Nuevas leyes de Compras y Contrataciones y de Redeterminación de Precios de la Ciudad de Buenos Aires: grave retroceso en materia de transparencia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nuevas leyes de Compras y Contrataciones y de Redeterminación de Precios de la Ciudad de Buenos Aires: grave retroceso en materia de transparencia"

Transcripción

1 Nuevas leyes de Compras y Contrataciones y de Redeterminación de Precios de la Ciudad de Buenos Aires: grave retroceso en materia de transparencia DICIEMBRE 2013

2

3 El 14 de noviembre de 2013 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó con fuerza de ley una modificación a la ley de Compras y Contrataciones (Ley Nº 4.763) y al régimen de redeterminación de precios (Ley Nº 4.764) con una mayoría de 30 votos en el primer caso 1 y 29 en el segundo 2. Para el cumplimiento de los objetivos esenciales de cualquier gobierno, como son garantizar el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, al ambiente, entre otros, la Administración Pública debe hacer uso de las compras y contrataciones públicas. Por esta razón, y dado el gran volumen de gastos que el cumplimiento con estas metas implica, la transparencia -principio fundamental del derecho administrativo que permite así el control social sobre las contrataciones públicas- y publicidad en estos procedimientos resulta vital por diversos motivos. Ello, por un lado, para poder dar cuenta de una administración eficiente y que logre garantizar los derechos de sus ciudadanos; por otro lado, con miras a investigar y sancionar eventuales actos de corrupción y, primordialmente, prevenir que sucedan. Desde el oficialismo de la Ciudad se argumentó en favor de estos proyectos de ley, sosteniendo que sus objetivos consisten en dotar de la necesaria previsibilidad y seguridad jurídica a las contrataciones que realiza la Administración Pública y de asegurar el estricto cumplimiento de los principios de concurrencia y transparencia, teniendo como principio rector el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos 3 y brindar celeridad administrativa a través de la incorporación de procedimientos específicos, y a la integración legal de instrumentos tecnológicos votos afirmativos, 18 negativos y 3 abstenciones, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, VT 32, 14 de noviembre de 2013, página votos afirmativos, 19 negativos y 4 abstenciones, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, VT 32, 14 de noviembre de 2013, página Nota de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Presidenta de la Legislatura al momento de presentar el proyecto de ley sobre redeterminación de precios, 1 de octubre de Nota de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Presidenta de la Legislatura al momento de presentar el proyecto de ley sobre Compras y Contrataciones, 1 de octubre de 2013.

4 Considerando la trascendencia de estas leyes para la vida de cualquier ciudadano resulta paradigmático que durante el debate parlamentario prácticamente no haya existido discusión sobre el contenido de las modificaciones a ellas 5. A través del análisis de ambas modificaciones, las organizaciones firmantesaportaremos un análisis jurídico de dichas normas, que nos llevará a concluir que las mismas implican un grave retroceso respecto de los principios de transparencia y publicidad, vitales para una correcta administración de los recursos públicos y la prevención de la corrupción. Al momento de presentar el proyecto de ley en la Legislatura, se argumentó que el objeto de las modificaciones presentadas era brindar celeridad administrativa a través de la incorporación de procedimientos específicos, y a la integración legal de instrumentos tecnológicos que posibilitan el uso eficiente de los recursos, procurando dar resguardo legal a los mecanismos de gestión modernos que contribuyan a generar sinergias y adecuar la función de la Administración Pública a los nuevos requerimientos, idea que si bien es positiva, al analizar las modificaciones que en concreto se proponen se advierte que podrían devenir en problemas significativos en lo que a transparencia del procedimiento se refiere. Si bien la celeridad es un objetivo buscado en la Administración Pública, es preciso que ésta esté enmarcada en procedimientos abiertos y transparentes, principios con los que colisiona la nueva ley. Entre las modificaciones a la ley de compras y contrataciones que merecen nuestra crítica se encuentran: el aumento en el número de unidades de compra establecidos como tope para las contrataciones menores; menores requisitos para la fundamentación las contrataciones directas; la eliminación del tope del 5% de aumento sobre los precios de referencia; las facultades del organismo contratante de aumentar el valor original adjudicado en montos superiores a lo establecido por la ley anterior y de prorrogar los contratos de suministros más allá de un año. 5 Apenas existieron algunas objeciones respecto a que las nuevas modificaciones buscaban volver al esquema anterior en donde, en el caso de la redeterminación de precios, ésta quedaba regulada por los distintos decretos del Poder Ejecutivo, o que para el caso de la ley de Compras y Contrataciones se avalara una mayor discrecionalidad del Poder Ejecutivo al momento de actuar.

