PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA UN MONTO TOTAL EN CIRCULACIÓN DE US$

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1 PROSPECTO PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA UN MONTO TOTAL EN CIRCULACIÓN DE US$ El presente prospecto (el Prospecto ) corresponde al Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta US$ (el Programa ) de BBVA Banco Francés S.A. ( BBVA Francés, el Banco, la Emisora, indistintamente), en el marco del cual el mismo podrá, conforme con la Ley N de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la Ley de Obligaciones Negociables ) y demás normas vigentes, emitir obligaciones negociables (las Obligaciones Negociables ) (i) no subordinadas, simples no convertibles en acciones, con garantía común y/o, siempre y cuando fuera permitido por las normas vigentes, flotante y/o especial, y/o (ii) subordinadas, convertibles o no en acciones, con garantía común. Adicionalmente, las Obligaciones Negociables podrán o no estar avaladas o garantizadas por otra entidad financiera del país o banco del exterior. El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de US$ , o su equivalente en otras monedas, pudiendo las mismas estar denominadas en dólares o en cualquier otra moneda. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma clase, y aunque las Obligaciones Negociables de las distintas series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los suplementos de prospecto correspondientes a cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables (dichos suplementos de prospecto, los Suplementos ). Los plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o flotante o de cualquier otra manera, o no devengar intereses, según se especifique en los Suplementos correspondientes. Los intereses serán pagados en las fechas y en las formas que se especifique en los Suplementos correspondientes. Las Obligaciones Negociables podrán asimismo otorgar cualquier otro tipo de contraprestación por la emisión y/o provisión de fondos bajo las mismas. El Programa ha recibido dos calificaciones de riesgo. Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. ha asignado al Programa la calificación AA(arg) y Standard & Poor s International Ratings LLC, Suc. Argentina ha asignado al Programa la calificación raa. Adicionalmente, el Banco podrá decidir que las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie reciban calificaciones de riesgo, según se especifique en los Suplementos correspondientes. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en Información Clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto. Las Obligaciones Negociables se encuentran excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos de la Ley N Tampoco participan del privilegio especial, exclusivo y excluyente, ni del privilegio general y absoluto, acordados para los depositantes por el inciso (e) del artículo 49 de la Ley N y sus modificatorias (la Ley de Entidades Financieras ). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, las Obligaciones Negociables no contarán con garantía flotante o especial ni se encontrarán avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera del país o banco del exterior. El Banco es una sociedad anónima constituida de acuerdo con la ley argentina, conforme con la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley N (la Ley de Sociedades Comerciales ). En cumplimiento de la Ley N , se informa que ningún accionista del Banco (sea extranjero o nacional) responde en exceso de la citada integración accionaria por las obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por el Banco. La Oferta pública fue autorizada por Resolución N de fecha 29 de noviembre de 2004, la modificación de ciertos términos y condiciones del Programa, así como la prórroga del plazo del mismo fue autorizada por Resolución N de fecha 6 de noviembre de 2008, la ampliación del monto total en circulación del Programa, fue autorizada por Resolución N de fecha 21 de julio de 2011 y por Resolución N de fecha 30 de mayo de 2012, asimismo una

2 nueva prórroga del plazo del Programa fue autorizada por Resolución N de fecha 11 de julio de 2013, todas ellas de la Comisión Nacional de Valores (la CNV ). Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio del Banco y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La fecha de este Prospecto es 15 de julio de

