C Boletín Oficial. Conformación de Salas y Juzgados AÑO JUDICIAL Martes 10 - agosto del Presidente de Corte :Luis Amilcar Ruiz Vigo

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1 C Boletín Oficial Presidente de Corte :Luis Amilcar Ruiz Vigo Martes 10 - agosto del 2010 AÑO JUDICIAL 2010 Conformación de Salas y Juzgados PRESIDENCIA Presidencia Luis Amilcar Ruiz Vigo ODECMA Francisco Herrera Chávez SALA ESPECIALIZADA CIVIL Sala de Jueces Superiores Juan Manuel Albán Rivas Percy Horna León Elard Zavalaga Vargas SALA DE APELACIONES Sala de Jueces Superiores Oscar Vásquez Arana Ricardo Sáenz Pascual Fernando Bazán Cérdan SALA PENAL LIQUIDADORA Sala de Jueces Superiores Fernanda Bazán Sánchez Juan Luis Alegria Hidalgo Gustavo Alvarez Trujillo SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA Sala de Jueces Superiores José Valencia Pinto Edith Alvarado Palacios Rafael Tejada Goicochea JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES Ana María Vásquez Alday CarolaVillasante Ampudia Ana Mardely Pacheco Aguilar Cuarto Nelly Sonia Aliaga Porras JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES Elmer Rodríguez Portal Carlos Diaz Vargas Vicente Flores Arrascue JUZGADO LABORAL Angel Gutierrez Valdiviezo Nilda Burga Rabanal JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Orlando Tapia Burga Ingrid Pajares Acosta Luis Rodriguez Correa JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Javier Edmundo Chavez Rojas Daniel Holguin Moran JorgeManuel Pajares Galvez JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA Luis Alberto Lingán Alvitez Lorenzo Castope Cerquín Hena Mercado Calderón JUZGADOS DE PAZ LETRADO Norman Homero Silva Urteaga Claudia Cabanillas Quevedo Hernan López Bernal Cuarto Julissa Aseijas Silva Ana Cecilia Urteaga Valera Comisaría Edwin Llanos Malca MÓDULOS BÁSICOS DE JUSTICIA BAÑOS DEL INCA Juzgado Mixto Paula Vise Ayala Juzgado de Paz Letrado Dina Pantoja Robles PROVINCIAS SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SANTA CRUZ (EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA DE APELACIONES) Sala de Jueces Superiores Feliciano Vasquez Molocho Oscar Perez Sánchez José Camilo Guerrero SALA PENAL LIQUIDADORA Edilberto Rodriguez Tanta Emilio Armas Mejía Maria Castro Chumpitaz JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CHOTA Primer Willian Gil Serrano Andrés Saavedra Dávila JUZGADOS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CHOTA J. Especializado Civil Marco Mercado Portal Descarga Procesal Civil Marco Antonio Asmad Corcuera JUZGADOS CIVIL DE CELENDÍN J. Especializado Civil Manuel Rojas Saldivar JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Cajabamba César Salaverry Pajares Celendín Wilder Fausto Velarde Abanto Chota (1er. Juzgado Unipersonal) Johny Diaz Sosa Chota (2do. Juzgado Unipersonal) Ernesto Cueva Huacha JUZGADOS MIXTOS ( EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZ- GADO PENAL UNIPERSONAL) Contumazá Ramiro Nuñez Sánchez Hualgayoc Henry Vera Ortiz San Marcos Walmi Milina Sagastegui Lescano San Miguel Custodio Contreras Rioja San Pablo Robert Alvarado Trujillo Santa Cruz Bertha Fernández Villalobos Bolivar - La Libertad Toribio Juarez Julio César JUZGADOS MIXTOS DE DESCARGA PROCESAL Bambamarca Victor Ñopo Falla JUZGADOS MIXTOS ( EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZ- GADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) Juzgado Mixto de La Florida Oscar Cornejo Abanto JUZGADOS MIXTOS Juzgado Mixto de Cajabamba Humberto Araujo Zelada JUZGADOS DE PAZ LETRADO (EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) Cajabamba Luisa Danny Paredes Loayza Celendín Carmen Araujo Cachay Contumazá Rosa Mendoza Arias Tembladera Gelner Morocho Nuñez Huambos (Chota) José Francisco León Izquierdo San Pablo (Chota) Wilder Alcibiades Luna Chavez Hualgayoc José Luis Huaman Silva San Marcos Wilmer Paredes Rebaza San Miguel Susy Humire Huayla Tacabamba Juan Carlos Diaz Calderón Santa Cruz Edgar Rolando Marin Pando Bolivar - La Libertad Marco Antonio Prado Asenjo JUZGADOS DE PAZ LETRADO Cachachi Linder Lezama Acuña Chota José Luis Vasquez Cabrera Descarga Procesal J de Paz Chota Ana Kelly Reyna Vidal JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES Cajabamba Mariella Marcelo Ibañez Celendín Edwin Chacón Nuñez Contumazá Zandro Chávez Mundaca 1 Juzgado Penal Liquidador Chota Juan Huamán Carrasco 2 Juzgado Penal Liquidador Chota David Wenceslao Ramirez Calderon Hualgayoc Fanny Torres Villavicencio San Miguel Leoncio Cachi Ramírez San Pablo Jorge Celis Castro Santa Cruz Nancy Celina Quispe Gonzales Bolivar - La Libertad Enver Ramos Tenorio

2 Martes 10 de agosto del 2010 Panorama Cajamarquino A2 Boletín Informativo Corte Superior de Justicia de Cajamarca Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N o P-CSJCA-PJ Cajamarca, 04 de agosto de EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA CONSIDERANDO: Los datos de la diversidad cultural del Perú y de Cajamarca Que, de acuerdo al Mapa Etnolingüístico Oficial del Perú (1994), en el país existen 72 etnias o grupos étnicos (7 ubicados en el área andina y 65 en el área amazónica), las cuales se agrupan en 14 familias lingüísticas indígenas. Los grupos étnicos caracterizan a la población indígena o a los pueblos indígenas de nuestro país, que, a 1993, ascendían aproximadamente a 7 805,193 pobladores (representando aproximadamente el 35% de la población total nacional), distribuidos de la siguiente manera: campesinos 7 505,975 (96.2 %) y nativos 299,218 (3.8 %). Que, en la actualidad, según