5 1- Contratación menor De acuerdo a lo que establece el Art. 38 de la actual ley de compras y contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 2095) la contratación menor es aquel procedimiento de contratación directa que se aplica cuando el monto total de la contratación no supere el equivalente a treinta mil (30.000) unidades de compras. Bajo este procedimiento -una subespecie de la contratación directaexistía cierto margen de discrecionalidad por parte de la Administración Pública para comprar un número determinado de unidades de un bien, sin necesidad de un proceso complejo, con el límite establecido de 12 contrataciones menores por año por Unidad Operativa de Adquisiciones. Sin embargo, la nueva ley modifica el número de unidades de compra que funciona como tope para las adquisiciones que se realicen bajo este procedimiento, aumentándolas a Este aumento implica aún mayor amplitud por parte de la Administración Pública para poder contratar sin los recaudos propios de una licitación pública, procedimiento que debe ser regla de cualquier contratación en tanto cumple más acabadamente con los principios de transparencia, de libre competencia, de concurrencia e igualdad y de publicidad y difusión establecidos en la Ley Nº Preciso es destacar que dichas modificaciones no responden a la evolución inflacionaria, puesto que esa corrección ya se ha realizado sobre el valor de la unidad de compra, que se actualiza anualmente, habiendo pasado en los últimos años de $1 a $5,5 (un promedio de aumento del 33% anual del 2008 a la actualidad). Así, mientras que en el año 2008 el monto máximo para una contratación menor era de $ ( unidades de compra a un valor de $1), durante el ejercicio 2014 será de $ ( unidades de compra a $5,5), lo que representa un incremento del 1.833% (mil ochocientos treinta y tres porciento). Sólo comparando entre el 2013 y el 2014, el aumento del tope será del 523,8%. Sumado a esto, la nueva ley elimina el tope relativo a la cantidad máxima de veces en que cada Unidad Operativa de Adquisiciones puede hacer uso de esta modalidad de contratación, facilitando que una inmensa cantidad de contrataciones de la administración se realice mediante este sistema, haciendo el proceso menos transparente y menos competitivo. Si a ello se agrega que se ha modificado el Art. 31 que refiere a la prohibición de desdoblamiento, restringiendo la presunción de desdoblamiento sólo a los casos de adquisición de idénticos bienes o servicios, el panorama de la transparencia en las contrataciones se torna sumamente preocupante.

6 Los principios que establece la ley responden a que la gestión de la Administración Pública debe satisfacer las necesidades de la población a través de la compra de bienes y contratación de servicios con la menor cantidad de recursos posibles. La forma más eficiente de cumplir con estos objetivos es a través de la licitación pública. 2- Menores requisitos para la justificación de contrataciones directas También resulta una morigeración del principio de transparencia la eliminación de la necesidad de fundar acabadamente los casos en los cuales se resuelva utilizar el procedimiento de la contratación directa. El art. 28 de la ley 2095 establecía que las razones de urgencia debían responder a circunstancias objetivas y su magnitud ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, para así dar cuenta de la excepcionalidad de la utilización de este modo de contratación. Como hemos advertido anteriormente, es preciso, para cumplir con los recaudos de transparencia, apertura y competitividad, utilizar la herramienta de la licitación pública, que es la única que brinda certezas suficientes sobre la regularidad en el modo de contratación y garantías de gasto eficiente. Esta modificación, lejos de tender a ello, facilita la utilización de las contrataciones directas, incluso en casos en los que ello no aparece justificado en circunstancias objetivas. 3- Eliminación del tope del 5% de aumento sobre los precios de referencia Bajo la redacción actual de la ley de compras en las contrataciones en las que existía precio de referencia no podía abonarse un precio unitario que superara el 5% (Art. 85). De esta manera se buscaba garantizar que el Estado no abone precios significativamente superiores a los de mercado en las contrataciones que celebra, evitando posibles irregularidades o cartelizaciones que lleven a elevar injustificadamente los precios. Al eliminar el límite del 5% se abre la puerta a que el Estado pueda abonar precios significativamente superiores -sin tope alguno- a los establecidos por el precio de referencia, facilitando así la posibilidad de que proveedores y funcionarios de los organismos contratantes, o los diferentes oferentes entre sí, se pongan de acuerdo para establecer precios superiores a los de mercado. 4- Aumento de facultades del organismo contratante para ampliar contrataciones una vez conocido el proveedor

