Guadalajara, Jalisco, 27 veintisiete de Octubre de 2014 dos mil catorce.-

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Guadalajara, Jalisco, 27 veintisiete de Octubre de 2014 dos mil catorce.-"

Transcripción

1 Guadalajara, Jalisco, 27 veintisiete de Octubre de 2014 dos mil catorce.- VISTO para resolver el Toca 857/2014, formado con motivo del recurso de apelación promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada el 13 trece de junio del 2014 dos mil catorce, por el Juez Primero de lo Civil del Décimo Segundo Partido Judicial con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario 1022/2012, denunciado por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. R E S U L T A N D O : 1.- Ante el Juez Primero de lo Civil del Décimo Segundo Partido Judicial con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, comparecieron * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a efecto de denunciar el juicio Sucesorio Intestamentario, a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Por auto de 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce, se radicó la sucesión del de cujus, ordenándose llevar a cabo la publicación de los edictos correspondientes tres veces de diez en diez días, asimismo, girar atentos oficios al * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, al * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; por último, se ordenó notificar personalmente a los posibles herederos para que comparecieran a deducir y justificar derechos. Por auto de 25 veinticinco de febrero del 2013 dos mil trece, se tuvo a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de apellidos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, deduciendo y justificando derechos hereditarios que les pudieran corresponder dentro de la sucesión. Mediante proveído se tuvo a los denunciantes exhibiendo la publicación de los edictos ordenados en autos, por lo que, se levantó la certificación correspondiente; asimismo, se tuvo al Registro Público de la Propiedad, haciendo del conocimiento respecto a la información solicitada, que no se localizó registro alguno de testamento otorgado por el de cujus. Posteriormente, siguiendo el juicio en sus demás

2 etapas procesales, por auto de 01 primero de julio del 2013 dos mil trece, se llevó a cabo la declaratoria de herederos, declarando como únicos y universales herederos a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de hijos del autor de la sucesión, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. El 14 catorce de marzo del 2014 dos mil catorce, se designó como albacea de la sucesión a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien al haber aceptado y protestado el fiel y legal desempeño del cargo conferido, se le discernió el cargo, por lo que, se le facultó para que en su oportunidad realizara en memorias simples y extrajudiciales las correspondientes operaciones de inventario y avalúo de los bienes que conforman el caudal hereditario de la sucesión. Operaciones de inventario y avalúo, que se tuvieron por formuladas mediante auto de 10 diez de abril del 2014 dos mil catorce, así como al haber manifestado su conformidad la totalidad de los herederos, es que, se aprobaron en todos y cada uno de sus términos. Así, el 23 veintitrés de abril del 2014 dos mil catorce, se tuvo al albacea de la sucesión, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, formulando proyecto de partición y adjudicación respecto de los bienes inventariados que integran el acervo hereditario; asimismo, se tuvo a los coherederos, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, manifestando su conformidad con el proyecto de partición y adjudicación formulado por el albacea, por lo que se citó para el dictado de la sentencia de partición y adjudicación correspondiente. Una vez hecho lo anterior, el 13 trece de junio del 2014 dos mil catorce, se procedió al dictado de la sentencia definitiva, la cual en su parte propositiva a la letra establece: [ ]PRIMERA.- Los presupuestos procesales de competencia, personalidad y vía del denunciante quedó debidamente acreditada en autos. SEGUNDA.- En razón de lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia ha lugar a aprobar y se aprueba el proyecto de partición y adjudicación de los bienes inventariados en los términos formulados; en consecuencia: TERCERA.- Se adjudica a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el 100% de la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con una extensión superficial aproximada de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. CUARTA.- Se adjudica a favor de

3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * el 100% de la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * QUINTA.- Una vez que cause estado la presente resolución remítanse copias certificadas de las constancias necesarias al Notario Público que se designe en su oportunidad, para que se sirva protocolizarlas y expida la Escritura correspondiente, artículo 932 del Enjuiciamiento Civil para el Estado. NOTIFÍQUESE[ ]. Resolución, con la que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de Agente de la Procuraduría Social de la adscripción, no estuvo conforme, por lo que interpuso recurso de apelación el cual le fue admitido en ambos efectos. 2.- Esta Sala, se avocó al conocimiento de la Alzada mediante acuerdo de 01 primero de octubre del 2014 dos mil catorce, teniendo al apelante expresando los agravios correspondientes, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran, sin que esto implique en manera alguna violación de garantías, en los términos del criterio que a continuación se transcribe: Octava Época Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XII, Noviembre de 1993 Página: 288. AGRAVIOS. LA FALTA DE TRASCRIPCIÓN DE LOS MISMOS EN LA SENTENCIA, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS. El hecho de que la sala responsable no haya transcrito los agravios que el quejoso hizo valer en apelación, ello no implica en manera alguna que tal circunstancia sea violatoria de garantías, ya que no existe disposición alguna en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que obligue a la sala a transcribir o sintetizar los agravios expuestos por la parte apelante, y el artículo 81 de éste solamente exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas, contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas en el juicio, condenando o absolviendo al demandado, así como decidiendo todos los puntos litigiosos sujetos a debate. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 307/93. Bertha Silva de Pérez. 3 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.

