Tax & Legal Alert Santo Domingo - Edición Octubre 2012

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1 Tax & Legal Alert Santo Domingo - Edición Octubre 2012 Tax & Legal Alert Proporciona la información más reciente sobre los posibles cambios en la legislación de República Dominicana de mayor interés para nuestros clientes. En esta edición: Propuesta para discusión Componente Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria para el Desarrollo Sostenido (Reforma Fiscal). Nuestro equipo de InterAméricas Tax: Centroamérica y República Dominicana Ramón Ortega- Líder regional de impuestos y legal ramon.ortega@do.pwc.com República Dominicana Ramón Ortega ramon.ortega@do.pwc.com Andrea Paniagua andrea.paniagua@do.pwc.com Guatemala Edgar Mendoza edgar.mendoza@gt.pwc.com El Salvador Carlos Morales Recinos carlos.morales@sv.pwc.com Edgar Mendoza edgar.mendoza@gt.pwc.com Honduras Ramón Morales ramon.morales@hn.pwc.com Nicaragua Francisco Castro francisco.castro@ni.pwc.com Andrea Paniagua andrea.paniagua@ni.pwc.com Costa Rica Carlos Barrantes carlos.barrantes@cr.pwc.com Panamá Francisco Barrios francisco.barrios@pa.pwc.com Este Tax & Legal Alert es producido por PwC República Dominicana El equipo económico del Gobierno Dominicano presentó su propuesta de reforma tributaria del 4 de octubre de 2012 para modificar Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS / IPI) e Incentivos a regímenes especiales, y ampliación de la aplicación del alcance sobre Precios de Transferencias y Acuerdos de Precios Anticipados (APA) en materia de precios de transferencia. A continuación, los cambios propuestos: ISR: Personas físicas Escala: No se ajustará por inflación la escala contributiva para los periodos Intereses: Queda eliminada la exención de los intereses percibidos por personas físicas de instituciones financieras. Estarán sujetos a un 10% de retención como pago a cuenta, si se acogen al régimen ordinario de ISR. La reforma no incluye la manera práctica de tributación de los intereses al 10%, ya que los contribuyentes que están bajo el régimen ordinario de presentar la declaración jurada, les resultará una diferencia de impuesto con relación a esta partida. Salario de navidad: sujeto al ISR, anteriormente estaban exentos. Personas jurídicas Tasa: 29% se mantiene hasta 2013, disminuye a 28% en 2014 y a partir del 2015 será de 27%. Deducciones admitidas- Intereses: Se excluye la limitación de que los intereses pagados al exterior serán deducible solo si se efectúan y pagan las retenciones. La propuesta incluye el tema de Capitalización Delgada (Thin Capitalization Rules). Se incluyen las siguientes limitaciones para la deducción de los intereses: No podrán exceder el menor de los siguientes: 50% de la Renta Neta Imponible, sin considerar la deducción por intereses, El valor resultante de multiplicar el monto total de los intereses devengados en el periodo impositivo por la relación entre 3 veces el mayor saldo promedio anual del capital contable y el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses. 1

