COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA C.F.A.

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1 COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA C.F.A. Por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 NOTA 1 - ENTIDAD REPORTANTE Razón Social: COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA C.F.A. Objeto Social: Contribuir a elevar el nivel social, económico y cultural de los asociados y sus familias, actuando con base en el esfuerzo propio, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua y aplicando los principios universales del cooperativismo. Para el logro del objetivo general, la C.F.A. realizará todas las actividades autorizadas a las cooperativas financieras, ejerciendo la actividad financiera a través de la captación de depósitos a la vista o a término de asociados o de terceros, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Naturaleza Jurídica: Fecha de Constitución: Establecimiento de Crédito, Cooperativa de Carácter Financiero. Abril 06 de 2000, mediante Escritura Pública No. 721, Notaría 3ª. De Medellín Acto Administrativo que la Organiza: Resolución 0511 de marzo 30 de 2000, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Duración de la Cooperativa: Domicilio Principal: Número de Oficinas: Número de Empleados: Reformas estatutarias: Indefinida. Medellín Antioquia. Veintitrés (23) y tres (3) extensiones de caja 240 incluyendo empleados temporales Durante los años 2007 y 2006 no se presentaron reformas al Estatuto de la Cooperativa.

2 NOTA 2 - PRINCIPALES POLITICAS Y PRACTICAS CONTABLES La política contable utilizada por la Cooperativa en la elaboración de los Estados Financieros está acorde con las normas contables prescritas por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Externa 100 de 1995 y las que la adicionan y modifican y en lo no previsto por dicha entidad se aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, establecidos en el decreto 2649 de 1993 y reglamentarios por disposición legal. No existe ningún principio o criterio contable de carácter obligatorio que siendo significativo su efecto en los Estados Financieros se haya dejado de aplicar. Las transacciones contables se registran con base en el plan único de cuentas para el sector financiero según resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las principales políticas contables aplicadas por la Cooperativa durante los ejercicios 2007 y 2006 son: 2.1. ENCAJE Disponible Durante el año 2007 se presentaron modificaciones al marco normativo que rige el encaje legal por parte del Banco de la República, las modificaciones están contenidas en La Resolución Externa 3 de mayo 6 de 2007 de la Junta con la cual se estableció el encaje marginal que deberán mantener los establecimientos de crédito sobre el monto de cada tipo de exigibilidades en moneda legal sobre el exceso registrado con respecto a los saldos del 7 de mayo de 2007, de acuerdo con los siguientes porcentajes para los principales depósitos: depósitos de ahorro 12.5%, certificados de depósito a término 5.0% fondos cooperativos específicos, pasivos fiduciarios y otros depósitos 27.0%. Como efecto de esta norma al momento de su implementación, la Cooperativa incrementó la cobertura de encaje en $14 mm, recursos que se inmovilizan en caja y/o Banco de la República. El 15 de junio de 2007 el Banco de la República expidió la Resolución Externa 7 de 2007 por la cual modificó los porcentajes de encaje ordinario y marginal para los establecimientos de crédito como se ilustra en el siguiente cuadro con respecto a las normas anteriores: CONCEPTO RES RES RES VARIACION ENCAJE ORDINARIO Cuantas ahorro 6.0% 6.0% 8.3% 2.3% Cdts inferiores a 18 meses 2.5% 2.5% 2.5% 0.0% Cdts mayores a 18 meses 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% Otros depósitos 13.0% 13.0% 8.3% -4.7% 2

3 CONCEPTO RES RES RES VARIACION ENCAJE MARGINAL Cuantas ahorro 0.0% 12.5% 27.0% 14.5% Cdts inferiores a 18 meses 0.0% 5.0% 5.0% 0.0% Cdts mayores a 18 meses 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% Otros depósitos 0.0% 27.0% 27.0% 0.0% El cumplimiento de esta disposición al momento de entrada en vigencia implicó un ajuste para la Cooperativa por un moto aproximado de $925 mm sobre el encaje ordinario. En este sentido a diciembre de 2007 el cumplimiento de estas disposiciones implicó un mayor valor de encaje ordinario y marginal de $852 mm y $944 mm respectivamente. El encaje ordinario se remunerará por parte del Banco de la República con una tasa equivalente al 37.5% de la meta de inflación determinada por la Junta Directiva del Banco de la República para el caso de cuentas corrientes y depósitos de ahorro, y para certificados de depósito a término a una tasa de interés efectiva anual equivalente a la meta de inflación, mientras que el encaje marginal no será remunerado por esta entidad Inversiones - Inversiones Obligatorias Mediante Resolución Externa 8 de junio 15 de 2007 la Junta Directiva del Banco de la República modificó la Resolución Externa 3 de 2000 sobre inversiones forzosas en títulos de desarrollo agropecuario, resolviendo que el cálculo del requerido se aplicará al promedio diario de las exigibilidades en moneda legal de cada trimestre, deduciendo previamente el encaje ordinario. Los porcentajes de inversión serán: 7% para cuentas corrientes y depósitos de ahorro y 4% para certificados de depósito a término. El encaje marginal no se puede descontar para el cálculo de la inversión forzosa. Con la resolución Externa 9 de julio 27 de 2007 la Junta Directiva del Banco de la República, modificó los porcentajes de la base para constituir la inversión pasando de 7% a 5.7% para cuentas corrientes y depósitos de ahorro, adicionalmente permitió descontarse el encaje marginal. 2.2 Inversiones De conformidad con el capitulo I de la Circular Básica Contable de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Cooperativa valora y registra las inversiones en forma diaria teniendo en cuenta el comportamiento del mercado y las características propias de la inversión, revelando el valor o precio justo de intercambio del título o el valor que podría ser negociado. Clasificación de las Inversiones: Para el registro contable, las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. 3

