REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA"

Transcripción

1 TUTELA/ Derecho a la salud/ La posible insolvencia de la Entidad de salud no es argumento de recibo para sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones en calidad de promotor de servicios de salud. Refiere la entidad impugnante que ante su precaria situación financiera, el hecho de continuar suministrando medicamentos NO POS la llevará a la insolvencia y eventualmente a la revocatoria de su licencia o a la inviabilidad de la organización, premisa que no es de recibo para sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones en calidad de promotor de servicios de salud, amén de que el tratamiento prescrito se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud-POS, según antes quedó establecido, y en consecuencia deviene como su obligación realizar su entrega a la actora. Así mismo, resulta insoslayable que un tratamiento contrario a los postulados del ordenamiento jurídico, en el sub judice los beneficios del Plan Obligatorio de Salud-POS, desconoce de forma ostensible el principio y valor constitucional de la dignidad humana, amén de que este imperativo normativo no se puede escindir de los derechos fundamentales, toda vez que deviene como el axis de los derechos de la persona humana, motivo por el cual esta sala encuentra conculcado el derecho a la dignidad, tal como lo consideró el A quo en su oportunidad. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2.012) Magistrado Ponente: HORACIO CORAL CAICEDO Expediente Actor MARÏA DIVA MUÑOZ COLLAZOS Demandada DIRECCIÓN DEPTAL. SALUD CAUCA, EMSSANAR EPS Acción TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SENTENCIA No.88 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la EPS Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR ESS, contra la sentencia del 21 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, por medio de la cual se tutelaron a María Diva Muñoz Collazos sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y seguridad social, vulnerados por la EPS EMSSANAR.

2 La demanda ANTECEDENTES María Diva Muñoz Collazos, actuando a nombre propio, sustentó la presente acción en los siguientes hechos: Señaló que en el terremoto acaecido en la ciudad de Popayán el 31 de marzo de 1983 sufrió amputación de miembro inferior izquierdo, por lo que requiere el uso permanente de una Prótesis Modular para su movilización, la cual se encuentra en un estado de deterioro de tal magnitud que le ha afectado el nervio siático y la columna vertebral a nivel de la cuarta vértebra lumbar, privándole de la movilidad y del goce de sus actividades cotidianas, situación que se agrava por su pertenencia a la tercera edad y escasos recursos económicos, beneficiaria del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, a través de EMSSANAR EPS. Que el 6 de septiembre de 2011 su médico tratante especializado en Fisiatría le prescribió prótesis modular para amputación, que solicitada ante EMSSANAR EPS la negó argumentando ser NO POS, por lo que acudió a la Secretaria Departamental de Salud del Cauca, quien igualmente le negó la prestación por tratarse de un evento no POS. Finalmente señala que EMSSANAR EPS desconoce sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y seguridad social, toda vez que en su condición de vulnerabilidad merece una protección especial por parte de las entidades encargadas de prestarle los servicios en salud. El fallo de primera instancia. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, con sentencia del 21 de marzo de 2012 tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y seguridad social, a María Diva Muñoz Collazos y ordenó a la EPS Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR- que en el término de 48 horas realizara los trámites para hacerle entrega de prótesis para amputación infracondilea de miembro inferior izquierdo con materiales de bajo peso en pantorrilla con sistema socket de apoyo bimaleolar y pie sach. Consideró el A quo que en atención al concepto emitido por la profesional universitario de la Secretaria de Salud del Cauca, la prótesis para amputación infracondilea de miembro inferior izquierdo con materiales de bajo peso en pantorrilla con sistema socket de apoyo bimaleolar y pie sach, resulta pertinente para su patología, y en consideración al Acuerdo 029 del 28 de diciembre de 2011 dicha prótesis se encuentra descrita en el Plan Obligatorio de Salud- POS, por lo que la EPS EMSSANAR deviene como la entidad encargada de suministrar el tratamiento prescrito a la tutelante y por tanto no existe merito para vincular a la Secretaría Departamental de Salud del Cauca, ni siquiera para efectos de recobro. Concluye aduciendo que EMSSANAR EPS vulnera los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y seguridad social a María Diva Muñoz, al no brindar la prótesis modular ordenada por su médico tratante a pesar de encontrarse incluida en el Plan Obligatorio de Salud. Fundamento de la impugnación. 2