los registros del Ministerio de Agricultura, la población o pueblos indígenas del Perú están organizados mayoritariamente en 5,666 comunidades campesinas -andinas y costeñas- reconocidas y 1,265 comunidades nativas -amazónicas- inscritas. De acuerdo a la misma fuente, las comunidades campesinas ocupan una extensión superficial de , has. y agrupan aproximadamente a 1 041,587 familias. Las comunidades nativas ocupan una extensión superficial de 9 269, has. y agrupan aproximadamente a 45,791 familias. Que, asimismo, según información contenida en el Directorio de Comunidades Campesinas del Perú. PETT. Ministerio de Agricultura (Información a diciembre de 1998), en la región Cajamarca existen 2 comunidades nativas aguarunas reconocidas y tituladas (San Ignacio) y 107 comunidades campesinas reconocidas, de las cuales 78 están debidamente tituladas. Del total anterior, las comunidades campesinas en Cajamarca se distribuyen por provincias, en atención a su reconocimiento legal (RL) y titulación (T), de la siguiente manera: Chota, 11 RL y 7 T; Cutervo, 7 RL y 5 T; Hualgayoc, 5 RL y 5 T; Santa Cruz, 5 RL y 4 T; Cajabamba, 7 RL y 4 T; y Cajamarca, 34 RL y 24 T. Que, por su parte, las Rondas Campesinas surgieron como organizaciones de autodefensa, con funciones básicas del cuidado de bienes y control del abigeato, ante la ausencia de las autoridades estatales o por su poca capacidad y legitimidad para resolver los conflictos sociales, a mediados de la década del 70 del siglo pasado (29 de diciembre de 1976) en las provincias de Chota (Cuyumalca) y Bambamarca, del departamento de Cajamarca, al norte del Perú. Que, es innegable que Cajamarca es la cuna de las rondas campesinas, las cuales encuentran sus antecedentes remotos en las guardias rurales de fines del Siglo XIX y en las rondas de hacienda de las primeras décadas del Siglo XX. Con variantes, la experiencia de las rondas campesinas se ha extendido hacia otras importantes zonas del país (Piura, La Libertad, Lambayeque, Amazonas, San Martín, Ancash, Cusco, Puno, etc.). Que, sin perjuicio de los múltiples estudios realizados sobre el particular, actualmente no se cuenta con información precisa y real sobre su número, los asuntos y el modo en que resuelven los casos sometidos a su conocimiento, y en cuanto a la información cuantitativa sobre las rondas campesinas, sólo existen estimados no tan recientes que indicaban que a 1990 existían aproximadamente unas 3,435 organizaciones ronderas en el norte del Perú, correspondiendo a Cajamarca de dicho total la cantidad aproximada de 2,362 rondas campesinas (Starn, 1991). Que, de otro lado, se estima que actualmente en el Perú existen aproximadamente 3,901 juzgados de paz, conocidos también como juzgados de paz no letrados. La mayoría de dichos órganos jurisdiccionales se encuentran ubicados en la Sierra, siendo aproximadamente 2,839 (72,7 %), siguiéndole la región geográfica de la Costa con 562 (14,39 %) y la Selva con 500 (12,9 %). Del total anterior, se puede destacar que Cajamarca es el segundo departamento con mayor número de jueces de paz a nivel nacional, contando con aproximadamente con 444 jueces de paz. El enfoque intercultural en la administración de justicia Que, los datos fácticos anteriores son reveladores de la diversidad étnica y cultural en el Perú, que debe ser explicada bajo una visión intercultural, evitando que la diversidad se adecue in toto a la cultura hegemónica predominante y evitando que la política estatal de protección de los grupos no hegemónicos ocasione su dominación y su marginación de las esferas de poder público; pero que asuma la diversidad para establecer un diálogo permanente con las otras culturas de forma que, respetando las diferencias, se construya entre todos una convivencia justa y satisfactoria, por lo que en el marco contextual,... la cuestión de la interculturalidad en nuestra región está estrechamente relacionada con la problemática indígena latinoamericana (UNESCO, 2004). Que, de esta manera, la interculturalidad en el Perú se debe manifestar a través de los siguientes datos: 1) Propone construir un modelo que permita la convivencia armoniosa entre culturas diferentes. 2) La diversidad y las diferencias deben ser comprendidas mediante mecanismos de relación e intercambio. 3) Se plantea crear una tolerancia propositiva de interacción y respeto a través de una política de mínimos: principios rectores para la convivencia que permiten la diversidad y garanticen la paz y seguridad del otro (Los mínimos comunes se alcanzan mediante consensos entre las culturas generados por el aprendizaje mutuo y el establecimiento de mecanismos pacíficos de solución de conflictos). Ej: Derechos humanos (AMAG /Mujica, 2010). El marco normativo de la diversidad e interculturalidad Que, la visión interculturalidad a nivel constitucional se expresa en el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, incluido el derecho al uso de su propio idioma (2.19), lo que se engarza perfectamente con el reconocimiento constitucional a las comunidades campesinas y comunidades nativas, contando con el apoyo de las rondas campesinas, para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, conforme al derecho consuetudinario y respetando los derechos humanos (149 ). Que, en esta misma línea es importante resaltar lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa No del 26 de diciembre de 1993 y que entró en vigor a partir del 02 de febrero de 1995, que entre otros aspectos- establece la obligación estatal de respetar el derecho consuetudinario y las instituciones de dichos pueblos y sus comunidades, incluyendo el respeto de los métodos que usan para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Que, igualmente, debe resaltarse la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el Acuerdo N /CJ-116 respecto de las Rondas Campesinas y el Derecho Penal, acuerdo que reconoce el alcance de las funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas, en el marco del ordenamiento jurídico y respetando los derechos humanos. Que, en cuanto al marco normativo de los jueces de paz debe recordarse que, los jueces de paz han sido regulados por el Estado desde nuestra primera Constitución Política de 1823, que en su artículo 120 estableció que no podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado

