Convenio para regularización dominial de inmuebles

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1 EL ESCRIBANO Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 1 Número 11 - Noviembre 2009 Convenio para regularización dominial de inmuebles Ley y el notariado de número regulado Montos de los honorarios notariales

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3 AUTORIDADES EDITORIAL Presidente Not. F. JAVIER GUARDIOLA Vicepresidente Not. ERNESTO C. A. AYUB Secretarios Not. N. ALICIA MOTTA Not. CARLOS G. CHAMORRO Tesorero Not. PABLO A. MARINO Protesorera Not. MARÍA TERESA ARAGONA Consejeros titulares Not. SANTIAGO AZZARELLO Not. RICARDO ORQUIN Not. MIGUEL ÁNGEL SANTOLÍN Consejeros suplentes Not. SERGIO SUÁREZ Not. MAGDALENA ANALLA DE LÓPEZ CECCO Not. FERNANDO CALDERÓN Not. MARÍA MARTA DÍAZ Not. GUSTAVO D. ROSSO STAFF Producción periodística y comercial Andrés Reynaud Diseño gráfico Gonzalo Escudero Corrección Diego Acosta Fotografía Marcelo Carubín Impresión Corsino Impresores Contacto revista-elescribano@cnmza.org.ar Tel Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza La resistencia al cambio Con algún dejo de incertidumbre finalmente está en plena vigencia la Ley Provincial 8.100; y en cierto modo, esa incertidumbre es razonable: todo cambio produce estrés, y si ese cambio es grande, mayor será el estrés y la duda de cómo va a funcionar ese cambio, cómo va a ser a partir de ahora. Es un gran cambio, y todo gran cambio genera, en mayor o menor medida, una resistencia. Tratar de cambiar una cultura, es por cierto, tan difícil como volver a instalar una cultura en desuso desde hace casi veinte años, y es precisamente ese el espíritu de la ley 8.100, cambiar la cultura que tiene la sociedad y los propios colegas, acerca de lo que éstos deben percibir por su trabajo. No son pocos los colegas que tienen sentimientos encontrados hacia la nueva ley. Parece que no es fácil para algunos requirentes acostumbrarse al nuevo régimen, y por ello pretenden no cumplir la ley, y para ello ejercen presión sobre el Escribano. Principalmente son los requirentes económicamente más poderosos, los que más presionan. Los bancos presionan a los notarios de su nómina para que los honorarios sean como antes, los constructores utilizan como variable de ajuste los honorarios notariales, y las empresas presionan por el volumen de trabajo. Ninguno de ellos tiene en cuenta el trabajo y la seguridad que les da el escribano en el que depositaron su confianza; para ellos el escribano es un costo más. El primer argumento es el volumen de trabajo que le dan al profesional, y lo someten a la ley de mercadeo. Discuten el cumplimiento de la ley, aún cuando no son ellos los que abonan los honorarios; es el caso de los bancos y de los constructores, que intentan regular el honorario, como beneficio al comprador o tomador de un crédito, haciendo la rebaja con los honorarios del escribano, es decir con el dinero producto del esfuerzo intelectual ajeno; ni siquiera son ellos los que sacan de su bolsillo nuestros honorarios. Por cierto, nunca tuvieron ni tendrán en mente, bajar sus precios de venta, ni modificar la tasa que cobran por prestar el dinero. La variable de ajuste es el Escribano, ese profesional que le otorga la seguridad jurídica que significa una hipoteca bien constituida, o un sometimiento a P.H., asumiendo la responsabilidad por los próximos 20 años por el acto que otorgaron. Qué es lo que nos lleva a pensar que -porque nos dan un mediano o gran volumen de trabajo- tenemos que resignar la paga que corresponde, moral y legalmente? Por qué no se discuten los honorarios de los demás profesionales con los que convivimos en el tráfico inmobiliario, y si los nuestros? Acaso es menos digna o trabajosa nuestra tarea que la que realiza un corredor inmobiliario, o un agrimensor? Como mínimo es de igual categoría, pero algunos requirentes no lo consideran así a la hora de pagar, y lo que es peor, algunos notarios tampoco. Nosotros fuimos quienes los acostumbramos a ello, y también nos acostumbramos a ese esquema perverso del remate de precios, al punto de perder nuestra propia estima profesional en lo que se refiere a lo que debemos percibir por nuestro trabajo. Por estos días dudamos frente a quienes nos dicen abiertamente que no van a cumplir con lo dispuesto por la ley. No nos merecemos el 2 por ciento de una venta? Eso creemos? Fuimos a una universidad, tenemos que mantener una estructura para ejercer nuestro trabajo, somos agentes de retención y responsables solidariamente con las partes por los impuestos del inmueble; agentes de información; responsables ante las reparticiones públicas; AFIP, DGR, etc. y respondemos por todo lo que escribimos en el instrumento público prácticamente de por vida. Entonces, Es verdad que no nos merecemos cobrar lo que dice la ley?. El cambio puede ser difícil y traumático para muchos, pero esto no debe confundirnos, fue pensado para dignificar lo que hacemos, para percibir lo que bien nos ganamos por el trabajo realizado y por la responsabilidad interminable que ello implica. 1

4 SUMARIO Regularización dominial de inmuebles Antonio Boggiano y las relaciones patrimoniales entre cónyuges y otros cohabitantes p4 p8 Tabla explicativa sobre cobro de honorarios notariales p13 Escribanos mendocinos en el XXI Encuentro Nacional del Notariado Novel p19 Beneficios para escribanos p20

