Servicio de Gestión de Renta y Patrimonio

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1 Servicio de Gestión de Renta y Patrimonio 333 Hacienda Tributaria de Navarra Servicio de Gestión de Renta y Patrimonio Renta 2010 MANUAL TEÓRICO Versión:

2 334 Servicio de Gestión de Renta y Patrimonio

3 Servicio de Gestión de Renta y Patrimonio 335 ÍNDICE NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO CAPITULO I NORMATIVA. SUJETO PASIVO. HECHO IMPONIBLE. PERIODO IMPOSITIVO NORMAS REGULADORAS DEL IMPUESTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO PROPUESTA DE AUTOLIQUIDACIÓN OBLIGACIONES FORMALES Y DE INFORMACIÓN RELACIONADAS CON LAS APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS CASO PRÁCTICO CAPITULO II RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL CONCEPTO CONSIDERACIÓN FISCAL DE LAS DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE RETRIBUCIONES EN ESPECIE REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO GASTOS DEDUCIBLES INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO LOS PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS EN EL CONTEXTO DE LAS RENTAS DEL TRABAJO CASO PRÁCTICO CAPÍTULO III RENDIMIENTOS DEL CAPITAL RENDIMIENTO DE CAPITAL RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO RENDIMIENTO NETO CASO PRÁCTICO RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO CASO PRÁCTICO CAPÍTULO IV RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES CONCEPTO ACTIVIDADES EMPRESARIALES VERSUS PROFESIONALES INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES CON DERECHO A REDUCCIÓN DEL 40% ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS IMPUTACIÓN TEMPORAL

4 336 Servicio de Gestión de Renta y Patrimonio CAPITULO V RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES: RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA CONCEPTO Y MODALIDADES MEDIDAS FISCALES. APLAZAMIENTO DE LA CUOTA A INGRESAR ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL CASO PRÁCTICO ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA CASO PRÁCTICO CAPITULO VI RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA, MODALIDAD DE SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS (EXCEPTO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS) CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIONES Y CÓMPUTO DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO CASO PRÁCTICO APÉNDICE. RENDIMIENTO POR UNIDAD DE MÓDULO Y POR ACTIVIDAD CAPÍTULO VII RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS) CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO CASO PRÁCTICO APÉNDICES CAPITULO VIII INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO CONCEPTO INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LOS INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO EXENCIÓN DEL INCREMENTO POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL EXENCIÓN DEL INCREMENTO EN LA ENAJENACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS POR REINVERSIÓN CASO PRÁCTICO CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN DE RENDIMIENTOS Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CASO PRÁCTICO ATRIBUCIÓN RENTAS

5 Servicio de Gestión de Renta y Patrimonio 337 CAPITULO X INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. LA BASE IMPONIBLE INTRODUCCIÓN PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE PARTE ESPECIAL DEL AHORRO DE LA BASE IMPONIBLE CASO PRÁCTICO CAPÍTULO XI LA BASE LIQUIDABLE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL REDUCCIONES DE LA PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE MÍNIMO PERSONAL MÍNIMO FAMILIAR REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE GENERAL NEGATIVA. COMPENSACIONES LA BASE LIQUIDABLE ESPECIAL DEL AHORRO CAPÍTULO XII DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA INTRODUCCIÓN DETERMINACIÓN DE LA CUOTA GENERAL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN TIPO MARGINAL DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ESPECIAL DEL AHORRO CAPITULO XIII DEDUCCIONES DE LA CUOTA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y GASTOS EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEDUCCIONES POR DONACIONES DEDUCCIÓN POR APORTACIONES A FONDOS PROPIOS DE SOCIEDADES DE PROMOCIÓN DE EMPRESAS O DE ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS PENDIENTES DEDUCCIÓN POR TRABAJO CAPÍTULO XIV CUOTA LÍQUIDA, CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN O CUOTA DIFERENCIAL Y DEUDA TRIBUTARIA INTRODUCCIÓN CUOTA LÍQUIDA OTRAS DEDUCCIONES PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCCIONES PRACTICADAS EN OTROS EJERCICIOS RETENCIONES Y OTROS PAGOS A CUENTA CUOTA DIFERENCIAL

