GUÍA DE CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

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3 GUÍA DE CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR OCTUBRE 2009

4 GUÍA DE CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR Primera edición: octubre Distribución gratuita. Reproducción autorizada citando la fuente. Depósito Legal: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Viceministerio de Comercio Exterior. Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. Supervisión de Edición: Martín Higa Tanohuye, Pedro Monzón Izquierdo. Calle Uno Oeste Nº 50, Urbanización Córpac. San Isidro, Lima - Perú. Telf.: La presente publicación ha sido impresa con el financiamiento de la Unión Europea a través del Proyecto de Cooperación UE-Perú en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio-Apoyo al Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.

5 Contenidos CAPÍTULO I MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS CAPÍTULO II PRINCIPALES ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIGEMID DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIGESA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DGFFS (MINISTERIO DE AGRICULTURA) CAPÍTULO III VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR COMPONENTE DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS

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7 CAPÍTULO I MERCANCÍAS RESTRINGIDAS S Y PROHIBIDAS Las operaciones vinculadas al tránsito, ingreso o salida de mercancías restringidas desde o hacia el territorio nacional involucran a diversas instituciones del país, las cuales de acuerdo a lo establecido en su normatividad hacen de conocimiento a los usuarios los documentos de control obligatorios así como los requisitos, costos y tiempo de duración de éstos, además de las oficinas dentro de la Entidad que se encargan de su aprobación. Qué es una Mercancía Restringida o Prohibida? Mercancía restringida: se considera restringida la exportación o importación de bienes que se encuentran controlados o fiscalizados por los sectores correspondientes, los cuales requieren de una autorización previa emitida por la autoridad competente antes de ser despachados. Mercancía prohibida: es todo bien, objeto o producto que por su naturaleza, condición o características no puede salir o ingresar desde o hacia el territorio nacional por mandato legal y está comprendido en el Texto Único de Exportación Prohibida y normas posteriores sobre la materia. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido un procedimiento, para el tratamiento de mercancías prohibidas y restringidas, denominado INTA-PE Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº SUNAT. Cuáles son las entidades públicas que están relacionadas con el tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas? Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC. Ministerio de Relaciones Exteriores RR.EE. Ministerio del Interior - MININTER. Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. Ministerio de la Producción - PRODUCE. Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados - DIQPF. Oficina Técnica de Ozono OTO. Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - DGEPP. Instituto Tecnológico del Perú - ITP. Ministerio de Agricultura MINAG. Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre DGFFS. Ministerio de Salud. Dirección General de Salud Ambiental DIGESA. Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID. 5

8 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Educación - MED. Instituto Nacional de Cultura INC. Biblioteca Nacional. Ministerio de Justicia. Archivo General de la Nación - AGN. Ministerio de Energía y Minas - MEM. Dirección General de Hidrocarburos - DGH. Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dirección General de Casinos y Tragamonedas DGCT. ENTIDAD DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA RESTRINGIDA MTC Para la nacionalización de equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, en general se exige el respectivo permiso de internamiento. El Permiso de Internamiento utilizado en el régimen de importación temporal es válido por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar con el Certificado de Homologación correspondiente. RELACIONES EXTERIORES Textos y/o publicaciones de carácter geográfico cartográfico e histórico, de conformidad con el Decreto Supremo Nº EF promulgado el Para el ingreso o salida del país de libros, revistas, mapas, cuadernos, disquetes, discos compactos, video casetes, planos o cualquier otro material donde se represente o haga referencia a los límites del Perú se requiere la Resolución Directoral del Ministerio en la que se indique que las ediciones bibliográficas y representaciones cartográficas se ajustan a la forma correcta de gráfico o descripción de los límites internacionales del Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar autorización provisional de ingreso o salida del país. En caso de incumplimiento, procede el decomiso administrativo de las mercancías y luego se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para la inutilización inmediata del material incautado. El ingreso o salida del país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil requieren de la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación emitida por la DICSCAMEC. DICSCAMEC Después del reconocimiento físico, se procede a levantar el acta de conformidad de la carga autorizada mediante Resolución Directoral (R.D.) de autorización de importación. Si hay conformidad, la DICSCAMEC expide R.D. de internamiento, documento exigible por SUNAT para el levante. Los terminales de almacenamiento autorizan la salida siempre que cuente con DUA diligenciada y con la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC (casos excepcionales para Guía de Tránsito en Despacho Urgente anticipado y exportaciones). Validez de RD por un año a partir de la fecha que indique la misma resolución. PRODUCE (DIQPF) El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio, efectuado por empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, necesita de autorización del Ministerio de la Producción. El ingreso o salida del país de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras obtenidas por síntesis, requieren de la autorización de la DIQPF PRODUCE o de las Direcciones de Producción de los Gobiernos Regionales. 6