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6 NOTA CENTRAL Avances en planes de regularización dominial El Colegio Notarial de Mendoza está trabajando junto al Poder Ejecutivo para implementar un programa de regularización dominial. Esto permitirá que los notarios tengan otra opción laboral y ayudará a que unas 15 mil familias tengan su título de propiedad del inmueble que habitan siempre y cuando sea única vivienda El Colegio Notarial de Mendoza y el Poder Ejecutivo representado por el gobernador Celso Alejandro Jaque están trabajando en conjunto para llevar adelante un programa de regularización dominial en el marco de la reglamentación de la Ley sancionada por el Congreso de la Nación el 7 de septiembre de Así entonces se busca que los notarios locales ayuden a solucionar los problemas de dominio que tengan las personas en sus inmuebles considerados como única vivienda. Se calcula que en esta situación irregular hay entre 10 y 15 mil inmuebles, cuyos propietarios se encuentran en la marginalidad jurídica. Cómo surgió la Ley Desde la década del `40 se dio un importante fenómeno de migración en nuestro país. Pero a diferencia de las corrientes migratorias que llegaron a principios del siglo XX, en su mayoría provenientes de España e Italia, entre otros países de Europa, a mediados del siglo pasado a nuestro país comenzaron a llegar habitantes de países limítrofes como Chile, Bolivia, Paraguay y Perú. Uno de los fenómenos que generó mayor repercusión social por esos días fue la sanción de la ley de venta de lotes o parcelas en las zonas aledañas a la Capital Federal. Ese sistema tenía dos características: a) el pago de cuotas mensuales de bajo precio y b) la suscripción entre las partes de un boleto de compraventa que registraba el compromiso de indisponibilidad de la propiedad. La operación se inscribía en el Registro de la Propiedad y de esta manera el comprador adquiría un derecho personal, mientras que la transmisión real de dominio se realizaba a mediante escritura notarial. Si bien en sus comienzos el sistema fue exitoso, con el transcurso del tiempo se generaron situaciones que impidieron que los adquirentes contaran con su título instrumental (escritura pública) lo que trajo como consecuencia que en la actualidad un vasto sector de la población se encuentre en un alto grado de marginalidad jurídica. Esta situación reveló la necesidad de una legislación especial. Sabemos que el derecho brinda distintas soluciones para todos los supuestos en los que el poseedor adquirente se viera inexorablemente compelido a acudir a los estrados judiciales. De esta forma, quien sea poseedor de una parcela en la cual ha edificado una vivienda para si y su familia puede: demandar por escrituración a quien le vendió; iniciar la/s sucesiones de su vendedor o de sus eventuales sucesores y plantear las acciones legales para obtener la prescripción

7 adquisitiva (usucapión). Pero, la realidad social es otra debido a que el sistema judicial argentino carece de capacidad operativa suficiente para dar solución a estos temas. Además, estas acciones legales no están realmente al alcance de los afectados, ya fuere por ignorancia o carencias económicas. De esta manera, se genera una situación de marginalidad social, cultural y económica. Así entonces, la Ley busca evitar que haya ciudadanos de segunda que no pueden tener acceso a la propiedad de su vivienda, incorporando un enorme caudal de bienes inmuebles al comercio y que por ende beneficia a la sociedad en su conjunto, ya que a partir de su regularización se convertirán en contribuyentes. En los debates que se realizaron en el Congreso, se destacó que existe sin dudas un problema social que todos conocemos: la gran cantidad de poseedores de inmuebles urbanos destinados a vivienda que se ven obligados a vivir en la clandestinidad registral y que son dignos de protección.... También echaron luz sobre el tema de la causa lícita expresando que están plenamente garantizados los derechos de los propietarios que pudieran verse perjudicados, y todo esto encuadra en un sistema típicamente civilista y en un respeto a la garantía de la propiedad privada. La norma nacional considera que un correcto programa de desburocratización y descentralización permite encauzar la solución mediante la utilización de entidades que tienen un profundo arraigo social, entre ellos destaca a las entidades profesionales (Notariado) en la ejecución de toda operatoria, desde el acopio de los elementos justificantes de las condiciones exigidas por la norma hasta la inscripción en el Registro Inmobiliario. La ley posibilita a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos destinados a su única vivienda, que acrediten ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua, a ser beneficiarios de un régimen de titulación o regularización dominial. Dado el carácter federal de nuestra organización republicana, a cada estado provincial le compete el derecho y obligación de reglamentar el ejercicio de los derechos que reconoce la legislación nacional. Por eso se hace posible la coexistencia en distintas provincias de diferentes procedimientos para la concesión por parte del Estado del beneficio de la ley y la emisión del respectivo título y su publicidad. El caso de Buenos Aires La reglamentación vigente en la provincia de Buenos Aires, prevé la realización por parte de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de los actos notariales necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema, y agrega que podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la colaboración de los Colegios e instituciones Profesionales, en el marco de los convenios vigentes o a suscribirse, pudiendo celebrarse acuerdos comple- Beneficios de la regulación Las familias que han accedido a la regulación dominial, generalmente son de bajo recursos. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires destaca que de esta forma han logrado acreditar la posesión pública, pacífica y continua de inmuebles urbanos con causa lícita que tengan como destino la vivienda única. De esa forma. lograron tener un título con valor comercial apto para circular en el mercado inmobiliario, pudiendo realizar cesiones de derecho. Asimismo, el Estado también se benefició debido a que la implementación del régimen de regularización dominial hizo que más inmuebles se incorporen al padrón de contribuyentes del impuesto inmobiliario. Asimismo, Estado y habitantes lograron también acceder al financiamiento ofrecido por organismos internacionales y así poder implementar obras de mejoramiento en sus barrios, como el servicio de agua, cloacas, cunetas, banquinas, entre otras.