3 Panorama Cajamarquino Martes 10 de agosto del 2010 A3 la conciliación ante el juez de paz ; y con ligeras variantes en los diversos textos constitucionales peruanos de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979, se reconoció a los jueces de paz sus funciones de conciliación, la necesidad de su establecimiento en cada pueblo que lo requiera, su carácter de jurisdicción preliminar en materia civil y penal, su naturaleza predominante oral, su competencia para asuntos de menor cuantía y el origen de su nombramiento; y, finalmente, en los artículos 139, numeral 17), y 152 de la Constitución Política del Perú de 1993, se estableció la participación popular en el nombramiento y en la revocación de los magistrados y, esencialmente, que los jueces de paz provienen de elección popular, respectivamente. Que, en este mismo plano es importante anotar lo establecido por el artículo 18 del nuevo Código Procesal Penal, que regula los límites de la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción comunal. (por el cual la primera no es competente para conocer los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución y conocidas por la segunda). Que, por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como principios la plena tutela jurisdiccional de toda persona (7 ) y la facultad de toda persona de usar su propio idioma (15 ). La creación del Instituto de Justicia Intercultural Que, los datos de la diversidad social y cultural, el razonable enfoque intercultural en la administración de la justicia y el marco normativo que reconoce a éste, sumado a su materialización en el espacio físico donde territorialmente se ubica la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, donde se han generado al lado o por sobre la justicia ordinaria que se brinda desde el Estado, una serie de operadores e instancias destinadas a la solución de conflictos, que tienen facultades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución Política, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la legislación ordinaria o concedidas por su comunidad o asumidas de facto, entre los que se encuentran autoridades de comunidades campesinas y nativas, jueces de paz, autoridades políticas (gobernadores), rondas campesinas y defensorías comunitarias; Que, lo anterior denota que los pobladores se sienten más seguros y cómodos en aquella instancia con la que pueden identificarse culturalmente, más allá de si ésta cuenta o no con las atribuciones formales que requeriría para dar cuenta una solución efectiva a los problemas que los aquejan; sin embargo esta coexistencia no siempre es pacífica, ya que algunas veces hay interferencias y conflictos con la justicia ordinaria, fundamentalmente por desconocimiento de los límites de sus atribuciones y competencias y por falta de coordinación; Que, para comprender dichas interferencias y conflictos, se requiere contar con una entidad al interior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la cual se denominará Instituto de Justicia Intercultural, que tendrá como sede la ciudad de Cajamarca y que desarrollará sus actividades en toda la circunscripción territorial del Distrito Judicial de Cajamarca; siendo su finalidad fomentar el enriquecimiento del acceso a la justicia de la población del Distrito Judicial de Cajamarca, partiendo del reconocimiento, respeto, intercambio y dialogo constructivo de las diversas expresiones culturales, promoviendo una sociedad inclusiva, democrática basada en la igualdad, la tolerancia y la solidaridad, que desde la práctica construya las bases para la coordinación del sistema estatal de justicia con la jurisdicción especial comunal. Que, en cuanto a su naturaleza jurídica, el Instituto de Justicia Intercultural es el órgano auxiliar dependiente de la Presidencia de la Corte en materia de investigación, formación, capacitación y extensión ciudadana en el ámbito del Distrito Judicial de Cajamarca. Que, respecto a sus objetivos, el Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca tiene por objetivo fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre magistrados de la Corte Superior y los actores de justicia comunal tendientes a sentar las bases de la coordinación entre el sistemas de justicia estatal y comunal como expresión del mutuo y respetuoso reconocimiento de la diversidad cultural y el aporte de cada sistema en favor de la población local; para lo cual deberá realizar estudios especializados de dicha problemática y brinde capacitación constante y permanente a los diversos operadores de justicia, tanto de la justicia ordinaria como de la justicia de paz y de la justicia comunal, para desarrollar sus conocimiento, habilidades y aptitudes, conocimientos sobre los otros sistemas de justicia e interrelacionarlos, incorporando a la diversidad e interculturalidad en el ámbito judicial como temas transversales de estudio y capacitación; Que, el funcionamiento del Instituto de Justicia Intercultural no irrogará afectación alguna al presupuesto asignado al Distrito Judicial de Cajamarca, en vista que sus actividades se financiarán con aportes voluntarios de entidades o personal del sector público o privado interesados en el fortalecimiento de la administración de justicia intercultural, con quienes se suscribirá los convenios que sean necesarios; Que, finalmente, son atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 90, incisos 3) y 4), y 98 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo.- CREAR a partir de la fecha el Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca, con sede en la ciudad de Cajamarca, como una entidad dedicada a realizar labores de estudio y capacitación permanente de los operadores de la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia de Paz y la Jurisdicción Especial Comunal, entre otros, que ejerzan jurisdicción en la circunscripción territorial del Distrito Judicial de Cajamarca; Artículo.- Los objetivos del Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca, serán los siguientes: a) Fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre magistrados de la Corte Superior y los actores de justicia comunal tendientes a sentar las bases de la coordinación entre el sistemas de justicia estatal y comunal como expresión del mutuo y respetuoso reconocimiento de la diversidad cultural y el aporte de cada sistema en favor de la población local b) Investigar y estudiar la diversidad cultural y socio jurídico del distrito judicial de Cajamarca y del Perú; c) Capacitar a magistrados del Distrito Judicial de Cajamarca a fin de generar habilidades y técnicas de interpretación de la realidad socio cultural de la zona, en especial las prácticas consuetudinarias de justicia desarrolladas por comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, defensorías comunitarias y gobernadores; d) Generar acciones de extensión educativa dirigida a líderes de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, defensorías comunitarias y gobernadores, que propicie el establecimiento de las bases de coordinación entre la justicia estatal y la justicia comunal; e) Capacitar a interpretes y peritos antropológicos y culturales del Distrito Judicial de Cajamarca en el conocimiento del sistema de justicia nacional y la justicia comunal, su funcionamiento y necesidades; y f) Otros objetivos afines que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo.- La organización interna y funcionamiento del Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca se precisarán en los documentos de gestión que se formularán y aprobarán luego de su creación en un plazo que no excederá los 30 días calendario. Artículo Cuarto.- La conducción y administración del Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca, estará a cargo del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de la Oficina Distrital de Justicia de Paz ODAJUP y de la Comisión Consultiva y de Coordinación que se designará para tal efecto, quienes realizarán las acciones necesarias para su adecuado funcionamiento. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales y administrativos que integran esta Corte Superior de Justicia brinden las facilidades y el apoyo necesario para alcanzar los objetivos trazados. Artículo Sexto.- Remítase copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Centro de Investigaciones del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz, a la Oficina Distrital de Justicia de Paz y a los interesados para los fines de ley. Cúmplase Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Luis Amilcar Ruiz Vigo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

4 Martes 10 de agosto del 2010 Panorama Cajamarquino A4 Corte Superior de Justicia de Cajamarca JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRA- TURA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N ODECMA-C-CSJCA-PJ Cajamarca, 02 de agosto del año EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRA- TURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. SEGUNDO.- Por Decreto Legislativo N 957, se promulgó el Código Procesal Penal, y en la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales, según calendario oficial; asimismo por Decreto Supremo N JUS, se estableció que la citada norma procesal entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cajamarca el 1 de abril del año dos mil diez, fecha ratificada dentro del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal modificado por Decreto Supremo N JUS, publicado el 21 de noviembre del año dos mil nueve. TERCERO.- Mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, se resolvió convertir y cambiar de denominación en el Distrito Judicial de Cajamarca, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales, tanto a Nivel de Salas Penales, con sede en esta Corte Superior de Justicia, y de los Juzgados Penales pertenecientes a esta sede, como a los Juzgados Penales de las diferentes Provincias que forman parte de este Distrito Judicial. CUARTO.