Reforma de la Ley Básica de Empleo. Razones, principios y contenidos esenciales...19

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1 6'(5()250$'(/$ 3527(&&,Ï1325'(6(03/(2<'(/$ /(<%$6,&$'((03/(2 Madrid, 17 de abril de 2002

2 Ë1',&( 1.- SECTOR AGRARIO Reordenar el subsidio agrario limitando la entrada de nuevos beneficiarios Impulsar la movilidad geográfica de los beneficiarios del subsidio agrario Sistema Contributivo progresivo para los eventuales agrarios PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Compatibilizar prestaciones con salarios Establecer la no cotización por Desempleo del empleo público subvencionado Automaticidad en el pago de prestaciones a) Establecer el compromiso de actividad en los beneficiarios de prestaciones por desempleo b) Ampliar los beneficiarios de la renta activa de inserción Redefinir el concepto de empleo adecuado Reordenar la capitalización de la prestación por desempleo Limitar la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos Reordenar la protección de los emigrantes retornados Adecuar el concepto de rentas incompatibles con el subsidio Incompatibilizar los períodos de vacaciones no disfrutados con los de las prestaciones por desempleo REFORMA DE LA LEY BÁSICA DE EMPLEO Reforma de la Ley Básica de Empleo. Razones, principios y contenidos esenciales REQUISITOS PREVIOS PARA GARANTIZAR EL ÉXITO DE LA REFORMA 4.1.a) y b) Modernización del INEM y de los Servicios Públicos de Empleo y ampliación de sus recursos humanos Obligación empresarial de comunicar las altas en la Seguridad Social de los trabajadores agrarios, con carácter previo al inicio de la actividad, comunicación de altas y bajas sucesivas e informatización de altas, bajas y boletines de cotización del REASS OTRAS MEDIDAS 5.1. Bonificación del 100% de los costes de Seguridad Social durante 1 año, en la contratación de mujeres que se reincorporan al empleo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto

3 5(25'(1$5 (/ 68%6,',2 $*5$5,2 /,0,7$1'2 /$ (175$'$ '( 18(926 %(1(),&,$5,26 La reordenación del subsidio agrario consistirá prioritariamente en lograr que éste vaya destinado a quienes, siendo realmente trabajadores eventuales del campo, se encuentren en situación de necesidad, evitando el crecimiento desmesurado de este colectivo con personas ajenas a esta situación que, mediante la oportuna orientación, podrían aprovechar mejor las oportunidades existentes de inserción laboral. Por ello no podrán acceder al subsidio: ƒ Los que lo soliciten por primera vez. ƒ Los que no hayan sido beneficiarios del mismo en ninguno de los 3 años precedentes al de solicitud. ƒ Los que hayan extinguido su derecho al subsidio por sanción administrativa. 3

4 ,038/6$5 /$ 029,/,'$' *(2*5È),&$ '( /26 %(1(),&,$5,26 '(/ 68%6,',2$*5$5,2 A fin de evitar los desequilibrios existentes entre oferta-demanda de empleo que, de manera reiterada, suelen darse en Andalucía y Extremadura, coincidiendo, sobre todo, con las temporadas altas de algunos sectores y con las campañas de recolección agrícola, se aplicará: ƒ A todas estas ofertas de puestos de trabajo, el concepto de empleo adecuado en los términos establecidos en este conjunto de medidas. ƒ Con carácter preferente a los beneficiarios del subsidio agrario, se potenciarán económicamente y flexibilizarán las ayudas previstas, para casos de desplazamiento por razones de trabajo, por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, no sólo en relación con los desplazamientos diarios sino también para traslados de residencia temporal. Igualmente, se reforzarán las ayudas vigentes por dietas para alojamiento y manutención como consecuencia de cursos de formación ocupacional, previstas en el Plan FIP, cuando exista una oferta de formación en firme para incorporarse al mercado de trabajo. Esta medida se desarrollará con un carácter más general, de forma que sea aplicable a todos los desempleados, completándose al menos las ayudas ya existentes para los desplazamientos de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, así como con las previstas en la Medida (Compatibilizar prestaciones con salarios). 4