9 Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior Para el ingreso o salida de las SAO (Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono) y mezclas de SAO, se requiere Permiso de Importación, el mismo que debe tener las siguientes características: es otorgado por la OTO en Lima, es intransferible, es válido únicamente por el año de autorización correspondiente, debe ser tramitado para cada embarque y autoriza el internamiento al país únicamente por las cantidades especificadas. PRODUCE (OTO) Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases herméticos y debidamente rotulados con indicación clara y legible en idioma español, nombre comercial y técnico, país de origen y nombre de la empresa fabricante. Ingreso de equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y aire acondicionado requieren de una visación de la OTO del certificado expedido por el fabricante en el extranjero. Estos equipos deben tener en un lugar visible, en forma clara y legible: fecha de fabricación, nombre técnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante. La importación de los recursos hidrobiológicos para consumo, investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales o acuicultura, requieren: autorización del Viceministerio de Pesquería; certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia; y autorización sanitaria nacional, sólamente cuando se trata de recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales. PRODUCE (DGEPP) (ITP) Para la exportación de los recursos hidrobiológicos ornamentales, con fines de investigación, recreación o difusión cultural se exige la presentación de la autorización del Viceministerio de Pesquería. La exportación, importación, ingreso y salida temporal de cetáceos menores que son mantenidos en cautiverio requieren de opinión favorable del Viceministerio de Pesquería. La importación de las Ovas de truchas arco iris oncorhynchus mykiss, requieren autorización de Pesquería y del certificado sanitario y de desinfección emitido por la autoridad oficial del país de origen. La importación de los recursos y productos hidrobiológicos requieren de Certificado Sanitario de Importación expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) del Viceministerio de Pesquería. La importación de productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico, requieren Registro Sanitario expedido por la DIGEMID. DIGEMID Cuando el importador es Titular del Registro Sanitario, puede nacionalizar con expediente en trámite. Cuando el importador No es Titular del Registro Sanitario, necesariamente debe contar con Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Caso especial para el despacho de cosméticos con Notificación Sanitaria Obligatoria según la Decisión 516. Excepción al Registro Sanitario: tratamiento individual con receta médica, población con emergencia declarada por la Autoridad y muestras para fines de investigación. Para la importación de alimentos y bebidas se requiere: Registro Sanitario o expediente en trámite cuando es Titular del Registro y Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es titular del Registro. Excepciones para presentar Registro Sanitario: Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros. Muestras sin valor comercial. Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos. DIGESA Los desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y salud pública requieren Resolución Directoral emitida por la DIGESA. La importación o exportación o tránsito de residuos y desechos sólidos requieren de Resolución Directoral de Autorización emitida por la DIGESA. Está prohibido el ingreso de residuos vía postal o equipaje. Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características, procesos y destino, múltiples operaciones de importación, cuenta con una vigencia máxima de un año calendario. Caso especial: ingreso de residuos oleosos y agua sentina con participación de EPS-FIS o EC-RS autorizadas por la DIGESA. 7

10 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ENTIDAD DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA RESTRINGIDA Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados (D.S AG) según Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren: Permiso Fitosanitario de importación. Reconocimiento físico del inspector de SENASA. Informe de Inspección y verificación de insumos veterinarios (Licencia Fitosanitaria de importación). Las mercancías amparadas con un permiso fitosanitario de importación y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia deben ingresar en un solo embarque. Los embalajes de madera que acompañan a cualquier mercancía es un artículo reglamentado y se sujeta a las Normas establecidas por la NIMF Nº 15 y a la R.D AG-SENASA-DGSV. Los animales, productos y sub-productos de origen animal (D.S AG) según Categoría de riesgo zoosanitario (R.D AG-SENASA-DSA) requieren: SENASA MINAG (DGFFS) MINAG MED Biblioteca Nacional INC AGN MEM (DGH) IPEN Permiso zoosanitario de importación. Reconocimiento físico del inspector de SENASA. Informe de inspección y verificación/autorizacion de plaguicidas e insumos veterinarios (Certificado zoosanitario de internamiento). Las mercancías amparadas con un permiso zoosanitario de importación y un certificado sanitario del país exportador, deben ingresar en un solo embarque. Los plaguicidas de uso agrícola (D.S AG), así como los productos de uso veterinario y alimento para animales (D.S AG), requieren: Registro del producto. Registro de la empresa que la importa. Reconocimiento físico del inspector del SENASA. Informe de inspección y verificación/autorizacion de plaguicidas e insumos veterinarios. El ingreso o salida de la flora y fauna silvestre (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificables y que se encuentren en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres) requiere del Permiso de CITES. El ingreso o salida de la flora y fauna silvestre, o los declarados por la Autoridad Nacional en vías de extinción, en peligro o en amenaza, que no están en los Apéndices CITES requieren del Permiso del Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Para la exportación de guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural, requieren de una Autorización o Constancia emitida por el Ministerio de Agricultura. (AgroRural). La exportación de bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación requiere de autorizaciones expedidas, según la naturaleza del bien, del INC, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación o el Ministerio de Educación. La exportación de objetos, réplicas de bienes culturales, arqueológicos y obras artísticas que no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación deben contar con la autorización de exportación expedida por la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del INC. Para el ingreso o salida del Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos se requiere de la autorización e inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas. El ingreso de fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones para fines médicos, odontológicos, industriales, de investigación, comercialización u otros requieren de la Autorización de Importación de IPEN. La importación de los equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico que sean nuevos*, usados, repotenciados o usados que no requieran ser repotenciados y que sean fuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN. (*) Los equipos médicos nuevo sólo requieren de registro de la DIGEMID. 8