4 A su vez las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos. Se entiende como valores o títulos de deuda los títulos mixtos derivados de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación. Forman parte de los valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor. INVERSIONES NEGOCIABLES Todo valor o título que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inversiones negociables los títulos de deuda, las efectuadas en fondos de pensiones, fondos de cesantías, fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. Las inversiones negociables se contabilizan a valor de mercado y la diferencia entre el valor de mercado actual y el inmediatamente anterior del respectivo valor o título, se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afecta los resultados del período. INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO Todo valor o título de deuda respecto del cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. Con estas inversiones no se podrán realizar operaciones de liquidez, salvo en los casos y para los fines que de manera excepcional determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra. La actualización del valor presente de esta clase de inversiones, se debe registrar como un mayor valor de la inversión y su contrapartida afecta los resultados del período. INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA Todo valor o título que no se clasifique como parte de las inversiones negociables o de las inversiones para mantener hasta el vencimiento y respecto del cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa, de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez, o que fueron reclasificadas como inversiones disponibles para la venta o hasta su redención cuando el plazo para esta sea inferior a un año. 4

5 Forma parte de las inversiones disponibles para la venta: Los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores o títulos participativos que mantenga un inversionista cuando éste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. Para la valoración de los valores o títulos participativos de baja o mínima bursatilidad o que no se coticen en bolsa clasificados como inversiones disponibles para la venta se registrarán al costo de adquisición y las variaciones patrimoniales del emisor subsecuentes a la fecha de adquisición de la inversión, en el porcentaje de participación adquirido con la misma, que le corresponde al inversionista, se contabilizarán como superávit o déficit por valorización o desvalorización, según el caso. Reclasificación de Inversiones: Esta circular permite la reclasificación de inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables, cuando los valores o títulos participativos de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización pasen a alta o media bursatilidad. Así mismo, establece el procedimiento a seguir para la valoración de los títulos participativos cuando cambian de bursatilidad. De igual forma, los dividendos de las inversiones disponibles para la venta deben ser contabilizados como ingresos. Provisión de Inversiones Representa el monto provisionado por la Entidad para cubrir eventuales pérdidas de inversión y se deben constituir por un monto equivalente a la contingencia de pérdida, cuando éstas sean probables, cuantificables y verificables. Para los valores o títulos que no cuenten con una calificación externa o valores o títulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodología debe ser aprobada de manera previa por la Superintendencia Financiera. Cuando no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación de las provisiones, estas se determinan de acuerdo a la siguiente clasificación: a. Categoría "A"- Inversión con riesgo normal. Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera. Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisiones. b. Categoría "B"- Inversión con riesgo aceptable, superior al normal. Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, comprende 5

6 aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera. Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (costo menos provisión) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición. c. Categoría "C"- Inversión con riesgo apreciable. Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión. Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (costo menos provisión) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición. d. Categoría "D"- Inversión con riesgo significativo. Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa. Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (costo menos provisión) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición. e. Categoría "E"- Inversión incobrable. Corresponde a aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobrable. Forman parte de esta categoría los valores o títulos respecto de los cuales no se cuente con la información de que trata el inciso segundo del acápite (i) del literal c del numeral 6.2.1, con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúen alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la entidad receptora de la inversión. 6

