a las prestaciones. 21
22 D\E 02'(51,=$&,Ï1 '(/,1(0 < '( /26 6(59,&,26 3Ò%/,&26 '( (03/(2 < $03/,$&,Ï1'(6865(& $126 Con esta medida se debería: Ampliar la actual dotación de personal del INEM en el ámbito de reconocimiento y control de las prestaciones por desempleo. Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas del personal necesario para que puedan prestar una atención personalizada a todos los desempleados, sean o no beneficiarios de prestaciones por desempleo. Ampliar y mejorar las dotaciones del INEM en nuevas tecnologías de la información, de manera que su uso se extienda a toda la red de oficinas y de todos sus procesos administrativos.. 22
23 2%/,*$&,Ï1 (035(6$5,$/ '( &2081,&$5 /$6 $/7$6 (1 /$ 6(*85,'$' 62&,$/ '( /26 75$%$-$'25(6 $*5$5,26 &21 &$5È&7(5 35(9,2 $/,1,&,2 '( /$ $&7,9,'$' &2081,&$&,Ï1 '( $/7$6 < %$-$6 68&(6,9$6 (,1)250$7,=$&,Ï1 '( $/7$6 %$-$6 < %2/(7,1(6 '( &27,=$&,Ï1 '(/ 5($66 Debe establecerse para dotar de eficacia a las medidas (subsidio agrario), (Movilidad Geográfica), (Implantación de Subsidio Contributivo para Eventuales Agrarios), a) (Compromiso de actividad) y (Empleo adecuado) que: a) Las empresas que empleen trabajadores agrarios estén obligados a comunicar con anterioridad a la prestación del servicio el alta en la actividad de cada trabajador y posteriormente cada una de las interrupciones o bajas y reanudaciones o altas en la actividad agraria, asimismo, de cada trabajador. b) La Seguridad Social informatice, en el momento en que se dispongan, los datos sobre las altas y bajas de cada trabajador agrario y las cotizaciones correspondientes efectuadas por la empresa de cada trabajador. La medida implica un cambio en la relación de las empresas agrarias en el sentido de actuar de forma similar a las empresas del Régimen General, en cuanto a la comunicación de altas y bajas a la Seguridad Social. 23
24 %21,),&$&,Ï1'(/'(/26&267(6'(6(*85,'$'62&,$/'85$17( $f2 (1 /$ &2175$7$&,Ï1 '( 08-(5(6 48( 6( 5(,1&25325$1 $/ (03/(2(1/260(6(66,*8,(17(6$/$)(&+$'(/3$572 En la actualidad, el Programa de Fomento del Empleo contempla una bonificación en la cotización del 100 % durante 1 año en el caso de la contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo por doce o más meses, que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de forma indefinida. A este colectivo se añaden dos supuestos: * Mujeres desempleadas que lleven inscritas como demandantes de empleo menos de 12 meses, de tal forma que la bonificación se extenderá a todas las mujeres desempleadas. * Mujeres que no están desempleadas, sino que se reincorporan a su trabajo, indefinido, tras la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Esta medida se aplicaría de manera escalonada, en primer lugar solo a las mujeres desempleadas, que sean contratadas indefinidamente y posteriormente a mujeres ocupadas tanto temporal como indefinidamente. 24
1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real
Más detallesEl nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto
2. PRESTACIÓN ASISTENCIAL 2.1. Concepto El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto dotar de recursos económicos a las personas desempleadas que han agotado la prestación contributiva
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesReal Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real
Más detallesQué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,
Más detallesRESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS
2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social
Más detallesOBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS
OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos
Más detallesCOTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA
INTRODUCCION El pasado 23 de febrero de 2013 se ha publicado en al BOE el Real Decreto Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial
Más detallesCESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS. Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Julio 2010
CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Julio 2010 CESE DE ACTIVIDAD: Sumario Suspensión del derecho Extinción del derecho Diferencias
Más detallesEl REASS desaparece, los trabajadores/as cuenta ajena agrarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.