5 6,67(0$&2175,%87,92352*5(6,923$5$/26(9(178$/(6$*5$5,26 Las características de este modelo serían: Cotización obligatoria para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en todo el territorio del Estado, incluidos los de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, desde la entrada en vigor del sistema, aplicando: * La base de cotización que corresponde a las jornadas reales. * El tipo de cotización y su distribución entre empresarios y trabajadores, establecido con carácter general para el resto de los trabajadores eventuales. * La progresividad en la cotización, estableciendo la siguiente escala creciente en el tiempo, de coeficientes correctores de la cuota de cotización por jornadas reales: 3ULPHUDxR±6HJXQGRDxR±7HUFHUDxR±&XDUWRDxR\VLJXLHQWHV± El ámbito de aplicación personal de la protección se extendería a todos los trabajadores eventuales incluidos en el REASS y el geográfico a todo el territorio nacional. Estableciéndose limitaciones o incompatibilidades para impedir el acceso a la protección a los titulares de explotaciones agrarias trabajadores autónomos, ayudas familiares, trabajadores que cambien su régimen de encuadramiento de cuenta propia a cuenta ajena... etc. Los requisitos de acceso a la protección por desempleo de nivel contributivo, su cuantía y la dinámica de la protección (nacimiento, suspensión, extinción y reanudación del derecho) serían los establecidos con carácter general, con las peculiaridades que provienen de la cotización por jornadas reales. La duración se ajustará a una escala diferente a la del Régimen General, con una relación de 1 día de prestación por cada 4 de ocupación cotizada. Periodo de cotización Duración Desde 360 hasta Desde 540 hasta Desde 720 hasta Desde 900 hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde En principio, el sistema sería contributivo puro sin otorgar derecho a los subsidios por desempleo de nivel asistencial. 5

6 &203$7,%,/,=$535(67$&,21(6&216$/$5,26 La deslegalización de la incompatibilidad vigente del pago de las prestaciones con el trabajo, se plantea como fórmula de actuación en dos programas: a) El primer programa prevé que los beneficiarios de determinada protección podrán mantener el cobro de parte de la misma a la vez que trabajan. Las ayudas pueden destinarse a empleos que supongan o no movilidad geográfica. b) El segundo programa, sustitución con beneficiarios de prestaciones de ocupados formándose, consistirá en facilitar a las empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) un parado (beneficiario de prestaciones) para que sustituya a un empleado durante el tiempo en que éste participa en un curso de formación. La empresa seguiría pagando el salario habitual al que se está formando, pero solo una parte del correspondiente al sustituto, ya que el INEM financiaría parte de los costes. 3URJUDPDD Beneficiarios: Se comenzaría por subsidios, para mayores de 52 años y Beneficiarios de la Renta Activa de Inserción. Tipo de empleo: Sector Privado, por cuenta ajena, indefinido y temporal, a tiempo completo o parcial. Tipo de ayuda: La ayuda la percibiría el trabajador, complementando la misma hasta el salario el empresario. Limitaciones al programa: sectores en reestructuración, empresas con regulaciones de empleo, empresas correspondientes a la última contratación, inmediatamente anteriores al derecho vigente y empresas familiares. - Reanudación de prestaciones. El trabajador reanudaría el derecho a las prestaciones que le resten de percibir, recalculando los periodos que le corresponden, siempre que el cese haya sido involuntario, sin que se le descuenten como periodo consumido, a estos efectos, las cantidades pagadas como ayuda a la movilidad geográfica. 6

7 (67$%/(&(5 /$ 12 &27,=$&, '(6(03/(2 '(/ (03/(2 3Ò%/,&2 68%9(1&,21$'2 Se trata con esta medida de separar del régimen general de la protección por desempleo a los trabajadores desempleados que participen en políticas activas de empleo cuando conlleven una contratación laboral. Esta participación, por la que se percibe un salario, tiene la finalidad de adquisición de experiencia y mejora de la ocupabilidad, no siendo necesariamente un trabajo productivo, ni una forma de acceso a la protección por desempleo. A estos efectos, en el empleo público subvencionado no se cotizará por la contingencia de desempleo, sin perjuicio de que los períodos trabajados permitan el acceso al subsidio por desempleo de eventuales agrarios (Andalucía y Extremadura), a través de su régimen transitorio. Se excluyen de la medida y por tanto cotizarían por desempleo todas las contrataciones de personal especializado para la conducción de los diferentes programas (docentes, monitores, personal técnico y de apoyo, etc.) 7

