12 Cuota líquida y deducciones

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1 12 Cuota líquida y deducciones 12.1 Cuota líquida 12.2 Deducciones familiares y personales Deducción por descendientes (hijos, nietos, bisnietos...) Deducción por adopción Deducción por abonar a hijos anualidades por alimentos Deducción por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) Deducción por discapacidad Deducción por edad Cómo se determina la situación personal y familiar? 12.3 Deducciones por vivienda habitual Deducción por alquiler de la vivienda habitual Deducción por arrendamiento de vivienda Deducción por inversión en vivienda habitual 12.4 Deducciones para el fomento de las actividades económicas Deducción por inversiones y otras actividades Deducción por participación de los trabajadores en la empresa Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica 12.5 Deducciones por donativos Por actividades de mecenazgo 12.6 Deducción por doble imposición Deducción por doble imposición de dividendos Deducción por doble imposición internacional 12.7 Otras deducciones Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Deducciones en régimen de transparencia fiscal internacional 12.8 Límite de determinadas deducciones 12.9 Justificación documental Diputación Foral de Gipuzkoa 145

2 146 Diputación Foral de Gipuzkoa

3 12.1 Cuota líquida Se considera como cuota líquida la cantidad que se obtiene al restar a la cuota íntegra el importe de las deducciones que procedan. En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa. RESUMEN Cuota líquida = Cuota íntegra Deducciones Las deducciones pueden ser de los siguientes tipos: Deducciones familiares y personales. Deducciones por vivienda habitual. Deducciones para el fomento de las actividades económicas. Deducciones por donativos. Deducción por doble imposición. Otras deducciones Deducciones familiares y personales Dentro de este apartado se regulan estas seis deducciones: Por descendientes. Por adopción. Por abono a los hijos de anualidades por alimentos. Por ascendientes. Por discapacidad. Por edad. Vamos a estudiarlas una por una Deducción por descendientes (hijos, nietos, bisnietos...) Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se deducirán: 469,00 euros anuales por el primero. 576,00 euros anuales por el segundo. 867,00 euros anuales por el tercero ,00 euros anuales por el cuarto ,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos. ATENCIÓN: Si el descendiente es menor de 6 años, estos importes se incrementarán en 255,00 euros anuales. Condiciones Que los descendientes no tengan más de treinta años, salvo que se trate de discapacitados con derecho a deducción (invidentes, mutilados o inválidos, físicos o psíquicos). Que los descendientes no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.182,00 euros 109 en el periodo impositivo de que se trate, o que no formen parte de otra unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.182,00 euros 110 en el periodo impositivo de que se trate. Que los descendientes no presenten la declaración por este impuesto correspondiente al periodo impositivo de que se trate. Cómo se prorratea la deducción? Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado (por ejemplo, con el padre y la madre), la deducción se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre estos ascendientes. Si, por el contrario, estos descendientes conviven con ascendientes de distinto grado de parentesco (padres y abuelos, por ejemplo), sólo tendrán derecho a esta deducción los ascendientes de grado más próximo (padres). En este caso la deducción también se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre ellos. Sin embargo, si ninguno de los ascendientes más próximos tienen rentas anuales superiores a 7.182,00 euros 111, la deducción pasará a los ascendientes de grado más lejano. En los casos en que, por decisión judicial se esté obligado al mantenimiento económico de los descendientes, la deducción se practicará en la declaración del progenitor de quien dependa el mantenimiento económico del descendiente si tal carga es asumida exclusivamente por él, o se practicará por mitades en la declaración de cada progenitor siempre que el mantenimiento económico del descendiente dependa de ambos. En estos supuestos se estará a lo dispuesto por la autoridad judicial competente y deberá acreditarse la realidad y efectividad del referido mantenimiento económico. Tutela y acogimiento no remunerado Los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la entidad pública con competencia en materia de protección de menores tendrán el mismo tratamiento que los descendientes. Ejemplo Se puede deducir por hijos y otros descendientes en los siguientes supuestos? En todos los casos los descendientes conviven con sus ascendientes. 1. Hijo de 17 años con una renta anual de 7.300,00 euros. Solución: No da derecho a deducción porque sus rentas anuales superan el salario mínimo interprofesional de 7.182,00 euros. 2. Hija de 26 años, casada, sin ingresos, con un hijo de 2 años. Su marido únicamente ha percibido 4.207,08 euros en el año 2005 por prestación de desempleo. Solución: La hija de 26 años da derecho a deducción porque aunque está casada y forma parte de otra unidad familiar su marido no percibe rentas superiores a 7.182,00 euros. Además, los padres de esta hija podrán deducir por el nieto, ya que los in- 109 Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre. 110 Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre. 111 Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre. Diputación Foral de Gipuzkoa 147

4 gresos de los padres del niño son inferiores a 7.182,00 euros. En este caso, la deducción será de 1.300,00 euros: 469,00 (deducción por la hija) más 576,00 (deducción por el nieto) y 255,00 (por el nieto menor de 6 años). 3. Hijo de 25 años que obtiene rentas por 2.704,55 euros y presenta la declaración. Solución: No da derecho a la deducción al haber presentado la declaración. 4. Hijo de 31 años, minusválido y sin rentas. Solución: Da derecho a la deducción. 5. Hijo sin rentas que cumplió 30 años el 1 de febrero de Solución: No da derecho a la deducción porque a fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre) tiene 30 años. 6. Cónyuges que conviven con cinco hijos de las siguientes edades: 10, 15, 18, 20 y 23 años, todos ellos solteros, ninguno de los cuales percibe rentas. Además, son tutores de su sobrino de 12 años. Solución: Los seis cumplen las condiciones que dan derecho a la deducción por descendientes. Ahora bien, al convivir simultáneamente con ambos declarantes, éstos deberán dividir la deducción a partes iguales en sus respectivas declaraciones individuales. En este caso: Deducción Declaración del padre Declaración de la madre Por el primero 469,00 234,50 234,50 Por el segundo 576,00 288,00 288,00 Por el tercero 867,00 433,50 433,50 Por el cuarto 1.122,00 561,00 561,00 Por el quinto y sucesivos 2 x 1.530, , ,00 Importe total de deducción 3.047, ,00 7. Don cónyuges separados, la madre vive con el hijo de 17 años. El padre contribuye al mantenimiento económico del hijo en virtud de sentencia judicial. Solución: El hijo da derecho a deducción. Ahora bien, la deducción se dividirá a partes iguales en la declaración de cada progenitor. Cómo se prorratea la deducción? Cuando la adopción se realice por ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, la deducción se prorrateará por partes iguales Deducción por abonar a los hijos anualidades por alimentos Por alimento se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. El contribuyente podrá deducir un 15% de las cantidades abonadas por alimentos, con los siguientes límites: 134,00 euros anuales por el primero de los hijos. 166,00 euros anuales por el segundo de los hijos. 198,00 euros anuales por el tercero de los hijos. 256,00 euros anuales por el cuarto de los hijos. 348,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos hijos. Condiciones Para tener derecho a esta deducción es necesario que el contribuyente satisfaga las anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial. Ejemplo Supongamos que usted está divorciado y que tienen un hijo de 11 años que convive con su ex cónyuge. Según el convenio aprobado judicialmente, usted debe pagar 901,52 euros anuales en concepto de anualidades por alimentos en favor de su hijo. Por tanto, las deducciones a las que usted tiene derecho son las siguientes: Por descendiente 469,00 / 2 234,50 Por abono de anualidades por alimentos 15% (901,52 ) (con límite de 134,00 ) 134, Deducción por adopción Por cada persona adoptada se deducirá 612 euros. El límite anterior ascenderá al 20% de las cantidades, que previa justificación, entreguen a aquellas entidades, organismos o agencias mediadoras o colaboradoras que tenga reconocida la condición legal de entidades acreditadas, en el marco de una adopción internacional. Condiciones La adopción debe realizarse conforme a la legislación vigente. La deducción se aplicará en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se dicte la oportuna resolución judicial constituyendo la adopción Deducción por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos...) Por cada ascendiente que conviva con el contribuyente de forma continua y permanente durante todo el año se podrán deducir 206,00 euros. A efectos de aplicar esta deducción, se asimilan a la convivencia descrita anteriormente los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continuada y permanente durante todo el año natural. 148 Diputación Foral de Gipuzkoa

