GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Bicentenario la Inpenncia Centenario la Revolución, en la Ciudad México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano l Gobierno l Distrito Feral DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 9 DE FEBRERO DE 2010 No. 775 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura Gobierno Resolución Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago l Impuesto Predial los rechos por el suministro agua a los contribuentes las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 4 febrero Resolución Carácter General mediante la cual se exime totalmente el pago los rechos que se indican, a los habitantes las colonias que se tallan en la presente 6 Secretaría Finanzas l Distrito Feral Acuerdo por el que se modifica el tabulador cobro rechos por los servicios médicos que presta el Distrito Feral 8 Acuerdo por el que se da a conocer la relación Fiicomisos Públicos la Administración Pública l Distrito Feral 9 Resolución por la que se actualizan los listados las personas autorizadas registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos 11 Manual Administrativo la Dirección General Administración en la Secretaría Finanzas 13 Consejería Jurídica Servicios Legales Acuerdo XLIV por el que se legan en diversos servidores públicos la Administración Pública l Distrito Feral, las facultas que se indican 47 Delegación Azcapotzalco Acuerdo por el que se da a conocer el listado la información pública que tenta el Órgano Político- Administrativo en Azcapotzalco 48 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero 2010 Viene la Pág. 1 Delegación Cuajimalpa Morelos ÍNDICE Programa Anual Obra Pública 75 Delegación Iztacalco Lineamientos Operación los Programas Desarrollo Social, a cargo la Delegación Iztacalco, para el ejercicio fiscal 2010 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Subsecretaría Sistema Penitenciario.- Convocatoria Múltiple: Adquisición diversos productos alimenticios 109 Secretaría Salud.- Convocatoria: 002.-Contratación l Servicio Integral Hemodinamia Cardiología Intervencionista 111 Instituto Vivienda l Distrito Feral.- Convocatoria 1.- Contratación l servicio para el mantenimiento preventivo correctivo bienes informáticos 112 Delegación Cooacán.- Convocatoria No Contratación en la modalidad Obra Pública a Base Precios Unitarios por Unidad Concepto Trabajo Terminado 113 Secretaría Gobierno.- Fallo Licitación SECCIÓN DE AVISOS Central Motzorongo, S.A. C.V. 118 Grupo Empresarial Restaurantero, S.A. C.V. 118 Restaurante La Polar, S.A. C.V. 118 EDICTOS

3 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS PRECIPITACIONES PLUVIALES OCURRIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE FEBRERO DE 2010 (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe Gobierno l Distrito Feral con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI XI, 67, fracciones II, XXIV XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo 95 l Estatuto Gobierno l Distrito Feral; 5, 7º, 12, 14, 15, fracción VIII 30, fracciones IV, IX XXI la Le Orgánica la Administración Pública l Distrito Feral; 9, 44, fracción I, 126, 127, 129, l Código Fiscal l Distrito Feral; 1, 2º, 7º, fracción VIII, 14 35, fracción IX, l Reglamento Interior la Administración Pública l Distrito Feral, C O N S I D E R A N D O Que en términos l artículo 31, fracción IV la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, es obligación los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así la Feración, como l Distrito Feral o l Estado Municipio en que residan, la manera proporcional equitativa que dispongan las lees. Que las personas físicas las morales que sean propietarias o poseedoras l suelo o l suelo las construcciones adheridas a él, están obligadas al pago l Impuesto Predial, inpendientemente los rechos que sobre las construcciones tenga un tercero, conformidad con el artículo 126 l Código Fiscal l Distrito Feral. Que conformidad con los dispuesto en el artículo 172 l citado Código Fiscal, están obligados al pago los rechos por el suministro agua que provea el Distrito Feral los usuarios l servicio, que el monto dichos rechos comprenrá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir distribuir el líquido, así como su scarga a la red drenaje, las que se realicen para mantener operar la infraestructura necesaria para ello, mismos que se pagarán bimestralmente. Que las fuertes atípicas precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 4 febrero 2010, ocasionaron el sbordamiento l Gran Canal a la altura l Bordo Xochiaca (Río los Remedios), entre otros, consecuentemente la inundación diversas poblaciones urbanas aledañas, provocando pérdidas materiales a sus habitantes a los establecimientos daños en la infraestructura urbana, lo que ha colapsado la economía las familias que habitan en las zonas afectadas. Que por la magnitud l sastre natural, el Gobierno l Distrito Feral estima indispensable el otorgamiento diversos beneficios fiscales a los contribuentes afectados, a fin contribuir a la rehabilitación reconstrucción las zonas afectadas, así como para normalizar la actividad económica los servicios públicos. Que en caso catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Jefe Gobierno l Distrito Feral, conformidad con los dispuesto en la fracción I l artículo 44 l Código Fiscal l Distrito Feral, cuenta con facultas para expedir resoluciones carácter general, por las que se condone totalmente el pago las contribuciones sus accesorios, cuando se haa afectado o trate impedir que se afecte la situación alguna zona l Distrito Feral, que en el presente caso se traduce en la difícil situación por la que atraviesan las colonias afectadas, que se indican en la presente Resolución; que al condonar totalmente el pago l impuesto predial los rechos por el suministro agua, implementa acciones para proteger a las familias, el sarrollo económico apoo a los contribuentes en caso sastre; he tenido a bien expedir la siguiente:

