Información general Nuevos requisitos de información alimentaria obligatoria

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1 Novedades sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 Información general Nuevos requisitos de información alimentaria obligatoria Actividad de sensibilización e información técnica Madrid, 18 de noviembre de 2014 Teresa Calvo Sanz e Isabel Uribarrena Fernández SG de Control y de Laboratorios Alimentarios. DG de la Industria Alimentaria

2 INTRODUCCIÓN Orientación ponencias Identificación de nuevos requisitos y cambios producidos respecto a la situación actual: - Aspectos de identidad, composición - No protección salud o información nutricional. Referencia a las cuestiones y respuestas del doc de la Comisión sobre la aplicación del RIAC (CR COM). Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 2

3 ESQUEMA Información alimentaria obligatoria: Definición y ámbito Lista de menciones obligatorias. Art. 9 Menciones obligatorias adicionales para categorías o tipos específicos de alimentos. (Art. 10, Anexo III) Omisión de determinadas menciones obligatorias. Art. 16 Normas detalladas sobre determinadas menciones obligatorias. Novedades. (Sección 2) - Denominación del alimento, lista de ingredientes - País de origen o Lugar de procedencia Otras normas UE con requisitos sobre información alimentaria para productos específicos: caso de la nueva OCM productos pesca y acuicultura Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias 3

4 Información alimentaria obligatoria R (UE)1169/2011 Base común medidas de la Unión y nacionales por las que se rige la información alimentaria. (Considerando 13) Legislación sobre información alimentaria (Art.2.2.b) Disposiciones de la UE por las que se rige la información alimentaria y, en particular, el etiquetado, incluidas las normas de carácter general y de alimentos específicos. Información alimentaria obligatoria (Art.2.2.c) Menciones cuya comunicación al consumidor final es exigida por las disposiciones de la Unión. Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 4

5 Información alimentaria obligatoria Ámbito RIAC Operadores cuyas actividades conciernan a la información alimentaria En todas las fases de la cadena alimentaria. Todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades. Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 5

6 Información alimentaria obligatoria Menciones obligatorias QUIÉN Operadores Responsable QUÉ ALIMENTOS Envasados DÓNDE Directamente en el envase o etiqueta sujeta Consumidor final NO incluye envasados en el lugar de venta Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 6

7 LISTA DE MENCIONES OBLIGATORIAS -Denominación del alimento -Lista de ingredientes -Todo ingrediente o sustancia que cause alergias o intolerancias (anexo II) -Cantidad de determinados ingredientes -Cantidad neta -Fecha de duración mínima o fecha de caducidad -Condiciones especiales de conservación y/o de utilización -Nombre o razón social y dirección del operador (Responsable) -País de origen o lugar de procedencia, en su caso (art. 26) -Modo de empleo, en su caso -Grado alcohólico (bebidas >1,2% vol. de alcohol) -Información nutricional R(UE) 1169/2011. Art. 9 Lote: obligatorio en base al Real Decreto 1808/1991 Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias 7

8 MENCIONES OBLIGATORIAS adicionales. Art 10 Para categorías o tipos específicos de alimentos. ANEXO III envasado en atmósfera protectora, con edulcorantes, etc, (D 2008/5/CE: Anexo IV RD 1334/1999) Relativas al contenido de cafeína en bebidas: (Directiva 2002/67/CE : RD 906/2003). Modifica Las específicas para alimentos con fitosteroles, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos: (Reglamento (CE) 608/2004) CONSOLIDA Fecha de congelación o fecha de primera congelación (para alimentos concretos) NUEVO Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 8

9 MENCIONES OBLIGATORIAS adicionales ANEXO III Fecha de congelación o de primera congelación Expresión Fecha de congelación día/mes/año o referencia al lugar de la etiqueta donde figura Anexo X -Carne Tipo de alimentos -Preparados de carne -Productos pesca no transformados Anexo III CONGELADOS CR COM , y Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 9

10 OMISIÓN DE DETERMINADAS MENCIONES Artículo 16 Casos en los que puede omitirse alguna/s de las menciones obligatorias del art.9 Alimentos exentos del requisito de información nutricional obligatoria (anexo V) Envases con superficie mayor < 10 cm 2 Bebidas con grado alcohólico > 1,2 % Botellas de vidrio reutilizables marcadas indeleblemente (= Directiva 2000/13/CE: caso Reino Unido) Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 10

