Fechas: Los comentarios pueden ser recibidos antes del 15 de Noviembre del 2013

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1 NPR (Noticia sobre una Propuesta de Regulación) RDAC: Parte 1548 EXPEDIENTE #: 139 NPR: Estándares de Vuelo TEMA: AGENCIA: Dirección General de Aviación Civil. ACCIÓN: NPR Resumen: Con esta propuesta se pretende establecer normas de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita en la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo que deben ser aplicadas por los operadores dedicados a esta actividad. s: Los comentarios pueden ser recibidos antes del 15 de Noviembre del 2013 Direcciones: Subdirector General de Aviación Civil, Presidente del Comité de Normas Buenos Aires, OE1 53 y Avenida 10 de agosto. Casilla , teléfono Fax subdirector@dgac.gov.ec Normas de Vuelo secretaria_normasvue@dgac.gov.ec Información suplementaria: La DGAC invita a las personas interesadas a participar en el proceso de legislación mediante la presentación de comentarios escritos, estudios o puntos de vista. Además, se recibirá criterios relacionados con los impactos económicos y ambientales que podrían resultar de la adopción de la presente regulación. Los comentarios más útiles que se refieren específicamente a un punto de la propuesta y que explican las razones para tal criterio deberán incluir los datos de apoyo para sustentar el criterio expuesto. Una vez que se reciba los documentos se adjuntarán al expediente realizando un resumen para que las personas interesadas puedan conocer estos detalles. Privacidad Cualquier persona puede tener acceso a los archivos y comentarios recibidos sobre el presente expediente. Cuando la información se considere confidencial o sea presentada como tal no será archivada para conocimiento del público. Se la colocará en un archivo separado al cual no habrá acceso libre. De conformidad con la Parte 11, sección 11.35, literal (b) cuando se conozca que la información confidencial no se la incluirá en el expediente pero se colocará una nota indicando que ha sido recibido el documento. Antecedentes Mediante Memorando No. DGAC-OI M de 2 de octubre del 2013, la Dirección de Seguridad y Prevención Aeronáutica, presentó la propuesta de RDAC Parte 1548 SUMINISTRO AERE, a fin de que se inicie con el Proceso de Legislación de Regulaciones conforme a la RDAC Parte 11.

2 RDAC de 36 Contenido Capítulo A Generalidades Definiciones Acceso a inspectores de de la Autoridad Aeronáutica Evidencias de cumplimiento Registro de novedades Cambios de condiciones que afectan la seguridad Falsificación y tramitación fraudulenta Historial de los empleados, verificación y chequeo de antecedentes laborales y buena conducta Uso, calibración, y mantenimiento de equipos de seguridad Niveles de amenaza Contratación de servicios de seguridad de aviación Normativas, circulares y otros documentos informativos Cláusula de incumplimiento Capítulo B - Seguridad en la cadena de abastecimiento de carga Ámbito de aplicación Responsabilidad de los consolidadores de carga y correo aéreo Responsabilidad de los servicios auxiliares de la aviación que operan la movilización, estibación, y despacho de carga y correo aéreo Atribuciones de los agentes acreditados de carga y correo aéreo Estructura de seguridad Medidas de seguridad aplicables a la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo Registro documental de las medidas de seguridad de carga y correo aéreo Seguridad de los depósitos de carga y correo aéreo Seguridad del transporte Seguridad del movimiento de correo Capítulo C - Certificación de agentes acreditados de carga y correo aéreo Ámbito de aplicación Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo del agente acreditado: Forma, contenido, responsabilidad y disponibilidad Presentación y aprobación del Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, del agente acreditado Enmienda del Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, por parte del agente acreditado Enmienda del Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, por parte de la Autoridad Aeronáutica Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Programa de Control y Aseguramiento de la Calidad en Seguridad de la Aviación Responsable de Seguridad de Aviación Supervisores de Seguridad de Aviación

3 RDAC de Agentes de Seguridad de Aviación Capítulo D - Seguridad de las operaciones de suministro a aeronaves Ámbito de aplicación Responsabilidad de las empresas que introducen suministros a las aeronaves Medidas de seguridad aplicables a las operaciones de suministro a las aeronaves