5 Condiciones Que el ascendiente no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.182, euros en el periodo impositivo de que se trate. Que el ascendiente no forme parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.182, euros en el periodo impositivo de que se trate. Que el ascendiente no presente la declaración por este impuesto correspondiente al periodo impositivo de que se trate. Cómo se prorratea la deducción? Cuando los ascendientes convivan con varios descendientes del mismo grado (por ejemplo, hijos), la deducción se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre estos descendientes. Si, por el contrario, estos ascendientes conviven con descendientes de distinto grado de parentesco (hijos y nietos, por ejemplo), sólo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo (hijos). En este caso la deducción también se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre ellos. Sin embargo, si ninguno de los descendientes más próximos tienen rentas anuales superiores a 7.182, euros, la deducción pasará a los descendientes de grado más lejano. Si los ascendientes viven en centros residenciales, la deducción se practicará por los descendientes de grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dichos centros. En los supuestos de existir varios descendientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales. Ejemplo Imaginemos que usted tiene 76 años, unas rentas anuales de 4.808,10 euros, y convive con sus tres hijos, mayores de edad. Como sabemos, se puede deducir 206,00 euros por cada ascendiente. En este caso, como el ascendiente convive con tres hijos, se divide esa cantidad entre tres: Diputación Foral de Gipuzkoa Deducción Primer hijo 68,67 Segundo hijo 68,67 Tercer hijo 68, Deducción por discapacidad Deducción por discapacidad del contribuyente, descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas 112 Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre. 113 Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre. 114 Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre. conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o pariente colateral hasta cuarto grado Se aplicará la siguiente deducción en función del grado de discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona: Grado de discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía 612,00 Igual o superior al 65% de minusvalía 938,00 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.122,00 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona 1.428,00 Condiciones La persona discapacitada tiene que ser el propio contribuyente, o un descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive. En este caso, los parientes, cualquiera que sea su edad, deben depender del contribuyente y no tener rentas anuales superiores a ,00 euros 115 en el periodo impositivo de que se trate. El grado de minusvalía y los puntos de ayuda de tercera persona se medirán de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre. Esta deducción es compatible con las de los apartados anteriores (descendientes, ascendientes, alimentos). Si la persona con discapacidad presenta declaración por este impuesto podrá optar entre practicar la deducción en su totalidad en dicha declaración o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona discapacitada depende de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales cada uno de estos contribuyentes. Tutela y acogimiento no remunerado Asimismo se podrá deducir cuando el discapacitado se encuentre bajo la tutela del contribuyente o acogimiento no remunerado formalizado ante la entidad pública con competencia en materia de protección de menores. Para ello, es necesario que se cumplan las condiciones de renta y de grado de invalidez señaladas en este apartado Deducción por persona discapacitada a cargo de edad igual o superior a 65 años Se aplicará la siguiente deducción en función del grado de discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona: 115 Estos familiares no deben tener rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate. El salario mínimo interprofesional asciende a 7.182,00 euros según dispone el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre. 149

6 Grado de discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción A que deducciones tiene usted derecho? Por ser usted minusválido 612,00 Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía 306,00 Igual o superior al 65% de minusvalía 469,00 Por su padre minusválido Por ascendiente 206,00 Por discapacidad 938,00 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 561,00 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona 714,00 Por una persona mayor de 65 años dicapacitada que convive con usted 714,00 TOTAL 2.470,00 Condiciones Se aplicará en caso de que alguna persona discapacitada de 65 ó más años que no estando incluida en la relación da familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior conviva con el contribuyente. El grado de minusvalía y los puntos de ayuda de tercera persona se medirán de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre. Las rentas de los discapacitados deberán ser inferiores a ,00 euros 116. El contribuyente no podrá aplicar esta deducción si aplica la deducción por minusvalía prevista en el apartado Si la persona con discapacidad presenta declaración por este impuesto podrá optar entre practicar la deducción en su totalidad en dicha declaración o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona discapacitada depende de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales cada uno de estos contribuyentes. Ejemplo Supongamos que usted tiene en el año una renta de ,22 euros. Además es minusválido con un grado de minusvalía del 33%. Convive con dos personas: Por un lado, su padre, un hombre de 70 años que tiene un grado de minusvalía del 70% y que no tiene rentas durante el año Por otro, un amigo de la familia de 68 años, que tiene un grado de minusvalía del 80% y necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales (45 puntos de ayuda de tercera persona). Además no tiene rentas durante el año Las rentas del discapacitado no pueden superar el doble del salario mínimo interprofesional, en el periodo impositivo de que se trate. El salario mínimo interprofesional asciende a 7.182,00 euros, según dispone el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre Deducción por edad Por cada contribuyente de edad superior a 65 años: 204,00 euros. Por cada contribuyente de edad superior a 75 años: 408,00 euros Cómo se determina la situación personal y familiar? Para determinar las circunstancias personales y familiares que pueden dar derecho a estas deducciones, se tendrá en cuenta la situación existente el día del devengo del impuesto (como regla general, el 31 de diciembre). Para el cómputo de estas deducciones en ningún caso se efectuará el cálculo proporcional al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas. No obstante lo anterior, cuando en el periodo impositivo fallezca la persona que genere el derecho a la deducción, la determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para aplicar estas deducciones, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de fallecimiento de dicha personas, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha. Ejemplo Supongamos que usted convive con tres hijos: Por un lado, su primer hijo minusválido (con grado de minusvalía del 40%) de 8 años de edad falleció a causa de un accidente de tráfico el 1 de agosto de Su segundo hijo nació el 16 de noviembre de Por lo tanto el 16 de noviembre de 2005 ha cumplido 6 años. Su tercer hijo nació el 1 de diciembre de Diputación Foral de Gipuzkoa