8 NOTA CENTRAL Transcurrido dicho plazo opera la consolimentarios a ese efecto y para complementar los criterios arancelarios a aplicar en función de la gratuidad del procedimiento. Las razones por las que la Provincia de Buenos Aires le asignó a los escribanos públicos funciones que van mucho más allá de su cometido de dar fe a los actos que tenga ante él, se encuentra en la seguridad jurídica que brinda la actuación notarial y la confianza que, tanto en el escribano en particular como en el Colegio que los agrupa depositan los usuarios de sus servicios. En base a esto, la provincia de Buenos Aires, a través del decreto 3991, reglamentó la Ley El gobernador Celso Jaque junto al Presidente del Colegio Notarial de Mendoza Javier Guardiola, la secretaria Alicia Motta y la diputada Gabriela Sánchez durante la reunión en la que acordaron trabajar juntos en la regularización dominial. En el mismo se contempló la creación de reparticiones municipales denominadas Casas de Tierra encargadas de la convocatoria pública a los habitantes de cada distrito y de la faz administrativa del trámite remitiendo luego la actuación a la Escribanía de Gobierno o al Notario habilitado para autorizar la respectiva escritura e inscribirla. También se faculta a la Autoridad de Aplicación a solicitar la colaboración de los colegios e instituciones profesionales a los fines de la ley. Con posterioridad a esta primera experiencia, por Decreto 2815, se crearon los Registros Notariales de Regularización Dominial (RNRD) a los que la reglamentación trata de reparticiones locales que vienen a suplir la funciones de las Casas de Tierras quedando en cabeza del notario tanto la faz administrativa como la notarial del trámite. Más trabajo para los notarios La diputada y escribana Gabriela Sánchez (PJ) comenzó a trabajar en la regularización dominial. Así fue como se interiorizó sobre lo que sucedió en la provincia de Buenos Aires, por hizo de nexo entre el Colegio Notarial de Mendoza y el gobernador Celso Jaque para aplicar soluciones concretas para la gente que tiene problemas con su título de propiedad. En este sentido Sánchez explicó que el notario llevará a cabo el procedimiento de regulación dominial que cuenta con una etapa administrativa y otra notarial. Ambas las desarrollarán los escribanos regularizadores que se anoten volunariamente en el registro notarial de regularización dominial.realizar esta tarea no les impide seguir trabajando con su registro de número. Dentro del convenio que se firme entre el Poder Ejecutivo y el Colegio Notarial de Mendoza, se habilitará el registro en el que se deberán anotar los escribanos. Posteriormente se distribuirán los barrios en lo que haya que regularizar títulos según los datos que envíe el Ejecutivo. Sánchez no duda en afirmar que la tarea del notario en este proceso es clave, no sólo por la importancia de su profesión, sino también porque así quedó demostrado en las diferentes experiencias realizadas en la provincia de Buenos Aires, es por eso que la legisladora afirma que en esta iniciativa se destaca claramente la importancia y relevancia que le da el escribano a todo el proceso de regulación dominial. Los RNRD son determinados por el Poder Ejecutivo Provincial y la supervisión de su desempeño está a cargo del Colegio de Escribanos. Para ser encargado de un RNRD es necesario ejercer la función fedante. La función administrativa y la función fedante del notario Bajo la normativa del Código Civil argentino, aquel poseedor a título de dueño de un inmueble que probase tal posesión con carácter de pública, pacífica y continua por 20 años adquiere el dominio por usucapión. Para obtener el instrumento que así lo acredite, tendrá el derecho de promover un proceso judicial para que cumplidos los recaudos procesales pertinentes por sentencia de un juez lo reconozca como propietario y ordene la inscripción de su titularidad en el Registro Inmobiliario y a la vez la cancelación de la inscripción anterior que estuviese vigente. La esencia de esta titularización individual es instrumentar un mecanismo útil a la titularización masiva que contempla una faz administrativa tramitada en sede notarial y una faz notarial (etapa de dación de fe pública) en la que se plasma la relación de lo actuado en una escritura pública en la cual la Autoridad de Aplicación interviene otorgando el beneficio para luego publicitarlo como derecho personal del beneficiario en el Registro Inmobiliario por un periodo de 10 años. 6

