OPINIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE ATVC PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

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1 OPINIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE ATVC PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CONSIDERACIONES GENERALES La necesidad de una Ley de Medios acorde a la democracia, acorde al desarrollo social, no está en discusión. El Cable espera una Ley moderna, consensuada e inclusiva de todos los actores sociales. Una ley que pueda ser debatida seriamente. El Cable siempre debatió sobre los proyectos en el pasado. En el año 2005, luego de un arduo, exhaustivo, serio y amplio debate, se modificó el artículo 45 de la actual Ley. Esta modificación, consensuó el ingreso de las organizaciones sin fines de lucro a la radiodifusión. El debate fue en el seno de la sociedad civil, con arbitrio del Congreso, pero por iniciativa de los actores de la comunicación y las comunidades. Esta es la experiencia más reciente, donde debatimos para aportar a la nación. En esta oportunidad, queremos debatir los absurdos que contiene el Proyecto, como el germen de la entrega de una Red de Televisión por Cable plural, de más de 700 empresas, que será desmantelada por un sinnúmero de cooperativas de servicios públicos que prestan múltiples servicios con exclusividad en las localidades del interior. Para dar un debate amplio es imprescindible dar el tiempo que sea necesario y hacer las convocatorias que hagan falta, porque se trata de una ley esencial para todos y que va a regular los derechos de expresión, información, comunicación, formación y entretenimiento. LA TELEVISIÓN POR CABLE HOY Antes de entrar en el análisis de los aspectos regulatorios que propone el proyecto de Ley, es bueno que se sepa más de la actividad que está siendo regulada, su potencial y desarrollo, que pueden resumirse en los siguientes puntos: La TV por Cable tiene operadores nacionales 700 PYMES, con inversiones atadas al territorio y tendidos de cables que integran a los pueblos. Comenzó su desarrollo hace más de 40 años en el país. Iniciándose en el interior del interior. Con su inserción en más de localidades, el Cable sirve a los intereses de sus habitantes. ATVC Audiencia Pública Santa Fe Ley S. C. A. 1

2 El Cable tiene empleados directos y una cantidad similar de indirectos. Entre estos hay periodistas, productores de contenidos y creadores. Hay unos 600 canales locales, que se extienden a más de 900 localidades; y un millar de productoras independientes. Más del 30% del total de la conexión de la Banda Ancha nacional es del Cable. El Cable construyó una verdadera red alternativa para el país, con inversión genuina, que permitió y permite desarrollar la banda ancha y disminuir la brecha digital. PUNTOS CRÍTICOS DEL PROYECTO DE LEY 1) Afecta 700 Cables PYMES del interior (Art. 30) Permite el ingreso a la TV por Cable de cooperativas (Art. 30), que explotan servicios públicos de telefonía o distribución de electricidad en condiciones monopólicas. Esto desplazará de los pueblos del interior a unas 700 PYMES de TV por Cable, muchas de ellas fundadoras del servicio en el país. Las PYMES del Cable, para subsistir, necesitan que se respete el acuerdo plasmado con la sanción de la Ley del año 2005, que permite otorgar licencias a entidades sin fines de lucro y rechaza el ingreso de las que prestan servicios públicos donde haya un operador de Cable. Desde su monopolio, las cooperativas podrían practicar conductas predatorias: (i) "subsidios cruzados" entre la actividad monopólica que desarrollan y la TV por Cable, para desplazar al competidor de este último mercado; (ii) "prácticas atadas", imponiendo el servicio en competencia a sus clientes cautivos; (iii) negar a sus competidores facilidades esenciales (acceso a los postes; interconexión) para el desarrollo del Cable e Internet. Como todas las cooperativas, estos monopolios locales de servicios públicos además tienen privilegios impositivos y normalmente reciben créditos blandos; ventajas que no tiene una empresa PYME. PREVENCIÓN DE ILÍCITOS COMPETITIVOS No resulta razonable y compatible la incorporación de las cooperativas de servicios públicos como sujetos con aptitud para ser licenciatarios de televisión por Cable, desde el concepto de una adecuada defensa de la competencia. Regulación económica Existen razones de política regulatoria y de prevención de ilícitos competitivos que aconsejan mantener en un futuro régimen de radiodifusión los actuales ATVC Audiencia Pública Santa Fe Ley S. C. A. 2

