Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. La comparecencia a fojas 9 de Enrique Carlos Tello Tabilo,
|
|
- Clara Martin Cruz
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES: Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. VISTOS: La comparecencia a fojas 9 de Enrique Carlos Tello Tabilo, egresado de derecho, domiciliado en pasaje Jaime Guzmán N 416, localidad de Baquedano, comuna de Sierra Gorda, quien deduce recurso de amparo a favor de Diana María Ocampo Jiménez, de nacionalidad colombiana, y del menor de edad Samuel Salazar Ocampo, de nacionalidad chilena, ambos domiciliados en calle Oficina Lastenias N , Block 6, departamento 301, sector Norte, ciudad de Antofagasta, en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación del decreto de expulsión Nº contra la primera de las amparadas, notificado el 27 de julio de 2013, generando con ello una vulneración a su derecho a desplazarse libremente, garantizado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. A fojas 21 consta el informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile. A fojas 26 rola informe del Gobernador Provincial de Antofagasta, quien solicita el rechazo del recurso por haber actuado dentro de sus facultades legales, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
2 PRIMERO: Que, a fojas 9, comparece don Enrique Carlos Tello Tabilo, quien deduce recurso de amparo a favor de Diana María Ocampo Jiménez, de nacionalidad colombiana, y del menor de edad Samuel Salazar Ocampo, de nacionalidad chilena, en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación del decreto de expulsión Nº contra la primera de las amparadas, notificado el 27 de julio de 2013, generando con ello una vulneración a su derecho a desplazarse libremente, garantizado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, fundado en que aquélla habría obtenido visa en calidad de turista por una vía irregular, lo que pone en serio riesgo la maternidad de la menor chilena y su derecho inalienable a contar con el cuidado personal de sus padres. Expone que la amparada fue víctima de engaños por parte de inescrupulosos y que la mujer sostiene una relación con el ciudadano colombiano Andrés Felipe Salazar Bermudez, de cuya relación nació el niño chileno también amparado, constituyéndose en una familia que es puesta en riesgo por la medida de expulsión contra la que recurre. Alega que han sido tratados como culpables y que el niño tiene actualmente 1 año de edad, siendo privado de los cuidados de su madre por tener que abandonar el país. Argumenta que ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias la autoridad puede arrogarse funciones ni atribuciones que no estén expresamente establecidas en la ley, pues de lo contrario se incurre en una abierta vulneración al Estado de Derecho, al debido proceso y la presunción de inocencia, garantizados en la Constitución chilena, la
3 colombiana y en diversos Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile; y agrega que, al respecto, existe una nutrida jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia que avala su planteamiento, en el sentido de que la autoridad administrativa considere y pondere todas las circunstancias del caso a la hora de aplicar la sanción, lo que no acontece en la especie, por cuanto no se ha considerado la disgregación de la familia que se provoca con la aplicación de las medidas administrativas de abandono y expulsión decretadas. Cita, además, el Decreto Supremo Nº 597, de fecha 14 de junio de 1984, que establece el Reglamento de Extranjería, cuya aplicación estima que debe ser restrictiva y no extensiva, y trae a colación al jurista Hans Kelsen para sostener que, conforme a los principios de plenitud hermética del Derecho y Supremacía Constitucional, el recurso de amparo no aplica solo a favor de personas detenidas, sino a toda aquella vulneración a la libertad en sentido amplio, de manera que la decisión deviene caprichosa al no permitírsele a la amparada reingresar a Chile. En definitiva, previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja a tramitación el recurso de amparo deducido a favor de Diana María Ocampo Jiménez, de nacionalidad colombiana, y del menor de edad Samuel Salazar Ocampo, ya individualizados, en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N , de fecha 17 de julio de 2013, notificado el 29 de julio de 2013, por no considerar la situación familiar de los amparados y provocar una incertidumbre jurídica, con costas.