4 Con los agravios expresados por el apelante, se corrió traslado a su contraria reservándose los autos para dictar la resolución que ahora se pronuncia. C O N S I D E R A N D O : I.- COMPETENCIA TRIBUNAL DE ALZADA.- Esta Sala, resulta competente para conocer del recurso de apelación, en atención a lo dispuesto por el numeral 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como lo resuelto en el acuerdo de 01 primero de octubre del 2014 dos mil catorce. II.- ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS MATERIA DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.- Los agravios expresados por la parte apelante, es uno inoperante, y otros infundados. En efecto, como consta a fojas 03 de las actuaciones formadas con motivo del presente toca, la parte inconforme sostiene que le irroga agravios el proceder del juez en la sentencia definitiva pronunciada el 13 trece de junio del 2014 dos mil catorce, toda vez que: a).- El juez, indebidamente, dicta una sentencia, sin que, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de coheredero ratificara su conformidad con el proyecto de partición, ya que si bien es cierto, obra en autos el escrito de conformidad con el proyecto de partición y adjudicación, esto se equipara a un repudio debido a que el mencionado coheredero, no hereda ningún, bien quedando la masa hereditaria a favor de los otros dos coherederos, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de apellidos, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por lo que, ante la desigualdad en la partición se debió de prevenir a los promoventes para saber mediante la ratificación su conformidad con la citada partición, y así hacerle saber al coheredero los alcances jurídicos de expresar la conformidad con la partición sin recibir nada más aún que el artículo 3001 del

5 Código Civil del Estado de Jalisco, señala que para repudiar resulta necesaria la ratificación ante el propio juez de los autos o en su caso constar en instrumento público otorgado ante notario, lo cual debió advertir el juez y requerir al coheredero que se queda sin herencia para que compareciera ante él a rechazar la herencia y cerciorarse la autoridad como ya se dijo, de que era esa precisamente su voluntad. b).- Se violan las reglas del procedimiento al omitirse la junta de herederos sin acatarse lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en su artículo 847, toda vez que, los coherederos no emitieron su voto desde su presentación a favor del albacea ni comparecieron a ratificar la emisión de su voto ante el Juez natural; además, de que el A quo no se cerciora de la voluntad de los intervinientes, razón por la que no debió omitirse la junta de herederos, puesto, no se cumplió con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 847 ibídem, sin que, pase por desapercibido que el auto que declaró herederos no se notifica a la representación social, para los fines del artículo 850 del ordenamiento legal en cita. c).- El juez, pasa por alto notificar a quien compareció en el escrito inicial como concubina del de cujus, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; no obstante, que la misma aparece en el acta de defunción como cónyuge, por tanto, al no acreditarse o desvirtuarse uno u otro estado civil de la concubina con el de cujus, pero si compareció ella misma a denunciar su sucesión, debió darse participación para que manifestara lo que a sus intereses conviniera por los derechos que de acuerdo a la legislación civil le pudiera corresponder. Como se anticipó en párrafos que anteceden, los agravios expresados por la parte apelante es uno inoperante, y otros infundados. Lo anterior tomando en consideración los razonamientos lógicos y jurídicos que a continuación se exponen. Respecto del motivo de agravio identificado con el inciso b, en el que expone que, se violan las reglas del procedimiento al omitirse la junta de herederos sin

