LICEO FRANCÉS DE PEREIRA MANUAL DE CONVIVENCIA

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1 LICEO FRANCÉS DE PEREIRA MANUAL DE CONVIVENCIA 1º de Septiembre 2014 Km 5 Vía a Armenia PBX: Fax: contact@lfp.edu.co Página Web: PEREIRA COLOMBIA [1]

2 ÍNDICE CAPÍTULO I p. 3 Artículo 1 Marco Legal p. 3 Artículo 2 Definiciones p. 4 Artículo 3 Principios generales p. 5 Artículo 4 Clasificación de las situaciones p. 5 Artículo 5 De los protocolos de las instituciones educativas p. 5 Artículo 6 Activación de los protocolos p. 7 Artículo 7 Garantía del restablecimiento de derechos p. 8 Artículo 8 Informes y quejas p. 8 Artículo 9 Acciones del componente de seguimiento p. 8 Artículo 10 Ruta de Atención Integral p. 9 Artículo 11 Criterios para la convivencia escolar p. 10 CAPÍTULO II - De la Institución Educativa p. 11 Artículo 12 Simbología institucional p. 11 Artículo 13 Objetivos generales del PEI p. 11 Artículo 14 Reseña histórica p. 11 Artículo 15 Filosofía institucional p. 12 Artículo 16 Perfiles del recurso humano p. 14 Artículo 17 Sistema de Funcionamiento p. 15 Artículo 18 Organigrama p. 22 Artículo 19 Descripción de las instancias p.22 CAPÍTULO III Gobierno Escolar p. 23 Artículo 20 Gobierno escolar p. 23 CAPÍTULO IV - De los Derechos y Deberes p. 31 Artículo 21 Derechos y deberes de los estudiantes p. 31 Artículo 22 Derechos y deberes de los profesores p. 34 Artículo 23 Derechos y deberes de los padres p. 35 CAPÍTULO V - faltas Disciplinarias p. 36 Artículo 24 De las faltas p. 36 CAPÍTULO VI - Procedimientos Disciplinarios p. 38 Artículo 25 Principios rectores p. 38 Artículo 26 Del debido proceso p. 38 Artículo 27 Trámites del proceso p. 39 Artículo 28 Audiencia escolar p. 40 Artículo 29 Trámites en segunda instancia p. 41 Artículo 30 Procedimiento para la formulación de quejas y reclamos p. 41 CAPÍTULO VII - Medidas Disciplinarias p. 41 Artículo 31 Amonestaciones p. 41 Artículo 32 Castigos p. 41 Artículo 33 Sanciones p. 42 CAPÍTULO VIII Normas y Restricciones p. 42 CAPÍTULO IX Fundamentos Jurídicos y Legales p. 43 [2]

3 Por medio del cual El Liceo Francés de Pereira adapta y ajusta su actual Manual de Convivencia, de conformidad con la ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1965 de CONSIDERANDO -Que, de conformidad con la ley 1620 de 2013, se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyo objetivo es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural; -Que, en virtud a que cada institución educativa debe tener su Manual de Convivencia, éste deberá adaptarse a las nuevas disposiciones legales estatuidas mediante la Ley 1620 de 2013 y su correspondiente Decreto Reglamentario 1965 de 2013; -Que el Manual de Convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la ley; -Que se creó igualmente el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar para la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos. Este sistema garantizará el derecho a la intimidad y la confidencialidad de la personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados e la Ley Estatutaria 1266 de 2008; -Que el actual Manual de Convivencia del Liceo Francés de Pereira es el resultado del trabajo concertado por las distintas instancias de la comunidad educativa de nuestra institución; -Que este instrumento da a conocer las pautas de convivencia que todos debemos asumir para garantizar el logro de los objetivos propuestos, en una perspectiva constructiva, para el bienestar individual y colectivo. De nuestro compromiso y plena identificación con este manual depende que sigamos formando estudiantes con alto sentido de responsabilidad, autonomía y libertad; -Que este documento regula y armoniza el funcionamiento interno del Liceo Francés de Pereira. Puede ser evaluado, modificado y actualizado anualmente, según resultados de la evaluación institucional a lo largo de cada año escolar; -Que las modificaciones podrán ser solicitadas por escrito al rector o, en su ausencia, a cualquiera de las directivas autorizadas. Estas serán discutidas en el Consejo de Administración y aprobadas luego por la Junta Directiva, RESUELVE Adaptar el actual Manual de Convivencia conforme a las Leyes Nacionales colombiana y francesa. Artículo 1. Marco Legal CAPITULO I El funcionamiento del Liceo Francés de Pereira se rige de acuerdo a las normas publicadas por el Ministerio de Educación Nacional francés en el Boletín Oficial y por la Agencia de la Enseñanza Francesa en el Exterior (AEFE), y por el Ministerio de Educación Nacional Colombiano con las adaptaciones y armonizaciones coherentes y necesarias al contexto específico de un Liceo Francés homologado implementado en Colombia. Los programas vigentes corresponden a las instrucciones oficiales de los ministerios de Educación Nacional francés y colombiano para cada ciclo de enseñanza con las adaptaciones y armonizaciones coherentes y necesarias al proyecto bicultural y trilingüe específico. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones; a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el Manual de Convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes, de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos, y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo manual. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación [3]