11 OMISIÓN DE DETERMINADAS MENCIONES Artículo 16 Envases y recipientes con superficie mayor < 10 cm 2 - Sólo obligatorias: Denominación del alimento, Ingredientes que causen alergias o intolerancias, Cantidad neta, Fechas. NUEVO Información sobre la lista de ingredientes se facilitará por otros medios o estará disponible a petición del consumidor CR COM determinación de la superficie mayor Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 11

12 OMISIÓN DE DETERMINADAS MENCIONES Artículo 16 Bebidas con grado alcohólico >1,2 % NO obligatorias lista de ingredientes e información nutricional Informe COM 13/12/14!! Análisis de las excepciones y posible definición de alcopops Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 12

13 Normas detalladas menciones obligatorias Sección 2 Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 13

14 Concepto (art.17) Denominación del alimento Definiciones: Denominación legal, denominación habitual y denominación descriptiva (art 2. n) o) p)) Menciones obligatorias que acompañan a la denominación del alimento (Anexo VI. Parte A) Designación carne picada (Anexo VI. Parte B) Requisitos específicos sobre la designación de la envoltura de embutidos (Anexo VI Parte C) Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 14

15 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Art. 17 ANTES RD 1334/1999 Denominación de venta Prevista en normas UE Prevista en legislación española Consagrada por el uso Descripción del producto AHORA R(UE) 1169/2011 Denominación del alimento Denominación legal def Denominación habitual def Denominación descriptiva def Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 15

16 Definiciones DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO «Denominación legal» art 2.2.n): la denominación de un alimento prescrita en las disposiciones de la Unión aplicables al mismo o, a falta de tales disposiciones de la Unión, la denominación prevista en las leyes, los reglamentos..aplicables en el Estado miembro en que el alimento se vende al consumidor final o a las colectividades. «Denominación habitual» art 2.2.p) : cualquier nombre que se acepte como denominación del alimento, de manera que los consumidores del Estado miembro en que se vende no necesiten ninguna otra aclaración. «Denominación descriptiva» art 2.2. o) : cualquier denominación que proporcione una descripción del alimento y, en caso necesario, de su uso, que sea suficientemente clara para permitir a los consumidores conocer su verdadera naturaleza y distinguirlo de otros productos con los que pudiera confundirse. Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 16

17 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Menciones obligatorias que acompañan a la denominación I (Anexo VI. Parte A) Se mantienen las actuales: - Información sobre las condiciones físicas o el tratamiento.en los casos en que su omisión induzca a engaño (Por ej. en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado, ahumado). - Irradiado o tratado con radiaciones ionizantes. Nuevas menciones: (apart. 2, 4, 5, 6 y 7) Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 17

18 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Menciones obligatorias que acompañan a la denominación II (Anexo VI. parte A ) Nuevas menciones Objetivo Proteger al consumidor de prácticas engañosas as 1 Por el tratamiento o estado físico (descongelado) 2 Sustitución del ingrediente habitual 3 Por la adición de proteínas de distinto origen animal, 4 Por la apariencia (H 2 O) 5 Por la impresión (piezas comb) Alimentos concretos Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 18

19 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO 1 Tipo de alimento Mención Lugar EXCEPCIONES Congelados antes de su venta y se venden descongelados. «descongelado» Acompañando a la denominación - Ingredientes presentes en el producto final - congelación tecnológicamente necesaria - la descongelación no afecta negativamente a la seguridad o calidad del alimento Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 19

20 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO 2 Tipo de alimento Mención Presentación Alimentos en los que SE HA SUSTITUIDO un componente o ingrediente que los consumidores esperan haya sido habitualmente utilizado Indicación del componente o ingrediente utilizado en la sustitución Muy cerca de la denominación Tamaño de letra al 75% de la altura de x de la denominación del producto y 1,2 mm Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 20

21 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO 3 Tipo de alimento Mención Lugar Productos cárnicos, preparados de carne y productos pesqueros Con PROTEÍNAS AÑADIDAS COMO TALES DE ORIGEN ANIMAL DIFERENTE Indicación de la presencia de proteínas añadidas y su origen animal Denominación del alimento Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 21

