TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

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1 TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Instructor: Ludys del Carmen Pastrana Martínez Especialista en Salud Ocupacional. Auditora Interna de Calidad. Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas SENA Regional Córdoba

2 ESTADISTICAS Cuáles son los sectores con mayor accidentalidad laboral? Sector Económico AÑO 2010 AÑO 2011 A marzo 2012 Administración Pública y Defensa Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura Comercio Construcción Educación Eléctrico, gas y agua Financiero Hoteles y restaurantes Industria Manufacturera Inmobiliario Minas y canteras Servicio Doméstico Serv. comunitarios, sociales y personales Servicios sociales y de salud Transporte, almc/to y comunicaciones

3 Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las ocupaciones en altura producen la mayor cantidad de muertes en el mundo laboral, pues el 70% de los accidentados por caídas fallecen en el sitio del hecho a causa de lesiones severas.

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5 Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. El sector de la construcción presenta un 18% del total de accidentes reportados al sistema. Para disminuir la accidentalidad y muerte en actividades de alto riesgo, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la formación de Trabajo en Alturas.

6 Ministerio De la Protección Social Resolución Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. El Ministro de la Protección Social

7 NORMAS TSA NORMA Resolución 3673 de 2008 INTEREZ Emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas Resolución 736 de 2009 Resolución 1486 de 2009 Resolución 1938 de 2009 Circular 070 de 2009 Resolución 2291 de 2010 Resolución 1409 de 2012 RESOLUCION 2578 DE 2012 Emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones. Emanada por la Dirección General del SENA, donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo seguro en alturas. Emanada por la Dirección General del SENA, por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de Emanada por el Ministerio de la Protección Social, sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas. Expedida por el Ministerio de la Protección Social. Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de La Resolución de 2009 y se dictan otras disposiciones. Expedida por el Ministerio de Trabajo. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas Expedida por la Dirección General del SENA, por la cual se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la resolución No 1409 de julio de expedida por el ministerio de trabajo, sobre trabajo en alturas y se dictan otras disposiciones. RESOLUCION 1903 DE 2013 Por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafo 4 del artículo11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones

8 MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN 1409 (julio 23 de 2012) Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

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10 Que es trabajo en alturas? Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Artículo 1 de la Resolución 3673 de 2008 la cual fue derogada por la Resolución 1409 de Se entenderá que el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS es de OBLIGATORIEDAD en TODO trabajo que exista el riesgo de caer a 1,50 mts o más sobre un nivel inferior. Art. 1 Resolución 1409 de 2012.

11 ES OBLIGATORIO? Los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

12 En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m. Parágrafo 1º Art. 1 Resolución 1409 de 2012.

13 Si en el análisis de riesgo que realice el COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) LEY 1562 DE 2012 de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador. Parágrafo 2º Art. 1 Resolución 1409 de 2012

14 1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y 2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas. Deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada. Parágrafo 3º Art. 1 Resolución 1409 de 2012

15 DEFINICIONES. Art. 2 Resolución 1409 de 2012

16 DEFINICIONES. Art. 2 Resolución 1409 de Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.

17 para protección contra caídas para Literal e, Art. 12 de la Resolución trabajo seguro en alturas; 1409 de 2012, señala los requisitos que deben Anexar la licencia de salud ocupacional cumplir: Personas Naturales y Jurídicas, con vigente; y, licencia en salud ocupacional para ser autorizados por el SENA Presentar certificado de existencia y Certificado del Sena, de que dispone de representación legal en el caso de centros de entrenamiento y ambientes de personas jurídicas y RUT en el caso de aprendizaje, para realizar el personas naturales; entrenamiento conforme a lo establecido en esta resolución, el cual deberá ser Acreditar que para la capacitación, cuenta expedido dentro del mes siguiente de la con entrenadores que cumplen con los solicitud con el lleno de requisitos, lo requisitos establecidos en la presente anterior hasta tanto el Ministerio del resolución; Trabajo expida la norma de calidad Anexar los programas de capacitación correspondiente. que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación establecidos por el Sena

18 12. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento

19 Resolución 1903 de 2013, Artículo 3. Apruébense los siguientes Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, diseñados por el SENA (incluidos en el anexo que forma parte integral de la presente resolución), de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012: PROGRAMAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas MODALIDAD PRESENCIAL VIRTUAL INTENSIDAD HORARIA Diez (10) horas Diez (10) horas Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas PRESENCIAL Ocho (8) horas (3 teóricas y 5 prácticas) Avanzado Trabajo Seguro en Alturas PRESENCIAL Cuarenta (40) horas (16 teóricas y 24 prácticas) Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas PRESENCIAL PRESENCIAL Ochenta (80) horas (60 teóricas y 20 Prácticas) Ciento Veinte (120) horas (40 de Pedagogía, 40 teóricas y 40 prácticas) Reentrenamiento Trabajo Seguro en PRESENCIAL Veinte (20) horas (8 teóricas y 12

20 10. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.

