Bases de la responsabilidad civil. [11.1] Cómo estudiar este tema? [11.3] La responsabilidad civil extracontractual

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1 Bases de la responsabilidad civil [11.1] Cómo estudiar este tema? [11.2] Introducción a la responsabilidad civil: presupuestos generales [11.3] La responsabilidad civil extracontractual [11.4] La responsabilidad civil subjetiva [11.5] La responsabilidad civil objetiva TEMA

2 Esquema Administrativa Responsabilidad civil Penal Civil Contractual Extracontractual Subjetiva Elemento objetivo Elemento subjetivo Elemento causal Acto Ilicitud Culpa Nexo causal Daño Objetiva Elementos Acto Ilicitud Daño Nexo causal TEMA 11 Esquema

3 Ideas clave Cómo estudiar este tema? Para estudiar esta lección lee el apartado Ideas clave de este tema, así como el capítulo 12 de los apuntes de la asignatura, elaborados por José María de la Cuesta y Enrique Núñez Introducción a la responsabilidad civil: presupuestos generales Habida cuenta del mundo globalizado en el que nos encontramos, el enfoque de este último tema de la asignatura partirá de los Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil, con constantes referencias a nuestro derecho patrio. En prácticamente todos los sistemas jurídicos, sean o no de tradición romanista, nos encontramos con un precepto común: el que hubiera causado un daño, está obligado a repararlo. Así, el sistema de responsabilidad civil ha de cumplir una serie de funciones: Función demarcatoria Funciones: Función resarcitoria Función distributiva Función demarcatoria: establecer lo que permite y lo que prohíben las normas jurídicas, permitiendo una demarcación de las reglas de conducta de la vida en sociedad. Función resarcitoria: compensar el perjuicio o daño causado. Función distributiva: tiene su fundamento en el principio de la justicia distributiva (daños por productos defectuosos, o los causados por los dependientes, por ejemplo). TEMA 11 Ideas clave

4 En nuestro Código Civil encontramos el punto de partida del sistema de responsabilidad civil, en el art CC: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, es decir, que deberá repara el daño la persona a la que se pueda imputar jurídicamente el daño (art. 1:101 PDERC 1 ). El daño sufrido, exigen los ordenamientos, que se trate de un perjuicio material o inmaterial a un interés jurídicamente protegido (vida, integridad, derechos reales, intereses patrimoniales o contractuales, propiedad intelectual, etc.). La organización y estructura de la responsabilidad civil en los países de civil law y de common law son radicalmente diferentes. La primera de las clasificaciones que debemos realizar es la que existe en función de la materia, fundamentalmente distinguimos entre: Clasificación en función de la materia Responsabilidad civil Responsabilidad administrativa Responsabilidad penal En nuestro caso, nos centraremos en la responsabilidad civil. Así, esta puede tener su origen en un daño causado a consecuencia de una relación contractual o no, distinguiéndose pues entre responsabilidad civil contractual (directamente relacionada con el art CCC) y responsabilidad civil extracontractual (también denominada responsabilidad aquiliana) La responsabilidad civil extracontractual La responsabilidad civil extracontractual se basa en el principio general del artículo 1902 CC: el autor del daño está obligado a repararlo sin que exista un vínculo contractual u obligatorio entre quien causa el daño y el perjudicado. 1 Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil. TEMA 11 Ideas clave

5 La obligación de reparar el daño causado no surge de una obligación o relación jurídica anterior, sino simplemente por la causación del daño. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Pese a la previsión del artículo 1902 CC es preciso ubicarlo temporalmente, a finales del siglo XIX, con lo que es necesario adaptar esta responsabilidad a la actualidad. La posición del legislador apunta a la responsabilidad subjetiva, fundamentándose en la exigencia de culpabilidad a quien produce el daño, sin que sea considerado un ilícito de carácter penal 2, admitiéndose también que sea responsable por el daño causado si no hubiese desplegado la diligencia debida en su actuación. En la actualidad existe una marcada tendencia a exigir responsabilidad por los daños causado por determinadas conductas, aun sin mediar culpa ni falta de diligencia, lo que supone una tendencia a objetivar la responsabilidad, es decir, que el causante del daño responderá por el daño causado aunque no hubiere mediado culpa. Sobre la responsabilidad civil objetiva hablaremos en el epígrafe Esta tendencia a la objetivación de la responsabilidad se demuestra desde dos puntos de vista: En numerosas ocasiones, la legislación específica establece una inversión de la carga de la prueba, es decir, el que ha sufrido el daño no ha de probar que se produjo por la conducta culpable de un sujeto, sino que será el productor del daño el que pruebe que su conducta fue diligente y no culpable, para poder exonerarse, en su caso, de responsabilidad 3. En determinadas ocasiones, la propia legislación establece un grado de diligencia muy elevando, siendo únicamente la fuerza mayor o el caso fortuito los únicos medios de exoneración de responsabilidad. Esto significa que en determinadas 2 El art. 2:103 PDERC establece expresamente que las pérdidas relacionadas con actividades o fuentes que se consideran ilegítimas no pueden ser resarcidas. 3 En la actualidad, pensemos en los daños (generalmente económicos) producidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por, por ejemplo, ausencia de línea. TEMA 11 Ideas clave