8 $8720$7,&,'$'(1(/3$*2'(35(67$&,21(6 Iniciar el abono de las prestaciones por desempleo desde el día siguiente del cese en el contrato de trabajo, con independencia de su impugnación judicial, permitiendo desde la protección por desempleo el abono de las percepciones económicas por los períodos que ahora se venían abonando como salarios de tramitación, no procediendo el pago de estos últimos salvo en el caso de readmisión del trabajador previa declaración de la improcedencia del despido o de resolución judicial declarando nulo el despido, supuestos éstos en que el empresario debería restituir, a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo. 8

9 D (67$%/(&(5 (/ &203520,62 '( $&7,9,'$' (1 /26 %(1(),&,$5,26 '( 35(67$&,21(6325'(6(03/(2 El beneficiario de prestaciones debe firmar un compromiso de actividad que acredite su disponibilidad para aceptar un trabajo adecuado, realizar las actividades necesarias para mejorar su empleabilidad, así como las acciones personales para la búsqueda de colocación. La percepción de las prestaciones y subsidios quedaría condicionada a la suscripción efectiva y obligatoria del citado compromiso. En el desarrollo de esta medida debe efectuarse teniendo en cuenta toda lo especificado en las medidas (Empleo Adecuado) y (potestad sancionadora). 9

10 E $03/,$5/26%(1(),&,$5,26'(/$5(17$$&7,9$'(,16(5&,Ï15$, Incorporar a aquellos colectivos de desempleados desprotegidos con mayores dificultades para su inserción en el mercado de trabajo, preferentemente parados de larga duración, mayores de 45 años y discapacitados, al Programa de R.A.I. combinando una ayuda económica con medidas activas de empleo, tutoría individualizada y desarrollo de un itinerario de inserción. 10

11 'HVFULSFLyQ 5('(),1,5(/&21&(372'(³(03/(2$'(&8$'2 Se entenderá empleo adecuado, el que reúna las siguientes características: * 3URIHVLyQ Serán adecuadas desde el inicio de la prestación, la profesión demandada por el perceptor y todas las profesiones siguientes: I. Las que se corresponda con la profesión habitual del trabajador, considerando habituales todas las profesiones que se han ejercido por más de un determinado periodo de tiempo (de 6 meses a un año). II. Las coincidentes con la última actividad laboral realizada. III. Cualquier otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador. Transcurrido un período de tiempo desde el inicio de la prestación, además de las profesiones anteriores también se considerará adecuada la colocación en cualquier otra profesión que a criterio del Servicio Público de Empleo pueda ser debidamente ejercida por el trabajador. * 6DODULR El equivalente al existente en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo (Salario Convenio), con independencia de la cuantía de las prestaciones a que se tenga derecho. &RQWUDWR: Relación laboral por cuenta ajena de todo tipo, indefinida temporal, a tiempo completo o parcial. * /XJDUGHXELFDFLyQGHOHPSOHR Si existe alojamiento apropiado en el lugar en que se encuentra el puesto de trabajo, éste se considerará adecuado. Se entenderá adecuada la colocación, en todo caso, la situada en un radio inferior a 50 Km. de la localidad de residencia y/o no superar las 3 horas (en total) de desplazamiento, y/o no suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual. En los desplazamientos temporales, sin cambio de domicilio, se garantizará las ayudas al desplazamiento, potenciando y posibilitando las subvenciones existentes para estos supuestos. 11