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero 2010 RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS PRECIPITACIONES PLUVIALES OCURRIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE FEBRERO DE PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar a los contribuentes afectados por las precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 4 febrero 2010, cuos inmuebles se encuentren ubicados en las colonias señaladas en el punto Segundo, el 100% l pago l impuesto predial los rechos por el suministro agua, correspondientes al ejercicio fiscal SEGUNDO.- Para ser beneficiario la condonación que refiere el punto Primero, los contribuentes berán ser propietarios o poseedores inmuebles ubicados en las colonias que se indican a continuación: No. COLONIAS DELEGACIÓN 1. CUCHILLA DEL TESORO GUSTAVO A. MADERO 2. ÁLVARO OBREGÓN IZTAPALAPA 3. U.H. EX LIENZO CHARRO IZTAPALAPA 4. U.H. EL PEÑÓN DEL MARQUES IZTAPALAPA 5 U.H. EJÉRCITO DE ORIENTE IZTAPALAPA 6. EL ARENAL 1ª. SECCIÓN VENUSTIANO CARRANZA 7. EL ARENAL 2ª. SECCIÓN VENUSTIANO CARRANZA 8. EL ARENAL 3ª. SECCIÓN VENUSTIANO CARRANZA 9. EL ARENAL 4ª. SECCIÓN VENUSTIANO CARRANZA 10. EL CARACOL VENUSTIANO CARRANZA 11. PUENTE AEREO VENUSTIANO CARRANZA 12. PENSADOR MEXICANO VENUSTIANO CARRANZA 13. MOCTEZUMA VENUSTIANO CARRANZA 14. AGRÍCOLA PANTITLÁN IZTACALCO TERCERO.- Los beneficios la presente Resolución berán tramitarse ante la Administración Tributaria el Sistema Aguas la Ciudad México, según corresponda. Dichas autoridas berán tomar las medidas conducentes para la aplicación la condonación, privilegiando la simplificación para los contribuentes que sean personas físicas propietarias o poseedores bienes inmuebles uso doméstico. CUARTO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 l Código Fiscal l Distrito Feral, no procerá la acumulación los beneficios fiscales establecidos en esta resolución con cualquier otro beneficio los establecidos en el Código Fiscal l Distrito Feral, respecto un mismo concepto ejercicio fiscal. QUINTO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuentes el recho a volución o compensación alguna.

5 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 SEXTO.- La interpretación la presente Resolución para efectos administrativos fiscales corresponrá a la Secretaría Finanzas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial l Distrito Oficial para su bida observancia aplicación. SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir l día su publicación. Dado en la resincia oficial l Jefe Gobierno l Distrito Feral, en la Ciudad México, a los seis días l mes febrero l año dos mil diez. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero 2010 RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, A LOS HABITANTES DE LAS COLONIAS QUE SE DETALLAN EN LA PRESENTE (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe Gobierno l Distrito Feral con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI XI, 67, fracciones II, XXIV XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo 95 l Estatuto Gobierno l Distrito Feral; 5, 7º, 12, 14, 15, fracción VIII 30, fracciones IV, IX XXI la Le Orgánica la Administración Pública l Distrito Feral; 9, 44, fracción I, l Código Fiscal l Distrito Feral; 1, 2º, 7º, fracción VIII, 14 35, fracción IX, l Reglamento Interior la Administración Pública l Distrito Feral, C O N S I D E R A N D O Que en términos l artículo 31, fracción IV la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, es obligación los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así la Feración, como l Distrito Feral o l Estado Municipio en que residan, la manera proporcional equitativa que dispongan las lees. Que las personas físicas las morales están obligadas al pago los rechos por los servicios que preste el Registro Civil, en la expedición copias certificadas actas l estado civil conformidad con el artículo 216 l Código Fiscal l Distrito Feral. Que conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 l citado Código Fiscal, están obligados al pago los rechos por la prestación los servicios que prestan las autoridas administrativas en la expedición las copias certificadas las constancias hechos que se solicitan en los juzgados cívicos l Distrito Feral. Que las fuertes atípicas precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 4 febrero 2010, ocasionaron pérdidas materiales documentos l Registro Civil relativos al estado civil las personas. Que por la magnitud l sastre natural, el Gobierno l Distrito Feral estima indispensable el otorgamiento diversos beneficios fiscales a los contribuentes afectados, a fin que puedan recuperar a la brevedad, los documentos don consten los actos relacionados con su estado civil. Que en caso catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Jefe Gobierno l Distrito Feral, conformidad con los dispuesto en la fracción I l artículo 44 l Código Fiscal l Distrito Feral, cuenta con facultas para expedir resoluciones carácter general, por las que se condone totalmente el pago las contribuciones sus accesorios, cuando se haa afectado o trate impedir que se afecte la situación alguna zona l Distrito Feral; he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, A LOS HABITANTES DE LAS COLONIAS QUE SE DETALLAN EN LA PRESENTE. PRIMERO.- Se condona al 100% el pago los rechos establecidos en el Código Fiscal l Distrito Feral, que se señalan a continuación: I. Por los servicios que preste el Registro Civil en la expedición copias certificadas, artículo 216, fracción VI; II. Por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva Justicia Cívica en la expedición copias certificadas documentos, específicamente las Constancias Hechos; artículo 248, fracción I, inciso c). SEGUNDO.- Para ser beneficiario la condonación que refiere el punto Primero, los contribuentes berán tener su domicilio en las colonias Arenal 1ª, 2ª, 3ª 4ª sección, El Caracol, Puente Aéreo, Moctezuma, Pensador Mexicano Agrícola Pantitlán, todas la Delegación Venustiano Carranza, salvo la última la Delegación Iztacalco.