6 acatarse lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en su artículo 847, toda vez que, los coherederos no emitieron su voto desde su presentación a favor del albacea ni comparecieron a ratificar la emisión de su voto ante el Juez natural; además, de que el A quo no se cerciora de la voluntad de los intervinientes, razón por la que no debió omitirse la junta de herederos, puesto, que no se cumplió con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 847, sin que, pase por desapercibido que el auto que declaró herederos no se notifica a la representación social, para los fines del artículo 850 del ordenamiento legal en cita. Tal agravio se califica de inoperante. Esto es así, ya que si bien es cierto, que el artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, permite a este tribunal, a través de los agravios expresados, advertir violaciones esenciales al procedimiento de donde emana la resolución apelada, siempre que no se trate de actos consentidos. También lo es que, el auto que declaró herederos dictado con fecha 1º primero de julio del 2013 dos mil trece, visible a fojas 38, al no haber sido impugnado por parte interesada alguna quedó firme en sus términos, al tenor de lo resuelto en el criterio bajo el rubro: ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO., Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Diciembre de 2005, Tesis: VI.3o.C. J/60, Página: Además, este tribunal se encuentra impedido para analizar la procedencia de la notificación del proveído que declaró herederos como lo pretende el apelante, toda vez que en los términos del artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el recurso de apelación tiene como finalidad la de revocar, modificar o confirmar, la resolución impugnada, sin embargo, la falta o indebida notificación de una resolución diversa a la materia de la apelación, no son vicios subsanables por medio de presente recurso, al ser materia del incidente respectivo. Tiene aplicación al caso el criterio bajo el rubro: NULIDAD DE ACTUACIONES Y RECURSOS. SON DIFERENTES

7 LOS VICIOS SUBSANABLES EN ELLOS., Octava Época, Instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Mayo de 1993, Tesis: I.4o.C.195 C, Página: 361. Ahora bien, por lo que ve al motivo de agravio identificado con el inciso c, en el sentido de que, el juez pasa por alto notificar a quien compareció en el escrito inicial como concubina del de cujus, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; no obstante, que la misma aparece en el acta de defunción como cónyuge, por tanto, al no acreditarse o desvirtuarse uno u otro estado civil de la concubina con el de cujus, pero si compareció ella misma a denunciar su sucesión, debió darse participación para que manifestara lo que a sus intereses conviniera por los derechos que de acuerdo a la legislación civil le pudiera corresponder. Tal agravio es infundado, por lo siguiente: Efectivamente, los artículos 843 y 844 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a la letra establecen: Artículo Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con éste si lo tuviere; además, bajo protesta de decir verdad expresará los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y, de serle posible, presentará también certificado de las partidas del registro civil que demuestren el parentesco. Además, acompañará copia del escrito de denuncia y de los demás documentos. Artículo Hecha la denuncia con los requisitos que expresa el artículo anterior, el Juez, una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes, como se dispone en este Capítulo, cuando así proceda, tendrá por radicado el intestado y mandará notificarlo por cédula o por correo con acuse de recibo a las personas que se hubieren señalado como interesadas, haciéndoles saber el nombre del finado, las demás particularidades que lo identifiquen y la fecha y el lugar del fallecimiento, para que en un término improrrogable de treinta días se presenten a deducir y justificar sus derechos a la herencia y a hacer el nombramiento de albacea. En todo caso se mandará fijar y publicar edictos como se dispone en el artículo 839, haciendo saber a los interesados la radicación del intestado y previniéndoles que deberán presentarse a deducir y justificar sus derechos en la

8 forma y términos que ordena el párrafo anterior. De lo dispuesto por los numerales en cita, puede advertirse que dentro de los requisitos formales del escrito de denuncia del juicio sucesorio intestametario, se encuentra el relativo al señalamiento bajo protesta de decir verdad, de expresar los nombres y domicilios de los parientes, así como de la cónyuge supérstite, con el fin de que se les notifique del juicio sucesorio, para que dentro del término de ley se presenten a deducir y justificar derechos a la herencia y a hacer el nombramiento de albacea. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, contrario a lo que sostiene la parte apelante, resulta innecesario que el juez ordenara notificar a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, pues, aún cuando del acta de defunción que obra a fojas 04, en el renglón correspondiente al NOMBRE DEL CÓNYUGE, se hace alusión a ésta última, también debe considerarse que, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, tiene conocimiento de la tramitación del presente juicio sucesorio a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, pues fue ella juntamente con * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes denunciaron el presente sucesorio, sin que, de autos se advierta que haya comparecido a efecto de hacer valer los derechos que le pudieran corresponder. Por último, respecto del motivo de agravio señalado bajo el inciso a, en los que el apelante sostiene que, indebidamente, se dicta una sentencia, sin que, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de coheredero ratificara su conformidad con el proyecto de partición y sin existir constancia de repudio alguna, pues aún cuando manifiesta su conformidad, éste debe equiparse a un repudio debido a que, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, no hereda ningún bien quedando la masa hereditaria a favor de los otros dos coherederos, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de apellidos, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, respectivamente, por lo que, ante tal desigualdad debió de prevenirse a los promoventes para que ratificaran su conformidad con el proyecto. Máxime, si se toma en consideración que el artículo 3001 del Código Civil del Estado de