4 RDAC de 36 CAPITULO A GENERALIDADES DEFINICIONES. (a) Con el fin de facilitar la comprensión de las normas contenidas en la presente regulación, se proporcionan las definiciones de los siguientes términos: Acto de interferencia ilícita: Ver Acto ilícito contra la aviación civil. Acto ilícito contra la aviación civil: Son las acciones delictivas, omisiones y tentativas realizadas con la intención de comprometer la seguridad de la aviación civil y el transporte aéreo, destinadas a configurar o facilitar alguno de los resultados que a continuación se mencionan: 1. El apoderamiento ilícito de aeronaves. 2. La toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aeropuertos. 3. El ingreso a la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, aeropuerto, o recinto de cualquier instalación al servicio de la aviación civil. 4. El acto de violencia contra una o más personas a bordo de una aeronave en vuelo y que por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave. 5. La destrucción de una aeronave en servicio o la causa de daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su magnitud y naturaleza constituyan un peligro para su seguridad. 6. Colocar o hacer colocar en una aeronave o en su cercanía, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo. 7. Destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su magnitud constituye un peligro para la seguridad de aeronaves en vuelo. 8. La comunicación consciente de informes falsos que pongan en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo. 9. El uso ilícito e intencional de cualquier artefacto, sustancia, o arma para: i. Ejecutar un acto de violencia contra una persona o más personas en un aeropuerto, que preste servicio a la aviación civil. ii. Destruir o causar graves daños a las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil, o a una aeronave que no esté en servicio pero que se encuentre situada en él y que con esto se perturben los servicios del aeropuerto, si esto pone en peligro la seguridad de la instalación. iii. Causar contaminación biológica mediante el uso de agentes o sustancias patógenas. iv. Causar contaminación química mediante uso de agentes o sustancias tóxicas. Aeronave: Es toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones de aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave en servicio: Es el estado de toda aeronave desde el momento en el cual el personal de tierra o la tripulación comienza las operaciones previas a un determinado vuelo hasta veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje; el período se extenderá, llegado el caso, durante todo el tiempo que la aeronave se encuentre en vuelo. Aeronave en vuelo: Es el estado de toda aeronave desde el momento en el cual se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en el cual se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo

5 RDAC de 36 continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo. Aeropuerto: Es toda área de un Estado contratante abierta para las operaciones de aeronaves. Aeropuerto Internacional: Es todo aeropuerto designado por un Estado en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduana, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. Agente Acreditado de Carga o Correo Aéreo: Es un agente, expedidor, o cualquier otra entidad que posee una habilitación para explotar comercialmente el negocio de carga y correo aéreo, que mantiene relaciones comerciales con un operador de aeronaves, y que proporciona los controles de seguridad que son exigidos y están aceptados por la Autoridad Aeronáutica. Alerta de Bomba: Es el estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un programa de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. Almacén de Carga: Es el edificio por el cual pasan las mercancías entre el transporte aéreo y el terrestre, en cuyo interior están situadas las instalaciones de tramitación, y en el cual se almacenan las mercancías hasta que se efectúa su transferencia al transporte aéreo o terrestre. Artículos para Servicio en Vuelo: Son todos los artículos que no sean de aprovisionamiento asociados a los servicios en vuelo a los pasajeros, por ejemplo: periódicos, revistas, auriculares, cintas de audio y vídeo, almohadas, mantas y diversiones. Artículos Restringidos: Son los objetos que, en el contexto específico de la seguridad de aviación, están definidos como artículos, artefactos o sustancias que pueden ser usados para cometer un acto ilícito contra la aviación contra la aviación civil o que pueden poner en peligro la seguridad operacional de las aeronaves y sus ocupantes, o de las instalaciones y el público. Aseguramiento de la Calidad AVSEC: Es la parte de la gestión de un sistema de seguridad de aviación orientada a proporcionar la confianza en el cumplimiento de los requisitos de calidad del sistema. Auditoría de Seguridad: Es el examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del RNSAC. Autoridad de Seguridad de la Aviación Competente: Es la autoridad que el Estado ecuatoriano designe para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Aviso de Bomba: Es la amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o una instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto. AVSEC: Es la expresión anglosajona que significa en idioma español Seguridad de la Aviación. Bioterrorismo: Son las acciones intencionales relacionadas directa o indirectamente con la liberación de agentes patógenos con el fin de causar enfermedades o muerte a personas, animales, o plantas.

6 RDAC de 36 Cadena de Abastecimiento de Carga y Correo Aéreo: Es el conjunto de eslabones operativos integrado como mínimo por: el remitente o expedidor de carga, la agencia de carga o consolidador, la empresa de transporte terrestre, la empresa de estibación y de despacho de la carga, el transportista aéreo, y el personal de seguridad de aviación. Carga: Es el conjunto de bienes que se transportan en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado. Carga Agrupada: Es un envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es operador de aeronave de servicio regular. Carga Revisada: Es la carga aceptada para su transporte por vía aérea, luego de habérsele aplicado controles de seguridad apropiados. Cargo Handling: Expresión anglosajona que significa en idioma español manejo de carga, y que corresponde al servicio prestado por las empresas que estiban y almacenan carga hasta ser embarcada a bordo de las aeronaves. Certificación de Competencia: Es la evaluación formal y confirmación otorgada por la Autoridad Aeronáutica, de que una persona posee la idoneidad profesional necesaria para desempeñar las funciones que se le asignen, con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. COMAIL: Es la abreviatura usada para denominar el correo de una empresa aérea dentro de su red de estaciones. COMAT: Es la abreviatura usada para denominar los materiales de una empresa aérea dentro de su red de estaciones. Contingencia en Seguridad de la Aviación Civil: Es la situación de crisis en la cual las operaciones se desarrollan bajo condiciones de riesgo anormales, ya sea por la existencia de una situación de emergencia, su inminente presencia, o por la secuelas que ésta haya dejado luego de haber cesado. Control de Calidad AVSEC: Es la parte de la gestión de un sistema de seguridad de aviación orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad en la disposición y funcionamiento de sus elementos constitutivos. Control de Estupefacientes: Son las medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. Control de Seguridad: Son los medios empleados para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos ilícitos contra la aviación. Correo: Es todo despacho de correspondencia y otros objetos que las empresas de correo privado y las administraciones postales presentan a los operadores de aeronaves y de los servicios aéreos con el fin de que los entreguen a otras administraciones postales. Correo Privado: Es todo despacho de correspondencia y otros objetos que son transportados por empresas privadas dedicadas a este servicio autorizadas por un Estado, sin involucrar operativamente las administraciones postales de los Estados.

