NOVEDADES LABORALES. Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia de derecho laboral que consideramos de su interés:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NOVEDADES LABORALES. Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia de derecho laboral que consideramos de su interés:"

Transcripción

1 NOVEDADES LABORALES Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia de derecho laboral que consideramos de su interés: LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECIÓ QUE PARA QUE SEA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRABAJADOR EN CONDICIÓN DE DEBILIDAD, DEBE EXISTIR UN NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDICIÓN QUE CONSOLIDA LA DEBILIDAD MANIFIESTA Y LA DESVINCULACIÓN LABORAL 1. Después de haber laborado para una empresa mediante diversos contratos de trabajo de obra o labor, un trabajador enfermo de VIH-SIDA interpuso una acción de tutela cuando la empresa no le renovó el contrato de trabajo al momento de la terminación de la obra. La empresa, por su parte, afirmó no haber terminado el vínculo laboral con el trabajador en razón de la enfermedad que padecía, y aseveró que no tuvo conocimiento de la misma debido a que el accionante decidió voluntariamente no informarle. La Corte Constitucional, en sede de revisión, explicó, en primer lugar, que el objetivo de la estabilidad laboral reforzada es asegurar que las personas que ostentan una condición de debilidad gocen del derecho a la igualdad real y efectiva, que se traduce en materia laboral, en la garantía de permanencia en un empleo como medida de protección especial ante actos de discriminación cuando ello sea del caso. Recordó que este principio tiene aplicación no solo respecto de contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica. En este sentido, para que la decisión de un empleador de dar por terminado un contrato en tales condiciones se repute legítima, debe probar la existencia de una condición objetiva que justifique la no renovación contractual o la terminación del contrato para tales personas. Frente al tema de la discapacidad, es bastante relevante destacar, que la Corte estableció que no es suficiente la simple presencia de una enfermedad o de una discapacidad en la persona, para que por vía de tutela se conceda la protección constitucional descrita. Para que la defensa por vía de tutela prospere, debe estar probado que la desvinculación laboral se debió a esa particular condición de debilidad, es decir, al embarazo, discapacidad, enfermedad, etc. En otras palabras, 1 Expediente T Magistrado ponente: Mauricio González Cuervo.

2 debe existir un nexo causal entre la condición que consolida la debilidad manifiesta y la desvinculación laboral. La Corte claramente recordó que la jurisprudencia ha desestimado la protección constitucional de los trabajadores portadores del VIH cuando la consideración del empleador para dar por terminado el contrato laboral no se relaciona con la enfermedad del empleado. Continúa la Corte diciendo que, para comprobar la causa objetiva que justifica la desvinculación, al empleador le corresponde asumir la carga de la prueba de sustentar en qué consiste el factor objetivo, que le permite desvirtuar la presunción de discriminación que pesa sobre sí, a fin de impedir la consecuente ineficacia de la terminación contractual. La Sala encontró que en el caso sub examine, la empresa accionada demostró circunstancias objetivas para la terminación del contrato, esto es, la finalización de la obra para la cual fue contratado el accionante. La Sala constató que no existió un nexo causal entre la enfermedad del accionante y la decisión del empleador de terminar el contrato, motivo por el cual la demanda de tutela fue negada 2. EL CONSEJO DE ESTADO PRECISA QUE LAS BONIFICACIONES HABITUALES EXTRALEGALES NO SON CONSTITUTIVAS DE SALARIO SI EXPRESAMENTE ASÍ LO PACTAN EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR. Mediante sentencia con radicado del 6 de agosto de 2014, el Consejo de Estado se pronuncia sobre si los pagos variables no salariales y habituales hacen parte o no de la base salarial para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del ICBF. Sobre el tema, el Consejo de Estado indica que de acuerdo con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo es posible excluir de la base para liquidar los aportes parafiscales, los pagos habituales que hayan sido acordados entre empleadores y trabajadores como no constitutivos de salario, y añade que a la luz del artículo 17 de ley 344 de 1996, las partes deben disponer expresamente cuales factores salariales no constituyen salario, para efecto del pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales. En ese sentido, para la Sala, es suficiente con que se demuestre la existencia de un acuerdo, bien sea convencional o contractual, en el que las partes hayan 2 Sin embargo, confirmó la posible vulneración al derecho a la salud y a la vida del señor Carlos, por lo que confirmó la orden dada por el juez de segunda instancia, respecto a la continuidad en la prestación del servicio de salud, hasta tanto el demandante sea afiliado al régimen subsidiado.