3 impedimentos para que las cooperativas participen del mercado de la televisión por cable. En general, las cooperativas son vistas como una alternativa a las sociedades comerciales para generar progreso económico en aquellas áreas donde las sociedades comerciales no están presentes, por tratarse de mercados donde el costo de instalación y operación de alguien distinto a los usuarios allí instalados, superaría el potencial beneficio económico de la actividad. Ello no quiere decir que las cooperativas sean el medio más aconsejable para desarrollar una actividad económica: por el contrario, existe consenso en que las cooperativas son menos eficientes que las sociedades comerciales. De acuerdo con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la industria de servicios de televisión por cable se caracteriza por altos costos hundidos (aquellos gastos e inversiones no recuperables en caso que una firma decida dejar de operar una industria) y economías de escala (cuando ante un aumento en el producto de una firma, los costos disminuyen o aumentan sin relación de proporcionalidad). Los principales insumos de las compañías de televisión por cable (programación y equipamiento técnico y electrónico de transmisión de la señal), además, se encuentran generalmente valuados en dólares estadounidenses. Puede apreciarse entonces que la elección de la figura de la cooperativa como participante en el mercado de televisión por cable resulta conceptualmente errada, pues se trata de un sujeto de derecho poco capacitado estructuralmente para prestar el servicio. A fin de superar estas dificultades intrínsecas a su naturaleza, las cooperativas necesariamente deberán recurrir a herramientas que distorsionan las condiciones de competitividad del mercado y que no sólo surgen de los beneficios impositivos que poseen, sino también de otros privilegios otorgados por el Estado o bien de la posición que ocupan en el mercado local. Ello queda en evidencia cuando se repara que, precisamente, las cooperativas que serían eventualmente autorizadas a prestar actividades de cable son titulares de licencias o concesiones de explotación de servicios públicos de telefonía o distribución de electricidad en condiciones monopólicas de derecho o de hecho. Es decir, existirá un gran incentivo para que las cooperativas los ilícitos competitivos que describiremos: Subsidios cruzados Se entiende que existe un subsidio cruzado cuando, por un lado, los ingresos de un servicio no son suficientes para cubrir los costos adicionales específicos imputables a dicho servicio y, por el otro, existe un servicio o todo un ámbito empresarial cuyos ingresos superan sus propios costos. Esta última característica indica la fuente del subsidio cruzado, resultando la infracobertura de los costos adicionales específicos vinculados a la prestación el resultado de dicho subsidio. ATVC Audiencia Pública Santa Fe Ley S. C. A. 3

4 Como es improbable que la cooperativa obtenga financiamiento voluntario de sus propios miembros los socios no hacen aportes de capital y considerando la actual escasez de financiamiento externo, es dable esperar que se utilicen los ingresos o beneficios derivados de la actividad monopólica para subsidiar la televisión por cable. Lo expuesto no resulta una posibilidad meramente teórica. Ya fue detectado, por ejemplo, por la comisión legislativa creada por ley de la provincia de Río Negro en el caso de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche. Precisamente, las cuatro primeras conclusiones generales de esa comisión fueron: 1) Que se ha demostrado a través de la diferente documentación compulsada la confusión patrimonial existente entre la Cooperativa de Electricidad Bariloche y las distintas sociedades en las que participa, con fines ajenos a la prestación del servicio de energía eléctrica. 2) Que se ha apartado de su objeto social al aventurarse en iniciativas de carácter económico, financiero y de servicios, que lejos están de haber tendido al mejoramiento social y económico de sus asociados y de la comunidad en general; 3) Que dichos emprendimientos no han respondido a requerimientos probados y fundados de la sociedad, sino que han sido fruto de decisiones del Consejo de Administración de la propia Cooperativa; 4) Que las sociedades que la C.E.B. controla o con las que se encuentra vinculada, han puesto en riesgo la normal prestación del servicio eléctrico en la ciudad de San Carlos de Bariloche, comprometiendo el patrimonio de la Cooperativa y que indudablemente ello se ha visto reflejado en el alto costo de la tarifa eléctrica que la C.E.B. fija a los usuarios. Frecuentemente el propósito de los subsidios cruzados consiste en permitir la predación de precios en el mercado en competencia, definiéndose a esta última práctica como aquélla que disminuye los precios por debajo de una cierta medida de costos con el objeto de desplazar al competidor, para luego en la etapa post-predación aumentar los precios a niveles supracompetitivos. Es decir, la conducta se configuraría al confundir las cooperativas los ingresos de una y otra actividad para financiar una política de precios distorsionada en el mercado de televisión por cable y así extender el monopolio del que ya gozan. Prácticas atadas Esta conducta está definida en el artículo 2 j) de la LDC y consiste en subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien. ATVC Audiencia Pública Santa Fe Ley S. C. A. 4