3 NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos correspondientes (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes). Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Banco, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. Este Prospecto y los Suplementos correspondientes constituirán los documentos básicos a través de los cuales se realizará la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido de este Prospecto y/o de los Suplementos correspondientes no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. Ni este Prospecto ni los Suplementos correspondientes constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de un país no considerado cooperador a los fines de la transparencia fiscal, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en un país no considerado cooperador a los fines de la transparencia fiscal. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La Administración Federal de Ingresos Públicos (la AFIP ), establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos (para mayor información sobre este tema, ver Información Adicional Fondos con origen en países de no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en el presente Prospecto). El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier país en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en el que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos correspondientes y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier país, a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. El Banco no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO HAN SIDO REGISTRADAS BAJO LA SECURITIES ACT OF 1933 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (LA LEY DE TÍTULOS VALORES ). LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PODRÁN SER OFRECIDAS, VENDIDAS Y/O ENTREGADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y/O A PERSONAS ESTADOUNIDENSES, EXCEPTO A (I) COMPRADORES INSTITUCIONALES CALIFICADOS EN VIRTUD DE LA EXENCIÓN DE REGISTRO ESTABLECIDA POR LA NORMA 144A BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES, Y (II) A CIERTAS PERSONAS QUE NO SEAN PERSONAS ESTADOUNIDENSES EN TRANSACCIONES FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LOS TÉRMINOS DE LA REGULACIÓN S BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES. Ninguna persona está autorizada a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Banco y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto y/o en los Suplementos correspondientes, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Banco. Ni la entrega de este Prospecto y/o de los Suplementos correspondientes, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Prospecto. 3

4 En caso que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de la Argentina, el Banco podrá preparar versiones en inglés del presente Prospecto y/o de los Suplementos correspondientes a los fines de su distribución fuera de Argentina. Dichos documentos en inglés contendrán información sustancialmente similar y consistente con la contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos correspondientes (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes). INFORMACIÓN DEL PROSPECTO Conforme con el Artículo 119 de la Ley N de Mercado de Capitales (la Ley de Mercado de Capitales ), los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo el Artículo 120 de la mencionada Ley establece que las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO EN LAS OFERTAS PÚBLICAS INICIALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS AGENTES COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA EMISORA O TITULAR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN (PERO NO ESTARÁN OBLIGADOS A) REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO DE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONFORME CON EL ARTÍCULO 30 DEL CAPÍTULO XXI DE LAS NORMAS DE LA CNV, SEGÚN TEXTO ORDENADO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N 368/2001 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (LAS NORMAS DE LA CNV ) Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES, EN CASO DE SER EFECTUADAS, PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). EN CASO DE SER EFECTUADAS, DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO; (II) NO PODRÁN SER REALIZADAS POR MÁS DE UN AGENTE COLOCADOR DE LOS INTERVINIENTES EN LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN; (III) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR LAS BAJAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMPRENDIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL EN CUESTIÓN; (IV) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUÉLLOS A LOS QUE SE HAYAN NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LA DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; Y (V) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN PODRÁ REALIZARSE A PRECIOS SUPERIORES AL DE LA COLOCACIÓN INICIAL. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El concepto de lavado de activos se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo. El Congreso de la Nación aprobó la Ley N de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (conforme fuera modificada posteriormente por las Leyes N , N , N , N y N , la Ley de Prevención de Lavado de Activos ), que establece un régimen penal administrativo que reemplazó varios artículos del Código Penal, y tipifica el lavado de activos, las asociaciones ilícitas terroristas y la financiación del terrorismo. 4

5 Conforme con la Ley de Prevención de Lavado de Activos se comete un delito cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que el valor del bien supere los Ps , ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones vinculadas entre sí. Ver Información sobre la Emisora El Sistema Bancario Argentino y su Marco Regulatorio Lavado de activos. CONTROLES DE CAMBIO Para mayor información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables, véase la sección Información Adicional - Controles de Cambio del Prospecto. INFORMACIÓN DERIVADA DE DISTINTAS FUENTES En el presente Prospecto se incluye información y/o declaraciones extraídas por el Banco de diversas fuentes públicas que se indican en cada caso. Sin perjuicio de que el Banco no tiene motivo para considerar que dicha información y/o declaraciones son incorrectas en cualquier aspecto significativo, el Banco no ha verificado independientemente si tal información y/o declaraciones son correctas, y no asume responsabilidad alguna respecto de dicha información y/o declaraciones. MANIFESTACIONES SOBRE EL FUTURO Este Prospecto contiene palabras tales como creemos, esperamos, estimamos, nos proponemos y anticipamos, así como expresiones similares que identifican estimaciones hacia el futuro y reflejan nuestros puntos de vista sobre acontecimientos y evolución financiera futuros. Los resultados reales pueden diferir sustancialmente como resultado de factores fuera de nuestro control, incluyendo pero no limitados a: cambios en la situación económica, comercial o política general o de otro tipo en la República Argentina ( Argentina ) o cambios en la situación económica o comercial general en América Latina; cambios en los mercados de capitales en general que pueden afectar a las políticas y actitudes hacia el otorgamiento de préstamos a la Argentina o a compañías argentinas; aumento de costos y disminución de ingresos relacionados con variables macroeconómicas tales como los tipos de cambio y el Índice de Precios al Consumidor ( IPC ); aumentos no previstos en costos de financiación u otros o incapacidad para obtener financiación adicional de deudas o capital en términos atractivos; y los factores examinados bajo Factores de Riesgo. En consecuencia, no debe confiarse totalmente en estas manifestaciones referidas al futuro. En todo caso, las mismas solo son válidas desde sus respectivas fechas. BBVA Francés no asume obligación alguna de actualizar o revisar ninguna de ellas ni de divulgar el resultado de cualesquiera revisiones de estas manifestaciones. La información contenida en el presente identifica importantes factores que podrían explicar las diferencias sustanciales entre cualquier estimación para el futuro y los resultados reales. 5