11 Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior La importación de bienes destinados a la explotación de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura de programas de juego para estas máquinas y demás juegos de azar requieren: acta de inspección DNT y autorización de importación expedido por la DNT del MINCETUR. MINCETUR (DGCT) DICSCAMEC Las máquinas tragamonedas deben ser nuevas hasta con un máximo de dos (02) años de antigüedad con certificación expedida por el fabricante que indique el año de fabricación y el precio del mercado. Sólo se pueden importar si la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre expresamente autorizado por la DNT mediante Resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano (homologación). Pueden ingresar máquinas tragamonedas bajo el régimen de importación temporal para el caso de ferias, exposiciones o eventos similares, previa autorización de la DNT siempre que no tenga fines comerciales y por una unidad por tipo de juego. Productos pirotécnicos. Se prohíbe la importación de explosivos de similares características a los que se producen en el país, así como de cohetes, cohetecilos y otros artificios. Prohibida la importación de ropa y calzado usado con fines de comercialización, salvo en caso de donaciones. Prohibida la importación de neumáticos usados. PRODUCE Suspensión de importación de vehículos automóviles usados con excepción de automóviles usados con fines de colección y de antigüedad igual o mayor de 35 años. Suspensión de importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES. RELACIONES EXTERIOES MINCETUR DIGESA SE prohíbe la importación, comercialización, distribución de textos geográficos, cartográficos, cuadernos y cualquier otro material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional. Se prohíbe la importación de bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación de PISCO u otra que incluya esa palabra. Se prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano. Prohíbese la tenencia, circulación y venta de alimentos para consumo humano, en cuyo proceso de preparación, tratamiento, envasado o manipulación del producto, se haya agregado, como ingrediente o materia prima, la sustancia química bromato de potasio. Se prohíbe la importación, fabricación, comercializacion, distribución y utilización del juguete conocido como yoyo loco o yoyo chino. Prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas. IPEN Prohíbase la importación de equipos usados que utilicen fuentes radiactivas sea para fines médicos, industriales, de investigación o de comercialización cuya vida útil sea inferior a la mitad de lo que le correspondería a uno nuevo. Asimismo, queda prohibido recibir en donación equipos con las características referidas. Se prohíbe la caza, extracción y exportación con fines comerciales de algunas especies de fauna silvestre no autorizados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES MINAG DGFFS Prohibida la exportación de lobos marinos con excepcion de las exportaciones de esta especie destinadas para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del Ministerio de Agricultura. Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos con excepción que sean no aptas para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autorización del Ministerio de Agricultura y las especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura con previa autorización de dicho entidad. Se prohíbe la exportación de llamas, alpacas, vicuñas, guanacos y sus híbridos así como de caoba y cedro. Prohibida la exportación de camu camu, uña de gato, semillas botánicas y subproductos de la maca. 9

12 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo El procedimiento de exportación e importación vigente está divorciado de los procedimientos de cada sector de la Administración Pública que participan en la emisión de permisos, autorizaciones, licencias, certificaciones, entre otros documentos necesarios para el ingreso o la salida de mercancías restringidas hacia y desde el Perú. Esta situación crea la necesidad de diseñar un sistema que permita a través de una Ventanilla Única la interconexión de las diversas entidades con la autoridad aduanera (SUNAT) para integrar los procedimientos vinculados a las operaciones de ingreso, tránsito y salida de mercancías restringidas y así evitar los trámites no virtualizados y la duplicidad de información que principalmente es una constante en estos gestiones administrativas. Cómo identificamos las mercancías restringidas a importar o exportar? Para identificar las mercancías restringidas se necesita el número de partida arancelaria al igual que con todas las mercancías de libre circulación. La clasificación arancelaria permite conocer las características particulares que presentan al momento de su despacho. Las partidas arancelarias son referenciales, sin embargo constituyen la forma más próxima a identificar una mercancía restringida, el reconocimiento del arancel a aplicar y la existencia de las preferencias arancelarias. Partida Arancelaria: es la unidad en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos. La clasificación arancelaria peruana consta de diez (10) dígitos, de los cuales los ocho primeros pertenecen a la NANDINA, mientras que el noveno y décimo son empleados para clasificar con mayor detalle los productos a nivel país. La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura: DÍGITOS DENOMINACIÓN Capítulo º 4 Partida del Sistema Armonizado º Subpartida del Sistema Armonizado º Subpartida NANDINA º Subpartida Nacional. En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional (NANDINA) se agregan ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas. 10

