Rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría

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1 1 Rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría Rudolf M. Röder 24 setiembre 2008

2 2 Art. 14 D. 578 Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.

3 3 Dudas A qué beneficio se refiere, al del prestador o al del receptor? A qué gasto se refiere, al del prestador o al del receptor?

4 4 Posición 1: La potestad tributaria recae en el País Miembro en el cual el receptor del servicio, que debe ser domiciliado de un País Miembro (el mismo o distinto al de la presencia) tiene una presencia que le permite registrar e imputar un gasto en él. Art. 1: La presente Decisión es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina ( ) Art. 2(e) Se entiende que una empresa está domiciliada en el País que señala su instrumento de constitución. Si no existe instrumento de constitución o éste no señala domicilio, la empresa se considerará domiciliada en el lugar donde se encuentre su administración efectiva. ( )

5 5 Posición 2: La potestad tributaria recae en el País Miembro en el cual el prestador del servicio, que debe ser domiciliado de un (el mismo u otro) País Miembro tiene una presencia que le permite registrar e imputar un gasto en él. Art. 1: La presente Decisión es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina ( ) Art. 2(e) Se entiende que una empresa está domiciliada en el País que señala su instrumento de constitución. Si no existe instrumento de constitución o éste no señala domicilio, la empresa se considerará domiciliada en el lugar donde se encuentre su administración efectiva. ( )

6 6 Esquema Empresa PM1 Empresa PM3 Presencia PM2 Posición 2: Solo grava 2, Ojo, 4 podría no ser PM Servicio artículo 14 Presencia PM4 Posición 1: Sólo grava 4, Ojo, 2 podría no ser PM

7 7 Art. 14 D. 578 Art. 14: Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.

8 8 El concepto de renta No hay definición en el artículo 2 de la D.578 MTC OECD: income es concepto bruto, se traduce a nuestros CDIs como renta (6), distinto a profit que se traduce como beneficio (7,8) en el contexto de beneficio de las empresas. Los beneficios de las empresas de servicios se gravan exclusivamente sobre base neta.

9 9 El concepto de renta Art.4: Rentas provenientes de bienes inmuebles: Las rentas de cualquier naturaleza. Art.5: Rentas provenientes del derecho a explotar recursos naturales: Cualquier beneficio percibido.. Art.6: Beneficios de la empresas: Los beneficios resultantes de las actividades empresariales Art 8: Beneficios de empresas de transporte: Los beneficios que obtuvieran las empresas Art.13: Rentas provenientes de prestación de servicios personales: Las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos Art.14: Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría: Las rentas obtenidas por empresas de servicios

10 10 El concepto de renta Si bien por analogía con el tratamiento de otras rentas empresariales el concepto de renta del artículo 14 debería entenderse como un concepto neto, el uso arbitrario de los términos beneficio y renta, junto con ingreso que se usa también en el sentido de renta (art.16), no permite llegar a una conclusión categórica.

11 11 Concepto de empresa de servicios No hay definición en el artículo 2 de la D.578. Dentro del Sistema Andino de Integración (SAI), el Protocolo de Sucre incorpora al Acuerdo de Cartagena las disposiciones sobre el comercio intraregional de servicios.

12 12 Concepto de empresa de servicios Art.: La Comisión de la Comunidad Andina, a propuesta de la Secretaría General, aprobará un marco general de principios y normas para lograr la liberación del comercio intrasubregional de los servicios Art.: El marco general previsto en el artículo anterior se aplicará al comercio de servicios suministrados a través de los siguientes modos de prestación: a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País Miembro b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro país miembro c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro Por personas naturales de un País miembro en el territorio de otro País Miembro.

13 13 Concepto de empresa de servicios No hay explicación en documentos de la CAN revisados, respecto de por qué se especifica que sean empresas de servicios y no empresas cualesquiera que presten servicios. Existe, sin embargo, preocupación en la CAN por impulsar las actividades de empresas de servicios. Literalmente, el art. 14 sólo se refiere a las empresas de servicios. Una posible explicación a la luz del Protocolo de Sucre, es dar un marco a las presencias comerciales de empresas de servicios en otros Países Miembros El análisis no permite una respuesta concluyente.

