UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

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1 INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA, SOBRE EVALUACIÓN DEL POA EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS DEL IDH PERCIBIDOS POR LA UNIVERSIDAD DURANTE LA GESTIÓN FISCAL 2010 UAI INF. Nº 04/2011 1

2 N D I C E 1. ANTECEDENTES 1 PAG. 1.1 Orden de trabajo Objetivos Objeto Alcance Metodología aplicada Normas, principios y disposiciones legales aplicadas en el desarrollo del examen RESULTADOS DEL EXAMEN Inexistencia de reglamento específico del Sistema de Inversión y Administración de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos Inexistencia de indicadores que permitan medir el cumplimiento de De los objetivos de gestión Planos estructurales-hidrosanitarios que no se encuentran debidamente aprobados Minutas de contratos de obras no protocolizados Recursos IDH no ejecutado en la gestión 2010, pendientes de ser Reprogramados Gastos por implementación del SIGMA, no programados en el POA ni presupuestados OPINIÓN DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS LAS OPERACIONES EXAMINADAS CONCLUSIÓN RECOMENDACIÓN

3 UAI INF. Nº 04/2011 SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD I N F O R M A: 1. ANTECEDENTES 1.1 Orden de trabajo Ref. AUDITORIA OPERATIVA SOBRE EVALUACION DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL (POA) EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS DEL IDH PERCIBIDOS POR LA UNIVERSIDAD DURANTE LA GESTIÓN FISCAL En cumplimiento al Programa Operativo Anual gestión 2011 de la Unidad de Auditoría Interna, e instrucción impartida mediante Orden de Trabajo Nº 04/2011, se ha realizado la Auditoría Operacional sobre Evaluación del Programa de Operaciones Anual (POA) en Relación con los Recursos del IDH Percibidos por la Universidad durante la gestión fiscal Objetivos El objetivo general de la auditoría operacional fue el determinar la eficacia de los procedimientos relacionados con la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto; además de la utilización y destino de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH, correspondiente a la gestión Los objetivos específicos de la auditoría fueron los siguientes: Evaluar la eficacia de los procedimientos relacionados con la programación y ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, correspondiente a la gestión Evaluar la eficacia con la que la Universidad utilizó los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH en actividades definidas en el Programa de Operaciones Anual - POA y consignados en el Presupuesto Anual, exclusivamente en las competencias definidas en el Decreto Supremo Nº

4 Evaluar la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, aplicadas en los procesos de contratación de los bienes, obras y/o servicios con recursos IDH, efectuadas por la Universidad durante la gestión Objeto El objeto del examen corresponde la información y documentación relativa al Programa de Operaciones Anual y Presupuesto correspondiente a la gestión 2010; además, de la documentación que sustenta el uso de los recursos del I.D.H. 1.4 Alcance Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental aplicables a la auditoría operacional (NAG del 231 al 235), y el tipo de evidencia obtenida fue documental a través de fuentes internas y externas, como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría descritos en el programa de trabajo dirigido a evaluar el cumplimiento eficaz de las operaciones relacionadas con la programación y ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, correspondiente a la gestión 2010; así como el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos -IDH en actividades definidas en el POA y Presupuesto Anual, exclusivamente en las competencias definidas en el Decreto Supremo Nº La revisión comprendió la información y documentación de respaldo de las transferencias, utilización y destino de recursos IDH percibidos por la Universidad durante las gestión Metodología Con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos de la auditoria, se efectuó la acumulación y evaluación objetiva de evidencia como respaldo competente y suficiente, a través de las siguientes etapas: Planificación Con el propósito de obtener un conocimiento sobre las operaciones, información y documentación objeto de evaluación, inicialmente se efectuó un relevamiento de información sobre el Plan de Inversión con recursos IDH, incorporado en el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de la Universidad; además de las áreas que intervienen y los funcionarios a cargo; asimismo; se analizó la existencia ó inexistencia de controles, riesgos inherentes, de control, problemas derivados de los mismos y el enfoque de auditoría que nos permitirá el cumplimiento del objetivo de auditoría. 4