6 338 Servicio de Gestión de Renta y Patrimonio DEUDA TRIBUTARIA CAPÍTULO XV IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CUESTIONES GENERALES HECHO IMPONIBLE: BIENES Y DERECHOS EXENTOS BASE IMPONIBLE: REGLAS DE VALORACIÓN BASE LIQUIDABLE. REDUCCIÓN CUOTA ÍNTEGRA. LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEDUCCIONES

7 339 NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2010 CLASE DE RENTA / CONCEPTO NOVEDAD PÁGINAS RENTAS EXENTAS Exención de la indemnización por despido Exención de los premios de loterías, juegos y apuestas Exención de subvenciones y ayudas públicas Exención ayudas Beca Emprendedor Se suprime el párrafo cuarto de la letra c) del artículo 7 del TRIRPF y desaparece el requisito de que el empleado no sea nuevamente contratado por la misma empresa o por otra vinculada, en el plazo de 3 años, para poder gozar de la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador. Se añade un párrafo en el mencionado artículo 7 c) según el cual, cuando la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales de la entidad, no se aplicará a la exención el límite derivado del Estatuto de los Trabajadores, si bien se mantiene el de euros. Se exige que tales elementos se aporten a una actividad económica ejercida como autónomo o a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, durante un plazo de 5 años, debiendo percibir el trabajador la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. (Art. 7.c) del TRIRPF, modificado por la LF 23/2010 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias) Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, se amplía la exención de los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. (Art. 7.f) del TRIRPF, modificado por la LF 23/2010 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias) Se añaden las subvenciones públicas destinadas a la puesta a punto de vehículos turismos y pesados, así como las ayudas económicas directas para la contratación de personas en el servicio doméstico y en el acompañamiento de menores, mayores o dependientes moderados. (Art. 7.y) del TRIRPF, modificado por la LF 23/2010 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias) Estarán exentas las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral mediante el programa Beca Emprendedor que se destinan a la iniciación y promoción de determinados proyectos empresariales o profesionales. (Art. 7.z) del TRIRPF, introducido por la LF 23/2010 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)

8 340 CLASE DE RENTA / CONCEPTO NOVEDAD PÁGINAS RENDIMIENTOS DE TRABAJO Retribuciones no dinerarias o en especie En ningún caso tendrán la consideración de retribuciones de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el del centro de trabajo, con el límite de euros anuales para cada trabajador. Tendrán esta misma consideración las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (Art d) del TRIRPF, introducido por la LF 23/2010 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias) 391 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA Determinación del rendimiento neto Coeficientes correctores Se regula que la prestación del servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público no implica que los sujetos pasivos queden excluidos del régimen de Estimación Objetiva, siempre que dicha prestación de servicio sea accesoria con respecto a la actividad principal. (Punto 3 de los arts. 1 y 2 de la OF 19/2010, de 17 de febrero) Para calcular el índice de personal asalariado al incremento del módulo de personal asalariado del ejercicio 2010 con respecto al 2009 se le aplicará el coeficiente cero, en vez del 0,60. (Disp. Adic. Cuarta de la OF 19/2010, de 17 de febrero) En el 2010 el personal asalariado que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje, así como el personal asalariado discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se computarán en un 40% (en 2009 era un 60%). (Punto III - 3 del Anexo II de la OF 19/2010, de 17 de febrero) En el ejercicio 2010, el porcentaje de reducción para los sujetos pasivos que inicien la actividad este año será del 60% y para los que la iniciaron en el 2009 el porcentaje será del 30%. (Disp. Adic. Quinta de la OF 7/2009, de 23 de enero) Para los sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que inicien la actividad en el 2010 y determinen su rendimiento neto por estimación objetiva, reducirán en un 70%, en el ejercicio de inicio y el siguiente, el rendimiento neto que resulte de aplicar los módulos así como los correspondientes índices correctores. (Disp. Adic. Quinta de la OF 19/2010, de 17 de febrero)