6 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Generalidades BBVA Francés es un banco argentino y mantiene los libros y registros en pesos y prepara sus estados contables de acuerdo con las normas contables del Banco Central de la República Argentina (el Banco Central, el BCRA ) (las GAAP Bancarias Argentinas ), las cuales difieren en algunos aspectos de los principios contables generalmente aceptados en la Argentina (ver nota 3 a nuestros estados contables individuales al 31 de diciembre de 2012 y nota 2 a nuestros estados contables consolidados al 31 de diciembre de 2012). En el presente, las referencias a $, US$ y dólares significan dólares estadounidenses y las referencias a Ps. o peso significan pesos argentinos. Los porcentajes y los montos en dólares y pesos fueron redondeados para facilitar su presentación. Salvo que se indique otra cosa, toda la información sobre participación en el mercado y otra información sobre el negocio tienen su origen en información publicada por el Banco Central. Los estados contables consolidados para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012, 2011 y 2010 y por los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo de 2013 y 2012, se presentan de acuerdo con las pautas de la Resolución Técnica N 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ( FACPCE ), y las normas de divulgación establecidas por el Banco Central. El Banco presenta sus estados contables en moneda homogénea. Sus estados contables reconocen los efectos de los cambios en el poder de compra de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N 6 (modificada por la Resolución Técnica N 19) de la FACPCE, usando la tasa de ajuste derivada del Índice de Precios Mayoristas ( IPM ) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos ( INDEC ). De acuerdo con el método antes mencionado, las mediciones contables fueron reformuladas según los cambios en el poder de compra hasta el 31 de agosto de Desde esa fecha, sobre la base de las condiciones de estabilidad económica vigentes y de acuerdo con la Resolución General N 272 de la CNV y la Comunicación A 2365 del Banco Central, las mediciones económicas no fueron reexpresadas hasta el 31 de diciembre de En vista de la Resolución General de la CNV N 415 y la Comunicación del Banco Central A 3702, el método fue restablecido con efecto al 1 de enero de 2002, considerando las medidas contables anteriores reexpresadas al 31 de diciembre de Por Comunicación A 3921 del Banco Central y Resolución General N 441/03 de la CNV, en cumplimiento del Decreto N 664/03 del Poder Ejecutivo, la aplicación del método de reexpresión de los estados contables en poder adquisitivo equivalente ha sido suspendida desde el 1 de marzo de En consecuencia, BBVA Francés aplicó el mencionado método de reexpresión hasta el 28 de febrero de Salvo que se indique otra cosa, la información financiera contenida en el presente refleja la consolidación de las siguientes subsidiarias en y para los ejercicios económicos abajo indicados: 31 de marzo de 31 de diciembre de Entidad PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. X X X X Consolidar AFJP S.A. (en liquidación) X X X X Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. X BBVA Francés Valores Sociedad de Bolsa S.A. X X X X BBVA Francés Asset Management S.A., Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión X X X X El 7 de enero de 2002, la Argentina abandonó la paridad peso-dólar introducida en abril de 1991 bajo la Ley N (la Ley de Convertibilidad ). Tras la devaluación inicial y la fijación de un tipo de cambio oficial a Ps. 1,4 por US$1,0, se permitió que el peso flotara, y al 31 de marzo de 2013 se cotizaba aproximadamente a Ps. 5,1223 por US$1,0 (tipo comprador). 6