4 activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados, y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El Manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Artículo 2. Definiciones En el marco del presente Manual de Convivencia y por designio de la ley, se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y/o electrónica. a) Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b) Agresión verbal. Es toda acción con la que se busca degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros por medio de las palabras. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c) Agresión gestual. Es toda acción con la que se busca degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros por medio de gestos. d) Agresión relacional. Es toda acción con la que se busca afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e) Agresión electrónica. Es toda acción con la que se busca afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar ( Bullying ). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar ( Ciberbullying ). Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos en línea) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor. 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 9. Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 10. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos, con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la [4]

5 construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. Artículo 3. Principios generales 1. Participación. En virtud de este principio, las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de alumnos en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los alumnos desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los alumnos tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad. La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. Artículo 4º. Clasificación de las situaciones Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 4.1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar ( bullying ) y ciberacoso ( Ciberbullying ), que no revistan las características de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Artículo 5º. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo, los siguientes aspectos: La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 1. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. [5]

6 2. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. 3. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 4. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 5. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 6. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el artículo 4.1 del presente Manual de Convivencia, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los numerales 5.2 y 5.3 del presente Manual. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las Situaciones tipo 11, a que se refiere el numeral 2 del artículo 4 del presente Manual de Convivencia, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. [6]

7 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el numeral 5.3 del presente Manual. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el numeral 5.3 del presente Manual (artículo 44 del Decreto 1965 de 2013) Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 4 del presente Manual, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Artículo 6. Activación de los protocolos de otras entidades Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia deberán cumplir con lo siguiente: 1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades. 2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 3. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. [7]

8 En aquellos lugares en donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia para la atención de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 5 de este Manual, las mismas serán reportadas o puestas en conocimiento ante la Policía de Vigilancia. Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1098 de 2006, en el Título III "Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia" de la Ley 1438 de 2011 y sus normas concordantes. En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 1098 de 2006 le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4807 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. En los municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de estas autoridades competentes asumirá a prevención, el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración; verificará inmediatamente el estado de derechos; protegerá al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la autoridad competente. Parágrafo 1. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Parágrafo 2. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de Parágrafo 3. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 111 de que trata el numeral 3 del artículo 4 del presente Manual, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia. Artículo 7. Garantía del restablecimiento de derechos Lo dispuesto en el artículo 5 del presente Manual se aplicará sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de derechos de lo niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Ley 1098 de Artículo 8. Informes o Quejas Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se generó la situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada. Artículo 9. Acciones del componente de seguimiento El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 4 numerales 2 y 3 del presente Manual a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. [8]

9 Artículo 10. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes. Artículo Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes. a. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. b. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. c. El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. d. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. Artículo 10.2.De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. La puesta en conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y a los generadores de los hechos violentos. 3. La búsqueda de alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. La garantía que se dé la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. [9]

10 Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento. El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación con la ruta de atención integral, deberá: 1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes. 2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos. 3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación. 4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral. 5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral. 6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo. 7. Intervenir en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la ley 1620 de Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral. Atención en Salud Mental. La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 11. Criterios para la convivencia escolar y seguridad democrática Aprender a no agredir al otro. Discutir y defender su punto de vista sin herir al otro.. Expresar sus ideas, sentimientos y contradicciones de forma clara y tener en cuenta las ajenas.. Reconocer la diversidad como elemento creador y asumir el conflicto como un medio para aprender y dialogar en las divergencias y convergencias.. Aprender a comunicarse. Expresar sus diferentes puntos de vista, escuchando el ajeno, permitiendo el reconocimiento mutuo.. Reconocer el diálogo como herramienta para la mediación y solución de los conflictos.. Aprender a interactuar. Comprender la interacción como estrategia para construir relaciones humanas.. Reconocer las particularidades individuales de quienes lo rodean, respetando sus sentimientos, ideas y acciones, responsabilizándose de ser reconocido de la misma manera.. Compartir, participar e incluirse en espacios y actividades que permitan promover la sana convivencia,. Identificar el reconocimiento de los derechos y deberes individuales, como parte constitutiva de los derechos y deberes colectivos, los cuales están reconocidos en los Derechos Humanos Considerar la equidad y la igualdad como principios rectores para construir un entorno inclusivo.. Aprender a decidir en grupo..utilizar la concertación como estrategia para decidir lo más apropiado para un grupo sobre los intereses particulares de sus integrantes. Reconociendo que concertar implica poner en común un interés que incida sobre el bienestar colectivo.. Permitir la participación directa o indirecta de todos aquellos a los que compromete una decisión. Reconocer que los grados de convivencia de una sociedad dependen de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.. Aprender a cuidarse. Cuidar, proteger y respetar su vida y la de los demás. [10]