9 341 CLASE DE RENTA / CONCEPTO NOVEDAD PÁGINAS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESTIMACIÓN DIRECTA Cálculo del Rendimiento neto. Gastos deducibles Estimación directa simplificada. Rendimiento neto Aplazamiento cuota a pagar IRPF Los sujetos pasivos titulares de elementos del inmovilizado material nuevo y las inversiones inmobiliarias nuevas cuya entrada en funcionamiento se produzca en el año 2010 podrán amortizar aceleradamente multiplicando por 2 el coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas oficialmente aprobadas. (Disp. Adic. Decimocuarta de la LF 24/1996, introducida por la LF 18/2008) Para el 2010 se suprime el porcentaje del 10% de deducción para el cálculo del rendimiento neto en las actividades agrícolas y ganaderas en estimación directa simplificada que la Disposición Adicional décima del DF 174/1999 reguló sólo para los ejercicios 2006 y 2007 y que se prorrogó para los años 2008 y Por lo que en el 2010 se aplicará el porcentaje del 5%. (Disp. Adic. Trigésima segunda del TRIRPF, introducida por la LF 22/2008) Se permite aplazar el pago de la parte de la cuota a ingresar de IRPF derivada de la actividad empresarial o profesional y correspondiente a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su inicio, a los sujetos pasivos que reúnan estas condiciones: - Iniciar la actividad empresarial o profesional en el año Determinar el rendimiento neto por el régimen de estimación directa normal o simplificada. - Solicitarlo a la Hacienda Tributaria de Navarra. El ingreso de la parte de la cuota aplazada de dichos ejercicios deberá efectuarse, respectivamente, dentro de los 12 meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones. El aplazamiento se producirá sin ninguna garantía y no devengará intereses de demora. Dichos sujetos pasivos no tendrán obligación de efectuar pagos fraccionados durante los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su inicio. (Disp. Adic. Trigésima del TRIRPF, introducida por la LF 22/2008) INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO Exención por reinversión de bienes afectos Este beneficio fiscal, además de a los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, se podrá aplicar a los elementos patrimoniales que hayan sido clasificados por la normativa contable (cuenta 580) como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a la transmisión afectos a la actividad. (Art.36.1 de la LF 24/1996 modificado por la LF 17/2009, de diversos impuestos y otras medidas tributarias)

10 342 CLASE DE RENTA / CONCEPTO Plazos en la exención por reinversión de bienes afectos Nuevo plazo de permanencia de los bienes objeto de la reinversión NOVEDAD En los supuestos en que el plazo establecido para materializar la reinversión de los 3 años posteriores a la transmisión del bien afecto finalice durante el año 2010, los sujetos pasivos podrán efectuar dicha reinversión antes del 1 de enero de (Disposición Transitoria Trigésima cuarta de la LF 24/1996, introducida por la LF 17/2009, de diversos impuestos y otras medidas tributarias) En el 2010 el plazo para que los elementos patrimoniales objeto de la reinversión permanezcan en las instalaciones del sujeto pasivo será de 5 años, salvo pérdida justificada o cuando su vida útil sea inferior. (Art.36.2 de la LF 24/1996 modificado por la LF. 17/2009, de diversos impuestos y otras medidas tributarias) PÁGINAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva BASE LIQUIDABLE GENERAL Mínimo familiar Las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones y las distribuciones de la prima de emisión de las sociedades de inversión de capital variable efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010, tributarán desde el primer euro como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de entidades. (Art. 52 apartados 1 y 2 del TRIRPF, modificado por la LF 23/2010 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias) Se regula el prorrateo por partes iguales entre sujetos pasivos de la reducción por descendientes en los supuestos de custodia compartida. BASE LIQUIDABLE ESPECIAL DEL AHORRO Tipo impositivo parte especial del ahorro DEDUCCIONES DE LA CUOTA Deducción por inversión en vivienda habitual (Art º del TRIRPF, modificado por la LF 23/2010 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias) Para el 2010 la base liquidable especial del ahorro se gravará al 18% hasta y el resto al 21%. (Art. 60 del TRIRPF, modificado por la LF 17/2009) Se añade la consideración de que se han destinado a la adquisición de vivienda habitual las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de IVA en los supuestos de arrendamientos de viviendas con opción de compra siempre que se cumplan unos requisitos y condiciones reglamentarias. (Art a)2º., segundo párrafo, modificado por la LF 23/2010 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)