7 A que deducciones tiene usted derecho? Igual o superior al 33% e inferior a 65% de minusvalía 612,00 Por su primer hijo minusválido por descendiente 469,00 por discapacidad 612,00 Por su segundo hijo por descendiente 576,00 Por su tercer hijo por descendiente 867,00 por menor de 6 años 255,00 Por discapacidad Contribuyente, ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive Igual o superior al 65% de minusvalia 938,00 Igual o superior al 75% de minusvalía y entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.122,00 Igual o superior al 75% de minusvalía y 40 o más puntos de ayuda a tercera persona 1.428,00 TOTAL 2.779,00 RESUMEN: Tipos de deducciones Tipo de deducciones Por descendientes 469,00 euros anuales por el primero 576,00 euros anuales por el segundo Cantidades a deducir + 255,00 euros si son menores de 6 años Por edad Persona de 65 o más años con movilidad reducida o necesitada de ayuda: Igual o superior al 33% e inferior a 65% de minusvalía 306,00 Igual o superior al 65% de minusvalía 469,00 Igual o superior al 75% de minusvalía y entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 561,00 Igual o superior al 75% de minusvalía y 40 o más puntos de ayuda a tercera persona 714,00 - Mayores de 65 años: 204,00 euros - Mayores de 75 años: 408,00 euros Por adopción Por anualidades Por ascendientes 867,00 euros anuales por el tercero 1.122,00 euros anuales por el cuarto 1.530,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos 612,00 euros 20% de las cantidades satisfechas a entidades acreditadas en el marco de una adopción internacional 15% Límites: 134,00 euros anuales por el primero de los hijos 166,00 euros anuales por el segundo de los hijos 198,00 euros anuales por el tercero 256,00 euros anuales por el cuarto 348,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos 206,00 euros 12.3 Deducciones por vivienda habitual Antes de seguir adelante, conviene aclarar el concepto de vivienda habitual. Qué se entiende por vivienda habitual? Es aquélla en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se considerará también que la vivienda es habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido estos tres años, el contribuyente fallezca o se vea obligado a cambiar de vivienda por circunstancias tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuye o de un ascendiente, descendiente o cónyuge, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra del impuesto, casarse, separarse el matrimonio o extinguirse la pareja de hecho que esté constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/ 2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, trasladarse por razones laborales, conseguir su primer empleo, obtener otro empleo o circunstancias similares. ATENCIÓN: No formarán parte del concepto de vivienda habitual, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única. Si los miembros de la unidad familiar son titulares de más de una vivienda, sólo uno de estos inmuebles se considera como vivienda habitual. Para ello, se tendrá en cuenta en cuál de ellos tiene la Diputación Foral de Gipuzkoa 151

8 unidad familiar su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas. Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente es necesario que éste la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo de doce meses, contados desde que la adquirió o se terminaron las obras. No obstante, se seguirá considerando como vivienda habitual en los dos casos siguientes: Cuando fallezca el contribuyente o se produzcan otras circunstancias que impidan que se ocupe la vivienda (bodas, separaciones, traslados de trabajo...). Cuando el contribuyente disfrute de otra vivienda habitual por razón de cargo o empleo, y, como consecuencia, no utilice la vivienda que acaba de comprar. En este caso, este plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo. Cuando se apliquen las excepciones previstas, la deducción por adquirir la vivienda habitual se practicará hasta el momento en que se produzcan las circunstancias que obligatoriamente exijan el cambio de vivienda o impidan que la misma se ocupe. Sin embargo, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir deduciendo por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda siga sin utilizarse. Este mismo tratamiento se aplicará a los casos en los que el contribuyente perciba cantidades para compensar la necesidad de vivienda, y, además, la vivienda adquirida no la utilicen personas ajenas a su unidad familiar. En este apartado se regulan estas cuatro deducciones: Por alquiler de la vivienda habitual. Por arrendamiento de vivienda. Por inversión en vivienda habitual Deducción por alquiler de la vivienda habitual Los contribuyentes que satisfagan durante el periodo impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual pueden aplicar una de las dos deducciones siguientes: 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 1.600,00 euros anuales. 25% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 2.000,00 euros, en los siguientes casos: - Menores de 35 años. Para la determinación de la edad del contribuyente se atenderá a la situación existente el día de inicio del periodo impositivo. - Titulares de familia numerosa. Para la determinación de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente el día de inicio del periodo impositivo. - Quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. - Arrendatarios de viviendas acogidos a lo dispuesto en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía. Regla especial para los casos de tributación conjunta y contribuyentes mayores y menores de 35 años En el supuesto en que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, cada una de ellas aplicará el porcentaje y límite que le corresponda de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Regla especial para los casos de nulidad, separación o divorcio del matrimonio o extinción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho En los casos en que sea decretada la nulidad, separación o divorcio del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, un contribuyente tendrá derecho a deducir el alquiler de la vivienda habitual en su declaración en cualquiera de los siguientes casos: Cuando la autoridad competente haya ordenado a ese contribuyente pagar la totalidad del alquiler de la vivienda familiar. Cuando se haya pactado en el convenio aprobado judicialmente que ese contribuyente pague la totalidad del alquiler de la vivienda familiar. No obstante, si la obligación de pagar el alquiler corresponde a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y límite establecidos anteriormente aplicables al contribuyente que resida en la referida vivienda Deducción por arrendamiento de vivienda El arrendador puede aplicar una deducción del 20 por 100 del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda, incluidos mobiliario, trasteros, plazas de garaje y anexos accesorios a la misma que sean arrendados conjuntamente con la vivienda. Requisito Debe tratarse de arrendamientos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. También podrán aplicar esta deducción los titulares de las viviendas o de los derechos reales de usufructo que recaigan sobre las mismas, que cedan su uso para su posterior arrendamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa Vivienda Vacía, con los mismos límites y condiciones. Límite Esta deducción no puede exceder de euros para cada arrendador existente en la unidad familiar. 117 Por rehabilitación se considerará la que cumpla las condiciones a que se refiere el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, o normas de ámbito estatal que lo sustituyan. 152 Diputación Foral de Gipuzkoa

9 Deducción por inversión en vivienda habitual Los contribuyentes pueden aplicar una deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual. Qué se entiende por inversión en vivienda habitual? El dinero destinado a adquirir la vivienda habitual. No se consideran como adquisición de vivienda: Los gastos de conservación (pintar, revocar...) o reparación (arreglar la calefacción, los ascensores, fontanería...). Las mejoras (mobiliario, poner puertas de seguridad, contraventanas...). La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento siempre que no forme con la vivienda una finca registral única. El dinero destinado a rehabilitar la vivienda habitual 117. El dinero pagado por el contribuyente por los gastos originados al adquirir o rehabilitar la vivienda habitual (IVA, gastos de notaría, registro de la propiedad...). Quedan excluidos los gastos de financiación (por financiación se entienden los intereses). El dinero que se deposite en cuentas conocidas como cuentas ahorro vivienda. Tendrán derecho a deducción las cantidades que el contribuyente deposite en estas cuentas, siempre que esas cantidades que han generado ese derecho a deducción se destinen exclusivamente, antes del transcurso de seis años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual del contribuyente. Se perderá el derecho a la deducción en los siguientes casos: Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en su cuenta vivienda que han generado derecho a deducción para otros fines que no sean ni la adquisición ni la rehabilitación de su vivienda habitual y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. No se entiende incumplido el requisito del destino de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo de los seis años a que se refiere el apartado siguiente. Cuando pasen seis años desde que el contribuyente abrió la cuenta, sin que las cantidades que han generado el derecho a deducción se hayan destinado a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual. Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumpla las condiciones exigidas para la deducción por vivienda habitual. Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda. 118 Véase el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación con el interés de demora. Diputación Foral de Gipuzkoa Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración. En ellas se hará costar, al menos, los siguientes datos: Entidad en la que se ha abierto la cuenta. Número de esa cuenta. Fecha de apertura. Saldo a la fecha inicial y final del periodo impositivo. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente tendrá que sumar a la cuota del impuesto devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas más los intereses de demora 118. Qué otros supuestos se equiparan con la adquisición o rehabilitación? Se equiparan a la adquisición de la vivienda habitual y, por tanto, dan también derecho a esta deducción, las cantidades destinadas a: Ampliación de vivienda. Construcción. Adquisición del derecho de superficie. Obras e instalaciones de adecuación y modificación del edificio que se realicen en la vivienda habitual de personas minusválidas. Vamos a analizarlas una por una. 1. Ampliación de vivienda. Para ello es necesario que se aumente su superficie habitable de forma permanente y durante todas las épocas del año. Esta ampliación puede hacerse o bien cerrando la parte descubierta, o bien por cualquier otro medio. 2. Construcción. Para ello es necesario que el contribuyente pague directamente los gastos de obra o que entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras finalicen antes de cuatro años desde el inicio de la inversión. Este plazo de cuatro años puede ampliarse en los dos siguientes supuestos: Concurso judicialmente declarado. En estos casos si el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo queda automáticamente ampliado en otros cuatro años, y el plazo de doce meses para habitar la vivienda comenzará a contarse a partir del día en que ésta se entregue. Para que el plazo se amplíe, el contribuyente deberá presentar, junto con la declaración del periodo impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda, como cualquier otro documento que demuestre que se ha producido alguna de las situaciones señaladas. Circunstancias excepcionales ajenas al contribuyente que supongan la paralización de las obras y éstas no puedan finalizarse en el plazo de cuatro años. En este caso, el contribuyente deberá solicitar la ampliación del plazo a la Administración tributaria. Para hacerlo, tendrá un mes a partir del día del incumplimiento del plazo de cuatro años. En la solicitud debe hacer constar: 153