El REASS desaparece, los trabajadores/as cuenta ajena agrarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. Los hombres y mujeres del campo serán trabajadores de primera en materia de prestaciones
Más detallesMEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Contratos de Trabajo con incentivos al Empleo Medidas de Fomento del Empleo CONTRATOS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO ACTUALIZADOS A ENERO 2010 CONTRATOS
Más detallesNovedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo
Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo
Más detallesASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL
ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento
Más detallesPROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA
PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA El artículo 2.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que Son objetivos generales de la política de
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y MIGRACIONES C.S. CCOO Noviembre de 2013
GUÍA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y MIGRACIONES C.S. CCOO Noviembre de 2013 Contenido de la Guía : Qué información necesitas para determinar el tipo de prestación por
Más detallesPLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN
PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN 24-enero-2011 I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN.. 3 2. MEDIDAS DEL PLAN DE CHOQUE 2.1. Programa excepcional de empleo
Más detallesManual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO
Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO 101 Carmen Algar Jiménez El Programa para la Mejora del Crecimiento y Empleo, regulado en la Ley 43/2006, de
Más detalleswww.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL
Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,
Más detallesLas medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:
LS-13-13 NOVEDADES LABORALES El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo
Más detallesDESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA APOYO Y FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA APOYO Y FOMENTO DEL AUTÓNOMO AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, dando
Más detallesREFORMA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EMPLEO
REFORMA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EMPLEO (Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo) Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho
Más detallesREFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesReal Decreto-ley 4/2013. Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Real Decreto-ley 4/2013 Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo. Contratos a Tiempo Parcial con Jóvenes Desempleados Empresas y trabajadores autónomos,
Más detallesPrograma De Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo
Programa De Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo El Programa de Fomento y consolidación del trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la
Más detallesSUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8
PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL
Más detallesX. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 93.- Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), www.sepe.es, que
Más detallesEL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES
EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES LEY 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo
Más detalles(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)
REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL
Más detallesLas indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
Más detallesAPUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES
APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración
Más detallesREAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I
CIRCULAR LABORAL Julio 10 Reforma del Mercado Laboral. REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesPRESTACIONES DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL
PRESTACIONES DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL Esta política contempla en sus dotaciones presupuestarias una parte sustantiva de nuestro Sistema de Protección Social, amparando las situaciones derivadas
Más detallesa) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.
CONTENIDOS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA El pasado sábado, 5 de julio de 2014, se publicó
Más detallesCIRCULAR 15/2015 LEY 31/2015 DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
CIRCULAR 15/2015 LEY 31/2015 DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO MAÑANA, SÁBADO (10/10/2015), ENTRA EN VIGOR LA LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO El pasado día 10 de septiembre
Más detallesCAPÍTULO 8 MEDIDAS DE MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO
MANUAL PRÁCTICO DE EMPRENDEDURÍA EN ECONOMÍA SOCIAL CAPÍTULO 8 MEDIDAS DE MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO 8.1. MARCO LEGAL DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO En los últimos años se
Más detallesPrestaciones por desempleo/pensión de jubilación (interrelacionadas a partir de los 55 años).
Aspectos generales Prestaciones por desempleo/pensión de jubilación (interrelacionadas a partir de los 55 años). Importantes reformas en los últimos años con efectos desfavorables Justificación La situación
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detalles5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO
arroz, el 20% en la patata y en el 60% y el 85% respectivamente para el porcino de cría y porcino de carne. Entre los sectores en circunstancias excepcionales, figura iinalmente el tomate afectado por
Más detallesDosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo
Dosier Informa vo Departamento Laboral Tipos de Contrato de Trabajo 2015 CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO de 500 EUROS Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero de 2015 (B.O.E. 28-febrero-2015 Eventual o
Más detallesBorrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detalles10. PRÁCTICAS EXTERNAS
10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán
Más detallesDeducciones de carácter estatal en el IRPF 2015
Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,
Más detallesPreguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015)
DAFAS Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada
Más detallesIncentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual
Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Tipos de contrato Incentivos Otras características CONTRATO INDEFINIDO Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo
Más detallesCUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo
TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41
Más detallesEL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para
Más detallesDESEMPLEO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA LEY 32_2010
DESEMPLEO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA LEY 32_2010 La propuesta de homogeneización de los sistemas de Seguridad Social y la llamada convergencia de los regímenes especiales hacia el régimen general
Más detalles5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO
3a. Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología
Más detallesMEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma
Más detalleswww.jlexpertosenrecursoshumanos.com
La integración de los minusválidos en el mundo laboral es uno de los principales retos que se plantea actualmente la sociedad española. En nuestra sociedad el empleo constituye el elemento clave para la
Más detallesQué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género?
Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género? La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesTIPOS DE POLÍTICAS DE EMPLEO: FOMENTO DEL EMPLEO:
De acuerdo con el art. 1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entiende por política de empleo el conjunto de decisiones públicas adoptadas por Estado y CC.AA. que tienen como finalidad
Más detallesEl importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..
Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo
Más detallesREAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13)
REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) Tomás Sala Franco Director de Formación de Abdón Pedrajas
Más detallesGUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEBRERO 2011
GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEBRERO 2011 GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN 3.