- Asimismo, por Resolución Administrativa N ODECMA- C-CSJCA/PJ, de fecha cuatro de junio del presente año, se resolvió corregir el número de días de la Visita Judicial Ordinaria, indicados para los Juzgados de Tacabamba y de Huambos, de tres a dos; así como también para los Juzgados de la Provincia de Chota, de ocho a diez, en la reprogramación del Rol de Visitas a los diferentes Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca, durante el presente año por parte de la ODECMA, que fueron aprobadas mediante la Resolución Administrativa N ODECMA-C-CSJCA-PJ y Resolución Administrativa N ODECMA-C-CSJCA-PJ, respectivamente; asimismo en la presente resolución se ha programado visitas judiciales ordinarias en el mes de agosto en los Juzgados de Chota, Tacabamba, Huambos y Bolívar, las cuales las vistas ordinarias a los juzgados de Tacabamba y Huambos han de ser reprogramadas para el mes de setiembre en razón de que en el presente mes se va ha dar inicio al ciclo de conferencias de la OCMA. QUINTO.- Que, el fin de la realización de Visitas Judiciales a los diferentes Órganos Jurisdiccionales es para evaluar la conducta y desempeño funcional del Magistrado y Auxiliares Jurisdiccionales, así como las condiciones en que se presta el servicio de Justicia a efecto de que los justiciables accedan a la Tutela Jurisdiccional efectiva, por lo que resulta necesario realizar acciones de control en dichos Órganos Jurisdiccionales en atención al volumen de carga procesal y quejas formuladas en los juzgados. SEXTO.- Que, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N SP-P-CSJCA-PJ, de fecha dos de octubre del año dos mil nueve, se designó al señor Juez Superior doctor Francisco Herrera Chávez, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Cajamarca. SÉTIMO.- Por estas consideraciones y en uso de las facultades previstas y otorgadas en el inciso nueve numeral dos del artículo diecinueve del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve CE-PJ: SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CORREGIR la programación del Rol de Visitas a los diferentes Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca, durante el presente año por parte de la ODECMA, que fueron aprobadas mediante la Resolución Administrativa N ODECMA-C-CSJCA-PJ, Resolución Administrativa N ODECMA-C-CSJCA-PJ y Resolución Administrativa N ODECMA-C-CSJCA-PJ, respectivamente; quedando por tanto conforme a la siguiente programación: N MES LUGAR DEPENDENCIA DIAS (Juzgado de Investigación Preparatoria), Juzgado Penal Liquidador y JPL CONTU- MAZA de Tembladera (Juzgado de Investigación Preparatoria) 1 ABRIL JP (Juzgado Penal Unipersonal), Juzgado Penal Liquidador Transitorio, CELENDIN JC y JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria) Primer Juzgado Mixto (Juzgado Penal Unipersonal) Juzgado Mixto, con sede SAN en el Distrito de la Florida (Juzgado MIGUEL de Investigación Preparatoria), Juz- 2 MAYO SAN PABLO gado Penal Liquidador Transitorio y JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria) (Juzgado de Investigación Preparatoria) y Juzgado Penal Liquidador Transitorio 03 DIAS 7 HUALGA- (Juzgado de Investigación Preparatoria), 3 JUNIO Juzgado Mixto Transitorio y 04 DIAS YOC-BAM- BAMARCA Juzgado Penal Liquidador Transitorio. 4 JULIO SALA MIXTA CHOTA (SALA PENAL DE SALA APELACIONES), MIXTA SALA PENAL LIQUIDADORA TRAN- CHOTA SITORIA Juzgado Civil, Primer Juzgado Penal (Primer Juzgado de Investigación Preparatoria), Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, Primer Juzgado Penal 5 CHOTA Unipersonal y Juzgado de Paz Letrado AGOS- TO BOLIVAR Juzgado Mixto (Juzgado Penal Unipersonal), Juzgado de Paz Letrado (Juzgado de Investigación Preparatoria) y Juzgado Penal Liquidador Transitorio Juz. Penal ( Juzgado de Investigación Preparatoria); Juzgado Civil de Descarga Procesal, Juzgado de Paz Letrado de Descarga 6 Procesal, Juzgado Pe- CHOTA nal Liquidador Transitorio, Juzgado Penal Unipersonal. SANTA SETIEM- CRUZ BRE (Juzgado de Investigación Preparatoria) y Juzgado Penal Liquidador 02 DIAS TACABAM- BA Transitorio. HUAMBOS 02 DIAS JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria) JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria) OCTU- BRE CAJABAM- BA SAN MAR- COS JP (Juzgado Penal Unipersonal), JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria), Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial, JC y Juzgado de Paz Letrado de Cachachi. (Juz. de Invest. Preparatoria). 03 DIAS ARTICULO SEGUNDO: PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Administración Distrital y demás Instancias Pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese Luis Amilcar Ruiz Vigo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

5 Panorama Cajamarquino Martes 10 de agosto del 2010 A5 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA COMUNICADO N 002 EXAMEN ESCRITO PARA LA EVALUACION DE CANDIDATOS A JUECES SUPERNUMERARIOS De conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N CE- PJ del Consejo Ejecutivo de dicho Poder del Estado, la Academia de la Magistratura, comunica la fecha y lugares donde se aplicará el examen escrito en el marco del proceso de selección e incorporación de abogados aptos en los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios. 1. Fecha y lugares de aplicación del examen escrito El examen se aplicará el domingo 15 de agosto de 8:00 a.m. a 12:30 p.m., de la mañana en forma simultánea a nivel nacional. Los candidatos inscritos en cada Corte Superior de Justicia rendirán su examen escrito de acuerdo a las siguientes sedes: Candidatos de las Cortes Superiores que deberán constituirse en las sedes para rendir el examen Sedes Lugares donde se aplicará el examen Arequipa, Tacna, Moquegua y Puno. Arequipa Universidad Católica Santa María: Urb. San José Umacollo Arequipa. Cusco, Apurimac y Madre de Dios. Cusco Colegio Khipu - Av. Manantiales N