2 Dividendos: Queda eliminada la compensación de los créditos de dividendos pagados o acreditados en el país ya que se sustituye la retención del 29% por un pago definitivo del 10%. La tasa efectiva de tributación sobre las ganancias que pagaron impuestos aumentaría a un 10% en el momento en que se distribuyeron dividendos en efectivo, lo cual- para los periodos de tributación corporativa del 29%- lleva la tasa efectiva de tributación al 36.1%. Retenciones a Terceros: Retenciones entidades del Estado: Se aumenta la retención a un 5% (antes 3%). Retenciones de Dividendos e Intereses: Solamente se excluye de retenciones los dividendos e intereses percibidos por los Fondos de Pensiones. Premios: Aumento de la retención a 25%. Bancas de deportes y loterías estarán sujetos a la siguiente escala: RD$100M RD$500M = 10% RD$500M RD$ 1.0 MM = 15 % RD$1.0MM en adelante = 25% Premios en Máquinas Tragamonedas: Se aumenta la retención a un 10%. ITBIS Tasa: Se aumenta del 16% al 18% por un periodo de 2 años. Disminuirá al 16% en el 2015 sujeto a verificación del fortalecimiento de la capacidad recaudatoria. Base: Se amplía la base del impuesto al incluir bienes que estaban exentos, estableciendo una tasa progresiva desde 10% para el 2013, 12% para el 2014, 14% para el 2015 y 16% para el Al momento de la emisión de esta alerta, el Gobierno Dominicano informó que por error se gravaron productos que serán excluidos de la base del ITBIS, por lo que excluimos la tabla hasta que sea definitiva. Servicios exentos: Se excluyen dentro de los servicios exentos los servicios de cuidado personal, además se menciona como exentos los servicios educativos sin considerar específicamente los servicios culturales. IVSS / IPI Impuesto al Patrimonio Inmobiliario: Se computará todo el patrimonio inmobiliario de las personas físicas a fin de calcular éste impuesto. Cambia la forma de cómputo del impuesto al patrimonio inmobiliario, dividiendo la masa patrimonial en dos: los destinados a viviendas y los no destinados a viviendas; para que la exención de los RD$5MM sea por persona y destino, en lugar de por inmueble, lo cual hará tributable la suma de los inmuebles- por tipo de inmueble siguiendo la clasificación de si son destinados o no a viviendasaunque sean de menos de RD$5MM. En adición, no se aclara si el concepto de patrimonio permite reducir la deuda relacionada con la adquisición de dichos inmuebles. Impuesto de regímenes especiales Zonas Francas (Ley 8-90): Aumento de la tasa del ISR al 5% (en lugar de 2.5%) sobre las ventas brutas de bienes/servicios realizadas al mercado local Zonas Francas Comerciales (Ley 4315): Las rentas de las zonas francas comerciales están sujetas al ISR. Sector Textil (Ley 56-07): Se crea el impuesto de 5% sobre las ventas realizadas en el mercado nacional por las empresas de la Cadena Textil. Entidades sin fines de lucro (Ley ): Estarán sujetas al ISR los ingresos obtenidos cuando realicen actividades comerciales o industriales en las que compitan con empresas o instituciones con fines lucrativos. Turismo (Ley ): Se eliminan las exenciones establecidas para las personas físicas o morales residentes que realicen inversiones directas con los promotores/desarrolladores de las actividades turísticas en los polos turísticos específicos. Cinematografía (108-10): Se elimina el beneficio del crédito fiscal de todos los gastos realizados por las personas físicas o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales en la República Dominicana. 2

3 Energía Renovable (Ley 57-07): Se elimina: la exención del ISR, el incentivo para financiamiento a instituciones de interés social que deseen desarrollar fuentes de energía renovable a uso comunitario; y el incentivo fiscal a los auto productores. Las empresas que ya están exentas del ISR gozarán de ISC dicho incentivo hasta la vigencia de su clasificación bajo la Ley Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo: Se aumenta a un 16% (13% anteriormente) el Impuesto Selectivo ad-valorem sobre el consumo interno. Se establece una tasa reducida del ISC de Avtur de 8%. Se crea un sistema de devolución del ISC al consumo de combustibles para las empresas generadoras de energía eléctrica que vendan al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, las empresas acogidas a regímenes especiales o con contratos ratificados por el Congreso Nacional que prevean exención de estos impuestos y a los exportadores que hayan adquirido combustibles despachados a través de REFIDOMSA u otra empresa o lo importe directamente o a través de cualquier otra persona física o empresa para ser utilizados en procesos productivos. Se aumenta el monto a ser pagado por galón americano de combustible, según la siguiente tabla: Combustibles Convencionales Impuesto RD$ por Galón Gas Licuado de Petróleo (GLP) Uso Doméstico 0.00 Gas Licuado de Petróleo: Uso Industrial y Comercial 0.00 Gasolina Premium Gasolina Regular Kerosene Avtur (Jet A-1 para turbinas de aviación) 5.85 Gasoil Premium Gasoil Regular Fuel Oil Otros Combustibles Impuesto RD$ por Galón Gas Natural (Licuado, comprimido u otra forma transportable) Exento Otros gases licuados de petróleo: Uso doméstico, Comercial e Industrial 0.00 Gasolina para motores de aviación (AVGAS) Otros combustibles tipo gasolina para reactores y turbinas Otros Combustibles Impuesto RD$ por Galón Otras gasolinas Premium (especificación: Octanaje 93 RON o mayor) Otras gasolinas regulares (especificación: Octanaje menor de 93 RON) Otros combustibles tipo kerosenes para turbina de aviación Otros gasoil Premium: (0.3% azufre o menos), uso general Otros gasoil Premium: Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad) Otros gasoil regular: (más de 0.3% azufre) Otros fuel oíl: (residuales diferentes al FO No. 6) Petróleo pesado virgen (para uso directo como combustible) 5.81 Petróleo pesado emulsionado 5.81 Lignitos 0.00 Carbón mineral y el coque de petróleo 0.00 Coques y semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba 0.00 Servicio de telecomunicaciones: Se grava con 10% la televisión por cable. Bebidas alcohólicas: Se aumentó a un 15 % el advalorem a las bebidas alcohólicas y cervezas. *Se aumenta el monto a ser pagado por litro de alcohol absoluto, según la siguiente tabla: Cerveza de Malta (excepto extracto malta) Descripción Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, Tabaco: Se aumenta el ISC en la cajetilla de cigarrillos, según la siguiente tabla: A partir Vermú demás vinos de uvas frescas preparados con sus plantas o sustancias aromáticas Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel, mezclas de bebidas) fermentadas y Bebidas no Alcohólicas no comprendidas en otra parte. Ron y demás aguardientes de caña Gin y Ginebra Vodka Licores Los demás Descripción Cajetilla 20 unidades cigarros Monto específico Cigarrillos que contengan tábaco Los demás Cajetilla 10 unidades cigarros Cigarrillos que contengan tábaco Los demás