9 dación del dominio en cabeza del beneficiario registrado y/o sus sucesores universales o particulares. En la Provincia de Buenos Aires se ha logrado regularizar viviendas lo que significa beneficiar a habitantes. Para ello se han dictado una serie de normar reglamentarias que crearon un procedimiento altamente rápido y eficaz. Características de la función del notario regularizador En primer lugar el acceso a la función de regularizador es optativo para el notario de registro y en segundo lugar es objeto de una selección por concurso de antecedentes en la cual participa el colegio de Escribanos. A su vez, el encargado de RNRD puede proponer Notarios Colaboradores bajo su responsabilidad. La función administrativa delegada En Argentina, el notario no desarrolla su función fedante dentro o formando parte de la Administración Pública, sino como profesional del derecho independiente, en quien el Estado ha delegado la fe pública. Sin embargo, en la etapa administrativa de la regularización dominial el notario desarrolla su actividad tal como si fuera un verdadero funcionario administrativo. A partir de la solicitud de acogimiento que presente el beneficiario, el notario procede a formar un verdadero expediente administrativo que queda bajo su custodia. En toda esta primera etapa el notario regularizador ejerce facultades administrativas por delegación del Estado y a la vez su actividad está regida por las normas del derecho administrativo. Cualquier incumplimiento hará pasible al notario de un proceso sancionatorio en el que interviene y sustancia el Colegio. La sanción sólo recaerá respecto de la actividad como notario pero no necesariamente afectará la actividad notarial. La función notarial típica Finalizada la etapa administrativa el notario relacionará lo actuado en una escritura pública que llevará la firma del beneficiario solicitante y del titular de la Autoridad de Aplicación. El notario autoriza dicha escritura-acta, expide el testimonio y procede a rogar su inscripción en el Registro Inmobiliario luego de lo cual, se entrega el instrumento a los beneficiarios en acto público, así como si se tratase de cualquier otro tipo de escritura.

10 NOTA Cónyuges y patrimonio en el derecho comparado Por Antonio Boggiano* Parte de la conferencia Relaciones patrimoniales entre cónyuges y otros cohabitantes en el derecho comparado, en el derecho internacional comparado y en el derecho comunitario. En el número anterior se publicó la primer parte de la exposición Boggiano dada en las Jornadas Internacionales que se realizaron en el Colegio Notarial de Mendoza Pasando al derecho patrimonial del matrimonio, hoy en día hay que considerar varias cosas. Primero hay que considerar el régimen del matrimonio, pero de un modo comparativo también hay que tener en cuenta el régimen de las demás uniones de un modo comparativo. Sólo por razones metodológicas los vamos a dividir, no debemos olvidar que en muchos países cuando se habla de matrimonio no se hace ninguna distinción entre las uniones; cabe sólo en la calificación o sea en el concepto. No hay que tener desprecio por las palabras porque las palabras se refieren a conceptos, por lo tanto no es lo mismo decir matrimonio aquí que en Suecia, donde ya el matrimonio comprende todo tipo de unión. Por lo tanto, es importante que se tenga claro a qué nos referimos cuando hablamos de matrimonio, unión o cuando utilizamos otras palabras alternativas. Como se ve, es dificilísimo hacer un análisis del régimen patrimonial del matrimonio sin tener una idea de lo que es el matrimonio. Para nosotros el matrimonio sigue siendo lo que tradicionalmente era, pero no es así para el derecho comparado. Si hablamos de lo que voy a examinar, tenemos que en el derecho europeo hay una tendencia a conceptualizar como matrimonio a todo tipo de unión. Se pregunta entonces la política legislativa si todo tipo de unión debe tener el mismo régimen de bienes, o el matrimonio tiene que tener un régimen de bienes y 8 Me inclino a sostener personalmente que hoy en el Derecho Comparado, no hay tanta diferencia en la vida real entre los sistemas de comunidades gananciales y los de separación tro o parecido con algunos matices como el régimen de comunidad ganancial. Otro sistema que predomina en el derecho comparado es el de la separación de bienes. A su vez, es importante advertir que ninguno de estos dos sistemas, sobre todo el de la separación, no es un sistema único. Por ejemplo, en los países escandinavos existe un régimen de separación pero de comunidad diferencial; es decir, una comunidad detenida al tiempo de la disolución de la las uniones otro. Por el momento me voy a limitar a un enfoque conservador de las cosas, voy a ver cuál es hoy en la realidad actual el régimen de bienes en el matrimonio desde el punto de vista comparativo. He tratado de hacer una simplificación de los regímenes que hoy cuentan en la realidad comparativa, y los que cuentan son un régimen como el nuessociedad conyugal, aunque también es teórico pensar en la disolución de la sociedad conyugal sin pensar en la disolución del matrimonio. En Escandinavia los esposos tienen separación de propiedades durante el matrimonio y división por partes iguales al tiempo del divorcio, o de la separación, o de la extinción del régimen de bienes del matrimonio. Tanto en Noruega como en Dinamarca, se desarrolla un nuevo concepto de adquisición de una casa habitación por la contribución indirecta de la esposa; por ejemplo, aún existiendo el régimen de separación se considera que si el marido ha comprado una casa para vivir se habla del marido gana pan y la mujer ama de casa. Esto quiere decir que el hombre tradicionalmente mantiene la familia con el dinero que obtiene de su trabajo y la mujer está en la casa. Así es que existe un equilibrio judicial porque se reconoce una contribución indirecta de la mujer al patrimonio en virtud de esos trabajos, que no están medidos en dinero, y al tiempo del divorcio se considera que la mujer posee la mitad del patrimonio y en algunos casos, del valor de la propiedad adquirida con el dinero del marido. Así pues, tenemos en la mayoría de los sistemas europeos actuales este régimen mixto de bienes propios que no entran a la sociedad conyugal. Me inclino a sostener personalmente, que hoy en el derecho comparado -y es la enseñanza que saco- no hay tanta diferencia en

