PLAN ANUAL DE DESARROLLO EDUCATIVO MUNICIPAL. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
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- Gerardo Rivero Castro
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1 PLAN ANUAL DE DESARROLLO EDUCATIVO MUNICIPAL
2 QUÉ ES? PADEM Herramienta de planificación, impuesta por el legislador para asegurar que la dotación docente se correlacione con las reales necesidades educativas de una comuna, vinculada con su número de alumnos, niveles, cursos, y planteles, entre otros; y, por lo tanto, se trata de un instrumento flexible que debe considerar los cambios de este tipo que se experimenten durante su vigencia. Dictámenes N s , de 2009, y , de 2011, entre otros.
3 PADEM 1. APROBACIÓN 2. CONTENIDO 3. EVALUACIÓN 4. MODIFICACIÓN
4 1. APROBACIÓN 1.- DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, EL ALCALDE DEBE PRESENTAR EL PADEM AL CONCEJO MUNICIPAL, PARA SU APROBACIÓN Debía ser puesto en conocimiento del Consejo Económico y Social; y remitido a los Departamentos Provinciales de Educación y a los Establecimientos Educacionales de la comuna, los que tenían un plazo de 15 días para efectuar informes u observaciones, que debían ser acompañados para la consideración del Concejo al momento de aprobar el plan. Dictámenes N s , de 2012 y , de 2013, eliminaron las anotadas exigencias
5 1. APROBACIÓN 2.- APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, A MÁS TARDAR EL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO Puesto en conocimiento del Departamento Provincial de Educación Estar a disposición de la comunidad Distribuido a los establecimient os educacionales
6 2. CONTENIDO 1.- Diagnóstico de la situación de cada establecimiento educacional y del conjunto. Aspectos a considerar: académico, extraescolar y administrativo que deberá formular el personal directivo de cada establecimiento y las opiniones y propuestas formuladas por el Consejo de Profesores, las organizaciones de padres y apoderados, y representantes del personal no docente y estudiantiles de enseñanza media.
7 2.CONTENIDO 2.- Oferta y demanda de matrícula en la comuna, así como en los subsectores que parezcan relevantes. Evaluar matrícula y asistencia media deseada y esperada en los establecimientos dependientes del municipio, para el año siguiente y los años posteriores. Padem Corporación Municipalidad de La Reina 2015
8 2. CONTENIDO Ejemplo evolución de matrícula en cada establecimiento. Padem Corporación Municipalidad de La Reina 2015
9 2. CONTENIDO Ejemplo porcentaje de asistencia promedio en establecimientos educacionales de la comuna. Padem Corporación Municipalidad de La Reina 2015
10 2. CONTENIDO Ejemplo proyección de matrícula, por establecimiento y nivel educativo. Padem Corporación Municipalidad de La Reina 2015
11 2. CONTENIDO 3.- Metas que el Departamento de Administración de Educación Municipal o la Corporación y cada establecimiento pretenda alcanzar. 4.- Dotación Docente y personal no docente requerido para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del plan en cada establecimiento y en la comuna, fundados en razones técnico-pedagógicas. La dotación se expresará separadamente para cada una de las funciones señaladas en el artículo 5º de la ley No , indicando además, si ésta se desempeña en establecimientos educacionales o en los Departamentos de Educación, ya sea de las Municipalidades o de las corporaciones educacionales.
12 2. CONTENIDO 5.- Programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna. Ejemplo de programas y proyectos. Padem Municipalidad de Vitacura 2015
13 2. CONTENIDO 6.- Presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del Plan, en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna. Ejemplo de presupuesto proyectado para la comuna. Padem Municipalidad de Talca 2015
14 2. CONTENIDO Ejemplo proyección inversión en infraestructura y equipamiento de establecimientos educacionales de la comuna. Padem Municipalidad de Vicuña 2014
15 3. EVALUACIÓN Al término de cada año escolar, los Directores de los establecimientos educacionales elaborarán un informe donde darán cuenta: de los resultados alcanzados y, evaluarán los avances en el logro de los objetivos planteados en su PADEM Este informe será dado a conocer a la comunidad escolar y remitido al DAEM o a la Corporación, según corresponda. Dichos informes servirán de base para la evaluación del PADEM, que deberá presentarse al Concejo Municipal.
16 4. MODIFICACIÓN Dictámenes N s , de 2000, y , de Modificación de PADEM por adecuación en la dotación docente Necesariamente requiere contar con aprobación del Concejo Municipal
17 4. MODIFICACIÓN Dictámenes N s , de 2009; , de 2011, y , de Época en la que se debe realizar la modificación Regla General: Oportunidad contemplada en el artículo 5, ley N Circunstancias extraordinarias: se admite modificación en otra época a la establecida en la norma, aunque debe contar con aprobación del concejo municipal.
18 DOTACIÓN DOCENTE
19 Introducción Un profesional de la educación ingresa a la carrera docente del sector municipal mediante la incorporación de este a su dotación docente.
20 Dotación docente Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnicopedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.
21 Dotación docente Por lo tanto, la dotación docente: ü La conforman profesionales de la educación. ü Que corresponden al número total de docentes que sirven funciones en un municipio. ü Que realicen funciones de docencia, docencia directivas, o labores técnico-pedagógicas. ü Expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.
