CAPÍTULO III EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

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1 CAPÍTULO III EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 45

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3 1. INTRODUCCIÓN Los conceptos que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) se encuentran regulados en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias. Constituyen beneficios fiscales las rentas exoneradas de imposición que se citan en el artículo 13.1 de la citada Ley 41/1998, menos la correspondiente al apartado g), es decir, la exención para los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices, residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, existen beneficios fiscales en la deducción por donativos, al igual que los otros incentivos a la inversión y los beneficios fiscales que se reconocen en el IS y el IRPF; también puede existir un supuesto de beneficio fiscal en el caso de la opción de tributar que se permite a los establecimientos permanentes sin actividad continuada. Ahora bien, sólo pueden cuantificarse los beneficios fiscales relativos a las exenciones de los rendimientos logrados por las personas físicas o jurídicas sin establecimiento permanente en España como consecuencia de sus inversiones en determinados activos mobiliarios: Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado y Bonos Matador; así como los correspondientes a las entidades no residentes con establecimiento permanente, por los incentivos a la inversión que se estipulan en el IS, con carácter general. Las novedades normativas en el IRNR vienen establecidas en el Artículo 3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Corresponden a dos nuevas exenciones para las pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas a favor de los emigrantes españoles y para las becas públicas percibidas por personas físicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan Anual de Cooperación Internacional aprobado por el Consejo de Ministros, si bien las mismas no son objeto de cuantificación. Por último, es preciso indicar la novedad en el cambio de metodología en el cálculo del PBF relativa a los activos mobiliarios anteriormente indicados, ya que en el ejercicio 2002 se utiliza el tipo medio ponderado del gravamen máximo en los Convenios suscritos por España 47

4 para evitar la doble imposición, mientras que en anteriores presupuestos se empleaba el tipo modal del 10%. 2. LA EXENCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MANOS DE NO RESIDENTES. A. INTRODUCCIÓN El artículo 13.1 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del IRNR y Normas Tributarias, enumera las rentas que están exoneradas de gravamen en el impuesto y, en su apartado c), incluye a los rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España. Dicha exención supone una pérdida recaudatoria para el Estado y genera un beneficio fiscal para los contribuyentes del IRNR. Su valoración se realiza en función del gravamen máximo a que podrían someterse, según el contenido de los Convenios de Doble Imposición suscritos por España. B. FUENTE ESTADÍSTICA Y MÉTODO DE CÁLCULO La única fuente estadística que se utiliza para evaluar el beneficio fiscal derivado de la Deuda Pública es la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que proporciona las previsiones de ingresos y devoluciones de retenciones sobre intereses a pagar durante cada año, por la Deuda del Estado, propia y asumida, con detalle según que los tenedores sean sociedades, personas físicas o entidades no residentes. El importe que se prevé sobre los pagos que efectuará el Banco de España a lo largo del próximo año, en concepto de devoluciones de las retenciones aplicadas a los intereses de la Deuda Pública en manos de no residentes, se traduce en rendimientos, sin más que dividir por el tipo de retención actualmente en vigor para los activos mobiliarios, cual es el 18%. Una vez determinada la magnitud de la renta que goza de exención, el beneficio fiscal se iguala a la cuota impositiva que el Estado deja de ingresar, determinándose ésa con arreglo al principio de tributación compartida del Modelo de Convenio de la OCDE, el cual, en su artículo 48

5 11, establece que las rentas de capital pueden ser gravadas en la fuente a un tipo reducido y, además, deben incorporarse a la base del impuesto personal del perceptor en su país de residencia. Ante la pluralidad de tipos máximos aplicables a las rentas procedentes del capital mobiliario que rigen en los Convenios que España mantiene suscritos para evitar la doble imposición internacional, se opta por tomar el tipo medio ponderado, de acuerdo con la estructura actual de las inversiones en Deuda Pública por países, el cual se sitúa en el 10,4972%. Ese tipo medio permite una mayor precisión en el cálculo del beneficio fiscal y supone un ligero incremento respecto a la proporción utilizada en anteriores ocasiones, el 10%, el cual es el tipo más frecuente en los Convenios de doble imposición. La última etapa del cálculo sobre el importe del beneficio fiscal que ocasionan los activos de referencia en manos de no residentes consiste simplemente en multiplicar la renta exonerada que se deduce del monto de las devoluciones previstas por la citada alícuota media. C. IMPORTE DEL BENEFICIO FISCAL Para el año 2002, se prevé que el importe de las devoluciones por retenciones giradas sobre los intereses en Deuda Pública que perciban personas físicas o entidades no residentes podría ascender a 986,31 millones de euros. Ese monto de devoluciones se traduciría en unos rendimientos valorados en millones de euros. Tras la aplicación de un gravamen medio del 10,4972% a dicha cifra, resulta que el beneficio fiscal asociado a la Deuda Pública, integrada por Bonos y Obligaciones del Estado, en manos de no residentes para el año 2002, se situaría en 575,19 millones de euros. 3. LA EXENCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE LAS LETRAS DEL TESORO EN MANOS DE NO RESIDENTES. A. INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 13.1 c) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del IRNR y Normas Tributarias, los rendimientos que se deriven de las Letras del Tesoro y sean obtenidos por sujetos pasivos del citado impuesto, están exonerados de gravamen, 49