11 . Preocuparse por cuidar el bienestar físico y psicológico de si mismo y de otros.. Rechazar los actos de violencia contra sí mismo y los demás.. Reconocer que las dificultades y conflictos se deben solucionar a través del dialogo y la concertación y evitar tomar medidas por cuenta propia respetando a su vez las autoridades competentes.. Aprender a cuidar el entorno. Aceptar que todos somos parte de la naturaleza y del universo y asumir su cuidado y protección.. Participar e involucrarse en actividades y proyectos que promueven el cuidado de los recursos naturales y del medio ambiente.. Aprender a valorar el saber cultural. Reconocer y valorar las diferencias étnicas, culturales y de otra índole como parte de la tradición y de la convivencia social e histórica.. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma.. Comprender que sus saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los otros. Artículo 12. Simbología Institucional CAPITULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. El lema del Liceo Francés de Pereira: Educación bicultural y trilingüe en Pereira, formando ciudadanos con autonomía, responsabilidad y libertad El escudo: Es un circulo con una combinación de los tres colores de la bandera de Colombia (parte superior) y los tres colores de Francia (parte inferior) y en su centro el nombre Liceo Francés de Pereira y el logo con las tres letras entrelazadas LFP de Liceo Francés de Pereira. La bandera: La bandera se presenta como una combinación oblicua de los colores de las banderas de Francia (esquina derecha superior) y de Colombia (esquina izquierda inferior) y con el escudo circular ubicado en la mitad. Artículo 13. Objetivos generales del PEI -Impartir una educación colombo francesa en todos los niveles de la institución para brindar a los estudiantes la oportunidad de comprender y asumir el lenguaje, el espíritu y los valores de ambas culturas; -Promover el desarrollo de una sólida cultura de crítica y construcción social basada en los principios de libertad, igualdad y justicia; -Favorecer permanentemente la consolidación de la comunidad educativa como el espacio privilegiado de escucha, de comprensión y de concertación en el que se forma y crece la persona; -Integrar y flexibilizar todos los procesos logísticos y pedagógicos con el fin de superar las dificultades y conservar el equilibrio tanto en la labor docente como en el rendimiento escolar; -Perfeccionar y cualificar el ejercicio de la profesión docente, mediante capacitación, actualización y evaluación del personal; -Fortalecer la integración y calificación de la comunidad educativa, creando ambientes de comunicación, de gestión democrática, de participación y de equidad; -Suscribir toda la acción educativa institucional en el contexto de un trabajo que propicie la toma de conciencia de los procesos que están marcando la historia de la humanidad, favoreciendo el estudio serio y profundo de los distintos fenómenos que la determinan. Artículo 14. Reseña histórica El colegio fue creado en octubre 1980 por un grupo de familias pereiranas quienes querían ofrecer a sus hijos una educación bicultural colombo-francesa, brindándoles una formación sólida e integral, técnica y científica, con rigor intelectual, basada en los principios de moral, libertad y justicia. El proyecto fue impulsado y dirigido por el Sr. Alban Toulemonde, industrial oriundo del norte de Francia, gerente de la Empresa de Textiles OMNES, quien fue presidente de la Junta Directiva de la Corporación Liceo Francés de Pereira durante 19 años. Con el objetivo principal de mantener siempre un excelente nivel académico, el Liceo Francés de Pereira ha sido inscrito en un acuerdo de cooperación cultural Colombo-Francesa, firmado por los dos países, según el cual adquiere el compromiso de seguir los programas académicos franceses, inspirándose en un comienzo de la gran experiencia del Liceo Louis Pasteur de Bogotá, establecido en Colombia desde hace muchos años y que aporta una apreciada ayuda. Se comenzó la enseñanza en una pequeña finca rural alquilada el 9 de febrero de 1981, con tres profesores franceses diplomados de la Educación Nacional Francesa. En Diciembre de 1981, gracias a un préstamo bancario, la corporación adquirió un terreno de 6,5 hectáreas sobre el cual las instalaciones se han ido desarrollando poco a poco. Cada año se abría la clase superior con los estudiantes más grandes [11]