5 Sobre la base de dicho conocimiento e indagaciones con el personal de la Entidad, respecto al objeto de la auditoría, se efectuó el memorando de planificación y los correspondientes programas de trabajo para las operaciones sujetas a evaluación. Ejecución Etapa en la que, a partir del conocimiento de los procedimientos descritos en el programa de trabajo para las operaciones seleccionadas, se obtuvo y evaluó la evidencia suficiente y competente, de tal forma que los hallazgos de auditoría están debidamente sustentados. Los resultados de la aplicación del programa de trabajo se encuentran archivados en el legajo corriente. Comunicación de resultados Sobre la base de los resultados obtenidos de la aplicación del programa de trabajo, se emite el presente informe, en el que se exponen los hallazgos de auditoría, con todos los atributos en concordancia con la Norma de Auditoría Operacional Normas, principios y disposiciones legales aplicadas en el desarrollo del examen Las disposiciones legales y la normativa aplicada en el desarrollo del trabajo, se detallan a continuación: Constitución Política del Estado, aprobada en el Referéndum del 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178, del 20 de julio de 1990 y Decretos Reglamentarios. Ley del Sistema de Control Fiscal, artículo 77 Ley Nº 3058 de Hidrocarburos del 17 de mayo de 2005, alcance de la Ley de hidrocarburos y ejecución y cumplimiento del referéndum del 18 de julio de 2004 sobre la política de hidrocarburos en Bolivia. Ley Nº 3606 de Traspasos presupuestarios de recursos del IDH, emitida el 27 de febrero de Decreto Supremo Nº 23215, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. Decreto Supremo Nº A, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 26237, modificaciones al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº A. Decreto Supremo Nº del 21 de octubre de 2005, que modifica el artículo 8 del D.S. N referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y asignación de competencias. 5

6 Decreto Supremo Nº del 27 de junio de 2005, reglamento de la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y asignación de competencias. Decreto Supremo Nº de 12 de septiembre de 2005, que modifica el numeral 1, inciso c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº de 27 de junio de Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bines y Servicios. Reglamento General del Sistema de Inversión y Administración de Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos I.D.H. Reglamento Homologado mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 43/2007. Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones, aprobado con Resolución Rectoral Nº 342/2006. Normas de Auditoria Gubernamental, aprobadas mediante Resolución CGR/026/2005, y División del Manual de Normas de Auditoria Gubernamental, aprobadas mediante la Resolución CGR/079/2006. Las disposiciones señaladas no fueron excluyentes ni limitativas para aplicar otros procedimientos adicionales que consideremos necesarios de acuerdo a las circunstancias del desarrollo de nuestro trabajo. 2. RESULTADOS DEL EXAMEN 2.1 Inexistencia de Reglamento Específico del Sistema de Inversión y Administración de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. De la revisión efectuada observamos que la Universidad no cuenta con un Reglamento Específico del Sistema de Inversión y Administración de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos ID.H, compatibilizado y aprobado por autoridad competente. La Ley Nº 1178 De Administración y Control Gubernamentales, en su artículo 27, señala: Cada entidad del sector público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública. Corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. El Reglamento General del Sistema de Inversión y Administración de Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH de la Universidad Boliviana, Reglamento Homologado mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 43/2007, artículo 3, señala: En el marco del presente Reglamento General, cada Universidad elaborará, adecuará y pondrá en vigencia su Reglamento Específico del Sistema de Inversión y Administración de los Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH. El presente Reglamento General y los Reglamentos Específicos 6