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12 NOTA Antonio Boggiano durante su exposición en el Colegio Notarial de Mendoza. la vida real entre los sistemas de comunidades gananciales y los de separación. mente, ni pueden hacer valer después estos acuerdos y pactos entre matrimonios prenupciales. Esta era la jurisprudicencia y hay precedentes. Los distintos Lores que fundaron la sentencia que hoy en día hace que Inglaterra sea el país que se niegue a reconocer estos acuerdos prematrimoniales, producen una situación de aislacionismo insoportable La tarea de los juristas es ardua y serán consultados mucho porque el patrimonio cada vez es más disperso porque en toda Europa se reconocen estos acuerdos o pactos. Esto marca el clima en el que fue orientada la sentencia. Se decidió no reconocer directamente el pacto por la jurisprudencia inglesa. Dijo la Corte de Apelaciones, en el futuro los casos ampliamente en línea con el presente caso en sus hechos, el juez deberá dar gran peso en la propiedad matrimonial en la cual las partes hayan libremente pactado. Eso no quiere decir aplicar derecho extranjero y tampoco quiere decir dar efecto a un contrato extranjero a la tradición inglesa, es el legitimo ejercicio de una muy amplia discreción que es conferida a los jueces para obtener equidad entre las Cuando se estudiaron las modificaciones al Código Civil y se planteó si se mantenía este régimen o si se daba la posibilidad de que los cónyuges pudieran elegir los regimenes de separación; al fin se decidió no innovar. Se planteaba la idea como una apertura de elección entre el régimen vigente y el de separación. Aparentemente, todavía hoy es importante la protección de la mujer en el matrimonio y se pensaba que la idea de la separación de bienes era poco humanista para la protección del cónyuge. Sin embargo, me inclino a pensar que estas vacilaciones que hay, hoy en día no tienen grandes diferencias en el derecho comparado. Cuento un caso interesante. En Alemania se produjo un matrimonio, ella tenía un patrimonio de 100 millones de libras de esterlinas. El esposo era inglés, tenía plata pero no tanto. Establecieron un pacto en el cuál él renunciaba a reclamar algo de los 100 millones de libras, que en el derecho argentino lo podríamos considerar como bien propio y no ganancial. En este caso se casaron, vivieron un tiempo en Londres, tuvieron hijos y el hombre abandonó su trabajo financiero y fue a Oxford a estudiar biología neurológica con fines de aplicar esos conocimientos en la investigación financiera. En Inglaterra, existió en el derecho común la idea de que los cónyuges no pueden celebrar validapartes en todo procedimiento de división y en virtud de esta discreción judicial, se tomó en cuenta este pacto. Al reconocerlo se declaró que el marido tenía un cierto derecho que quedó reducido de 5 millones que se había establecido en primera instancia, a una cifra menor que no llegaba a un millón de libras para obtener una casa para él y sus hijas cuando lo visitaran en Londres y dinero para la manutención de las hijas y para él también. Como vemos, este asunto es hoy un gran tema. Por el momento sugiero tenerlo presente y volver a ver que en el panorama del mundo tenemos un sistema dual de gananciales y de separación. Veamos ahora en la realidad cuál es nuestro sistema de conflicto, o sea qué derechos elegimos cuando el matrimonio tiene primer domicilio en un país y después en otro. Pero lo más importante y frecuente hoy, no es tanto que los domicilios sean dispersos en el mundo, lo más común está en que todo chico tiene un quiosco en el que gana palta y la pone por distintos lugares del mundo. Cuando digo chico dejo volar la imaginación a no tan chico, y un poco más grandes, y multimillonarios, y entonces el patrimonio se hace internacionalmente muy disperso. Por lo cual, la tarea de los juristas es ardua y serán consultados mucho porque el patrimonio cada vez es más disperso. Eso 10