7 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 TERCERO.- El Registro Civil la Dirección Ejecutiva Justicia Cívica, ambos la Consejería Jurídica Servicios Legales, berán tomar las medidas conducentes para la aplicación la condonación. CUARTO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuentes el recho a volución o compensación alguna. QUINTO.- La interpretación la presente Resolución para efectos administrativos fiscales corresponrá a la Secretaría Finanzas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial l Distrito Oficial para su bida observancia aplicación. SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir l día su publicación hasta el 28 febrero Dado en la resincia oficial l Jefe Gobierno l Distrito Feral, en la Ciudad México, a los seis días l mes febrero l año dos mil diez. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) MARIO MIGUEL DELGADO CARRILLO

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario Finanzas l Distrito Feral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, l Estatuto Gobierno l Distrito Feral, 1º, 2º 15, fracción VIII, la Le Orgánica la Administración Pública l Distrito Feral, 1, 2º, 5º, fracción I, 7º, fracciones VII VIII, 8º l Reglamento Interior la Administración Pública l Distrito Feral 240 l Código Fiscal l Distrito Feral, C O N S I D E R A N D O Que conformidad con lo previsto en el artículo 240 l Código Fiscal l Distrito Feral, las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Gobierno l Distrito Feral pagarán los rechos correspondientes, mismos que tendrán el carácter cuotas recuperación l costo dichos servicios. Que en el año 2004, se publicó en la Gaceta Oficial la más reciente modificación al Tabulador, únicamente en lo que se refiere a la Descripción las Claves Cobro por tipo Servicio al Cuadro los Grupos Socioeconómicos sin consirar un incremento en las cuotas recuperación, las que se mantienen en el mismo nivel s Que en el año 2006, se publicó en la Gaceta Oficial, la Le que establece el Acceso Gratuito a los Servicios Médicos Medicamentos a las Personas Resintes en el Distrito Feral que Carecen Seguridad Social Laboral; así como su Reglamento, por lo que la actualización cuotas recuperación no afectaría a la población l Distrito Feral. Que es necesario actualizar el monto las cuotas, a fin fortalecer la recaudación para solventar un maor porcentaje los costos asociados a la prestación los servicios médicos, favoreciendo así, la disposición recursos adicionales para la operación los Programas Sociales l Sector Salud. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se modifica el Tabulador Cuotas Recuperación por Servicios Médicos 2004, conforme al Anexo este Acuerdo. SEGUNDO.- Los servicios médicos a que se refiere el presente acuerdo serán los proporcionados por la Secretaría Salud l Distrito Feral. T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir l día primero enero Ciudad México, 29 diciembre l SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO

9 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario Finanzas l Gobierno l Distrito Feral, con fundamento en los artículos 87, 97, l Estatuto Gobierno l Distrito Feral; la Le Presupuesto Gasto Eficiente l Distrito Feral; 1, 2, 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17, 30, fracción XXI, la Le Orgánica la Administración Pública l Distrito Feral; 1, 7, fracción VIII, inciso C), 26, fracción XVII, 36, fracciones XXVII XXIX l Reglamento Interior la Administración Pública l Distrito Feral; 9 l Acuerdo por el que se establece el Registro Fiicomisos Públicos la Administración Pública l Distrito Feral, CONSIDERANDO Que el artículo 9 l Acuerdo por el que se establece el Registro Fiicomisos Públicos la Administración Pública l Distrito Feral, dispone que la Secretaría Finanzas publicará durante el mes enero cada año, en la Gaceta Oficial l Distrito Feral, la relación los Fiicomisos Públicos la Administración Pública l Distrito Feral. Que los Fiicomisos Públicos forman parte la Administración Pública Paraestatal, tienen como propósito auxiliar al Jefe Gobierno l Distrito Feral en la realización las funciones que legalmente le corresponn. Que es necesario publicar la relación Fiicomisos Públicos como un ejercicio seguridad jurídica transparencia que permita la acuada difusión las Entidas Paraestatales constituidas como Fiicomisos Públicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO ÚNICO.- Al 31 diciembre 2009, los Fiicomisos Públicos que forman parte la Administración Pública l Distrito Feral son los que a continuación se enlistan: Denominación l Fiicomiso Público 1. FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL 2. FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL 3. FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 4. FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO 6. FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL 7. FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8. FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9. FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL 10. FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO 11. FIDEICOMISO FONDO DE DESASTRES NATURALES DEL DISTRITO FEDERAL 12. FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO 14. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA 15. FIDEICOMISO PÚBLICO COMPLEJO AMBIENTAL XOCHIMILCO 16. FIDEICOMISO PÚBLICO DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Esta lista se difun, sin mérito las facultas l Jefe Gobierno para autorizar, por conducto la Secretaría Finanzas, nuevos fiicomisos públicos en el presente ejercicio fiscal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente su publicación en la Gaceta Oficial l Distrito Feral. SEGUNDO.- Las entidas nominadas FIDEICOMISO PÚBLICO CIUDAD DIGITAL FIDEICOMISO PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, berán ser extinguidos en el presente ejercicio fiscal, en caso contar con remanentes, berán ser reintegrados a la Secretaría Finanzas l Gobierno l Distrito Feral, en términos artículo 13 la LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL; sin perjuicio la entrega los más bienes a su cargo a las Unidas Administrativas Competentes TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial l Distrito Feral para su bida observancia aplicación. Ciudad México, 15 enero SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO

11 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO LUIS ROSENDO GUTIÉRREZ ROMANO, Tesorero l Distrito Feral, con fundamento en los artículos 1, 12, fracción VI 87 l Estatuto Gobierno l Distrito Feral; 1, 2, 7, párrafo primero, 15, fracción VIII 17 la Le Orgánica la Administración Pública l Distrito Feral; 20, fracción III, 44, 45, 46, 138, 139, 140, 144, párrafo primero, , fracción I l Código Financiero l Distrito Feral; 1, 7, fracción VIII, inciso B), 30, fracción XIII, 35, fracción XXIX 86, fracciones IX, X XI l Reglamento Interior la Administración Pública l Distrito Feral, en cumplimiento a lo que establece el artículo 15 l Manual Procedimientos Lineamientos Técnicos Valuación Inmobiliaria, así como Autorización Registro Personas para Practicar Avalúos, publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral el 30 mao 2005, C O N S I D E R A N D O Que la organización política administrativa l Distrito Feral, be atenr a los principios estratégicos relativos a la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad transparencia en los procedimientos actos administrativos en general. Que los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Financiero l Distrito Feral, puen ser practicados por instituciones crédito, sociedas civiles o mercantiles cuo objeto específico sea la práctica avalúos que se encuentren autorizadas por la autoridad fiscal, así como por las personas físicas corredores públicos registrados ante dicha autoridad. Que las instituciones crédito, así como las sociedas civiles mercantiles citadas en el párrafo anterior, ben auxiliarse para la práctica los avalúos personas físicas que se encuentren registradas como peritos valuadores ante la propia autoridad fiscal. Que los peritos valuadores inpendientes los corredores públicos, bidamente registrados por la autoridad fiscal como tales, puen practicar avalúos manera inpendiente. Que correspon a la Tesorería l Distrito Feral, por conducto la Subtesorería Catastro Padrón Territorial, autorizar, registrar llevar un padrón actualizado las instituciones crédito, sociedas civiles o mercantiles cuo objeto específico sea la práctica avalúos inmuebles, así como los peritos valuadores que auxilien a las primeras en la práctica valuatoria, para efectos fiscales, o bien que realicen avalúos en forma inpendiente, al igual que los corredores públicos. Que acuerdo con el artículo 15 l Manual Procedimientos Lineamientos Técnicos Valuación Inmobiliaria, así como Autorización Registro Personas para Practicar Avalúos, publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral el 30 mao 2005, así como el Artículo Tercero Transitorio la Resolución por la que se Publican los Listados las Personas Autorizadas Registradas ante la Autoridad Fiscal, para practicar avalúos, publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral el día 8 septiembre 2009, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero 2010 PRIMERO.- El Listado los Peritos Valuadores Auxiliares, registrados ante la Tesorería l Distrito Feral, para practicar avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Financiero l Distrito Feral, que se publicó en la Gaceta Oficial l Distrito Feral el día 8 septiembre 2009, a través la Resolución por la que se publican los Listados las Personas Autorizadas Registradas ante la Autoridad Fiscal, para practicar avalúos, se berá actualizar conforme a la siguiente: ALTA DE PERITO VALUADOR AUXILIAR A QUIEN SE OTORGÓ O REVALIDÓ LA AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR AVALÚOS. NÚMERO DE N O M B R E INICIO TÉRMINO REGISTRO DD/MM/AA V-0784 ING. ENRIQUE ROSAS GONZÁLEZ 29/10/09 31/12/09 T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial l Distrito Feral para su bida observancia aplicación. SEGUNDO.- El alta que se da a conocer a través la presente actualiza los listados las personas Autorizadas registradas ante la Autoridad Fiscal, para practicar avalúos, publicadas en la Gaceta Oficial l Distrito Feral el día 8 septiembre 2009, a través la Resolución por la que se Publican los Listados las Personas Autorizadas Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos. México, D. F., a 5 noviembre EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) DR. LUIS ROSENDO GUTIÉRREZ ROMANO.