7 correspondientes son de aplicación obligatoria en todas las Universidades Públicas y Autónomas. Con nota OF.PROY.Nº 72/2010 de 19 de octubre de 2010 el Jefe del Departamento de planificación señala:..respecto a la inexistencia del Reglamento Específico del Sistema de Administración de los Recursos del IDH, corresponde informar que el mismo se halla en proceso de aprobación, según consta en nota OF.PLAN.Nº 89/2009. Al respecto, observamos que la nota mencionada hace referencia a la remisión de un Proyecto de Reglamento para su revisión y aprobación, sin que a la fecha exista resultado alguno. El no contar con un Reglamento Específico que regule la administración de los recursos IDH, puede ocasionar que los recursos no sean utilizados para los fines correspondientes y en forma transparente R01. Recomendamos al Señor Rector, que en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación Institucional, proseguir con la elaboración del Reglamento Específico observado, instrumento que debe ser compatibilizado y aprobado por las instancias correspondientes; para posteriormente ser difundido a los responsables de su aplicación, dejando evidencia escrita de dicha difusión Inexistencia de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de gestión. De la revisión efectuada al Programa de Operaciones Anual y el Programa de Inversión con recursos IDH, evidenciamos la inexistencia de indicadores de desempeño que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de gestión. El Decreto Supremo Nº de 21 de octubre de 2005, que modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y Asignación de Competencias, artículo 2, parágrafo IV Indicadores, señala: Con el objeto de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos provenientes del IDH en el marco del artículo 57 de la Ley Nº 3058, en un plazo no menor a 90 días desde la publicación del presente Decreto Supremo, el poder Ejecutivo y los beneficiarios, establecerán, sobre una línea base, bancos de datos con el objeto de determinar metas e indicadores de desempeño y sistemas de control, monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los componentes establecidos en el presente Decreto Supremo. Una vez determinado lo referido en el párrafo precedente, el incumplimiento será pasible a las sanciones previstas en las normas legales en actual vigencia. Por otra parte, la Norma Básica del Sistema de Programación de Operaciones, aprobado con Resolución Suprema Nº de 1 de diciembre de 2005, en el 7

8 Titulo III, Componentes del Sistema de Programación de Operaciones; Capitulo I: Subsistema de Elaboración del Programa Operaciones Anual, artículo 18 Indicadores de Gestión; párrafo II, establece: Los indicadores de eficacia deberán establecerse ponderando el grado de cumplimiento de los objetivos, respecto a los resultados programados para el período a evaluar. Lo anterior se debe a que a la fecha no fueron establecidos, entre el Poder Ejecutivo y el Sistema de la Universidad Boliviana, las metas y los indicadores de desempeño, lo que no permite medir de manera adecuada la eficacia con que fueron alcanzados los resultados en la gestión objeto de la auditoría. R02. Recomendamos al Señor Rector, que en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación Institucional, dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº y elaboren los indicadores que permitan medir la eficacia en el logro de los objetivos de gestión. 2.3 Planos Estructurales- Hidrosanitarios que no se encuentran debidamente aprobados De la revisión efectuada al proceso de contratación de obras ejecutadas con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, evidenciamos la existencia de Planos Estructurales - Hidrosanitarios que no se encuentran debidamente aprobados. A continuación mostramos como ejemplo las obras: Nº Convocatoria ANPE 168/09 LIC. 04/09 LIC. 11/09 LIC. 12/08 LIC. 18/2009 Empresa Adjudicada Emp.Const. "CONCISE" Descripción Nro. de Contrato Importe Bs. Contratación para la ampliación de la Carrera de Psicología 24/ ,13 Construcción bloque en nuevo inmueble de la Fac.Contaduría Púb. 08/ ,05 Construcción 2da. Fasey obra fina aréa laboratoria ITA, Facultad de 09/ ,82 Emp.Const. "TRACON" Tegnología Construción 2da. Fase Fac. de Ciencias Quimico Farmaceuticos y Bioquímicas Construcción Nuevo Edificio Fase I Emp.Const. "SEPA S.R.L." 08/ ,88 Emp.Const. "ARVA & STRAMPEFER" ,63 Emp.Const. "DELGADO" Tegnología Médica 10/2008 Construción 2da. Fase Edificio de LIC. 19/ ,03 Emp.Const. la carrera de Turismo 12/2009 "BARRIOS" Construcción 2da. Fase Centro LIC. 20/ ,75 Emp.Const. Universitario de Monteagudo 13/2009 "SINAPS" Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado con Decreto Supremo Nº de 11 de julio de 2007, Título I, Capítulo II, artículo 8