12 5pJLPHQ GH LQIUDFFLRQHV: Además del rechazo expreso del empleo adecuado existirán las siguientes infracciones: - No renovar la demanda de empleo. - No comparecer a las citaciones de los S.P.E. o sus Entidades Colaboradoras o de la Entidad Gestora de las prestación. - No aceptación de acciones para mejorar la ocupabilidad (formación, orientación, etc.). - No presentación a la oferta de empleo. - No devolución de la justificación de la no cobertura del puesto de trabajo. - Adopción manifiesta o de comportamientos para impedir que se materialice la contratación o que se mejore la ocupabilidad. - No desarrollar periódicamente actuaciones personales para obtener empleo (visitas a empresas, envío de curriculums, etc.) - En general, cualquiera otra que suponga no cumplir con las especificaciones del Compromiso de Actividad o incumplimiento del itinerario y medidas para mejora de la ocupabilidad prescritas por el Técnico de Empleo. 6DQFLRQHV:,QIUDFFLRQHVJUDYHV * HU 5HFKD]R: Reducción del derecho de 3 meses. * ž5hfkd]r: Reducción del derecho por 6 meses. * HUÃ 5HFKD]R: Pérdida total del derecho.,qiudfflrqhvohyhv.,qiudfflyq: Reducción del derecho en 1 mes.,qiudfflyq: Reducción del derecho en 3 meses.,qiudfflyq: Reducción del derecho en 6 meses.,qiudfflyq: Pérdida total del derecho. Actuaciones y requisitos para el funcionamiento de la nueva regulación. ƒ Atención personalizada (un número máximo de demandantes por tutor). Para ello se requiere incremento sustancial de recursos humanos tanto en los Servicios Públicos de Empleo como en la Entidad Gestora de la Prestación para realizar un control adecuado y tramitar con rapidez el régimen sancionador. ƒ Coordinación absoluta entre los S.P.E. y la Entidad Gestora de la Prestación. ƒ Incremento del número de acciones de formación, orientación, etc. dirigidas a los beneficiarios de prestaciones estableciendo fondos finalistas para su atención. 12

13 ƒ Reforzar la intermediación de los S.P.E.: En los empleos públicos subvencionados por el INEM, la selección de los trabajadores la hará directamente el INEM o el correspondiente S.P.E. En las ofertas de empresas, el S.P.E. podrá solicitar su presencia en los procesos de selección, sin que ello suponga mediatizar la libertad de elección de las empresas. 13

14 0(','$ 5(25'(1$5/$&$3,7$/,=$&,Ï1'(/$35(67$&,Ï1325'(6(03/(2 Modificar la actual capitalización de prestaciones en la que se cobra, en un pago único, la totalidad de la prestación contributiva pendiente de percibir por un sistema de subvenciones en las cuotas de Seguridad Social. La medida estaría destinada a beneficiarios de prestaciones contributivas, que pretendan formar una Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, o incorporarse a una ya constituida, o aquellos que se establezcan como autónomos. Se subvencionaría mensualmente, con la totalidad de la prestación capitalizada las cuotas de Seguridad Social correspondientes al Régimen de Autónomos del trabajador en la actividad emprendida y la aportación del trabajador a la Seguridad Social. 14

15 /,0,7$5 /$ 3527(&&,Ï1 325 '(6(03/(2 '( /26 75$%$-$'25(6 ),-26 ',6&217,1826 Destinar la protección por desempleo específica de los fijos discontinuos exclusivamente a los definidos como tales por el Estatuto de los Trabajadores que tengan suscrito un contrato de fijo discontinuo. A estos efectos se consideraría fijo discontinuo, protegido por desempleo, exclusivamente, a los que estén amparados por la relación laboral prevista en el Art del Estatuto de los Trabajadores, cuando carezcan de ocupación efectiva. 15

16 5(25'(1$5/$3527(&&,Ï1'(/26(0,*5$17(65(7251$'26 Modificar el subsidio por desempleo de los emigrantes. A estos efectos procede definir al emigrante retornado objeto de subsidio como el trabajador que reúna las siguientes características: * Retorno de países que no pertenezcan a la Unión Europea o con los que exista Convenio sobre protección por desempleo. * Circunscribirlo a trabajadores españoles que hayan salido de España por motivos de trabajo exclusivamente, y que hayan permanecido y trabajado durante un periodo mínimo de 6 años en el extranjero 16