3 estipulado expresamente que determinados pagos no constituyen salario, para que puedan ser excluidos válidamente de la base para liquidar aportes. En el caso de las bonificaciones ocasionales otorgadas por mera liberalidad del empleador, el Consejo de Estado indica que ellas no constituyen factor salarial por mandato legal, sin que se requiera de acuerdo entre las partes. Finalmente, concluye el Consejo de Estado que para que el empleador, como sujeto pasivo de la contribución de aportes parafiscales, pueda excluir de la base de los aportes las bonificaciones habituales extralegales expresamente excluidas por las partes como factor salarial debe probar que acordó con sus trabajadores que tales beneficios no son constitutivos de salario. RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA INDEPENDIENTE POR CONCEPTO DE LOS SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS TRABAJADORES DE ESTE. El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. La frase a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio fue demanda ante la Corte Constitucional, porque, en opinión del demandante, desconoce el mandato de igualdad, lo que, a su vez, afecta el trabajo en condiciones dignas y justas, la primacía de la realidad sobre las formas y el principio de favorabilidad de los trabajadores del contratista independiente que realizan actividades que no son propias del giro ordinario de los negocios del beneficiario del trabajo o dueño de la obra. Mediante sentencia C-593 de agosto 20 de 2014, aún no publicada, la Corte Constitucional declaró exequible la frase impugnada. Sobre esta decisión, el comunicado de prensa señala: La Corporación consideró que, a diferencia de lo sostenido por el actor, la distinción realizada por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, busca proteger al trabajador de posibles encubrimientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes. En otras palabras, lo que persigue el legislador es diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores contratados por terceros, que desarrollan actividades propias y misionales de la empresa beneficiada, a través de

4 la imposición de su responsabilidad solidaria en el pago de los salarios y demás prestaciones sociales. Esta distinción es además razonable y proporcionada. Los magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva salvaron el voto frente a esta decisión, porque ellos sí consideran que la frase impugnada sí es contraria al principio de igualdad. El comunicado de prensa señala que: En definitiva, para los Magistrados Calle Correa, Palacio Palacio y Vargas Silva, no existe ninguna finalidad constitucionalmente legítima que se vea satisfecha con la diferencia de trato que establece la expresión acusada y si en cambio una discriminación que contradice el mandato constitucional que ordena dispensar especial protección al trabajo en todas sus formas. No hay ninguna razón de orden constitucional que justifique de dos tipos de trabajadores que fueron vinculados por un contratista independiente para prestar sus servicios para un tercero (empresa contratante), tengan distintas garantías para reclamar el pago de sus acreencias laborales en función de que la obra realizada guarde relación con el objeto social de la empresa para la cual prestaron sus servicios. Es sabido que cada vez más las empresas acuden a este tipo de modalidades de tercerización para la prestación de servicios de vigilancia, limpieza, servicios generales, etc., esto es, labores que de manera directa no guardan relación con el objeto social de aquellas, pero que resultan imprescindibles para su adecuado funcionamiento. Este tipo de trabajos, que suelen ser prestados por la gente más humilde y en condiciones laborales precarias, se torna aún más precario en virtud de tratamientos discriminatorios como el que establece la expresión demandada. Por eso la expresión acusada del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo debió ser declarada inexequible. ASÍ COEXISTAN VARIOS SINDICATOS SOLO PUEDE HABER UNA COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS. Esta es la posición que fijó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en un fallo de tutela de primera instancia del 4 de junio de 2014 (radicación No ), que deja sin efecto una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. De acuerdo con la Sala de Casación Laboral, el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo no ofrece duda en cuanto a que no puede existir en una empresa más de una Comisión Estatutaria de Reclamos; aspecto que no fue modificado por la sentencia C-201 de 2002 de la Corte Constitucional.