7 RDAC de 36 Correo Diplomático y/o Consular: Es la persona designada formalmente por el Jefe de Misión Diplomática o Consular para que porte consigo una valija diplomática, hacia o desde el Estado Acreditante, y que goza de protección, inviolabilidad, y no puede ser detenido ni arrestado. Credencial de Circulación Aeroportuaria (CCA): Es el documento que permitirá a su titular el ingreso, sin ningún tipo de restricción, de acuerdo a las áreas asignadas por la Autoridad Aeronáutica, a determinado(s) sector(es) de una instalación aeroportuaria, aeronaves civiles, aeropuerto o aeródromo sea este administrado por la DGAC o concesionado en la República del Ecuador. Crisis en la Seguridad de la Aviación Civil: Es la situación que se presenta inmediatamente después de un cambio brusco de las condiciones normales de una operación aérea o aeroportuaria, causado por la actuación intencional de alguna persona, cuyas consecuencias pudieran resultar en daños personales y materiales, o en alteraciones graves de la seguridad de las operaciones tanto en tierra como en el aire. Declaración de Seguridad de la Carga: Es el documento suscrito por el representante de un operador, mediante el cual asume la responsabilidad por la correcta aplicación de los procedimientos activos de seguridad y otras medidas preventivas, sobre la carga, provisiones, suministros, y repuestos, antes de que éstos sean embarcados en un vuelo. El formato consta en el Apéndice Nro. 1 del Programa Nacional de Carga, Correo, y Aprovisionamiento Aéreo. Delito Aeronáutico: Es todo acto antijurídico, tipificado por la ley como delictivo, que tiene como objeto causar efecto dañoso en las operaciones de aviación. Se considera que el bien jurídico tutelado por el Estado al criminalizar conductas categorizadas como delitos aeronáuticos, es la seguridad del transporte aéreo civil, sus usuarios, tripulantes, el personal en tierra vinculado a las operaciones de transporte, y los terceros en la superficie terrestre que pudieran resultar afectados por estos eventos. Documentos Programáticos: Es el conjunto de documentos que según la presente regulación son exigibles a cada tipo de operador, y que describen las medidas de seguridad contra actos de interferencia ilícita y los lineamientos generales que orientarán sus procesos de instrucción, gestión de calidad, y manejo de crisis. Emergencia en Seguridad de la Aviación Civil: Es la situación de crisis en la cual como producto de actos humanos, se inicia o se hace inminente la materialización de daños personales o materiales graves. Empresas de Servicios de Seguridad de Aviación: Es toda persona jurídica que brinda servicios privados especializados en materia de seguridad de la aviación a los operadores de aeronaves, operadores de aeropuertos, agentes acreditados de carga y correo, y empresas de servicios auxiliares a la aviación civil, de acuerdo a lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.. Equipos de Seguridad: Son los dispositivos de carácter tecnológico y especializado que se utilizan individualmente, o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos ilícitos contra la aviación en la aviación civil, en sus instalaciones o servicios. Estado de Matrícula: Es el Estado en el cual ha sido matriculada una aeronave. Estibación: Es la operación de colocación o acomodación de todos los elementos que constituyen movimiento de carga dentro de contenedores especiales o sobre plataformas portátiles conocidas