9 Jalisco, que para repudiar resulta necesaria la ratificación ante el propio juez de los autos o en su caso constar en instrumento público otorgado ante notario. Tal agravio resulta infundado, por lo siguiente: Analizadas que son las actuaciones del juicio de origen, mismas que merecen valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en particular a fojas 57 y 57 vuelta, se observa que el juez, tiene por aprobado el proyecto de partición y adjudicación respecto de los bienes inventariados que integran el acervo hereditario formulado por el albacea, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, así como al haber manifestado su conformidad la totalidad de los herederos, es que ordenó la adjudicación de los bienes a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ello en virtud de los lineamientos establecidos en el proyecto de partición y adjudicación. Lo cual sustenta con base en los siguientes razonamientos: [ ]IV.- HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * comparecieron denunciando Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, argumentando que falleció sin haber otorgado testamento, por lo que se tuvo por radicada dicha sucesión y cumplimentándose lo ordenado por el auto admisorio, al haber sido revisado el procedimiento se advierte que se hizo la declaratoria de herederos del autor de la sucesión, designándose Albacea quien posteriormente se presentó formulando las Operaciones de inventario y avalúo, por último se exhibió el proyecto de partición y adjudicación de los bienes que conforman la masa hereditaria, y analizado que fue el mismo lo procedente es aprobarlo en virtud de que con los documentos exhibidos acredita la propiedad de los inmuebles inventariados y que se pretende se adjudiquen; por lo que deberá adjudicarse a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el 100% de la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Se adjudique a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * el 100% de la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [ ]. Determinación, que en concepto de esta H. Sala resulta correcta, por lo siguiente: De lo dispuesto por los numerales 3109 y 3123 del Código Civil para el Estado, así como el 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, puede establecerse que, la partición de la herencia es el acto jurídico que se efectúa

10 respecto de la comunidad de bienes y derechos que se genera a la sucesión de una persona cuando concurren varios herederos y se le da a cada uno lo que le corresponde según las reglas del testamento o de la ley, es decir, que singulariza los derechos de los herederos respecto al acervo hereditario. Además, es un acto declarativo, ya que sólo determina e individualiza un derecho preexistente y no definido, en virtud de que hasta el momento de la partición, la masa hereditaria formaba un patrimonio común a todos los herederos, reconociendo el dominio exclusivo que corresponde a cada uno, no desde que se realiza, sino a partir de la muerte del autor de la herencia. Ahora bien, el artículo 911 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a la letra establece: Artículo Concluido el proyecto de partición el Juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días. Vencido este término sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el Juez lo aprobará y dictará sentencia de adjudicación mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el Secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación. Del numeral en cita, puede advertirse que una vez concluido el proyecto de partición, y agotado el término para formular oposición o presentado el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobará y dictará sentencia de adjudicación mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados. Lo anterior, entonces, implica que ante el carácter declarativo del proyecto de partición, es que el juzgador no puede revisar oficiosamente el proyecto de partición, ni exigir mayores requisitos que los que prevé la ley, esto es, debe constreñirse a ponerlo a la vista de los interesados y hacer la declaratoria correspondiente en cuanto transcurra el plazo de preclusión si no hay oposición alguna, o a tramitar el incidente respectivo en caso de haberla. Pues, el órgano jurisdiccional tiene facultades delimitadas pudiendo hacer solamente aquello que el marco normativo le permite expresamente.

11 La única salvedad a lo anterior la constituye el hecho de que se encuentren en juego derechos de menores o incapaces, cuya debida salvaguarda es de interés público, en cuyo caso sí puede el Juez verificar oficiosamente el proyecto de partición y adjudicación de bienes. Lo anterior como ha sido resuelto en el criterio que a continuación se transcribe: Novena Época Registro: Instancia: Primera Sala Jurisprudencias Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 8/2011 Página: 952 SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL JUZGADOR NO PUEDE EXAMINAR OFICIOSAMENTE EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA MASA HEREDITARIA. La partición de la herencia es el acto jurídico efectuado respecto de la comunidad de bienes y derechos que se genera a la sucesión de una persona cuando concurren varios herederos y se da a cada uno lo que le corresponde según las reglas del testamento o de la ley, de manera que las partes abstractas e indivisas de una herencia se convierten en concretas y divisas. Además, es un acto declarativo, ya que sólo determina e individualiza un derecho preexistente y no definido, en virtud de que hasta el momento de la partición, la masa hereditaria formaba un patrimonio común a todos los herederos, reconociendo el dominio exclusivo que corresponde a cada uno, no desde que se realiza, sino a partir de la muerte del autor de la herencia. En ese tenor, y por el carácter declarativo del proyecto de partición y adjudicación, el juzgador no puede examinarlo oficiosamente, sino que debe constreñirse a ponerlo a la vista de los interesados y a hacer la declaratoria correspondiente cuando transcurra el plazo de preclusión, si no existe oposición alguna, o tramitar el incidente respectivo en caso de haberla, con la salvedad de que se encuentren en juego derechos de menores o incapaces, cuya debida salvaguarda es de interés público, en cuyo caso sí puede el Juez verificar oficiosamente el proyecto en cuestión. Contradicción de tesis 244/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 1o. de diciembre de Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío

12 Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas. Tesis de jurisprudencia 8/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil once. Entonces, en el caso que nos ocupa, es correcto que el juez haya aprobado el proyecto partición y adjudicación presentado por el albacea, sin necesidad de cubrir mayores requisitos como lo exige el apelante solicitando la ratificación del escrito de conformidad de coheredero, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Pues, aunque es cierto que, el proyecto de partición y adjudicación formulado por el albacea visible a fojas 50, se presentó adjudicando la masa hereditaria sólo a favor de los diversos coherederos, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de apellidos, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, tal y como se advierte de lo siguiente [ ]Que mediante el presente ocurso, vengo de conformidad con lo establecido por los artículo(sic)904 y 911 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de Jalisco en relación la fracción V del artículo 3048, 3109 y 3113 del Código Civil del Estado de Jalisco, a formula PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN, realizándolo de la siguiente manera: a) a)(sic)se adjudique a favor del suscrito * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en mi carácter de HEREDERO DE LA Sucesión Intestamentaria a bienes de mi padre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, El 100% cien por ciento de la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Encontrándose registrada en la Oficina * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * a) b)(sic) Se adjudique a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en su carácter de HEREDERA de la Sucesión

13 Intestamentaria a bienes de mi padre el señor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, El 100% cien por ciento de la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Encontrándose registrada en la * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.[ ]. Sin embargo, los términos en que fue presentado el proyecto antes referido, goza de la conformidad de la totalidad de los declarados herederos en el presente juicio sucesorio, como es visible a fojas 52, 53 y 54. Por lo que, al no haberse opuesto ninguno de los coherederos al proyecto de partición y adjudicación, tampoco por advertirse de las constancias de autos que exista de por medio derechos de menores o incapaces, es correcto, que el juez lo haya aprobado en sus términos, ordenando adjudicar la parte correspondiente en los términos en que fue presentado. III.- CONCLUSIÓN.- Al resultar los agravios expresados por la parte apelante, inoperantes e infundados, lo procedente será confirmar el sentido de la resolución impugnada. IV.- TÉRMINOS EN LOS QUE DEBERÁ QUEDAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Tomando en consideración lo expuesto en el considerando que antecede, se CONFIRMA, la Sentencia Definitiva pronunciada el 13 trece de junio del 2014 dos mil catorce, por el Juez Primero de lo Civil del Décimo Segundo Partido Judicial con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario 1022/2012, debiendo quedar firme en todos y cada uno de sus términos. V.- COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA.- No se hace especial condenación en costas por lo que ve a esta segunda instancia, al no actualizarse ninguno

14 de los supuestos legales previstos en el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con apoyo en lo establecido por los artículos 83, 85, 86, 87, 88 y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se resuelve al tenor de las siguientes: P R O P O S I C I O N E S : PRIMERA.- La competencia de esta Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos del juicio natural, se surte en los términos que quedaron precisados en el considerando primero de esta resolución. SEGUNDA.- Se CONFIRMA, la Sentencia Definitiva pronunciada el 13 trece de junio del 2014 dos mil catorce, por el Juez Primero de lo Civil del Décimo Segundo Partido Judicial con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario 1022/2012, debiendo firme en todos y cada uno de sus términos. TERCERA.- No se hace especial condenación en costas por lo que ve a esta instancia. CUARTA.- Con el testimonio de la presente resolución remítanse las copias certificadas y documentación relativos del juicio natural al juzgado de origen. Así lo resolvió la H. Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrada por los Magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes firman en unión de la Secretario de Acuerdos, Licenciada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.-

15 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * TOCA 857/2014

Sentencia definitiva número 002/2016. Monclova, Coahuila de Zaragoza, a once de enero del dos mil. dieciséis.