10 Los motivos que han provocado que el plazo se incumpla. El periodo de tiempo que considera necesario para finalizar las obras de construcción, teniendo en cuenta que este periodo no podrá ser superior a cuatro años. Junto con la solicitud, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente. A la vista de esta documentación, la Administración tributaria decidirá si amplía el plazo y la duración del mismo. Esta ampliación no tendrá por qué ser la misma que ha solicitado el contribuyente. Se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes de ampliación que no se resuelvan expresamente en el plazo de tres meses. La ampliación concedida comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento. 3. Adquisición del derecho de superficie La adquisición del derecho de superficie del inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, cuando el mismo se haya constituido sobre un suelo de titularidad pública. 4. Obras e instalaciones de adecuación y modificación del edificio que realicen personas minusválidas Las obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para aplicar los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de los minusválidos. Asimismo, se incluyen dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en viviendas ocupadas a título de arrendatario, subarrendatario o usufructuario por el contribuyente minusválido, por el contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/ 2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con una persona vinculada al mismo por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, que tengan la condición de minusválido, por el contribuyente que conviva con persona de edad igual o superior a 65 años y, que acredite su grado de minusvalía y necesidad de tercera persona. El órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma deberá certificar que las obras e instalaciones de adecuación son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten que los minusválidos puedan desenvolverse con dignidad. Estas obras las deberán realizar: El contribuyente minusválido. El contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de una pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o con una persona vinculada al mismo por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, que tengan la condición de minusválido. El contribuyente que conviva con persona de edad igual o superior a 65 años y, que acredite su grado de minusvalía y la necesidad de tercera persona. Los copropietarios obligados a pagar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual. Que debe tenerse en cuenta para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual? Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: Reglas generales para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Reglas especiales para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual cuando se hayan practicado deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en periodos impositivos anteriores a 1 de enero de Régimen de compensación para contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual antes del 1 de enero de 1999 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen para la deducción por inversión en vivienda le resulte menos favorable que el regulado en la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Regla especial para los casos de nulidad, separación o divorcio del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho Reglas generales para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. En concepto de inversión, el 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente. Cuando el contribuyente tenga menos de 35 años o sea titular o pertenezca a familia numerosa, al inicio del periodo impositivo (1 de enero de 2005), podrá aplicar un porcentaje del 25% en lugar del 15%. En el caso de menores de 35 años para poder aplicar el porcentaje del 25%, la base imponible minorada en las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no debe superar la cantidad de ,00 euros. Este porcentaje del 25% no se aplicará en los casos de inversión en cuenta vivienda. En concepto de financiación, el 20% de los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos para la inversión en la vivienda habitual. Para ello es necesario que estas cantidades puedan dar en el ejercicio de que se trate o en los ejercicios siguientes el derecho a aplicar la deducción contemplada en el apartado anterior. Cuando el contribuyente tenga menos de 35 años o sea titular o pertenezca a familia numerosa, al inicio del periodo impositivo (1 de enero de 2005), podrá aplicar un porcentaje del 30% en lugar del 20%. En el caso de menores de 35 años para poder aplicar el porcentaje del 30%, la base imponible minorada en las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no debe superar la cantidad de ,00 euros. ATENCIÓN: La deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de sumar los importes resultantes del concepto de inversión y financiación, en las condiciones y con los límites que se detallan más adelante. 154 Diputación Foral de Gipuzkoa

11 Cuáles son los límites de la deducción por inversión en vivienda habitual? Hemos agrupado los límites de la deducción en ocho apartados: Límite al importe a deducir por el concepto de inversión en vivienda para cada contribuyente. Límite al importe a deducir por el concepto de inversión en vivienda para cada una de las personas que adquieran en común la vivienda habitual. Límite al importe a deducir por el concepto de intereses para cada contribuyente. Límite al importe a deducir por el concepto de intereses para el conjunto de contribuyentes que adquieren una vivienda en común. Límite global de las cantidades a deducir por inversión más intereses. Límite por incremento de patrimonio. Límite del esfuerzo inversor. Límite global de las deducciones por inversión en la vivienda habitual (inversión más intereses) y por actividades de mecenazgo. Analicémoslos de uno en uno. a) Límite al importe a deducir por el concepto de inversión en vivienda para cada contribuyente Por lo que respecta al límite vinculado al contribuyente, para las adquisiciones de vivienda habitual con posterioridad al 1 de enero de 2003, las cantidades que puede deducir cada contribuyente por el concepto de inversión a lo largo de los sucesivos periodos impositivos contados desde el 1 de enero de 1999 no pueden superar la cifra de ,00 euros. Dicho de otra forma, a un contribuyente se le incentiva fiscalmente a partir de 1 de enero de 2003 la adquisición de una vivienda de ,00 euros, ya que si aplicamos el 15% (deducción por inversión) a ,00 euros, resulta la cifra de ,00 euros. Dentro de estos ,00 euros se incluyen los gastos originados en la adquisición que corren a cargo del contribuyente (notario, impuestos, etc.). De lo anterior resulta que si una persona compra una vivienda de ,42 euros, podrá deducir, como máximo, ,36 euros, es decir, el 15% de ,42 euros. Sin embargo, si la vivienda costase ,84 euros, no podría deducir ,73 euros (15% de ,84 euros) sino ,00 euros, que se establece como límite. Este saldo de ,00 euros también puede verse reducido cuando un contribuyente haya tenido una ganancia patrimonial como resultado de haber vendido una vivienda habitual anterior. Este contribuyente puede hacer dos cosas: someter a gravamen dicha ganancia, o aplicar a la misma la exención por reinversión en cuyo caso restará el 15% de dicha ganancia patrimonial exenta del saldo de ,00 euros o del saldo menor que tenga el contribuyente en ese momento a su disposición. A medida que, con el transcurso del tiempo, el contribuyente vaya deduciendo por el concepto de inversión, la cantidad de ,00 euros se irá paulatinamente reduciendo hasta, en su caso, llegar a cero. Para calcular el límite relativo a la suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos Diputación Foral de Gipuzkoa impositivos, no se tiene en cuenta las deducciones que, por dicho concepto, se hayan practicado con anterioridad al 1 de enero de ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, la cifra anterior de ,00 euros, relativa a la suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, seguirá siendo de ,54 euros. Ejemplo A Supongamos que usted ha comprado en el año 2005 una vivienda por ,84 euros. Para ello ha vendido la anterior obteniendo una ganancia patrimonial de ,24 euros. Se acoge a la exención por reinversión. La cantidad que se puede deducir por adquisición de vivienda habitual será la siguiente: 15% ,84, con el límite de , ,00 15% , ,04 Cantidades máximas a deducir en ejercicios sucesivos ,96 Ejemplo B Supongamos que usted ha comprado en el año 2005 una vivienda por ,42 euros. Para ello ha vendido la anterior obteniendo una ganancia patrimonial de ,24 euros. Se acoge a la exención por reinversión. La cantidad que se puede deducir por adquisición de vivienda habitual será la siguiente: 15% ,42, con el límite de , ,36 15% , ,04 Cantidades máximas a deducir en ejercicios sucesivos ,32 b) Límite al importe a deducir por el concepto de inversión en vivienda para cada una de las personas que adquieran en común la vivienda habitual Por lo que respecta al límite vinculado al inmueble, para las adquisiciones de vivienda habitual con posterioridad al 1 de enero de 2003, si son varias las personas que compran la vivienda, el límite de ,00 euros se referirá al conjunto de todas ellas, por lo que la suma de los importes deducidos por el concepto de inversión por todos y cada uno de los propietarios no podrá superar la citada cifra. Esto es, si dos personas compran una vivienda, podrán deducir como máximo la cantidad de ,00 euros, y no podrán deducir la suma de sus cantidades personales (60.000,00 euros). A medida que, con el transcurso del tiempo, el contribuyente vaya deduciendo por el concepto de inversión, la cantidad de ,00 euros se irá paulatinamente reduciendo hasta, en su caso, llegar a cero. Lo mismo sucede cuando la vivienda ha sido comprada por varias personas. 155