5 Añade la Sala de Casación Laboral que, en virtud de lo dispuesto por ese artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, derivar un fuero del hecho de que un trabajador es miembro de una Comisión de Reclamos por la mera situación de que en la empresa existe más de una organización sindical que cuenta con su propio Comité, es violentar el debido proceso del empleador. EL MINISTERIO DEL TRABAJO EXPIDE EL DECRETO 1477 DE 2014 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES. El pasado 5 de agosto de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la nueva tabla de enfermedades laborales, esto de acuerdo con lo estipulado por el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, según el cual el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, debe realizar por lo menos cada 3 años una actualización de la tabla de enfermedades laborales. La tabla definida por el Gobierno en el Decreto 1447 de 2014 incluye: a) Los agentes de riesgo, con la finalidad de facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales b) Los grupos de enfermedades, con el fin de determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados Se indica en el Decreto que en aquellos casos en los que una enfermedad no figure en la Tabla, pero logre demostrarse la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. Respecto de las prestaciones económicas y asistenciales, el Decreto indica que a los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales mencionadas en la Tabla, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no se establezca lo contrario en la calificación o en el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. EL MINISTERIO DEL TRABAJO EXPIDE LA RESOLUCIÓN 3368 DE 2014 SOBRE TRABAJO EN ALTURAS El pasado 12 de agosto de 2014, el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 3368 de 2014, modifica parcialmente la Resolución 1409 de 2012, de la siguiente manera: 1. En cuanto al coordinador de trabajo en alturas, se eliminó el aparte según el cual este coordinador debía contar con las siguientes características:

6 Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. 2. En cuanto al entrenador de trabajo seguro en alturas, se modificó y de acuerdo con la nueva norma es suficiente con que la persona esté certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en trabajo seguro en alturas. 3. En cuanto a la formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas, la nueva resolución modificó la exigencia impuesta por la resolución anterior respecto del certificado de competencia laboral vigente, pues ahora solo se requiere contar con un certificado en competencia o de capacitación en trabajo seguro en alturas. De igual forma la Resolución 3368 de 2014 dicta las siguientes disposiciones: a) Se refiere a la formación y certificación tanto de los entrenadores como de los coordinadores b) Define como organismos certificadores las entidades que han sido acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). c) Establece el perfil del entrenador. d) Establece el perfil del coordinador de trabajo en altura. EL MINISTERIO DEL TRABAJO PUBLICÓ EL MANUAL ÚNICO DE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL El pasado 12 de Agosto el Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1507 de 2014, mediante el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional y se deroga el Decreto 917 de De acuerdo con el mencionado Decreto, el Manual se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general. El Manual no se aplica en los siguientes casos:

7 1. Certificación de discapacidad o limitación. 2. Cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía. 3. Cuando se trate de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado, con el fin de obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad. El Decreto establece que estás certificaciones serán expedidas por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado. El Manual Único para la Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional entrará en vigencia 6 meses después de su publicación, por tanto solo se aplicará a los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Esperamos que esta información sea de utilidad ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos

ASUNTO: Respuesta Radicado N 102881 / 105886 de Junio de 2015. Traslado de trabajador Aforado

ASUNTO: Respuesta Radicado N 102881 / 105886 de Junio de 2015. Traslado de trabajador Aforado 1200000-134221 Bogotá D.C., 27 JUL. 2015 ASUNTO: Respuesta Radicado N 102881 / 105886 de Junio de 2015. Traslado de trabajador Aforado Respetado (a) Señor (a): En Respuesta a su solicitud mediante la cual

Más detalles

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor: Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta

Más detalles

Bogotá, D.C. 18 marzo de 2013 BZ 2013_1902561. ASUNTO: Factores salariales empleados públicos Sentencia Unificación Consejo de Estado Rad. 0112-09.