5 En el caso específico de las cooperativas, la CNDC sancionó repetidamente a entidades de este tipo que, aprovechando su posición monopólica en el servicio de distribución de energía eléctrica, ataban a este último la prestación del servicio de sepelios mediante incorporaciones compulsivas o automáticas y/o la unificación de la administración y la cobranza de ambas actividades. Negativa de venta En numerosos casos, la cooperativa que opera un servicio público de distribución de electricidad o telefonía básica resulta titular del posteado sobre el que se apoya la red (o bien de su derecho de uso exclusivo). En la práctica ese mismo posteado es utilizado también por los cableoperadores que brindan servicios en la zona, a través de distintos acuerdos con las cooperativas. Si se permite a las cooperativas prestar servicios de televisión por cable, ellas estarían incentivadas a negar el acceso de cableoperadores privados a los postes, o bien a renegociar las condiciones de acceso a los mismos con el fin de causar un perjuicio económico al competidor. Si bien dicha conducta resultaría sancionada por la LDC, las posibilidades de discriminación serían numerosas y sus posibilidades de control reducidas, por el número potencial de cooperativas que habría que fiscalizar. Es por eso que en el control de concentraciones económicas, la CNDC actúa siempre en forma preventiva, es decir, prohibiendo situaciones con aptitud potencial de producir distorsiones en el mercado. Y en la medida en que pretenda modificarse el régimen vigente en cuanto al otorgamiento de las licencias de radiodifusión la cuestión debería analizarse bajo la misma óptica, es decir, anticipando cuáles serían los efectos de tal modificación sobre la competencia. Conclusiones En razón de la diferenciada carga tributaria a que se encuentran sometidas las cooperativas en relación con el resto de las sociedades comerciales puede concluirse que, de admitirse la incursión de las primeras en el mercado de la televisión por cable, se consagrarían profundas desigualdades. En un sector como el de la televisión por cable, que ha mostrado vocación por difundirse en toda la República, permitir la participación de figuras distorsivas de la competencia como las cooperativas no resulta una buena decisión de política regulatoria. Incluso en aquellas zonas donde todavía no han llegado los operadores privados una decisión de tales características resulta cuestionable, al crear monopolios zonales difícilmente desafiables por la competencia. ATVC Audiencia Pública Santa Fe Ley S. C. A. 5

6 Esta desafiabilidad se nutre de la posición también monopólica de muchas de esas cooperativas en la prestación de servicios públicos en la misma zona, lo que les permitiría, entre otras cuestiones: o Captar rápidamente a una masa de clientes cautivos e intentar acciones para aislarla de la competencia privada; o discriminar las condiciones de acceso al posteado del que sean titulares; y o otorgar subsidios cruzados entre los ingresos correspondientes al servicio público y aquellos en competencia, a los fines de financiar prácticas de tipo predatorio en esos últimos servicios. 2) Límites al Cable y la Banda Ancha (Art. 45) Se imponen dos restricciones al Cable: Hasta VEINTICUATRO (24) licencias, en diferentes localizaciones; y la imposibilidad de prestar servicios a más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total nacional de abonados (Art. 45, punto 1, inciso c). Esto coarta la expansión de Internet por cable módem, que no podrá competir en igualdad de condiciones con las telefónicas, las que no tienen límite regulatorio para llegar con teléfono e Internet al 100% del mercado. La barrera impuesta al Cable perjudica la competencia de acceso a Internet y favorece una alta concentración de la oferta de banda ancha en dos proveedores monopólicos, que seguirán con bajos niveles de inversión en el interior, lo que redundará en detrimento de la inclusión y ampliará la brecha digital. El objetivo debe ser el crecimiento y la federalización de la banda ancha, y en este sentido el Cable es el que ha producido la inversión tecnológica y el despliegue de redes más intenso, incluyendo lugares de baja densidad poblacional. La anulación del desarrollo de la red alternativa del Cable conlleva un riesgo estratégico para el país, al ceder sus redes de comunicación exclusivamente en manos extranjeras. 3) Licencias: Duración y Multiplicidad (Arts. 39, 40, 45 y 46) El acortamiento de la duración de las licencias y la inseguridad jurídica sobre su renovación van a contramano del mundo España la extendió de 10 a 15 años y conspiran contra cualquier proyecto serio de inversión a largo plazo, tanto en tecnología como en contenidos (Arts. 39; y 40). El Cable tiene un máximo de 24 licencias a nivel nacional. En ningún país de América Latina existe una limitación similar. Además llegando al extremo de discrecionalidad será la autoridad de aplicación quien delimite la extensión territorial de esas 24 licencias (Art. 45, punto 1, inciso c). Al mismo tiempo, un competidor directo como el servicio por satélite (DTH) con una sola licencia puede cubrir todo el país (Arts. 45, punto 1, inciso a; y 46). ATVC Audiencia Pública Santa Fe Ley S. C. A. 6