9 20, señala: En el marco de la responsabilidad por la Función Pública, establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos quedan prohibidos de realzar los siguientes actos. d) Iniciar un proceso de contratación de obras, sin contar con planos, diseños y costos finales actualizados y debidamente aprobados. Asimismo, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado con Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009, Título I, Sección IV, Capítulo II, artículo 40, señala: En el marco de la responsabilidad por la Función Pública, establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos quedan prohibidos de realzar los siguientes actos. d) Iniciar procesos de contratación de obras con planos o diseños no actualizados. Lo anterior se debe al descuido de los responsables de la elaboración y aprobación de los planos, previo al inicio del proceso de contratación. Lo anterior puede ocasionar que las obras ejecutadas sin contar con la documentación debidamente aprobada sean objeto de observaciones por parte de las instancias de control a la ejecución de edificaciones. R04. Recomendamos al Señor Rector que en coordinación, con el Departamento de Infraestructura, asegurarse de que previo a iniciar un proceso de contratación de obras, la Universidad cuente con los planos Estructurales -Hidrosanitarios debidamente aprobados por las instancias correspondientes; asimismo, agilizar la aprobación de los planos correspondientes a las obras observadas que ya fueron licitadas y se encuentran en proceso de ejecución. 2.4 Minutas de contratos de obras no protocolizadas De la revisión efectuada al proceso de contratación de obras ejecutadas con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, evidenciamos que a la fecha del examen las minutas de contrato suscritas en la gestión 2008 y 2009 entre la Universidad y las empresas constructoras adjudicatarias de diferentes obras, no fueron protocolizadas, como se observa a través del siguiente cuadro: Nº Convocatoria Descripción Nro. de Contrato Importe Bs. Empresa Adjudicada 9

10 LIC. 04/09 LIC. 11/09 LIC. 12/08 LIC. 18/2009 LIC. 19/2009 LIC. 20/2009 Construcción bloque en nuevo inmueble de la Fac.Contaduría Púb. 08/ ,05 Construcción 2da. Fasey obra fina aréa laboratoria ITA, Facultad de Tegnología Construción 2da. Fase Fac. de Ciencias Quimico Farmaceuticos y Bioquímicas Construcción Nuevo Edificio Fase I Tegnología Médica 10/2008 Construción 2da. Fase Edificio de la carrera de Turismo 12/2009 Construcción 2da. Fase Centro Universitario de Monteagudo 13/2009 Emp.Const. "SEPA S.R.L." 09/ ,82 Emp.Const. "TRACON" 08/ ,88 Emp.Const. "ARVA & STRAMPEFER" ,63 Emp.Const. "DELGADO" ,03 Emp.Const. "BARRIOS" ,75 Emp.Const. "SINAPS" Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado con Decreto Supremo Nº de 11 de julio de 2007,El Título II, Capítulo II, sección III, artículo 35 (Suscripción y Protocolización de Contratos), señala:.el contrato que por su naturaleza o mandato expreso de Ley requiere ser otorgado ne escritura pública y aquel cuyo monto sea igual o superior a Bs (Ochocientos mil 00/100 Bolivianos), deberá ser protocolizado por la entidad pública contratante ante la Notaria de Gobierno donde se celebró el contrato, siendo el costo el trámite responsabilidad del contratista. Para el efecto se deberá entregar toda la documentación a la Notaria de Gobierno en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato. Los contratos por debajo del monto señalado podrán ser protocolizados a criterio de la entidad contratante. Asimismo, el artículo 88 parágrafo II de las Normas de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009, establece que el contrato de obra susceptible de ser otorgado en escritura pública, cuyo monto sea igual o superior a Bs , deberá ser protocolizado por la entidad contratante ante la Notaría de Gobierno, cuyo costo del trámite será asumido por el contratista o proveedor, para cuyo efecto debe entregarse ante dicha Notaría toda la documentación en el plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de suscripción; previsión que no fue observada por la Entidad, toda vez que a la fecha del examen no fueron aún protocolizados la totalidad de las minutas de contratos de obras suscritas en Lo anterior se debe al descuido e incumplimiento de dichas Normas por parte de los responsables de la preparación de las minutas de contratos de obras. Lo anteriormente observado impide el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Universidad y las empresas contratistas de las diferentes obras, con el riesgo de restarle validez a la misma, originando el incumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante Decreto 10