12 El artículo 68 del Decreto Foral 68/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrolla el procedimiento a seguir en estos supuestos. ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, la cifra anterior de ,00 euros, relativa a la suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, seguirá siendo de ,54 euros. c) Límite al importe a deducir por el concepto de intereses por cada contribuyente Ejemplos Se puede deducir el 20% de los intereses satisfechos por utilizar financiación ajena, que se correspondan con cantidades que den derecho a deducción por inversión. Por lo tanto, siempre debe existir una relación entre el capital del préstamo que genera los intereses y el importe susceptible de generar derecho a deducción, para lo cual en el momento de la adquisición de la vivienda se realizará un prorrateo para fijar el porcentaje de deducción. Este porcentaje será constante y fijo durante los sucesivos ejercicios, salvo que deba ser modificado por operar la exención por reinversión u otras circunstancias especiales. Por ejemplo, si las cantidades que pueden dar derecho a deducción en el ejercicio 2005 y en los siguientes es de ,00 euros, el contribuyente podrá deducir los intereses que se correspondan con un préstamo de ,00 euros. ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, el importe máximo susceptible de generar derecho a deducción seguirá siendo de ,63 euros. Qué ocurre si el préstamo para comprar la vivienda supera la base del crédito fiscal (el coste de la vivienda con el máximo de ,00 euros)? Pues que habrá que hacer un prorrateo. Para aclarar lo explicado, vamos a utilizar cuatro ejemplos. Todos parten de la misma situación: suponemos que usted ha comprado una vivienda en el año 2005, y para ello ha solicitado un préstamo, pero en cada ejemplo varía el precio de la vivienda y la cuantía del préstamo. Ejemplo A Supongamos que usted ha comprado una vivienda en el año 2005 por ,00 euros y para ello ha solicitado un préstamo de igual importe. El préstamo será deducible en el siguiente porcentaje: Importe de la vivienda ,00 Importe del préstamo ,00 Porcentaje deducible de los intereses 100% Ejemplo B Supongamos que usted ha comprado una vivienda en el año 2005 por ,00 euros y ha solicitado un préstamo de ,42 euros. El préstamo será deducible en el siguiente porcentaje: Importe de la vivienda ,00 Importe del préstamo ,42 Porcentaje deducible de los intereses 100% Ejemplo C Supongamos que usted ha comprado una vivienda en el año 2005 por ,05 euros y ha solicitado un préstamo de ,84 euros. El préstamo será deducible en el siguiente porcentaje: Importe de la vivienda ,05 Base de la deducción por inversión en vivienda ,00 Importe del préstamo ,84 Porcentaje deducible del préstamo ( ,00 / ,84 ) 83,19% Ejemplo D Supongamos que usted ha comprado en el año 2005 una vivienda por ,44 euros y ha solicitado un préstamo de ,84 euros. Las cantidades depositadas en su cuenta vivienda que han generado derecho a deducción en concepto de inversión ascienden a ,61 euros. El préstamo será deducible en el siguiente porcentaje: Importe de la vivienda ,44 Crédito fiscal máximo por adquisición de vivienda habitual ,00 Cantidades que han generado deducción (cuenta vivienda) ,61 Base de la deducción por inversión vivienda ( , ,61 ) ,39 Importe del préstamo ,84 Porcentaje deducible del préstamo ( ,39 / ,84 ) 70,69% d) Límite al importe a deducir por el concepto de intereses por el conjunto de personas que adquieren en común la vivienda habitual También en estos casos hay que señalar que si la vivienda es comprada por varias personas, el límite del capital que genera intereses con derecho a deducción será el mismo que el tenido en cuenta para deducir por el concepto de inversión. A este respecto conviene repetir la importancia que tienen las reducciones del saldo de ,00 euros, pues automáticamente repercuten en el límite de la deducción por 156 Diputación Foral de Gipuzkoa

13 intereses. En efecto, si un contribuyente reduce su saldo por inversión en vivienda debido a entregas a cuenta o porque desea la exoneración de la ganancia patrimonial obtenida al transmitir su vivienda habitual, automáticamente verá también reducido el límite máximo de su deducción por intereses. ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, la cifra anterior de ,00 euros, relativa a la suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, seguirá siendo de ,54 euros. e) Límite global de las cantidades a deducir por inversión más intereses Ejemplo La suma de las cantidades que dan derecho a deducir por cada uno de estos dos conceptos (inversión e intereses) no puede superar el 60% de la base imponible minorada en las siguientes reducciones: Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos, satisfechas ambas por decisión judicial. Por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria (EPSV). ATENCIÓN: Si el contribuyente ha invertido más del 60%, hay que establecer una regla que indique como se opera, teniendo en cuenta que unas cantidades deducen al 15% ó 25% (inversión) y otras al 20% ó 30% (intereses). A este respecto, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se decanta por aplicar en primer lugar la deducción en concepto de inversión, y posteriormente la deducción en concepto de financiación. Supongamos que usted tiene una base imponible de ,56 euros. Ha realizado una aportación a una entidad de previsión social voluntaria por importe de 3.005,06 euros. Durante el año ha amortizado del préstamo ,22 euros y ha satisfecho en concepto de interés 5.300,93 euros. Las cantidades que generan derecho a deducción son: , ,93 = ,15 El límite máximo de la base de la deducción es: Base imponible ,56 Reducción aportación EPSV ,06 Límite base de la deducción por adquisición de vivienda: 60% (27.646, ,06 ) ,90. Como se supera el límite máximo debe deducirse los siguientes importes: Inversión ,22 x 0, ,73 Financiación (14.784, ,22 ) x 0,2 Total deducción adquisición vivienda f) Límite por incremento de patrimonio 793, ,07 Para poder deducir por inversión en vivienda habitual es necesario que el importe del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo sea mayor que el importe comprobado al comienzo del mismo. Esta diferencia debe ser, al menos, equivalente a las cantidades que, por haber sido destinadas a la inversión en vivienda habitual, hayan sido objeto de deducción por este concepto. A estos efectos no se computarán las alteraciones que haya habido durante el periodo en el valor de los bienes que al final del periodo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. g) Límite del esfuerzo inversor cuando se compra una nueva vivienda habitual Cuando se adquiera una segunda o ulterior vivienda habitual, es necesario para practicar la deducción por inversión que en la misma se haya invertido una cantidad mayor que la cantidad que haya generado derecho a practicar deducción por vivienda habitual. El exceso será, en su caso, la cantidad generadora del derecho a practicar deducción en los sucesivos periodos impositivos. Por ejemplo, si adquirió una vivienda habitual por ,42 euros por la que se dedujo a partir del 1 de enero de 1999 la cantidad de ,36 euros (el 15% de ,42 euros) y en el año 2005 adquiere una segunda vivienda habitual por ,00 euros, podrá deducirse por la nueva vivienda habitual por el exceso, esto es, por una base de ,58 euros de diferencia ( , ,42 ). Debe tenerse en cuenta que la base de deducción máxima asciende a ,00 euros. Si la segunda vivienda la adquiriese por ,18 euros no podrá deducir nada ya que no ha invertido una cantidad mayor a la cantidad por la que se practicó deducción por la primera vivienda. ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, el importe máximo susceptible de generar derecho a deducción seguirá siendo de ,63 euros. h) Límite global de las deducciones por inversión en la vivienda habitual (inversión más intereses) y por actividades de mecenazgo. La suma de las cantidades que dan derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual y por actividades de mecenazgo no podrá superar el 60% de la base imponible minorada en las siguientes reducciones: Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos, satisfechas ambas por decisión judicial. Por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria (EPSV). Diputación Foral de Gipuzkoa 157

