Algunos aspectos históricos respecto a los derechos fundamentales y las mujeres
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- María Mercedes Pinto Revuelta
- hace 7 años
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1 DERECHOS FUNDAMENTALES Y GÉNERO Escuela Sindical Santiago, 24 de abril 2012 Verónica Riquelme G. Psicóloga
2 La presentación incluye: Algunos aspectos históricos respecto a los derechos fundamentales y las mujeres Normas internacionales relacionadas con derechos fundamentales de las trabajadoras Derechos fundamentales que más se vulneran a las trabajadoras La discriminación de género en el trabajo La desigualdad de remuneraciones
3 Algunos aspectos históricos Exclusión/subordinación de las mujeres Inicialmente las luchas de las mujeres/derechos políticos La lucha por los derechos políticos, irradia hacia otros ámbitos: laboral, educacional, etc. Revolución industrial/incorporación de las mujeres pobres al trabajo asalariado 1857/ primera manifestación masiva de obreras textiles Fines siglo XIX/ primeras normas protectoras respecto de las mujeres trabajadoras
4 En Chile / movimientos emancipadores 1877/ se da el derecho a las mujeres a ingreso a la universidad 1935/derecho a voto elecciones municipales 1949/presidenciales En el plano organizacional y laboral 1887, Sociedad de Obreras de Socorros Mutuos de Valparaíso 1903, Federación Cosmopolita de Obreras en Resistencia 1906, Uniones y Sociedades de distintos gremios de mujeres trabajadoras Centros femeninos en zonas salitreras, Belén de Sarraga L. E. Recabarren habla de la mujer trabajadora tiene que aspirar a ser en la sociedad investida de iguales derechos que el hombre ; 1917, se crea el Consejo Federal Femenino que se integra a la FOCH En el plano legal: 1917/ primeras normas de protección a la maternidad, salas cunas 1931 /más derechos como pre y postnatal, fuero maternal, etc.
5 1919/ Tratado de Paz de Versalles (antecede OIT)/ Convenio Nº3, primer convenio de protección a la maternidad 1944/ Constitución OIT/preámbulo/principio de la equidad salarial 1948/ Declaración Universal de DDHH/primera declaración explícita del principio de igualdad entre los sexos 1979/Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW)/
6 Normas Internacionales relacionadas con DDFF de las mujeres trabajadoras Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer(cedaw, 1979) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales(1966) CONVENIOS OIT Nº100, Igualdad de Remuneraciones(1951) Nº103, Protección a la Maternidad(1952) y 183(2000) Nº111, Discriminación en el Empleo y Ocupación ( 1958) Nº156, Trabajadores con Responsabilidades Familiares(1981) Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales(1998)
7 Derechos fundamentales que más se vulneran a las trabajadoras Todos los derechos fundamentales pueden ser objeto de vulneración en el ámbito laboral respecto de las trabajadoras. Entre otros: No respeto al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica Discriminación No respeto ni protección a la vida y a la honra Prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva
8 DDFF que más afectan a las mujeres Derecho a la no discriminación Art.2º Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades odetratoenelempleoylaocupación. Derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra Art. 5º. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
9 La discriminación de género en el trabajo Entre aquel conjunto de derechos fundamentales reconocidos universalmente como inherentes al ser humano, por emanar de su dignidad y de su esencia como persona, se encuentra el derecho a la igualdad ante la leyy, complementariamente, el derecho a la no discriminaciónpor factores injustificados o arbitrarios. La discriminación es: «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidadesodetratoenelempleoylaocupación»(oit).
10 Cómo se expresa la discriminación de género en el trabajo? Al momento de acceder /selección a un empleo (test de embarazo, preguntas personales, edad, estado civil, hijos, etc.) Durante la relación laboral (tipos y calidad de empleos, maternidad, desigualdad salarial, dificultando las promociones, etc.)
11 Una dirigente sindical de una empresa cuyo giro son las cobranzas telefónicas, denuncia por vulneración a la no discriminación (por sexo), respecto de 13 trabajadoras con fuero maternal, pre y post natal o licencia médicas prolongadas: a determinadas personas, la empresa las incluyó en un grupo de trabajo, que denominó lista de trabajo L2, el cual está formado solo por trabajadoras con fuero maternal, pre y post natal o licencia médicas prolongadas. Ellos perciben el pago por concepto de remuneraciones de un bono denominado Bono Premio que su monto máximo es el más bajo de todos los grupos de trabajo. La empresa incluye en este Grupo a personas que vuelven de licencias médicas prolongadas, entre ellas las trabajadoras que vuelven de su postnatal.en este grupo labora un total de15 trabajadores,de loscuales 13son mujeres que se encuentran con post-natal éste Grupo o Lista L2 tiene el BonoPremiomásbajodetodos;yaqueeltopemáximodelBonoPremiopara este Grupo, es aproximadamente de $ imponibles, en circunstancias que los otros grupos obtienen por dicho bono: $220.00, $ e incluso $ como máximo. Esta situación influye sustancialmente en sus remuneraciones, siendo las más bajas de todos los trabajadores que laboran en la empresa.