3 La EPS Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR EPS- aduce que la prótesis para amputación infracondilea de miembro inferior izquierdo con materiales de bajo peso en pantorrilla con sistema socket de apoyo bimaleolar y pie sach, no se encuentra dentro de la cobertura del plan obligatorio de salud-pos, motivo por el que deberá ser suministrada por la Secretaria Departamental de Salud del Cauca y por tanto el usuario debe acudir ante dicha dependencia. Alega que su situación financiera raya con la insolvencia por cuanto ha tenido que autorizar servicios médicos que no se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud, de los cuales no ha percibido el correspondiente reintegro por parte de las entidades territoriales y en consecuencia si continúa prestando servicios que no son de su competencia eventualmente se llegará a la inviabilidad económica de la organización. Señala que la cobertura integral dispuesta por el juez de primera instancia, además de no guardar congruencia con la parte motiva de la providencia, no debe ser indeterminada, por cuanto el mandato se torna confuso e impreciso, desconociendo los supuestos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y demás reglas procesales que ordenan la definición clara y precisa de la conducta a cumplir. La competencia. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia la presente acción de tutela según lo establecido por el articulo 32 del Decreto Ley 2591 de El derecho a la salud La Corte Constitucional al referirse al derecho fundamental a la salud señaló: Esta Corte amplió el espectro de protección del derecho a la salud sin despojarlo de su carácter de servicio público esencial y derecho prestacional, enfatizando, eso sí, en su condición de derecho fundamental. Por consiguiente, cuando quiera que las instancias políticas o administrativas competentes sean omisivas o renuentes en implementar las medidas necesarias para orientar la realización de estos derechos en la práctica, a través de la vía de tutela el juez puede disponer su efectividad, dada su fundamentalidad, más aún cuando las autoridades desconocen la relación existente entre la posibilidad de llevar una vida digna y la falta de protección de los derechos fundamentales. ( )" 1 Lo que pretende la jurisprudencia es entonces respetar un concepto de vida no limitado a la restrictiva idea de peligro de muerte, ni a la simple vida biológica, sino a consolidar un sentido más amplio de la existencia que se ate a las dimensiones de dignidad y decoro. Lo que se busca con dicha noción es preservar la situación existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad, ya que, al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable, en la medida de lo posible. 2 Así las cosas, la visión ontológica de la Corte respecto de la salud como derecho fundamental, no se restringe a la mera conservación de las funciones vitales ante el eventual peligro de muerte para el individuo, sino que privilegia el principio intrínseco respecto al ser humano de la dignidad, de suerte que en un Estado Social de Derecho cuyo axis es el principio y valor constitucional de la dignidad, como lo es el Estado Colombiano, las instituciones encargadas de ofrecer este servicio público esencial, 1 Sentencia T-053 de Sentencia T-395 de agosto 3 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero. 3

