Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES)

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3 Sin Fronteras I.A.P. Misión Sin Fronteras I.A.P. es una organización civil mexicana, laica, apartidista y sin fines de lucro, que trabaja para contribuir al cambio de las condiciones en las cuales ocurren las migraciones internacionales y el asilo, a fin de que éstos se den en un marco de plena vigencia de los derechos humanos de los migrantes internacionales, solicitantes de asilo, refugiados y sus familiares. Visión Sin Fronteras I.A.P. es una organización consolidada y congruente con sus valores, que trabaja desde un enfoque de derechos humanos y cuya capacidad de incidencia se traduce en el acceso efectivo a los derechos de la población inmigrante internacional, solicitante de asilo y refugiada. Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES) Misión El Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo -INCEDES- es una institución que genera y fomenta el conocimiento científico sobre las migraciones en y desde Centroamérica, México y el Caribe, con una perspectiva integral y en el contexto de las relaciones económicas, sociales, políticas y culturales mundiales; para contribuir a la gestión pública y social garante del derecho a migrar y no migrar. Visión INCEDES es un referente institucional académico y un interlocutor válido con capacidad de propiciar procesos de cambio en la comprensión y tratamiento de las migraciones en y desde Centroamérica, México y el Caribe. 3

4 Prólogo Introducción PARTE 1. Descripción general del problema ÍIndice Marco jurídico internacional y nacional de los derechos humanos, infancia y migración Marco jurídico de protección de la infancia y migratorio a. Marco jurídico nacional b. Marco jurídico internacional Instituciones de protección a la infancia y de derechos humanos a. Protección de los derechos humanos de los migrantes a nivel nacional y local b. Instituciones de protección a la infancia 1.2 Perfil de los adolescentes migrantes no acompañados PARTE 2. Hallazgos de la investigación y propuestas de atención 2.1 La verificación del estatus migratorio de los adolescentes 2.2 Las condiciones de la detención en estaciones migratorias 2.3 La deportación de los adolescentes 2.4 La recepción de adolescentes PARTE 3. Conclusiones y recomendaciones PARTE 4. Anexos 4.1 Propuesta de lineamientos generales de atención integral de la niñez migrante no acompañada 4.2 Formulario de encuesta aplicado en la investigación

5 Prólogo Los flujos migratorios que cruzan diariamente las fronteras de los países son muy diversos en su dinámica, su composición, sus objetivos, las situaciones que enfrentan y las causas que los originan. Sean flujos que salen del país de origen, que cruzan el territorio de algún Estado para llegar al lugar de destino, que regresan de él o que llegan a éste, convergen en ellos personas de diferentes edades, sexo, origen cultural, nacionalidad, etc. Personas que deciden salir de sus países de origen e iniciar un proceso migratorio a pesar de los riesgos asociados, con la esperanza de una vida mejor para ellos y/o sus familias. Aunque no es un fenómeno social reciente, la migración es un tema que en los últimos años ha cobrado relevancia en las agendas públicas nacionales e internacionales. Son cada vez más los actores que desde diferentes ámbitos de acción y sectores de la sociedad se interesan por conocer sobre el fenómeno migratorio. Esto ha incrementado el conocimiento público de las condiciones en que ocurren las migraciones y de las situaciones que enfrentan los y las migrantes durante el proceso. Incluso, se tiene un mayor conocimiento sobre el perfil de la población y las causas que originan su salida. No obstante, el reto sigue siendo el traducir esas historias de vida, estadísticas y estudios en políticas públicas y normas que garanticen los derechos humanos de las personas, que mejoren las condiciones que colocan a los y las migrantes en condiciones de vulnerabilidad a lo largo de las diferentes etapas del proceso migratorio. Un punto importante para avanzar hacia la construcción de esos marcos políticos y normativos es el tener un conocimiento más profundo de las personas que conforman los flujos migratorios. Es importante identificar dentro de ellos a grupos de población que tienen necesidades específicas o especiales, para poder atenderlas de manera correcta. Dentro de estos grupos se encuentran los niños, niñas y adolescentes de ambos sexos que viajan de manera no acompañada. Este grupo de población ha incrementado su participación en la dinámica migratoria. Cada vez se vuelve más común el encontrar entre las personas migrantes detenidas o en proceso de deportación o recepción a niños, niñas y adolescentes. En particular, el número de adolescentes es cada vez mayor y eso ha planteado diferentes retos tanto para las autoridades como para la sociedad civil. Para atender mejor sus necesidades, es importante darles voz, escuchar cómo están viviendo su proceso migratorio y a partir de ahí identificar tanto los avances que hay y que deben continuar, como las áreas en que se debe mejorar. La protección de la niñez migrante es un tema prioritario que implica el establecimiento de mecanismos específicos de cooperación entre los países y entre los diferentes sectores sociales. La pertinencia e importancia del presente informe radica en la especificidad de su población de estudio. A lo largo de dos años se entrevistó a adolescentes guatemaltecos, dándoles voz y permitiendo escuchar tanto su percepción de lo que han vivido durante el proceso migratorio, como las causas de su salida y sus planes al regresar a su país. Con ello, se pueden advertir no sólo mejoras en los lineamientos de atención, sino también líneas de cooperación internacional en las que aborden el tema desde una perspectiva integral teniendo como eje central el principio de unidad familiar y el interés superior del niño. Los hallazgos que se relatan permiten entender la situación de los derechos humanos de los y las adolescentes a la luz de los compromisos internacionales que en estas materias tienen México y Guatemala. Lo anterior, con el propósito de plantear propuestas de mecanismos de atención y cooperación que 5