22 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO 4 Tipo de alimento Mención Lugar Prod cárnicos, preparados de carne, con APARIENCIA de corte, conjunto o loncha, parte o canal de carne Prod. Pesca y prod. pesca preparados con APARIENCIA de corte, conjunto o loncha, parte, filete o prod de la pesca entero. Con AGUA AÑADIDA 5% del peso del prod acabado Indicación agua añadida Denominación del alimento Doc COM CR Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 22

23 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO 5 Tipo de alimento Productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca Con la IMPRESIÓN de una pieza entera de carne o pescado y en realidad consisten en piezas combinadas mediante otros ingredientes Mención Lugar Elaborado a partir de piezas de carne o Elaborado a partir piezas de pescado (Acompañando la denominación) Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 23

24 Designación de carne picada Anexo VI Parte B Requisitos específicos sobre la designación de carne picada Criterios de composición. Expresiones en el etiquetado. Provienen de la normativa de higiene (D 94/65/CEE) Aplicable, en virtud del RIAC, desde enero de 2014 Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 24

25 DESIGNACIÓN ENVOLTURA EMBUTIDOS (Anexo VI. Parte C ) Si la envoltura de un embutido no es comestible Deberá indicarse Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 25

26 Cuestiones y respuestas I Doc COM de 31 enero de

27 Cuestiones y respuestas 2.3. Determinación de la superficie mayor (artículo 16) Cómo se determina la superficie mayor, sobre todo respecto a las latas o botellas? Envases rectangulares o forma de caja: altura x anchura. En envases de forma cilíndrica, a veces de forma desigual, calcular la superficie : latas: descontando la tapa, las pestañas de la tapa y el fondo. botellas y frascos: descontando el fondo, el cuello y el hombro. 27

28 Cuestiones y respuestas Indicación de la fecha de congelación o de la fecha de primera congelación (Anexo III) Es obligatoria la indicación en el etiquetado de la carne congelada, de los preparados de carne congelados y de los productos de la pesca no transformados congelados cuando estos artículos no estén envasados? No. Únicamente es obligatoria si estos artículos están envasados 28

29 Cuestiones y respuestas Indicación de la fecha de congelación o de la fecha de primera congelación (Anexo III) Cómo se definen «los productos de la pesca no transformados» en el Reglamento RIAC? Productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en la OCM de la pesca. No sometidos a transformación, incluyendo la división, partición, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. 29

30 Cuestiones y respuestas Indicación de la fecha de congelación o de la fecha de primera congelación (Anexo III) Cómo se debe expresar la fecha de congelación o la fecha de primera congelación? «fecha de congelación: dd/mm/aaaa». fecha de congelación: véase 30

31 Cuestiones y respuestas Indicación de la presencia de agua añadida que acompaña a la denominación del alimento (anexo VI, punto 6) En qué casos la denominación del alimento debe incluir la indicación de la presencia de agua añadida > 5 % del peso del producto acabado? productos cárnicos preparados de carne CON APARIENCIA de filete, loncha, parte de la canal, canal entera, forma de pescado productos de la pesca CASO POR CASO productos de la pesca preparados Se ha añadido agua sin justificación por razones tecnológicas, No es el caso de los embutidos, morcillas, paté o albóndigas 31

32 Lista de ingredientes Definición. (art.2.2 f ) Normas generales (art. 18). Omisión de la lista de ingredientes (art.19) Omisión de componentes en la lista (Art. 20) Normas técnicas. Indicación y designación : Anexo VII Indicación por orden decreciente de peso. Parte A Designación por el nombre de una categoría. Parte B. Aditivos: Parte C Aromas: Parte D Designación de ingredientes compuestos (Def. 2.2.e). Parte E Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 32

33 LISTA DE INGREDIENTES Artículo 18 Título que conste o incluya la palabra «ingredientes» Todos los ingredientes, en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento. Designación por su denominación específica (=denominación del alimento) Todos los ingredientes presentes en la forma de nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente, seguidos de la palabra «nano» entre paréntesis. Definición: «nanomaterial artificial» artículo 2.2.t) CR COM Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 33