14 RESUMEN: límites para las bases de las deducciones Por inversión en vivienda habitual 60% * Por actividades de mecenazgo 30% * Para el conjunto de las dos anteriores 60% * * El porcentaje se aplica sobre la base imponible del contribuyente minorada en las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, y por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria. Ejemplo Supongamos que usted tiene 37 años y una base imponible de ,56 euros. Ha realizado una aportación a una entidad de previsión social voluntaria por importe de 3.005,06 euros. Durante el año ha amortizado del préstamo 9.616,19 euros y ha satisfecho en concepto de interés 4.699,91 euros. Asimismo ha hecho una donación a la Cruz Roja por 601,01 euros. Las cantidades que generan derecho a deducción son: 9.616, , ,01 = ,11 El límite máximo de la base de la deducción es: Base imponible ,56 Reducción aportación EPSV ,06 Límite base de la deducción por adquisición de vivienda: 60% (27.646, ,06 ) ,90 Como se supera el límite máximo, la normativa del impuesto no dice cual de las dos deducciones se aplica primero, por lo que queda a elección del contribuyente. Eso sí, respecto a la deducción por inversión en vivienda se aplica primero la deducción en concepto de inversión. Donativos 601,01 x 0,30 180,30 Inversión 9.616,19 x 0, ,43 Financiación [14.784,90 -(601, ,19 )] x 0,2 913,54 Que ocurre si algún miembro de la unidad familiar adquiere una vivienda? Si algún miembro de la unidad familiar adquiere la vivienda habitual, de forma individual o de forma conjunta con otras personas, se aplicará el procedimiento para la aplicación de la deducción por inversión en la vivienda habitual en los supuestos en que la adquisición se realice en común por varias personas, con la particularidad que debe considerarse los importes utilizados del crédito vivienda de todos los miembros de la unidad familiar. Esto significa que si dentro de una unidad familiar, uno de los cónyuges se dedujo desde 1 de enero de 1999 por una base de ,00 euros, cuando el otro cónyuge adquiera en el año 2005 otra vivienda habitual no se va a poder deducir por la compra de la nueva vivienda habitual porque su cónyuge ya ha agotado su crédito fiscal. ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, el importe máximo susceptible de generar derecho a deducción seguirá siendo de ,63 euros. Que ocurre cuando una persona adquiere su vivienda habitual mediante un préstamo, y posteriormente, realiza los pagos para su adquisición con cargo a la sociedad de gananciales? Cuando una persona adquiera una vivienda habitual y después realice los pagos para su adquisición con cargo a la sociedad de gananciales se aplicarán las reglas previstas para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos en que la adquisición se realice en común por varias personas Reglas especiales para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual cuando se hayan practicado deducciones por adquisición o rehabilitación en periodos impositivos anteriores a 1 de enero de Para determinar el límite relativo a la suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no se tendrán en cuenta las deducciones que, por dicho concepto, se hayan practicado con anterioridad a 1 de enero de Para adquisiciones de vivienda habitual con posterioridad a 1 de enero de 2003, la suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de ,00 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 15 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, la cifra anterior, relativa a la suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, seguirá siendo de ,54 euros Régimen de compensación para contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual antes del 1 de enero de 1999 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda. Puede ocurrir que, debido a la nueva regulación de las deducciones por inversión en vivienda habitual, un contribuyente que adquirió o rehabilitó su vivienda habitual antes del 1 de enero de 1999 y tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, en el supuesto de que aplique el régimen vigente para la deducción por inversión en vivienda habitual le resulte menos favorable que el establecido en la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se compensará a ese contribuyente, siempre que se cumplan estas tres condiciones: Que la vivienda habitual se haya comprado o rehabilitado antes del 1 de enero de Que tuviera derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Que el régimen vigente le resulte menos favorable que el anterior. 158 Diputación Foral de Gipuzkoa

15 El régimen de compensación consistirá en liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en la Norma Foral 8/1998 de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en sus Decretos Forales de desarrollo y a las siguientes reglas: a) Rendimiento del capital inmobiliario: Se calculará el 0,3 % del valor catastral de la vivienda habitual. Si a la fecha de devengo del impuesto la vivienda careciera de valor catastral o éste no se hubiera notificado al interesado, se aplicará el 1,10% a la mitad del valor por el que se debiera computar la vivienda a efectos del Impuesto sobre Patrimonio. A la cantidad resultante de lo anterior se le restarán la cuota pagada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a dicha vivienda y el importe de los intereses satisfechos en el ejercicio por el préstamo, en la medida que estos intereses se correspondan, exclusivamente, con cantidades que puedan generar el derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual 119, con el límite de 4.808,10 euros si se tributa de forma individual o de 6.010,12 euros si se tributa en forma conjunta. b) Deducción en cuota por inversión en vivienda habitual: Cuando el contribuyente opte por el régimen de compensación sólo se aplicará en la cuota la deducción por el concepto de inversión, con un porcentaje de deducción del 15% de la amortización. No se aplicará el porcentaje de deducción del 25% aplicable en concepto de inversión en los supuestos en que el contribuyente sea titular de familia numerosa o sea menor de 35 años y se cumplan el resto de requisitos exigidos. En ningún caso se aplicará la deducción en cuota por el concepto de financiación (20% ó 30% de los intereses). c) Límites de la deducción por inversión en vivienda habitual: Cuando el contribuyente opte por el régimen de compensación la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (amortización) y por actividades de mecenazgo no podrá ser mayor al 30% de la base imponible minorada en las siguientes reducciones: Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y anualidades por alimentos, excluidas las fijadas en favor de los hijos, ambas satisfechas por decisión judicial. Por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurado, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria (EPSV) Regla especial para los casos de nulidad, separación o divorcio del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho En los casos en que se decrete la nulidad, separación o divorcio del matrimonio, o la extinción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, cuando por resolución judicial se haya ordenado a uno de los contribuyentes abonar en exclusiva la 119 Véase, dentro de este mismo capítulo, el apartado relativo a las reglas generales para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. inversión y, en su caso, la financiación de la vivienda familiar o cuando así se haya pactado en el convenio aprobado judicialmente, este contribuyente tendrá derecho a deducir en su declaración por el concepto de inversión en vivienda habitual. En este caso las cantidades deducidas reducirán el crédito vivienda de este contribuyente. Igualmente se aplicarán el resto de las condiciones y límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto y en su desarrollo reglamentario. No obstante, si la obligación de pagar corresponde a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará y se practicará en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda Deducciones para el fomento de las actividades económicas En este apartado se regulan estas tres deducciones: Por inversiones y otras actividades. Por participación de los trabajadores en la empresa. Por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica Deducción por inversiones y otras actividades Los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos a través del régimen de estimación directa podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y para realizar determinadas actividades previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con los mismos porcentajes y límites previstos en dicha normativa. Estas deducciones son las siguientes: Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros. Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo. Deducciones por actividades de conservación y mejora del medio ambiente. Deducción por actividades de exportación. Deducción por gastos de formación profesional. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social o a entidades de previsión social voluntaria que actúen como instrumento de previsión social empresarial. Deducción por inversiones y gastos en locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil. Deducción por creación de empleo. Deducción por inversiones en el aprovechamiento de fuentes de energía renovable. Los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos a través del régimen de estimación objetiva podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación prevista en la Diputación Foral de Gipuzkoa 159