13 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS ING. MARCOS MANUEL HERRERIA ALAMINA, Director General Administración en la Secretaría Finanzas, con fundamento en el artículo 18 l Reglamento Interior la Administración Pública l Distrito Feral, conformidad con el Dictamen 2/2007 alcances, emitidos por la Oficialía Maor, tengo a bien publicar el siguiente: MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS MA /07 I. PRESENTACIÓN En cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 18 l Reglamento Interior la Administración Pública l Distrito Feral los numerales 4.4.2, la Circular Uno Normatividad en Materia Administración Recursos, la Dirección General Administración en la Secretaría Finanzas, emite el presente Manual, que tiene como propósito servir guía en el conocimiento las atribuciones, objetivos funciones propias la Dirección General, amás establecer los antecentes históricos su creación las bases legales que lo sustenta. Asimismo, se scriben los canales acuados comunicación autoridad, limitando las responsabilidas esta Unidad Administrativa las Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo encargadas la administración recursos en la Secretaría Finanzas, acuerdo a lo autorizado mediante el Alcance al Dictamen Reestructuración Orgánica número 2/2007 emitido por la Oficialía Maor, con vigencia a partir l 16 noviembre II. ANTECEDENTES La Tesorería l Departamento l Distrito Feral se constituó el 31 diciembre 1928, año en que tuvo su origen el Departamento Administrativo, para encargarse racionalizar los recursos asignados a la Tesorería l Distrito Feral, cuo nombre se conservó hasta el 1 enero 1977, año en que se le signó como Dirección Administración, luego, a partir 1983, la Oficialía Maor, mediante oficio número 43.01/549 l 9 junio l mismo año se le dio el nombre Dirección General Administración. Como resultado las atribuciones que se le confieren a la Tesorería l Departamento l Distrito Feral, rivadas la Le Ingresos, se efectúa una reestructuración total la misma, creándose la Coordinación Administrativa, con una Dirección Área dos Subdirecciones, mediante oficio número 226 l 25 septiembre 1984, emitido por Oficialía Maor. En acatamiento a las disposiciones las Secretarías Globalizadoras relativas a las restricciones presupuestales, se suprimen ntro la estructura orgánica la Tesorería l Departamento l Distrito Feral las Subdirecciones Administrativas con sus respectivas Unidas Departamentales, por lo que la Coordinación Administrativa absorbe las funciones que venían sempeñando estas áreas, replanteándose una reestructuración orgánica en la Coordinación Administrativa, misma que fue autorizada mediante oficio 25.1/1349 fecha 30 junio 1986, creándose dos Direcciones Área adicionales. Posteriormente en el marco la creación la Secretaría General Planeación Evaluación, conforme al creto por el que se modifico el Artículo 2 l Reglamento Interior l Departamento l Distrito Feral, publicado en el Diario Oficial la Feración l 20 septiembre 1989, se adscribieron las Unidas Administrativas Centrales, entre ellas la Coordinación Administrativa; así como las atribuciones se fijaron en el Acuerdo l 6 octubre l mismo año, relativas a atenr los asuntos en materia Coordinación Financiamiento l Gasto l Departamento l Distrito Feral. La entrada en vigor l Estatuto Gobierno l Distrito Feral la Le Orgánica Administración Pública l Distrito Feral, publicados en el Diario Oficial, los días 26 julio septiembre 1995 respectivamente, proporcionaron cambios sustantivos en la estructura administrativa l Gobierno la Ciudad, lo que significó que la Secretaría Finanzas, substituera a la Secretaría General Planeación Evaluación l Departamento l Distrito Feral.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero 2010 Durante el año 1995 en el marco la aplicación las mediadas austeridad racionalidad contenida en la Circular A la cual la Oficialía Maor, la Coordinación Administrativa llevaron a cabo un análisis su estructura orgánica, rivando en la adopción una nueva nomenclatura, así como una reasignación funciones en 4 partamentos la regularización una Jefatura Departamento. En este sentido a partir l 1. marzo 1996, la Oficialía Maor dictaminó mediante oficio número OM/0687 la nueva estructura orgánica la Coordinación Administrativa, quedando conformada con tres Direcciones Área - Dirección Recursos Materiales Servicios Generales, Dirección Recursos Financieros Dirección Recursos Humanos, 7 Subdirecciones 18 Unidas Departamentales. El 1 enero 2001, la Coordinación Administrativa observando las disposiciones contenidas en los artículos l Estatuto Gobierno l Distrito Feral; la Le Orgánica la Administración Pública l Distrito Feral; 4 7 Fracción XIII, 26 l Reglamento Interior la Administración Pública l Distrito Feral, publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral el 28 diciembre 2000, sufrió una reestructuración orgánica las Unidas Administrativas que la conforman. Como consecuencia lo anterior, la Oficialía Maor emite el Dictamen Reestructuración Orgánica número 120/2001, en el cual la Coordinación Administrativa se transforma en la Dirección General Administración, conformada por 4 Direcciones Área.- Dirección Recursos Materiales, Dirección Recursos Financieros, Dirección Recursos Humanos, Dirección Servicios Generales, 18 Unidas Departamentales 8 Subdirecciones Enlace Administrativo, encomendadas a la atención los asuntos administrativos que se generen en la Subsecretaría Egresos, Dirección General Administración Financiera, Tesorería, Subtesorería Política Fiscal, Subtesorería Administración Tributaria, Subtesorería Fiscalización, Subtesorería Catastro Padrón Territorial en la Procuraduría Fiscal l Distrito Feral 15 Unidas Departamentales que pertenecen a las Subdirecciones Enlace Administrativo. Mediante Dictamen Reestructuración Orgánica número 170/2001 emitido por la Oficialía Maor, se estableció que en la estructura la Oficialía Maor estarían adscritas la Dirección General Administración sus Unidas Administrativas. El 28 agosto 2002 la Coordinación General Mornización Administrativa mediante el oficio CGMA/1648/02, notificó el movimiento cancelación la Jefatura Unidad Departamental Apoo Logístico, adscrita a la Dirección Servicios Generales en la Dirección General Administración, para su creación respectiva en la Secretaría Finanzas con vigencia a partir l 16 agosto l mismo año. Mediante el oficio OM/0343/2005, fecha 09 marzo 2005, la Oficialía Maor autorizó el Dictamen Reestructuración Orgánica número 5/2005 organigramas la estructura orgánica la Oficialía Maor, con vigencia a partir l 16 febrero 2005, sin que haa sufrido ninguna modificación la estructura respecto al Dictamen anterior. El 08 febrero 2007, mediante el oficio OM/0196/2007, la Oficialía Maor autorizó el Dictamen 2/2007 organigramas la estructura orgánica la Oficialía Maor, con vigencia a partir l 01 febrero 2007, quedando la Dirección General Administración en la Secretaría Finanzas conformada por 4 Direcciones Área, 7 Subdirecciones Área, 16 Jefaturas Unidad Departamental, 6 Subdirecciones Enlace Administrativo, encomendadas a la atención los asuntos administrativos que se generen en la Subsecretaría Egresos, Dirección General Informática, Subtesorería Administración Tributaria, Subtesorería Fiscalización, Subtesorería Catastro Padrón Territorial, Procuraduría Fiscal l Distrito Feral 10 Unidas Departamentales que pertenecen a las Subdirecciones Enlace Administrativo. En el mes abril 2008, se emite el Alcance al Dictamen 2/2007 la Oficialía Maor, comunicado mediante el oficio CGMA/DDO/0270/08, fecha 04 abril 2008, generando movimientos con vigencia a partir l 1 abril 2008, cancelación cinco plazas Enlace C, la creación cuatro plazas Lír Coordinador Proectos B, la renivelación cinco plazas, la creación dos Subdirecciones Enlace Administrativo, encomendadas a la atención los asuntos administrativos la Subsecretaría Planeación la Unidad Inteligencia Financiera movimientos renivelación a dos Jefaturas Unidad Departamental Enlace Administrativo; en el mismo sentido se crea en la Dirección Recursos Humanos la Subdirección Organización Métodos la Jefatura Unidad Departamental Capacitación, cancelando la Jefatura Unidad Departamental Desarrollo Organizacional; en la Dirección Servicios Generales se generan movimientos cancelación la Jefatura Unidad Departamental Seguridad la creación la Subdirección Conservación Mantenimiento, así como cuatro cambios adscripción una renivelación.