14 14 El concepto de beneficio Nos referimos al término como es usado al interior del artículo 14 Económicamente, hay un beneficio para quien recibe el servicio (derivado de haberlo recibido) y hay un beneficio (económico, pecuniario) para quien lo presta, que es la diferencia del ingreso menos el gasto Del contexto de la D. 578, se deriva que se refiere al beneficio de quien presta el servicio, ya que consistentemente el término beneficio se usa en relación a quien genera la renta.

15 15 Concepto de lugar de imputación y registro del correspondiente gasto Qué es imputación : no hay definición de la D Puede entenderse que es el acto de aplicar un gasto contra una renta para la determinación de una base imponible atribuible a una jurisdicción. Qué es registro : importa llevar algún tipo de registro contable reconocido en una jurisdicción en el cual se registra el gasto.

16 16 Concepto de lugar de imputación y registro del correspondiente gasto El correspondiente gasto Es el gasto necesario para generar el beneficio de quien presta el servicio y que, en ese sentido, es el gasto que corresponde al beneficio? Es el gasto en que incurre el receptor del servicio al contratar el servicio y que es el equivalente, con signo opuesto, al ingreso reconocido por quien lo presta, siendo por ello el gasto que corresponde al ingreso?

17 17 Concepto de lugar de imputación y registro del correspondiente gasto Gasto del prestador El hecho que el gasto sea correspondiente al beneficio, implica que es el gasto del prestador. La noción neta del término beneficio daría sentido a la necesidad de imputar un gasto En tanto la imputación de un gasto, permite determinar una renta neta, es lógico que la potestad tributaria recaiga en el PM en el que estos gastos y los correspondientes ingresos se reconozcan. Gasto del receptor Si beneficio se utiliza al igual que renta, la correspondencia del gasto con el beneficio no excluye la posibilidad que esta sea con la renta (o ingreso) percibida por el prestador, con lo que es posible tb esta referencia. Al menos respecto de la Asistencia técnica, la referencia al gasto del receptor del servicio se adapta mejor a la legislación interna (actas de la CAN) La interpretación contraria determinaría en muchos casos que se grave la renta donde se presta, con lo que no habría sentido en el cambio del texto.

18 18 Es aplicable el artículo 20? La interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta Decisión se hará siempre de tal manera que se tenga en cuenta que su propósito fundamentales el de evitar doble tributación de unas mismas rentas o parimonios a nivel comunitario

19 19 Es aplicable el artículo 20? Bajo la posición de atribuir potestad tributaria al PM del receptor se puede originar tributación en exceso incluso del beneficio Si esto califica como doble tributación de una misma renta, esta posición sería una interpretación incorrecta de acuerdo con el artículo 20 de la D.578

20 20 Es aplicable el artículo 20? Posición A: La renta, como concepto bruto, incluye (es la sumatoria de) el beneficio y el gasto. Si en el País Miembro del receptor se grava la renta bruta vía deducción y en el País Miembro donde se realiza la actividad se grava el gasto (por estar asociado a una actividad exonerada, se debe agregar a la materia imponible), se produciría una doble tributación sobre ese componente de la renta. Posición B: Denegar una deducción no es lo mismo que gravar una parte de la renta y, por lo tanto, no hay doble tributación.

21 21 Está vigente la Decisión 578 Diferencia con D. 40 Basada en supuesta delegación tácita en materia tributaria a los órganos de la CAN (Consejo de Ministros de Relaciones exteriores y Comisión) Excede mandato de Constitución Pero: Es norma supranacional y prevalece sobre ley interna Situación será evaluada por TAJ Precedentes del ECJ A diferencia de la EU, no se hace exclusión expresa al IR

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