12 quienes pasaron su examen intermedio de bachillerato (Brevet) en 1989 y su examen de estado francés al final de la Secundaria (Baccalauréat), en 1992, al mismo tiempo que presentaban el examen oficial colombiano (SABER 11), un doble desafío que ha continuado siendo llevado a feliz término. Esa iniciativa por parte de ese grupo de fundadores de darle hace 33 años el primer colegio bilingüe a nuestra región, resultó ser una visión futurista muy acertada pues Pereira en plena expansión se desarrolló efectivamente para volverse el gran centro comercial e industrial para todo el Eje Cafetero y Norte del Valle. El Liceo Francés encontró allí su lugar, creció y se convirtió en un colegio importante y reconocido a nivel nacional. A lo largo de sus 33 años de historia, recordamos algunas fechas significativas: -Año 1980: Se constituyó le Corporación Liceo Francés de Pereira con la resolución de Personería Jurídica Nº : Se adquirió el predio donde se encuentra el Liceo actualmente : Reconocimiento oficial Homologación por las autoridades francesas de los niveles de Preescolar / Primaria : Autorización para desarrollar planes de estudios en forma bilingüe : Aprobación definitiva de funcionamiento para Preescolar / Primaria -1988: Se presentó el primer examen estatal francés en Octavo Grado, el Brevet : Inscripción del Liceo en el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural y técnica entre Francia y Colombia (firmado el 13 de junio de 1979) : Aprobación del programa de secundaria hasta 9º grado : Aprobación del plan de estudios diferente al oficial vigente : Autorización para cambio de calendario A a calendario B : Reconocimiento oficial por Francia de los niveles de Collège de Quinto a Octavo : Firma del Convenio entre el Liceo Francés y el Estado Francés para Primaria -1992: Aprobación de la Media Vocacional, grados 10º y 11º : Primera promoción de bachilleres Liceo Francés de Pereira : Autorización para aplicar el sistema de evaluación y promoción francés : Última Licencia de funcionamiento de forma definitiva, actualmente vigente : Reconocimiento oficial Homologación por segunda vez por las autoridades francesas de los niveles de Collège, -2004: Aprobación por segunda vez del Liceo Francés de Pereira como centro de examen para el Brevet -2008: Reconocimiento oficial Homologación por las autoridades francesas de los niveles de Lycée, de Noveno a Once : Aprobación del Liceo Francés de Pereira como centro de examen del Baccalauréat Artículo 15. Filosofía Institucional 15.1 Principios y fundamentos que orientan la acción educativa Filosofía La misión primordial del Liceo Francés de Pereira es brindar a cada estudiante, mediante una educación bilingüe/bicultural colombo-francesa, una escolarización que le permita adquirir, además de los saberes fundamentales para su formación académica y futura inserción profesional, las referencias indispensables orientadas hacia el ejercicio de una ciudadanía autónoma y responsable. La formación bilingüe colombo-francesa consiste en una educación impartida, desde los primeros grados de Preescolar hasta el grado Decimoprimero, por profesores colombianos y franceses. Esta formación bilingüe se convierte, con los años, en una formación bicultural, ya que los programas franceses no sólo se orientan hacia el aprendizaje del francés como idioma, sino que también inducen a que los estudiantes aprendan a pensar, a interpretar y analizar en francés, lo cual les permite desarrollar y abarcar una visión más amplia del mundo contemporáneo, sin que pierdan por ello su propia identidad cultural. El programa curricular integrado colombo-francés, regido y aprobado por los Ministerios de Educación Nacional de Colombia y Francia, hace del Liceo Francés de Pereira una institución altamente académica, que implica por parte de toda la comunidad educativa compromiso, disciplina, organización, dedicación, esfuerzo y sentido de pertenencia, cualidades imprescindibles para alcanzar los logros planteados. Gracias al desarrollo de una pedagogía activa fundamentada en la adquisición de saberes y saber hacer y en una metodología para aprender a aprender, los resultados alcanzados en las pruebas de Estado SABER 11 y BACCALAURÉAT francés permiten que los estudiantes bachilleres del Liceo Francés de Pereira accedan a las mejores universidades colombianas y extranjeras. Lugar de cultura y de conocimiento, el colegio es también un lugar institucional donde se aprende a vivir en sociedad. Preocupándose por la formación del hombre y del ciudadano del futuro, el Liceo Francés de Pereira inculca en los estudiantes los derechos humanos fundamentados en principios y valores democráticos y republicanos, haciéndolos participar de la vida del plantel educativo. En él aprenden a luchar contra las discriminaciones y a asumir los principios de laicidad, libertad, igualdad, justicia y solidaridad. El objetivo cívico fundamental del Liceo Francés de Pereira es formar hombres y ciudadanos altamente responsables y autónomos que puedan desempeñarse como agentes de cambio en la sociedad de mañana. [12]

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