15 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 En el mismo sentido, se emite un nuevo Alcance al Dictamen 2/2007 la Oficialía Maor, comunicado mediante el oficio CGMA/DDO/3063/08, fecha 20 noviembre 2008, generando dos movimientos cambio adscripción en la Unidad Administrativa apoo técnico-operativo encargada la administración recursos en la Secretaría Finanzas, con vigencia a partir l 16 noviembre III. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial la Feración el 05 febrero Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 26 septiembre ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial la Feración l 26 julio Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 28 abril LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral el 29 diciembre Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 10 noviembre LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 29 diciembre Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 01 octubre LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 01 enero Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 27 diciembre LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 04 enero Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 02 julio LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIO DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN TODOS SUS TÍTULOS, CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 28 diciembre Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración el 03 mao LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 31 diciembre Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 30 junio LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 31 diciembre Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 13 junio LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 27 diciembre Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 31 marzo LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 21 diciembre Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 07 enero LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 27 diciembre 2007.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero 2010 LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 23 diciembre Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 15 septiembre LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. Publicada en el Diario Oficial la Feración l 29 diciembre Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 28 junio LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 28 septiembre Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 15 septiembre CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 31 diciembre Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 27 diciembre CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Publicado en el Diario Oficial la Feración l 31 diciembre Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 01 julio CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial la Feración l 26 mao Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 21 octubre REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 28 diciembre Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 15 octubre REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Publicado en el Diario Oficial la Feración l 29 febrero Última reforma publicada en el Diario Oficial la Feración l 21 mao REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial la Feración l 18 noviembre Última reforma publicada en dicho diario l 05 junio REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 23 septiembre Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 16 octubre CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicadas en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 08 mao Acuerdo por el que se lega en el Director General Administración en la Secretaría Finanzas l Distrito Feral la facultad para suscribir contratos convenios en materia adquisiciones, arrendamientos prestación servicios más documentos relacionados con los mismos, ntro l ámbito competencia la Secretaría Finanzas, que se realicen conformidad con la Le Adquisiciones para el Distrito Feral, su Reglamento más disposiciones jurídicas aplicables. Publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 14 febrero Circular Uno Normatividad en Materia Administración Recursos Emitida por la Oficialía Maor l Gobierno l Distrito Feral, para el Ejercicio Fiscal. Publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 13 agosto 2007.

