LEY Nº 186-A. Son funciones de dicha Dirección General:
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- Francisco Herrera Vargas
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1 LEY Nº 186-A ARTÍCULO 1º.- Créase la Dirección General de Telecomunicaciones de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno, que constituirá un organismo centralizado regido por las disposiciones de esta Ley. ARTÍCULO 2º.- Son funciones de dicha Dirección General: a) Ser el organismo rector de todas las telecomunicaciones de jurisdicción provincial, y ante el cual deben dirigirse todos los reclamos, proyectos, sugerencias, solicitudes y/o requerimientos que en esta materia sean de interés para el Estado Provincial. b) Tiene a su cargo la fiscalización de los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción provincial y realizará las medidas conducentes para colaborar con la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación en materia de su competencia. c) Asesorar al Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Gobierno, en materia de telecomunicaciones, y ante los organismos nacionales pertinentes. d) Elaborar los informes sobre el desarrollo de obras y cumplimiento de planes de Telecomunicaciones en la jurisdicción de la Provincia, a efectos de lograr un accionar común y coordinado con la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación. e) Gestionar la obtención de créditos promocionales para el equipamiento de radiodifusoras y para el desarrollo de las telecomunicaciones ante organismos crediticios o no, nacionales y provinciales. f) Contribuir al relevamiento provincial de servicios en materia de telecomunicaciones. g) Procurar la formulación de estrategias a efectos de posibilitar obras en el orden provincial y en conjunto con la Nación. h) Realizar gestiones tendientes a lograr la reducción de recargos y facilitar la importación de materiales críticos de telecomunicaciones. i) Mantener una información concreta sobre anomalías apreciadas en el desarrollo de las obras del sector telecomunicaciones de jurisdicción provincial a los efectos de colaborar con la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación en el ejercicio de su poder de policía. j) Realizar una tarea coordinada en materia de telecomunicaciones con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y con la Subsecretaría de Planeamiento de esta Provincia, manteniendo una correspondencia fluida de información con los entes nacionales y provinciales respectivos. k) Promover e impulsar en la Provincia cursos y estudios de perfeccionamiento tecnológico de equipos, componentes y medios, para el personal afectado a estas tareas. l) Establecer en la Provincia, prioridades de realización dentro de cada área o sector, de los proyectos de obras en materia de telecomunicaciones. ll) Dar normas o criterios para la realización de proyectos y/o tareas en esta materia. m) Formular un proyecto de creación, organización y funcionamiento de un taller integral destinado exclusivamente al material de telecomunicaciones. n) Confeccionar el inventario del material de telecomunicaciones de la Provincia, controlando su movimiento y modificaciones semestralmente respecto de los elementos de dotación fija. ñ) Autorizar todo cambio o modificación del destino del material de dotación fija que deba realizarse.
2 o) Realizar toda otra gestión y entender en todo asunto que en materia de telecomunicaciones, tiendan al progreso, organización y desarrollo de la misma. p) Será la encargada de controlar el cumplimiento por parte de la Compañía Argentina de Teléfonos de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 367 (sancionada el 25/09/1928) evitando los conflictos que por razones de jurisdicción pudieran surgir. ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Telecomunicaciones podrá celebrar ad-referéndum del Poder Ejecutivo convenios con entidades prestadoras y afines, tendientes a compartir servicios, redes, equipos y edificios análogos o diferentes con objeto de poder cumplimentar esta Ley. ARTÍCULO 4º.- Quedan sujetas a las prescripciones de la presente Ley todos los organismos públicos provinciales que participen en el manejo de las telecomunicaciones de carácter provincial. ARTÍCULO 5º.- Pondrá en conocimiento de la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación, por conducto del Poder Ejecutivo las anomalías y violaciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, para que ejerza el poder de policía que le compete, sin perjuicio de aplicar los controles que la Provincia se reserva por esta Ley. ARTÍCULO 6º.- Concede o deniega todas las solicitudes o autorizaciones que deban gestionarse por ante el Ministerio de Gobierno en el sector telecomunicaciones. En este sentido: a) No se podrá instalar, ampliar ni utilizar medios ni sistemas de telecomunicaciones por organismos que no estén sometidos a la legislación nacional en la materia, sin la previa autorización de la Dirección General de Telecomunicaciones. Para la Fuerza de Seguridad Provincial se otorgará la máxima prioridad a los requerimientos que la Dirección General tenga facultades conceder. b) Las instalaciones para servicios de telecomunicaciones de jurisdicción provincial deben ser habilitadas por la Dirección General de Telecomunicaciones antes de entrar en funcionamiento, y no podrán ser ubicadas en lugares distintos a los autorizados. c) Los equipamientos de Telecomunicaciones sin autorización formal para su instalación y/o uso, serán considerados clandestinos, y quedarán sujetos a las disposiciones establecidas por esta Ley. La reglamentación determinará las modalidades de aplicación del presente artículo. d) Las instalaciones de telecomunicaciones de jurisdicción provincial sólo podrán ser operadas por quienes posean autorización, licencia o certificado, otorgado por la Dirección General de Telecomunicaciones. e) El titular de un servicio o sistema de telecomunicaciones de jurisdicción provincial, será responsable del uso que se haga del mismo, así como del pago de los cargos que corresponda. f) Las autorizaciones, licencias, permisos o titularidades de los servicios o sistemas de telecomunicación otorgados por la Provincia, no podrán ser transferidos, arrendados o cedidos parcial o totalmente sin la aprobación de la autoridad concedente. g) Los titulares de autorizaciones, licencias o permisos de servicios o sistemas de comunicaciones y sus usuarios, están obligados a facilitar toda tarea de fiscalización que realice la Dirección General de Telecomunicaciones, por si o en colaboración con la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación, en el ejercicio de su poder de policía. 2