7 El valor de estas inversiones debe estar totalmente provisionadas. 2.3 Cartera de Créditos. Registra los créditos otorgados por la entidad bajo las diferentes modalidades autorizadas por los organismos estatales. Además, registra las operaciones contingentes pagadas por la Cooperativa por cuenta de sus clientes. Los recursos utilizados en el otorgamiento de los créditos, provienen principalmente de recursos propios de la Cooperativa, de los depósitos recibidos del público y de otras fuentes de financiamiento interno y externo. Para propósitos de información, evaluación del Riesgo Crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otras, la cartera de créditos se clasifica en las siguientes modalidades: consumo, comercial, vivienda y microcrédito. También se clasifican en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación Modalidades de crédito De acuerdo con la circular externa 052 de diciembre de 2004 (capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995)) de la Superintendencia Financiera, los créditos se clasifican en cuatro categorías: Créditos Consumo: Son los otorgados a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Créditos Comerciales: Son los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas distintas a las microempresas. Créditos de Vivienda: Son aquellos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual y deben tener las siguientes características: Están denominados en moneda legal. Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada. El plazo de amortización debe estar comprendido entre 5 años como mínimo y 30 años como máximo. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse 7

8 El monto del crédito podrá ser hasta el 70% del valor del inmueble. Los inmuebles financiados deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. Microcréditos: Es el conjunto de operaciones activas de crédito otorgadas a microempresas cuyo saldo de endeudamiento con la respectiva entidad no supere veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2007 $ y para el año 2006 $ ). Entendiéndose por Microempresa la unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere 10 trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes (para el año 2007 $ y para el año 2006 $ ) Calificación del Riesgo Crediticio Con base en los factores de evaluación los créditos se califican en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio: Categoría A Riesgo Normal Categoría B Riesgo Aceptable Categoría C Riesgo Apreciable Categoría D Riesgo Significativo Categoría E Riesgo de Incobrabilidad Evaluación de Cartera La evaluación y eventual recalificación de los créditos debe efectuarse: Cuando los créditos incurran en mora después de haber sido reestructurados. Cuando el saldo al momento de la evaluación exceda los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuando aquellos deudores cuyo endeudamiento por las diferentes modalidades de crédito superen el monto de los trescientos salarios mínimos, son objeto de evaluación total por capital, durante los meses de mayo y noviembre y sus resultados se registran al cierre del mes siguiente Riesgo Crediticio Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. 8

9 La Cooperativa debe evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Para tal efecto, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben diseñar y adoptar un sistema de administración del riesgo crediticio (SARC). Las políticas de administración del riesgo crediticio deben ser adoptadas por el Consejo de Administración, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el riesgo crediticio. Igualmente, el Consejo de Administración, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el estricto cumplimiento de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administración del riesgo crediticio contenidas en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995). El otorgamiento de crédito debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto. Dentro del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC), se debe diseñar mecanismos adecuados que le permitan reflejar de manera ágil y oportuna en los aplicativos internos cualquier modificación o cambio en la condición de pago de las obligaciones de los deudores y que garantice que con igual agilidad y oportunidad dicha información será trasladada o puesta en conocimiento de las centrales de riesgos, para que refleje de manera permanente la real situación crediticia de los clientes del sistema financiero. Cualquiera sea el sistema que se adopte, el representante legal principal deberá designar y vigilar el desempeño del funcionario encargado, de mantener un permanente control de los aplicativos manuales o automáticos con que se cuente para el efecto, de modo que garantice la permanente actualización de la situación de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los deudores y su oportuna remisión a las respectivas centrales de riesgos. Elementos que componen el SARC: Se establece que el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio debe contar con cinco elementos: Políticas de administración del riesgo crediticio: El Consejo de Administración debe adoptar las políticas de administración del Riesgo Crediticio, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, asumir, calificar, controlar y cubrir el Riesgo Crediticio, así como establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administración del Riesgo Crediticio. 9

10 Procesos de administración del riesgo crediticio: Se debe contar con procesos para la identificación, medición y control del Riesgo Crediticio, los cuales deben definir en forma clara y expresa las responsabilidades de cada uno de los empleados y organismos internos involucrados en dicha administración, así como los sistemas de seguimiento de ésta, contemplando la adopción de medidas frente a su incumplimiento. Modelos internos o de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas: El Sarc debe estimar o cuantificar las pérdidas esperadas de cada modalidad de crédito. Para el sistema de medición de tales pérdidas, la Cooperativa puede diseñar y adoptar su propio modelo interno de estimación respecto de la cartera comercial, de consumo, de vivienda y de microcrédito, que deben ser objetados o no por la Superintendencia Financiera de Colombia, para su aplicación, ó utilizar para los mismos efectos, los modelos de referencia diseñados por la SFC. El modelo de referencia de cartera comercial de la SFC comenzó a ser aplicado para la constitución de la Pérdida Esperada por todas las entidades vigiladas sujetas al SARC a partir del 1ro. de julio de 2007, con excepción de aquellas entidades que tengan un modelo interno no objetado en funcionamiento para ese tipo de cartera. Posteriormente se adoptarán los correspondientes modelos de referencia para las carteras de consumo, de vivienda y de microcrédito, en su orden, después de lo cual las entidades podrán presentar sus modelos internos para tales carteras. En este orden de ideas, la Cooperativa dio inicio al cálculo de la pérdida esperada para la modalidad de Cartera Comercial, adoptando para dicho calculo el modelo de referencia MRC impartido por la Superfinanciera de Colombia, para aplicarlo, se realizó las siguiente actividades: Clasificación de la cartera comercial por nivel de activos El modelo de referencia de cartera comercial se basa en segmentos diferenciados por el nivel de los activos de los deudores. Clasificación de la cartera comercial por nivel de activos Tamaño de empresa Nivel de activos Grandes Empresas Más de SMMLV Medianas Empresas Entre y SMMLV Pequeñas Empresas Menos de SMMLV Personas Naturales Se crea esta categoría, en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudores de crédito comercial. 10