7 CIERTOS TÉRMINOS Y CONVENCIONES Según se los usa en este Prospecto, la expresión BBVA Francés, el Banco, la Emisora y términos tales como nosotros, nos y nuestros aluden a BBVA Banco Francés S.A. y sus subsidiarias consolidadas a menos que el contexto requiera otra cosa. A los fines de este Prospecto, Argentina significa la República Argentina, Estados Unidos significa los Estados Unidos de América, y Banco Central o BCRA significa el Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. APROBACIONES SOCIETARIAS La creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables, así como los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables, y los respectivos aumentos del monto del Programa fueron aprobados en las Asambleas de Accionistas del Banco del 15 de julio de 2003, 26 de abril de 2007, 28 de marzo de 2008, 30 de marzo de 2011 y 26 de marzo de 2012, y los términos y condiciones particulares del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en las reuniones de Directorio del Banco del 31 de agosto de 2004, del 7 de diciembre de 2004, del 24 de septiembre de 2008 y del 23 de septiembre de 2009 en ejercicio de las facultades delegadas por las Asambleas de Accionistas. Asimismo, con fecha 22 de diciembre de 2009, ciertos subdelegados del Banco aprobaron los términos y condiciones finales del Programa y de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con facultades subdelegadas por el Directorio. Recientemente la Asamblea de Accionistas del Banco aprobó la prórroga del plazo del Programa en su reunión de fecha 9 de abril de DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Para información sobre directores, gerencia de primera línea, asesores, y miembros del órgano de fiscalización, ver Directores, Gerencia de Primera Línea y Empleados del presente. 7

8 CONTENIDO Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables... Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta... Información Clave sobre la Emisora... Información sobre la Emisora... Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera... Directores, Gerencia de Primera Línea y Empleados... Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas... Información Contable... De la Oferta y la Cotización... Información Adicional... Anexo A Estados Contables... 8

9 RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES El siguiente es un resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que se detallan en De la Oferta y la Cotización Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables del presente, y está condicionado en su totalidad por, y debe ser leído conjuntamente con, la información más detallada contenida en dicha sección de este Prospecto. Descripción: Rango: Monto Máximo y Duración del Programa: Las Obligaciones Negociables serán, conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, obligaciones negociables (i) no subordinadas, simples no convertibles en acciones, con garantía común y/o, siempre y cuando fuera permitido por las normas vigentes, flotante y/o especial, y/o (ii) subordinadas, convertibles o no en acciones, con garantía común. Adicionalmente, las Obligaciones Negociables podrán o no estar avaladas o garantizadas por otra entidad financiera del país o banco del exterior. Las Obligaciones Negociables podrán o no calificar como patrimonio neto básico o complementario según las normas del Banco Central y/o cualquier otra nueva regulación que permita computar dichas Obligaciones Negociables con algún tratamiento contable o técnico especial bajo las normas del Banco Central o cualquier otro organismo regulador. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas del Banco, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales; sin perjuicio de ello, en caso de emitirse Obligaciones Negociables con garantía flotante y/o especial y/o avaladas o garantizadas por otra entidad financiera del país o banco del exterior, y/o subordinadas, su rango se especificará en los Suplementos correspondientes. El monto máximo de la totalidad de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de US$ , o su equivalente en otras monedas. El plazo de duración del Programa, dentro del cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables, será hasta el 15 de julio de Clases y Series: Moneda: Razones para la Oferta y Destino de los Fondos: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma clase, y aunque las Obligaciones Negociables de las distintas series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en dólares o en cualquier otra moneda, según se especifique en los Suplementos correspondientes. En los Suplementos correspondientes se especificará el destino que BBVA Francés dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, el cual será uno o más de los siguientes destinos 9