7 Conforme lo establece el nuevo artículo 117 sancionado, el organismo contratante puede aumentar o disminuir hasta un 20% el valor original total adjudicado. Esto aumenta en un 5% la capacidad del organismo contratante de aumentar el total adjudicado en comparación con la ley anterior, facilitando así la posibilidad de que exista connivencia entre proveedor y contratante para incrementar la cuantía de los contratos, y diferir así nuevas selecciones de proveedores. Sumado a esto, el organismo contratante tiene ahora la facultad de prorrogar los contratos de suministros más allá de un año. La nueva reglamentación establece que el organismo contratante podrá prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato. De esta manera se deja de lado la posibilidad de realizar una nueva contratación, y se faculta a duplicar discrecionalmente el plazo de contratación respecto de un proveedor conocido, afectando la posibilidad de procesos más transparentes y competitivos. Por su parte, la nueva ley de redeterminación de precios también despierta nuestra preocupación por su falta de transparencia y la eliminación de mecanismos de control, lo que resulta en mayor discrecionalidad en la actuación del Poder Ejecutivo. Consideramos esenciales los argumentos de previsibilidad, flexibilidad y seguridad jurídica expuestos por la Jefatura de Gobierno al momento de enviar el proyecto a la Legislatura, pero estos principios no pueden avasallar los de transparencia, concurrencia, competencia y control que deben evidenciarse en las contrataciones públicas. 1- Aumento de facultades del PE para modificar precios sin fundamentación El art. 2 de la ley 2809, en su actual redacción, establece que el Poder Ejecutivo puede realizar una variación en los precios pero ésta no puede superar el 7% del precio establecido en el contrato, estableciendo así un piso para la apertura del procedimiento por debajo del cual tiene lugar los márgenes propios del riesgo empresario. La nueva ley 4763 establece que los precios de los contratos podrán ser modificados cuando adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo. De esta manera, se faculta al Poder Ejecutivo a determinar dicho margen, dejando lugar a la discrecionalidad, y a eventuales perjuicios aún mayores en relación a las condiciones en las que el

8 Estado contrata, pudiendo llegar incluso a anularse por completo el riesgo empresario, a costa del Estado. En este mismo sentido, y agravando significativamente la situación, el nuevo art. 6 elimina la totalidad de las pautas que fundamentaban la redeterminación de precios. Al amparo de la ley anterior debía incluirse en la decisión: el pliego de bases y condiciones, se debía considerar el piso del 7% y la redeterminación se calculaba en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente. Estos criterios para la redeterminación de precios fueron reemplazados por las pautas y metodología que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo abriendo así la posibilidad de que se dicte una reglamentación laxa que facilite irregularidades por parte de los funcionarios públicos o beneficios indebidos en favor de las empresas y en perjuicio del Estado. La falta de documentación para fundamentar una redeterminación de precios se evidencia al eliminar con la nueva ley el art. 9 de la ley Este establecía la documentación excluyente que debían presentar los oferentes para ser considerados en la licitación. Esto incluía el presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios o su incidencia en el precio total; los análisis de precios de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes y los precios de referencia asociados a cada insumo. De esta manera se brindaba a la Administración Pública material suficiente para luego poder tomar la decisión fundada de redeterminar un precio. La falta de esta información como obligatoria pone a la Administración en condiciones mucho peores para analizar las peticiones que en este aspecto formulen las empresas proveedoras. 2- Eliminación de órganos de control Resulta especialmente preocupante la eliminación expresa en la nueva ley del art.11 de la ley que garantizaban mayor transparencia y control sobre el acto de la redeterminación de precios. En este artículo se disponía que previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios se debía dar intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires quien debía expedirse dentro de los 15 días hábiles administrativos. Como se evidencia, la falta de un órgano técnico especializado que tenga como función controlar las actuaciones de la Administración Pública implica mayor discrecionalidad y menor rendición de cuentas por parte ésta.