17 $'(&8$5(/&21&(372'(5(17$6,1&203$7,%/(6&21(/68%6,',2 La doctrina jurisprudencial emanada de diversas Sentencias del Tribunal Supremo viene indicando la ausencia de definición suficiente del concepto de rentas en el ámbito de la protección por desempleo, supliendo esa laguna con una consideración civil y no fiscal de renta, lo cual implica la necesidad de normaque permitagarantizar la existencia de un auténtico nivel asistencial en la protección por desempleo, configurando nítidamente uno de los sustentos de este ámbito de la protección, el de la carencia de las rentas por encima de un límite. Establecer que la indemnización por extinción del contrato de trabajo, sea cual sea su periodicidad, forma de percepción o denominación, así como los frutos, rendimientos o intereses de la misma, tiene la consideración de renta a efectos del subsidio de desempleo. Se incluirá una definición de renta en materia de prestaciones de desempleo, que incluirá, además de la indemnización, las derivadas del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o prestacionales y plusvalías o ganancias patrimoniales y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio. La norma debería contemplar junto con una definición precisa de rentas incompatibles con el subsidio, las siguientes cuestiones: ƒ Que el requisito de rentas debe concurrir no solo en el nacimiento del derecho sino en su disfrute, así como las reglas para su reanudación o nuevo reconocimiento. ƒ La necesaria colaboración de la Administración Tributaria en la facilitación de información para el reconocimiento y control de las prestaciones. 17

18 ,1&203$7,%,/,=$5 /26 3(5Ë2'26 '( 9$&$&,21(6 12 ',6)587$'26 &21 /26'(/$635(67$&,21(6325'(6(03/(2 Mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social y efectuar, a cargo de la empresa, la cotización tras el cese en el trabajo, por el período que corresponda a las vacaciones anuales no disfrutadas, dando la baja en la Seguridad Social tras este período o continuar de alta si se incorpora de nuevo al trabajo, iniciando, si ha lugar, la protección por desempleo el día siguiente a dicha baja. En todo caso, retrasar el abono de la prestaciones por desempleo durante el periodo en que el trabajador hubiera debido disfrutar las vacaciones, con independencia de si éstas han sido o no abonadas por el empresario, en el finiquito de extinción de contrato. 18

19 5()250$ '( /$ /(< %È6,&$ '( (03/(2 5$=21(6 35,1&,3,26 < &217(1,'26(6(1&,$/(6 Diversas razones aconsejan la modificación de la Ley Básica de Empleo de 1980, siendo las principales: - 5XSWXUDGHO0RQRSROLRGHO,1(0HQODLQWHUPHGLDFLyQExisten ahora junto con el INEM las Agencias de Colocación que realizan intermediación. - 7UDQVIHUHQFLDV GH SROtWLFDV DFWLYDV H LQWHUPHGLDFLyQ D &&$$ El avance en el desarrollo del modelo constitucional de organización territorial del Estado que ha supuesto la transferencia de las competencias de gestión de políticas activas de empleo a favor de las administraciones de las Comunidades Autónomas, - 'LPHQVLyQ(XURSHDGHODVSROtWLFDVGH(PSHOR La trascendencia que ha adquirido la dimensión europea de las políticas de empleo, enmarcadas en una estrategia europea de empleo y en los Planes Nacionales de Acción por el Empleo.. - )RQGRV(XURSHRVTXHILQDQDFLDQODVSROtWLFDVDFWLYDVLa necesidad de articular los principios y reglas que, de acuerdo con la normativa comunitaria, son necesarios para asegurar la correcta aplicación y justificación de los fondos europeos. Los principios y contenidos básicos que deben establecerse en la ley son: ƒ Definición de la 3ROtWLFD GH (PSOHR en el marco de la política social y económica cuyo objetivo es lograr el pleno empleo, identificación de sus principios generales, de las previsiones para su planificación y ejecución de acuerdo con el reparto constitucional de competencias, manteniendo relación con la Estrategia Europea por el Empleo a través de los Planes Nacionales de Acción para el Empleo. ƒ ƒ Definición del 6LVWHPD 1DFLRQDO GH (PSOHR como conjunto de instrumentos, medidas y acciones necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, a través de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas. Principios del Sistema Nacional de Empleo: a) Ofrecimiento de un VHUYLFLR S~EOLFR \ JUDWXLWR que, garantizando la igualdad de oportunidades de acceso al empleo, ayude a los demandantes a conseguir un empleo y a los empleadores a encontrar a los trabajadores que necesiten. 19