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14 NOTA sucede porque el capital pequeño o grande, quiere distribuir riesgos siempre y así pone sus ahorros o inversiones más grandes en distintos lugares. Es fácil advertir que hoy el patrimonio está naturalmente vinculado al mundo, aún lo pequeños, aun el más territorial. Todo esto, al momento de disolver los matrimonios hace que aparezcan más conflictos. Entonces surge la duda sobre lo que cada uno tiene y en qué lugar. Visto así, hay otra consideración que hay que hacer. Hay tres cosas que deben ser consideradas intrasistematicamente, una es la disolución del matrimonio que va unida a la desilusión del régimen de bienes, y frecuentemente estas disoluciones van unidas a los problemas de la sucesión del cónyuge que en algunos casos produce la disolución. Es decir que la muerte de uno de los cónyuges produce dos problemas conectados jurídicamente: el de la disolución del régimen de la sociedad conyugal y el del patrimonio. Si a esto agregamos que debemos atender a dos problemáticas que se unen al régimen de sociedad conyugal y tienen su ley, pero en realidad esta no está claro cuál es el derecho que se aplica a la validez, y particularmente a la disolución del matrimonio y al divorcio que generalmente están unidos a la disolución de la sociedad conyugal. Además, hay que hacer alusión a otra lex societatis que es la relativa a las sociedades que puedan constituir los cónyuges. Aquí hay que distinguir dos leyes societarias, la matrimoni y la de la sociedad anónima. Son dos y una influye sobre la otra y la primera define si la constitución de la sociedad anónima es válida o no. Además hay que tomar en cuenta una dualidad de lex contractus, hay una posibilidad de que el matrimonio que no sucede acá, pero afuera sí, de que los esposos puedan celebrar acuerdos prenupcial o nupcial de régimen de bienes en el matrimonio y tenemos allí lex contractus matrimoni. A su vez pueden celebrar contratos entre sí, algunos están permitidos y otros no. En el derecho comparado se ve este panorama: hay sistemas que le prohíben a los cónyuges celebrar contratos y otros sistemas en los que hay amplia libertad. También hay un régimen restringido en el que pueden celebrar algunos contratos. Además tenemos el caso de las donaciones que se hacen los esposos En el Derecho Comparado se ve que hay sistemas que les prohíben a los cónyuges celebrar contratos y otros sistemas en los que hay amplia libertad por razón de las nupcias. En el derecho comparado hay que estudiar entonces la lex contractus matrimoni y la común de los contratos que celebran después. Finalmente hay que tener en cuenta la lex sucesiones. Si tenemos el caso de una muerte que produce la disolución, allí entran en juego seis leyes. Cada una de estas leyes puede apuntar a un derecho distinto y como verán es una ardua tarea poner armonía internacional en las decisiones y esa es la finalidad del derecho internacional privado. Mi propuesta es poner la mayor armonía posible en esta materia porque el principio de efectividad es crucial. No podemos poner armonía si en Siria es imposible que se aplique el derecho alemán en un inmueble. Nuestro régimen tiene el sacrosanto principio de aplicar al régimen de bienes en el matrimonio, la ley del primer domicilio conyugal. La primera cuestión que se plantea es que si esta regla se puede mantener, si es deseable y razonable. Yo tengo posición contraria, pero no hago de ello una cuestión tan importante. Creo que conviene detenerse en la función histórica que ha tenido esta regla y a mi modo de ver creo que se perdió porque se buscaba proteger a la mujer de un cambio arbitrario del domicilio del marido y la sumisión del régimen de bienes que le conviene al marido. Hoy eso tiene un perfume a teoría grande en el sentido de que un cambio de domicilio es de realidad vital enorme, y no creo que se haga para cambiar un régimen de bienes del matrimonio para hacerle fraude a la mujer. Habría que presumir que todo cambio de domicilio es fraudulento, pero tiene otras contras y es que va contra las leyes que se deben tomar en cuenta en el momento decisivo. Qué ley rige el divorcio, el divorcio está regido por la ley del último domicilio, no del primero; de modo que producimos una pluralidad de leyes siempre impracticas. Qué ley rige la sucesión, se rige por el último domicilio del causante, último domicilio y no primero. De modo que la realidad de las instituciones vinculadas a la disolución del régimen de bienes en el matrimonio queda regida por el último domicilio y nos queda allí ocuparnos de la ley del primer domicilio conyugal a fin de dar una supuesta tutela de la mujer. *El autor fue miembro de la Corte Suprema de Justicia

15 Honorarios notariales según ley Todo acto no contemplado expresamente en el presente listado será remunerado con el equivalente al 2% del valor del instrumento, no pudiendo resultar inferior a $960. Cuando el monto de la escritura supere los se podrá hacer una quita de hasta el 20% I) INSTRUMENTOS PÚBLICOS A-PODERES (por 1 solo otorgante) a.1 Especiales irrevocables $ 288 Especiales para un solo asunto $ 240 Por cada otro asunto en poder especial $ 115 a.2 Generales para juicios $ 240 a.3 Generales de administración $ 384 a.4 Generales amplios $ 576 a.5 Sustitución Idem que el poder sustituido a.6 Ampliaciones, renuncias y revocatorias 50% del poder originario a.7 Especiales para: cobro de jubilaciones o pensiones Sin honorarios (recordar y para juicios laborales cobrar gastos y retenciones) B.1 Asentimiento conyugal especial (por cada bien) $ 240 b.2 Asentimiento conyugal general $ 384 NOTA: POR CADA OTRO OTORGANTE EL HONORARIO SE INCREMENTA EN UN 50% (A Y B) C-ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN c.1 Para el otorgamiento de fecha cierta de documentos de valor indeterminado $480 / $960 c.2 De instrumentos privados que contengan cesiones de derechos de valor determinado o determinable 1% (mínimo $960) c.3 De actuaciones judiciales (artículos 2,3 y 10) 2% (minimo $960) pudiendo incrementar un 50% c.4 De testamentos ordenados judicialmente. Sobre el valor venal de los bienes testamentarios 0,5% (mínimo $1248) c.5 De actas de remate. (artículos 2,3 y 10) 2% (minimo $960) pudiendo incrementar un 50% c.6 De actos pasados en extraña jurisdicción. 50% del honorario que corresponda al acto (mínimo$ 960) c.7 De actas de emisión de acciones. 1% del capital emitido (mínimo $ 960) pág 13