16 normativa del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites establecidos en la misma. Analicémoslas una por una Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos (maquinaria, vehículos...) El 10% de las inversiones que se realicen en activos fijos materiales nuevos afectos a la actividad empresarial de la entidad. Entre estos activos no se incluyen los terrenos. ATENCIÓN: Por activo nuevo se entiende aquél que no ha sido previamente utilizado por otra persona o entidad. Es decir, no es nuevo si ese activo ha estado ya incorporado al inmovilizado de una primera persona o entidad o debería haberlo estado según el plan general de contabilidad, aunque dicho activo nunca haya llegado a entrar en funcionamiento. Asimismo, se aplicará este 10% a las inversiones siguientes: Aplicaciones informáticas. Adquisición de pabellones industriales rehabilitados para su transmisión y de pabellones industriales para su rehabilitación, o rehabilitación de pabellones industriales que ya formen parte del activo de la actividad económica. Se consideran pabellones industriales aquellos que se encuentren ubicados en una zona calificada municipalmente como industrial, independientemente de cual sea la actividad que se desarrolle en el citado pabellón y obras de rehabilitación, las destinadas a la reconstrucción de los pabellones mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas, y siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de la adquisición, si se adquiere para rehabilitar, o del valor neto por el que estuviera contabilizado el bien si se rehabilita un pabellón que ya formara parte del activo de la empresa. Inversiones efectuadas en régimen de arrendamiento financiero, a excepción de los edificios. Condiciones Las inversiones deben contabilizarse dentro del inmovilizado. Los activos deben tener un periodo mínimo de amortización de, al menos, 5 años, con excepción de los equipos informáticos. Los elementos en los que se invierta no deben tributar por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, bien por no estar sujetos al mismo, bien por encontrarse exentos. El importe del conjunto de los activos en que se ha invertido debe superar en el ejercicio los ,00 euros y, además, cumplir uno de los dos siguientes requisitos: Superar el 10% del importe resultante de sumar los valores contables preexistentes del activo fijo material e inmaterial correspondiente a programas informáticos y a bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, una vez deducidas las amortizaciones. Superar el 15% del importe total del valor contable del activo fijo de la misma naturaleza, sin deducir las amortizaciones. No obstante, aquellas empresas que, habiendo cumplido cualquiera de estos dos requisitos, no superen el importe de ,00 euros en el conjunto de activos objeto de la inversión, podrán aplicar esta deducción, siempre que: Reglas Formalicen durante el ejercicio, al menos, un contrato laboral indefinido que suponga un incremento del promedio de la plantilla. Mantengan este contrato durante los dos años siguientes a su formalización. Junto a las condiciones anteriores, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: La base de la deducción estará formada por la contraprestación convenida, excluyéndose: Los intereses. El valor del suelo. Los impuestos indirectos y sus recargos. Si las hubiera, el 67,5% de las subvenciones recibidas por la adquisición de los bienes. La base de la deducción no podrá ser superior al precio que se hubiera acordado entre sujetos independientes en condiciones normales de mercado. No habrá derecho a deducción cuando se apliquen otros beneficios fiscales relacionados con las mismas inversiones, exceptuando: La libertad de amortización. La amortización acelerada. Si el contribuyente transmite, arrienda o cede los bienes en los que ha invertido dentro de los cinco años siguientes o durante su vida útil si es inferior a cinco años, el contribuyente deberá ingresar las cuotas que en su momento no ingresó más los correspondientes intereses de demora Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. El 10% del importe de las inversiones y de los gastos del periodo relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación: a) Acceso a internet, que incluirá: 1) Adquisición de equipos y terminales con su software y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico. 2) Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet. 3) Instalación e implantación de dichos sistemas. 4) Formación del personal de la empresa para su uso. b) Presencia en internet, que incluirá: 1) Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web. 160 Diputación Foral de Gipuzkoa

17 2) Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web. 3) Instalación e implantación de dichos sistemas. 4) Formación del personal de la empresa para su uso. c) Comercio electrónico, que incluirá: 1) Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación del comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones. 2) Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación del comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas, clientes y proveedores. 3) Instalación e implantación de dichos sistemas. 4) Formación del personal de la empresa para su uso. d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá: 1) Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones en intranet. 2) Adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción. 3) Instalación e implantación de dichos sistemas. 4) Formación del personal de la empresa para su uso. Así mismo, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. Por otra parte, podrá practicarse una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera. Las deducciones referidas en los apartados anteriores serán incompatibles para las mismas inversiones o gastos con las otras deducciones previstas en este apartado y en especial con la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos. Base de la deducción La base de la deducción estará formada por los gastos realizados por este concepto. Ahora bien, a estos gastos hay que restarles el 67,5% de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos indicados Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros. El 15% de las inversiones o gastos que se realicen para: - La adquisición de bienes del Patrimonio Cultural Vasco o del Patrimonio Histórico Español o de otra Comunidad Autónoma, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes permanezcan en él y dentro del patrimonio del titular durante al menos tres años. Diputación Foral de Gipuzkoa En el caso de adquisiciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural Vasco la base de la deducción será la valoración efectuada por el Gobierno Vasco; en el caso de adquisiciones de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español la base de la deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación y en el caso de adquisición de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico de otra Comunidad Autónoma la base de la deducción será la valoración efectuada por los órganos competentes. En defecto de valoración efectuada por los órganos mencionados anteriormente, ésta se realizará por la Diputación Foral de Gipuzkoa. - La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural a que se refieren las Leyes 7/ 1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o la normativa de las Comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha norma. - La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos o biens, declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España. El 20% de las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, siempre que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, para el productor. La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero. El 5 % de la inversión que financie, con el límite del 5% de la renta del periodo derivada de dichas inversiones, para el coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico. Se considera coproductor financiero el que participe en la producción de las películas indicadas exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de producción, a cambio del derecho a participar en los ingresos derivados de la explotación de las mismas. Estas deducciones se practicarán a partir del periodo impositivo en el que finalice la producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho periodo podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. En tal caso, el límite del 5% a que se refiere este apartado se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que se obtenga en el periodo en que se aplique la deducción. El 5% de las inversiones en edición de libros, siempre que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada. Base de la deducción En estos tres supuestos, al importe de las inversiones realizadas se le restará el 67,5% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica. 161