34 LISTA DE INGREDIENTES Principales novedades Obligación de indicar el agua añadida en < 5% en determinados productos sin transformar. Designación de los aceites refinados vegetales y grasas refinadas vegetales. Posible agrupación de varios aceites refinados de origen vegetal y grasas refinadas de origen vegetal. Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 34

35 LISTA DE INGREDIENTES 1 Agua añadida. Anexo VII. Parte A) ANTES Real Decreto 1334/1999 Artículo 7.2.La cantidad de agua añadida podrá no tomarse en consideración si, en peso, no excede del 5% del producto acabado. AHORA Reglamento (UE) 1169/ Esta excepción NO SE APLICA a la carne, los preparados de carne, los productos de la pesca no transformados ni a los moluscos bivalvos no transformados. En la lista de ingredientes de estos productos el agua añadida figurará siempre Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 35

36 2 LISTA DE INGREDIENTES Aceites refinados vegetales y grasas refinadas vegetales Designación de ingredientes por la denominación de una categoría y no por la denominación específica AHORA Anexo VII. Parte A).R(UE) 1169/2011 NO Aceite vegetal y Grasa vegetal ANTES Anexo I. RD 1334/1999 Aceite vegetal, o aceite + origen vegetal específico Grasa vegetal o grasa + origen vegetal específico Origen vegetal específico Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 36

37 3 LISTA DE INGREDIENTES Posible AGRUPACIÓN de varios aceites refinados vegetales y grasas refinadas vegetales. Anexo VII. PARTE A) Designación «aceites vegetales» + lista de indicaciones de origen específico vegetal, «en proporción variable». En su caso, expresión «totalmente hidrogenado» o «parcialmente hidrogenado». Designación «grasas vegetales» + lista de indicaciones de origen específico vegetal, «en proporción variable». En su caso, expresión «totalmente hidrogenado» o «parcialmente hidrogenado». Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 37

38 NOVEDADES OTRAS MENCIONES OBLIGATORIAS 38

39 CANTIDAD NETA Artículo 23 y Anexo IX Novedad Indicación de la cantidad neta en PRODUCTOS GLASEADOS (Anexo IX punto 5) «Cuando un producto alimenticio sólido se presente en un líquido de cobertura, se indicará también el peso neto escurrido de dicho alimento. Cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto declarado de dicho alimento no incluirá el peso del glaseado». En productos congelados y ultracongelados glaseados Peso neto declarado = peso neto escurrido. CR COM (contempla varias formas de indicación posibles) Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 39

40 FECHAS Art. 24, anexo X Novedades En el concepto de fecha de caducidad : mayor precisión (después de esta fecha el alimento no se considerará seguro de acuerdo con el art. 14, apt 2 a 5 del R (CE) nº 178/2002.) Suprimidas las excepciones que permitían no indicar la fecha de duración mínima en: - porciones individuales de helado y - bebidas refrescantes sin alcohol, zumos y néctares de frutas, en recipientes individuales de más de 5 litros, destinados a colectividades. Se mantiene la exención de indicar la fecha de duración mínima en vinos, y productos similares obtenidos a partir de la uva. CLARIFICACIÓN: La sidra obtenida por fermentación SI pertenece a dicha categoría. NO un producto obtenido por la mezcla de alcohol con zumo de fruta- Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 40

41 RESUMEN 41

42 RESUMEN Fecha de congelación Descongelado Ingrediente de sustitución Presencia de proteínas añadidas de origen animal Agua añadida Elaborado a partir de piezas de carne o/ pescado Envoltura no comestible embutidos Carne/ Prep de carne/prod pesca NO TRANSFORMADOS.CONGELADOS P Cárnicos, Prep C, P Pesca P Cárnicos, Prep C, P Pesca, PP Preparados Con apariencia de corte, conjunto, loncha. PCárnicos, Prep C, P Pesca piezas combinadas x otros ingredientes y con la impresión de 1 pieza D E N O M I N A C I Ó N Aceites vegetales refinados y grasas vegetales refinadas: siempre nombre vegetal específico En productos congelados glaseados, la cantidad neta declarada = peso escurrido. LISTA INGREDIE NTES 42