4 deberán implementar y adoptar las actuaciones necesarias para la materialización de su plena protección. En punto a la prescripción médica de requerirse una prótesis para amputación infracondilea de miembro inferior izquierdo con materiales de bajo peso en pantorrilla con sistema socket de apoyo bimaleolar y pie sach, se tiene: El Acuerdo 029 de 28 de diciembre de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, por medio del cual se sustituye el Acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud, dispone: ARTÍCULO 4. GLOSARIO. Para efectos de facilitar, precisar la operación y cumplir el objeto del presente Acuerdo, se toman como referencia las siguientes definiciones, sin que las mismas se constituyan en coberturas dentro del Plan Obligatorio de Salud: 2. Aparatos ortopédicos: elementos usados por el paciente afectado por una disfunción o discapacidad, para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado, que se dividen en prótesis y ortesis. ( ) 23. Prótesis: dispositivo ortopédico aplicado de forma externa, usado para reemplazo total o en parte de una extremidad ausente o deficiente ARTÍCULO 41. APARATOS ORTOPÉDICOS. En el Plan Obligatorio de Salud se encuentran cubiertas las prótesis y ortesis ortopédicas y otras estructuras de soporte para caminar, siendo excluidas todas las demás. En aparatos ortopédicos se suministrarán muletas, caminadores y bastones, siendo excluidas todas las demás y en concordancia con las limitaciones explícitas establecidas en el presente Acuerdo. (Se destaca) Elementos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Al referirse a aquellos elementos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, como el prescrito en el sub examine, señaló la Corte Constitucional en Sentencia T-526 de 2006: Al definirse los contenidos precisos del derecho a la salud, se genera un derecho subjetivo a favor de quienes pertenecen a cada uno de los regímenes, contributivo y subsidiado. En consecuencia, cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se nieguen a suministrar tratamientos, medicamentos o procedimientos incluidos en el POS, el derecho a la salud se vuelve fundamental de manera autónoma. En tales situaciones, las personas adquieren subjetivamente el derecho de recibir las prestaciones definidas en esa normatividad. Por ende, en aquellos casos en los cuales existe un desconocimiento o una inaplicación de las regulaciones sobre procedimientos o medicamentos establecidos en el POS, existe una violación al derecho fundamental a la salud. El Caso Concreto Encuentra la Sala que María Diva Muñoz Collazos registra antecedente de amputación de miembro inferior izquierdo a nivel infracondileo, con actual cuadro de dolor 3 ; que utiliza prótesis ortopédica desde hace 7 años, la cual yace en total deterioro y requiere ser cambiada 4 ; y que ante tales supuestos se le prescribió por parte de su médico tratante prótesis para amputación infracondilea de miembro inferior izquierdo con materiales de bajo peso en pantorrilla con sistema socket de apoyo bimaleolar y pie sach 5 ; que está afiliada al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, siendo su 3 Folio 8 4 Folio 9 5 Folio 10 4

5 entidad promotora de servicios la EPS Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud - EMSSANAR 6. Ahora bien, de conformidad con los supuestos de hecho referidos por la actora y los argumentos expuestos en el libelo de impugnación por parte de la EPS EMSSANAR, aparece acreditado que la accionada no ha suministrado a la tutelante la prótesis prescrita por el médico tratante para el reemplazo de su material ortopédico actual. Así las cosas, si bien la prótesis para amputación infracondilea de miembro inferior izquierdo con materiales de bajo peso en pantorrilla con sistema socket de apoyo bimaleolar y pie sach, no se encuentra expresamente referida en los anexos del Acuerdo 029 de 2011, al ser este un elemento usado por el paciente afectado por una disfunción o discapacidad, para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado, se ha de considerar incluida dentro del grupo de aparatos ortopédicos y otras estructuras de soporte para caminar cubiertos por el plan obligatorio de salud, de conformidad con el articulo 41 ibídem; y de consiguiente, en atención al precedente jurisprudencial referido, la omisión por parte de la EPS EMSSANAR de suministrar dicho material ortopédico a María Diva Muñoz vulnera su derecho fundamental a la salud. Refiere la entidad impugnante que ante su precaria situación financiera, el hecho de continuar suministrando medicamentos NO POS la llevará a la insolvencia y eventualmente a la revocatoria de su licencia o a la inviabilidad de la organización, premisa que no es de recibo para sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones en calidad de promotor de servicios de salud, amén de que el tratamiento prescrito se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud-POS, según antes quedó establecido, y en consecuencia deviene como su obligación realizar su entrega a la actora. Así mismo, resulta insoslayable que un tratamiento contrario a los postulados del ordenamiento jurídico, en el sub judice los beneficios del Plan Obligatorio de Salud-POS, desconoce de forma ostensible el principio y valor constitucional de la dignidad humana, amén de que este imperativo normativo no se puede escindir de los derechos fundamentales, toda vez que deviene como el axis de los derechos de la persona humana, motivo por el cual esta sala encuentra conculcado el derecho a la dignidad, tal como lo consideró el A quo en su oportunidad. Por otra parte, en cuanto a la aseveración de la impugnante respecto a que el tratamiento integral dispuesto en primera instancia raya con la generalidad a tal grado que da lugar a dudas y a la imposibilidad de establecer cual es la orden que debe allanarse a cumplir, resulta claro para la Sala que la parte resolutiva de la providencia impugnada no señala tratamiento integral a la accionante y que el imperativo dispuesto por el A quo consiste en la realización de los trámites que permitan la entrega de la prótesis para amputación infracondilea de miembro inferior izquierdo con materiales de bajo peso en pantorrilla con sistema socket de apoyo bimaleolar y pie sach, razón por la cual no le asiste motivo valedero para referir que el mandato resulta abstracto. Y lo último, la tesis de la impugnante relativa a que quien debe procurar la prótesis es la Secretaría Departamental de Salud, esto en la medida que tal recurso no está incluido en el POS, se cae por su base en atención los raciocinios de esta providencia. Resulta entonces que la decisión proferida por el A quo se ajusta a derecho, por lo que se impone su confirmación. 6 Folio 7 5