20 b) Apoyo a la PRYLOLGDGJHRJUiILFD en los términos que permitan equilibrar las necesidades del mercado de trabajo con el desarrollo regional. c) 3URWHFFLyQ adecuada IUHQWH DO GHVHPSOHR con puesta en práctica de políticas activas y protección económica, previa suscripción de compromisos voluntarios de actividad. d) &RRUGLQDFLyQ\FRRSHUDFLyQ entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para la prestación de un servicio eficaz al ciudadano. En este marco: - se aprobarán por la &RQIHUHQFLD6HFWRULDO Planes anuales de trabajo. - se mantendrá un sistema de información de los servicios públicos de empleo 6,63(). H Participación institucional de los LQWHUORFXWRUHVVRFLDOHV f) Participación en la gestión con los Servicios Públicos competentes de HQWLGDGHVFRODERUDGRUDV públicas y privadas. g) Impulso de la PRGHUQL]DFLyQGHORV6HUYLFLRV3~EOLFRVGH(PSOHR con aprovechamiento de las nuevas tecnologías ƒ ƒ &RPSHWHQFLDV de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y Autonómico. En síntesis, la ordenación de las medidas de fomento de empleo y normas de colocación, el seguimiento del mercado de trabajo en su conjunto y las estadísticas laborales corresponde al SPE estatal y la gestión de las políticas activas de empleo a los de las CCAA. El SPE estatal queda habilitado, no obstante, para desarrollar actuaciones de gestión directa identificadas en las leyes de presupuestos. Establecimiento de IRQGRVILQDOLVWDV para atención de desempleados previstos en los 3ODQHV 1DFLRQDOHV GH $FFLyQ SDUD HO (PSOHR. En la distribución de fondos establecidos para políticas activas de empleo se determina la obligatoriedad de atender por los Servicios Públicos de Empleo competentes a un número determinado de desempleados y dar información al SPE estatal de los gastos realizados. Este nivel de información se extiende también a los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo. ƒ Definición de la SURWHFFLyQ IUHQWH DO GHVHPSOHR como conjunto de políticas activas que los Servicios Públicos de empleo ponen a disposición de los desempleados que, queriendo y pudiendo trabajar, buscan activamente empleo o pretenden mejorar sus capacidades y condiciones de ocupabilidad para integrarse en el mercado de trabajo. La protección podrá incluir, además, una prestación económica, cuando los demandantes de empleo reúnan los requisitos para ello. ƒ Suscripción de un FRPSURPLVR GH DFWLYLGDG por los desempleados que puedan resultar protegidos por la prestación económica por desempleo en los 20

21 términos descritos en la medida a). Para el resto de desempleados, podrá configurarse su protección en torno a la suscripción de dicho compromiso. Este compromiso es el punto de arranque para la fijación de planes individuales de inserción. ƒ La LQWHUPHGLDFLyQODERUDO se realiza por los Servicios Públicos de Empleo, las entidades colaboradoras que suscriban acuerdos con los mismos o entidades públicas y privadas que realicen procesos de cobertura de puestos de trabajo. La realizada por Servicios y entidades deben de asegurar la posibilidad de participación de todos los desempleados en dichos procesos, con independencia de su lugar de residencia y del ámbito en que se presenten las ofertas de trabajo, a fin de garantizar que la cobertura esté abierta a todo el mercado nacional y al del espacio económico europeo. ƒ Definición del concepto de HPSOHRDGHFXDGR, en los términos previstos en la medida ƒ Posibilidad de que colectivos específicos FRPSDWLELOLFHQVXVSUHVWDFLRQHV por desempleo con salarios, en los términos de la medida ƒ Regulación de los FRQWUDWRV GH LQVHUFLyQ, a los que se les aplica las previsiones de la medida ƒ Nuevo régimen de REOLJDFLRQHV LQIUDFFLRQHV \ VDQFLRQHV de los trabajadores, acorde con el texto de la ley y de la reordenación del sistema de prestaciones por desempleo. ƒ Ordenación de la FRPSHWHQFLD VDQFLRQDGRUD sobre las infracciones leves y graves cometidas por los beneficiarios de prestaciones por desempleo por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de empleo que corresponderá, en todas las Comunidades Autónomas, a la Entidad Gestora de dichas prestaciones, ya que la misma afecta al régimen económico de la protección por desempleo, al suponer la reducción o la extinción del derecho a las prestaciones. 21