10 previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables: (i) inversiones en activos físicos situados en el país, (ii) integración de capital de trabajo en el país, (iii) refinanciación de pasivos, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a BBVA Francés cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, y/o (v) otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán dar alguno de los destinos a los que se refieren los puntos anteriores de éste párrafo, conforme a las reglamentaciones que a ese efecto dicte el Banco Central. Amortización: Intereses: Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los Suplementos correspondientes. Los plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, las normas dictadas por el Banco Central). Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o flotante o de cualquier otra manera, o no devengar intereses (conforme con las normas dictadas por el Banco Central), según se especifique en los Suplementos correspondientes. Los intereses serán pagados en las fechas y en las formas que se especifique en los Suplementos correspondientes. Las Obligaciones Negociables podrán asimismo otorgar cualquier otro tipo de contraprestación por la emisión y/o provisión de fondos bajo las mismas. Montos Adicionales: A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el Banco estará obligado a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver De la Oferta y la Cotización Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Montos Adicionales del presente Prospecto. Forma: Denominación: Precio de Emisión: Registro: Pagos: Las Obligaciones Negociables serán escriturales, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, en cuyo caso podrán ser nominativas no endosables (con o sin cupones de interés) representadas por uno o más títulos globales (que serán depositados con depositarios autorizados por las normas vigentes) y/o por títulos definitivos. Por otra parte, en caso que así lo permitieran las normas vigentes (lo cual no ocurre actualmente por encontrarse vigente la Ley N de Nominatividad de los Títulos Valores Privados), también podrán ser al portador si así se especifica en los Suplementos correspondientes. Las Obligaciones Negociables tendrán la denominación que se especifique en los Suplementos correspondientes. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento (en los casos permitidos según las normas dictadas por el Banco Central) o con prima sobre la par, según se especifique en los Suplementos correspondientes. El agente de registro de las Obligaciones Negociables será el Banco y/o la entidad que se especifique en los Suplementos correspondientes. El agente de pago de las Obligaciones Negociables será el Banco y/o la entidad que se especifique en los Suplementos correspondientes. 10

11 Compromisos: A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el Banco se obliga a cumplir los compromisos que se detallan en De la Oferta y la Cotización - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Compromisos del presente en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación. Rescate por Razones Impositivas: A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el Banco podrá rescatar cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el Banco la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver De la Oferta y la Cotización Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas del presente Prospecto. Rescate a Opción del Banco y/o de los Tenedores: Supuestos de Incumplimiento: Fiduciarios, Agentes Fiscales y Otros Agentes: Calificaciones de Riesgo: En caso que así se especifique en los Suplementos correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Banco y/o de los tenedores con anterioridad al vencimiento de las mismas, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tales Suplementos. El rescate anticipado parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre inversores. Si se produce y subsiste uno o más de los supuestos de incumplimiento que se especifican en De la Oferta y la Cotización Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Supuestos de Incumplimiento del presente, se podrá producir la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. Ver De la Oferta y la Cotización Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Supuestos de Incumplimiento del presente Prospecto. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en el marco de contratos de fideicomiso y/o de contratos de agencia fiscal que oportunamente el Banco celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes fiscales, lo cual será especificado en los Suplementos correspondientes. Tales fiduciarios y/o agentes fiscales desempeñarán funciones solamente respecto de las clases de Obligaciones Negociables que se especifiquen en los respectivos contratos, y tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los mismos. Asimismo, el Banco podrá designar otros agentes en relación con las Obligaciones Negociables para que desempeñen funciones solamente respecto de las clases de Obligaciones Negociables que se especifiquen en cada caso. El Programa ha recibido dos calificaciones de riesgo. Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. ha asignado al Programa la calificación AA(arg) y Standard & Poor s International Ratings LLC, Suc. Argentina también ha asignado al Programa calificación raa. Adicionalmente, el Banco podrá decidir que las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie reciban calificaciones de riesgo adicionales, según se especifique en los Suplementos correspondientes. Colocación: A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos 11