8 RDAC de 36 como estibas o paletas, siguiendo estándares técnicos de peso y dimensión, para facilitar su manejo y desplazamiento dentro de los almacenes de carga y en las bodegas de las aeronaves. Equivale al término paletización. Expedición de Carga y/o Correo Aéreo: Es la generación de movimientos de carga y/o correo para ser trasladados a bordo de aeronaves comerciales, en virtud de un contrato de transporte aéreo. Expedidor Reconocido: Es una persona natural, o jurídica, que remite frecuentemente carga y/o correo para ser embarcado en aeronaves, y que aplica procedimientos que conducen a la seguridad de la mercancía, pero que no han sido presentados y aprobados por la Autoridad Aeronáutica. Se clasifican en dos tipos: Para Carga: Es el originador de bienes para el transporte por vía aérea que ha establecido una relación comercial con un agente acreditado o con un operador de aeronaves, y que ha establecido una relación jurídico-administrativa con la autoridad nacional de aduanas. Para Correo: Es el originador de correo para el transporte por vía aérea por su propia cuenta que ha establecido una relación jurídico-administrativa con la autoridad postal nacional. Facilitación: Es la gestión eficiente de los procesos de control necesarios dentro del despacho de pasajeros, equipajes, y carga, con el objetivo de acelerar y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones. Gestión de Crisis: Ver Manejo de Crisis. Guía de carga aérea (Air Way Bill - AWB): Es el documento que ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo, despacho y entrega de los envíos. Inspección: Es la aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos ilícitos contra la aviación. Inspección Física: Es la búsqueda o detección de objetos o elementos que puedan utilizarse para cometer actos ilícitos contra la aviación, mediante la aplicación directa de la percepción por los sentidos humanos sobre personas, equipajes, o carga. Inspección de Seguridad: Es el examen respecto a la aplicación de los requisitos pertinentes del programa de seguridad de la aviación para una aerolínea, un aeropuerto, u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación. Manejo de Crisis: Es la aplicación de medidas para la administración de situaciones de crisis. En situación de emergencia: Tiene como objetivo la detención inmediata de los daños en progreso. En situación de contingencia: Tiene como objeto recuperar la normalidad de las operaciones para mitigar las condiciones de riesgo. Medidas Activas: Son todas las acciones previstas para detectar y aislar a personas, objetos, sustancias y mercancías capaces de poner en peligro la vida e integridad de las personas, aeronaves o instalaciones de servicio, o para detectar y aislar mercancías o sustancias prohibidas o de movilización controlada por el Estado.

9 RDAC de 36 Medidas Preventivas: Son todas las acciones previstas para disminuir la posibilidad de que ocurra un evento no deseado, para evitar que las personas u objetos capaces de poner en peligro las operaciones de la aviación no lleguen a confluir y a desencadenar un ataque. Mercancías: Véase Carga. Mercancías Peligrosas: Es todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas vigentes para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (Doc OACI-9284). Movimiento de Carga y/o Correo Aéreo: Es toda carga o envíos de correo agrupados para ser movilizados en conjunto dentro de la cadena de abastecimiento de carga aérea. OACI: Acrónimo correspondiente a Organización de Aviación Civil Internacional. Operador Contratante: Es todo operador de aeronaves, operador de aeropuertos, agente acreditado de carga y correo aéreo, o empresa de servicios auxiliares a la aviación civil, que según sus políticas corporativas haya optado por contratar a una empresa especializada en servicios de seguridad de aviación, certificada como tal por la Autoridad Aeronáutica, para darle cumplimiento a los procedimientos contenidos en su Programa de Seguridad Contra Actos de Interferencia Ilícita. Operador de Aeropuerto: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, a quien el Estado le ha otorgado una concesión para la explotación, administración, mantenimiento, y operación de un aeropuerto, en forma total o parcial, y para ejercer dichas funciones por sí mismo o por terceros. Operador de Aeronave: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que utiliza legítimamente la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando la dirección técnica de la misma. Operador de Carga y Correo Aéreo: Son todos los operadores vinculados en la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo. Paletización: Ver Estibación. Parte Aeronáutica: Ver Zona Aeronáutica. Parte Pública: Ver Zona Pública. Plan de Contingencia: Es el plan que contiene las medidas y procedimientos de actuación para varios niveles de amenaza, evaluaciones de riesgo, y las correspondientes medidas de seguridad que deben aplicarse con el propósito de prever y mitigar los sucesos así como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto ilícito contra la aviación. Un plan de contingencia establece medidas de seguridad graduales que pueden aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un plan independiente o incluirse junto al Plan de Emergencias como parte del Plan de Manejo de Crisis. Plan de Emergencia: Es el plan que establece los procedimientos para la coordinación de la respuesta de diferentes dependencias (o servicios) de aeropuerto y de los organismos de la comunidad circundante que podrían ayudar a responder a una emergencia.