4 SEGUNDO: Que a fojas 21, rola informe de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, en el que se señala que la Gobernación Provincial rechazó la solicitud de visa de la amparada por resolución Nº , de fecha 17 de julio de 2013, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta a su contrato de trabajo y verificar que registra una salida del territorio nacional el 9 de agosto de 2013 en compañía de su hijo Samuel Salazar Ocampo; agregando que la mujer mantiene un impedimento para ingresar al país en conformidad con la citada resolución que aún permanece vigente, las que no ha notificado ni ejecutado por no corresponderle. TERCERO: Que a fojas 26, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, y señaló que la amparada Ocampo Jiménez si bien solicitó residencia de visa por primera vez, sujeta a contrato, el 23 de mayo de 2012, por solicitud Nº 2990, acompañando un contrato de trabajo con su empleador Carlos René Aly Díaz, la visa le fue rechazada por lo dispuesto en el artículo 138 Nº 2 del Reglamento de Extranjería, esto es, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta a su contrato de trabajo que adjuntó y no contener antecedentes fidedignos, lo que fue proporcionado por la Policía de Investigaciones mediante Oficio reservado Nº 150 de fecha 16 de enero de Por lo anterior, el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de Oficio Reservado Nº 1992, de fecha 11 de febrero de 2013, le comunicó al Gobernador Provincial el rechazo de la solicitud de visación por contener
5 antecedentes no fidedignos, dejando sin efecto un curso favorable previo, fijándole un plazo de 15 días para hacer abandono del país, por medio de la referida resolución, el que fue notificado en el domicilio aportado por la amparada. Cita a continuación el artículo 138 del reglamento, subrayando que pueden rechazarse, entre otras, las peticiones en que se hagan declaraciones falsas al solicitar las visaciones, de manera que estima no perturbarse el derecho del recurrente, estimando que a su juicio- la autoridad provincial no ha realizado un acto ilegal o arbitrario al dictar la resolución administrativa, por existir fundamento en lo decidido; ni estima tampoco que se hubieren vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, en especial su libertad personal; solicitando que se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso en todas sus partes, con costas, por haber actuado la autoridad competente dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. CUARTO: Que con el mérito de lo informado no se advierte que la autoridad recurrida haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria al disponer la expulsión de la amparada en la medida que la misma se ha adoptado previa mensura de todos los elementos necesarios para ello, particularmente la gravedad que importa la vulneración flagrante a normas básicas de inmigración como es la presentación de documentos falsos para regularizar su situación. Se trata de la comisión de un hecho de extrema gravedad, por lo cual reproche alguno puede efectuársele a la determinación gubernativa que actuó dentro de la órbita de sus atribuciones en los términos del
6 Decreto Ley que establece normas sobre extranjeros en Chile y su Reglamento Decreto N 597 publicado en el Diario Oficial el 24 de noviembre de QUINTO: Que no altera lo anterior, la circunstancia que la amparada haya tenido un hijo en nuestro país. La pretensión de dejar sin efecto el decreto de expulsión fundado en los efectos negativos que pudiera tener para el niño no puede ser acogida, como quiera que la determinación constituye una sanción por el quebrantamiento grave de la normativa de extranjería y la circunstancia de ser madre de un infante no puede constituir una causa de exculpación ni menos un motivo que justifique la omisión en la sanción del ilícito. Por lo demás, se mantiene incólume los derechos y obligaciones de la madre con relación a su hijo, pues la sanción no la ha privado de la relación y vínculo jurídico que debe mantener con ella. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido a fojas 9, por don Enrique Tello Tabilo, a favor de Diana María Ocampo Jiménez y del menor de edad Samuel Salazar Ocampo, en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta y la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol
7 Pronunciado por la Sala de Verano, integrada por los Ministros Sra. Laura Soto Torrealba, Sr. Óscar Clavería Guzmán y Sra. Cristina Araya Pastene Autoriza el Secretario Titular Sr. Mauricio Pontino Cortés. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA: Santiago, seis de marzo de dos mil catorce. A fojas 174, 175 y 176: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil catorce, escrita de fojas 36 a 38. Regístrese y devuélvase. Rol N Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES: Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce. VISTOS: A fs. 11 comparece don Enrique Tello Tabilo, egresado de derecho e interpone acción constitucional