22 Dotación docente Existen dos clases de dotación docente: la correspondiente a cada uno de los establecimientos educacionales, y la comunal, que concierne a la totalidad de los colegios del sector municipal de la comuna, incluyendo a quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en el departamento de administración de educación municipal Dictamen N , de 2015
23 Fijación y adecuación dotación docente ArOculo 21 de la ley N ü fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, ü una vez aprobado el PADEM ü conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial. ü sostenedor mediante resolución fundada, ü deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite.
24 Fijación y adecuación dotación docente Plan de Desarrollo EducaQvo Municipal ArOculo 4 de la ley N Letra d) El PADEM contempla, entre otras cosas, la dotación docente, la que a su vez se expresará separadamente para cada una de las funciones señaladas en el artículo 5 de la ley N , indicando además, si esta se desempeña en establecimientos e d u c a c i o n a l e s o e n l o s departamentos de educación de las municipalidades.
25 Fijación y adecuación dotación docente ArOculo 22 de la ley N Por alguna de las siguientes causales: 1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna; 2.- Modificaciones curriculares; 3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte; 4.- Fusión de establecimientos educacionales, y 5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.
26 Fijación y adecuación de la dotación docente Dictámenes N , de 2002, y , de Fijación de la dotación docente Regirá a contar del inicio del año escolar siguiente Determinación y resolución corresponde, exclusiva y excluyentemente, a la entidad edilicia, expresamente a las direcciones de administración de educación de cada municipio, la que se efectúa atendiendo a las necesidades y requerimientos que anualmente vayan presentando los establecimientos educacionales de su dependencia.
27 Fijación y adecuación dotación docente Facultad de fijar la dotación docente Implica adecuar la dotación vigente Puede ser: Mantenida, Aumentada o Disminuida Cambios no se limitan sólo al número cuantitativo de profesionales de la educación, sino que bien puede aplicarse el mismo criterio en cuanto a establecer la disminución de las horas servidas por ellos, a fin de lograr un justo equilibrio entre las horas disponibles y aquellas que efectivamente sean necesarias según los estudios técnicos que avalan el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal.
28 Ejemplo Dotación Docente y asistente de la educación proyectada año Padem Corporación Municipal de Las Condes 2015
29 Ejemplo Dotación Docente, proyectada año 2015, por establecimiento educacional. Padem Corporación Municipal de Las Condes 2015
30 Ejemplo Dotación asistentes de la educación, proyectada a año 2015, por establecimiento educacional. Padem Corporación Municipal de Las Condes 2015
31 Fijación y adecuación dotación docente Leyes N s y Dejaron sin efecto el deber de las municipalidades y corporaciones educacionales de remitir a los departamentos provinciales de educación las dotaciones docentes y sus antecedentes justificatorios, así como las atribuciones de supervisión e inspección administrativa y financiera de estos departamentos, respectivamente Dictamen N , de 2012
32 Calidades en que se incorporan Se integran a la dotación docente como (artículo 25 de la ley N ): Titulares Contratados
33 Calidad en que se incorporan La incorporación a una dotación docente en calidad de titular Concurso público dictamen N , de 2014 dictamen N , de 2009
34 Calidad en que se incorporan labores docentes transitorias Contratados experimentales optativas especiales de reemplazo no podrá exceder el respectivo año laboral docente Dictámenes N s , de 2010, y , de 2011.
35 Calidad en que se incorporan Artículo 26 ley N Límite del 20% del total de horas de la dotación Excepciones: - no hayan suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos. - no incluye horas de funciones de reemplazo, ya que son las mismas asignadas al docente titular que se reemplaza (dictamen N , de 1999). - SEP (dictamen N , de 2014).
36 Supresión de horas Artículo 72, letra j) causal de término de relación laboral por supresión de las horas que sirvan los docentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Supresión total de horas deberá basarse obligatoriamente en la adecuación de la dotación aprobada según el artículo 22 por alguna de las razones previstas en esa norma fundamentada en el PADEM, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes. Siguiendo orden de prelación (dictámenes N s y , ambos de 2008, y , de 2010)
37 Supresión de horas Artículo 77 de la ley N Supresión parcial de horas si por aplicación del citado aroculo 22, es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter Qtular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar. Si la supresión excede del 50% de las horas que el profesional desempeña, éste tendrá derecho a renunciar a las restantes, con la indemnización proporcional a que estas úlqmas dieren lugar. No se aplica orden de prelación del aroculo 73 de la ley N , en este caso (dictamen N , de 2015).
38 Supresión de horas Comunicación Fundamentación A lo menos, deba ser notificada antes que produzca sus efectos, previo al inicio del año escolar de que se trate (dictamen N , de 2011) Debe basarse obligatoriamente en la dotación docente aprobada acorde el artículo 22, y esta última debe estar fundamentada en el PADEM (dictamen N , de 2002)
39 Destinaciones Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal. Artículo 42 de la ley N A solicitud del docente Consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación No puede significarle un menoscabo en su situación laboral y profesional
40 Destinación a otros municipios ArOculo 43 de la ley N Las municipalidades podrán establecer convenios que permitan que los profesionales de la educación puedan ser destinados a prestar sus servicios en otras municipalidades. En dicho caso sus remuneraciones serán pagadas por la municipalidad donde presten efectivamente sus servicios. El número de horas cronológicas de trabajo semanales correspondientes a los profesionales de la educación que se encuentren cumpliendo una destinación en virtud de lo dispuesto en este artículo, serán contabilizadas en la dotación docente del municipio al cual hayan sido destinados, mientras duren sus cometidos.
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Oficio Nº PROYECTO DE LEY:
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