6 mejoren su cumplimiento y den mayor seguridad personal y jurídica a los y las adolescentes en las etapas de verificación del estatus migratorio, detención (en estaciones migratorias), deportación y recepción en su país de origen. Otro de los aportes del informe es que aborda el tema desde una visión de la migración no como un problema, sino como un fenómeno social con dinámicas propias que requieren diferentes niveles de cooperación y coordinación entre los diversos sectores sociales, niveles de gobierno y entre autoridades de diferentes países. Desde esta visión, se presentan recomendaciones para cada una de las etapas analizadas, así como una propuesta de lineamientos generales de atención integral de la niñez migrante no acompañada. En dichas recomendaciones y propuestas, se aborda la participación de diferentes autoridades y se hacen recomendaciones a seguir para mejorar en el respeto y garantía de los derechos humanos de la población de adolescentes migrantes. Cabe destacar el hecho de que en el análisis, como en las recomendaciones y propuestas, se incluye el tema de la recepción en el país de origen, en este caso Guatemala. Es importante señalarlo, ya que en diversas ocasiones no se analiza el proceso completo y es justo en esa etapa en que se puede poner en riesgo a los adolescentes. Es también una etapa de cooperación bilateral crucial para la protección de dicha población. Otro aspecto relevante del informe es que los datos que se tienen se obtuvieron directamente de las entrevistas realizadas a los adolescentes tanto en México -durante su detención en las estaciones migratorias de la Ciudad de México como en Tapachula, Chiapas- como en Guatemala durante la etapa de la recepción. El contacto directo que se tuvo con la población, así como las visitas a las estaciones migratorias y albergues, permitieron tener una visión más completa de la situación y facilitó el análisis. Un aspecto a considerar en la metodología es que la condición emocional en que se encuentran los adolescentes es diferente en la etapa de deportación que en la de recepción. La incertidumbre de su situación y el hecho de estar detenidos en una estación migratoria es sin duda un elemento a considerar tanto en la realización de este tipo de estudios como en la elaboración de las políticas públicas y normatividad. De ahí, la importancia de que se cuente con personal calificado para la atención de esta población. Siendo una población móvil es difícil el dar seguimiento a una sola persona durante las diferentes etapas del proceso migratorio. Razón por la cual durante la realización de las entrevistas se consideró la posibilidad de que una sola persona contestara dos veces la entrevista, una en México y otra en Guatemala. No obstante, aunque es un factor a considerar, no fue determinante pues la información que se obtuvo es relevante para los fines y propósitos de la investigación. Otro factor importante a considerar en la metodología es la impartición de los talleres de derechos humanos que acompañaron a las entrevistas realizadas en México. Ya que la población que se entrevista en ambos países es diferente, salvo por contadas excepciones, en un futuro estudio sería conveniente realizar también los talleres en Guatemala. Lo anterior, como una forma de contribuir en la formación de los adolescentes respecto a sus derechos. Al respecto, es importante también destacar que la facilidad que las autoridades dieron a las organizaciones participantes para la realización de las entrevistas y los talleres es en sí misma una buena práctica. Su continuidad podría establecer no sólo un puente de coordinación y trabajo conjunto entre 6

7 la sociedad civil y las autoridades de México y Guatemala, sino un mecanismo de supervisión o de contraloría social respecto de la situación de los derechos humanos de los adolescentes migrantes. La realización de las entrevistas durante 2006 y 2007 proporcionó gran cantidad de información sobre el perfil socioeconómico de los adolescentes, así como de las condiciones en que viven las diferentes etapas del proceso migratorio y sobre sus planes al regresar a sus países. Esto representó para las organizaciones un reto para el manejo de los datos, su sistematización y análisis. Esto hizo el proceso de elaboración del informe más largo y complejo, pues requirió niveles mayores de coordinación y de selección de la información a incluir en el análisis. Al final, se tiene un informe que representa una base para la discusión de la situación de los niños, niñas y adolescentes y el establecimiento de políticas públicas, normas y procesos que les brinden una mayor protección y mejor atención. Es una radiografía de lo que ocurría en 2006 y 2007 y sus propuestas y recomendaciones pueden usarse como elementos de análisis de la situación actual. Sin duda hay cosas que han cambiado, para bien o para mal, desde que las entrevistas se realizaron. Ejemplo de ello es la creación de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI), lo cual abre un parteaguas y es una variable importante a considerar en un estudio de seguimiento. Otra variable relevante es la entrada en vigor en México de las nuevas Normas de Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración. El reto que plantea implícitamente el informe es el seguimiento, pudiéndose hacer estudios comparativos desde la academia, la sociedad civil o los gobiernos. Incluso, los autores incluyen de manera anexa la herramienta de entrevista utilizada, la cual queda a disposición de quien quiera utilizarla para realizar un estudio similar. 7