4 Legislación de Precios de Transferencia La reforma incorpora los grupos y transacciones locales dentro del alcance de los precios de transferencia e incluye en la legislación, las regulaciones sobre la materia anteriormente contenidas en la Norma General La preparación de los estudios de precios de transferencia es el medio de defensa que tendrán los contribuyentes para justificar sus transacciones. Las modificaciones realizadas por la reforma al Artículo 281 del Código Tributario Dominicano (CTD). Amplía el alcance estableciendo que las transacciones entre partes relacionadas realizadas entre empresas dominicanas, sin considerar que las empresas sean de capital extranjero o no, o con empresas ubicadas en territorios de baja o nula tributación, deberán ser pactadas de acuerdo con los precios utilizados en transferencia de bienes o prestación de servicios de la misma especie entre sujetos independientes. Estas disposiciones serán aplicables a transacciones realizadas por empresas dominicanas con sus empresas relacionadas ubicadas en el territorio nacional que se encuentren acogidas a regímenes especiales de tributación. La norma establece que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación o fiscalización, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes, podrá impugnar los valores declarados por los contribuyentes si estos: No corresponden con los de la realidad económica de la operación de la cual se trate, Cuando difieran sustancialmente de las que hubieran adoptado empresas independientes en condiciones similares. La propuesta establece que se considerarán partes relacionadas o vinculadas las personas físicas o jurídicas, residentes o no en la República Dominicana, cuando exista entre ellos dependencia financiera o el capital de ambos o su mayoría pertenece a uno de ellos, tomando uno o más de los criterios que se enumeran, pero no limitativamente, a continuación: Una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra. La misma o las mismas personas físicas, sociedades o empresas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes. Una persona física, sociedades o empresas tiene la capacidad práctica de influir sobre las decisiones comerciales de la empresa. Cuando la participación se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, será necesaria en cualquiera de los casos, una participación directa o indirecta de al menos veinticinco por ciento (25%). Las sociedades o empresas que constituyan una unidad de decisión. Se reduce el monto o porcentaje de participación (50% establecido por la Norma a 25%) necesario para que se considere una empresa como sujeto relacionado o vinculado cuando la participación se defina en función del capital social o control de los derechos del voto. Dentro del Artículo 281 del CTD se introduce la determinación del precio o monto entre partes relacionadas, a valores de mercado, y se comparan con operaciones comparables acordadas con partes independientes. Se introduce el concepto de Partes Relacionadas o vinculadas de forma diferente a como lo establece la Norma

