ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS- IDEDH-OEI
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- Juan Carlos Araya Carrasco
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1 ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE EDUCACION - IDEDH-OEI El Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la cultura OEI en virtud de lo establecido en el artículo 2, numeral 2, de los fines específicos, literal K) adopta el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Instituto Iberoamericano para la Educación en Derechos Humanos- IDEDH, aprobado en el marco de la XXIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación realizada en la ciudad de Panamá el 12 de septiembre de CAPITULO I NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y AMBITO DE ACCION ARTÍCULO 1: NATURALEZA: El Instituto de Educación en Derechos Humanos- IDEDH, es un organismo especializado de la OEI con autonomía administrativa y técnica y patrimonio propio. ARTÍCULO 2: DOMICILIO: La sede central del Instituto será la ciudad de Bogotá (Colombia) y tendrá dos (2) sedes delegadas en El Salvador y Uruguay. ARTÍCULO 3: DURACIÓN: Hasta tanto los órganos de la OEI no dispongan lo contrario, el Instituto tendrá duración indefinida. ARTÍCULO 4: ÁMBITO DE ACCIÓN Y NORMATIVA: Los programas o proyectos que deban ejecutar las oficinas de la OEI a nivel iberoamericano que tengan por objeto la formación y capacitación en las áreas de formación del IDEDH contarán con el apoyo y la experticia de la sede central del Instituto y de sus sedes delegadas. El IDEDH podrá ejecutar proyectos en sus áreas misionales en todas oficinas de la OEI en Iberoamérica, observando los reglamentos, procedimientos y acuerdos de sede en cada una de ellas. 1
2 Para el cumplimiento de sus objetivos misionales, el IDEDH podrá fundar o crear centros de educación superior cumpliendo con los requisitos y normas establecidas por el Ministerio de Educación de Colombia y/o las autoridades colombianas correspondientes. CAPÍTULO II OBJETIVOS y LINEAS DE ACCIÓN ARTÍCULO 5: OBJETIVOS: EL Instituto estará orientado a la formación y capacitación en tres grandes escuelas de formación y capacitación que son: Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Escuela de Gobernabilidad, Democracia y Administración Pública. Escuela de Valores, Convivencia y Ciudadanía. Escuela de los Derechos de la Primera Infancia ARTÍCULO 6: LINEAS DE ACCIÓN: 6.1. Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: Formar, cuidar y proteger los derechos de la primera infancia. Formar y capacitar en derechos civiles y políticos. Formar y capacitar en derechos educativos y culturales Formar y capacitar en derechos económicos y sociales Formar y capacitar en derechos ambientales Formar, cuidar y proteger los derechos humanos de las minorías étnicas y de la sociedad civil. Formar y capacitar en derechos de género Formar en líneas de protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Capacitar en líneas interdisciplinarias en derechos humanos y el derecho internacional humanitario Escuela de Gobernabilidad, Democracia y Administración Pública: 2
3 Para concretar el marco de acción de la Escuela de Gobernabilidad, Democracia y Administración Pública, se ha considerado que las opciones de gobernabilidad democrática dependen de una ecuación que valora el desarrollo políticoinstitucional, el desarrollo económico y social y la integración de la población. Así se concluyen las siguientes líneas de acción: Formar y capacitar en Estado, Democracia y sistemas políticos. Formar y capacitar en políticas para la gobernabilidad, mediciones y política pública Formar y capacitar en gobernanza, política pública, gestión efectiva y gerencia Formar y capacitar en modelos participativos y control social, para la participación de las minorías y la igualdad de oportunidades. Adelantar y promover actividades de investigación, creación y divulgación selecta, que comprendan aspectos políticos, estadísticos, económicos, sociales y jurídicos que inciden en la democracia, la gestión pública y el desarrollo. Compartir experiencias nacionales e internacionales y propiciar intercambios en la región. Desarrollar estrategias y prácticas para el mejoramiento del desarrollo humano a partir del conocimiento aplicado desde las entidades públicas y las organizaciones civiles y comunitarias 6.3. Escuela de Valores, Convivencia y Ciudadanía Formar y educar en principios valores democráticos. Formar y educar para la convivencia Formar y educar para la paz y la reconciliación Educar para la ciudadanía Escuela de los Derechos de la Primera Infancia Sensibilizar, formar y generar opinión frente a la garantía de derechos de niños y niñas de la primera infancia. 3
4 Cualificar las habilidades y las prácticas de los servidores públicos para responder integralmente a las necesidades de la primera infancia Promover la generación de enfoques y propuestas pedagógicas para la garantía del derecho a la educación con adaptabilidad y pertinencia de los modelos pedagógicos a las necesidades de aprendizaje y la valoración de la interculturalidad de la posibilidad de cambio e interacción. Generar conocimiento y nuevas prácticas a partir de procesos de investigación, sistematización y retroalimentación de actores PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas líneas de acción el Instituto Iberoamericano para la Educación en Derechos Humanos IDEDH, podrá firmar convenios con los Gobiernos Iberoamericanos y con las entidades públicas o privadas que ejecuten programas o proyectos relacionados con las líneas de acción del IDEDH. CAPITULO III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 7: ÓRGANOS: El Instituto IDEDH tendrá un órgano de dirección y administración conformado por el Secretario General de la OEI, el Director General del Instituto, el Director del Instituto en El Salvador y el Director del Instituto en Uruguay Contará con órgano asesor denominado Consejo Asesor. ARTÍCULO 8: CONSEJO ASESOR: El Consejo Asesor estará integrado por once (11) personalidades destacadas en actividades educativas, académicas, investigativas, culturales y políticas de la comunidad iberoamericana, el Director del IDEDH y el Secretario General de la OEI. Tendrán las siguientes funciones: 4