8 Introducción Me dijeron que si decía que era mexicana me iban a encerrar. Por eso dije que era guatemalteca, aunque nací en México cuando mis padres estaban allá como refugiados, por el conflicto armado en Guatemala. Mujer adolescente de 14 años, nacionalidad guatemalteca, 27/abril/07 En el marco de las actividades de monitoreo de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas realizado por Sin Fronteras IAP, en las estaciones migratorias de la Ciudad de México y Tapachula, identificó -desde el un incremento de adolescentes migrantes no acompañados que habían sido detenidos durante su viaje por nuestro territorio hacia Estados Unidos y Canadá. Por tal motivo y en un ejercicio de colaboración entre el Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES), de Guatemala y Sin Fronteras IAP, durante los años 2006 y 2007 se impulsó el proyecto Desarrollo de un modelo de atención para proteger a los adolescentes migrantes no acompañados durante el proceso de aseguramiento en México y propuestas para mejorar el procedimiento de deportación de México, recepción y reintegración en Guatemala 1. En esta investigación el término adolescentes migrantes no acompañados lo utilizamos para referirnos a los menores de 18 años que, durante su detención en las estaciones migratorias, se encontraban separados de ambos padres u otros parientes y que no estaban bajo el cuidado de ningún adulto, que por ley o costumbre, esté a su cargo 2. También, bajo este término incluimos a aquellos menores de edad que no estaban bajo el cuidado o protección de sus padres, o de un adulto que sea su cuidador (por ley o costumbre) pero que estaban acompañados de otras personas (amigos, vecinos, etc.) y fueron separados de ellas durante la migración o en el momento de su detención. Ambas poblaciones están cobijadas por la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención), que abarca hasta los 18 años de edad, por lo cual, la situación de sus derechos humanos son analizados a la luz de este instrumento. La iniciativa partió de considerar que la participación en los flujos migratorios de adolescentes conlleva para los estados -de origen, tránsito, destino y retorno- retos en la atención y protección de esta población. La situación de los adolescentes migrantes no acompañados merece especial atención por la vulnerabilidad y el ambiente de riesgos en que ocurre su desplazamiento. Atendiendo al interés superior del niño, es importante avanzar en el desarrollo de políticas, normas y programas que prevengan la violación a sus derechos humanos durante el proceso migratorio y garanticen el acceso a la atención y asistencia adecuadas. Los gobiernos de Guatemala y México han desarrollado algunos esfuerzos para considerar la situación y atención de adolescentes migrantes no acompañados en el proceso de detención en estaciones migratorias mediante el establecimiento de acuerdos con los gobiernos centroamericanos para su deportación y recepción. Sin embargo, persisten hechos de discriminación, violencia y diversas violaciones a los derechos humanos por parte de bandas delictivas, traficantes de migrantes, tratantes de personas e incluso de autoridades mexicanas. Para la elaboración de este informe fue necesario considerar la visión con respecto a la adolescencia migrante y examinar el marco jurídico que protege y garantiza sus derechos 3. Así mismo, se observaron 8 1 El Equipo de investigación estuvo constituido por: Karina Arias, Melissa Vertiz y Mónica Godoy por parte de Sin Fronteras I.A.P. y Carol Giron, Irene Palma y Miriam Ordóñez por INCEDES. 2 ACNUR, La protección Internacional de las niñas y los niños no acompañados y separados en la frontera sur de México ( ). México D.F. 3 La población con la cual se realizó la investigación se encontraba entre 12 y 17 años de edad. Por ello, es usual que las instituciones involucradas en su detención y deportación no los consideren niños y niñas, lo cual, se refleja en la distinción del trato proporcionado a esta población en comparación al recibido por los más pequeños. Estas directrices son contrarias a lo dispuesto en la normativa internacional de protección a la niñez, ratificada por México y Guatemala. Todos los menores de 18 años de edad son sujetos de derecho bajo la Convención de los Derechos de los Niños.