18 Investigación científica: El 30% de los gastos realizados en investigación y desarrollo en el periodo impositivo. Si los gastos efectuados en el ejercicio son mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30% hasta dicha media y se podrá hacer una deducción complementaria del 50% sobre el exceso sobre esa media. Además, se practicará una deducción adicional del 20% del importe de los siguientes gastos del periodo: a) Los gatos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. b) Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, y con entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto del Gobierno Vasco 96/1997, de 29 de abril. El 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, con las siguientes condiciones: Los elementos deben estar afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Los elementos en que se materialice la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, según tabla 120, que se aplique, fuese inferior. No habrá derecho a deducción cuando se apliquen otros beneficios fiscales relacionados con las mismas inversiones, exceptuando: La libertad de amortización. La amortización acelerada. Qué se considera actividad de investigación y desarrollo? Por investigación: la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una mejor comprensión en el ámbito científico o tecnológico. Por desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Esta actividad de investigación y desarrollo incluirá también la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. 120 Véase tabla de amortizaciones prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software. Innovación tecnológica: La realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el apartado anterior dará derecho a aplicar una deducción en la cuota líquida en las siguientes condiciones. El 15% de los gastos realizados en el periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos: a) Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, y con Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto del Gobierno Vasco 96/ 1997, de 29 de abril. b) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. El 10% de los gastos realizados en el periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos: a) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto. b) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros. Qué se considera innovación tecnológica? La actividad mediante la que se obtiene nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales, con independencia de los resultados en que culminen. 162 Diputación Foral de Gipuzkoa

19 Qué no se considera actividad de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica? Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas del diseño industrial e ingeniería de procesos de producción; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos. Qué se entiende por gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica? Los realizados por el contribuyente, siempre que: Estos gastos estén directamente relacionados con actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. Se hayan destinado efectivamente a la realización de estas actividades. Consten específicamente individualizados por proyectos. Los gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en el exterior también tendrán derecho a deducción, siempre que: La principal actividad de investigación y desarrollo o innovación tecnológica se efectúe en España. Los gastos no sobrepasen el 25% del importe total invertido. ATENCIÓN: Igualmente, se consideran gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica las cantidades que el contribuyente ha pagado de forma individual o en colaboración con otras entidades para encargar a un tercero la realización de actividades de investigación y desarrollo en España. Base de la deducción La base de la deducción estará formada por los gastos realizados por este concepto. Ahora bien, a estos gastos hay que restarles el 67,5% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades y que se hayan computado como ingreso en el periodo impositivo Deducciones por actividades de conservación y mejora del medio ambiente Diputación Foral de Gipuzkoa Listado Vasco de Tecnologías Limpias: El 30% de las inversiones realizadas en los equipos a que se refiere la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Condiciones La inversión deberá efectuarse en equipos completos de los definidos en la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Las inversiones deberán efectuarse en activos fijos materiales nuevos y estar directamente afectados a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa correspondiente. Serán deducibles las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero. La deducción se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, de que las inversiones realizadas se corresponden con equipos a que se refiere la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Los activos fijos en los que el contribuyente haya invertido deben permanecer en funcionamiento afectos a la conservación y mejora del medio ambiente durante al menos cinco años, o durante su vida útil si ésta es menor de cinco años. No obstante, los activos fijos en que se materialice la inversión podrán permanecer en funcionamiento durante un plazo inferior al señalado anteriormente, siempre que sean sustituidos por otros que cumplan los requisitos y condiciones para aplicar esta deducción. El contribuyente no podrá ni transmitir ni arrendar ni ceder a terceros esos activos para su uso. Si durante dicho plazo el contribuyente desafecta, cede, arrienda o transmite los bienes en los que ha invertido, deberá ingresar las cuotas que en su momento no ingresó al aplicarse la deducción, más los correspondientes intereses de demora en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento. No habrá derecho a deducción cuando se apliquen otros beneficios fiscales relacionados con las mismas inversiones, exceptuando: La libertad de amortización. La amortización acelerada. Esta deducción es incompatible con la siguiente regulada en este punto. Base de la deducción La base de la deducción estará formada por la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos, que no se computarán en aquélla, con independencia de su consideración a efectos de su valoración de los activos.. Ahora bien, a esta base hay que restarles el 67,5% del importe de las subvenciones recibidas por la adquisición de los bienes. 163

20 Inversiones para la reducción y corrección del impacto de la contaminación: El 15% de las inversiones realizadas en: Elementos del activo fijo material nuevo afectos directamente a reducir y corregir el impacto contaminante de la actividad económica. Activos fijos y gastos originados en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos aprobados por organismos oficiales del País Vasco. Adquisición de vehículos nuevos industriales o comerciales de transporte por carretera, siempre que contribuyan de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica. Condiciones La deducción por inversión en elementos del activo fijo material nuevo o en activos fijos y gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco de que las inversiones, y en su caso, los gastos realizados cumplen los requisitos establecidos para aplicar esta deducción. Los activos fijos en los que el contribuyente haya invertido deben permanecer en funcionamiento afectos a la conservación y mejora del medio ambiente durante al menos cinco años, o durante su vida útil si ésta es menor de cinco años. El contribuyente no podrá ni transmitir ni arrendar ni ceder a terceros esos activos para su uso. Si durante dicho plazo el contribuyente desafecta, cede, arrienda o transmite los bienes en los que ha invertido, deberá ingresar las cuotas que en su momento no ingresó al aplicarse la deducción, más los correspondientes intereses de demora. No habrá derecho a deducción cuando se apliquen otros beneficios fiscales relacionados con las mismas inversiones, exceptuando: La libertad de amortización. La amortización acelerada. Esta deducción es incompatible con la regulada anteriormente en este punto. Base de la deducción La base de la deducción estará formada por la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos, que no se computarán en aquélla, con independencia de su consideración a efectos de su valoración de los activos.. Ahora bien, a esta base hay que restarles el 67,5% del importe de las subvenciones recibidas por la adquisición de los bienes Deducción por actividades de exportación El 25% de las inversiones realizadas en las siguientes actividades relacionadas con la exportación. Crear sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero. Adquirir participaciones de sociedades extranjeras, y constituir o ampliar filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o con la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25% del capital social de la filial. A estos efectos, las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora. Los siguientes gastos: Gastos de propaganda y publicidad con proyección plurianual para el lanzamiento de productos. Gastos de apertura y prospección de mercados en el extranjero. Gastos de concurrencia a ferias, exposiciones y similares, incluyendo las realizadas en España que tengan carácter internacional. Base de la deducción En estos tres supuestos, a las inversiones realizadas se le restará el 67,5% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades. Límite individual de la deducción Esta deducción no podrá ser superior al 4% de los ingresos procedentes de la actividad exportadora y de la contratación de servicios turísticos en España. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos. Además, el contribuyente puede retrasar la aplicación de esta deducción hasta el primer ejercicio en el que dentro del periodo de prescripción, produciéndose resultados positivos, se generen ingresos en la actividad exportadora y en la contratación de servicios turísticos en España, por haberse producido resultados positivos Deducción por gastos de formación profesional El 10% de los gastos realizados en actividades de formación profesional. El 10% de los gastos incurridos en el periodo impositivo para la obtención del certificado UNE sobre reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (SGPRL). Además, si los gastos efectuados en el ejercicio son mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, junto con ese 10%, se podrá hacer una deducción complementaria del 15% de la cantidad que resulte de restar a los gastos del ejercicio, la media de los gastos de los dos años anteriores. Base de la deducción La base de la deducción estará formada por los gastos realizados en el ejercicio. Ahora bien, a estos gastos hay que restarles el 67,5% de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades. 164 Diputación Foral de Gipuzkoa

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