Bogotá, D.C. 18 marzo de 2013 BZ 2013_1902561. ASUNTO: Factores salariales empleados públicos Sentencia Unificación Consejo de Estado Rad. 0112-09. Bogotá, D.C. 18 marzo de 2013 BZ 2013_1902561 ASUNTO: Factores salariales empleados públicos Sentencia Unificación Consejo de Estado Rad. 0112-09. En atención a su solicitud de concepto jurídico con respecto

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.

Más detalles

Valores vigentes para el 2013

Valores vigentes para el 2013 Valores vigentes para el 2013 Salario Mínimo $589.500 Auxilio de transporte $70.500 Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional) Aportes parafiscales: Sena 2%

Más detalles

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. Síntesis: Dentro de los afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General

Más detalles

Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social

Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social Pago de aportes a la seguridad social de un contratista Señor JORGE MARIO MORALES TAMAYO j.morales@ofimarcas.com Señor morales: Hemos recibido

Más detalles

Concepto 147921. Concepto N 147921 25-07-2013 Ministerio del Trabajo

Concepto 147921. Concepto N 147921 25-07-2013 Ministerio del Trabajo Concepto 147921 Concepto N 147921 25-07-2013 Ministerio del Trabajo 1200000 Bogotá Respetada Señora. De manera atenta, atendiendo a su consulta recibida en esta entidad bajo el radicado del asunto, nos

Más detalles

Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública.

Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública. Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública. Respetada señora: Hemos recibido su comunicación,

Más detalles

DERECHOS LABORALES DE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS EN COLOMBIA

DERECHOS LABORALES DE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS EN COLOMBIA DERECHOS LABORALES DE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS EN COLOMBIA Todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo

Más detalles

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

CONTRATACIÓN DE PERSONAL CONTRATACIÓN DE PERSONAL MODALIDADES DE CONTRATACIÓN BANCOLDEX JULIO 30 DE 2015 TEMAS A DESARROLLAR 1. DEFINICIÓN DE TRABAJO 2. TIPOS DE TRABAJADORES 3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Más detalles

LA NOMINA Y EL CONTRATO DE TRABAJO

LA NOMINA Y EL CONTRATO DE TRABAJO LA NOMINA Y EL CONTRATO DE TRABAJO Valores vigentes para el 2013 Salario mínimo $589.500 Auxilio de transporte $70.500 Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional)

Más detalles

www.pongasealdia.com Concepto 109551

www.pongasealdia.com Concepto 109551 1 Ministerio de Salud y Protección Social / 2013-01-31 Asunto: Cotización en contratos de arrendamiento. Señor JHON EDGAR VÁSQUEZ GONZÁLEZ Jevasquez_1@hotmail.com Bogotá D.C. Respetado señor Vasquez: Procedente

Más detalles

Presentación del Boletín. Como uno de los mecanismos

Presentación del Boletín. Como uno de los mecanismos 1 BOLETÍN Seguridad Social en la Migración Internacional V O L U M E N 1, N º 1 J U N I O D E 2 0 1 4 Las migraciones son un asunto de vital importancia para el estado colombiano. El Plan Nacional de Desarrollo

Más detalles

NOVEDADES DE DERECHO LABORAL

NOVEDADES DE DERECHO LABORAL NOVEDADES DE DERECHO LABORAL Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés: Ley que promueve el empleo y el emprendimiento juvenil (1780 de 2016): el

Más detalles

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES POR PARTE DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES POR PARTE DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES POR PARTE DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Con relación al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta la ley 1438 de 2011 y se establecen normas para sobre la movilidad entre regímenes y subsidio

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO Septiembre de 2015 INTRODUCCIÓN Proyecto de ley que pretende

Más detalles

En los contratos a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato.