9 las normas, reglamentos y procedimientos que utiliza el Instituto Nacional de Migración (INM) para su deportación y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de Guatemala para su recepción. El objetivo de esta publicación es compartir los resultados del trabajo, realizado en 2006 y 2007, así como proponer lineamientos generales para la construcción de un modelo de atención eficaz, integral y progresivo -en cuanto al respeto de sus derechos humanos- y, a la vez, que responda cabalmente a los retos de la protección y garantía de los mismos. El presente texto se divide en cuatro partes: la primera presenta el marco jurídico internacional de derechos humanos, y los derechos específicos de los migrantes y de la infancia; en el segundo apartado, se ofrece una breve descripción del perfil sociodemográfico, los motivos de la migración y las condiciones en las que ésta se llevó a cabo, así como, la percepción que tienen los adolescentes con respecto a las situaciones que enfrentaron durante su tránsito por México y su experiencia en las diversas etapas del proceso migratorio 4. La segunda parte del texto aborda los hallazgos de la investigación divididos por cada una de las etapas del proceso migratorio. La tercera parte incluye las conclusiones y recomendaciones resultantes del proyecto, formuladas desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos de la infancia. Finalmente, la cuarta reúne los anexos de la investigación (los lineamientos para la construcción de un modelo de atención a niños, niñas y adolescentes no acompañados y el instrumento aplicado). Metodología y desarrollo de la investigación Durante 2006 y 2007, Sin Fronteras I.A.P. e INCEDES realizaron 689 encuestas (278 a niñas y 411 a niños) durante las etapas de detención y recepción. Las encuestas fueron aplicadas a adolescentes, en rangos de edad entre 12 y 17 años, de diversas nacionalidades centroamericanas. El instrumento de recopilación de información utilizado constó de ochenta y dos preguntas cerradas (véase anexo 4.2). Fue diseñado por algunas organizaciones de Guatemala, El Salvador, Honduras y México que participaron en un proyecto regional previo liderado por Catholic Relief Services (CRS) 5. Su desarrollo se fundamentó en el monitoreo de los derechos humanos, así como en el seguimiento a los compromisos contenidos en los acuerdos bilaterales firmados entre el gobierno de México y los gobiernos de Centroamérica, como el Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua, para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre (en lo sucesivo, el Memorando) y su anexos. Sin Fronteras desarrolló 73 talleres en las estaciones migratorias de la Ciudad de México y de Tapachula, Chiapas, con la asistencia de 592 adolescentes. Los talleres, orientados a su capacitación como sujetos de derechos, abordaron diversos temas como el reconocimiento de los mismos, incluyendo los contenidos en la Convención, y proporcionaron información sobre algunos riesgos de la migración indocumentada como el ser convertido en víctima de delitos como la extorsión, agresiones sexuales, secuestro, la trata de personas, robo, tráfico de migrantes, entre otros. Después de cada taller, de manera voluntaria, los adolescentes respondían al cuestionario. Por su parte, en Guatemala INCEDES realizó las encuestas en el albergue Nuestras Raíces, ubicado en Quetzaltenango, donde los adolescentes son habitualmente recibidos después de salir de la estación migratoria de Tapachula en México. 4 Estas etapas son: la verificación del estatus migratorio, la detención, la deportación y la recepción. Según, los Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de las y los Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y Recepción elaborados por la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM). 5 CARECEN Internacional, El Salvador; Casa del Migrante de Ocotepeque, Honduras; Casa del Migrante de Tecún Umán, Guatemala; CRS El Salvador; CRS-Guatemala; INCEDES, Guatemala; Pastoral de Movilidad Humana, Honduras; CRS Honduras; y Sin Fronteras I.A.P., México. 9

10 La información de las encuestas se integró en una base de datos que facilitó la obtención del perfil sociodemográfico de los adolescentes migrantes no acompañados, las causas de su migración y su experiencia en ese proceso. Así como, sus condiciones de vida dentro de las estaciones migratorias de Tapachula y la Ciudad de México y en el albergue de Quetzaltenango. Además, nos proporciona información sobre sus planes después de la deportación, datos útiles para proponer medidas que favorezcan la reintegración en sus comunidades de origen. De manera complementaria, se sostuvieron reuniones con los consulados de Guatemala en Tapachula, Chiapas y la Ciudad de México y con el personal del INM y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de Guatemala. Estas reuniones tenían como objetivo conocer los procedimientos implementados para la deportación de los adolescentes no acompañados y comprobar el nivel de cumplimiento del acuerdo bilateral, firmado entre México y Guatemala, relativo a la repatriación de ciudadanos guatemaltecos. En noviembre de 2007 se realizó en la Ciudad de Tapachula, Chiapas un foro binacional al que se invitó a las diversas instancias y autoridades que intervienen en el proceso de detención, deportación y recepción de los adolescentes no acompañados. En este espacio se presentaron -de manera preliminaralgunos datos y problemáticas identificadas con el propósito de recabar la información necesaria para elaborar lineamientos para la atención de la infancia y adolescencia migrante no acompañada. (Ver anexo 4.1) En marzo de 2008 se llevó a cabo en la Ciudad de Guatemala una sesión de trabajo con expertos en el tema de los derechos de la infancia 6. Esta reunión fortaleció el conocimiento sobre la niñez migrante y facilitó la formulación de propuestas que -en el marco de los procedimientos de detención, deportación y recepción de los adolescentes migrantes- permiten atender y proteger de mejor manera a esta población, tomando como eje una perspectiva de derechos humanos Gerardo Sauri de la Red por los Derechos de la Infancia en México, Anabella Morfin del Grupo Guatemala México Migración y Desarrollo y Uriel González de la Casa YMCA en Mexicali, Sin Fronteras I.A.P. e INCEDES.

11 PARTE 1. Descripción General del problema 1.1 Marco jurídico internacional y nacional de los derechos humanos, infancia y migración Marco jurídico de protección de la infancia y migratorio a. Marco jurídico nacional En México: La obligación del Estado mexicano de proteger a la infancia, independientemente de su origen étnico o nacional, está contenida en el artículo cuarto constitucional. 7 Este derecho posee la máxima jerarquía dentro del orden jurídico mexicano. El 29 de mayo de 2000 se promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes que fundamenta y dota de contenido a dicho artículo. Esta Ley contiene un capítulo sobre sus derechos, entre los que se encuentran: el derecho a la vida, a la no discriminación, a ser protegido en su integridad, a la identidad, a su libertad y a vivir libres de maltrato y abuso sexual, entre otros. Asimismo, esta Ley establece el derecho al debido proceso en caso de menores de 18 años que hayan cometido una infracción o un delito. También, señala la obligación del Estado mexicano de contar con personal capacitado e instancias especializadas, con funciones de autoridad, para garantizar el efectivo respeto de los derechos de la infancia. Por otra parte, los tratados internacionales suscritos por México en la materia se consideran parte del orden jurídico nacional y se encuentran por encima de las leyes federales y locales 8. Entre los instrumentos de protección más relevantes se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de éstos en la pornografía. En lo que respecta al tema migratorio, éste se encuentra regulado, principalmente, por la Ley General de Población y su reglamento, así como, por una serie de disposiciones administrativas internas del Instituto Nacional de Migración 9. Entre las principales disposiciones administrativas del INM se encuentran las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias y diversas circulares internas. 7 El artículo cuarto constitucional establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. 8 Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución y por encima de las leyes generales, federales y locales. El Estado mexicano al suscribirlos -de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales- contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone responsabilidades de carácter internacional. 9 Conforme al artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración (INM), es un órgano desconcentrado de la SEGOB, que tiene a su cargo la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como, el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia. 11