Sentencia definitiva número 002/2016. Monclova, Coahuila de Zaragoza, a once de enero del dos mil. dieciséis. Sentencia definitiva número 002/2016 dieciséis. Monclova, Coahuila de Zaragoza, a once de enero del dos mil V I S T O S para resolver la cuarta sección sobre adjudicación de los bienes que integran el

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A. DE ENERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS.

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A. DE ENERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS. 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A. DE ENERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS. V I S T O, para resolver la ADJUDICACION DE BIENES en el expediente número.., deducida del JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes

Más detalles

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 73/2012 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA No. 332/2015 San Pedro, Coahuila a cinco de noviembre del dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO

Más detalles

San Pedro, Coahuila a veintiuno de octubre de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

San Pedro, Coahuila a veintiuno de octubre de dos mil quince. R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA No.302/2015 San Pedro, Coahuila a veintiuno de octubre de dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.-

Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.- Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.- VISTO para resolver en los autos del Toca 940/2014 formado con motivo de la Revisión Oficiosa del procedimiento que concluyó con la Sentencia

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A.. FEBRERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A.. FEBRERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A.. FEBRERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS V I S T O, para resolver la ADJUDICACION DE BIENES en el expediente número 331/2015, deducida del JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S los autos del expediente número BORRADO relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de BORRADO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Monclova, Coahuila de Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Monclova, Coahuila de Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Sentencia definitiva número 66/2016 Monclova, Coahuila de Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver la cuarta sección respecto de la adjudicación de los bienes que integran

Más detalles

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece. SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 1022/2009 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Sucesorio

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN dentro del JUICIO SUCESORIO

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 04 cuatro de Septiembre de 2014 dos mil catorce.-

Guadalajara, Jalisco, 04 cuatro de Septiembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 04 cuatro de Septiembre de 2014 dos mil catorce.- VISTO para resolver en los autos del toca 704/2014, el recurso de apelación promovido por,, en contra de la Sentencia Interlocutoria

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015 EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 387/2015 Torreón, Coahuila., a (14) catorce de Octubre del (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TOCA 506/2015. Guadalajara, Jalisco, a 09 nueve de Julio del 2015 dos mil quince

TOCA 506/2015. Guadalajara, Jalisco, a 09 nueve de Julio del 2015 dos mil quince Guadalajara, Jalisco, a 09 nueve de Julio del 2015 dos mil quince.------------------------------------- VISTO para resolver en los autos del Toca 506/2015 formado con motivo de la Revisión Oficiosa del

Más detalles

GUADALAJARA, JALISCO. A 14 CATORCE DE ABRIL DEL AÑO 2014, DOS MIL CATORCE

GUADALAJARA, JALISCO. A 14 CATORCE DE ABRIL DEL AÑO 2014, DOS MIL CATORCE GUADALAJARA, JALISCO. A 14 CATORCE DE ABRIL DEL AÑO 2014, DOS MIL CATORCE.---------------------------------- V I S T O S los autos del Toca 321/2014, deducidos del Juicio CIVIL ORDINARIO TRAMITACIÓN ESPECIAL,

Más detalles

ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince.

ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince. quince. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 166/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio

Más detalles

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Matehuala, San Luis Potosí, a 15 quince de Julio del 2016, dos mil dieciséis.

Matehuala, San Luis Potosí, a 15 quince de Julio del 2016, dos mil dieciséis. Matehuala, San Luis Potosí, a 15 quince de Julio del 2016, dos mil dieciséis. V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 995/2015 en lo relativo a la Primera Sección de la Sucesión Testamentaria

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 108/2016. San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Más detalles

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-389/2014 ACTORA: DEIDA GUADALUPE PADILLA RODRÍGUEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, Febrero 10 diez del año 2016 dos mil dieciséis.

Guadalajara, Jalisco, Febrero 10 diez del año 2016 dos mil dieciséis. TOCA. 46/2016 1 Guadalajara, Jalisco, Febrero 10 diez del año 2016 dos mil dieciséis. V I S T O en apelación el Civil Sumario 332/2015, radicado en el Juzgado Primero de lo Civil de este Primer Partido

Más detalles

4º Informe de Actividades

4º Informe de Actividades 20 La CAIP gana 3 Juicios de Amparo LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA CAIP Durante el presente año se impugnó mediante Juicio de Amparo la resolución dictada dentro del expediente 15/SFA-09/2008, asimismo

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva

Más detalles

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 05/2016. Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver en Sentencia Definitiva los autos del expediente número 1450/2015, formado

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis.