6 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, administrando justicia en nombre del pueblo, y por autoridad de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia del 21 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y seguridad social, a María Diva Muñoz Collazos, y se ordenó a la EPS EMSSANAR la entrega de la prótesis para amputación infracondilea de miembro inferior izquierdo con materiales de bajo peso en pantorrilla con sistema socket de apoyo bimaleolar y pie sach. SEGUNDO: Notifíquese por telegrama, personalmente, o por cualquier medio expedito, a los interesados, en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha según consta en Acta No. 60 Los Magistrados, HORACIO CORAL CAICEDO CARLOS H. JARAMILLO DELGADO NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ 6

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. De lo antedicho, considera la Sala que la Juez que

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00595-01 Providencia: Sentencia del 20 de noviembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-002-2013-00595-01 Accionante: Armando Atehortua Accionados: Unidad Administrativa Especial para la Atención

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral. De esta forma, la Sala observa que se está surtiendo el trámite de la realización de la Junta

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA. Magistrada Ponente: Claudia María Arcila Ríos

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA. Magistrada Ponente: Claudia María Arcila Ríos 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: Claudia María Arcila Ríos Pereira, primero de marzo de dos mil diez. Acta No. 097 del 1º de marzo de 2010. Expediente

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No. República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2010-000663-01 Providencia: Sentencia del 28 de febrero de 2011 Radicación Nro. 66001-31-05-002-2010-00663-01 Proceso ORDINARIO LABORAL Demandante: Román Castaño Clavijo Demandado: Instituto de Seguros

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Nota Introductoria para la Lista de Colombia 1. La Lista de Colombia del Anexo III establece: (a) en las notas horizontales,

Más detalles

Sentencia T-446/12 (Bogotá, DC, junio 20 de 2012)

Sentencia T-446/12 (Bogotá, DC, junio 20 de 2012) Sentencia T-446/12 (Bogotá, DC, junio 20 de 2012) Referencia: expediente T-3.357.323. Fallo de tutela objeto revisión: Sentencia del Juzgado Segundo (2) Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), del

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01

Más detalles

TUTELA/ Internos/ Prótesis dentales/ Concede/Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Internos/ Prótesis dentales/ Concede/Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Internos/ Prótesis dentales/ Concede/Confirma decisión del a quo. Es claro que el accionante carece de varias piezas dentales y para ello el médico tratante ordenó como tratamiento idóneo prótesis

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

FACULTADES LEGALES DE LA SIC PARA EFECTUAR VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS

FACULTADES LEGALES DE LA SIC PARA EFECTUAR VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS EN INVESTIGACIONES POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA SUPERINTENDENTE DELGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA FACULTADES

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B 12+ REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Expediente: Actor: Demandado:

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Debido proceso y derecho de defensa/ Notificación personal de actos administrativos/debe efectuarse con el lleno de los requisitos legales/revocatoria parcial del fallo del a quo. Aplicando estas

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/Internos/ Derecho a la salud/procedimiento médico no incluido en el POS/ Procedimientos médicos no POS serán financiados por el INPEC/ Decretos 1141 de 2009 y 2777 de 2010. Con fundamento

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición? DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de

Más detalles

Minería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD

Minería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD Minería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD Licencia ambiental en Colombia En Colombia, la EIA se homologa al proceso de licenciamiento ambiental para proyectos,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Rechazo de solicitud de traslado al régimen de prima media con prestación definida no vulnera derechos fundamentales en el sub judice/ La prohibición que establece el artículo 13 de la ley 100 de

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

COMENTARIOS NORMATIVOS

COMENTARIOS NORMATIVOS COMENTARIOS NORMATIVOS [218] Artículo recibido: 28 de febrero de 2011 Artículo aprobado: 21 de marzo de 2011 EL TIPO PENAL EN EL TIEMPO Clemente Espinoza Carballo * El delito, de manera general, puede

Más detalles

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155 2) J~~'{ ';U~t1l 'A rn.~ ~~~~: \,'i ~~e í~i#fr~1. 4&la;~~~ República de Colombia ~._. ~, I>,.