43 Cuestiones y respuestas II Doc COM de 31 de enero de

44 Cuestiones y respuestas 2.9. Indicación y designación de los ingredientes (anexo VII) Es posible poner en la etiqueta la indicación: «aceite vegetal de colza o aceite vegetal de palma parcialmente hidrogenado» si un productor cambia la fuente de aceite vegetal? NO, esta indicación no cumpliría el Reglamento RIAC. No es posible indicar en la etiqueta información que no sea exacta ni lo bastante específica sobre las características del alimento, con el resultado de que el consumidor podría ser inducido a error. 44

45 Cuestiones y respuestas 2.9. Indicación y designación de los ingredientes (anexo VII) Es la lista de indicaciones de origen específico vegetal obligatoria para los alimentos que contienen aceites o grasas de origen vegetal, con independencia de la cantidad de aceite o grasa de los alimentos? SÍ, es obligatoria, con independencia de la cantidad de aceite o grasa en el alimento de que se trate. 45

46 Cuestiones y respuestas Indicación de la cantidad neta (anexo IX) El Reglamento establece que <<cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto declarado no incluirá el peso del glaseado>>. Esto significa que, en tales casos el peso neto del producto alimenticio será idéntico al peso neto escurrido. Es necesario indicar en la etiqueta tanto el <<peso neto>> como el <<peso neto escurrido>>? Doble indicación Peso neto: X g y peso escurrido: X g Indicac. comparativa Peso neto = peso escurrido= X g Indicación única Peso escurrido: X g, o peso neto (sin glaseado): X g 46

47 PAÍS DE ORIGEN O LUGAR DE PROCEDENCIA 47

48 País de origen o lugar de procedencia. Enfoque R (UE) 1169/2011 (enfoque horizontal) Inducción al error Indicación voluntaria Indicación del PO/LP en la carne de porcino, ovino, caprino y aves Normas de origen obligatorias (enfoque vertical). Normas sectoriales: miel, aceite de oliva, Regímenes de calidad OCM pesca Otros Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 49

49 País de origen o lugar de procedencia País de origen (Art. 2.3) Hará referencia al origen determinado conforme a los art. 23 a 26 del R(CEE) 2913/92 (Código aduanero comunitario (CAC)) País/transf sustancial Lugar de procedencia (Art.2.2.g) Cualquier lugar que se indique y que no sea el país de origen determinado por el CAC Otro lugar donde no se ha producido la transf sustancial La razón social o la dirección del operador no constituirá una indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 50

50 Etiquetado PO/LP obligatorio en 2014 y 2015 OBLIGATORIO CON FECHA DE APLICACIÓN CONOCIDA > Cuando la omisión pueda inducir a error al consumidor la información o etiqueta en conjunto insinúan. > Carne envasada fresca, refrigerada o congelada de ovino, caprino, porcino y aves (Reglamento (UE) 1337/2013) Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 51

51 Etiquetado PO/LP voluntario obligación OBLIGATORIO SIN FECHA DE APLICACIÓN CONOCIDA INDICACIÓN VOLUNTARIA DEL ORIGEN DEL ALIMENTO Cuando se indica el PO/LP del alimento y no es el mismo que el del ingrediente primario se indicará: el PO/LP del ingrediente primario, o que el PO/LP del ingrediente primario es distinto que el del alimento Aplicación supeditada a la aprobación de normativa, todavía NO ADOPTADA Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 52

52 Etiquetado obligatorio?. Obligatorio el etiquetado de origen? Supeditado a los informes Otras carnes (ej equino) Leche Los productos con un sólo ingrediente La leche como ingrediente de productos lácteos Los ingredientes que representen más del 50% de un alimento Alimentos sin transformar Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 54

53 País de origen o Lugar de procedencia Indicación obligatoria del PO/LP: casos. Art. 26 y anexo XI Cuando lo establezcan las disposiciones específicas de la Unión (enfoque vertical): Ej: miel, frutas y hortalizas, pescado, carne de vacuno y aceite de oliva Cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor en particular, si la información que acompaña al alimento en su conjunto insinúa que éste tiene un PO o LP. Carnes de porcino, ovino o caprino y aves de corral, frescas, refrigeradas o congeladas. Normas de aplicación Rgto Ejecución (UE) 1337/2013 Cuando se indica el PO/LP del alimento y no es el mismo que el del ingrediente primario, se indicará El PO/LP del ingrediente primario, o Que el PO/LP del ingrediente primario es distinto que el del alimento Aplicación supeditada a actos de ejecución de la COM que todavía NO SE HAN ADOPTADO Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 55