9 La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) -tratado ratificado por Argentina en 1997-y con rango supralegal según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece en su art. 3 inc. 5 que los Estados parte deben promover medidas tendientes a establecer sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas. En el mismo sentido, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) -ratificada por Argentina en el dispone que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Con un mayor nivel de detalle que lo establecido en la CICC, la UNCAC establece como requisitos para un procedimiento eficaz y transparente, la formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación y la aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos. La Ciudad de Buenos Aires está obligada a cumplir con los estándares establecidos por estos tratados internacionales que pretenden poner salvaguardas para evitar cualquier irregularidad en las contrataciones. Como hemos detallado anteriormente, las modificaciones realizadas a las leyes Nº 2095 y 2809 son contrarias a lo establecido por estos tratados y evidencian un grave retroceso en materia de transparencia en las compras y contrataciones en la Ciudad de Buenos Aires. Las modificaciones realizadas a la ley de Compras y Contrataciones y a la de redeterminación de precios no hacen más que brindar mayor discrecionalidad a los funcionarios públicos, criterio opuesto al buen uso de los recursos públicos y la prevención de la corrupción que busca por todos los medios que los recursos no queden sujetos a la mera voluntad de los funcionarios de turno. Deben existir herramientas normativas e institucionales que aumenten al máximo posible las garantías contra la comisión de hechos irregulares. Estas nuevas normas -que perdurarán en el tiempo a través de

10 diversas administraciones- lejos de ofrecer dichas salvaguardas, favorecen la realización de actos de corrupción por parte de los funcionarios que deseen hacer mal uso de las facultades que les otorgan, lo que podría redundar en daños incalculables en el erario público y en la buena administración de los recursos. Preciso es resaltar, en este aspecto, el vínculo directo entre el uso honesto, eficiente, público y coherente de los fondos públicos y un adecuado cumplimiento con la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población, así como el cumplimiento con las funciones básicas de seguridad y justicia. Para que la Ciudad de Buenos Aires pueda cumplir con estos objetivos precisa de leyes y reglamentos, siguiendo los criterios establecidos en los tratados internacionales, que puedan impedir que los funcionarios de la Administración Pública actúen en perjuicio de la transparencia y la rendición de cuentas que cualquier buena gestión de lo público requiere. Es por ello que resultan sumamente preocupantes las modificaciones introducidas.

Compras Públicas Sostenibles en Nicaragua

Compras Públicas Sostenibles en Nicaragua Compras Públicas Sostenibles en Nicaragua Normativa Financiado por: Fecha de última revisión: 01 de marzo 2012 Contenido 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN... 3 Normativa Compra

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Resolución 2147 EXENTA Fecha Publicación :28-10-2011 Fecha Promulgación :12-08-2011 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Título :APRUEBA NORMA GENERAL

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. 1219 RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

POLÍTICA DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS CDECSIC

POLÍTICA DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS CDECSIC POLÍTICA DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS CDECSIC 04 de febrero de 2015 La, tiene como finalidad identificar, evaluar y mitigar los riesgos relevantes del CDECSIC, organizando los sistemas de control interno