12 Ahora bien, las Normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias establecen que en el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados, que se encuentren detenidos en las estaciones migratorias (EM), se tomarán las medidas pertinentes a fin de que se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas que puedan brindarles el tipo de atención que requieren 10. Las Normas también establecen un conjunto de derechos para los niños y niñas detenidos en las EM entre los que se encuentran: la protección de la integridad física y psicológica de los menores de edad; a permanecer al lado de su familia o reintegrarse a ella; a participar en actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y de esparcimiento acordes a sus necesidades; a contar con actividades que propicien la convivencia y estancia con otros niños, niñas y adolescentes y a que se privilegie su estancia en instituciones adecuadas para su sano desarrollo físico y emocional 11. También es importante mencionar que México es parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias. Finalmente, junto con esta normativa de aplicación interna, existen los convenios suscritos entre México y los países de origen de los y las migrantes, los cuales tienen por objetivo facilitar la puesta en práctica y operatividad de la normativa migratoria mexicana. Entre ellos, se encuentran: 1) el Memorándum de entendimiento entre los gobiernos de México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para la Repatriación Digna, Ordenada, Ágil y Segura de Nacionales Centroamericanos Migrantes Vía Terrestre, suscrito en 2006; 2) Anexo celebrado entre los gobiernos de Guatemala y México al Memorándum de entendimiento del 5 de mayo de 2006; 3) el Acuerdo entre la Secretaría de Gobernación de México y el Ministerio de Gobernación de El Salvador para la Repatriación Ordenada, Ágil y Segura de migrantes salvadoreños desde México, del 7 de julio de 2006; 4) el Anexo entre los gobiernos de México y Honduras al Memorándum de entendimiento del 5 de mayo de 2006, suscrito el 21 de noviembre de 2006 y 7) el Anexo entre los gobiernos de México y Nicaragua para la Repatriación Ordenada, Ágil y Segura de los migrantes nicaragüenses asegurados en territorio mexicano, en el marco del Memorándum de entendimiento de mayo del 2006, suscrito el 26 de abril de En Guatemala: Guatemala regula la materia de infancia de forma específica, mediante la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en la que se establecen sus derechos, las responsabilidades del Estado y la creación de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, órgano nacional para gestión de la Ley. De ésta son relevantes para nuestra investigación los artículos: 50, 53, 58 y 75 que, entre otros aspectos, señalan el derecho a la protección contra el tráfico ilegal y el maltrato y a disfrutar de protección -tanto infantes como adolescentes refugiados, retornados o desarraigados- en prevención a la violación de sus derechos. Además, Guatemala es parte del sistema universal de protección de los derechos humanos. En este marco, son los instrumentos internacionales ratificados y vigentes en el país la fuente principal de derecho por encima de las leyes internas. De ahí que las máximas normas a tener en cuenta para la protección de la niñez sean los tratados internacionales suscritos en la materia que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución guatemalteca, son consideradas de rango constitucional. Con respecto al tema migratorio, el máximo ordenamiento es la Constitución Política de la República de Guatemala, en específico, el Decreto 95-98, llamado Ley de Migración, donde se establecen las dos categorías para permanecer como extranjero en el territorio nacional: residente y no residente. También, es importante destacar la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante Guatemalteco (CONAMIGUA), orientada a la extensión transnacional de las responsabilidades del Estado guatemalteco Normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias. Artículo 45, segundo párrafo. 11 Normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias. Artículo 27.