En los contratos a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato. A continuación detallamos el periodo de prueba, la jornada de trabajo, el salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, los riesgos laborales PERÍODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato,

Más detalles

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA DERECHO DE PETICION PARTICULARES

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA DERECHO DE PETICION PARTICULARES Bogotá D.C. Doctor (a): JUZGADO MUNICIPAL E. S. D. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA DERECHO DE PETICION PARTICULARES ACCIONANTE: ACCIONADO: EMGESA SA ESP Soy, identificado con cédula de ciudadanía número y

Más detalles

La subcontratación laboral Comentario de la Ley Nº 20.123

La subcontratación laboral Comentario de la Ley Nº 20.123 La subcontratación laboral Comentario de la Ley Nº 20.123 Prof. Dr. iur. Eduardo Caamaño Rojo eduardo.caamano@ucv.cl Aspectos generales Las transformaciones en la organización empresarial en la economía

Más detalles

Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008

Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008 Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008 Constitución política 1991: Titulo II. De los derechos, las garantías y deberes: Capítulo 1) Derechos

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Ordenanza Fiscal nº 1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Fundamento Legal Artículo 1º.-. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés:

NOVEDADES LABORALES. Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés: NOVEDADES LABORALES Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés: Es posible contratar cooperativas y precooperativas de trabajo asociado siempre que

Más detalles

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

La jubilación a partir de 2013

La jubilación a partir de 2013 La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 10 de junio de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

Más detalles

Descripción de LEGISmóvil

Descripción de LEGISmóvil 1 Descripción de LEGISmóvil LEGISmóvil (www.legismovil.com) es un servicio informativo para PC y dispositivos móviles que da a conocer los acontecimientos jurídicos del país en el mismo momento en que

Más detalles

y O rd e n habilitación financiera de EPS del régimen contributivo y subsidiado

y O rd e n habilitación financiera de EPS del régimen contributivo y subsidiado ABECÉ L ib ertad y O rd e n habilitación financiera de EPS del régimen contributivo y subsidiado 1. Cuál es el fundamento legal de este Decreto? Como lo establecen las Leyes 100 de 1993 1122 de 2007 y

Más detalles

Material Apoyo Capacitación UGPP

Material Apoyo Capacitación UGPP Material Apoyo Capacitación UGPP Qué es la UGPP? La UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) es una entidad pública, adscrita al

Más detalles

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES. LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.. 1.- INTRODUCCION. El desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

Más detalles

ÍNDICE. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3

ÍNDICE. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3 ÍNDICE Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3 Título I. Ámbito de aplicación subjetivo... 23 Artículo 1. Supuestos incluidos... 23 Artículo

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº2

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº2 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº2 PARA DETERMINAR SI SE ENCUENTRA SATISFECHO EL SALARIO MÍNIMO EN LOS CASOS DE SALARIO MIXTO, DEBERÁ REALIZARSE LA SUMATORIA DE LA PARTE FIJA Y LA VARIABLE En fecha siete (07) de

Más detalles

LEGISLACIÓN LABORAL Y CONTRATACIÓN

LEGISLACIÓN LABORAL Y CONTRATACIÓN LEGISLACIÓN LABORAL Y CONTRATACIÓN CONTRATO LABORAL APRENDIZ PRESTACIÓN DE SERVICIOS PASANTE RELACIÓN LABORAL EST CTA CONTRATISTA PRINCIPIO DE CONTRATO REALIDAD ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO.

Más detalles

Trabajamos para ti 1

Trabajamos para ti 1 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones

Más detalles

La Responsabilidad Civil en el Sistema de Riesgos Profesionales

La Responsabilidad Civil en el Sistema de Riesgos Profesionales La Responsabilidad Civil en el Sistema de Riesgos Profesionales Gerencia de Asuntos Legales 2011 Sistema de Riesgos Profesionales Definición, Objetivos y Aplicación del Sistema Sistema de Riesgos Profesionales

Más detalles

DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51103

DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51103 DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51103 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE HACIENDA ORDEN de 1 de diciembre de 2014 por la que se dictan normas relativas al reconocimiento del complemento

Más detalles

ASPECTOS BASICOS A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACION LABORAL

ASPECTOS BASICOS A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACION LABORAL ASPECTOS BASICOS A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACION LABORAL Cómo seleccionar al personal adecuado?? Formas más comunes de Procesos de selección de personal Contratación a través contratación de intermediarios

Más detalles

Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 18 de marzo de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012) INCIDENTE DE DESACATO/TUTELA/ Derecho de petición/ Ha pasado un año y siete meses, sin que el peticionario haya obtenido respuesta de fondo a su derecho de petición. resulta evidente que el elemento objetivo

Más detalles

*201511400874021* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511400874021 Fecha: 21-05-2015 Página 1 de 5. Bogotá D.C.