12 correspondientes, el Banco colocará las Obligaciones Negociables. El Banco podrá designar a una o más entidades para que actúen como colocadoras respecto de una o más clases y/o series de Obligaciones Negociables, en cuyo caso se especificarán en los Suplementos correspondientes los nombres y las direcciones de dichos colocadores y los términos y condiciones de la colocación acordada con los mismos. Jurisdicción Arbitraje Acción Ejecutiva: A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, toda controversia que se suscite entre el Banco y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la BCBA ) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, salvo lo dispuesto, en caso de resultar aplicable, en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales relativo al derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, y/o de la forma que se establezca en los Suplementos correspondientes. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA será apelable y se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en el Título VI - Aranceles y Honorarios del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONSTITUIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN VIRTUD DE, Y SERÁN EMITIDAS CONFORME A, Y DE ACUERDO CON, LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, Y GOZARÁN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA. EN PARTICULAR, CONFORME AL ARTÍCULO 29 DE DICHA LEY, EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL BANCO EN EL PAGO DE CUALQUIER MONTO ADEUDADO EN VIRTUD DE CUALQUIER OBLIGACIÓN NEGOCIABLE, EL TENEDOR DE LA MISMA PODRÁ INICIAR ACCIONES EJECUTIVAS ANTE TRIBUNALES COMPETENTES DE LA ARGENTINA PARA RECLAMAR EL PAGO DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR EL BANCO. Otras Emisiones de Obligaciones Negociables: Ley Aplicable: A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el Banco, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una serie distinta dentro de la clase en cuestión. Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos correspondientes (incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos); estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de las Obligaciones Negociables por el Banco, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales 12

13 necesarios para que las Obligaciones Negociables sean obligaciones negociables bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Sociedades Comerciales y todas las demás normas argentinas. Mercados: El Banco podrá solicitar autorización para la cotización y/o negociación de una o más clases y/o series de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados de valores del país y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos correspondientes. 13

14 Datos Estadísticos. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA Cantidad de Valores Negociables a Ofrecer. El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de US$ , o su equivalente en otras monedas. Precio de Suscripción o Método para Determinar el Precio de Suscripción. El precio de suscripción o método para determinar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables, o la manera en que será determinado y/o informado, se especificará en los Suplementos correspondientes. Monto Esperado de la Emisión. El monto de las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa se especificará en los Suplementos correspondientes. Método y Programa Previsto para la Oferta. Período de Suscripción o Compra. El período de suscripción o compra de las Obligaciones Negociables, o la manera en que será determinado y/o informado, se especificará en los Suplementos correspondientes. Agentes Colocadores. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el Banco colocará las Obligaciones Negociables. El Banco podrá designar a una o más entidades para que actúen como colocadoras respecto de una o más clases y/o series de Obligaciones Negociables, en cuyo caso se especificará en los Suplementos correspondientes los nombres y las direcciones de dichos colocadores y los términos y condiciones de la colocación acordada con los mismos. Lugares donde se Recibirán las Solicitudes de Compra o Suscripción. Los lugares donde se recibirán las solicitudes de compra o suscripción de Obligaciones Negociables, o la manera en que los mismos serán determinados y/o informados, se especificarán en los Suplementos correspondientes. Método y Fecha Límite para Integrar y Entregar las Obligaciones Negociables. Para mayor información acerca del método y fecha límite para integrar y entregar las Obligaciones Negociables ver De la Oferta y la Cotización Plan de Distribución del presente Prospecto. Resultado de la Colocación. El resultado de la colocación de las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa será informado conforme con los requerimientos de las normas vigentes. 14

