Consejo de la Magistratura
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- David Calderón Ramos
- hace 8 años
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1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 370/08 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio, con la Presidencia del Dr. Mariano Candioti, los señores consejeros presentes, y VISTO: El expediente 30/08, caratulado Ferreiros Rodrigo (Pte. Comisión Nacional de Lucha c/ La Impunidad) c/ Dr. Araóz De Lamadrid del que, RESULTA: I. La denuncia que el señor Rodrigo Fabián Ferreirós efectúa contra el Dr. Octavio Araóz de Lamadrid, juez subrogante a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, en razón de haber sido presionado, cuestionado, coaccionado, ridiculizado y amenazado en dicha sede al prestar declaración testimonial en expediente 13623/2007 que allí tramita (fs. 2). En este sentido el denunciante refiere al (a)buso de Poder, Arbitrariedad y Animosidad Extremadamente Manifiesta de la que habría sido víctima junto con la Institución que presi[de], ( ) sus más de cuatrocientos miembros, ( ) las mas de seiscientas Iglesias Evangélicas Pentecostales que la apoyan, ( ) las cientos de Organizaciones de la Sociedad civil que adhieren y ( ) los miles de ciudadanos de bajos recursos que concurren a [esa] Comisión en busca de ayuda. Solicita entonces, la inmediata Acción de Amparo hacia su persona y ( ) esa Institución, temiendo ante la gravedad y lo irracional de lo ya vivido se violenten de manera artera mis derechos civiles y garantías Constitucionales que como ciudadano me 1
2 corresponden, solicitando asi mismo, y de corresponder, se audite a este Tribunal. II. El 31 de marzo de 2008, el magistrado denunciado se presenta en estos actuados a efectos de adjuntar copias de las constancias de la causa Nº /07 que tramita ante la Secretaría Nº 17 del Juzgado a su cargo por legal subrogancia, y en la cual fuera recibido el testimonio del denunciante. Asimismo expresa que las manifestaciones del Sr. Ferreiros son absolutamente falsas e infundadas, carentes de valor y sustento y considera que la denuncia debería ser desestimada sin más trámite (fs. 20). Particularmente, surge de las copias adjuntas al escrito del Dr. Aráoz de Lamadrid, una nota del Sr. Ferreirós, de fecha 17 de septiembre de 2007, quién, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Lucha contra la Impunidad en la República Argentina, acompañó un escrito del Sr. Ramón Ernando Cáceres, de fecha 10 de septiembre de 2007, quien refiere ser víctima de la falta de garantías en la administración de justicia, ya que tiene un juicio del año 1990 aproximadamente por daños y perjuicios contra la firma Metex SA y/o Cepa SA, en el cual evitaron pagarle sintiéndose defraudado tanto por la empresa como por la justicia (fs. 13/14). También se encuentran agregadas a la presentación del magistrado, las copias de las actas de declaraciones testimoniales de los señores Cáceres y Ferreirós, de fecha 21 y 22 de febrero de 2008 respectivamente, y la Resolución judicial del 6 de marzo del corriente. III. Finalmente, resta señalar que, con fecha 3 de abril de 2008, el denunciante fue intimado a dar cumplimiento acabado de los requisitos de la denuncia previstos en el artículo 5, Incisos d) y e) del Reglamento de esta Comisión, bajo apercibimiento de proceder al rechazo de la denuncia por falta de cumplimiento de los requisitos de la misma en los términos del Artículo 8 del citado Reglamento.