16 NOTA D-OTRAS ACTAS (constatación, notificación, depósito, etc) d.1 En la notaría $192 / $288 d.2 Fuera de la notaría a convenir (mínimo $288) Adicional por más de 1 hora convencional d.3 De inventario: s/bienes inventariados 2% (mínimo $960) d.4 De asambleas o reuniones de comisiones $480 / $ 1248 d.5 De fiscalización de sorteos y escrutinios idem d,1 y d.2 Quiniela, Lotería de Mendoza y Adjudicación de viviendas económicas a convenir Elección anual de Reina Nacional de la Vendimia o Departamental gratuita d.6 De entrega de testamentos cerrados $ 960 Si la guarda de testamento se encomendara al notario $ d.7 De reconocimiento de hijos, designación de tutor, delegación de guarda de hijos menores $ 960 d.8 Protestos, protestas o de requerimiento de pago. $96 más 0,5% del monto Por cada otra diligencia del anterior $ 58 d.9 De notificaciones de actos realizados, que ya tengan fijado arancel. $ 96 De otras notificaciones. Dependiendo si se notifica en la notaría o fuera de la misma, respectivamente. $192 a $ 288 / a convenir (mímino $288) d.10 De posesión de bienes. 1% sobre el valor de los bienes (mínimo $480) E-CERTIFICACIONES e.1 De firmas en forma personal (por c/u) $ 48 e.2 De firmas en representación de terceros (por c/u) $ 67 e.3 Copias manuscritas, mecanografiadas u otros medios, etc (1 hoja) $ 48 Por cada hoja adicional de lo anterior $ 2 e.4 De remisión de correspondencia (formato certificado -extraprotocolar-) $ 144 De remisión de correspondencia (formato certificado -protocolar-) entre $192 y $288 e.5 De supervivencia en la notaría (formato certificado -extraprotocolar-) gratutito De supervivencia a domicilio (formato certificado -extraprotocolar-) a convenir (mínimo $288) e.6 De residencia en la notaría (sin verificación por constarle al notario, formato certificado -extraprotoc.-) $ 67 De residencia (con verificación por no constarle al notario, formato certificado -extraprotocolar-) a convenir (mínimo $288) e.7 De otros hechos no enumerados, en notaría (formato certificado -extraprot.-) a convenir F II) REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS f.1 Autorizaciones $ 115 f.2 Documentos que impliquen promesas y/o compromisos de celebrar contrato, y/o de transmitir, y/o constituir, derechos reales. (50% al celebrarse el contrato preliminar

17 y el resto al otorgarse el contrato definitivo). 1% del precio (mínimo $480) f.3.1 Locación de inmuebles, de arrendamientos o aparcerías rurales, o de mediería 2% del valor total del con trato (mínimo $576) f.3.2 Locación de muebles, semovientes, derechos sobre cosas inmateriales, de obra y de servicio 1% del valor total del con trato (mínimo $288) f.3.3 Locación de fondos de comercio 2% del valor total del con trato (mínimo $960) f.4 Contrato de constitución de fianzas, depósitos o comodato (salvo fianzas constituidas en contrato de locación) f.5 Transferencia de fondos de comercio.(50% al celebrarse el contrato preliminar y el resto al otorgarse el contrato definitivo). 2% del monto (mínimo $960) 3% del monto (mínimo $960) f.6 Contratos de subrogación o renuncia de derechos acciones o créditos 1% del monto (mínimo $960) f.7 Compromisos arbitrales. Sobre el monto del objeto del arbitraje 2% del monto (mínimo $960) f.8 Constitución o modificación de sociedades. Sobre el capital social 0,75% (mínimo $960) f.9 Transferencia de dominio de bienes que no requieren instrumento público. Sobre el valor del bien. 2% (mínimo $960) f.10 Declaraciones unilaterales de derechos. Otros contratos nominados o innominados sin otra regulación 2% (mínimo $960) Actos enunciados en f.10 formalizados por escritura pública G-ESCRITURAS g.1 Recibos, cancelaciones, liberaciones, extinciones de derechos reales y/o personales y de levantamiento de inhibiciones voluntarias Se calculan en base a la ali cuota más un 50% (mínimo $960) $288 más 0,3% del monto. (mínimo $ 384) g.2 Testamento por escritura pública. $1440 Testamento por escritura, a domicilio. convencional(mínimo $1728) g.3 Aceptación o renuncia de herencia. $960 g.4 Emancipaciones por habilitación de edad, autorizaciones para ejercer el comercio o matrimonio $384 cada emancipado g.5 Permutas. (por cada bien) 2% (mínimo $960) g.6 Constitución de Sociedades Civiles $1248 Constitución de Sociedades Civiles con transcripcion de estatuto $2880 Constitución de Sociedades Civiles con transcripcion de estatuto redactada por notario convencional g.7 Constitución de renta vitalicia 1 mes de renta(minimo $960) g.8 Particiones extrajudiciales de bienes, se cobrará sobre el monto de cada bien, conforme al art. 3 o en base a operaciones de inventario y avalúo, la que resulte mayor. 2% (mínimo $960) g.9declaratorias de dominio de inmuebles o rodados. Sobre el valor del bien 2% (minimo $960) g.10 Reglamento de copropiedad horizontal (respecto cada unidad destino vivienda, comercio u oficina) $ 960 Reglamentos de copropiedad horizontal (respecto de cada unidad destino cocheras) $ 480 Reglamentos de copropiedad horizontal (respecto de unidades o espacios comunes) Sin honorarios (recordar co brar gastos y retenciones) g.11 Sometimiento al régimen de prehorizontalidad 50% que reglam. PH ($480) Sometimiento al régimen de prehorizontalidad (respecto de cada unidad destino cocheras) 50% que reglam. PH ($240) g.12 De desafectación a los regímenes de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, por unidad 25% que reglam. PH ($240) g.13 Constitución, transformación, fusión, etc. De capitales de Sociedades Comerciales 1% sobre capital con reduc ción del 60% en prorrogas que no signifiquen aumento de capital Cuando se transfieran inmuebles aplicación los Art. 2, 3 y 9 de la presente ley.(mínimo $960) g.14 Declaraciones, rectificaciones, ratificaciones y modificaciones de otras escrituras. 35% de la escritura originaria (mínimo $480), y el 15% del pág 15