*201511400874021* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511400874021 Fecha: 21-05-2015 Página 1 de 5. Bogotá D.C. Bogotá D.C., *201511400874021* Página 1 de 5 URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201542300623712-201542300611692 Incapacidades de origen común sin concepto favorable y con una pérdida de capacidad laboral inferior

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PROCESO DE REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PROCESO DE REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PROCESO DE REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL 1. Qué es la Revisión de la Calificación de la Pérdida de Capacidad laboral? Respuesta: Es el procedimiento

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales QUÉ ES? La coordinación de actividades empresariales es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD, DEL ASIENTO PROTECTOR Y PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR

Más detalles

BASES CONSTITUCIONALES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

BASES CONSTITUCIONALES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA BASES CONSTITUCIONALES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Concepto de dignidad La dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los demás seres vivos, la que constituye a la persona

Más detalles

26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967

26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción:

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Realización de exámenes prenatales y - Durante el tiempo necesario. técnicas de preparación al parto Art. 48.1. e) Estatuto Básico Empleado Art.36. 2. Convenio Colectivo Personal Estatuto de los Trabajadores

Más detalles

Liquidación de Prestaciones Sociales

Liquidación de Prestaciones Sociales Página 1 de 7 1. Objetivo y Alcance Establecer los pasos necesarios para liquidar las Prestaciones Sociales a que tienen derecho los Docentes de Planta, Docentes de Tiempo Completo Ocasional, Comisión

Más detalles

LIQUIDACION DE PRESTACIONCES SOCIALES. Años contables de 360 días Meses contables 30 días

LIQUIDACION DE PRESTACIONCES SOCIALES. Años contables de 360 días Meses contables 30 días LIQUIDACION DE PRESTACIONCES SOCIALES Años contables de días Meses contables 30 días EJEMPLO: Pepita Pérez laboro en Lácteos la pradera de enero 1 a dic 31 del año 2013 y tuvo un salario $1.500.000 PARA

Más detalles

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo: El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45

Más detalles

Circular Informativa. Procesos Disciplinarios Requisitos y Formalidades. Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional

Circular Informativa. Procesos Disciplinarios Requisitos y Formalidades. Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional Circular Informativa Procesos Disciplinarios Requisitos y Formalidades. Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional La Corte Constitucional profirió a finales del año pasado la Sentencia C 593 de

Más detalles

CIRCULAR 001. (Del 16 de Enero de 2013)

CIRCULAR 001. (Del 16 de Enero de 2013) CIRCULAR 001 (Del 16 de Enero de 2013) Mediante el cual se actualizan unas cuantías para los procesos de contratación en el Municipio de Zapatoca y se establecen otras determinaciones CONSIDERANDO: 1.

Más detalles

<Jurisprudencia Vigencia> <Jurisprudencia Vigencia> <Notas del Editor> <Jurisprudencia Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia> <Jurisprudencia Vigencia> <Notas del Editor> <Jurisprudencia Vigencia> LEY 755 DE 2002 (julio 23) Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002 Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 000013

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 000013 CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 000013 PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR Y ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTíA - FOSYGA DE: MINISTRA

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE DEPENDENCIA)

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE DEPENDENCIA) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE DEPENDENCIA) La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NUMERO 2831 16 AGO 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NUMERO 2831 16 AGO 2005 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NUMERO 2831 16 AGO 2005 Por el cual se reglamentan el inciso 2 del artículo 3 y el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 91 de 1989, y el artículo

Más detalles

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA REPUBLICA DE COLOMBIA ATRAS MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 180790 de ( 31 de Julio de 2002 ) Por la cual se establecen los requisitos de calidad, de almacenamiento, transporte

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DOCUMENTO DE TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DOCUMENTO DE TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores vinculados a través de un contrato formal de prestación

Más detalles

NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES

NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES DEFINICION: Corresponde a aquellos pasivos originados en la ejecución de un contrato de trabajo, bien en la modalidad de contrato a término fijo o a término indefinido. Para que se considere una relación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su artículo 60 establece

Más detalles

EL REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO ES CONSTITUTIVO DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL (SE REITERA POSICIÓN).