11 343 CLASE DE RENTA / CONCEPTO Deducción por trabajo Deducción por exportaciones Deducción por patrocinio deportivo Deducción por creación de empleo NOVEDAD En el 2010 para todos los sujetos pasivos que obtengan rendimientos de trabajo, con independencia de cuando finalice el período impositivo se aplicará la siguiente deducción: a) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros: euros. b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y euros: euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y euros. c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre ,01 y euros: euros menos el resultado de multiplicar por 0,06875 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y euros. d) Sujetos pasivos con rendimientos netos de trabajo superiores a euros: 700 euros. (Art del TRIRPF, modificado por la LF 17/2009) Para el ejercicio 2010 la deducción que aplican los empresarios o profesionales por actividades de exportación será del 3% en lugar del 6%. (Disp. Adic. Duodécima de la LF 24/96, introducida por la LF 18/2006) Se amplía del 20% al 30% el porcentaje de deducción por cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades deportivas, culturales y de asistencia social declaradas de interés social. (Disposición final primera de la LF 17/2009) Para los periodos impositivos 2010 y 2011, se incrementa la deducción por creación de empleo en un 30%, a los sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto por cualquiera de las modalidades de estimación directa y cuyo importe neto de cifra de negocios en el período anterior sea inferior a 9 millones de euros. (Disp. Adic. Decimoséptima de la LF 24/96, introducida por la LF 17/2009) PÁGINAS INTERESES DE DEMORA Interés de demora OBLIGACIÓN DE DECLARAR Obligación de declarar Con efectos desde 1 de enero de 2010 el tipo de interés de demora se mantiene en el 5% anual. Se entenderá que la declaración está suscrita cuando se presente por los medios telemáticos puestos a disposición de los sujetos pasivos por el Departamento de Economía y Hacienda, así como los procedimientos automáticos existentes en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o entidades colaboradoras que proporcionan el servicio de confección de declaraciones. (Art del TRIRPF, introducido por la LF 23/2010, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)

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13 345 CAPITULO I NORMATIVA. SUJETO PASIVO. HECHO IMPONIBLE. PERIODO IMPOSITIVO SUMARIO NORMAS REGULADORAS DEL IMPUESTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO LA OBTENCIÓN DE RENTAS POR EL SUJETO PASIVO. ENUMERACIÓN DE LAS DISTINTAS CLASES DE RENTA ATENDIENDO A SU ORIGEN O FUENTE RENTAS EXENTAS ESTIMACIÓN DE RENTAS EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO RESIDENCIA HABITUAL EN NAVARRA EL NÚMERO IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR SUJETOS PASIVOS INTEGRADOS EN UNA UNIDAD FAMILIAR INTRODUCCIÓN CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR TRIBUTACION INDIVIDUAL Y CONJUNTA BASE IMPONIBLE EN DECLARACIÓN CONJUNTA. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS BASE LIQUIDABLE EN DECLARACIÓN CONJUNTA MÍNIMO PERSONAL EN FAMILIAS MONOPARENTALES REDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL, FAMILIAR, POR CUIDADO DE ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O PERSONAS DISCAPACITADAS O POR CUOTAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS COMPENSACIÓN DE LA PARTE GENERAL DE LA BASE LIQUIDABLE NEGATIVA CUOTA ÍNTEGRA DEDUCCIONES DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA: DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: DEDUCCIÓN POR DONACIONES: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y GASTOS EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE EMPRESARIOS: CUADRO RESUMEN (ARTS. DEL TRIRPF) ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS IMPUTACIÓN DE RENTAS. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL E INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO DURACIÓN DEL PERIODO IMPOSITIVO TRIBUTACIÓN CONJUNTA ESPECIAL IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS PERIODO DE GENERACIÓN DE LAS RENTAS EN MÁS DE UN AÑO