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 6, que
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 6, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1 ) Que en el certificado de
Más detallesSantiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y
Más detallesSantiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
1 Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto y del párrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en
Más detallesMATERIAS: RECURSOS: TEXTOS LEGALES:
MATERIAS: - INTENDENTE REGIONAL RECURRIDO, AL DECRETAR EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE AMPARADO, NO INCURRIÓ EN NINGUNA ILEGALIDAD, ARBITRARIEDAD O VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- - ACTO
Más detallesVictoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región
Corte Suprema, 06/09/2010, 6150-2010 Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Tipo: Recurso de Protección Resultado: Rechazado Descriptor Retención de la
Más detallesVisto: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos
Más detallesSantiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Más detallesSantiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo
Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. A los escritos folios 54102-2018, 55708-2018 y 55882-2018: por cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo Vistos: Se reproduce
Más detalles1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió
Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO
Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Francisca Ahumada Orio, abogada, en representación de Germana Alejandra Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N 15.017.553-4,
Más detallesSantiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa
1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además
Más detallesSantiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de
1 Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de los considerandos numerados 14 y 15; y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece
Más detallesSantiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesQue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, provincial Concepción, le comunicó el rechazo de las licencias ya individualizadas, por estimar qu
Concepción, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTO: En estos antecedentes rol 5542-2017, del ingreso de recursos civil de esta Corte, comparece don Felipe Alfonso Villegas Athens, abogado, domiciliado
Más detallesVISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES
Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES, ayudante de cocina, cédula de identidad N 13.646.171-0, domiciliada en calle Las Grullas N 9767, Población
Más detallesValdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N
Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N 559-2018 La Serena, veinte de junio de dos mil dieciocho. VISTOS: Que ha comparecido don Oscar Suarez Alcayaga,
Más detallesPuerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de mayo del presente, comparece doña Cynthia Alejandra Aravena Castillo, Rut 15.374.528-5,
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece don Víctor Hugo Angulo Ruiz, domiciliado en calle Fragata de Chile N 967, Chiguayante Sur, Concepción, en contra
Más detallesSantiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y octavo al undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
Más detallesSantiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesse acoge Octava Sala
Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos: 1º.- Que en estos autos se presenta don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced N 838, oficina 117, Santiago, en
Más detallesC.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente:
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s 197812 y 198421: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Arriagada Díaz,
Más detallesSantiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Dumay Burns, abogado, domiciliado en
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Dumay Burns, abogado, domiciliado en esta ciudad en calle Agustinas N 1.442 oficina 508,
Más detallesVOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS COORDINADOR Hernán Cortez López Academia de Derecho y Consumo 2017 Partes INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. Tribunal: Corte Suprema, Segunda sala.