11 Clasificación y Calificación del Riesgo Crediticio Los contratos de cartera comercial deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio: Categoría AA: Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea AA. Y los créditos ya otorgados que no presenten mora superior a 29 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 0 y 29 días en mora. Categoría A : Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea A. Y los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 30 días e inferior a 60 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 30 y 59 días en mora. Categoría BB: En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea BB. Y los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 60 días e inferior a 90 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 60 y 89 días en mora. Categoría B: créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea B. Y los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 90 días e inferior a 120 días en sus obligaciones contractuales, es decir entre 90 y 119 días en mora. Categoría CC: créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea CC. Y los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 120 días e inferior a 150 días en sus obligaciones contractuales, es decir entre 120 y 149 días en mora. Categoría Incumplimiento o default: Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días o que presenten mayor riesgo por otros factores. COMPONENTES DEL Modelo de Referencia de Cartera Comercial MRC La estimación de la pérdida esperada en el marco del MRC resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] 11

12 La probabilidad de incumplimiento Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores de un determinado portafolio de cartera comercial incurran en incumplimiento. La probabilidad de incumplimiento se definirá de acuerdo con las siguientes matrices: Gran Empresa Matriz A Pequeña empresa Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 1.50% AA 4.07% A 2.21% A 5.14% BB 8.73% BB 16.89% B 11.21% B 20.50% CC 18.29% CC 30.05% Incumplimiento % Incumplimiento % Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 2.19% AA 7.52% A 3.54% A 8.64% BB 14.13% BB 20.26% B 15.22% B 24.15% CC 23.35% CC 33.57% Incumplimiento % Incumplimiento % 12

13 Mediana Empresa Matriz A Personas Naturales Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 1,51% AA 5,41% A 2,43% A 6,56% BB 11,24% BB 16,99% B 14,12% B 19,81% CC 22,38% CC 30,07% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 4,19% AA 8,22% A 6,32% A 9,41% BB 18,49% BB 22,36% B 21,45% B 25,81% CC 26,70% CC 37,01% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% De esta manera, para cada deudor de cartera comercial se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación propia del incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito. La SFC actualizará periódicamente las matrices. La pérdida dado el incumplimiento (PDI) Se define como el deterioro económico en que incurriría la Cooperativa en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento. La PDI para deudores calificados en la categoría incumplimiento sufrirá un aumento paulatino de acuerdo con los días trascurridos después de la clasificación en dicha categoría. La PDI por tipo de garantía será la siguiente: 13

14 Tipo de Garantía P.D.I. Días después del incumplimiento Nuevo PDI Días después del incumplimiento Nuevo PDI Garantía no admisible 55% % % Créditos subordinados 75% % % Colateral financiero admisible 0 12% Bienes raíces comerciales y residenciales 40% % % Bienes dados en leasing inmobiliario Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario 35% % % 45% % % Otros colaterales 50% % % Derechos de cobro 45% % % Sin Garantía 55% % % El valor expuesto del activo Dentro del MRC, se entiende por valor expuesto del activo al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones de la cartera comercial. COMPONENTE CONTRA-CÍCLICO DEL MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA COMERCIAL. Las políticas de provisiones deben considerar explícitamente los ajustes contracíclicos de los modelos, de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que serían necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberían constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia. El MRC incorpora el componente contra-cíclico en el cálculo de PI, al utilizar una metodología que permite definir el comportamiento del riesgo de crédito para cada año. Así, la SFC obtiene matrices de migraciones para diferentes fases del riesgo de crédito. 14