Cusco Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Chiclayo Universidad de Lambayeque: Calle Ancash, Piura, Tumbes, y Del Santa. Tacna N 65 Chiclayo. Junín y Huancavelica. Huancayo Universidad Peruana Los Andes Campus Universitario de Derecho Chorrillos - Huancayo. Amazonas y San Martín. Tarapoto I. E. José Antonio Ramírez Arevalo: Jirón Maynas N 214 Tarapoto. Huánuco, Ucayali y Pasco. Huánuco Colegio de Abogados de Huánuco: Jr. 28 de Julio N Huánuco Loreto. Iquitos Universidad Nacional de la Amazonía Peruana: Sargento Lores N 446. Lima, Lima Norte, Huaura, Ica, Cañete, Callao y Ayacucho Lima Universidad Tecnológica del Perú: Av. Arequipa N Lima 2. Listado de candidatos La nómina de postulantes acreditados por las Comisiones de cada Corte Superior del país se encuentra publicitada en la página Web de la Academia de la Magistratura Ingresar Aquí con la indicación de la especialidad y el nivel jerárquico del cargo al que postulan. 3. Reglamento del examen El Reglamento del examen escrito para la evaluación de candidatos a jueces supernumerarios se encuentra publicitado en la página Web de la Academia de la Magistratura, el mismo que regula los aspectos generales del examen escrito, de los candidatos, de las preguntas, de la calificación de las pruebas y el resultado final del examen escrito. N APELLIDOS Y NOMBRES NIVEL ESPECIALIDAD 1 ABANTO ZELADA AIDA ROSA 2 ASMAD CORCUERA MARCO ANTONIO 3 AZAÑERO LLANOS JOSE LEONIDAS 4 CASTILLO CABRERA LUIS ARMANDO 5 CHACON NUÑEZ EDWIN SERGIO 6 CONTRERAS RIOJA CUSTODIO 7 DEZA NEPO VICTOR RAUL 8 DIAZ SOSA JOHNY MARINO 9 FIESTAS FIESTAS ADOLFO 10 GUEVARA GUEVARA SANTOS 11 GUTIERREZ CATACORA LIDIA 12 LEON PLASENCIA CARLOS OSWALDO 13 LLANOS MALCA EDWIN RAFAEL 14 LUZQUIÑOS RODRIGUEZ RICARDO GUILLERMO 15 MARCELO YBAÑEZ MARIELLA 16 MERCADO PORTAL MARCO ANTONIO 17 PACHECO AGUILAR ANA MARDELY 18 PACHERRES PEREZ GUHTEMBER 19 PAJARES RUIZ JULIA ROSA 20 RAMOS TENORIO ENVER ROGER 21 RODRIGUEZ PAREDES CESAR HERNAN 22 ROJAS ATALAYA DIONICIO AUGUSTO 23 ROJAS ZALDIVAR MANUEL JESUS 24 SILVA URTEAGA NORMAN HOMERO 25 SOTO LEANDRO FREDDY ROBERT 26 TORIBIO JUAREZ JULIO CESAR 27 TORRES LEIVA JOSE ANGELES 28 VELARDE ABANTO FAUSTO WILDER 29 VELASQUEZ DAVILA CESAR ENRIQUE 30 ABANTO TAFUR TATIANOVA 31 AGION CACERES OSCAR A. 32 AMOROS GALVEZ MARIA DEL ROSARIO 33 ANGELES GUEVARA PAUL EDUARDO 34 ARAUJO CACHAY CARMEN NANCY 35 BECERRA RÍOSCRISTÓBAL LEONEL 36 BLANCO PRETEL GIOVANNA ISABEL 37 CABANILLAS BUSTAMANTE CESAR ROBERTO 38 CABANILLAS QUEVEDO CLAUDIA 39 CABREJOS BARRIOS ANITA ESPERANZA 40 CACHI BARRANTES ANGEL 41 CACHI RAMIREZ LEONCIO 42 CADENILLAS VEGA ANDRES HUMBERTO 43 CASTAÑEDA BECERRA ALDO HERNANDO 44 FERNANDEZ CHUQUILIN LILI MARIBEL Academia de la Magistratura Lima, Agosto de 2010

6 Martes 10 de agosto del 2010 Panorama Cajamarquino A6 Aprueban planes operativos de cortes superiores de Amazonas, Áncash, San Martín y Tumbes El Poder Judicial (PJ) aprobó hoy los planes operativos 2010 de las cortes superiores de Justicia de Amazonas, Áncash, San Martín y Tumbes, según una resolución administrativa publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Dicho dispositivo indica que las Comisiones de Planificación de los referidos distritos judiciales son las responsables del cumplimiento de cada uno de los respectivos planes. Asimismo, el dispositivo encarga a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los planes operativos De igual modo, agrega que mediante una resolución administrativa anterior, el PJ aprobó la directiva Normas y procedimientos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo 2010 de las dependencias del Poder Judicial. La referida resolución administrativa cuenta con la firma del presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein. Postulantes a jueces supernumerarios rendirán examen este domingo Los postulantes a jueces supernumerarios de los 29 distritos judiciales del país, rendirán el próximo domingo 15 de agosto el examen escrito para integrar este registro de magistrados, anteriormente denominados suplentes. El examen será aplicado desde las hasta las horas, en forma simultánea y a nivel nacional, debiendo los candidatos inscritos dirigirse a la Corte Superior donde rendirán esta prueba. En Arequipa pasarán esta prueba los candidatos de los distritos judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua y Puno; en Cusco, los de Cusco, Apurímac y Madre de Dios. Asimismo, en Chiclayo (los de Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Áncash, Piura, Tumbes y Del Santa), en Huancayo (los de Junín y Huancavelica), en Tarapoto (los de Amazonas y San Martín). Mientras que en la sede de la Corte de Huánuco (los de Huánuco, Ucayali y Pasco), en Iquitos (los de Loreto) y en Lima (para los postulantes de Lima, Lima Norte, Huaura, Ica, Cañete, Callao y Ayacucho). En la prueba, que será tomada por la Academia de la Magistratura (AMAG), participarán aquellos aspirantes acreditados por cada una de las Cortes Superiores a donde pertenecen, cuya nómina oficial aparece publicada en el portal de esta institución. El objetivo del examen escrito es la de evaluar conocimientos, habilidades y destrezas para el ejercicio de la función jurisdiccional, según la especialidad y el nivel jerárquico. Mientras que el contenido de esta prueba será dividido en razonamiento jurídico, capacidad jurídica y de redacción, así como de solución de conflictos. Los postulantes deberán presentarse en las sedes judiciales determinadas por la AMAG a la hora que se indique y presentando su documento nacional de identidad (DNI).