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : INTENDENTES, ALCALDES Y JEFES DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : INTENDENTES, ALCALDES Y JEFES DE SERVICIOS PÚBLICOS CIRC. N : 04 / MAT. : Directiva Estándares Transparencia 2006. SANTIAGO, junio 30 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : INTENDENTES, ALCALDES Y JEFES DE SERVICIOS PÚBLICOS Adjunto

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio

Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio I.6. Requisitos económicos del mercado Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio se requieren una serie de presupuestos. En primer lugar, el requerimiento de una cierta transparencia

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 2 MIGUEL ÁNGEL VERA

Más detalles

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Instrucción Paseo de la Castellana, 32 28046 MADRID TEL: 91 339 55 00 FAX: 91 339 55 79 UNIDAD DE ORIGEN FECHA 16 de abril de 2008 SECRETARÍA GENERAL CÓDIGO DE IDENTIFACIÓN SG-26/2008 TÍTULO NORMAS A APLICAR

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES Proyecto de Ley de Responsabilidad Social Empresaria para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley.. CAPITULO I GENERALIDADES Artículo

Más detalles

Acción de obligado cumplimiento 2 -Adaptación de PROA a la modalidad semipresencial entre septiembre y diciembre de 2015.

Acción de obligado cumplimiento 2 -Adaptación de PROA a la modalidad semipresencial entre septiembre y diciembre de 2015. Informe final para la renovación de la acreditación del Máster Universitario en Telemática y Redes de Telecomunicación por la Universidad de Málaga 1. DATOS DEL TÍTULO ID Ministerio 4312292 Denominación

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

7. EL TÍTULO DE BACHILLER Y EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

7. EL TÍTULO DE BACHILLER Y EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 7. El título de bachiller y el acceso a la educación superior 7. EL TÍTULO DE BACHILLER Y EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD Desde la implantación de la Ley General

Más detalles

Director de Administración y

Director de Administración y El Marco Jurídico de la Administración de Documentos en el Estado de México Mtro. Rodolfo Alanis Boyzo Director de Administración y Servicios Documentales Junio de 2011 Contenido Ley de Documentos Administrativos

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 81 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 1. Introducción 1.1 De conformidad

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A.

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. Elaborado Por Revisado Por Aprobado por Nombre Cargo Fecha Claudio Salgado Comité de Directores Contralor Comité de Directores Diciembre 2015 21 de diciembre

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Con el fin de regular el uso de los recursos informáticos y telemáticos del servicio de correo en

Más detalles

LA METODOLOGÍA DEL BANCO PROVINCIA

LA METODOLOGÍA DEL BANCO PROVINCIA 20 LA METODOLOGÍA DEL BANCO PROVINCIA Cómo gestionar activos de información? En 2007, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) planteó algunas exigencias financieras para el sistema financiero

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.

INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S. INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.A. PARA LA EMISIÓN DE VALORES DE RENTA FIJA, SIMPLES,

Más detalles

2. LOS SISTEMAS DE COSTOS

2. LOS SISTEMAS DE COSTOS 2. LOS SISTEMAS DE COSTOS En el actual desarrollo de las técnicas y sistemas de costos se persiguen tres importantes objetivos: La medición de los costos, la más correcta y precisa asignación de costos

Más detalles

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL UNIDAD DE APOYO BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY

Más detalles

Nº 27. Gestión de la PRL

Nº 27. Gestión de la PRL PAUTAS DE ACTUACION PARA EVITAR PELIGROS Y MOLESTIAS A LOS TRABAJADORES/AS DE DISTINTAS EMPRESAS QUE COINCIDEN EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN La coincidencia de trabajadores/as de distintas

Más detalles

ISO 17799: La gestión de la seguridad de la información

ISO 17799: La gestión de la seguridad de la información 1 ISO 17799: La gestión de la seguridad de la información En la actualidad las empresas son conscientes de la gran importancia que tiene para el desarrollo de sus actividades proteger de forma adecuada

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

Acceso al Empleo Público.