15 REGLAS SOBRE PROVISIONES La Superintendencia Financiera de Colombia actualizará las matrices en mayo de cada año, e informará a las entidades vigiladas los resultados de dicha actualización, los cuales entrarán en vigencia a partir del mes de julio del año correspondiente, en los términos que esta superintendencia determine. Provisión Total Individual La provisión total individual es el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la Probabilidad de Incumplimiento de la matriz indicada por la SFC y la Perdida Dado el Incumplimiento correspondiente a la garantía del deudor. Durante el año de 2007 se empleo la matriz B para el cálculo de la provisión total individual. Provisión Individual La provisión individual es el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la Probabilidad de Incumplimiento de la matriz indicada por la SFC y la Perdida Dado el Incumplimiento correspondiente a la garantía del deudor. Durante el año de 2007 se empleo la matriz A para el cálculo de la provisión individual. Provisión Individual Contra-Cíclica Son provisiones que reflejan los cambios en el riesgo crediticio de cada deudor, producto del deterioro en la capacidad de pago como consecuencia de los períodos de crisis. La provisión individual contra-cíclica se constituye para cubrir adecuadamente las pérdidas esperadas al momento de afrontar cambios inherentes al ciclo del riesgo de crédito de los deudores. Esta provisión depende de la matriz empleada para el cálculo de la provisión individual como se explica a continuación: Matriz A: La provisión individual contra-cíclica corresponderá a la diferencia que resulte entre la provisión total individual y la provisión individual. Matriz B: La provisión individual contra-cíclica corresponderá a la diferencia que resulte entre la provisión individual y la provisión total individual. Sistema de provisiones para cubrir el riesgo crediticio en las modalidades de Consumo, Microcrédito y Vivienda: Para cubrir el Riesgo Crediticio, el SARC cuenta con el siguiente sistema de provisiones, las cuales deben calcularse por el sistema tradicional de provisiones el cual se basa en los días de mora del crédito y el cubrimiento de la garantía. No obstante, a partir de julio 1 de 2008 para la modalidad de consumo la Cooperativa puede aplicar el modelo interno para el calculo de perdida esperada si este es no objetado por la SFC. *Provisiones individuales o específicas: Son las provisiones que reflejan el riesgo crediticio de cada deudor. 15

16 * Provisión General: con base en las normas de la Superintendencia Financiera, la Cooperativa, constituye una provisión general del 1%, sobre el total de la cartera de créditos bruta, con cargo al estado de resultados. Cuando se incorporan componentes contra-cíclicos, la PROVISIÓN GENERAL se podrá destinar a la constitución de provisiones individuales y contracíclicas. Procesos de control interno: El diseño e implementación de un esquema para la administración del Riesgo Crediticio debe contar con procesos de control interno, mediante los cuales se verifique la implementación de las metodologías, procedimientos y, en general el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de información al Consejo de Administración y al nivel administrativo de la entidad Garantías La Cooperativa considera las garantías como una segunda fuente de pago, manteniendo siempre vigente, una política de pago de las obligaciones, a partir de la generación de recursos de sus clientes. La Cooperativa ha ajustado sus criterios de aceptación de garantías a la normativa vigente y adicionalmente, el estudio de las garantías a aportar por parte de un cliente, lo hace sobre la base de establecer la posibilidad de realizar de manera adecuada y conveniente los avales en el mercado. De esta manera, al momento de evaluar la factibilidad de recibir una garantía como respaldo a las obligaciones de sus clientes, se adelanta un estudio jurídico y un análisis técnico con base en los documentos aportados para sustentar su valor comercial y estado. La cobertura exigida por la Cooperativa, se ajusta a las políticas dictadas por la Superintendencia Financiera. Las políticas de la Cooperativa para la constitución de garantías, están orientadas a proteger los recursos colocados, en cartera. Para ello el Comité de Administración de riesgos de la Cooperativa, revisará los parámetros de la cobertura de la garantía por lo menos una vez al año, teniendo en cuenta la idoneidad de la valoración, así como los posibles cambios en los cálculos de valor de las garantías y presentará un informe al Consejo de Administración Reestructuraciones Se entenderá como crédito reestructurado aquél al que se le modifique cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, en beneficio del deudor y de la cooperativa, con el fin de ofrecerle al asociado diferentes alternativas, las cuales están definidas al interior de la Cooperativa: Cuantía mínima de $ , con la tasa de interés comercial vigente. Toda reestructuración deberá ser aprobada teniendo en cuenta el nivel de atribuciones de crédito autorizadas por la Cooperativa en el manual Sarc. 16