15 Información contable seleccionada INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA La información contenida en esta sección ha sido seleccionada a partir de los estados contables consolidados a las fechas y para los ejercicios o períodos económicos indicados. Esta información debe ser leída en conjunto con, y hace total referencia a, las secciones Factores de riesgo, los estados contables consolidados para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012, 2011 y 2010 y por los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo de 2013 y 2012 y las notas relacionadas. Los datos financieros seleccionados para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012, 2011 y 2010 y por los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo de 2013 y 2012 derivan de los estados contables. Para conocer acerca del modo de preparación y presentación de los estados financieros dirigirse a la sección Presentación de Información Financiera. Síntesis de resultados y de la situación patrimonial al 31 de diciembre de 2012, 2011 y ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADOS Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de (en miles de Pesos) (1) Ingresos financieros Egresos financieros ( ) ( ) ( ) Margen bruto de intermediación Cargo por incobrabilidad ( ) ( ) ( ) Ingresos por servicios Egresos por servicios ( ) ( ) ( ) Gastos de administración ( ) ( ) ( ) Pérdidas diversas netas (26.400) Resultado antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias ( ) ( ) ( ) Resultado del ejercicio por operaciones continuas Ganancia Resultado por participación de terceros en entidades o empresas consolidadas (37.874) (16.538) Resultado neto del ejercicio por operaciones continuas Ganancia Resultado neto del ejercicio por operaciones discontinuas Pérdida (1.961) RESULTADO NETO DEL EJERCICIO GANANCIA Resultado neto por acción por operaciones continuas Ganancia (2)(10) 2,36 1,76 2,17 Resultado neto por ADS por operaciones continuas Ganancia (2)(10) 7,08 5,28 6,51 Resultado neto por acción Ganancia (2)(10) 2,35 1,87 2,23 Resultado neto por ADS Ganancia (2)(10) 7,05 5,61 6,69 Dividendos declarados por acción ordinaria (10)(11) 1,49899 Dividendos declarados por ADS (10)(11) 4,49697 Promedio de acciones ordinarias (000s) (10) BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de (12) 2010 (en miles de Pesos) (1) Disponibilidades Títulos públicos y privados Préstamos, netos de previsiones Otros activos

16 Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de (12) 2010 (en miles de Pesos) (1) Total del activo Depósitos Otros pasivos y participación de terceros en entidades o empresas consolidadas Total del pasivo y participación de terceros en entidades o empresas consolidadas Capital social Primas de emisión Ajuste de patrimonio Reservas Diferencia de valuación no realizada Resultados no asignados Total del patrimonio neto INDICES SELECCIONADOS Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Rentabilidad Retorno sobre activos promedio (3) 3,27% 2,65% 3,95% Retorno sobre patrimonio neto promedio (4) 28,51% 24,87% 34,86% Ing. por servicios como porcentaje de gastos de administración 83,24% 85,88% 75,42% Gastos de administración como porcentaje de activos promedio (5) 7,86% 6,37% 6,68% Capital Patrimonio neto sobre activos totales 11,46% 9,92% 11,50% Pasivos totales como múltiplo del patrimonio neto 7,73x 9,08x 7,70x Calidad de Cartera Previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre préstamos totales 1,81% 1,91% 2,32% Cartera morosa como porcentaje del total de préstamos antes de previsiones (6) 0,65% 0,45% 0,47% Previsiones por incobrabilidad como porcentaje de la cartera morosa (6) 278,79% 422,14% 492,96% Liquidez (7) 37,22% 40,86% 58,71% Solvencia (8) 12,94% 11,01% 13,00% Inmovilización (9) 15,03% 17,83% 16,49% (1) Excepto acciones, resultado neto por acción, resultado neto por ADS, dividendos declarados por acción y dividendos declarados por ADS y porcentajes. (2) Considera el promedio de las acciones ordinarias en circulación para cada ejercicio. Los dividendos en efectivo no reflejan ninguna deducción por ciertos cargos relacionados con ADRs. (3) Resultado neto como porcentaje de los activos promedio, computado como promedio entre los saldos al inicio y al cierre de cada ejercicio. (4) Resultado neto como porcentaje del patrimonio neto promedio, computado como promedio entre los saldos al inicio y al cierre de cada ejercicio. (5) Gastos de administración como porcentaje del promedio de activos, computado como promedio entre los saldos al inicio y al cierre de cada ejercicio. (6) Cartera morosa incluye los préstamos clasificados en las categorías con problemas, riesgo medio, alto riesgo de insolvencia, riesgo alto, irrecuperables e irrecuperables por disposición técnica, de acuerdo con las normas del Banco Central, como así también todos los préstamos contractualmente vencidos en 90 días o más. (7) Disponibilidades más títulos públicos y privados sobre depósitos. (8) Patrimonio neto sobre pasivo más participación de terceros en entidades o empresas consolidadas. 16