10 RDAC de 36 Plataforma: Es un área definida, en un aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Programa de Manejo de Crisis: Es el conjunto de acciones sistematizadas y lógicamente secuenciadas para dar respuesta a situaciones de emergencia y contingencias. (Ver Manejo de Crisis ). Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo: Es el documento mediante el cual un operador de carga o de correo aéreo, organiza en forma estructurada sus políticas, organización, y procedimientos activos y preventivos, adoptados para proteger a las operaciones de aviación civil nacional e internacional contra los actos de interferencia ilícita mediante la utilización de la cadena de abastecimiento de carga. Provisiones: Son los alimentos, bebidas, otros suministros y equipos asociados utilizados a bordo de una aeronave. Servicios Auxiliares a la Aviación Civil: Son las actividades operativas que comprenden los servicios de atención, manejo, y despacho de pasajeros, y de aeronaves; suministro de aeronaves; limpieza interior de aeronaves; y asistencia para movilización y estacionamiento de aeronaves. Sistema de Gestión de la Seguridad de Aviación (SEMS): Es la estructura creada para administrar la seguridad de aviación basándose en el rendimiento de resultados y en la evaluación de vulnerabilidades y amenazas; su objetivo es la aplicación de las medidas de seguridad y procedimientos más eficientes y económicamente factibles para cada entorno operacional. Suministros: Para consumo (aprovisionamiento): Son mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de una aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave, incluyendo el combustible y lubricantes. Para llevar (mercancías): Son mercancías para la venta a los pasajeros y la tripulación con miras a utilizarse luego del aterrizaje. Sustancia Explosiva: Es toda sustancia (o mezcla de sustancia) sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción química, puede desprender gases a un temperatura, a una presión, y a una velocidad tales que causen daño en torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas que de por sí no son explosivos, pero que pueden engendrar una atmósfera explosiva de gas, vapor, o polvo. Sustancia Infecciosa: Son microorganismos básicos (incluyendo bacterias, virus, parásitos, y hongos) o microorganismos recombinantes (híbridos o mutantes) que son conocidos por ser causantes, o que se les puede atribuir razonablemente, la causa de enfermedades infecciosas en humanos y animales. Tarjeta de Circulación Aeroportuaria (TCA): Es el sistema de permisos de vigencia determinada administrado por un concesionario de aeropuerto, que está constituido por tarjetas o por otra documentación expedida a personas particulares empleadas en los aeropuertos o a quienes en razón de su trabajo tienen necesidad de acceso y circulación autorizada en el aeropuerto dentro la Zona de Seguridad Restringida. Su objeto es identificar a las personas y autorizarle y/o limitarle el acceso a las diversas áreas del aeropuerto.

11 RDAC de 36 Terminal: Es el edificio principal o grupo de edificios donde se lleva a cabo el despacho de pasajeros y carga en vuelos comerciales, así como también el embarque de pasajeros a las aeronaves. Valija Diplomática: Es el envío embalado que tiene inmunidad diplomática con respecto a medidas de inspección o incautación. Verificación de Antecedentes: Es la verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, si corresponde, como parte de la evaluación de idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. Verificación de Seguridad de la Aeronave: Es la inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega con el objeto de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos peligrosos. Zona Aeronáutica: Es el área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. Zona de Seguridad Restringida: Son todas las zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto cuyo acceso está controlado para garantizar la seguridad de la aviación civil. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave, la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipajes, los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de aeronaves. Zona Estéril: Es el espacio que media entre el primer puesto de inspección de seguridad y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. (También se conoce como Zona de Seguridad Restringida ). Zona Pública: Es el área de un aeropuerto y sus edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero (véase también Zona sin Restricciones ) ACCESO A INSPECTORES DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA. (a) Todo operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación debe permitir a los inspectores de Autoridad Aeronáutica, en cualquier momento o lugar, el libre acceso a fin de realizar las inspecciones necesarias para verificar el cumplimiento de la presente regulación EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO. (a) Todo operador vinculado al cumplimiento de la presente regulación técnica proporcionará la documentación que evidencie el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, de su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, de su Programa de Control y Aseguramiento de la Calidad en Seguridad de la Aviación, y de su Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación REGISTRO DE NOVEDADES. (a) Todo operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación deberá garantizar que: 1. Se mantengan o preserven los registros de novedades o bitácoras, por un mínimo de noventa (90) días hábiles.

12 RDAC de A solicitud de la Autoridad Aeronáutica, se pongan a su disposición los registros de novedades o bitácoras. 3. Se envíe mensualmente a la Autoridad Aeronáutica, el reporte consolidado de los actos de interferencia ilícita y otros incidentes afines ocurridos dentro de sus operaciones, que se señalan en el literal (b) de esta sección y otros que la Autoridad Aeronáutica considere necesario. (b) El reporte consolidado que se menciona en el numeral 3º del literal anterior, debe incluir como mínimo lo siguiente: 1. La cantidad y tipo de armas de fuego, explosivos o elementos similares, u otros artículos prohibidos, hallados durante cualquier proceso de inspección, y el método de detección que ha sido utilizado para el descubrimiento de cada uno de ellos. 2. La cantidad de actos e intentos de actos de interferencia ilícita ocurridos. 3. La cantidad de amenazas de bombas recibidas, de artefactos explosivos reales y artefactos explosivos simulados localizados, y de explosiones reales ocurridas. 4. Toda pérdida de tarjetas de identificación, o credenciales de acceso, por parte de su personal. 5. Todas las faltas de cumplimiento de las normas de seguridad cometidas por las personas portadoras de los permisos de acceso indicando a que empresa pertenecen, que hayan sido detectadas por el personal de seguridad del administrado. 6. Todo incidente con entidades del Estado y otras organizaciones CAMBIO DE CONDICIONES QUE AFECTEN LA SEGURIDAD. (a) Todo operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación seguirá los procedimientos estipulados en el literal (b) de la presente sección, una vez aprobados sus documentos programáticos, si se determina que ha ocurrido cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Los procedimientos expuestos y las instalaciones y equipos descritos ya no son adecuados para las funciones de control actual. 2. El contexto operativo de seguridad de la aviación descrito no es adecuado para responder a las condiciones y exigencias actuales. 3. Cualquier cambio en la designación del representante de seguridad del operador. 4. Si ocurre un cambio en el supuesto de la calificación del nivel de amenaza, la cual puede ser motivada por una situación dentro o fuera del entorno aeronáutico. (b) Si ocurre un cambio de condición según lo descrito en el literal (a) de la presente sección, el operador deberá: 1. Notificar inmediatamente a la Autoridad Aeronáutica sobre dicha condición y especificar todas las medidas que se tomen con el objeto de mantener la seguridad adecuada hasta la modificación de sus documentos programáticos, según sea el caso. 2. Presentar para la aprobación, una modificación o enmienda a los documentos programáticos, a fin de que se adapte a lo prescrito en la presente norma FALSIFICACION Y TRAMITACION FRAUDULENTA (a) Incurre en falsificación cualquier operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, o su representante, que efectúe u ordene cualquiera de las siguientes acciones:

13 RDAC de Emisión de declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud de aprobación o enmienda de cualquiera de los documentos mandatorios, en virtud de la presente regulación. 2. Anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o reporte que se conserva, elabora o usa para demostrar el cumplimiento de la presente regulación. 3. Reproducción o alteración, con propósitos fraudulentos, de cualquier documento, reporte, registro, fragmento de sus programas, credencial de identificación expedido en virtud a lo establecido en la presente regulación y otros que emita la Autoridad Aeronáutica. (b) La Autoridad Aeronáutica hará constar cualquier situación de hecho que corresponda a alguno de los supuestos previstos en el literal anterior, e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que haya lugar HISTORIAL DE LOS EMPLEADOS, VERIFICACIÓN Y CHEQUEO DE ANTECEDENTES LABORALES Y BUENA CONDUCTA. (a) La presente sección se aplica a todas aquellas personas que ingresen al proceso de reclutamiento, selección y contratación para cumplir funciones como personal operativo, y de seguridad de la aviación de los operadores vinculados a la aplicación de los capítulos de la presente regulación. (b) Cada operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, designará a una persona que se haga responsable de revisar y controlar los resultados de la verificación y chequeo de antecedentes laborales y de buena conducta de los aspirantes a ser contratados como personal de seguridad de la aviación. (c) Cada operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, deberá aplicar pruebas de confiabilidad e integridad al personal de seguridad de aviación antes de su contratación, y luego deberá aplicarlas recurrentemente cada veinticuatro (24) meses. (d) Cada operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, debe verificar las cartas de referencia de empleos anteriores que hayan sido presentadas por el aspirante a ser contratado como personal de seguridad de la aviación. (e) Cada operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, debe solicitar cada veinticuatro (24) meses, la actualización del certificado de antecedentes penales de todo su personal de seguridad de la aviación. (f) El chequeo del historial de buena conducta ciudadana se realizará tomando como base la visita domiciliaria a la residencia del aspirante, para la verificación de los datos aportados en el formulario de solicitud de empleo, la entrevista a familiares y vecinos, y verificación de autenticidad de los certificados de honorabilidad. (g) Cada operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, deberá asegurar que el personal que labora en operaciones de seguridad de aviación no desarrolle actividades lucrativas paralelas a sus responsabilidades de trabajo que sean incompatibles con éstas. En caso de producir lo antes señalado, deberá establecer correctivos oportunos y eficaces a fin de evitar su propagación.

14 RDAC de USO, CALIBRACION, MANTENIMIENTO Y ACEPTACION DE EQUIPOS DE DETECCION NO INTRUSIVA. (a) Los operadores vinculados a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, que utilicen sistemas y tecnologías de detección no intrusiva según lo establecido en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, deberá garantizar que: 1. Los equipos se encuentren aceptados por la Autoridad Aeronáutica, según la normativa dictada para tal fin. 2. Se describa de manera específica el funcionamiento y operación de los equipos, en el Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo aprobado. 3. El personal que opera los equipos de rayos X cumpla las limitaciones de tiempo de servicio, señaladas en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo. El personal de seguridad que opera los equipos no podrá permanecer en tal posición de trabajo más de 30 minutos continuos, y debe ser rotado para evitar su agotamiento. Igualmente en cada punto de inspección habrá el número suficiente de dosímetros para registrar la exposición a radiaciones de las personas que los operan. 4. Se mantenga una copia de los resultados del estudio de radiaciones más reciente llevados a cabo por el ente competente reconocido, y deberá ponerlo a disposición de los inspectores de la Autoridad Aeronáutica en cada puesto de inspección en el cual se utilice este tipo de equipos y en la oficina del Representante de Seguridad del operador de carga. 5. Establezca y ponga en práctica un programa de entrenamiento inicial y recurrente de los operadores del sistema, el cual incluya capacitación en el uso eficiente y seguro del sistema de Rayos X y en la interpretación de imágenes para la identificación de armas y otros artículos peligrosos o prohibidos. 6. Establezca y ponga en práctica un programa de mantenimiento de los equipos de detección no intrusiva, según las recomendaciones del fabricante. 7. Se cumplen todos los requisitos de seguridad radiológica, establecidos por la Sub-Secretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares (SCIAN), del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, de la República del Ecuador. (b) Los operadores vinculados a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, informarán anualmente a la Autoridad Aeronáutica la cantidad de equipos de detección no intrusiva que operan, su ubicación dentro de sus instalaciones, las especificaciones de los equipos, y el responsable del mantenimiento de ellos NIVELES DE AMENAZA (a) Los operadores vinculados a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, deberán indicar en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, cuáles son los procedimientos a seguir para ajustar sus controles sobre la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo, y sobre los suministros a las aeronaves, de acuerdo al nivel de amenaza comunicado por la Autoridad Aeronáutica, teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, las condiciones políticas, zonas de conflicto, y cualquier otro criterio que permita al operador definir en qué situación se encuentra. (b) El nivel de amenaza será declarado por el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación, y la gestión de respuesta a las amenazas comprendidas en cada nivel serán comunicadas y orientadas por la Autoridad Aeronáutica. Todos los operadores vinculados a la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo, y a los operadores de servicios auxiliares al transporte aéreo, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, referido a la gestión del riesgo en la seguridad de la aviación y las normativas que a tal efecto sean dictadas,