17 Para mantener o atender posteriormente con operaciones de crédito a clientes reestructurados, se requerirá la aprobación del comité de crédito. Solo se podrá realizar por una sola vez una reestructuración donde el motivo de la misma sea por incumplimiento en pago del crédito. La persona natural o jurídica a reestructurar debe demostrar, en sus cifras financieras la suficiente capacidad de pago, en un período de tiempo aceptable y debe tener un soporte adecuado de garantías a satisfacción de la Cooperativa. Para reestructuraciones de los créditos de Fomento se aplicarán las instrucciones que en cada caso imparta la entidad de redescuento. Las reestructuraciones o subrogaciones, no capitalizan, ni pagan solidaridad. Cuando sea una reestructuración o novación y esta en cobro jurídico, los honorarios del abogado y los gastos judiciales que se hubieran generado, deben ser cancelados por el cliente por fuera del valor a reestructurar. Cuando una reestructuración presente una mora mayor de 30 días, será remitida de inmediato a cobro jurídico. Toda obligación que sea reestructurada o que sea una novación conservará la misma calificación que tenia al momento de efectuarse dicha operación. Rehabilitación de la calificación: Los créditos pueden mejorar su calificación a la categoría de riesgo inmediatamente anterior si se ha cancelado por lo menos dos instalamentos consecutivamente bien (sin mora mayor de 30). En caso de que el crédito se ponga en mora, volverá de inmediato a la calificación que tenía antes de la reestructuración, si esta fuere de mayor riesgo Castigos de Cartera La Cooperativa ha establecido los siguientes parámetros para efectuar castigos de cartera: 1. Que se encuentre vencida en más de 180 días con garantía personal. La garantía admisible prendaría debe estar vencida en más de 720 días y la hipotecaria en más de días de vencida la obligación. 2. Que la obligación se encuentre completamente provisionada tanto en capital como en intereses corrientes. 3. Que el titular de la obligación no posea bienes, se encuentre ilocalizado o declarado insolvente. 4. Las obligaciones que según el concepto del abogado externo tengan una baja posibilidad de recuperación o que la recuperación no pueda lograrse en un término inferior a 24 meses. 5. Que una vez fallecido el deudor, no haya sido reconocido el seguro de vida deudores por la aseguradora. 17

18 6. Las obligaciones en las que se recibió bienes en adjudicación por remate o por dación en pago que no alcanzaron a cubrir el 100% de la obligación, deberá castigarse el saldo insoluto de la misma. 7. Las obligaciones demandadas sobre las cuales no se puede practicar la diligencia de remate de los bienes embargados por el orden público de la zona o por fuerza mayor. 2.4 Provisiones de Cartera de Crédito De acuerdo con las normas vigentes establecidas por la Superintendencia Financiera, la Cooperativa constituye las provisiones mínimas individuales para protección de sus créditos con cargo al estado de resultados. Las provisiones para créditos comerciales, de consumo, vivienda y microcréditos, se deben constituir individualmente para la protección de sus créditos, como mínimo en los siguientes porcentajes, según lo establecido en la circular externa 040 de junio del 2007 para el año de vigencia del 2007 y la circular externa 035 de junio de 2006, aplicable para el año 2006: Para cartera de vivienda: Calificación Riesgo Porcentaje de provisión s/ la parte garantizada Año 2007 Año 2006 Porcentaje de % Provisión provisión s/ la parte no garantizad A Normal 1% 1% 1% B Aceptable 3.2% 100% 3.2% C Apreciable 10% 100% 20% D Significativo 20% 100% 50% E incobrable 30% 100% 100% Para cartera de consumo y microcrédito: Calificación Riesgo Porcentaje mínimo de provisión neto de garantía Año 2007 Año 2006 Porcentaje mínimo % Provisión de provisión A Normal 0% 1.6% 1% B Aceptable 1% 4.0% 3.2% C Apreciable 20% 0% 20% D Significativo 50% 0% 50% E incobrable 100% 0% 100% 18

19 Para el año 2007, se entiende por porcentaje mínimo de provisión neto de garantía el porcentaje de provisión que será aplicado sobre el saldo pendiente de pago descontando el valor de las garantías idóneas. Para el año 2006, las provisiones de cartera individual calificada en A y B se deben constituir sin descontar el valor de las garantías idóneas y para las calificaciones C, D y E se constituyen sobre el capital en la parte no cubierta por la garantía. Norma de transición: Los incrementos de las provisiones individuales de la cartera calificada en A y B para la cartera comercial, consumo y microcrédito, deberán estar totalmente constituidos el 1ro. de julio de Con tal fin, mensualmente y a partir del mes de julio de 2007 las entidades deben provisionar la alícuota correspondiente, durante 12 meses. La Cooperativa con base en autorización del Consejo de Administración, provisionó la totalidad de la cartera de acuerdo con la calificación y los porcentajes de aplicación, es decir C.F.A. impacto en el estado de resultados la provisión de las alícuotas que se debían causar hasta julio 1ro. de Cuentas por Cobrar. Registra los valores pendientes de cobro tales como los rendimientos derivados de la intermediación financiera, Pago por Cuenta de Clientes, Anticipos de Contratos y Proveedores, Adelantos al Personal, Honorarios y Reclamos a Compañías Aseguradoras. La causación de los intereses de la Cartera de Crédito se realiza de acuerdo con la Circular externa 100 de 1995, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de la evaluación de que trata el capitulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, sobre aquellos conceptos a los cuales aplique, la entidad debe efectuar un seguimiento permanente de sus cuentas por cobrar para lo cual se tratarán por separado, asimilándolas, a créditos de vivienda, consumo, comerciales y microcréditos. Para el procedimiento de la clasificación, la evaluación y la calificación de las cuentas por cobrar, se aplican los mismos criterios establecidos para la cartera de créditos. 2.6 Bienes Recibidos en Pago Registra el valor de los bienes recibidos por la Cooperativa en pago de los saldos no cancelados provenientes de obligaciones a su favor. Los bienes recibidos en pago se contabilizan por el valor cancelado con la dación sustentada en un avalúo de reconocido valor técnico. Si entre el valor por el cual se 19