17 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 Manual Normas Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública l D.F. para el Ejercicio Fiscal. Publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 31 marzo Clasificador por Objeto l Gasto l Gobierno l Distrito Feral para Ejercicio Fiscal. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 01 abril Manual Integración Funcionamiento los Subcomités Adquisiciones, Arrendamiento Servicios. Comité Central Adquisiciones, Arrendamiento Servicios l Gobierno l Distrito Feral. Abril Procedimiento para autorización adquisición o arrendamiento bienes o servicios restringidos, Dirección General Recursos Materiales Servicios Generales, Oficialía Maor l Gobierno l Distrito Feral. Catálogo vigencias documentales, Comité Técnico Interno Administración Documentos l Gobierno l Distrito Feral. 30 octubre Guía Técnica para la Elaboración Manuales l Gobierno l Distrito Feral Emitida por la Oficialía Maor l Gobierno l Distrito Feral en agosto Normas Generales Bienes Muebles la Administración Pública l Distrito Feral. Publicado en la Gaceta Oficial l Distrito Feral l 30 diciembre Guía Básica para la Presentación Propuestas Modificación Estructuras Orgánicas l Distrito Feral. Emitida por la Oficialía Maor l Gobierno l Distrito Feral en enero IV. OBJETIVO GENERAL La Dirección General Administración tiene como propósito dirigir, coordinar, administrar sarrollar los recursos humanos la Secretaría Finanzas, conforme a las normas políticas emitidas por la Oficialía Maor l Gobierno l Distrito Feral, a través la Dirección General Administración Desarrollo Personal; así como suministrar los recursos materiales equipamiento a las Unidas Administrativas, para atenr acuadamente sus necesidas operación. Administrar, controlar evaluar el ejercicio los recursos financieros asignados efectuar el seguimiento programáticopresupuestal mediante los procedimientos lineamientos establecidos a efecto garantizar su correcta aplicación, realizando los trámites que impliquen el ejercicio l gasto. Proporcionar los servicios generales requeridos por las distintas áreas la Secretaría Finanzas; brindando apoo logístico gestión para coaduvar al cumplimiento las tareas encomendadas a la Depenncia. Asimismo, supervisar coordinar las medidas seguridad necesarias para el efectivo resguardo l personal, contribuentes, equipamiento e instalaciones la Secretaría Finanzas. V. ESTRUCTURA ORGÁNICA Dirección General Administración Lír Coordinador Proectos "B" Lír Coordinador Proectos "B" Lír Coordinador Proectos "B" Lír Coordinador Proectos "B"

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero Lír Coordinador Proectos "B" Lír Coordinador Proectos "A" Lír Coordinador Proectos "A" Lír Coordinador Proectos "A" Lír Coordinador Proectos "A" Lír Coordinador Proectos "A" Lír Coordinador Proectos "A" Lír Coordinador Proectos "A" Lír Coordinador Proectos "A" Enlace C Enlace C Enlace C Jefatura Unidad Departamental Soporte Técnico Subdirección Apoo Normativo Dirección Recursos Humanos Subdirección Prestaciones Capacitación Jefatura Unidad Departamental Prestaciones Jefatura Unidad Departamental Capacitación Subdirección Nóminas Movimientos Personal Jefatura Unidad Departamental Nóminas Jefatura Unidad Departamental Movimientos Personal Subdirección Organización Métodos Dirección Recursos Financieros Jefatura Unidad Departamental Contabilidad Pagos Subdirección Programación Presupuesto Jefatura Unidad Departamental Programación Evaluación Jefatura Unidad Departamental Seguimiento Presupuestal Dirección Recursos Materiales Jefatura Unidad Departamental Archivo Oficialía Partes Jefatura Unidad Departamental Contratos Subdirección Recursos Materiales Jefatura Unidad Departamental Adquisiciones Jefatura Unidad Departamental Almacenes e Inventarios Dirección Servicios Generales Subdirección Conservación Mantenimiento Jefatura Unidad Departamental Impresión Jefatura Unidad Departamental Transporte Jefatura Unidad Departamental Mantenimiento Subdirección Seguridad Protección Civil Subdirección Enlace Administrativo en la Oficina la Secretaría Finanzas

19 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Subdirección Enlace Administrativo en la Subsecretaría Egresos Jefatura Unidad Departamental Recursos Humanos Jefatura Unidad Departamental Recursos Materiales Financieros Subdirección Enlace Administrativo en la Subtesorería Política Fiscal Subdirección Enlace Administrativo en la Subtesorería Administración Tributaria Jefatura Unidad Departamental Recursos Humanos Jefatura Unidad Departamental Recursos Materiales Financieros Subdirección Enlace Administrativo en la Subtesorería Fiscalización Jefatura Unidad Departamental Recursos Humanos Jefatura Unidad Departamental Recursos Materiales Financieros Subdirección Enlace Administrativo en la Subtesorería Catastro Padrón Territorial Subdirección Enlace Administrativo en la Procuraduría Fiscal l Distrito Feral Subdirección Enlace Administrativo en la Dirección General Informática Jefatura Unidad Departamental Recursos Humanos Jefatura Unidad Departamental Recursos Materiales Financieros Subdirección Enlace Administrativo en la Subsecretaría Planeación Financiera Subdirección Enlace Administrativo en la Unidad Inteligencia Financiera en el Distrito Feral. VI. ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES, PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS Y DIRECCIONES EJECUTIVAS. Artículo 37. Son atribuciones generales los Titulares las Unidas Administrativas a que se refiere el presente capítulo: I. Acordar con el titular la Depenncia o la Subsecretaría, Tesorería l Distrito Feral o Procuraduría Fiscal l Distrito Feral a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite resolución los asuntos su competencia; II. III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar evaluar, el sempeño las labores encomendadas a las Unidas Administrativas Unidas Apoo Técnico-Operativo a su cargo; Supervisar el sempeño las labores encomendadas a Unidas Administrativas Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo adscritas a ellos, conforme a los planes programas que establezca el titular la Depenncia correspondiente;