Más detallesSantiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez
1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez Vergara, en representación de doña Gloria Angélica Bustos
Más detallesSantiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
1 Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a decimoprimero inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además,
Más detallesPuerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul Superintendencia de Seguridad Social
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: A fojas 1 comparece doña Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul, trabajadora social, domiciliada en Los Avellanos sector rural La Vara de la comuna
Más detallesArica, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO: Comparece don ARTURO ALEJANDRO BUTRON ROJAS, abogado, con domicilio en calle O Higgins N
Arica, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO: Comparece don ARTURO ALEJANDRO BUTRON ROJAS, abogado, con domicilio en calle O Higgins N 502, Arica, y doña LILIANA NATHALY MUÑOZ PALMA, representante
Más detallesCorte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña
Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, 68 2008 Gustavo Adolfo Correa Acuña Con Juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago Tipo: Recurso de Amparo Resultado: Acogido Orden de detención librada
Más detallesCorte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña
Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, 68 2008 Gustavo Adolfo Correa Acuña Con Juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago Tipo: Recurso de Amparo Resultado: Acogido Orden de detención librada
Más detallesAntofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: José Luis Molina González, operador de planta, cédula de identidad N 11.465.185-0, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia
Más detallesTÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO
TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA
Más detallesElizabeth Melero López Relatora. C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, por el recurso, la abogada doña Gabriela Reinero Núñez y el abogado don Jorge Sáez Donoso, contra el mismo. Santiago, treinta y uno
Más detallesFoja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 5, doña Susana Fernández Mardones y don Pedro
Más detallesSantiago, treinta de Marzo de dos mil diecisiete.
Santiago, treinta de Marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Primero: Que la Agencia Acreditadora de Arquitectura, Arte y Diseño de Chile S.A., deduce recurso de protección en contra de la Comisión Nacional
Más detallesSantiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se
1 Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el
1 Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 4 al 8 que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero:
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además,
Más detallesVISTO: Albina Eugenia Flores Flores, Rut: ,
Arica, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut: 13.742.250-6, dueña de casa, domiciliada en población Guañacagua III, pasaje Braulio Muñoz Nº 956,
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Antofagasta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece doña Natalia Núñez Gutiérrez, abogada, en representación de la demandada, quien recurre de hecho en contra de una resolución dictada
Más detallesSantiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:
Más detallesSantiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesC.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis.
Foja: 183 Ciento Ochenta y Tres C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis. A fojas 181: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes.
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Visto y oídos los intervinientes, Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos quinto y
Más detallesQue, se acompaña al informe de la SUSESO, copias de los antecedentes administrativos del caso de la recurrente.
Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Que, con fecha 26 de mayo del presente año, comparece doña Jessica Paola Merino Henríquez Silva, cédula de identidad N 14.450.695-2, domiciliada
Más detallesSantiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que
1 Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Más detallesSantiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,
Más detallesSantiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesSantiago, siete de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas 75, comparece Ricardo Napadensky Bauza, arquitecto, en representación de la
Santiago, siete de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas 75, comparece Ricardo Napadensky Bauza, arquitecto, en representación de la Universidad Central de Chile, ambos domiciliados en Toesca 1783,
Más detallesMATERIAS: Fallo : diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala
MATERIAS: Fallo : 24.843-2014.- diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala - CARABINEROS DE CHILE DISPONE RETIRO ABSOLUTO DE RECURRENTE POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA.- - ACTUAR DE CARABINEROS SE AJUSTA
Más detallesPuerto Montt, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas tres comparece doña Jocelyn Pilar Hernández Ayancán, quien deduce recurso de
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas tres comparece doña Jocelyn Pilar Hernández Ayancán, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la
Más detallesPuerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince VISTOS Que, a fojas 13 comparece doña Patricia del Carmen Coñuecar Coñuecar, cédula nacional de
Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince VISTOS Que, a fojas 13 comparece doña Patricia del Carmen Coñuecar Coñuecar, cédula nacional de identidad número 15.285.660-1, domiciliada en Población
Más detallesAntofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Que deducen recurso de amparo económico AVELINO ANGEL MIGUEL DIAZ CABRERA, chileno, casado, conductor, c.i. N 7.927.074-1; ADOLFO ORLANDO
Más detallesSantiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio
1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso
Más detallesLA SERENA, veintidós de agosto del dos mil doce. VISTOS: A fojas 5 se presenta doña ELENA FABIOLA AHUMADA COLLAO, dirigente social, domiciliada en
LA SERENA, veintidós de agosto del dos mil doce. VISTOS: A fojas 5 se presenta doña ELENA FABIOLA AHUMADA COLLAO, dirigente social, domiciliada en calle Andacollo s/n, Chungungo, comuna de La Higuera,
Más detallesCORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA
CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA Antofagasta, tres de octubre de dos mil ocho. VISTOS: A fojas 5 comparece don Francisco Leppes López, Abogado, en representación de Clínica Antofagasta S.A., domiciliada
Más detallesSantiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre
1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: En estos autos rol 40683-16 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación iniciado por la contribuyente doña Eloisa
Más detallesCorte de Apelaciones de Chillán, 03/04/2008, Daniel Rodríguez Rodríguez
Corte de Apelaciones de Chillán, 03/04/2008, 86 2008 Daniel Rodríguez Rodríguez Con Juez del Juzgado de Garantía de Chillán Tipo: Recurso de Amparo Resultado: Rechazado Orden de detención librada contra
Más detallesPuerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos:
Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Que con fecha 29 de junio de 2017, comparece Marlen del Pilar Guerrero Toledo, domiciliada en Río Backer casa 7, Manzana 37 de la Población
Más detallesC.A. de Concepción NXDFBXMPXX
C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil diecisiete. Visto: Comparece doña Pamela Fabiola Cereceda Mellado, domiciliada en Calle O'Higgins N 940, Oficina N 310, Concepción, deduciendo recurso
Más detallesValdivia, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Valdivia, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 Comparece Luis Orlando Reyes Castro, abogado, en representación de don Luis Edgardo Torres Pérez, don Gonzalo Marcelo Ruiz Agüero,
Más detallesSantiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesCarrasco Azola, Carlos Omar Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol Corte N
Carrasco Azola, Carlos Omar Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol Corte N 1464-2017 La Serena, treinta de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Comparece don Carlos Omar
Más detallesVistos y considerando Primero Segundo Tercero:
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo al escrito folio 282820: téngase presente. Proveyendo al escrito folio 282819: téngase presente, al otrosí: a sus antecedentes.
Más detallesVistos y teniendo presente: Primero:
Santiago, veinte de febrero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Camila Pinilla Rojas, en representación de Diego Pérez Zoccoli, la cual deduce en su favor recurso
Más detallesACTA N TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
REPUBLICA DE CHILE COR TE SUPREMA ACTA N 94-2015 En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil quince se deja constancia que con fecha diecinueve de junio pasado, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia
Más detallesSantiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
Más detallesSantiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesPuerto Montt, ocho de enero de dos mil dieciséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A fojas 2 de autos, don José Vicente Villarroel Cárdenas, recurre de
Puerto Montt, ocho de enero de dos mil dieciséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A fojas 2 de autos, don José Vicente Villarroel Cárdenas, recurre de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad
Más detallesSantiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de
1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene
Más detallesConsiderando: Primero:
Valdivia, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Doña Tatiana Poblete Castro, abogado, en representación de don Víctor Provoste Torres, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región
Más detallesSantiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Más detallesMATERIAS: Fallo : veintidós de enero del año dos mil ocho. Tercera Sala
MATERIAS: Fallo : 6.119-2007.- veintidós de enero del año dos mil ocho. Tercera Sala - CALIFICACIÓN DE SUBCOMISARIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES EN LISTA 4 POR INFRACCIÓN A REGLAMENTO DE DISCIPLINA AL
Más detallesTRIBUNAL PLENO ACTA N
ACTA N 107-2017 En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Hugo Dolmestch Urra y con la asistencia de los Ministros señores
Más detallesVISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Alejandro Cereceda Silva, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui 277, oficina 600-601, de
Más detallesLos antecedentes Rol N de esta Corte han sido elevados para. conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de
Santiago, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Vistos: Los antecedentes Rol N 6424-2016 de esta Corte han sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en nombre de doña PAULA ALEJANDRA CORTEZ CORTEZ, ambos domiciliados, para estos efectos, en Las Gardenias
Más detallesSantiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus. fundamentos tercero a séptimo que se eliminan.