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 43/2016 San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORDEN FAMILIAR

Más detalles

Recurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo

Recurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo 1) Recurso de Revisión 040/2009-P-4 Lic. Rafael Miguel González Lastra (Procurador General de Justicia del Estado) Oficio: 3212/2009-P-4 12 de noviembre de 2009 Con fecha 6 de noviembre de 2009, se dictó

Más detalles

2015, Año de la Lucha contra el Cáncer

2015, Año de la Lucha contra el Cáncer SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: 217/2015 Torreón, Coahuila, a (26) veintiséis de noviembre de (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 02/2016 F.I. 26 XI Saltillo, Coahuila, a trece de enero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 02/2016 F.I. 26 XI Saltillo, Coahuila, a trece de enero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 02/2016 F.I. 26 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a trece de enero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 1653/2015,

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 361/2012

EXPEDIENTE NUMERO 361/2012 - - - SENTENCIA DE ADJUDICACION. En la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo a los 20 veinte días del mes de Agosto de 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco, a 06 seis de Abril del año 2015 dos mil quince.- ------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTO para resolver el Toca número

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco, 02 dos de Julio del año 2014 dos mil catorce.----------------------------------------------- V I S T O S para resolver los autos del Toca de apelación número 573/2014 deducido del

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO

Más detalles

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. Visto para resolver el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD en el demandado interpuesto dentro de los autos del expediente 342/2014

Más detalles

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 127/2015 Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- VISTOS para resolver en definitiva los autos del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO (CAMBIO DE RÉGIMEN

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 29 veintinueve de Agosto de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 29 veintinueve de Agosto de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 29 veintinueve de Agosto de 2014 dos mil V I S T O para resolver el toca número 650/2014 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por * * * * * * * * * *

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16 2016. Año de la lucha contra la diabetes Expediente: 692/2016 Sentencia Definitiva No. 325/16 Torreón, Coahuila., a (01) Uno de Junio de (2016) Dos Mil Dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 47/2017 F.I. 02 - XII - 16 Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 2178/2016,

Más detalles

TOCA ASUNTO PARTES SE NOTIFICA A NOTIFICACIÓN 621/2011 ACUERDO DE FECHA 07/SEPTIEMBRE/2011

TOCA ASUNTO PARTES SE NOTIFICA A NOTIFICACIÓN 621/2011 ACUERDO DE FECHA 07/SEPTIEMBRE/2011 HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA CUARTA SALA DE LO CIVIL DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA EN LUGAR VISIBLE Y/O ESTRADO A LAS NUEVE HORAS DEL DIA 23/SEPTIEMBRE/2011

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 44/2016

SENTENCIA DEFINITIVA No. 44/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 44/2016 Saltillo, Coahuila; a catorce de abril del año dos mil dieciséis. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva

Más detalles

Guadalajara, Jalisco,07 sieet de Noviembre de 2014 dos mil catorce.-

Guadalajara, Jalisco,07 sieet de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco,07 sieet de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- VISTO para resolver el Toca 949/2014 formado con motivo de la Revisión Oficiosa del procedimiento que concluyó con la Sentencia Definitiva

Más detalles

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil ********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD EXPEDIENTE 91/2015 quince. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil V I S T O S, para resolver,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 101/2016

SENTENCIA DEFINITIVA No. 101/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 101/2016 Saltillo, Coahuila, a once de octubre del año dos mil dieciséis. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva

Más detalles

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de ACUERDO DE ACUMULACIÓN JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SUP-JIN-3/2012 Y SUP-JIN-6/2012 ACTORES: COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA Y PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AUTORIDAD

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 265/2015. Saltillo, Coahuila; a catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).-

SENTENCIA DEFINITIVA No. 265/2015. Saltillo, Coahuila; a catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).- SENTENCIA DEFINITIVA No. 265/2015 Saltillo, Coahuila; a catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).- V I S T O, para pronunciar Sentencia Definitiva, dentro del expediente número 971/2015,, relativo

Más detalles

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete.