13 sobre sus nacionales y sobre los migrantes en territorio nacional. Además, esta Ley creó una novedosa institucionalidad articuladora y coordinadora de los esfuerzos públicos en esta materia. En cuanto a su relación normativa con México en materia de migración de nacionales guatemaltecos, tiene gran importancia el Memorando ya citado y su correspondiente Anexo. Estas dos normas menores, que son acuerdos programáticos y operativos, regulan la repatriación de migrantes guatemaltecos detenidos en territorio mexicano. La principal institución que implementa esta normativa migratoria es la Dirección General de Migración que depende del Ministerio de Gobernación. En cuanto a la protección del migrante guatemalteco en el exterior, la responsabilidad es del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus consulados, en especial, para la tutela del interés superior de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos en México 12. b. Marco jurídico internacional Con respecto al derecho internacional, Guatemala y México han ratificado una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos que son relevantes para esta investigación. Entre la normativa internacional ratificada por ambos países destaca la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y, en cuanto a migración, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias de Los resultados arrojados por nuestra investigación -en cuanto al acceso y disfrute de los adolescentes migrantes a sus derechos humanos- se analizaron bajo los principios rectores consagrados por estos instrumentos, en especial, por la Convención, así como también se observaron a la luz de la legislación en materia migratoria y de infancia a nivel nacional. Es importante señalar que en caso de conflicto entre la legislación nacional y la Convención, esta última debe prevalecer atendiendo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual, siempre se debe implementar lo que más beneficie a los niños, niñas y adolescentes. En concreto, la Convención establece los siguientes principios: Interés superior del niño (artículo 3.1) No discriminación (artículo 2) Supervivencia y desarrollo (artículo 6.2) Participación (artículos 9.2 y 12) 13 Es muy importante tener en cuenta los instrumentos aprobados con posterioridad a la Convención que han desarrollado su contenido. Por ejemplo, la Observación General No. 6 emitida por el Comité de los Derechos del Niño, en el año 2005, para el tema específico del trato de los menores de 18 años no acompañados y separados de su familia, fuera de su país de origen, es relevante. Los puntos principales que contiene la Observación tienen que ver con el interés superior del niño, eje de estos principios, e insiste en la no detención de los niños y niñas migrantes interceptados, para lo cual los estados deben disponer de otras alternativas distintas a la privación de su libertad. 12 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala aborda el tema a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios y, específicamente, del Centro de Atención al Migrante donde funciona un programa de recepción de retornados o devueltos. 13 Los principios manifiestan el espíritu de la Convención, sirven de guía cuando existe duda sobre la prevalencia de los derechos allí consagrados. 13

14 En cuanto al proceso migratorio señala la necesidad del nombramiento de un tutor, asesor o representante legal que esté presente en todos los procedimientos y defienda los intereses de los niños y adolescentes migrantes. Sin embargo, en la investigación observamos que, en el caso de México, los procedimientos a los cuales son sometidos los niños, niñas y adolescentes centroamericanos (incluido el de elegibilidad para refugiados) son considerados de carácter administrativo y con ello la autoridad pretende justificar el no acceso a este derecho. El principio de no discriminación en contra de la infancia -plasmado en el artículo 2 de la Convención debe interpretarse en cuanto a las obligaciones que tienen los estados para garantizar los derechos a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en su territorio, sean ellos extranjeros migrantes, solicitantes de asilo o refugiados. Lo anterior supone la inconveniencia de aplicar sanción alguna en contra de los adolescentes migrantes que cruzan fronteras internacionales sin documentos, lo cual contrasta con lo que ocurre en la actualidad cuando las autoridades migratorias mexicanas proceden a su detención en estaciones migratorias, argumentando una sanción por la infracción administrativa de entrada irregular o utilizando como justificación las necesidades de protección de esta población. Considerando que la migración indocumentada en México dejó de ser un delito y que la aplicación de la sanción se hace en contra de menores de edad, es evidente la urgencia de abolir por completo esta práctica que contradice abiertamente los principios de la Convención 14. Para el caso específico de los adolescentes no acompañados el principio de no devolución es de vital importancia, ya sea por ser refugiados o por ser víctimas de tortura, tratos crueles e inhumanos. Los niños y niñas detenidos en estaciones migratorias no deberán de ser trasladados a un país donde se presuma existen motivos de peligro o daño irreparable contra ellos. Por ello, el procedimiento de deportación no puede ser automático y generalizado, requiere un estudio caso por caso donde se le brinden todas las garantías del debido proceso, incluso el derecho a solicitar y recibir asilo y a tener un tutor o representante legal en el procedimiento administrativo 15. Para los adolescentes migrantes no acompañados el derecho a la protección consular tiene un bajo nivel de accesibilidad, ya sea por la omisión de las autoridades migratorias o por la ausencia de un procedimiento estandarizado mediante el cual puedan acceder de manera efectiva a éste 16. Además, es importante considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha creado jurisprudencia a nivel internacional, a petición de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual permite contar con una directriz para la interpretación de las normas internacionales, comprender los derechos contenidos y aclarar el alcance de los mismos Artículo 37 (b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda. Las negritas son nuestras. 15 Artículo 22 (1) Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado [ ] reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención [ ]. 16 La protección consular de adultos y niños es un derecho derivado de lo establecido en los artículos 36 y 37.b), en el caso concreto de los niños, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de Abril de Una importante excepción se presenta para los solicitantes de asilo que por su condición pueden negarse a tener comunicación o recibir apoyo consular. Por ello, la información de las autoridades con los consulados al respecto de éstos debe evitarse o bien debe pasar por una consulta previa con los interesados y sus tutores o representantes legales.