Más detalles

TUTELA/ Derecho a la salud/ Autorización del servicio de enfermería para adulto mayor.

TUTELA/ Derecho a la salud/ Autorización del servicio de enfermería para adulto mayor. TUTELA/ Derecho a la salud/ Autorización del servicio de enfermería para adulto mayor. De lo anterior, y teniendo en cuenta la insistencia de la agente oficiosa por la prestación del servicio de enfermería

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS

1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS 1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la auditoria de las cuentas médicas (prestación de servicios de salud), son los establecidos en la normatividad así:

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012) TUTELA/ Derecho a la salud/régimen subsidiado/ Medicamentos no POS/ La orden de procedimientos o medicamentos que no se encuentren en el POS y que hayan sido expedidas por el médico tratante con anterioridad

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere.

RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. En consecuencia, se concluye que en el caso sub examine la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS-

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Sentencia T-009/11 DERECHO A LA SALUD-Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Criterios constitucionales para acceder a servicios

Más detalles

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez (Sentencia T )

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez (Sentencia T ) fabio estrada valencia * Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez (Sentencia T-090-2009) La presenta reseña tiene como objeto hacer un análisis de la

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho al trabajo /Pago de la cuota de compensación militar/ No se comprueba vulneración de derechos fundamentales del actor. El señor RODRIGO CAMPO ASTAIZA aporta un recibo de pago

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos La Carta Política en su artículo 23, faculta a toda persona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las autoridades

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA12-9212 (Febrero 1 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias en el Distrito

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) Por la cual se definen los montos a pagar a las Entidades Promotoras de Salud () y Entidades Obligadas a Compensar

Más detalles

1. DERECHO DEL TRABAJO

1. DERECHO DEL TRABAJO GUIA DE PREPARATORIOS El contenido del presente documento constituye una guía de estudio para la preparación del examen preparatorio. En consecuencia, lo indicado en ella no corresponde a una enunciación

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25281 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. El demandante pretende el pago de la Prima Técnica, centrando su argumento en que el artículo 3º del Decreto 1661

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE ATENCION Y PARTICIPACION CIUADANA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE ATENCION Y PARTICIPACION CIUADANA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE ATENCION Y PARTICIPACION CIUADANA Área que genero la información: Atención y Participación Ciudadana Funcionario encargado de generar la información: Misael Martínez

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos Año Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 3 1997 Sentencia CE Licencia ambiental Plan de manejo ambiental Exigencia PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - Requisitos / LICENCIA AMBIENTAL / SUPRESION DE TRAMITES

Más detalles

DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA14-10118 Marzo 4 de 2014 "Por el cual se crean y organizan los Registros Nacionales de

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

Respuesta al radicado Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE

Respuesta al radicado Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE Bogotá D.C., *201611600624361* Página 1 de 5 ASUNTO: Respuesta al radicado 201642300534732 - Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012) INCIDENTE DE DESACATO/TUTELA/ Derecho de petición/ Ha pasado un año y siete meses, sin que el peticionario haya obtenido respuesta de fondo a su derecho de petición. resulta evidente que el elemento objetivo

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Elementos

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Elementos DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Elementos El derecho al debido proceso se erige como una garantía a todas las personas según la cual su intervención en

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, diecinueve de agosto de dos mil diez. Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO. EXPEDIENTE:

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Improcedencia/Falta de legitimación en la causa por activa/ Quien instaura la tutela no es el titular del derecho fundamental invocado ni tampoco demuestra que se le haya otorgado un poder para

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Improcedencia/Obligaciones dinerarias/ El accionante dispone de otros mecanismos ordinarios para solicitar el rembolso de gastos en que debió incurrir en la prestación de los servicios de salud/confirma

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL - Persona de la tercera edad / DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS - Omisión injustificada de procedimiento quirúrgico a adulto mayor Para