17 (9) Bienes de uso, diversos e intangibles sobre patrimonio neto. (10) El promedio de las acciones ordinarias fue computado como el promedio de los doce meses anteriores al cierre del ejercicio. (11) Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012 y 2011 el Banco decidió no declarar ni distribuir dividendos como resultado de las Comunicaciones A 5272 y 5273 del BCRA. Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 los dividendos fueron pagados en su totalidad en efectivo. (12) Ver nota 2.2 a los estados contables individuales. Síntesis de resultados y de la situación patrimonial al 31 de marzo de 2013 y 2012 ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADOS Período finalizado el 31 de marzo de (en miles de Pesos) (1) Ingresos financieros Egresos financieros ( ) ( ) Margen bruto de intermediación Cargo por incobrabilidad (94.100) (58.881) Ingresos por servicios Egresos por servicios ( ) ( ) Gastos de administración ( ) ( ) (Pérdidas) / Utilidades diversas netas (1.187) Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta ( ) ( ) Resultado del período Ganancia Resultado por participación de terceros en entidades o empresas consolidadas (12.476) (7.108) Resultado neto del período por operaciones continuadas Ganancia Resultado neto del período por operaciones discontinuas (Pérdida) / Ganancia (911) 94 Resultado neto del período Ganancia Resultado neto por acción por operaciones continuadas Ganancia (2) 0,64 0,45 Resultado neto por ADS por operaciones continuadas Ganancia (2) 1,92 1,35 Resultado neto por acción Ganancia (2) 0,64 0,45 Resultado neto por ADS Ganancia (2) 1,92 1,35 Promedio de acciones ordinarias (000s) (2) BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS Período finalizado el 31 de marzo de (en miles de Pesos) (1) Disponibilidades Títulos públicos y privados Préstamos, neto de previsiones Otros activos Total del activo Depósitos Otros pasivos y participación de terceros en entidades o empresas consolidadas Total del pasivo y participación de terceros en entidades o empresas consolidadas Capital social Primas de emisión Ajuste de patrimonio Reservas

18 Período finalizado el 31 de marzo de (en miles de Pesos) (1) Resultados no asignados Total del patrimonio neto INDICES SELECCIONADOS Período finalizado el 31 de marzo de Rentabilidad Retorno sobre activos promedio (3) 3,03% 2,44% Retorno sobre patrimonio neto promedio (4) 25,95% 24,12% Ing. por servicios como porcentaje de gastos de administración 81,84% 80,14% Gastos de administración como porcentaje de activos promedio (5) 8,10% 7,03% Capital Patrimonio neto sobre activos totales 11,87% 10,33% Pasivos totales como múltiplo del patrimonio neto 7,4x 8,7x Calidad de Cartera Previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre préstamos totales 1,87% 2,02% Cartera morosa como porcentaje del total de préstamos antes de previsiones (6) 0,73% 0,57% Previsiones por riesgo de incobrabilidad como porcentaje de los préstamos morosos (6) 256,92% 352,12% Liquidez (7) 34,10% 42,06% Solvencia (8) 13,47% 11,52% Inmovilización (9) 13,81% 16,10% (1) Excepto acciones, ADS y porcentajes. (2) Considera el promedio de las acciones ordinarias en circulación para cada período. (3) Resultado neto anualizado como porcentaje de los activos promedio, computado como promedio entre los saldos al inicio y al cierre de cada período. (4) Resultado neto anualizado como porcentaje del patrimonio neto promedio, computado como promedio entre los saldos al inicio y al cierre de cada período. (5) Gastos de administración anualizado como porcentaje del promedio de activos, computado como promedio entre los saldos al inicio y al cierre de cada período. (6) Cartera morosa incluye los préstamos clasificados en las categorías con problemas, riesgo medio, alto riesgo de insolvencia, riesgo alto, irrecuperables e irrecuperables por disposición técnica, de acuerdo con las normas del Banco Central, como así también todos los préstamos contractualmente vencidos en 90 días o más. (7) Disponibilidades más títulos públicos y privados sobre depósitos. (8) Patrimonio neto sobre pasivo. (9) Bienes de uso, diversos e intangibles sobre patrimonio neto. Capitalización y endeudamiento En el cuadro siguiente se muestra la estructura patrimonial al 31 de marzo de 2013 y al 31 de diciembre de /03/ /12/2012 (en miles de pesos) Disponibilidades Títulos públicos y privados Préstamos, neto de previsiones Otros activos

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