7 Si se aplicara todo el conjunto de restricciones sobre multiplicidad en otros países: en los Estados Unidos la Time Warner, que tiene el principal sistema de Cable, debería vender la CNN o HBO; y la cadena de TV abierta Fox tendría que deshacerse de DirecTV. En Brasil, la TV abierta Globo debería desprenderse de su operador de TV Cable (Net). En España, el grupo Prisa, que es dueño de la cadena de TV Cuatro tendría que vender Sogecable, que es el principal operador de Cable español. En Uruguay, los tres canales de TV abierta deberían vender los respectivos Cables que posee cada uno. Situaciones similares ocurrirían en Chile, Colombia y México. 4) Prohibición Propiedad Cruzada TV Cable y TV Aire (Art. 38) A nivel local, se permite hasta UNA (1) licencia de TV por Cable, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; y viceversa (Art. 45, punto 2, incisos c y d). En esencia, el Cable distribuye contenidos. Por eso, lejos de concentrar la información, permite multiplicar las voces del lugar ya que amplía los canales de información. Hoy el Cable es el que democratiza la palabra, porque le brinda opciones informativas y de contenidos a quienes sólo tienen un canal abierto. Únicamente siete ciudades de Argentina tienen más de un canal abierto. Y cuando existe uno, en general es oficial. 5) Restricción a la producción audiovisual (Art. 45) La norma sólo permite a los radiodifusores ser titulares de una única señal de Cable de producción nacional, aunque estas no usen espectro radioeléctrico. Esto reducirá la oferta de señales argentinas, la más rica de la Latinoamérica, eliminando voces y puestos de trabajo. Varias señales de alcance nacional deberían discontinuarse, empobreciéndose los contenidos de la grilla del Cable (Art. 45, punto 1, inciso b). Los Cables sólo podrán producir su "Canal Local". Esto hará que desaparezcan, o se achiquen notoriamente, señales de alcance nacional vinculadas a operadores de Cable, como: América 24, Canal 26, o TN (Art. 45, punto 3, inciso b). Así se reduciría la oferta y el pluralismo informativo en todo el país. El Cable produce más de 600 señales locales independientes en el interior, que se extienden a un total de 900 localidades abarcando cuestiones de interés regional. Con las nuevas restricciones, los Cables deberán dejar 300 localidades sin información regional. Un claro impedimento a la pluralidad informativa y un avasallamiento al federalismo, con la intención de imponer mensajes centralistas. 6) Inseguridad jurídica (Art. 161) La ley es retroactiva e inconstitucional. No respeta las licencias legales de los medios actuales, obligándolos a desprenderse de ellas. Esto consagra la inseguridad jurídica, porque afecta inversiones ya realizadas en base a un marco legal vigente. ATVC Audiencia Pública Santa Fe Ley S. C. A. 7

8 7) Riesgo de cooptación de medios (Art. 161) La "adecuación" en un plazo no mayor a UN (1) año desvaloriza las empresas a niveles de liquidación, esto será usufructuado por nuevos actores que pagarán un precio vil por una "adecuación" a producirse justo un año antes de las próximas elecciones presidenciales. 8) Autoridad de aplicación (Arts. 10 al 14) La autoridad de aplicación será un apéndice de la Presidencia: "funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo". Debería ser un ente autónomo; sus miembros nombrados con acuerdo del Senado y su eventual remoción a cargo de la Bicameral. 9) Abono Social (Art. 73) Se fijan excesivas obligaciones en la prestación de un abono social para el Cable, que superan largamente lo requerido a cualquier servicio público. Además otorga amplia discrecionalidad a la autoridad de aplicación para que lo implemente. 10) Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas (Art. 34) Los criterios de evaluación se basan en enunciados ambiguos como "proponer" garantías para la expresión libre y pluralista y "satisfacer" intereses de usuarios. Una futura evaluación de estas ambigüedades permitirá a la autoridad de aplicación nuevas arbitrariedades al juzgar su cumplimiento (Art. 34, incisos b y c). CONSIDERACIONES FINALES Una nueva Ley no debe ser Ley de destrucción de la industria. Esta Ley no debe replantearse debates saldados recientemente, en los cuáles se estableció la protección de las PYMES en un marco que exime y excluye a las empresas de servicios públicos, fuera cuál fuera su tipo de propiedad, aún sean cooperativas, de dar servicios de televisión por Cable. Una nueva Ley debe incentivar, garantizar y promover el desarrollo del sector y complementar la inclusión social a partir de la eliminación de la Brecha Digital. La discusión de una Ley no debe ser un proceso de constitución de poder en forma maniquea. Estos procesos, ajenos al interés común, desembocan en errores a pagar por todos los argentinos. El Cable es el medio de comunicación con mayor desarrollo y llegada de nuestro país. Es el espacio de expresión de nuestra diversidad cultural, política y social. Nuestra industria está como siempre dispuesta al aporte social. Somos resultado de la confianza de los ciudadanos, de la elección diaria y del voto de confianza. Somos una industria que precisa un país con futuro, dado que nuestras inversiones son reales y hemos invertido para construir el puente para las nuevas generaciones. ATVC Audiencia Pública Santa Fe Ley S. C. A. 8

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