20 recibe el bien y el valor de la obligación a cancelar resulta un saldo a favor del deudor, tal diferencia se contabiliza como una cuenta por pagar. La provisión sobre Bienes Recibidos en Pago se realiza de acuerdo con el Capítulo III de la Circular 100 de 1995, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, modificada con la Circular Externa 34 de agosto 6 de Para bienes inmuebles: A partir de Octubre del 2003, se debe constituir en alícuotas mensuales dentro del año siguiente a la recepción del bien, una provisión del 30% del costo del bien recibido, la cual debe aumentarse en alícuotas mensuales dentro del segundo año en un 30% adicional hasta alcanzar el 60% del costo. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado la prórroga, la provisión debe ser del 80% del costo de adquisición. Si se concede prórroga el 20% restante de la provisión podrá constituirse dentro del término de la misma. Para bienes muebles: A partir de octubre del 2003, se debe constituir en alícuotas mensuales dentro del año siguiente a la recepción del bien, una provisión del 35% del costo del bien recibido, la cual debe aumentarse en alícuotas mensuales dentro del segundo año en un 35% adicional hasta alcanzar el 70% del costo. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado la prórroga, la provisión debe ser del 100% del costo de adquisición. Si se concede prórroga el 30% restante de la provisión podrá constituirse dentro del término de la misma. Cuando el valor comercial del mueble no alcanza a cubrir el saldo insoluto de la deuda no provisionada, la diferencia se llevará de inmediato al estado de resultados de la entidad y el 100% del valor del mueble se provisiona dentro de los 24 meses contados a partir de la fecha de la dación, en alícuotas mensuales iguales. Reglas en materia de plazo legal para la venta Se debe efectuar la venta de los bienes recibidos en dación de pago dentro de los dos años siguientes a la fecha de su adquisición, sin embargo pueden contabilizarlos como activos fijos, cuando estos sean necesarios para el giro ordinario de sus negocios, se respeten los límites de inversiones en activos fijos y siempre que tratándose de inmuebles, la entidad no se encuentre sujeta al régimen de autorización previa, evento en el cual es obligatorio obtener ésta. Se puede solicitar ante la Superintendencia Financiera prórroga para su enajenación, la cual debe presentarse en cualquier caso con antelación al vencimiento del término legal establecido. En la respectiva solicitud se deben demostrar que no obstante se han seguido diligentemente los procedimientos de gestión para la enajenación, no ha sido posible obtener su venta. En todo caso, la ampliación del plazo no puede exceder por ningún motivo de dos años, contados a partir de la fecha de vencimiento del término inicial, 20

21 período durante el cual debe también continuar con las labores que propendan por la realización de esos activos improductivos. 2.7 Propiedades, Planta, Equipo y depreciación Las propiedades y equipo se registran al costo de adquisición o construcción, del cual forman parte los costos y gastos directos e indirectos, causados hasta el momento en que el activo se encuentre en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, corrección monetaria UVR-, después de este momento se constituirán en un gasto. Toda venta y retiro de activos se descarga por el respectivo valor neto ajustado en libros y las diferencias entre el precio de venta y el valor neto ajustado en libros se lleva a los resultados del ejercicio. Los desembolsos por mejoras y reparaciones que aumentan la vida útil de los activos se capitalizan. Los costos de reparaciones ordinarias y mantenimiento se cargan a los resultados en el período en que se incurren. La Depreciación de las propiedades y equipo es calculada usando el método de línea recta, con base en la vida útil de los activos a las siguientes tasas anuales: 5% para edificios, 10% para equipos, muebles y enseres, el 25% para vehículos y el 20% para equipo de computo. La Cooperativa tiene pólizas de seguro para protección de los activos fijos que cubren riesgos de robo, incendio y otros, así como contratos de mantenimiento que garantizan su adecuada operación. 2.8 Aportes Permanentes Son los aportes sociales que la Cooperativa mantiene en organismos Cooperativos, Entidades Sin Animo de Lucro y otros entes, con la finalidad de obtener servicios de apoyo y complementarios a la gestión principal para el beneficio social de sus asociados. La provisión de aportes permanentes se determina por la diferencia entre el valor máximo recuperable y el costo ajustado de los aportes. El valor máximo recuperable se determina con base en el patrimonio del emisor de los derechos, su valor estimado de liquidación en el mercado o de redención ante el emisor, el menor de los tres. 2.9 Gastos Anticipados y Cargos Diferidos Los gastos anticipados corresponden a erogaciones en que incurre la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades, con el fin de recibir en el futuro, servicios. 21