EL REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO ES CONSTITUTIVO DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL (SE REITERA POSICIÓN). OFICIO 220-021774 DEL 11 DE FEBRERO DE 2014 REF.: RADICACIÓN 2013-01- 519439 EL REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO ES CONSTITUTIVO DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL (SE REITERA POSICIÓN). Aviso recibo

Más detalles

Últimos cambios normativos DIC-15 FOR-MKT-CMN-003 V.1

Últimos cambios normativos DIC-15 FOR-MKT-CMN-003 V.1 Últimos cambios normativos DIC-15 FOR-MKT-CMN-003 V.1 Cambios normativos Resolución 483 de 2016 - Madres sustitutas Resolución 5304 de 2015 Ajustes estructura Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

Más detalles

ANEXO TECNICO ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS EXCLUYENTES SERVICIO DE VIGILANCIA

ANEXO TECNICO ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS EXCLUYENTES SERVICIO DE VIGILANCIA ANEXO TECNICO ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA CAD&S COROZAL EN LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES - REGIONAL ATLANTICO El servicio descrito

Más detalles

INSTRUCTIVO VINCULACIÓN LABORAL DE MADRES COMUNITARIAS

INSTRUCTIVO VINCULACIÓN LABORAL DE MADRES COMUNITARIAS INSTRUCTIVO VINCULACIÓN LABORAL DE MADRES COMUNITARIAS El artículo 36 de la Ley 1602 de 2012 establece que a partir del 2014, todas las madres comunitarias deberán estar contratadas laboralmente por las

Más detalles

Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción Objetivo de la Ley Mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción n y las condiciones de

Más detalles

Derechos y Deberes en el Sistema General de Seguridad Social Integral en Riesgos Laborales ARL

Derechos y Deberes en el Sistema General de Seguridad Social Integral en Riesgos Laborales ARL Seguridad Social Integral en Riesgos Laborales Índice Derechos de los trabajadores y los empleadores afiliados al Sistema General de Qué es el Sistema General de? Cuáles son sus objetivos? Qué es un Accidente

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de petición de información/solicitud de copias/se vulnera por vencimiento de términos sin realizar la entrega / Configuración de silencio administrativo positivo según Ley 1437/Concede.

Más detalles

NORMATIVIDAD VIGENTE

NORMATIVIDAD VIGENTE NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para el reconocimiento y pago de la prestación económicas de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales

Más detalles

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS EMPLEADOR NIT DOMICILIO DEL EMPLEADOR NOMBRE DEL TRABAJADOR DIRECCION DEL TRABAJADOR CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE NACIMIENTO

Más detalles

NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Enero de 2016 SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS En Sodexo nos sentimos comprometidos con nuestros clientes y queremos ofrecerles el mejor soporte

Más detalles

Responsabilidad en la Protección al Consumidor. Ley 1480 de 2011. Daniel Arango Perfetti

Responsabilidad en la Protección al Consumidor. Ley 1480 de 2011. Daniel Arango Perfetti Responsabilidad en la Protección al Consumidor Ley 1480 de 2011 Daniel Arango Perfetti Sujetos Definiciones (Art. 5) Productor. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique,

Más detalles

LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988

LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988 LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988 Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA BOGADI GARCÍA, representada judicialmente por los abogados

Más detalles

DOCUMENTO DE RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. LICITACIÓN No. LI-006-2012

DOCUMENTO DE RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. LICITACIÓN No. LI-006-2012 DOCUMENTO DE RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES CODIGO: EGP-11-F50 VERSION: 00 PAG: 1-11 LICITACIÓN No. LI-006-2012 Objeto: Prestación de servicios bajo la modalidad de Outsourcing de personal

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición En qué consiste el Régimen de Transición? R/. Consiste en que se le respetan las condiciones de edad,