Acceso al Empleo Público. Acceso al Empleo Público. Cartas de Servicios 1. Presentación Los servicios que Ciudad Autónoma de Melilla presta a los ciudadanos afrontan el reto permanente de la Modernización y de la Calidad, asumido

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Plan de Estudios. Maestría en Seguridad Informática

Plan de Estudios. Maestría en Seguridad Informática Plan de Estudios Maestría en Seguridad Informática Antecedentes y Fundamentación El surgimiento de la sociedad de la información, y con ello el incremento en el uso de las Tecnologías de la Información

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre,

REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre, REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre, PROCEDIMIENTO VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (Actualizado a Abril / 2009) ÍNDICE REAL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

(S-1052/09) PROYECTO DE LEY

(S-1052/09) PROYECTO DE LEY Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1052/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1: Créase el Sistema Especial de Seguro de Salud

Más detalles

Norma ISO 9001:2015. Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma?

Norma ISO 9001:2015. Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma? Norma ISO 9001:2015 Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma? Norma ISO 9001:2015 Contenido Introducción Perspectiva de la norma ISO 9001 Cambios de la norma ISO 9001 Cambios

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA INDICE CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES PRIMERA.- Objeto. SEGUNDA.- Régimen Jurídico. TERCERA.- Principios de contratación. CUARTA.- Principios de publicidad y concurrencia. QUINTA.- Principio de transparencia.

Más detalles

PRINCIPIOS GENERALES DE NEGOCIOS DE SHELL

PRINCIPIOS GENERALES DE NEGOCIOS DE SHELL Shell International Limited 2010 Se debe solicitar a Shell International Limited permiso para reproducir cualquier parte de esta publicación. Normalmente se dará permiso, siempre que se cite la fuente.

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005 1 RESOLUCIÓN N : 493/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Nefrología y Medio Interno, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, Centro Formador Hospital de Clínicas José

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN

Más detalles

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO

Más detalles

1 Organizaciones no gubernamentales

1 Organizaciones no gubernamentales CAPÍTULO I CAPÍTULO I 1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. TÍTULO DESCRIPTIVO DEL PROBLEMA DISEÑO DE UN SISTEMA CONTABLE EN BASE A NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA DE EL SALVADOR Y DE CONTROL INTERNO PARA

Más detalles

de riesgos ambientales

de riesgos ambientales MF1974_3: Prevención de riesgos TEMA 1. Análisis y evaluación de riesgos TEMA 2. Diseño de planes de emergencia TEMA 3. Elaboración de simulacros de emergencias TEMA 4. Simulación del plan de emergencia

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: LEY 32 De 3 de junio de 2008 Que modifica la Ley 43 de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud, y dicta otras

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que

Más detalles

PROYECTO DE CIRCULAR: INFORMACIÓN FINANCIERA-PYME

PROYECTO DE CIRCULAR: INFORMACIÓN FINANCIERA-PYME PROYECTO DE CIRCULAR: INFORMACIÓN FINANCIERA-PYME Las pymes son muy dependientes de los préstamos bancarios nacionales, así como de sus líneas de crédito para financiar sus proyectos. Este tipo de empresas

Más detalles

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos: Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

COMUNICACIÓN: ONGD Y EMPRESAS. 1.- Antecedentes y objetivos. 2.- Contexto

COMUNICACIÓN: ONGD Y EMPRESAS. 1.- Antecedentes y objetivos. 2.- Contexto Página 1 de 5 1.- Antecedentes y objetivos La Comisión de Seguimiento del Código de Conducta (CSCC), ha considerado conveniente emitir esta comunicación, en función de las responsabilidades derivadas de

Más detalles

CAPITULO I FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

CAPITULO I FORMULACIÓN DEL PROBLEMA CAPITULO I FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1 1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1 Título Descriptivo del Proyecto. Desarrollo de un Sistema contable automatizado apegado a la normativa mercantil y tributaria salvadoreña,

Más detalles

INFORME SOBRE LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL ARQUITECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

INFORME SOBRE LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL ARQUITECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD INFORME SOBRE LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL ARQUITECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD INDICE GENERAL DE POSIBLES ACTUACIONES: A) ANTES DE EMPEZAR EL PROYECTO B) DURANTE LA ELABORACION DEL PROYECTO B.l