7 Panorama Cajamarquino Martes 10 de agosto del 2010 B7 Boletín Judicial CAJAMARCA PROCESO CONTENCIOSO Exp. Nº JR CI- 03, en los seguidos por Guzmán Eleazar Abanto Pajares con Sucesión de Antonio Chatilán Colorado, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, el Tercer Juzgado Especializado Civil, ha resuelto lo siguiente: Resolución Numero 2.- Cajamarca, 21 de Julio del ADMITASE la demanda interpuesta por Guzmán Eleazar Abanto Pajares, sobre otorgamiento de escritura publica, debiendo sustentarse en la vía procedimental del proceso sumarísimo; en consecuencia, PUBLIQUESE edictos en los diarios Oficiales El Peruano de la ciudad de Lima y Panorama Cajamarquino de esta ciudad, por el plazo de 3 días consecutivos, para que dentro del plazo de 15 días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso los sucesores de Antonio Chatilán Colorado, acrediten su derecho con documentos correspondientes, bajo apercibimiento de nombrarse le curador procesal. Fdo. Dr. Flores- Juez. Sr. Guevara Secretario. Cajamarca, 05 de Agosto del 2010 WILLIAM GUEVARA PLA- SENCIA SECRETARIO JUDICIAL 3v ( ) B/ PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL DE BIENES MUEBLES. Nº Por orden del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca a cargo del Sr. Juez DR. EL- MER RODRIGUEZ PORTAL y Secretaria Judicial María E. Malca Pajares, en los seguidos sobre INCAUTACION DE MUEBLES por CAJA MUNI- CIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO DE PIURA S.A. C.con LUIS ANTONIO ALIAGA RO- DRIGUEZ Y SUNCIONA OR- DERIQUE RODRIGUEZ DE ALIAGA, REMATARE, DON- DE Y COMO ESTAN, TODO o POR LOTES: LOTES: 1.- fotocopiadora RICOH, FT7970, Base: S/ 1, Tasación: S/. 2,004.80).- LOTE 2.- Impresora Laser CANON- Shot LBP-1120, Serie KLPA000096, Base: S/ (tasación S/ ) LOTE 3.- Impresora Laser Canon Shot LBP-1120, Serie KLPE001127, Base: S/ (Tasación: S/ ) LOTE 4.- Impresora Laser CANON- Shot LBP-1120, Serie KLPA037257, Base: S/ (Tasación: S/ ).- LOTE 5.- Impresora Laser CANON- Automatic Image Refinement LBP-810, Serie KMSA006028, Base: S/ (Tasación: S/ ).- LOTE 6.- Scaner HP, serie CN3AS- T10K8, Base: S/ Tasación: S/ ) y LOTE 7 Guillotina Metálica CORTAMAQ, Base: S/ (Tasación: S/ ) BASE TOTAL: S. 1, , TASACIÓN TOTAL S/. 2, AFECTACIO- NES: El del presente proceso, se desconocen otros. DIA Y HORA DEL REMTE: El 17 de Agosto del 2009, a las de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Jr. Amalia Puga Nº 437, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, donde se exhiben. POSTO- RES: Oblarán (Garantía) el 10% de Tasación en efectivo o cheque de Gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando Nº de expediente, Juzgado y DNI/ RUC). La cancelación del monto de adjudicación (Art. 140 del C.P.C.) es en Acto, mas 19% del I.G.V. Los honorarios del Martillero serán por cuenta del Adjudicatario, según Arancel y están afectados al I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.). Informes al , y Cajamarca, 20 de Julio del JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO, REGISTRO NACIONAL Nº 95. MARIA E. MALCA PAJARES SECRETARIA JUDICIAL F/ v ( ) PUBLICACIÓN Ante la Notaria del Dr. LUIS JORGE CASTAÑEDA CER- VANTES, situada en Jirón Junín Nº 1034 de esta ciudad, el señor: JULIO CE- SAR CHEGNE BRIONES, mediante PROCESO NO CONTENCIOSO y en conformidad con lo establecido por la Ley 26662, solicita RECTI- FICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca de fecha 15AGOSTO1970, en la que se consignó como APELLI- DO PATERNO DEL PADRE Y DEL TITULAR CHECNE, siendo lo correcto CHEGNE. Lo que se comunica al público e interesados para los fines consiguientes. Cajamarca, 05 de Agosto del año 2010 DR. LUIS CASTANEDA CER- VANTES NOTARIO-ABOGADO GINA AVILA VARGAS SECRETARIA JUDICIAL B/ EDICTO Exp. Nº C.- Juzgado de Paz Letrado de Tembladera, en solicitud de Walter Mercedes Alva Tena sobre Rectificación de partida de Matrimonio numero setecientos ochenta y ocho, inscrita en el libro respectivo de la Municipalidad Distrital de Yonan- Tembladera en la cual se ha omitido consignar su primer prenombre Walter, siendo su nombre completo y correcto: WALTER MERCEDES ALVA TENA; se ha resuelto lo siguiente: Resolución Numero Dos, Tembladera tres de Agosto del año Dos Mil Diez, ADMITIR a tramite la solicitud interpuesta por Walter Mercedes Alva Tena sobre Rectificación de Partida de Matrimonio en la vía Proceso No Contencioso; en consecuencia PÚ- BLIQUESE una síntesis de la solicitud por una vez en el Diario oficial El Peruano y en el Diario Panorama Cajamarquino; FIJESE fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial que tendrá lugar en el local del Juzgado, el día diecinueve de Agosto del presente año a las once y cuarenta y cinco de la mañana. Tembladera, tres de Agosto del 2010 GELNER MOROCHO NUÑEZ JUEZ KELLY L. CRIOLLO PAUCAR SECRETARIA B/ EDICTO Exp , Tercer Juzgado de Páz Letrado Cajamarca, Juez: H. López en los seguidos por MARIA CON- CEPCIÓN TAFUR DILAS, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, de sus menores hijos RUBEN ROLANDO ASTO TAFUR, en la Vía del PROCESO NO CONTEN- CIOSO. Se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nº uno,