6 siempre y cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin establecimiento permanente en España. Dicha exención genera un beneficio fiscal para los inversores que son contribuyentes del IRNR o, desde otra perspectiva, una pérdida de ingresos tributarios para el Estado. B. FUENTES ESTADÍSTICAS Los cálculos necesarios para determinar el importe del beneficio fiscal se basan en los datos estadísticos proporcionados por las siguientes fuentes: - La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que aporta información sobre la evolución de los saldos mensuales de la cartera registrada, de la cartera de vencimiento y de los ajustes por las cesiones temporales y operaciones simultáneas en el mercado secundario de deuda anotada, así como la distribución de los saldos vivos de la Deuda Pública en poder de no residentes, entre los diversos países a que pertenecen los tenedores. - El Boletín Estadístico del Banco de España, en el cual se recogen la distribución por tenedores de las Letras del Tesoro y los tipos de interés relativos a las mismas, tanto en el mercado primario como en el secundario. C. METODOLOGÍA El eje de la estimación del importe del beneficio fiscal está constituido por los saldos a fin de mes de la cartera registrada de no residentes y, por consiguiente, se mantiene el criterio utilizado para el Presupuesto correspondiente al año Dicha variable representa el saldo vivo de la deuda pública que no ha sido objeto de refinanciación y se obtiene a partir del saldo de la cartera de vencimiento, ajustada por el saldo neto de las adquisiciones menos las cesiones temporales realizadas por los no residentes, con pacto de recompra ( repos ) o de operaciones simultáneas de compra-venta, las cuales se llevan a cabo a través del mercado secundario de Deuda Pública anotada. La vida media de dichos activos se sitúa actualmente en 0,64 años, razón por la cual se considera que el tipo de interés más representativo de las Letras del Tesoro es el registrado en el 50

7 mercado secundario con un plazo de vencimiento de medio año. Los componentes de los saldos de la cartera registrada reciben un tratamiento uniforme, de manera que sus rendimientos se estiman mediante la aplicación del mismo tipo de interés. El importe acumulado de los rendimientos de las Letras del Tesoro en manos de no residentes a lo largo del año 2000 y estimado según el procedimiento que se acaba de especificar se cifra en 85,62 millones de euros y corresponde a la combinación de un saldo medio de millones de euros con un tipo de interés medio del 4,33%. Aplicando la tasa de variación anual observada durante el primer trimestre del año 2001, la cual ha sido del 56,06%, se obtiene que el saldo medio de las Letras del Tesoro en poder de personas no residentes en España podría situarse en 868,40 millones de euros durante el presente año. Por otro lado, cabría suponer que los recortes que se han producido este año en los tipos de intervención norteamericanos y europeos podrían trasladarse a los activos de la Deuda Pública española y, por tanto, los tipos de interés medios de las Letras del Tesoro disminuirán paulatinamente hasta quedarse en el 4%, al finalizar el año, con un ritmo de descenso mensual de una décima porcentual. Así, la media anual podría situarse en el 4,35% para el presente año y se reduciría al 4% para el año 2002, siempre y cuando se produzca la estabilidad de los mercados financieros. Las anteriores premisas conducen a unos importes de los rendimientos que los sujetos pasivos del IRNR pudieran lograr durante los años 2001 y 2002, a través de sus inversiones en Letras del Tesoro, que se estiman en unas cifras aproximadas de 37,78 y 34,76 millones de euros, respectivamente. La última etapa de la predicción del beneficio fiscal consiste en determinar la cuota impositiva que habrían aportado los rendimientos procedentes de las Letras del Tesoro en manos de no residentes, en caso de que no estuvieran exentos de gravamen en el IRNR. Para ello, se emplea el mismo criterio que para los Bonos y Obligaciones del Estado, de manera que se toma un tipo impositivo del 10,4972%, que es el gravamen medio ponderado para el capital mobiliario en el conjunto de los Convenios para evitar la doble imposición, a finales del primer trimestre del año en curso. 51