11 Supremo Nº y Decreto Supremo Nº 0181 de 11 de julio de 2007 y 28 de junio de 2009, respectivamente. R04. Recomendamos al Señor Rector, que en coordinación con la Directora Administrativa y Financiera y las Jefaturas del Departamento Jurídico y de Finanzas, se aseguren de que todas las minutas de contratos de obras (vigentes), suscritas en la gestión 2009 y anteriores a ésta, sean protocolizadas a la brevedad posible ante la Notaría de Gobierno, logrando al mismo tiempo que las futuras minutas se protocolicen en el plazo de los diez días posteriores a la fecha de suscripción, como lo establece el artículo 88 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 0181 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, vigentes. 2.5 Recursos IDH no ejecutados en la gestión 2010, pendientes de ser reprogramados De la revisión efectuada a los recursos IDH ejecutados en la gestión 2010, evidenciamos que de un total de Bs , el monto ejecutado según ejecución presupuestaria al 31 de diciembre de 2010 es de Bs ,47, cuya diferencia no ejecutada es de Bs Al respecto, cabe señalar que de este importe no ejecutado, Bs fueron reprogramados en el Presupuesto de la gestión 2011, quedando pendiente de reprogramación Bs , como se expone en el siguiente cuadro: Importe Recursos en Bs Saldo de la gestión ,63 Transferencias Recibidas Enero a Diciembre ,61 Gastos Importe Bs. Infraestructura y Equipamiento ,86 Transferencia Seguro Social Universitario ,00 Estudiantil Dirección Administrativa ,87 Financiera Diferencia no Ejecutada Total Recursos ,24 Total Gastos , ,77 Recursos Reprogramados en el Presupuesto Recursos pendientes de reprogramación ,77 Las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto aprobadas mediante Resolución Supremo Nº de 1 de diciembre de 2005, en su Título IV, Capítulo I, Sección I, artículo 21, señala: En cada entidad u órgano público la programación del gasto deberá efectuarse según los programas y proyectos establecidos en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, el Plan Estratégico Institucional y el Programa de Operaciones Anual de la Entidad, contemplando todas las obligaciones 11