14 346 PROPUESTA DE AUTOLIQUIDACIÓN OBLIGACIONES FORMALES Y DE INFORMACIÓN RELACIONADAS CON LAS APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS CASO PRÁCTICO

15 347 El presente capítulo incluye una primera aproximación a los conceptos básicos del impuesto en torno a un esquema general que permita articular de un modo coherente dichos conceptos. En los capítulos siguientes se desarrollan en detalle cada una de las partes de la ley. ÁMBITO TEMPORAL Regla general Excepciones ÁMBITO PERSONAL IRPF ÁMBITO MATERIAL Declaración Cuándo Quién Qué Cómo Periodo impositivo o momento de producción del declarar en Navarra. Trabajo Ingresos. Gastos El sujeto pasivo obligado a Clases de renta. Modo de determinación de la renta. hecho imponible. Residencia Ingresos mínimos Capital Actividades Incrementos y disminuciones Atribuciones e Imputaciones Integro y neto Base imponible Reducciones Base liquidable Plazo de presentación o momento en que se declara el hecho imponible. Gestión del impuesto. El pago a cuenta y su función de nexo entre ambos momentos. Rentas no obtenidas por personas físicas que se integran en el impuesto. Atribución Imputación La unidad familiar en tanto reunión de sujetos pasivos con relevancia fiscal. Liquidación. Cuánto Cuota íntegra. Tipos de gravamen Cuota líquida. Deducciones Cuota diferencial. Pagos a cuenta Deuda tributaria

16 348 NORMAS REGULADORAS DEL IMPUESTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES La Constitución española ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. (Disposición Adicional Primera). El Artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, LORAFNA, dispone: 1. En virtud de su Régimen Foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico. 2. En los Convenios Económicos se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado señalando la cuantía de las mismas y el procedimiento para su actualización, así como los criterios de armonización de su régimen tributario con el régimen general del Estado. 3. Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico (último Convenio, con fecha 22 de Enero 2003), que deberá respetar los principios contenidos en el Título Preliminar del Convenio Económico de 1969, así como el principio de solidaridad a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley Orgánica. En virtud de esta autonomía, Navarra ha establecido sus propias normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ley Foral 18/2008, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del IRPF (BON núm. 129, de 15 de octubre de 2007). Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON núm.159, de ). Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda (BON núm. 73, de ). Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que aprueba su reglamento (BON núm. 98, de ). Orden Foral 133/2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual, así como los requisitos para reintegrar en la cuenta vivienda las cantidades dispuestas (BON núm.100, de ). Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del IRPF. OF 19/2010, de 17 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2010 el régimen de estimación objetiva del IRPF (BON núm. 23, de 19 de febrero de 2010). OF 13/2011, de 8 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2011 el régimen de estimación objetiva del IRPF. Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON núm.160, de ). Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre. Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON núm.159, de ). Hay que tener en cuenta, asimismo, la remisión que la Ley Foral contiene, entre otras, a las siguientes normas principales: Ley Foral 13/1992, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable, fundamentalmente, en materia de titularidad de bienes (BON núm. 145, de ). Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, aplicable al capítulo de rendimientos de actividades empresariales y profesionales y deducciones de la cuota propias de las mismas (BON núm. 159, de ). Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Renta de no Residentes. (BOE núm. 62, de )

17 349 Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio (BON núm. 86, de ). Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (BON núm. 96, de ). Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE núm. 298, de ). Acuerdo de 22 de Enero de 2003, por el que se redacta un nuevo Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modificación ésta aprobada por la Ley 25/2003, de 15 de Julio. Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, que modifica la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas (BON núm. 63, de ). Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277). Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299, de ). Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad (BOE núm. 277, de ). Ley Foral 13/2000 General Tributaria, de 14 de diciembre (BON núm. 153, de ). EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO LA OBTENCIÓN DE RENTAS POR EL SUJETO PASIVO. ENUMERACIÓN DE LAS DISTINTAS CLASES DE RENTA ATENDIENDO A SU ORIGEN O FUENTE. El ámbito material del Impuesto viene delimitado por los siguientes preceptos: El artículo 5 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el TRIRPF define, con carácter general, en qué consiste el hecho imponible. Los artículos 6 y 7 de la misma norma configuran negativamente dicho ámbito indicando, respectivamente, cuáles son las rentas no sujetas al impuesto y las rentas exentas. El artículo 39 de la misma norma contiene distintos supuestos que, o bien no constituyen alteración de patrimonio, o bien suponiendo una alteración no constituyen un incremento o una disminución de patrimonio, o bien siendo un incremento están exentos de tributación o, finalmente, siendo una disminución no se computa como tal. La Disposición Adicional 4ª de la Ley Foral 24/96 reguladora del Impuesto sobre Sociedades dispone que determinadas ayudas no se integrarán en la base imponible.