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Febrero 2010 IV. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Área Subdirectores, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno; V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Depenncia o Subsecretaría, Tesorería l Distrito Feral o Procuraduría Fiscal l Distrito Feral a la que estén adscritos, o por cualquier otra Depenncia, Unidad Administrativa Órgano Desconcentrado la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten su competencia; VI. VII. VIII. IX. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración los anteproectos presupuesto que les correspondan, con apoo las Unidas Administrativas Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo encargadas la Administración su sector; Elaborar proectos creación, modificación reorganización las Unidas Administrativas Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo adscritos a ellos someterlos a la consiración l titular la Depenncia, Subsecretaría, Tesorería l Distrito Feral o Procuraduría Fiscal l Distrito Feral que corresponda; Asesorar técnicamente en asuntos su competencia, a los servidores públicos l Distrito Feral; Substanciar resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas ban conocer; X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o Área Encargadas la administración en sus respectivos sectores, los cambios situación laboral l personal a ellos adscrito, o a sus Unidas Administrativas Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar controlar los más asuntos relativos al personal, conformidad con lo que señalan las disposiciones jurídicas administrativas aplicables; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Coordinar vigilar, con apoo Direcciones Generales, Ejecutivas o Área encargadas la administración en sus respectivos sectores, las prestaciones carácter social cultural, así como las actividas capacitación l personal, acuerdo a las normas principios establecidos por la autoridad competente; Promover programas excelencia calidad, tendientes a incrementar la productividad sus Unidas Administrativas Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo mejorar la calidad vida en el trabajo; Formular los planes programas trabajo Unidas Administrativas Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo a su cargo, consirando en ellos las necesidas expectativas los ciudadanos, así como mejorar los sistemas atención al público; Concer audiencia al público, así como acordar resolver los asuntos la competencia las Unidas Administrativas Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo a su cargo; Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las más Depenncias, Unidas Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados u Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo la Administración Pública para el mejor spacho los asuntos su competencia; Expedir, en su caso, copias certificadas los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos su competencia; Proponer al Titular la Depenncia su adscripción, la celebración convenios en el ámbito su competencia, para el mejor ejercicio sus atribuciones, con apoo en los lineamientos generales correspondientes; XVIII. Las más que le atribuan expresamente los ornamientos jurídicos administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos las que le correspondan a las Unidas Administrativas Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo que les adscriban.

21 9 Febrero 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA. SECCIÓN XII DE LA OFICIALÍA MAYOR. Artículo 101-B. Correspon a las Direcciones Generales, Ejecutivas o Área encargadas la administración en las Depenncias, en el ámbito su competencia las siguientes atribuciones: I. Coaduvar en la programación participar en la administración los recursos humanos materiales, así como en los recursos financieros stinados a los gastos por servicios personales materiales las Depenncias, conforme a las políticas, lineamientos, criterios normas terminadas por la Oficialía Maor la Secretaría Finanzas; II. III. IV. Auxiliar a las Depenncias en los actos necesarios para el cierre l ejercicio anual, conformidad con los plazos legales criterios emitidos por la Secretaría Finanzas; Coordinar la integración los datos que requieran las Depenncias para presentar sus informes trimestrales avance programático-presupuestal la información para la elaboración la Cuenta Pública; Participar en el registro las erogaciones realizadas por las Depenncias; V. Coaduvar en la coordinación, integración tramitación los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución; VI. VII. VIII. IX. Elaborar el registro sobre el estricto control financiero l gasto, en cuanto a pago nómina l personal base confianza, así como a los prestadores servicios profesionales, bajo el régimen honorarios o cualquier otra forma contratación; Participar en la formulación, instrumentación evaluación l programa anual Mornización Administrativa, en el marco l Programa General Desarrollo l Distrito Feral; Elaborar, acuerdo a las disposiciones jurídicas administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual Adquisiciones, Arrendamientos Servicios, conformidad con las políticas programas la Depenncia sus áreas adscritas, así como supervisar su aplicación; coordinar la recepción, guarda, suministro control los bienes muebles, la asignación baja los mismos; Instrumentar, conformidad con la Normatividad aplicable, los procesos licitaciones públicas para la adquisición bienes, arrendamiento bienes inmuebles contratación servicios que establezca la Le Adquisiciones, así como sus procedimientos excepción; X. Coaduvar para la adquisición bienes, contratación servicios arrendamiento bienes inmuebles, que realizan los titulares las Depenncias, observando al efecto las disposiciones jurídicas administrativas aplicables; XI. XII. XIII. Aplicar al interior las Depenncias, Unidas Administrativas, Unidas Administrativas Apoo Técnico- Operativo u Órganos Desconcentrados, las políticas, normas, sistemas, procedimientos programas en materia administración sarrollo personal, organización, sistemas administrativos, información servicios generales conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables los lineamientos que emita la Oficialía Maor; Coaduvar, en el ámbito su competencia, en la vigilancia la actuación las diversas comisiones que se establezcan al interior las Depenncias, Unidas Administrativas, Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados; Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior las Depenncias, Unidas Administrativas, Unidas Administrativas Apoo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados el Servicio Público Carrera, así como vigilar el cumplimiento las disposiciones jurídicas administrativas aplicables;

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