Más detalles

NIT 900.066.345-4 CONSIDERACIONES:

NIT 900.066.345-4 CONSIDERACIONES: ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACION DE LAS ADECUACIONES E INSTALACION DEL SISTEMA DE PLOMADO DEL CUARTO DE RAYOS X EN EL PUESTO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR COMO PARTE DEL PLAN DE CONTINGENCIA

Más detalles

Liceo Campestre Cafam

Liceo Campestre Cafam No. de la matrícula Nombre del estudiante: Nombre del padre: Nombre de la madre: Nombre de la persona responsable económicamente del pago de las pensiones diferente al padre o la madre: Entre los suscritos

Más detalles

Sintetizando los aspectos fundamentales de la modificación de dicha norma reglamentaria, se concretan en los siguientes:

Sintetizando los aspectos fundamentales de la modificación de dicha norma reglamentaria, se concretan en los siguientes: Nota sobre el alcance del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas El BOE ha

Más detalles

21 Tribunal Supremo de Justicia

21 Tribunal Supremo de Justicia 21 Tribunal Supremo de Justicia LEY DE PRESUPUESTO 21-1 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector

Más detalles

Prestación por riesgo durante la lactancia natural

Prestación por riesgo durante la lactancia natural Marco Normativo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, en principio con carácter excepcional y transitorio por la Ley

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN 1 ANTECEDENTES (I) Antecedentes legislación internacional y comunitaria: Los textos internacionales y europeos ratificados

Más detalles

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación

Más detalles

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo Siempre cerca de ti Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo Capítulo I. El art. 1 señala que a los autónomos incorporados

Más detalles

ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES LEY 1581 DE 2012

ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES LEY 1581 DE 2012 ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES LEY 1581 DE 2012 Bogotá, marzo de 2013 ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES Certicámara S.A. y la firma Cloud Seguro expertos en seguridad de la información y en

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO REAL DECRETO-LEY 5/213 DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION

Más detalles

Estatuto de Prestaciones Extralegales

Estatuto de Prestaciones Extralegales Estatuto de Prestaciones Extralegales CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. CD -07-2009 (22 de febrero de 2009) Por el cual se integra en un solo cuerpo normativo el Estatuto de Prestaciones Extralegales para

Más detalles

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO ARGENTINA Disposiciones generales o especificas de acceso a la información (1) Otras normas o mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas

Más detalles

AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD D/Dª, mayor de edad, Médico, con DNI., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida de los Molinos 7 3º 3 de Córdoba, ante el citado organismo comparezco, y como

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES 1. Los compromisos en estos subsectores de conformidad con el presente Acuerdo se adoptan sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas

Más detalles

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud

Más detalles

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ. INVITACIÓN PÚBLICA No. 025 de 2010 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA (10% DE LA MENOR CUANTÍA)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ. INVITACIÓN PÚBLICA No. 025 de 2010 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA (10% DE LA MENOR CUANTÍA) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ. INVITACIÓN PÚBLICA No. 025 de 2010 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA (10% DE LA MENOR CUANTÍA) OCTUBRE 07 DE 2010 1. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD La Corporación

Más detalles

REGIMEN DE TRANSICION PENSIONAL EN COLOMBIA. (Ensayo) DOLLY GRISALES CEBALLOS

REGIMEN DE TRANSICION PENSIONAL EN COLOMBIA. (Ensayo) DOLLY GRISALES CEBALLOS REGIMEN DE TRANSICION PENSIONAL EN COLOMBIA (Ensayo) DOLLY GRISALES CEBALLOS ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA COHORTE 2008 UNIVERSIDAD DE MANIZALES Facultad de Derecho 2013 I. INTRODUCCION Resulta

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 23.12.2015 L 336/49 REGLAMENTO (UE) 2015/2441 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2015 que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION MODIFICADA POR LA RESOLUCION 393 DE 2005 464 DE 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) Por medio de la cual se modifican y adicionan la Resolución Número 143 del 27 de mayo de 2002 a través de la cual

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación

Más detalles