12 que se estimen devengar en la gestión fiscal. La programación del gasto debe sujetarse a la disponibilidad de recursos, restricciones establecidos en la disposiciones legales inherentes y disposiciones legales específicas que para gestión fiscal se emitan. Lo anterior se debe al descuido de los responsables de efectuar un seguimiento a la ejecución del Presupuesto con recursos IDH. El no efectuar una reprogramación de los recursos que no fueron ejecutados en la gestión puede ocasionar R05. Recomendamos al Señor Rector, en coordinación con la Directora Administrativa y Financiera, la Jefatura de Planificación Institucional y la Jefatura de Presupuesto, asegurarse de reprogramar la ejecución del saldo de los recursos no ejecutados en la gestión Gastos por implementación del SIGMA, no programados en el POA ni presupuestados En diferentes fechas de la gestión 2010, la Entidad ha ejecutado recursos del IDH por un valor de Bs en la implementación del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA). Dichos recursos no fueron programados en el POA ni presupuestados en la gestión. El artículo 9 Articulación Programa de Operaciones Anual Presupuesto, Título II, Capitulo I, Sección del Reglamento Especifico del Sistema de Programación de Operaciones aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 342/2006 de 8 de Septiembre 2006, señala: La determinación de recursos físicos establecidos en el Programa de Operaciones Anual debe tomar en cuenta los límites financieros máximos que se traducirán en forma integra en las distintas categorías programáticas del presupuesto de la Universidad. La Programación de Operaciones es la base y el marco de referencia que debe orientar la formulación del presupuesto. El Programa de Operaciones Anual de la gestión proveerá la estimación de los recursos físicos que serán expresados en el Presupuesto de la Universidad, es decir, se constituirá en el vínculo entre los Programas de Operaciones Anuales elaborados con base en los objetivos de gestión institucionales o específicos, a categorías programáticas del presupuesto. La unidad de Planes y Programas y la División de Presupuesto son responsables de la articulación entre el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto. La necesidad de implementar el SIGMA por exigencia normativa, y la falta de adecuada articulación entre el POA y Presupuesto, pueden debilitar los controles en relación a la programación y ejecución de los recursos, con el riesgo de desvirtuar los objetivos de gestión inicialmente establecidos. R06. Recomendamos al Señor Rector, en coordinación con la Directora Administrativa y Financiera, la Jefatura de Planificación Institucional y la 12

13 Jefatura de Presupuesto, asegurarse de generar una adecuada articulación entre el POA y el Presupuesto, logrando que los recursos del IDH sean ejecutados previa programación en el POA e inscripción en el presupuesto. 3. OPINIÓN DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES EXAMINADAS Con acta de comunicación, se dio a conocer los resultados del presente informe, habiendo sido aceptadas las observaciones y recomendaciones expuestas. 4. CONCLUSIÓN Como resultado de la Auditoría Operativa sobre Evaluación del Programa de Operaciones Anual (POA) de la Universidad en relación a los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH percibidos y ejecutados por la Universidad durante la gestión fiscal 2010, consideramos que la Universidad utilizó los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH en actividades definidas en el Programa de Operaciones Anual - POA y consignados en el Presupuesto Anual, exclusivamente en las competencias definidas en el Decreto Supremo Nº 28421, cumplimiento de las disposiciones legales, aplicadas en los procesos de contratación de los bienes, obras y/o servicios, excepto por las deficiencias de control interno que deben ser subsanadas, por lo que consideramos importante que se adopten medidas correctivas en base a las recomendaciones propuestas en el presente informe. 5. RECOMENDACION Recomendamos al Señor Rector: 5.1 Que, en coordinación con la Directora Administrativa y Financiera, las Jefaturas de Finanzas, Presupuestos y Planificación Institucional, el cumplimiento obligatorio de las recomendaciones expuestas en el capítulo 2. Resultados del Examen del presente informe. 5.2 Dar cumplimiento a los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº CGR-1/010/97 de 25 de marzo de 1997, en la elaboración y remisión a éste Departamento de Auditoría Interna, con copia a la Contraloría General del Estado, del Formato 1 de Aceptación de Recomendaciones, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de este informe. Transcurridos los diez (10) días hábiles anteriores remitir de la misma manera el Formato 2 Cronograma de Implantación de las Recomendaciones, anexando copias de los documentos que demuestren la instrucción formal del cumplimiento de las recomendaciones, delegando responsables y señalando plazos y condiciones para su ejecución. 13

14 Es cuanto informamos a su autoridad, para fines consiguientes. Sucre, 30 de marzo de 2011 Lic. Aud. Roger Encinas M. SUPERVISOR DE AUDITORÍA Lic. Aud. Jorge Sellis Mercado JEFE DPTO. AUDITORÍA INTERNA 14

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