3 h) La caducidad, suspensión, inhabilitación y rehabilitación de autorizaciones, licencias y permisos de servicios o Sistemas de Telecomunicaciones otorgadas por la Provincia, será dispuesta en las condiciones y plazos que establece la Ley Nacional de Telecomunicaciones y su Reglamentación, o disposiciones nacionales complementarias. ARTÍCULO 7º.- Para su organización, la Dirección General de Telecomunicaciones queda estructurada de la siguiente forma: a) Dirección General. b) Jefatura Técnica. c) Consejo Técnico. d) Departamento Administrativo. e) Departamento Planeamiento. f) Departamento de Operación y Control. g) Asesoría Letrada. ARTÍCULO 8º.- Para ser Director General se requiere ser argentino nativo por opción o naturalizado con una residencia no inferior a cinco años, ser mayor de edad y poseer título habilitante en materia de Telecomunicaciones expedido por una institución oficial o contar con experiencia en esta materia. ARTÍCULO 9º.- Funciones: Es el Jefe del Organismo y en tal carácter responsable inmediato de la marcha del mismo, ejerciendo la superintendencia y contralor directo de todas sus dependencias. Ejerce además el poder de policía local, colaborando con la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación. Sin perjuicio de las funciones que le sean asignadas por otras disposiciones legales, el Director General tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Administra los fondos, bienes e instalaciones pertenecientes al organismo conforme a la Legislación Nacional y Provincial vigente. b) Firmar Resoluciones, Comunicaciones Oficiales, y todo otro documento que requiera su intervención y que no implique acto de disposición de bienes o constitutivo de obligaciones para la Provincia. c) Ordenar las investigaciones o sumarios administrativos que fuesen necesarios, dictando en cada caso las Resoluciones correspondientes. d) Aceptar donaciones y legados para la Repartición, ad-referéndum del Poder Ejecutivo. e) Proponer al Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Gobierno, la realización de todos los actos necesarios para que el organismo cumpla su cometido. f) Organizar los servicios de la Repartición y dictar la Reglamentación Interna para su funcionamiento, previo informe del Jefe Técnico. g) Asignar funciones al personal de la Repartición por si o/a propuesta del Jefe Técnico. h) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo vía Ministerio de Gobierno una memoria de la labor desarrollada. ARTÍCULO 10.- La Jefatura Técnica estará a cargo de un Jefe Técnico y debe reunir los mismos requisitos que el Director General. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Reemplazar al Director General, en caso de ausencia de éste, en todas sus funciones. 3
4 b) Preparar y someter a consideración del Director, el Presupuesto General de Gastos, Cálculos y Recursos, y el Plan Anual de Obras y Servicios para que posteriormente sea elevado al Poder Ejecutivo, en la fecha que éste determine. c) Preparar y someter a consideración del Director General, los estudios económicos y técnicos y llevar a estadísticas que sirven de base para proyectar los planes de la Repartición, y proponer el orden de preferencia de cada uno. d) Ejecutar las disposiciones que le sean encomendadas por el Director General, siendo responsable ante él de la marcha de la Dirección Técnica y de los trabajos que se efectúen bajo su control. e) Presidir el Consejo Técnico. f) Refrendar las resoluciones dictadas por la Dirección General. ARTÍCULO 11.- La Jefatura del Departamento Administrativo, será ejercida por un Contador Público Nacional. Serán sus funciones: a) Registrar y verificar el desenvolvimiento financiero y patrimonial de la Repartición. b) Organizar los cotejos y concursos de precios, licitaciones privadas y públicas, de acuerdo a la legislación vigente. c) Realizar las adquisiciones conforme a la Ley de Contabilidad y normas complementarias. d) Atender todo lo concerniente a la liquidación y pagos de haberes, viáticos y otras retribuciones al personal. e) Receptar, expedir, registrar y archivar toda la documentación, correspondencias, notas, etc. que deban entrar o salir oficialmente de la Repartición. f) Redactar convenios y contratos ad-referéndum del Poder Ejecutivo en los que tenga interés la repartición con la intervención de Asesoría Letrada, y en base a los informes detallados que preparen los departamentos respectivos. g) Registrar las bajas y altas del personal, controlar su asistencia y vigilar el cumplimiento de la Legislación vigente, que fije normas relativas al personal de la Administración Pública Provincial. h) Confeccionar los legajos personales de los agentes de su dependencia. i) Supervisar y ordenar las tareas a desempeñar por el personal de maestranza y limpieza. j) Cumplir con toda norma de carácter administrativo o contable dictada por la autoridad competente. ARTÍCULO 12.- El Asesor Letrado deberá tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada autorizada por el Estado y estar matriculado por el Foro de Abogados. Su función consiste en asesorar al Director General de la Repartición y/o al funcionario o comisión que éste le indique. ARTÍCULO 13.- El Consejo Técnico está formado por los Jefes de Departamento, con el fin de estudiar los problemas de orden técnico de la Repartición. Operará como Cuerpo Asesor a fin de conseguir la mejor solución para los problemas que se sometan a su consideración. ARTÍCULO 14.- A los fines de funcionamiento y mejor desenvolvimiento en las tareas específicas de cada una de las secciones y oficinas del organismo, la Dirección General deberá confeccionar en el término de cuarenta y cinco (45) días un organigrama y un reglamento interno, que puntualice y determine las responsabilidades que le competen a cada sector. Dicho trabajo deberá ser aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. 4
5 ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 5
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