1 Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Más detallesSantiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detalles1.- A fs. 7, rola la consulta que presentara ante la Comisión Preventiva Central la empresa
RESOLUCION N 697/ Santiago, dieciséis de julio de dos mil tres. VISTOS: 1.- A fs. 7, rola la consulta que presentara ante la Comisión Preventiva Central la empresa O Neill Inc. a la cual solicita que emita
Más detallesVISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Santiago, a veinitnueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de julio en curso comparece Eugenio Miguel Balbontín Chavarría, y deduce acción constitucional
Más detallesSantiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia
1 Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos interponen recurso
Más detallesSantiago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Vistos: 1.- Que en causa Rol Ingreso de Corte N , comparece don Francisco Figueroa
Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Vistos: 1.- Que en causa Rol Ingreso de Corte N 7899-2017, comparece don Francisco Figueroa Cerda e interpone recurso de Protección en contra del Servicio
Más detallesSantiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785
1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Más detallesSantiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre
Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos
Más detallesNOVENA CHARLA DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Facultad de Derecho Universidad de Chile
NOVENA CHARLA DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Facultad de Derecho Universidad de Chile Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago en el caso Rancagua Express Sánchez Pérez Sandra con Director Ejecutivo del
Más detallesSantiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos
Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Vistos: De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos décimo a décimo tercero; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por el
Más detallesMATERIAS: RECURSOS: SOLICITUD DE EXEQUÁTUR (ACOGIDA).- TEXTOS LEGALES:
MATERIAS: - SOLICITUD DE EXEQUÁTUR PARA CUMPLIR EN CHILE SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL DE MIAMI-DADE, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS.- - SENTENCIA CUYO EXEQUÁTUR SE PIDE NO CONTRAVIENE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA
Más detallesÁreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;
Tribunal :Corte Suprema Fecha :31/12/2007 Rol :6888-2007 Partes :Matías Anguita Calderón con Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Ministros :Domingo Hernández Emparanza; Fernando Castro Alamos;
Más detallesRancagua, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, con fecha 17 de febrero del presente año, comparece don Mauricio Navarro Salinas,
Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, con fecha 17 de febrero del presente año, comparece don Mauricio Navarro Salinas, abogado, domiciliado en Independencia 80, Los Andes,
Más detallesSantiago, veintiséis de enero de dos mil seis. VISTOS: A fojas 6, comparece don Jaime Alfonso Varela Walter, abogado, chileno, domiciliado en Quiteño
Santiago, veintiséis de enero de dos mil seis. VISTOS: A fojas 6, comparece don Jaime Alfonso Varela Walter, abogado, chileno, domiciliado en Quiteño Libre 1564, Edificio Lucano, 5 Piso, Bellavista Alto,
Más detallesSantiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesFoja: 22 Veintidós. C.A. de Temuco. Temuco, doce de octubre de dos mil doce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Foja: 22 Veintidós C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil doce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que a fs. 1 comparece don Oscar González Osorio, abogado, en representación de don Carlos Cortés
Más detalles1.- A fojas 1, don Lucio Bautista Ugas Machuca, domiciliado. en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 439, Block C, Departamento
Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil trece. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- A fojas 1, don Lucio Bautista Ugas Machuca, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 439, Block C, Departamento
Más detallesSantiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero:
Más detallesSantiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a
1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N 63.253-2017: estése a lo que se resolverá. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Más detallesSobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración.
Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración. Cuestiones a exponer: 1. Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ RM. 2. Sobre el trabajo en materias
Más detallesDe la sentencia apelada se reproducen sus fundamentos 1 a 4, Y se tiene en su lugar y además presente:
Santiago, once de junio de dos mil dieciocho. A los escrito folios 29708-2018 y 29709-2018: por cumplida medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo. Vistos: De la sentencia apelada se reproducen
Más detalles