15 RDAC de 36 para declarar sus políticas de ajuste en la gestión del riesgo y las medidas específicas que se incorporarán a sus operaciones para mitigarlo. (c) Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, los agentes acreditados y los operadores de servicios auxiliares deberán igualmente realizar el proceso de evaluación de amenazas que afectan a sus operaciones cada doce (12) meses, y presentar ante la Autoridad Aeronáutica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del término semestral, el respectivo informe en el cual exponga los hallazgos relacionados con esta evaluación, sus conclusiones, y las contramedidas y mitigantes establecidos para gestionar el riesgo determinado. Para el cumplimiento de esta responsabilidad, el administrado deberá seguir la metodología establecida por la Autoridad Aeronáutica en la normativa establecida para ese fin CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. (a) El operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, que adopte como política corporativa la contratación externa de servicios especializados de seguridad de la aviación, debe indicarlo en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo. La contratación de este servicio deberá ser directa entre el operador de carga y correo aéreo y la empresa prestadora del servicio de seguridad de la aviación, y no se admitirá ningún tipo de tercerización o intermediación. (b) El operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación debe asegurarse que la empresa que le brinde servicios especializados de seguridad de aviación mediante contrato, posea la calificación respectiva de la Autoridad Aeronáutica de acuerdo a lo establecido por las Regulaciones de Aviación Civil y que sus especificaciones de seguridad de la aviación les permitan prestar servicios en los aeropuertos donde le sean requeridos por el operador contratante. (c) El operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, debe informar a la Autoridad Aeronáutica la identificación, localización y nombre del representante legal de la empresa que le presta servicios de seguridad de aviación, lo cual acompañará con una copia del contrato certificada ante un notario. (d) El operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, que externalice su servicio de seguridad mediante un contrato, no podrá encargar a la misma empresa del cumplimiento de tareas adicionales que no estén incluidas en la operación de seguridad contra actos de interferencia ilícita, salvo los de custodia física sin armas y control de acceso, en instalaciones que no incluyan zonas de seguridad restringidas ni zonas aeronáuticas. Se entenderán como tareas operativas de seguridad contra actos de interferencia ilícita del operador contratante, la ejecución de los procedimientos previstos en las secciones , , , , y , de la presente regulación. (e) El operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación, que opte por contratar servicios especializados de seguridad de la aviación para cumplir con lo previsto en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, deberá asegurar que el personal designado por la contratista cumpla con las exigencias previstas en las Secciones y NORMATIVAS, CIRCULARES Y OTROS DOCUMENTOS INFORMATIVOS. (a) Todo operador vinculado a la aplicación de los capítulos de la presente regulación deberá cumplir con toda normativa emitida por la Autoridad Aeronáutica.

16 RDAC de CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO. (a) Cualquier operador, empleado, o persona comprendida dentro de la presente regulación o con alguna otra regulación derivada del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, que incumpla con la misma, con el Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo del operador aprobado por la Autoridad Aeronáutica, o cometa cualquier acto que atente contra la seguridad de la Aviación Civil, podrá ser sometida al régimen sancionatorio establecido en la Codificación de la Ley de Aviación Civil, sin menoscabo de las acciones penales, civiles, administrativas o militares pertinentes.