8 Martes 10 de agosto del 2010 Panorama Cajamarquino B8 de fecha diecinueve de Julio del dos mil diez, resuelve admitir a trámite, la demanda por rectificación de partida, en el proceso: publíquese: una vez, conforme lo establece los artículos 168 y 550 la síntesis de la resolución, en el Diario El Peruano y Panorama Cajamarquino TENGASE por ofrecidos los medios probatorios presentados; PRECINDASE, de la audiencia de situación y declaración Judicial por lo precisado en el considerando quinto de la presente resolución. Cajamarca, 26 de Julio del 2010 HERNAN LOPEZ BERNAL JUEZ J. DIAZ SECRETARIO JUDICIAL B/ PROCESO NO CONTENCIOSO Exp. Nº JR CI- 02, en los seguidos por Gloria Isabel Malca de Paucar con el con Ministerio Público, sobre Nombramiento de Tutor. Resolución Número 11.- Cajamarca, 20 de Julio del PUBLIQUESE Edictos en los Diarios Oficiales El Peruano de la ciudad de Lima y Panorama Cajamarquino de esta ciudad, por un dia para que dentro del plazo de diez, cualquier interesado pueda observar la inclusión o exclusión indebida en el Consejo de Familia. Integrado por SR. Tito Malca Mendoza, con D.N.I. Nº con domicilio en el Jr5. Angamos Nº 602 barrio Chontapaccha (Abuelo), Sr. Wilson Fernando Malca Pajares, con D.N.I. Nº , con domicilio en el Jr. Jacaranda B-14 Lot. Sta. Mercedes (Tío), Sr. José Martín Malca Paredes, con D.N.I. Nº , con domicilio en el Jr. Sara Magdogal Nº 305 barrio San José (Tío) y la Srta. María Eugenia Malca Paredes, con D.N.I. Nº , con domicilio en Jr. Angamos Nº 602 (Tía).. Fdo. Dr. Castope- Juez. Dr. Saldaña- Secretario. Cajamarca, 05 de Agosto del 2010 GINO E. SALDAÑA CALDE- RON SECRETARIO JUDICIAL B/ PROCESO SUMARISIMO Expediente Civil Nº JM-CI01, seguido por SEGUNDO SI- GIFREDO VALLE CORTEZ y OTRA contra MANUEL LEON- CIO MANTILLA HUAMAN sobre Otorgamiento de escritura pública ante el Juzgado Mixto de Baños del Inca, ha resuelto lo siguiente.- Resolución Nº uno.- Baños del Inca, once de mayo del dos mil diez, resuelve. Admítase a tramite la demanda sobre Otorgamiento de Escritura Pública, interpuesta por Sigifredo Valle Cortez y Patricia Alvitres Miranda, contra la sucesión de Manuel Leoncio Mantilla Huaman; respecto del predio rustico ubicado en la carretera a Shaullo chico, del distrito de Baños del Inca; En consecuencia para la notificación de la sucesión de Manuel Leoncio Mantilla Huaman, publíquese mediante edictos, por espacio de tres veces y con intervalo de tres días hábiles, a fin de que dentro del plazo de Veinticinco días, posteriores a la última publicación se apersonen a la instancia contestando la demanda y señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. JUEZ: Tapia SECRETARIO: Ramírez 3v (04, 10,16) B/ BAÑOS DEL INCA EDICTO Ante la oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de los Baños del Inca, se presento la Sra. Arcila Saavedra Chávez, solicitando Rectificación Administrativa, con registro Nº 5649 de fecha 05 de Agosto del 2010, del Acta de Nacimiento de JOSE LUIS YOPLA SAAVEDRA nº , del año 2000, en el sentido que se encuentra testado DE NOVECIENTOS, siendo lo correcto AÑO DOS MIL. Base Legal Art. 73.D.S PCM Baños del Inca, 09 de Agosto del 2010 JORGE PACHAMANGO IL- MAN JEFE DE OFICINA REGIS- TRO CIVIL 1v (09) B/ HUALGAYOC EDICTOS Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha el Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, se han presentado don TEOFILO ZALATIEL SALDAÑA LOZANO y LUIS ALBERTO SALDAÑA LOZA- NO, solicitando la declaratoria de Herederos por Sucesión Intestada de su señor padre ALBERTO SALDAÑA ME- JÍA, fallecido el 12 de Junio de 1983, en Bambamarca, debiendo de ser declarados como herederos, a fin de que los que creyeran con derecho deberán presentarse ante le Juzgado, dentro del término de ley.- Lo que se hace de conocimiento Público, a fin de que las personas que creyeran con derecho a oposición lo hagan valer dentro del término de ley.- Asistente de Juez.- Sr. Luis Aguilar Villanueva. BAMBAMARCA, 12 D EJU- LIO DEL 2010 JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ SUPERNUMERARIO 3v ( ) B/ PUBLICACIÓN Por ante mi oficio notarial sito en el Jr. Jaime de Martínez Nº Bamabamarca, don Luís Salazar Chico y María Sofía Chávez de Salazar, tramitan la Sucesión intestada de su difunta hija CHARITO EMPE- RATRIZ SALAZAR CHÁVEZ, solicitando se declare herederos a: Luís Salazar Chico y María Sofía Chávez de Salazar Lo que se publica para los fines de Ley. Bambamarca, 03 de Agosto del 2010 RENE A. CUBAS TEJADA NOTARIO PÚBLICO B/ EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Expediente: ( JX01) Juzgado Penal Liquidador de Contumazá. Secretaria: RO- MERO. Se cita, y emplaza al procesado SEGUNDO HO- RACIO ANGULO OBANDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, que se sigue por el delito de OMI- SION DE ASISTENCIA FA- MILIAR. En agravio de LUIS FERNANDO ANGULO GU- TIERREZ. Contumazá, 23 de Julio de DR. CHAVEZ EDICTO PENAL Expediente: (A) Cuarto Juzgado de Paz letrado- Primera Comisaria PNP Cajamarca. Secretaria: VIL- MA LANDAURO CARRANZA. Se notifica a: CABANILLAS SIERRALT FABIOLA Que, se ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, que mediante resolución Nº dos de fecha veintitrés de Julio del presente año; se ha resuelto SE RE- SUELVE PROROGAR EXE- PECIONALMENTE LA INS- TRUCCIÓN POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS SEÑALESE NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DEL DIA MIER- COLES CUATRO DE AGOS- TO DEL DOS MIL DIEZ, a las doce del día con asistencia de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de OR- DENAR SU CONDUCCION DE GRADO O FUERZA EN CASO DE INCONCIENCIA DE LA PARTE INCULPADA, por faltas contra la persona Lesiones. Cajamarca, 26 de Julio del ANA C. URTEAGA VALERA JUEZ VILMA. B. LANDAURO CA- RRANZA SECRETARIA JUDICIAL

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