6 ocasiones, el causante del daño responde aunque su conducta hubiera sido diligente y no culpable La responsabilidad civil subjetiva Partamos de la premisa del art CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Aquí encontramos los requisitos o elementos necesarios para poder considerar la existencia de responsabilidad civil por parte de quien causa el hecho dañoso, surgiendo, entonces, la obligación de repararlo. Tipos de requisitos: Objetivo Subjetivo Causal Requisitos objetivos de la responsabilidad civil subjetiva Acto. Para que exista responsabilidad civil debe de haberse realizado un acto, ya sea por acción u omisión. Este acto (comisito u omisión) ha de consistir en un hecho voluntario o involuntario. Antijurididad o ilicitud. Se considera que para responder civilmente es necesario que el acto producido sea un acto antijurídico, y se considera como tal todo acto u omisión que cause un daño a otro. Este requisito no se recoge expresamente en el art CC, sin embargo hemos de tenerlo en cuenta, puesto que únicamente no se responden de los daños causados a otro si concurren las causas de exclusión de la antijuricidad: legítima defensa o estado de necesidad, daño causado con consentimiento del perjudicado, o actuación conforme a derecho. 4 El típico ejemplo son los daños causados por vehículos a motor. TEMA 11 Ideas clave

7 Daño. Sin la existencia de un daño, no podemos hablar de responsabilidad. El daño causado puede tener naturaleza tanto patrimonial como moral. Desde principios del siglo XX se considera que ambos daños han de ser resarcidos, siempre que se cumplan dos requisitos: que el daño sea real y demostrable. Es especialmente importante resalta que únicamente el daño patrimonial puede ser resarcido, puesto que los daños morales únicamente pueden ser compensables, digiriéndose la pretensión en estos últimos casos a obtener una compensación económica por los daños causados al perjudicado. Requisito subjetivo de la responsabilidad civil subjetiva: la culpa Para que exista obligación de reparar el daño causado, éste ha de ser atribuido al causante, ya sea porque quiso causarlo, como por que no evitó su causación por negligencia. En este sentido la culpa ha de observarse desde dos puntos de vista: Que al autor se le pueda imputar el daño (pensemos en la inimputabilidad de ciertas personas por falta de capacidad. No obstante, el art establece los supuestos de responsabilidad indirecta, esto es, la responsabilidad por hecho ajeno. Que exista una conducta culposa o dolosa del causante del daño: en virtud del art CC, la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Requisito causal Sin la existencia de un nexo causal que ligue a la actuación con el daño, no podemos concluir la existencia de responsabilidad. Es cada vez más frecuente establecer una categorización de las relaciones de causalidad que pueden existir, y así se muestra claramente en los principios de derecho europeo de responsabilidad civil. Veamos directamente sobre este texto, el cual está disponible en el aula virtual. TEMA 11 Ideas clave

8 11.5. La responsabilidad civil objetiva A pesar de que el principio de culpabilidad es la base de nuestro sistema de responsabilidad civil, el propio código establece algunos casos en los que un sujeto es responsable por los daños causados a otro, sin mediar culpa ni negligencia, pudiendo únicamente exonerarse por fuerza mayor: art. 1905, daños causados por animales (salvo que, concurra fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima) y art , los daños causados por caídas de árboles colocados sobre sitios de tránsito. Sin embargo, en la actualidad es creciente la evolución hacia este tipo de responsabilidad en la que es irrelevante la culpabilidad del causante del daño. El fundamento de este tipo de responsabilidad yace en la realización de actividades riesgosas o potencialmente peligrosas o susceptibles de causar daños a otros. En numerosas ocasiones, para aquellas personas que realicen actividades peligrosas, el propio ordenamiento les exige la suscripción de un contrato de seguro que permita cubrir los daños que efectivamente se produzcan. Así, de manera meramente orientadora, podemos señalar algunos casos de responsabilidad objetiva: Daños causados por vehículos a motor. Daños causados por aeronaves. Daños causados por la energía nuclear. Daños causados por accidentes de caza: en estos casos es interesante recordar el art Ley de caza de 1970, en el que se establece que en el caso de caza con armas, si no consta el autor del daño a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza. Daños causados por actos terroristas. Daños causados por productos defectuosos. Etc. TEMA 11 Ideas clave