54 País de origen o Lugar de procedencia Informes de evaluación. Situación Artículo 26. Carne utilizada como ingrediente. (art. 26.6) Tipos de carnes distintos del vacuno y de porcino, ovino y aves de corral (art a)) Leche y leche como ingrediente de productos lácteos (art b) y c)) Informe de 17/12/2013 Analiza las ventajas y desventajas y concluye q deben debatirse con el Consejo y PE Pendientes Alimentos no transformados, productos con un ingrediente único e ingredientes que representan más del 50% de un alimento. (art. 26. d), e), f) Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 57

55 . País de origen o Lugar de procedencia Calendario 13/12/2014: situación parecida a la actual Normas verticales Cuando induzca a error 1/4/2015: indicación obligatoria del PO o LP carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. R(UE) 1337/2013 Fecha indeterminada: Origen del ingrediente primario: cuando se adopten normas de aplicación. Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 58

56 INFORMACIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA 59

57 Información alimentaria VOLUNTARIA Requisitos y presentación. Capítulo V (artículos 36 y 37) Si se facilita voluntariamente la información obligatoria (art 9 y 10), cumplirá los mismos requisitos (secciones 2 y 3 capítulo IV). La información proporcionada voluntariamente : no inducirá a error, no ambigua ni confusa, y basada, según proceda, en datos científicos pertinentes. No mermará el espacio disponible para la información obligatoria Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias. 60

58 PERIODO TRANSITORIO Art Los alimentos que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2014 y que no cumplan las condiciones del R(UE) 1169/2011, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias 61

59 Otras disposiciones de la UE con requisitos específicos sobre información al consumidor para productos específicos: Caso de la nueva OCM productos pesca y acuicultura 62

60 OCM PPA. Información al consumidor Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM Productos de la Pesca y de la Acuicultura (PPA). Capítulo IV-Información del consumidor- artículo 35. Requisitos específicos sobre la información al consumidor obligatoria y voluntaria. Ámbito: productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b) (c) y (e) del anexo I del R (UE) 1379/2013. Fecha de aplicación: 13 de diciembre de

61 OCM PPA. Información al consumidor Productos incluidos: Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de PPA. Anexo 1 Pescado fresco, filetes, frescos, refrigerados o congelados Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado. Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. No incluye: Pescado, Crustáceos, moluscos preparados o conservado; caviar y sucedáneos de caviar preparados a partir de huevos de pescado.. 64

62 OCM PPA. Información al consumidor RIAC / OCM PPA RIAC requisitos generales de información al consumidor para todos los productos alimenticios envasados, incluidos los PPA. OCM normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria para los PPA envasados y sin envasar, contemplados en su ámbito. Ambas son complementarias: - Los PPA envasados también deben mencionar toda la información obligatoria que se especifica en los arts 9 y 10 del RIAC. - Cualquier aspecto/producto no cubierto por la OCM está sujeto al RIAC. Fuente: Preguntas frecuentes Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM) 65

63 Trabajos en marcha (COM) Nuevas CR sobre la aplicación del RIAC en estudio o pendientes de publicar Carne y pescado Generales y nutricionales Venta a distancia Documento sobre las responsabilidades de los operadores Cuestiones sobre interacción R (UE) 1169/2011/ OCM Pesca Actualización GUÍA de aplicación de los principios del QUID 66

64 ENLACES DE INTERÉS COMISIÓN EUROPEA: Documento de la Comisión sobre Preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (31 de enero 2013) _es.pdf Documento de orientación tolerancias para los valores Nutricionales declarados en la etiqueta: Informe de la Comisión de 17 de diciembre de 2013 indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia para la carne utilizada como ingrediente: Preguntas y respuestas frecuentes del Reglamento ((UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. (16/07/2014): Sección: Información al consumidor Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias 67

65 ENLACES DE INTERÉS NACIONALES: Enlace al apartado de información alimentaria en la web de AECOSAN: imentos.shtml Enlace al repertorio de legislación en la web del MAGRAMA: Información alimentaria obligatoria. Normas detalladas sobre las principales menciones obligatorias 68

66 Muchas gracias por la atención. 69

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