5 a. Asesorar y recomendar el Plan de Acción Anual del IDEDH que será presentado por el Director General del Instituto previo aval del Secretario General de la OEI. b. Proponer alternativas y mecanismos de fortalecimiento del IDEDH mediante acuerdos nacionales o internacionales. c. Otorgar estímulos y distinciones a la labor investigativa y pedagógica desarrollada por entidades educativas, científicas o culturales. d. Propiciar la participación de entidades públicas y privadas del sector educativo en los planes y programas del Instituto. e. Recomendar, asesorar y fortalecer el Plan Anual de Presupuesto del IDEDH. ARTÍCULO 9: REUNIONES: El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente de manera anual y extraordinariamente cuando lo convoque algunos de sus miembros. ARTÍCULO 10: DEL DIRECTOR(A) GENERAL: El IDEDH tendrá un Director(a) General nombrado por el Secretario General de la OEI y será el representante legal del IDEDH. Podrá ser el Director de la Oficina de Bogotá y/o el Representante Adjunto de dicha Oficina. Las sedes delegadas del Instituto en El Salvador y Uruguay tendrán como Director del Instituto a los Directores de las Oficinas en cada país. El Director General y los Directores de las sedes delegadas gozarán en su territorio de los privilegios, prerrogativas e inmunidades consagradas en los acuerdos de sede de cada Oficina. ARTÍCULO 11: FUNCIONES DEL DIRECTOR (A) GENERAL: Son funciones del Director(a) General las siguientes: a. Dirigir la política general del Instituto y los programas correspondientes; vigilar su funcionamiento general y verificar los planes y programas de conformidad con las políticas adoptadas. 5
6 b. Diseñar y conformar en conjunto con los Coordinadores de las sedes delegadas del IDEDH en la sede principal y en las sedes delegadas. c. Presentar ante el Secretario General de la OEI el Plan de Acción Anual del Instituto que contendrá el presupuesto y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del Instituto tanto en la sede principal como en las delegadas. d. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de todas las funciones del Instituto y dictar los actos necesarios para cumplir lo dispuesto por el Consejo Asesor. e. Nombrar y remover los funcionarios al servicio del Instituto en la sede central de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. f. Presentar al Secretario General de la OEI y al Consejo Asesor informes anuales sobre el presupuesto ejecutado, la marcha general del Instituto, los planes y programas ejecutados. g. Señalar las funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los requisitos para su desempeño. h. Velar por la conservación custodia y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, investigativo, cultural y artístico del Instituto en la sede central y sus delegadas. ARTICULO 12 ACTOS DEL DIRECTOR(A) GENERAL: Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director(a) General en el ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones las cuales se numerarán en forma consecutiva indicado el día, mes y año en que se expidan. CAPITULO IV PATRIMONIO ARTÍCULO 13: CONSTITUCIÓN: El patrimonio del Instituto estará constituido principalmente por: a. Aporte Fijo anual correspondiente a la suma de dólares aportados por la Secretaria General de la OEI en España. Que se concretará cada año y que se fijará por cuotas o por proyecto. 6
7 b. Aporte Fijo anual de la Oficina Regional de la OEI en Bogotá (Colombia) equivalente a la suma de dólares incrementada de manera anual con base en el IPC que el Gobierno Colombiano decrete. c. Aporte Fijo anual de los Gobiernos de Colombia, El Salvador y Uruguay. d. Aportes Voluntarios de las empresas públicas o privadas a nivel iberoamericano. e. El inventario de bienes muebles e inmuebles, equipos y enseres. f. Demás bienes e ingresos que perciba por la prestación de sus servicios o posea a cualquier título en desarrollo de sus finalidades. CAPITULO V DE LA ESTRUCTURA ARTICULO 14. El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica interna: 1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN: 1.1. Secretaría General de la OEI 1.2. Director General del Instituto 1.3 Coordinaciones del Instituto de Uruguay y El Salvador 2. ÓRGANOS DE ASESORIA: 2.1. Consejo Asesor 2.2. Departamento Jurídico, Financiero y Administrativo 2.3. Departamento de Estadística y Sistemas 2.4. Departamento de Investigación y Publicaciones 3. Coordinaciones Académicas 7
8 3.1. Coordinador de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Coordinador de la Escuela de Gobernabilidad, Democracia y Administración Pública 3.3. Coordinador Escuela de Valores, Convivencia y Ciudadanía. 3.4 Coordinador Escuela de los Derechos de la Primera Infancia ARTÍCULO 15: GRUPOS DE TRABAJO: La Dirección General del instituto conformará los grupos de trabajo temporales para el cumplimiento de las actividades administrativas y académicas propias de la Institución, que permitan el desarrollo de los objetivos misionales. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 16: GRAVÁMENES: El Instituto esta exonerado de gravámenes, impuestos y tasas relacionadas con su constitución y funcionamiento por ser un organismo especializado de la OEI. Para realizar modificaciones o ajustes de los Estatutos, estos, serán presentados en Conferencia anual de Ministros. 8
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