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete. SENTENCIA DEFINITIVA No 64/2017. San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del juicio ------, promovido por -----,

Más detalles

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA EL DILIGENCIARIO ADSCRITO A LA CUARTA SALA EN MATERIA CIVIL, ENCARGADO DE LOS TOCAS PARES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 Y 56 DEL CÓDIGO

Más detalles

Monclova, Coahuila de Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Monclova, Coahuila de Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. 1 Sentencia Definitiva número 54 /2016 Monclova, Coahuila de Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver la cuarta sección respecto de la adjudicación de los bienes

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 291/2016 F.I. 09- VI - 16 Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O para resolver el Toca 1098/2014 formado con motivo de la Revisión

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: Sent. Penal No. 477. MAGISTRADO PONENTE: JUAN ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN JESÚS CALVILLO CORTEZ Saltillo, Coahuila, (08) ocho de diciembre de (2015) dos mil quince. V I

Más detalles

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: 1 Guadalajara, Jalisco, a 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince.- V I S T O para resolver el Toca 627/2015 formado con motivo de la Revisión Oficiosa de la legalidad del procedimiento y de la sentencia

Más detalles

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece.

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece. Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece. VISTOS los presentes autos para dictar resolución dentro del Procedimiento No Contencioso relativo a la acreditación de

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los autos del

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los autos del SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 107/2014, relativo al Juicio DIVORCIO

Más detalles

SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la actora fue la correcta.

SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la actora fue la correcta. 2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Más detalles

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA Número de expediente Naturaleza

Más detalles

Recurso de Apelación RA-07/2015

Recurso de Apelación RA-07/2015 Colima, Colima, a 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince. VISTOS los autos del expediente RA-07/2015, para resolver sobre la admisión o desechamiento del recurso de apelación que por la vía del

Más detalles

R E S U L T A N D O PRIMERO

R E S U L T A N D O PRIMERO Sentencia Definitiva Civil 542/2017 diecisiete. Saltillo, Coahuila; a ocho de septiembre de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio civil especial, expediente número 01722/2017,

Más detalles

Materia Familiar de este Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

Materia Familiar de este Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA No. 183/2016 Saltillo, Coahuila; a (20) veinte días del mes de junio del año dos mil dieciseis (2016).- V I S T O, para pronunciar Sentencia Definitiva, dentro del expediente número

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

S E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O

S E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O S E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos originales del

Más detalles

JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL

JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL TAREA #3 PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO 24 DE MARZO DE 2017 ALUMNO: MIGUEL ADOLFO GAMA PEREA 5º. TETRAMESTRE DE MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. De la interpretación lógica y sistemática a los

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O - - - Monclova, Coahuila, a Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Sentencia Definitiva - - - V I S T

Más detalles

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Juicio de Amparo 682/2015-II. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a las DOCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, hora y día señalados

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/09/2015 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

DECLARATORIA DE AUSENCIA

DECLARATORIA DE AUSENCIA DECLARATORIA DE AUSENCIA 1 Acta notarial de requerimiento (firmada, sellada por el notario y con timbres) o escrito inicial. Artículo. 2 y 8 del Decreto 54-77 del Congreso de la República de 2 Primera

Más detalles

Victoria de Durango, Durango, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Victoria de Durango, Durango, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: TE-JDC-024/2016 ACTOR: ALEJANDRO CAMPA AVITIA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/87 2014 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. ---------------------------------

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- Con fecha siete de mayo dos mil quince se pronunció el auto impugnado, que a la letra dice:

A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- Con fecha siete de mayo dos mil quince se pronunció el auto impugnado, que a la letra dice: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIA: ALMA LETICIA VÁSQUEZ GARCÍA TOCA CIVIL 294/2015 (SENTENCIA 220/2015) dos mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza,

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES RESPECTO

Más detalles

FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA. Nombre del Juez (a) de Paz

FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA. Nombre del Juez (a) de Paz FORMATO - A FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA JUZGADO DE PAZ DE (1) Nombre del Juez (a) de Paz Exp. Nº: I. DATOS GENERALES 1. Fecha 2. Nombre del denunciante y/o demandante (2) 3. Dirección

Más detalles

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ EXPEDIENTES: RAP 2/2016, Y ACUMULADOS RAP 3/2016, RAP 4/2016 y RAP 7/2016. INCIDENTISTA: ALEJANDRO BONILLA BONILLA, PRESIDENTE DEL CONSEJO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL SENTENCIA DEFINITIVA. Tulancingo de Bravo, Hidalgo; a los siete días del mes de Enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia

Más detalles

DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXX DE XXXX DE DOS MIL XXXX

DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXX DE XXXX DE DOS MIL XXXX DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXX DE XXXX DE DOS MIL XXXX.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S.- Para resolver los autos originales del

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 11 once de Septiembre de 2014 dos mil catorce.-

Guadalajara, Jalisco, 11 once de Septiembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 11 once de Septiembre de 2014 dos mil catorce.- V I S T O para resolver el Toca 728/2014, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva

Más detalles