Más detalles

Fecha Cargo Nombre Firma

Fecha Cargo Nombre Firma Código: OUADOC014 Revisión Nro. 10 Página 1 de 8 1. OBJETIVO Establecer los requisitos de carácter interpretativo de la UNIT- (equivalente a la ISO/IEC 17025) que los laboratorios de ensayo y calibración

Más detalles

En Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS

En Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN CIENCIAS

Más detalles

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Sentidos y orientaciones de las propuestas educativas del nivel. Convertir a la escuela secundaria en un lugar propicio para

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

Jornada informativa Nueva ISO 9001:2008

Jornada informativa Nueva ISO 9001:2008 Jornada informativa Nueva www.agedum.com www.promalagaqualifica.es 1.1 Generalidades 1.2 Aplicación Nuevo en Modificado en No aparece en a) necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente

Más detalles

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades. COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos

Más detalles

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA Durante mucho tiempo, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha residido esencialmente en la referencia hecha

Más detalles

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015. Presidente de la Asociación. de Futbol Argentino AFA- Luis Segura S / D

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015. Presidente de la Asociación. de Futbol Argentino AFA- Luis Segura S / D Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 Presidente de la Asociación de Futbol Argentino AFA- Luis Segura S / D Pablo Secchi, en mi carácter de Director Ejecutivo de la Fundación Poder Ciudadano Capítulo Argentino

Más detalles

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EL CARMEN

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EL CARMEN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EL CARMEN NIT 804016365 PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO TERRY ALEXANDER NIEVES CEPEDA GERENTE 2013 INTRODUCCION La Empresa Social del Estado Hospital El Carmen,

Más detalles

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. - 1 - LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Después de un intenso debate en la red, el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) publicó el pasado 29 de diciembre

Más detalles

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Página: 1 de 8 Elaborado por: Revidado por: Aprobado por: Comité de calidad Responsable de calidad Director Misión: Controlar los documentos y registros del Sistema de Gestión de Calidad para garantizar

Más detalles

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito

Más detalles

CAPITULO 2. 2 Manual de Servicio al Cliente 8

CAPITULO 2. 2 Manual de Servicio al Cliente 8 CAPITULO 2 2 Manual de Servicio al Cliente 8 Un Manual de Servicio al cliente es la elaboración de un plan que garantice satisfacer las necesidades concretas de los clientes de la empresa tanto actuales

Más detalles

1. Acreditación: corresponde a una actividad cuya acreditación se solicita por primera vez.

1. Acreditación: corresponde a una actividad cuya acreditación se solicita por primera vez. GLOSARIO DE TÉRMINOS CONCEPTOS 1. Acreditación: corresponde a una actividad cuya acreditación se solicita por primera vez. 2. Reedición: debe solicitarse para realizar nuevas ediciones de una actividad

Más detalles

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264 INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EMITIR VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA Página 1 de 12 8.1 Generalidades La Alta Gerencia de La ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN planea e implementa los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejoras necesarias para: Demostrar

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

TEST DE IDONEIDAD BORRADOR.

TEST DE IDONEIDAD BORRADOR. TEST DE IDONEIDAD BORRADOR. 31 de Octubre de 2007 Introducción Uno de los principales cambios que incorpora la MiFID y su normativa de desarrollo para las entidades incluidas en su ámbito de aplicación,

Más detalles

NORMA ISO 31000 DE RIESGOS CORPORATIVOS

NORMA ISO 31000 DE RIESGOS CORPORATIVOS NORMA ISO 31000 DE RIESGOS CORPORATIVOS La norma ISO 31000 establece principios y guías para el diseño, implementación y mantenimiento de la gestión de riesgos en forma sistemática y transparente de toda

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Fundación: Las Naciones Unidas fueron creadas oficialmente el 24 de octubre de 1945, cuando la Carta de la ONU fue ratificada por una mayoría de los primeros 51 Estados

Más detalles