18 NOTA mínimo establecido ($144) en las demás. g.15 De cesión de crédito. Sobre el valor de crédito cedido 1% (mínimo $960) Art. 5 Tracto abreviado 20% del honorario que corresponda al acto Art. 6 a) Adquirente del objeto del acto o requirente del servicio Alícuota porcentual, mínimo $960 a) 1. Por cada llana, testimonio, copia, etc. $10 a) 2. Por cada segundo testimonio o copia simple. $67 b) A la parte que lo motiva: b) 1. Transcripción de documentos habilitantes por cada foja o fracción $29 b) 2. Por cada foja que contengan los documentos habilitantes que se agreguen $10 b) 3. Honorarios convencionales cuando no este estipulado el arancel c) Transmitente c) 1. Diligenciamientos de certificados 0,2 % del monto del acto más $144 c) 2. Estudios de títulos 0,3 % del monto del acto más $144 c) 3. Consulta aislada de cada documento notarial $48 c) 4. Compulsa de cada expediente judicial o administrativo $115 Art. 7 Días Ináhiblies o feriados Honorarios Convencionales Art. 8 Escrituras que resulten frustadas durante sus trámites previos 20 % del monto Escrituras que resulten frustadas con los certificados para escriturar 40 % del monto Escrituras que resulten frustradas ya pasadas al Protocolo 60 % del monto Art. 9 Escritura con dos o más actos o contratos 1º Acto el 100% y el 2º el 50% Art. 10 Escrituras que requieran la relación de actuaciones judiciales Honorario estipulado del acto más el 50%

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20 NOTA Art. 11 TRANSMITENTE ADQUIRENTE TOTAL I) HONORARIOS a) Artículo 2 (2% del precio con un mínimo de $960) x b) Artículo 6 inciso c1 (0,2% más $144) x (Por diligenciameinto de certificados) c) Artículo 6 inciso c2 (0,3%,más $144) x (Estudio de título) d) Artículo 5 tracto abreviado (20% del honorario) x II) GASTOS a) Llanas, sellos y testimonios ($10 por c/u) x b) Transferencias y derechos de empadronamientos x c) Certificados de libre deuda (sellados) x d) Irrigación (acordadas, Inspección de planos, gastos administrativos) x III) RETENCIONES a) Aporte Ley % b) AFIP (ITI 1,5% - Ganancias 3%) x c) DGR (Imp. Sellos 2,5% - 1,5% - etc. según el objeto) 50% 50% d) Tasas y sobre tasas de inscripción x

21 QUÉ ESTÁ HACIENDO EL COLEGIO Noveles locales en el Encuentro de Catamarca Se realizó en Catamarca el XXI Encuentro Nacional del Notariado Novel al que asistieron 11 notarios mendocinos. El Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza otorgó cuatro becas, cuyos montos se dividieron entre los seis escribanos noveles que presentaron trabajos para exponer. El Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza entregó becas para que los notarios que presentaron trabajos, asistieran al XXI Encuentro del Notariado Novel Fernando Calderón, Subdelegado Nacional Novel ante el Consejo Federal del Notariado Argentino, comentó que en total asistieron al XXI Encuentro Nacional del Notariado Novel 160 participantes de 20 provincias argentinas. Se presentaron 45 exposiciones; 25 referidas a Donación: Oferta y Aceptación y las otras 20 se refirieron a Sociedades en el iter constitutivo. También se realizó una mesa redonda para debatir sobre Problemática de la Adquisición en Subasta Pública. Calderón informó además que en Catamarca se llevó a cabo la elección del delegado Novel para el período y fue la notaria Joquina Córdoba Gambini de Catamarca, quien resultó electa para ocupar ese cargo. Fernando Calderón, Subdelegado Nacional Novel ante el Consejo Federal del Notariado Argentino.

22 Reciclado de cartuchos Veneta Sudamericana ofrece todos los escribanos 10% de descuento en el reciclado de cartuchos para impresoras chorro de tinta y láser. Para obtener el beneficio deberán presentar su credencial. La empresa dedicada a esta actividad cuenta con 2 sucursales, una en calle Montevideo, entre San Martín y 9 Julio de Ciudad y otra en avenida San Martín 1730 de Godoy Cruz. Descuentos en ópticas Las ópticas Optical Center, Lutz Ferrando y Óptica Degarbo realizarán descuentos para los notarios de Mendoza que presenten la credencial correspondiente que acredita que ejercen la profesión. Los descuentos que se ofrecen son: 20% de descuento en cristales recetados y anteojos de sol, 15 % en armazones y lentes de contacto y 10 % en líquidos y audiología. La dirección de estos comercios es: Optical Center: Alem 17 Ciudad; Óptica Lutz Ferrando: Rivadavia 242 Ciudad y Óptica Degarbo, Urquiza 268 Ciudad.

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LISTA DE HONORARIOS (LEY ).

LISTA DE HONORARIOS (LEY ). A PODERES (por 1 solo otorgante) I) INSTRUMENTOS PÚBLICOS a.1 Especiales irrevocables $ 1.980 Especiales para un solo asunto $ 1.650 Por cada otro asunto en poder especial $ 792 a.2 Generales para juicios

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