3 Consejo de la Magistratura Dicha intimación fue efectuada mediante cédula enviada a través de la empresa Correo Argentino por pieza N CU AR -ya que el domicilio legal de la citada Comisión se encuentra en el partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires-, la cual fue entregada el día 10 de abril de 2008, como surge de la consulta realizada en la página web de la mencionada empresa a través del link Seguimiento de envíos, ante la falta de devolución del acuse de recibo correspondiente a la entrega de la pieza postal. CONSIDERANDO: 1 ) Que el magistrado aquí denunciado se presentó con fecha 31 de marzo del corriente a efectos de ejercer su defensa de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de esta Comisión acompañando copias de los testimonios del aquí denunciante Ferreirós y del señor Cáceres, como asimismo de la resolución judicial recaída en los autos entablados por aquél. 2 ) Que en primer lugar, se puede observar que en el acta de declaración testimonial del señor Ramón Ernando Cáceres, éste sólo declaró, que ratifica la firma y el contenido del escrito que [de denuncia y] manifiesta que hasta el año 1995 trabajaba en el frigorífico Metex en tareas de faena. A raíz de este trabajo, alrededor de 1990 inició una demanda laboral porque tenía distintos problemas de salud ( ) luego, en 1995, fue despedido sin que le dieran una indemnización, por lo que inició otra demanda laboral. ( ) y que no sabe al día de la fecha su estado, ni si va a cobrar lo que considera que le corresponde. Por otra parte, preguntado por S.Sa. por el delito que concretamente iba a denunciar, manifiestó que no lo sabe, que lo único que quiere es cobrar el juicio. Preguntado por S. el motivo por el cual concurrió a este Fuero le presentó la denuncia de lo sucedido a Rodrigo Ferreirós, que es su amigo [ ] a Preguntas de S.Sa., manifiesta que el Ferreirós es abogado (fs. 15). 3
4 Asimismo, recibida la declaración testimonial del Sr, Rodrigo Fabián Ferreirós, el citado declaró que ratifica en todo su contenido la denuncia que efectuó ante la Cámara del Fuero, reconociendo como propia la firma inserta al pie de la misma y que obra a fs. 5. Preguntado para que diga si efectuó alguna denuncia por este mismo hecho, expresa que no. Con respecto a la misma, refiere que tal como surge de su escrito requiere la intervención de este Fuero para llegar a la verdad de los hechos ( ) En el presente caso señala que ante la falta de justicia que padece el denunciante Cáceres, el declarante junto con un abogado y otros miembros de la Comisión que representa, decidieron efectuar la denuncia ante este fuero. El motivo es que el nombrado tiene un juicio desde el año 1990 y el mismo no avanza ( ) que no fueron a ver el juicio sino que se limitaron a escuchar los dichos del señor ya que tenía conocimiento de lo que le estaba sucediendo. Ahora bien, preguntado para que diga cual es el criterio de selección adoptado por la ONG que el declarante preside para efectuar este tipo de denuncias, refiere que cuando considera que la denuncia merece ser tratada en [ese] fuero la radican [allí] por tratarse de un fuero de excepción. Preguntado en que se basa para afirmar que la denuncia merece ser tratada en [ese] fuero, dice que lo desconoce y que puede haberse equivocado ( ) preguntado para que diga quien efectúa la selección de los distintos casos y el fuero donde deben radicarse, explica que quien lo hace es el asesor letrado de la ONG, Dr. Marcelo Suardi junto con los miembros de la Comisión. Que el declarante no es abogado y el nombrado es quien explica lo que jurídicamente corresponde. Preguntado para que diga como es el procedimiento dentro de la ONG, a fin de concretar las diferentes denuncias, manifiesta que se acercan las personas solicitando ayuda, que puede ser legal o de otro tipo, y según el caso se evalúa a través del letrado y los miembros de la Comisión cual es el organismo que debe intervenir. [ ] Preguntado para que diga si desea agregar algo más, respondió que no (fs. 16/17).
5 Consejo de la Magistratura 3 ) Que de las declaraciones transcriptas ut supra no surge ninguna circunstancia que pueda dar fundamento cierto a los dichos del denunciante en contra del citado magistrado aquí denunciado. En tal sentido, de la resolución judicial de fecha 6 de marzo de 2008, surge que el magistrado decide desestimar la denuncia efectuada en aquellas actuaciones penales por no constituir delito los hechos en que se funda. Así el juez consideró que de las circunstancias que dieron origen a la denuncia penal surge claro la inexistencia de un hecho que merezca la persecución penal, que tanto el señor Cáceres como la ONG no sabían por qué estaban en esa sede y realizaban una presentación sin denunciar una lesión concreta a un bien jurídicamente protegido, que no puede hablarse de la existencia de un conflicto relevante en función de los parámetros establecidos en el art. 19 de la Constitución Nacional, y en concordancia con el principio de última ratio, correspondía desestimar la presentación por inexistencia de delito. 4 ) Que, sumado a lo hasta aquí reseñado, la presentación del denunciante no señala las circunstancias fácticas ocurridas para sustentar la denuncia, y sólo se limita a tipificar y enumerar los presuntos delitos acaecidos, sin dar ningún tipo de explicaciones de los hechos en los que intenta fundar sus dichos. Por ello, el denunciante ha sido intimado en forma fehaciente a exponer el marco circunstancial de los hechos en los que intenta fundar su denuncia y los cargos que formulara contra el citado magistrado, no dando cumplimiento a dicha intimación en ninguna forma. 5 ) Que, en consecuencia, se puede concluir que la denuncia es manifiestamente improcedente, a lo que se suma que no se han cumplido los requisitos de la misma exigidos por el artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación -habiéndose intimado en forma previa conforme su artículo 7 - por lo que corresponde con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Disciplina y Acusación (dictamen 161/08)- la aplicación del artículo 5
6 8 del citado cuerpo normativo proponiendo el rechazo in limine de la denuncia por los motivos aquí vertidos. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Octavio Aráoz de Lamadrid, juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9. 2 ) Notificar al denunciante, y al magistrado denunciado, y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Mariano Candioti Hernán L. Ordiales General) (Secretario
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