15 En este sentido las opiniones consultivas que cabe mencionar son las siguientes: OC-16/99 la cual se refiere a: El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal : el 9 de diciembre de 1997 los Estados Unidos Mexicanos solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva sobre diversos tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Dicha solicitud estaba relacionada con garantías judiciales mínimas y el debido proceso en el marco de la sentencia a la pena de muerte a mexicanos en territorio estadounidense. En este caso el gobierno norteamericano no realizó la notificación consular oportuna. A pesar de que esta opinión consultiva se enmarca en el contexto de la aplicación de la pena capital y a una detención por causa de la comisión de un delito, consideramos importante hacer mención de ella, ya que señala la importancia de la notificación consular sin dilación, lo cual puede ser más importante aún atendiendo al interés superior del menor de edad privado de su libertad por una infracción de carácter administrativo. La Corte emitió la siguiente resolución de la que destacamos: 1. Que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce al detenido extranjero derechos individuales, entre ellos el derecho a la información sobre la asistencia consular, a los cuales corresponden deberes correlativos a cargo del Estado receptor. 2. Que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares concierne a la protección de los derechos del nacional del Estado que envía y está integrada a la normativa internacional de los derechos humanos. 3. Que la expresión sin dilación utilizada en el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, significa que el Estado debe cumplir con su deber de informar al detenido sobre los derechos que le reconoce dicho precepto al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad. 4. Que la observancia de los derechos que reconoce al individuo el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares no está subordinada a las protestas del Estado que envía. 5. Que los artículos 2, 6, 14 y 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos conciernen a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. 6. Que el derecho individual a la información establecido en el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares permite que adquiera eficacia, en los casos concretos, el derecho al debido proceso legal consagrado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y que este precepto establece garantías mínimas susceptibles de expansión a la luz de otros instrumentos internacionales como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que amplían el horizonte de la protección de los justiciables. 7. Que la inobservancia del derecho a la información del detenido extranjero, reconocido en el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, afecta las garantías del debido proceso legal, con las consecuencias jurídicas inherentes a una violación de este derecho, es decir, las atinentes a la responsabilidad internacional del Estado y al deber de reparación. 8. Que las disposiciones internacionales que conciernen a la protección de los derechos humanos en 15

16 los Estados americanos, inclusive la consagrada en el artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, deben ser respetadas por los Estados americanos Partes en las respectivas convenciones, independientemente de su estructura federal o unitaria. OC-17/2002 que se refiere a la: Condición jurídica y derechos humanos del niño. El 30 de marzo de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación a las medidas de las que habla el artículo 19 que constituyen limites al arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados. La opinión versó en el siguiente sentido: 1. Que de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección. 2. Que la expresión interés superior del niño consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. 3. Que el principio de igualdad recogido en el artículo 24 de la Convención Americana no impide la adopción de reglas y medidas específicas en relación con los niños, los cuales requieren un trato diferente en función de sus condiciones especiales. Este trato debe orientarse a la protección de los derechos e intereses de los niños. 4. Que debe preservarse y favorecerse la permanencia del niño en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes para separarlo de su familia, en función del interés superior de aquél. La separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal. 5. Que para la atención a los niños, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas. 6. Que el respeto del derecho a la vida, en relación con los niños, abarca no sólo las prohibiciones, entre ellas, la de la privación arbitraria de la libertad establecida en el artículo 4 de la Convención Americana, sino que comprende también la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la existencia de los niños se desarrolle en condiciones dignas. 7. Que la verdadera y plena protección de los niños significa que éstos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los económicos, sociales y culturales que les otorgan diversos instrumentos internacionales. Los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño. 8. Que los Estados Partes en la Convención Americana tienen el deber, conforme a los artículos 19 y 17, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de tomar todas las medidas positivas que aseguren la protección a los niños contra malos tratos, sea en su relación con las autoridades públicas, en las relaciones interindividuales o con entes no estatales. 9. Que en los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los niños se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal. Esto abarca las reglas correspon- 16

17 dientes a un juez natural -competente, independiente e imparcial- la doble instancia, la presunción de inocencia, la contradicción, audiencia y defensa, atendiendo a las particularidades que se derivan de la situación específica en que se encuentran los niños. 10. Que los menores de dieciocho años a quienes se atribuya la comisión de una conducta delictuosa deben quedar sujetos a órganos jurisdiccionales distintos de los correspondientes a los mayores de edad. 11. Que la conducta que motive la intervención del Estado en los casos a los que se refiere el punto anterior debe hallarse descrita en la ley penal. Otros casos, como son los de abandono, desvalimiento, riesgo o enfermedad, deben ser atendidos en forma diferente. Sin embargo, en dichos casos es preciso observar, igualmente, los principios y las normas del debido proceso legal, tanto en lo que corresponde a las personas menores de edad como en lo que toca a quienes ejercen derechos en relación con éstos. 12. Que es posible emplear vías alternativas de solución de las controversias que afecten a los niños, pero es preciso regular con especial cuidado la aplicación de estos medios alternativos para que no se alteren o disminuyan los derechos de aquéllos. OC-18/03. Referente a la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. El 10 de mayo de 2002 el gobierno de México sometió ante la Corte una solicitud de opinión consultiva, respecto a las restricciones para el ejercicio de derechos laborales -a trabajadores migrantes- y su compatibilidad con principios consagrados en el derecho internacional, además de ciertos principios como el de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de las personas migrantes. Al respecto la Corte Interamericana resolvió: 1. Que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. 2. Que el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos le genera responsabilidad internacional. 3. Que el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno. 4. Que el principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. 5. Que el principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omnes de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares. 6. Que la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los Estados, independientemente de cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las personas. 17

