REFORMA EDUCACIONAL: Proyecto de ley que pone fin a la selección, fin al copago y fin al lucro. CAMILA VALLEJO DOWLING Octubre 2014
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- Gonzalo Torres Valenzuela
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1 REFORMA EDUCACIONAL: Proyecto de ley que pone fin a la selección, fin al copago y fin al lucro. CAMILA VALLEJO DOWLING Octubre 2014
2 REFORMA EDUCACIONAL El mapa
3 REFORMA EDUCACIONAL Los cambios se inician en lo estructural y luego avanzan al aula.
4 PROYECTO DE LEY Objetivos PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD, TERMINA CON LA SELECCIÓN Y PROHÍBE EL LUCRO EN EL SISTEMA EDUCATIVO QUE RECIBE RECURSOS DEL ESTADO PROPONE UNA TRANSICIÓN LEGAL A UN NUEVO SISTEMA DONDE LA EDUCACIÓN SEA GARANTIZADA COMO DERECHO SOCIAL. CÓMO SE PROPONE HACER DE LA EDUCACIÓN UN DERECHO SOCIAL? SE TERMINA CON LA SELECCIÓN EN LOS PROCESOS DE ADMISIÓN ESCOLAR: Se prohíbe aplicar criterios discriminatorios en los procesos de admisión. SE ESTABLECE LA GRATUIDAD PARA LOS COLEGIOS QUE RECIBEN FINANCIAMIENTO DEL ESTADO: Se amplían gradual y progresivamente las subvenciones y se crea un aporte de gratuidad, para reemplazar peso a peso el financiamiento compartido de las familias. LOS COLEGIOS QUE RECIBEN FINANCIAMIENTO DEL ESTADO NO PUEDEN TENER FINES DE LUCRO: Se dispone legalmente de los recursos estatales, los que quedan exclusivamente destinados a fines educativos.
5 FIN A LA SELECCIÓN SE DEFINE UNA ETAPA DE POSTULACIÓN Y OTRA DE ADMISIÓN. 1) La etapa de postulacio n se realizara en los colegios y siempre existira la posibilidad de postular de manera remota. Para la postulacio n los colegios no podra n exigir entrevistas, pruebas u otros antecedentes de desempen o acade mico o condicio n socioecono mica familiar. Tampoco se permiten cobros por la postulacio n. La inscripcio n de los postulantes se realizara en un sistema de registro definido por el Mineduc. Las familias deben manifestar su adhesio n y compromiso expreso con los proyectos educativos de los colegios a los que postulan. Los colegios podra n realizar, previo al proceso de postulacio n, encuentros pu blicos donde presenten sus proyectos educativos.
6 FIN A LA SELECCIÓN 2) La etapa de admisio n se realizara en los colegios. Si tiene cupos disponibles, el colegio debera admitir a todos los postulantes. En caso de sobredemanda, el colegio debera aplicar un sistema de admisio n que respete los criterios de prioridad definidos en la ley (ser alumno prioritario, tener hermanos en el colegio, ser hijo de profesor o asistente de la educacio n que trabaje en el colegio). Las vacantes restantes debera n ser asignadas por el establecimiento mediante un procedimiento propio de cara cter aleatorio. El Mineduc supervisara los procesos de admisio n. Si se verifica que el proceso ha sido discriminatorio se aplicara una multa. Si se repite la falta, se obligara el uso de un me todo de admisio n aleatorio y transparente que proveera el Mineduc. Tambie n habra sanciones si se detecta que hay diferencias entre cupos informados y matri culas efectivas o si hay matri culas de personas que no han participado del proceso de postulacio n.
7 FIN A LA SELECCIÓN 3) Sobre el proceso de expulsio n o cancelacio n de matri cula de estudiantes. Antes de la expulsio n se debera n implementar todas las medidas de apoyo pedago gico o psicosocial que correspondan. No se puede expulsar o cancelar matri cula en un peri odo del an o que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento. El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado. La decisio n final debera ser adoptada por el director del establecimiento educacional, con consulta al Consejo Escolar.
8 GRATUIDAD (Fin al Copago) El mecanismo de reemplazo del copago sera UF a UF. Se establece como cobro ma ximo permitido el copago actual de cada colegio expresado en UF (al 1 de agosto de 2014). An o a an o se ira reduciendo este copago ma ximo permitido en igual medida que crezca la Subvencio n General. Los colegios podra n seguir en re gimen de financiamiento compartido mientras el copago ma ximo permitido sea superior al Aporte de Gratuidad. Los sostenedores que opten por retirarse del re gimen de financiamiento compartido no podra n volver a e l.