22 D\E 02'(51,=$&,Ï1 '(/,1(0 < '( /26 6(59,&,26 3Ò%/,&26 '( (03/(2 < $03/,$&,Ï1'(6865(& $126 Con esta medida se debería: Ampliar la actual dotación de personal del INEM en el ámbito de reconocimiento y control de las prestaciones por desempleo. Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas del personal necesario para que puedan prestar una atención personalizada a todos los desempleados, sean o no beneficiarios de prestaciones por desempleo. Ampliar y mejorar las dotaciones del INEM en nuevas tecnologías de la información, de manera que su uso se extienda a toda la red de oficinas y de todos sus procesos administrativos.. 22

23 2%/,*$&,Ï1 (035(6$5,$/ '( &2081,&$5 /$6 $/7$6 (1 /$ 6(*85,'$' 62&,$/ '( /26 75$%$-$'25(6 $*5$5,26 &21 &$5È&7(5 35(9,2 $/,1,&,2 '( /$ $&7,9,'$' &2081,&$&,Ï1 '( $/7$6 < %$-$6 68&(6,9$6 (,1)250$7,=$&,Ï1 '( $/7$6 %$-$6 < %2/(7,1(6 '( &27,=$&,Ï1 '(/ 5($66 Debe establecerse para dotar de eficacia a las medidas (subsidio agrario), (Movilidad Geográfica), (Implantación de Subsidio Contributivo para Eventuales Agrarios), a) (Compromiso de actividad) y (Empleo adecuado) que: a) Las empresas que empleen trabajadores agrarios estén obligados a comunicar con anterioridad a la prestación del servicio el alta en la actividad de cada trabajador y posteriormente cada una de las interrupciones o bajas y reanudaciones o altas en la actividad agraria, asimismo, de cada trabajador. b) La Seguridad Social informatice, en el momento en que se dispongan, los datos sobre las altas y bajas de cada trabajador agrario y las cotizaciones correspondientes efectuadas por la empresa de cada trabajador. La medida implica un cambio en la relación de las empresas agrarias en el sentido de actuar de forma similar a las empresas del Régimen General, en cuanto a la comunicación de altas y bajas a la Seguridad Social. 23

24 %21,),&$&,Ï1'(/'(/26&267(6'(6(*85,'$'62&,$/'85$17( $f2 (1 /$ &2175$7$&,Ï1 '( 08-(5(6 48( 6( 5(,1&25325$1 $/ (03/(2(1/260(6(66,*8,(17(6$/$)(&+$'(/3$572 En la actualidad, el Programa de Fomento del Empleo contempla una bonificación en la cotización del 100 % durante 1 año en el caso de la contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo por doce o más meses, que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de forma indefinida. A este colectivo se añaden dos supuestos: * Mujeres desempleadas que lleven inscritas como demandantes de empleo menos de 12 meses, de tal forma que la bonificación se extenderá a todas las mujeres desempleadas. * Mujeres que no están desempleadas, sino que se reincorporan a su trabajo, indefinido, tras la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Esta medida se aplicaría de manera escalonada, en primer lugar solo a las mujeres desempleadas, que sean contratadas indefinidamente y posteriormente a mujeres ocupadas tanto temporal como indefinidamente. 24

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