17 RDAC de 36 PAGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

18 RDAC de 36 CAPITULO B SEGURIDAD EN LA CADENA DE ABASTECIMIENTO DE CARGA Y CORREO AÉREO AMBITO DE APLICACIÓN (a) El presente capítulo establece las normas de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita en la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo que deben ser aplicadas por: 1. Los operadores que en calidad de consolidadores hacen expedición nacional o internacional de carga, para ser embarcada a bordo de aeronaves de operadores comerciales. 2. Los operadores que en calidad de empresas de correo privado hacen expedición nacional e internacional de movimientos de correo, para ser embarcada a bordo de aeronaves de operadores comerciales. 3. Los operadores que en calidad de servicio auxiliar a la aviación civil (cargo handling) hacen tareas de manejo, estibación, y despacho de carga y correo aéreo antes de ser abordada en aeronaves en rutas nacionales e internacionales. 4. Cualquier otro operador que según lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y en las normas programáticas y regulatorias vigentes, deba aplicar controles de seguridad dentro de cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo, antes de ser embarcados en aeronaves en rutas nacionales e internacionales RESPONSABILIDAD DE LOS CONSOLIDADORES DE CARGA Y CORREO AEREO. (a) Los operadores que explotan el servicio de consolidación de carga y de correo aéreo, serán responsables de: 1. Elaborar y presentar para su aprobación ante la Autoridad Aeronáutica, un Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, un Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación, y un Programa de Control y Aseguramiento de la Calidad en Seguridad de la Aviación. 2. Obtener la certificación como agente acreditado de carga y correo aéreo por parte de la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente regulación. 3. Designar a un Representante de Seguridad de la Aviación encargado de la aplicación de las medidas establecidas en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, que cumpla con los requerimientos establecidos en la Sección Establecer o designar personal encargado, en cantidad suficiente para cumplir de forma eficaz con los procedimientos y medidas de seguridad establecidos en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo. 5. Proporcionar la infraestructura y los servicios adecuados en sus instalaciones con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los procedimientos expuestos en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo. 6. Disponer de instalaciones, personal, y equipos adecuados y suficientes para el desarrollo de la actividad operativa relacionada con la consolidación de carga y correo aéreo. 7. Asegurar que se defina y asigne el presupuesto necesario para cumplir con las responsabilidades en materia de seguridad de la aviación del operador. 8. Acatar y poner en práctica las disposiciones y normativas emitidas por la Autoridad Aeronáutica, en materia de seguridad de la aviación en la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo.

19 RDAC de RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS AUXILIARES A LA AVIACION CIVIL QUE OPERAN LA MOVILIZACION, ESTIBACION Y DESPACHO DE CARGA Y CORREO AEREO (Cargo Handling). (a) El operador de servicios auxiliares al transporte aéreo que realice el manejo, la estibación, y el despacho de la carga y correo aéreo, será responsable de: 1. Elaborar y presentar para su aprobación ante la Autoridad Aeronáutica, un Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo, un Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación, y un Programa de Control y Aseguramiento de la Calidad en Seguridad de la Aviación. 2. Tramitar y obtener la carta de autorización de la Autoridad Aeronáutica que acredita que sus operaciones se realizan bajo parámetros aceptables en materia de seguridad de la aviación dentro la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo, mediante el cumplimiento de lo previsto en el numeral anterior. 3. Establecer y aplicar controles de seguridad adecuados para prevenir y responder a los actos de interferencia ilícita en las operaciones bajo su responsabilidad, previstos en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo aprobado. 4. Designar a un Representante de Seguridad de la Aviación encargado de la aplicación de las medidas establecidas en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo. 5. Establecer o designar personal encargado, en cantidad suficiente para cumplir de forma eficaz con los procedimientos y medidas establecidos en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo. 6. Proporcionar la infraestructura y los servicios adecuados en sus instalaciones con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los procedimientos expuestos en su Programa de Seguridad de Carga y Correo Aéreo. 7. Asegurar que se defina y se asigne el presupuesto necesario para cumplir con las responsabilidades en materia de seguridad de la aviación civil del operador. 8. Acatar y poner en práctica las disposiciones y normativas emitidas por la Autoridad Aeronáutica, en materia de seguridad de la aviación en la cadena de abastecimiento de carga y correo aéreo. (b) El operador de servicios auxiliares al transporte aéreo, que realice el manejo, la estibación, y el despacho de la carga y el correo aéreo deberá obtener de la Autoridad Aeronáutica la aprobación de sus documentos programáticos mencionados en el numeral 1º del literal anterior, sin perjuicio de otras autorizaciones o presentación de otros documentos que amerite para poder realizar sus operaciones. (c) La tramitación de la aprobación de los programas mencionados en el numeral 1º del literal (a), de la presente sección, se hará de acuerdo a lo previsto en las secciones , , y ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES ACREDITADOS DE CARGA Y CORREO AEREO (a) Los agentes consolidadores de carga y correo aéreo que posean certificado como agente acreditado ante la Autoridad Aeronáutica podrán: 1. Exigir a los expedidores, al momento de la recepción de los movimientos de carga y correo aéreo, la información que constituye el registro documental de las medidas de seguridad y trazabilidad, según lo establecido en la Sección Clasificar a los expedidores reconocidos desde donde se reciben los envíos a ser transportados por vía aérea y verificar el nivel de seguridad que aplican a los envíos.

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