18 350 La obtención de renta por el sujeto pasivo. HECHO IMPONIBLE. Artículo 5. Constituye el hecho imponible del impuesto: La atribución al sujeto pasivo de rentas obtenidas por entidades civiles, herencias yacentes y comunidades de bienes de las que sea socio, heredero o comunero. La imputación a los socios de las rentas obtenidas por Entidades Transparentes (sólo Transparencia Fiscal Internacional), por Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y Uniones Temporales de Empresas. La imputación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva de determinadas rentas. La imputación a los partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales del incremento de valor de sus participaciones durante el ejercicio. Los rendimientos. Del trabajo. Del capital: inmobiliario y mobiliario. De actividades empresariales y profesionales. Los incrementos y disminuciones de patrimonio. Las atribuciones de renta. Las imputaciones de rentas positivas. Componen la renta del sujeto pasivo: RENTAS EXENTAS Están exentas del impuesto sobre la renta, y por tanto no tributan, las siguientes rentas (Artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el TRIRPF): a) Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras, o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, están exentas las prestaciones por situaciones idénticas a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que hayan sido reconocidas a profesionales no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al mencionado régimen. Actúa como límite de esta exención el importe de la prestación máxima del Sistema Público de Seguridad Social (1). El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Si concurren prestaciones de la Seguridad Social y de las Mutualidades antes citadas, el exceso se producirá en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las prestaciones por desempleo satisfechas por la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social en su modalidad de pago único, regulado en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma y que son: - La adquisición del capital de Sociedades Laborales. - La adquisición del capital de Cooperativas de trabajo asociado. - Instalación de una actividad como trabajador autónomo (trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%). - El resto de los trabajadores autónomos (no minusválidos) percibirán, en efectivo, un máximo de un 40 por ciento del total del pago único (considerándose dicho importe como renta exenta) y el porcentaje restante en forma de bonificación a sus cotizaciones como autónomos al RETA (aunque tendrá la consideración de gasto deducible las cuotas pagadas en su integridad al RETA sin tener en cuenta la bonificación). En cualquier caso será necesario el mantenimiento de las acciones, participaciones o de la actividad, en el supuesto de trabajador autónomo, durante el plazo de 5 años. En Navarra no existe límite sobre las cantidades a las que alcanza la exención. (1) En el año 2010 el importe de la pensión máxima del Sistema Público ascendió a 2.466,20 / mes. (34.526,80 / año).