9 Lo + recomendado No dejes de leer Líneas generales de los Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil Interesante comentario de Miquel Martín Casals sobre los fundamentos y generalidades incorporadas en el texto europeo PDERC. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: Principios.pdf Riesgo, responsabilidad objetiva y negligencia SALVADOR CODERCH, Pablo; y Juan RUIZ GARCÍA. Riesgo, responsabilidad objetiva y negligencia. InDret. Revista para el Análisis del Derecho, abril 2002, núm. 2. Breve pero interesantísimo comentario sobre las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio y de 17 de octubre 2001, en relación con la tendencia a la objetivación de la responsabilidad civil extracontractual. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: TEMA 11 Lo + recomendado

10 Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual Artículo de Fernando Prieto Pantaleón que versa sobre la estructura y función de las normas que disciplinan la responsabilidad civil extracontractual, como el autor afirma en el propio texto. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: Am I in Facebook? SOLER PRESAS, Ana. Am I in Facebook?. InDret. Revista para el Análisis del Derecho, julio 2011, núm. 3. La autora resume este trabajo de la siguiente forma: Las redes sociales on-line son las protagonistas indiscutibles de la web 2.0. El auge de su negocio se debe, entre otras razones, al limbo legal que disfrutan y que les ha permitido desplazar riesgos propios al usuario de estos servicios. El presente trabajo define cuál es el alcance de la responsabilidad contractual de estos servicios en casos de daño a la imagen o intimidad de sus usuarios, y enfatiza la eficacia que el cumplimiento de estos deberes contractuales puede tener en la protección de los intereses de privacidad e imagen de terceros. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: TEMA 11 Lo + recomendado

11 No dejes de ver Responsabilidad civil extracontractual Se recomiendan dos películas sobre la responsabilidad civil extracontractual, donde se aprecia la importancia del requisito de la culpabilidad, exigida en el art CC. Erin Brockovich Director: Steven Soderbergh. Año: Duración: 131 min. País de origen: EE. UU. BANANAS!* Director: Fredik Gertten. Año: Duración: 87 minutos. País de origen: Suecia. TEMA 11 Lo + recomendado

12 + Información A fondo Hacia una nueva teoría general de la causalidad en la responsabilidad civil contractual (y extracontractual): la doctrina de la pérdida de oportunidades Este artículo de Carlos Medina Alcoz analiza el proceso de formación y consolidación, el ámbito de aplicación, contenido y fundamento de la teoría de la pérdida de oportunidad. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: =9eb1fd7fe71cf931d588191bc Principios de derecho europeo de responsabilidad civil Se trata de una versión en español de los Principios de derecho europeo de la responsabilidad civil. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: TEMA 11 + Información

13 Test 1. La responsabilidad civil tiene una función: A. Jurisprudencial. B. Demarcatoria. C. Lineal. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 2. El artículo 1902 CC: A. Establece la responsabilidad civil subjetiva. B. Establece la responsabilidad civil objetiva. C. Establece la responsabilidad civil por hecho ajeno. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 3. Nuestro sistema de responsabilidad es muy similar en los países de nuestro entorno? A. Sí. B. No. C. Únicamente en los de tradición romanista. D. Únicamente entre los países de common law. 4. El art es aplicable en la actualidad? A. Sí. B. No. C. Únicamente respecto de la responsabilidad civil objetiva. D. A y C son correctas. 5. Responsabilidad civil subjetiva y diligencia son dos conceptos: A. Que únicamente tienen sentido en relación con la responsabilidad contractual. B. Que son aplicables a todo tipo de responsabilidad civil. C. Que no tienen relación entre sí. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. TEMA 11 Test

14 6. En la actualidad el sistema de responsabilidad civil subjetiva: A. Está en proceso de objetivación. B. No es aplicable. C. Se permite sin que medie culpa. D. Se permite sin necesidad de diligencia. 7. Ante un daño causado por una conducta ilícita: A. Estamos ante un claro caso de responsabilidad penal. B. Estamos ante un caso de responsabilidad administrativa. C. Es necesario que exista esta conducta para poder hablar de responsabilidad civil. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 8. Para la existencia de responsabilidad civil objetiva ha de existir un daño? A. Sí. B. No. C. Únicamente si el daño tiene carácter patrimonial. D. No en países de common law. 9. Por el daño patrimonial causado por un menor: A. Responde el menor porque ha sido el causante. B. Es inimputable, luego no responde. C. Aplicaríamos la responsabilidad vicaria. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 10. En líneas generales podemos afirmar que ante un hecho dañoso, existe responsabilidad civil: A. Aunque no exista nexo causal. B. Aunque hubiera concurrido fuerza mayor. C. Sin necesidad de concurrencia de culpa. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. E. A y C son correctas. TEMA 11 Test

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