12 La desigualdad de remuneraciones / brecha salarial En Chile, por cada $ que gana un hombre, una mujer recibe $842. Ingreso promedio por horade la ocupación de hombres y mujeres asalariados ,1 15,8 Fuente: en base a encuesta CASEN, MIDEPLAN
13 Brecha salarial Un tercio de las diferencias en la remuneración entre hombres y mujeres se debe a la segregación horizontal y vertical- por sexo de las ocupaciones. Los salarios son más bajos y los empleo menos estables en las ocupaciones donde hay mayor participación de mujeres(precariedad) LaOITestimaqueentreel10%yel30%deladiferencia salarial no está explicada, se debería a discriminación de género en la remuneración.
14 40% Distribución porcentual de trabajadores por tramo de remuneración bruta, según sexo del trabajador (ENCLA, 2008) 35% 33.4% 30% 30.5% 25% 20% 15% 10% 5% 4.2% 11.0% 17.0% 17.1% 19.0% 14.4% 15.1% 12.7% 7.0% 6.6% 3.6% 3.5% 3.0% 1.9% 0% Menos de $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ Más de $ Hombres Mujeres
15 Cuánto ganan las mujeres? Distribución porcentual de trabajadores por sexo del trabajador, según tramo de remuneración bruta (ENCLA 2008) Más de $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ Menos de $ ,8% 73,0% 70,1% 72,6% 74,6% 68,9% 67,1% 46,3% 19,2% 27,0% 29,9% 27,4% 25,4% 31,1% 32,9% 53,7% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Hombres Mujeres
16 La ley / Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres En el año 2006 se inició la tramitación de una ley de igualdadderemuneracionesyenjuniode2009seaprobóla ley Consagra el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. La ley ofrece instrumentos a las trabajadoras y a sus organizaciones para exigir su cumplimiento. Sólo la ley, no va a solucionar el problema. Impone obligaciones a los empleadores dirigidas a garantizar la igualdad salarial (Reglamento Interno de Higiene y Seguridad/ Registro de cargos).
17 La ley / Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres El tema de la desigualdad de remuneraciones en razón de género es antiguo La OIT lo incluyó desde su fundación y en el C del T había una norma que se mantuvo hasta 1978 artículo 35: En la misma clase de trabajo, el salario del hombre y de la mujer serán iguales. (Título II, Del Contrato para Obreros) Más que una limitación a la libre contratación por un salario, es una prohibición a la discriminación de género en la remuneración La ley ordena la igualdad entre trabajos iguales (convenio 100/OIT, trabajos de igual valor) Pueden ser desiguales, por : capacidad, calificación, idoneidad responsabilidad, productividad.
18 La ley / Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres Todas las empresas, con 10 o más trabajadores deben en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad incluir el procedimiento obligatorio, para que se pueda plantear internamente el reclamo. El empleador dispone de treinta días contados desde efectuado el reclamo para dar respuesta escrita y justificada a dicha petición. Agotado lo anterior se puede denunciar ante la DT o se puede recurrir a los Tribunales de Justicia, mediante el nuevo procedimiento de Tutela Laboral
19 La ley / Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres La ley también obliga a las empresas de 200 trabajadores/as o más, a describir los diversos cargos y sus funciones, según sus características técnicas esenciales La ley sólo se refiere a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres y nada dice de las diferencias entre personas del mismo sexo Rige para el sector privado y público Los casos denunciados en la DT, son pocos (12), de distintos sectores económicos, en varias regiones, son denunciantes con ingresos medios a bajos, con presencia de la OS
20 La ley de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres /algunas limitaciones: Un problema: conocer las remuneraciones de los pares (secretismo) Problema de reclamar al interior de la propia empresa (temor) Importante el rol de la organización sindical El registro de cargos y características técnicas esenciales/ sólo empresas con 200 trabajadores o más Tantos cargos como trabajadores existen? Se necesita difundir la ley, fiscalizar, exigir su cumplimiento Y la negociación colectiva?
21 La ley y la Negociación Colectiva En un contrato colectivo del sector de las grandes tiendas, tiene una a cláusula de Igualdad Salarial que señala: la ley de 2009, que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones, establece para la empresa obligaciones de información y procedimientos, a fin de garantizar la no existencia de discriminaciones arbitrarias en materia salarial. Además de dar cumplimiento de lo anterior, la empresa velará porque trabajadores hombres y mujeres puedan desempeñarse en cualquier Departamento del local.
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