22 Los intereses se causan durante el período prepagado a medida que transcurra el tiempo, los seguros durante la vigencia de la póliza, los arrendamientos durante el período prepagado, el mantenimiento de equipo durante la vigencia del contrato y los otros gastos anticipados durante el período en que se reciben los servicios o se causen los costos o gastos. Los cargos diferidos corresponden a costos y gastos que benefician períodos futuros y no son susceptibles de recuperación, tales como gastos en etapa de organización y puesta en marcha, estudios y proyectos, programas para computador, remodelaciones a inmuebles propios, entre otros. La amortización de los cargos diferidos se reconoce a partir de la fecha en que contribuyen a generar ingresos, en promedio a 36 meses, siempre y cuando individualmente superen los 10 SMLV equivalentes a $4.337 para el año 2007 y $4.080 para el año 2006 o en conjunto superen 50 SMLV equivalentes a $ para el año 2007 y $ para el año Cuando estos cargos no superan estos topes, se amortizan dentro del ejercicio contable en que se producen Bienes Entregados en Comodato Corresponde a los bienes de propiedad de la Cooperativa que han sido entregados a personas jurídicas mediante contrato de comodato. Principales políticas: Los bienes de CFA serán entregados en comodato mediante un convenio celebrado entre las partes. El Comodante entrega al Comodatario que debe ser una entidad sin ánimo de lucro, bienes muebles y/o inmuebles a titulo de comodato o préstamo. El comodatario no podrá cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en comodato sin la previa y escrita autorización del comodante. El convenio de comodato se regirá por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata en las prescripciones contenidas en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil, cuando no se ha contemplado alguna situación particular. Obligaciones del comodatario: -Cuidar y mantener los bienes recibidos en comodato, respondiendo hasta la culpa leve por todo daño o deterioro que sufran los bienes muebles e inmuebles. Y si los bienes quedan sin servir para su uso ordinario, podrá el COMODANTE exigir el pago o reposición del bien, abandonando su propiedad al COMODATARIO, salvo cuando se trate de caso fortuito o el deterioro ocasionado por su uso normal. 22

23 -Restituir los bienes muebles e inmuebles, al momento de la finalización del comodato o cuando el COMODANTE lo requiera, previo cumplimiento del aviso anticipado previsto en el mismo convenio. -Asegurar los bienes objeto del presente contrato contra todo riesgo, de manera de que el COMODANTE figure como beneficiario de la póliza correspondiente. Obligaciones del COMODANTE: -Informar oportunamente al COMODATARIO cuando requiera la restitución del inmueble. -A cancelar las sumas correspondientes a gastos que se pacten en el contrato. La duración del convenio se determinará de común acuerdo teniendo en cuenta las necesidades de uso de las partes y el valor de los mismos, debe corresponder al valor en libros, registrado en la contabilidad del COMODANTE Derechos de Fideicomiso Corresponde a los derechos generados en virtud de la celebración de contratos de Fiducia Mercantil, para administrar o para vender bienes inmuebles a nombre de la Cooperativa. El contrato que se celebre debe tener las siguientes políticas para el manejo adecuado del fideicomiso, por parte del fideicomitente como por parte de la Fiducia: El fideicomitente debe: Mantener la titularidad jurídica del inmueble fideicomitido Conceder la custodia y tenencia del mismo para ceder en todo o en parte el contrato que se suscriba con la Fiduciaria. Proceder a la liquidación de este contrato de acuerdo con lo que se establezca en el contrato Transferir a titulo de beneficiario los bienes fideicomitidos a quien indique el fideicomitente. Ratificar las escrituras de compraventa que se realicen Enviar copia de los contratos de arrendamiento y/o promesa de compraventa a la Fiduciaria. La Fiduciaria asume obligaciones de medio y no de resultado, sus responsabilidades son: Mantener los bienes objeto del fideicomiso, separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros y aún de los fideicomitentes 23

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