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA Tabla de comparación Edad de responsabilidad penal en América Latina Legislaciones Post Convención Internacional sobre Derechos del Niño Instituto Interamericano del Niño Organización de Estados Americanos

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

Procedimiento de Tutela Laboral

Procedimiento de Tutela Laboral Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA .. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, nueve de diciembre de dos mil diez Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO Expediente

Más detalles

SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA

SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA 02 El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), le asigna funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), para atender

Más detalles

TEMA: PRESENTACION DE EXAMENES ICFES SABER 11 POR PARTE DE DISCAPACITADOS

TEMA: PRESENTACION DE EXAMENES ICFES SABER 11 POR PARTE DE DISCAPACITADOS CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-598/13 (30 de agosto de 2013) TEMA: PRESENTACION DE EXAMENES ICFES SABER 11 POR PARTE DE DISCAPACITADOS SITUACION FACTICA: Juan Camilo tiene acromatopsia (una situación

Más detalles

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales Sentencia T-002A/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

Más detalles

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de prótesis por EPS no por IPS

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de prótesis por EPS no por IPS Sentencia T-416 / 03 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de prótesis por EPS no por IPS Para la Sala es claro que la IPS. SERVIR no faltó a su obligación de garantizar el acceso a la seguridad social

Más detalles

JORNADAS DE CAPACITACION INTERNA

JORNADAS DE CAPACITACION INTERNA JORNADAS DE CAPACITACION INTERNA UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD DIRECCION DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES DOSUBA AGOSTO 2005 INTRODUCCION: DOSUBA es una Dirección de Obra Social dependiente

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL HUILA MUNICIPIO DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL NIT RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL HUILA MUNICIPIO DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL NIT RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016 RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN. 16 DE NOVIEMBRE 13 DE 2015 Y LA RESOLUCIÓN N. 23 DE DICIEMBRE 28 DE 2015. LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO

Más detalles

Generalmente son procesos colectivos en donde se

Generalmente son procesos colectivos en donde se LA EXIGIBILIDAD La Exigibilidades un proceso complejo en donde los sujetos desarrollan estrategias complementarias para lograr la realización de sus derechos. Generalmente son procesos colectivos en donde

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de

Más detalles

TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ANTECEDENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES Artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

FACULTAD DE SALUD ESCUELA DE SALUD PÚBLICA UNIVALLE

FACULTAD DE SALUD ESCUELA DE SALUD PÚBLICA UNIVALLE FACULTAD DE SALUD ESCUELA DE SALUD PÚBLICA UNIVALLE FORO «PROYECTO REFORMA AL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO, RETOS DE LA ACADEMIA Y TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD» PONENTE JEEWISON GONZALEZ CHITIVA Fisioterapeuta

Más detalles

Concepto de Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto de Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 129191 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública Radicado No.: 20166000129191 Fecha: 15/06/2016 10:06:34 a.m. Bogotá D.C. REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III-

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III- AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 LA LOTTT ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO EN LA ACTIVIDAD MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE En fecha 06 de agosto de, la Sala de Casación Social

Más detalles

LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO

LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO Doble vertiente del Derecho a la alimentación Alimentación como Derecho Civil Alimentación como Derecho Social

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Indemnización por muerte de miembro del Ejército/La respuesta a la petición no tiene término especial.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Indemnización por muerte de miembro del Ejército/La respuesta a la petición no tiene término especial. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Indemnización por muerte de miembro del Ejército/La respuesta a la petición no tiene término especial. Respecto al reconocimiento de la indemnización por muerte se

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

MATERIAL PARA MODULO DE DERECHOS EL DERECHO DE PETICIÓN

MATERIAL PARA MODULO DE DERECHOS EL DERECHO DE PETICIÓN MATERIAL PARA MODULO DE DERECHOS El ejercicio de los derechos nos define como ciudadanos, el derecho regula las relaciones entre el poder público, privado y colectivo. El ejercicio de los derechos requiere

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Para entregar medicamentos No pos basta con la prescripción del médico tratante.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Para entregar medicamentos No pos basta con la prescripción del médico tratante. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Para entregar medicamentos No pos basta con la prescripción del médico tratante. Por ello, aducir que se está adelantando el Comité Técnico Científico y que por ende

Más detalles

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales

Más detalles