5 Legislación de Precios de Transferencia (cont.) Define lo que se entiende por operaciones o empresas comparables en consonancia con las disposiciones establecidas por las Directrices de la OCDE: "Se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos por la ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. La propuesta establece cinco métodos para determinar que el precio de mercado de las operaciones entre partes relacionadas se encuentra a valor de mercado, en consonancia con las disposiciones establecidas por la OCDE: Método de Precio Comparable no Controlado, Método de Reventa, Método de Costo Adicionado, Partición de Utilidades y Margen Neto de la Transacción. La Norma establece actualmente considera el Método Residual de Partición como un método y la OCDE y la Propuesta lo considera como una variante del Método de Partición de Utilidades. Se establece la posibilidad de solicitar a la DGII Acuerdos Anticipados de Precios (APA) donde se establezca los valores de la operaciones que se realicen entre partes relacionadas previo a si realización. El contribuyente acompañara dicha solicitud con una propuesta fundamentada en el valor que habrían convenido partes independientes en operaciones similares. Esta propuesta podrá ser aprobada, denegada o modificada por DGII con la aceptación del cliente y tendrá validez dentro de los 36 meses posteriores a su aprobación. Los acuerdos subsiguientes podrán tener una vigencia de hasta 36 meses más, en los casos en que se haya vencido y no existiere un nuevo acuerdo, continuara vigente el acuerdo anterior hasta que fuere aprobado un nuevo APA. La Administración Tributaria podrá impugnar a los contribuyentes alcanzados por el APA los valores declarados cuando no se corresponda a los criterios acordados en el APA y aplicar las penalidades establecidas en el Código Tributario. Para los sectores económicos, cuyo negocio tenga vinculaciones particulares o exista una alta vinculación entre las partes, la Administración Tributaria podrá determinar y fijar un precio o margen mínimo de utilidad. Una vez fijado dicho precio o margen, de acuerdo al sector, con los que se entiende las empresas cubiertas por el régimen actúan como lo harían empresas independientes. El precio o margen mínimo de utilidad fiscal del contribuyente podrá ser calculado tomando en consideración el valor total de los ingresos, de los activos utilizados en la operación durante el ejercicio fiscal, el monto total de los costos y gastos de operación y/o de otras variables de impacto del sector. Se consideraran Paraísos Fiscales, las jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales, aquellos donde la tasa del ISR o los impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior a un sesenta por ciento (60%) del que corresponde pagar en la República Dominicana y los países así establecidos por el GAFI y la OECD. Podrán ser excluidos de la categoría de paraísos fiscales y regímenes fiscales preferenciales aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que suscriban con nuestro país un convenio para evitar la doble tributación internacional que contenga cláusula de intercambio de información o un convenio específico de intercambio de información entre Administraciones Tributarias, y además, que por aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo ante el pedido de información de la Administración Tributaria. Se establece que los contribuyentes deben tener, al tiempo de presentar la declaración del ISR, la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas. 5

6 Legislación de Precios de Transferencia (cont.) Los contribuyentes deberán trabajar de forma más coordinada con sus auditores financieros, legales y fiscales para poder tener los análisis necesarios para demostrar que las operaciones con partes relacionadas estén a valor de mercado al momento de presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta. Cuando los acuerdos con otras autoridades fiscales así lo permitan y previa decisión de las administraciones con intereses en el caso, se podrán llevar a cabo comprobaciones en el ámbito de esta normativa de forma simultánea y coordinada, pero manteniendo cada administración la debida independencia en su jurisdicción, sobre las partes relacionadas que tengan vinculaciones comerciales o financieras entre ellas. Se establece que el Estado Dominicano en la persona de la DGII, emitirá los reglamentos y normas especiales para la correcta aplicación de las disposiciones del Articulo 281. Impuesto a los Vehículos de Motor Circulación: Se crea un impuesto anual por circulación de 1% sobre el valor del vehículo. Registro o Inscripción: En adición al impuesto de registro o inscripción, se gravarán las emisiones de CO2 por km con las siguientes escalas: a) Inferiores a 120g CO2/Km, 0%; b) Entre 121 y 220g CO2/Km, 1%; c) Entre 221 y 380g CO2/Km, 3%; d) Superiores a 380g CO2/Km, 5%. Medidas Transitorias: Extensión Plazo Bancas de Apuestas: El plazo para que se registren ante la DGII queda extendido por 30 días a partir de la promulgación de la propuesta de reforma fiscal. Suspensión Clasificación de Personas Físicas o Jurídicas para Régimen de Exenciones Fiscales. Hasta tanto se apruebe una nueva ley de incentivos económicos quedan suspendidas la clasificación de personas físicas o jurídicas, excluyendo los regímenes sobre Zonas Francas de Exportación, Desarrollo Turístico, de Fomento a la actividad Cinematográfica y Desarrollo Fronterizo. Suspensión de clasificación de zonas francas especiales y la de las empresas productoras de bienes y servicios similares. PwC República Dominicana cuenta con el Centro de Excelencia de Precios de Transferencia de Interamericas Tax- conformado por especialistas experimentados en este tema en USA, México y Venezuela- para brindar asistencia a clientes en Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana. Para preguntas o información adicional, favor de contactar a: Ramón Ortega ramon.ortega@do.pwc.com Socio líder de la práctica de Impuestos y Legal de PwC InterAmericas Rodrigo Reyes rodrigo.reyes@mx.pwc,com Gerente Senior de Precios de Transferencia José Rafael Monsalve jose.rafael.monsalve@do.pwc.com Gerente Senior de Precios de Transferencia Julio Pinedo julio.pinedo@do.pwc.com Gerente de Precios de Transferencia. 6

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