21 4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con lo requerimientos del fabricante.

22 9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador.

23 11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.

24 15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral.

25 38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.

26 UVAES Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa Resolución 1903 de 2013 ( Art. 4) Procesos de AUTOFORMACIÓN en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, en el nivel que corresponda a las labores a desempeñar. Las empresas o los gremios en convenio con estas deben informar al Ministerio, a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las unidades. 1. Presentar certificación de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra Caídas, verificando la calidad de los equipos y sistemas a utilizar, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 1409 de Informar al Ministerio trabajo la creación de las UVAES. 3. La estructura del programa a impartir. 4. Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas

27 42. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

28 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador.

29 1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. E:\TSA\RESOLUCION_2346_DE_2007.pdf E:\TSA\RESOLUCIÓN 1918 DE 2009.pdf

30 ARTÍCULO 3. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. RESOLUCION NÚMERO 2346 DE 2007 ( 11 jul 2007 ).

31 ARTÍCULO 4. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PREINGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. ART. 4 RESOLUCION NÚMERO 2346 DE 2007 ( 11 jul 2007 ).

32 RESTRICCION. APTO APTO RESTRICCION NO APTO

33 CONTENIDOS DEL CONCEPTO ALTO 1. La existencia de patologías metabólicas: Anomalías congénitas y anomalías adquiridas (herencia) del metabolismo como: Glicemia prepandial superior a 100 mg/dl. Antecedentes de enfermedad tiroidea Colesterol total mayor a 239 mg/dl. Y triglicéridos mayor a 399 mg/dl. TA igual o superior a 140/90, sin antecedentes personales y aún con examen físico normal Antecedentes de HTA IMC superior a 35 (Obesidad grado II) o IMC igual o inferior a 17 (desnutrición importante). Antecedentes personales de convulsiones. Paciente con tratamiento psiquiátrico. Lesión ocular evidente que afecta agudeza visual bilateral. Visiometría con alteración visual mayor a 20/40 no corregida con lentes. Amputaciones o deformidades de miembros inferiores y superiores que alteren el apoyo en la bipedestación y/o el agarre.

34 2.Cardiovasculares. 3. Mentales neurológicas. Depresión: predisposición al suicidio. Ansiedad: Identificación predisposición a la fobia a alturas(acrofobia). Percepción: Habilidad para la percepción del estimulo a las alturas.

35 4. Antecedentes personales de vértigo con o sin tratamiento Alteración de pruebas de Romberg o de marcha lineal. 5. Alteraciones del equilibrio y de la conciencia 6.Alteraciones de la audición que Comprometan bandas conversacionales 7. Los menores de edad. 8. Las mujeres en cualquier tiempo de gestación. 9. Quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes, que se señalan en el presente artículo.

36 RESOLUCION NUMERO 1918 DE 2009 (JUNIO 5) ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en salud ocupacional.

37 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Ley 1562 de 2012) --, el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra.

38 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución;

39 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador.

40 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas;

41 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución; CERTIFICACION DE EQUIPOS

42 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 6. Disponer de un COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.

43 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador. 9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. 16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.

44 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

45 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda

46 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas;

47 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario; 14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución

48 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 3º. Obligaciones del empleador. 15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.

49 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores.

50 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe: 1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos; 2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador; 3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas; 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador; 5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y, 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

51 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 5º. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales.

52 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 5º. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales. a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento. b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución. c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas. d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.

53 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2012 (julio 23) Artículo 27. Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales. Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.

54 Artículo 26. Vigilancia, control y sanciones. La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 1295 de La vigilancia, control y sanciones administrativas competen a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de1995, los numerales 7 y 16 del artículo 30 del Decreto-ley 4108 de 2011 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

55 GRACIAS LUDYS DEL CARMEN PASTRANA MARTINEZ.

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