18 7. Que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus migratorio. El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso comprende todas las materias y todas las personas, sin discriminación alguna. 8. Que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral. 9. Que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos laborales de todos los trabajadores, independientemente de su condición de nacionales o extranjeros y no tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de éstos en las relaciones laborales que se establezcan entre particulares (empleador-trabajador). 10. Que los trabajadores migrantes indocumentados poseen los mismos derechos laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, y este último debe tomar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se cumpla en la práctica. 11. Que los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de carácter migratorio. Como se observa de lo anterior, las opiniones consultivas reconocen a las personas extranjeras sus derechos, independientemente de su situación migratoria, más aun si éstas son menores de 18 años. Entre estos derechos están el de la no discriminación, el del acceso a la información, la asistencia adecuada y el respeto a todas las garantías del debido proceso legal. Valga recordar que una de las opiniones consultivas señala que, con respecto a la condición jurídica y derechos humanos de los menores de 18 años, éstos deben ser considerados titulares de derechos y no sólo objeto de protección. Los Estados deben contemplar el interés superior del niño y considerar sus opiniones, lo cual significa adoptar las reglas y medidas necesarias, así como generar una infraestructura adecuada que promueva el desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos Instituciones de protección a la infancia y de derechos humanos Tanto en México como en Guatemala existen instituciones públicas que se encargan de proteger y promover la defensa y protección de los derechos humanos dentro de las cuales están las que trabajan con infancia migrante. Las citamos a continuación destacando sus funciones y su nivel de coordinación binacional con el objetivo de conocer su papel durante el procedimiento de deportación y recepción de adolescentes migrantes. 18

19 a. Protección de los derechos humanos de los migrantes a nivel nacional y local i. México Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) A continuación observaremos las funciones que tiene a su cargo la Comisión Nacional de Derechos Humanos vinculadas directamente con el tema de la niñez migrante no acompañada y su forma de intervención cuando se produce una violación a sus derechos humanos. La CNDH está organizada a través de un consejo consultivo, una presidencia, cinco visitadurías generales, direcciones generales, órgano de control y oficialía mayor. La quinta visitaduría promueve y defiende los derechos humanos de las y los migrantes, aunque no trata específicamente de cuestiones relacionadas con la niñez migrante no acompañada. También, brinda atención a través de las oficinas que tiene la propia Comisión en el país, principalmente dentro de las estaciones migratorias. La actividad de esta institución se realiza mediante la investigación y documentación de las violaciones a los derechos humanos que pueden dar como resultado una recomendación dirigida a las autoridades responsables. Organismos públicos de derechos humanos de los estados de la República Mexicana Además de la CNDH -de competencia federal- las entidades federativas tienen su propio organismo público de derechos humanos. Estas instituciones, de producirse una vulneración a los derechos de un niño y tener información al respecto, podrían intervenir dentro de sus competencias. Entre ellas está la de Chiapas que en el artículo tercero de su ley señala que: La Comisión de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo que tendrá competencia en todo el territorio del estado de Chiapas para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos estatales y/o municipales. Esta limitación de su acción (sólo dirigida a autoridades y servidores públicos), así como la competencia en materia migratoria -de índole federal- produce un freno a su intervención en los casos de violación a los derechos humanos de las personas migrantes, incluso cuando se trata de la niñez migrante no acompañada. Sin embargo, consideramos que debería primar el conocimiento de los casos y, una vez que se designe que no es de su competencia por la materia a tratar, agilizar su canalización a la Comisión Nacional a través de la visitaduría específica para ello. ii. Guatemala Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala La Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala nace de un proceso que se consolida en la Constitución Política de la República de Guatemala en 1985 y funciona de forma oficial a partir del año

20 El Artículo 275 de la Constitución establece sus funciones generales siendo ellas: a. b. c. d. e. f. g. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos; Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los Derechos Humanos; Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. La normativa del Procurador de los Derechos Humanos 17 ratifica y desarrolla las funciones y mandatos previamente establecidos por el ordenamiento constitucional, además de definir su competencia o jurisdicción normativa, territorial y poblacional. En el artículo 20 se establece que el Procurador de los Derechos Humanos tiene competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional, independientemente de las condiciones políticas, culturales, económicas, sociales o migratorias de la persona afectada o en riesgo. En el artículo 21 de la Ley invocada se define que el Procurador de los Derechos Humanos protegerá los derechos individuales, sociales, cívicos y políticos, comprendidos en el título II de la Constitución Política de la República. Se entiende, de acuerdo con esta normativa, que la competencia del Procurador de los Derechos Humanos se realiza en el marco de todos los derechos universalmente aceptados y protege: 1. A las personas dentro del territorio de la República de Guatemala; 2. A los guatemaltecos y guatemaltecas que por razones de tránsito o destino están en territorios internacionales, y; 3. En coherencia, también, con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Guatemala que tienen por finalidad proteger y garantizar los derechos humanos de las poblaciones migrantes internacionales y de sus familias. Esta Procuraduría está organizada a través de defensorías. Las relacionadas directamente con el tema de la niñez migrante no acompañada son: la Defensoría de Población Desarraigada y Migrante y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. Estas competencias y acciones le permiten a este organismo observar, calificar y recomendar buenas prácticas para la administración pública de Guatemala en relación a los migrantes internacionales que se encuentran dentro de su territorio. Además, con el apoyo de sus homólogos internacionales y en uso de los mecanismos e instrumentos de protección internacionales de los derechos humanos realiza acciones de promoción y defensa de los y las guatemaltecas migrantes internacionales La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos en su artículo 8 señala que: [ ]El Procurador de los Derechos Humanos en adelante denominado El Procurador es un Comisionado del Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actuará con absoluta independencia.

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