8 D. IMPORTE DEL BENEFICIO FISCAL Los datos mencionados en el anterior apartado conducen a una previsión del beneficio fiscal para el año 2002, como consecuencia de la exoneración del gravamen de los rendimientos derivados de las Letras del Tesoro en el IRNR, que se sitúa en torno a 3,65 millones de euros. 4. LA EXENCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BONOS MATADOR A. INTRODUCCIÓN Las rentas que gozan de exención en el IRNR se enumeran en el Artículo 13 de la citada Ley 41/1998, de 9 de diciembre, en cuyo apartado 1.d) se establece la exoneración para "las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores". Ello implica que los rendimientos obtenidos a través de los denominados Bonos Matador no se someten a gravamen en el IRNR y, por tanto, generan un beneficio fiscal para los contribuyentes y una pérdida de ingresos tributarios para el Estado. B. FUENTE ESTADÍSTICA Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO Los datos necesarios para llevar a cabo la estimación del beneficio fiscal se han extraído de la relación de las emisiones y de sus saldos nominales que se mantendrán vivos al finalizar el año 2001, facilitados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El pago de los cupones de los Bonos Matador tiene periodicidad anual, salvo contadas excepciones y, por tanto, la estimación del beneficio fiscal para el año 2002 consiste en determinar el importe de las cuotas impositivas que dejarán de ingresarse por la aplicación de la exoneración en el IRNR para los rendimientos derivados de los saldos vivos al finalizar el presente año. Para determinar el importe de los rendimientos, se aplican los tipos de interés fijo de cada una de las emisiones vivas o bien un tipo del 5%, el cual se considera representativo para los 52

9 valores cuya rentabilidad se establece a tipo flotante, en función de índices bursátiles o del mercado monetario. El importe así calculado de los rendimientos derivados de los Bonos Matador, que pudieran lograrse a lo largo del año 2002, asciende a 476,46 millones de euros. La última etapa de la estimación del beneficio fiscal asociado a los Bonos Matador consiste en calcular la cuota impositiva que habrían aportado los rendimientos de los mismos, en caso de que estuvieran sujetos y no exentos de gravamen en el IRNR. Para ello, se aplica el tipo medio ponderado de gravamen del 10,4972%, de manera análoga al criterio adoptado para la determinación de los beneficios fiscales causados por la exención de los rendimientos de la Deuda Pública en manos de no residentes. C. IMPORTE DEL BENEFICIO FISCAL La magnitud de los rendimientos de los Bonos Matador que se prevén para el año 2002 y la aplicación del tipo medio ponderado de gravamen en los Convenios para evitar la doble imposición internacional, al que tributarían en caso de que no gozaran de exención, conducen a que el beneficio fiscal se cuantifique en 50,02 millones de euros. Dicho importe se corresponde con un saldo vivo a 31 de diciembre de 2001 de millones de euros y una remuneración del mismo a un tipo medio de interés del 6,85%. 5. TRASLADO DE LOS BENEFICIOS CALCULADOS CON LA MICROSIMULACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Los beneficios fiscales correspondientes a las entidades no residentes con establecimiento permanente en España por la aplicación de los incentivos a la inversión que, con carácter general, se estipulan en el Impuesto sobre Sociedades son objeto de cálculo a través del sistema de microsimulación para ese último tributo que se describe en el Capítulo V de la presente Memoria, debido a que los datos disponibles figuran también consignados en los mismos modelos de declaración anual que se utilizan en el impuesto societario para las entidades residentes en nuestro país. 53

10 Como consecuencia, en este apartado únicamente se da traslado de la parte del importe de los beneficios fiscales estimados con el método de microsimulación del Impuesto sobre Sociedades que se atribuye a las entidades no residentes con establecimiento permanente, cuya cifra se sitúa en 1,58 millones de euros, de los cuales, el 72,6% corresponde a los incentivos que actúan sobre la base imponible y el restante 27,4% a las bonificaciones y deducciones en la cuota íntegra. Respecto a la cantidad presupuestada para el año 2001, la cual fue de 1,49 millones de euros, se produce un incremento relativo del 6,2%. 6. RESUMEN DE LOS BENEFICIOS FISCALES EN EL IRNR Procediendo a la agregación de los beneficios fiscales estimados en los anteriores apartados para determinados activos mobiliarios en manos de no residentes y los incentivos fiscales relativos a las entidades no residentes con establecimiento permanente en España, resulta que la parte del PBF 2002 correspondiente al IRNR se cifra en un total de 630,44 millones de euros, lo que supone una disminución del 3,6% respecto al monto presupuestado para el presente año, siendo su desglose el siguiente: CONCEPTOS Importes de los beneficios fiscales 2002 Millones euros 1. Bonos y Obligaciones del Estado 575,19 2. Letras del Tesoro 3,65 3. Bonos Matador 50,02 4. Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente 1,58 TOTAL 630,44 54

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