19 351 b) Las pensiones por inutilidad o incapacidad reconocidas por las Administraciones Públicas (Estado, Ayuntamientos, Diputaciones, etc.), cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Aquí se recogen tanto las pensiones reconocidas a funcionarios como la pensión no contributiva por invalidez satisfecha por el Departamento de Asuntos Sociales. c) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Las cuantías que, al margen de las establecidas en la legislación mencionada, se fijen en convenio colectivo, estarán plenamente sujetas al impuesto. Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que en cada supuesto tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del Impuesto y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal. En todo caso, estará sometido a gravamen la cantidad que exceda de Cuando el derecho a una indemnización se hubiere generado antes de la entrada en vigor de la Ley Foral 22/98, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se haga efectiva con posterioridad, se aplicará la regulación contenida en el art.10 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo (Disposición Transitoria 9ª del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el TRIRPF). En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que el trabajador prestaba sus servicios, el valor de mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento siempre que el sujeto pasivo: 1. los aporte a una actividad económica como autónomo o a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral. 2. mantenga la actividad como autónomo o permanezca como socio un mínimo de 5 años. 3. perciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. 4. el importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a la diferencia entre euros y el importe de la indemnización dineraria que resulte exenta aplicando lo establecido en los dos primeros párrafos de la letra c) del artículo 7 del TRIRPF. Las indemnizaciones que se perciban a la extinción de un contrato de trabajo temporal no están exentas del impuesto. Entre otras, cabe citar las siguientes indemnizaciones exentas por despido o cese: Derivadas de despidos improcedentes. Con carácter general están exentas estas indemnizaciones hasta la cuantía que no supere el importe de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades. No obstante, en los contratos regulados en la D. A. Primera de la Ley 12/2001 (redacción según Real Decreto-Ley 10/2010 y Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo), (contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida) en la extinción por causas objetivas que sea declarada improcedente la indemnización exenta será la que no exceda de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Derivadas de cese voluntario. La indemnización exenta será la misma que para el despido improcedente, siempre que el cese esté motivado por alguna de las siguientes causas: 1.- Modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o menoscaben la dignidad del trabajador. 2.- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. 3.- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Si el cese voluntario es debido a modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que no redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador (jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos), estarán exentas las indemnizaciones que no excedan de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 9 mensualidades.

20 352 Cualquier indemnización que se perciba por cese voluntario no motivado por alguna de las causas antes enumeradas, estará sujeta al impuesto en su totalidad. Derivadas del cese de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Están exentas las indemnizaciones por esta causa que no excedan del importe equivalente a un mes de salario. Derivadas del despido o cese del personal de alta dirección. Las relaciones laborales especiales del personal de alta dirección se encuentran reguladas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y en su art. 11 se establecen las indemnizaciones a percibir en el caso de la extinción del contrato. Dicho precepto regula lo siguiente: 1. En caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario, el alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato, a falta de pacto dicha indemnización será equivalente a 7 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades. 2. En caso de extinción del contrato por despido improcedente, le corresponderá como indemnización la cantidad que hubiera pactado, y a falta de pacto dicha indemnización será equivalente a 20 días de salario en metálico por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. Sobre la exención o no de este tipo de indemnizaciones de altos directivos siempre ha habido bastante polémica, llegando en algunos supuestos a admitir, por parte de la Administración, como rentas exentas las cantidades percibidas por el personal de alta dirección, siempre que el importe no excediera de los límites establecidos anteriormente. Sin embargo, como consecuencia de varias Sentencias del Tribunal Supremo ( , y ), tanto la DGT en consultas de y como el TEAC en sentencia de han adoptado el criterio recogido por el Tribunal Supremo en el sentido de sujetar al impuesto en su totalidad todas las cuantías percibidas por los altos directivos en concepto de indemnizaciones por cese laboral excedan o no de los límites regulados en el art. 11 del RD 1382/1985, tomando como argumento que la legislación vigente no establece, con carácter obligatorio, ningún límite máximo o mínimo de indemnización para los contratos de alta dirección, sino únicamente en defecto de pacto. Derivadas de expedientes de regulación de empleo (despidos colectivos) y por causas objetivas. En los casos de expedientes de regulación de empleo tramitados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores previa aprobación de la autoridad competente y en los casos de despidos producidos por causas objetivas según el artículo 52.c) del mismo Estatuto (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), la cuantía exenta será la que establece el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido improcedente. Es decir, 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. d) Las prestaciones públicas extraordinarias concedidas para paliar los daños producidos por actos de terrorismo, así como las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo. e) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en las cuantías legal o judicialmente reconocidas. También están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguros de accidentes, salvo que las primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible, hasta la cuantía que resulte de aplicar al daño sufrido el sistema para valoración de daños causados a las personas en accidentes de circulación (según el RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el RDL 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados). f) Los premios de las loterías, juegos y apuestas organizados por: - Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. - Las Comunidades Autónomas. - La Cruz Roja Española. - La Organización Nacional de Ciegos. - Organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades anteriormente señalados.

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