Más detallesMedidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad
Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, diseñaran y desarrollarán
Más detallesCapitalización del Paro
Informes en profundidad 07 Capitalización del Paro Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2011 Índice 01 Qué es la Capitalización del Paro? 02 Requisitos 03 04 05 06 Cómo y quién puede beneficiarse? Compatibilizar
Más detallesI- NORMAS GENERALES. - Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE del 2).
ENPLEGU ETA GIZARTE GAIETAKO SAILA Lan Sailburuordetza Lan Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Viceconsejería de Trabajo Dirección de Trabajo 1- Disposiciones de aplicación: GUÍA TÉCNICA
Más detallesb) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.
Que es Bono Joven de la Junta de Andalucía? Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación. Quien lo solicita? Jóvenes que reúnan todos los requisitos siguientes: a) Tener la
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido
Más detallesENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Real Decreto 290/2004, de 20 de Febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad).
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA
PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera
Más detallesINFORME REALIZADO POR LA ASESORIA FISCAL SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013
INFORME REALIZADO POR LA ASESORIA FISCAL SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013 Les informamos de las principales novedades incluidas en el Real Decreto-Lev 4/2013, que entró en vigor el 24-02-2013 en relación
Más detallesBASES DE COTIZACIÓN Y CUOTAS A PAGAR 2016 CUOTA MÍNIMA SIN I.T. 266,14 236,67 267,04* 237,56* CUOTA MÍNIMA CON I.T.
BASES DE COTIZACIÓN Y CUOTAS A PAGAR 2016 GENERAL BASE MÁXIMA 3.642,00 CUOTA MÍNIMA CON I.T. CUOTA MÍNIMA SIN I.T. 266,14 236,67 267,04* 237,56* CUOTA MÁXIMA CON I.T. CUOTA MÁXIMA SIN I.T. 1.085,32 965,13
Más detallesINFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Durante estos últimos meses nos hemos visto sorprendido por el cambio de interpretación de la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social
Más detallesEn el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:
Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido
Más detallesQUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL?
Organiza: Financian: Organiza: Financian: El 9 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
Más detallesInscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
Subsidio para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Requisitos Estar desempleado y
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesLÍNEA DE APOYO A PROYECTOS DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (2ª edición)
LÍNEA DE APOYO A PROYECTOS DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (2ª edición) PROYECTO DICE-BBVA (DISCAPACIDAD, INNOVACIÓN, CALIDAD Y EMPLEO) ENTIDAD ORGANIZADORA, OBJETO Y FINALIDAD
Más detallesCapitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo
Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono
Más detallesCONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas
CONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas IRENE VILLANOVA GARCIA NATALIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Discapacidad con grado igual o superior al 33% - Pensionistas de la S.S. - Desempleados inscritos en
Más detallesPRINCIPALES ARTÍCULOS
Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, BOE de 3/09/1985. Rectificación:
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesINFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO
INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN AL CONTRATO DE EMPRENDEDORES
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (PROCEDENTE DEL Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero) Boletín Oficial de las Cortes Generales Senado X Legislatura, núm. 73,
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detallesConfederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español
Tras una revisión general del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, entendemos que en el mismo se pueden incluir algunas medidas o mejoras
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesMEMORIA Y PLAN DE ACTUACIÓN ADHESIÓN A LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN 2013-2016
MEMORIA Y PLAN DE ACTUACIÓN ADHESIÓN A LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN 2013-2016 -Presentación de Necesitas Formación. -Plan de Actuación: Formación y Empleabilidad. Medida 1 - Contratos
Más detallesCUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo
CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo Cuadro comparativo entre el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo
Más detallesNuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF
Circular 12-2014 23 de diciembre Nuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF El BOE del 6 de diciembre publica el Real Decreto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. FECHA DE APROBACIÓN: 21/04/2015 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 30/04/2015 FECHA ENTRADA EN VIGOR: 01/05/2015
Más detallesEJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión
Más detallesV. OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan
Más detallesLos ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.
CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO
Más detallesPRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE MENORES, MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACION DE DEPENDENCIA.
PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE MENORES, MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACION DE DEPENDENCIA. NORMAS COMUNES Y DEFINICION Se trata de prestaciones económicas individuales directas dirigidas
Más detallesEL CONTRATO DE TRABAJO 1
EL CONTRATO DE TRABAJO 1 CONTRATO POR OBRA O SERVICIO: - Características: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad
Más detallesPLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO
PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos
Más detallesNOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016
NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.016 Bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General
Más detalles