13 CAPÍTULO II PRINCIPALES ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 2.1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la SUNAT, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad entre otros: Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicados a ley. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas, medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. El artículo 5 de la Ley General de Aduanas con respecto a la cooperación e intercambio de información establece que la Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos. El régimen aduanero: está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. En dicha norma y su reglamentación aduanera se determina los regímenes que pueden ser aplicados por los operadores de comercio exterior considerando la finalidad que se desee dar a las mercancías que ingresan o salen del país. Así se tiene: Regímenes de importación. Regímenes de exportación. Regímenes de perfeccionamiento. Regímenes de depósito aduanero. Regímenes de tránsito. Regímenes especiales o de excepción. Adicionalmente, se establece mediante el Decreto Ley Nº del 01 de diciembre de 1992 y el Decreto Supremo Nº EF del 09 de noviembre de 2005 que el Ministerio de Economía y Finanzas posee la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las exportaciones. Partida Arancelaria: SUNAT permite visualizar las partidas arancelarias de las mercancías en la dirección electrónica 11

14 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Valor de las mercancías: SUNAT determina el valor de las mercancías a partir de la aplicación de Normas de Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, para el 100% de las Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas. En este sentido, para determinar el valor de la mercancía importada a efecto de establecer la base imponible para el pago de los derechos e impuestos aduaneros, existe el siguiente sistema: Sistema de Valoración basado en el acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Carga o descarga de mercancías: la Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de éstas se efectúa dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos. Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancías. Los puertos marítimos son los que tienen la mayor carga del comercio exterior de nuestro país, pues son la principal puerta de entrada y salida de bienes del Perú. Los manifiestos de carga utilizan el formato electrónico EDIFACT-IFTMCS que el agente una vez ingresada la información correspondiente envía a la Aduana. Control Aduanero: se encuentran sometidos a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero; se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero. Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata. Régimen Tributario: en la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario y el Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario. La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable. La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos. La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo. La importación presenta los siguientes regímenes tributarios: Ad - Valorem. Derechos Correctivos Provisionales Ad - Valorem. Régimen de Percepción IGV - Venta Interna. Derechos Antidumping y Compensatorios. Impuesto de Promoción Municipal - IPM. Impuesto General a las Ventas - IGV. Impuesto Selectivo al Consumo - ISC. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios. El Arancel de Aduanas del Perú: presenta tabulado en cuatro columnas que corresponde a: 1.- Código de Subpartida Nacional 2.- Descripción de la mercancía 12

15 Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior 3.- Derecho de Aduana- Ad - Valorem. 4.- Derecho arancelario adicional Ad - Valorem (Decreto Supremo Nº EF). Clasificación de Régimen Aduanero: de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Aduanas, las exportaciones se clasifican en: a. Exportación Definitiva (No está afecta a ningún tributo): régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Éstas deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de 30 días calendarios contados desde la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas. La declaración de exportación deberá ser regularizada dentro de un plazo de 30 días calendarios, contabilizados a partir de la culminación del embarque. Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma especifica, a reconocimiento físico obligatorio. La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque. Las exportaciones definitivas pueden tramitarse mediante: Exportaciones por Régimen General. Exportaciones por Régimen Simplificado. Exportaciones por Servicio de Mensajería. Exportaciones por el Sistema EXPORTA FÁCIL. b. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: no podrán incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuenten con la autorización del sector competente. Las mercancías que constituyan Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación que salgan temporalmente del país para exhibición deben someterse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, con la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera. Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio c. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y, luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho. No se puede exportar mediante el EXPORTA FÁCIL las mercancías que tengan la condición de prohibidas, como: Patrimonio Cultural, armas de fuego, animales en peligro de extinción, drogas, entre otros. Tengan la condición de restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente, tales como: réplicas de Patrimonio Cultural ( flora y fauna en peligro de extinción ( entre otros. Para las importaciones los regímenes aduaneros de acuerdo al Reglamento de la Ley de Aduanas son: a. Importación para el consumo: todo tipo de mercancías puede ser objeto del régimen de importación para el consumo con excepción de aquellas que se encuentren prohibidas, cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de importación para el consumo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador que, en caso de mercancías de importación restringida, lo 13

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