9 GRATUIDAD DEL SISTEMA CUANDO TERMINA EL COPAGO?
10 GRATUIDAD (Fin al Copago) El reemplazo del copago tendra un fuerte impacto en los primeros an os de aplicacio n de la ley en te rminos del nu mero de alumnos que pasan a la gratuidad. Se crea un nuevo Aporte por Gratuidad que recibira n los colegios gratuitos y sin lucro. Parte en 0,25 USE ($5.300) y crece en tres an os a 0,45 USE ($9.500). Se eleva en un 20% el valor actual de la Subvencio n SEP y se crea una nueva Subvencio n SEP Ampliada (quintiles 3 y 4) que sera equivalente a la mitad de la SEP. Las reciben los colegios gratuitos. A estos aportes se suma el aumento regular de la Subvencio n General. Con esta fo rmula, a final de este peri odo de gobierno el 93,2% de la matri cula de la educacio n que recibe aportes pu blicos estara en re gimen de gratuidad (97,1% al an o 10 de vigencia de la ley).
11 GRATUIDAD (Fin al Copago) Los recursos para educacio n aumentan progresivamente a medida que se avanza en la Reforma. Como resultado final del te rmino del Financiamiento Compartido, los recursos que aportara el Estado -en adicio n a los derivados del aumento de la Subvencio n General- ma s que duplican lo que hoy pagan las familias al sistema (que llega en torno a los US$600 millones). Aumenta los aportes del Estado de manera progresiva, empezando por los sectores ma s vulnerables. So lo por Aporte de Gratuidad y SEP los colegios pu blicos recibira n ma s de US$ 460 millones que actualmente NO reciben, al tercer an o de vigencia de la ley. ES FALSO, ENTONCES, QUE CON ESTA REFORMA SE QUIERE TERMINAR CON LA EDUCACIÓN SUBVENCIONADA. EL INCREMENTO DE RECURSOS DESTINADOS A EDUCACIÓN ES EVIDENTE.
12 FIN DEL LUCRO TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBAN FINANCIAMIENTO ESTATAL DEBEN CONSTITUIRSE COMO PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO. El Proyecto facilita la conformacio n de personas juri dicas sin fines de lucro (SFL). De qué forma?: (i) Da un plazo de 2 an os para que sostenedores que hoy esta n constituidos como sociedades con fines de lucro pasen a ser fundaciones o corporaciones sin fines de lucro (Co digo Civil) o bien Corporaciones Educacionales (que crea esta ley); (ii) Las Corporaciones Educacionales son personas juri dicas de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto u nico es la educacio n. Sera n sostenedoras y podra n recibir subvencio n; (iii) Crea un mecanismo expedito de inscripcio n y de entrada en vigencia de la personalidad juri dica de las Corporaciones. El Mineduc pondra a disposicio n de los sostenedores estatutos tipo que podra n usar en este proceso. Además, el Proyecto resguarda el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales contrai das con anterioridad a la transferencia de la calidad de sostenedor.
13 FIN DEL LUCRO Se establece un sistema de remuneracio n para las personas naturales que ejerzan gestio n o administracio n en los establecimientos. (i) Las remuneraciones deben ser adecuadas a la complejidad de el o los colegios que administran y acordes con valores de mercado para funciones similares. (ii) El administrador debe ser un funcionario dependiente y con contrato de trabajo. Se define al sostenedor como un cooperador del Estado en la prestacio n del servicio educacional. (i) Gestionara las subvenciones y aportes que establece la ley. ii. Dichos recursos so lo podra n destinarse a fines educativos.
14 FIN DEL LUCRO Posterior al plazo de 2 an os para pasar al re gimen sin fines de lucro, las fundaciones tienen 3 an os para ser duen as de la infraestructura esencial. Opciones de compra: (i) Vi a cre dito bancario hasta 25 an os (con hipoteca sobre el inmueble) y acceso al Fondo de Garanti a para los Pequen os Empresarios (Fogape). El servicio del cre dito es con cargo a la subvencio n y tiene un costo similar al de un arriendo en las condiciones actuales. (ii) Pago directo al actual sostenedor en 25 cuotas anuales equivalentes al 11% del Avalu o Fiscal con cargo a la subvencio n. Se permitira n las operaciones de comodato por peri odos mi nimos de 20 an os. Obligacio n de avisar el fin del contrato como mi nimo 10 an os antes de su vencimiento.
15 FIN DEL LUCRO Se permitira seguir arrendando so lo a quienes ya esta n en el sistema y son arrendatarios actualmente. (i) Arriendo so lo con terceros no relacionados o relacionados sin fines de lucro. (ii) El arrendamiento debera ser por peri odos mi nimos de 20 an os con un canon regulado de hasta un 11% del Avalu o Fiscal anual. (iii) En re gimen, se permiten arriendos por fuerza mayor (por tiempo acotado). El Estado podra comprar un inmueble donde funcione un establecimiento educacional cuando el sostenedor no desee seguir prestando el servicio. (i) La ley de Presupuestos de cada an o dispondra el monto ma ximo de recursos que podra ser destinado a este efecto. (ii) El precio debera descontar los aportes que haya hecho el Estado por Jornada Escolar Completa (JEC) y sera de hasta 1,7 veces el avalu o fiscal del inmueble.
16 FIN MUCHAS GRACIAS POR UNA EDUCACIÓN COMO DERECHO SOCIAL
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