Manual de Uso de Recursos Financieros del Programa Escuelas de Calidad FASE XII

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1 Manual de Uso de Recursos Financieros del Programa Escuelas de Calidad FASE XII

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3 Este programa es de carácter público no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

4 El Manual de uso de recursos financieros del Programa Escuelas de Calidad, fue editado por la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos, que funge como Coordinación Estatal del Programa Escuelas de Calidad. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez Dirección General de Operación de Servicio Educativos Lic. Antonio Ávila Díaz Dirección General de Servicios Educativos en Iztapalapa Mtra. María Isaura Prieto López Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio Profra. María Luisa Gordillo Díaz Dirección General de Educación Secundaria Técnica Lic. Manuel Salgado Cuevas Dirección General de Administración Lic. Juan Francisco Castellanos Esparza Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas Ing. Alejandro González Ruiz Coordinación Académica del Programa Escuelas de Calidad Lic. María Luisa Valencia Durán

5 Contenido Transparencia en la Administración de Recursos Públicos Objetivos Disposiciones Generales Cuentas Bancarias Apertura de cuentas Nuevas cuentas Cambio de firmas Depósito de la aportación inicial Aportaciones adicionales por concepto de contrapartida Donativos Donativos de Cooperativa Escolar Donaciones Validación de aportaciones adicionales por contrapartida a las escuelas Resolución de situaciones relacionadas con la operación de cuentas con las instituciones bancarias Suspensión, cancelación y reintegro de los apoyos Uso de los recursos Adquisición de bienes y servicios Inversión en infraestructura Procedimientos Emisión de cheques nominativos Emisión de la Constancia de Percepciones y Retenciones Retención de impuestos

6 Registro y presentación de información Conservación de documentación comprobatoria Requisitos de los comprobantes Captura de información en la plataforma electrónica Alta de bienes muebles instrumentales Otras disposiciones relacionadas al manejo de recursos financieros Robo o extravío de documentos originales Procedimiento Robo de cheque Procedimiento Situaciones no previstas Anexos

7 Transparencia en la Administración de Recursos Públicos El Programa Escuelas de Calidad (PEC) es uno de los ejes primordiales de la educación básica para la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Con el propósito de contribuir al logro de los objetivos y metas del Programa, es importante conocer los lineamientos, los compromisos y las obligaciones que se tienen como actores sociales de la educación. Por ello, en este Manual se establecen las medidas a favor de la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los Recursos Públicos. Se invita a cada uno de los involucrados en el desarrollo del Programa Escuelas de Calidad, el adoptar medidas pertinentes entes para prevenir actos de corrupción y/o posibles hechos delictivos que pudieren ser cometidos en detrimento de las acciones y recursos asignados para la ejecución del Programa, especialmente en las siguientes prácticas: De corrupción (se define como el mal uso público (gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción es transparencia). De colusión (Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta ulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero). De coerción (Acción de contener o refrenar algún desorden o de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia). Obstructivas (El hecho de que deliberadamente ente se destruyan, falsifiquen, alteren, disimulen u oculten las evidencias relevantes para que las autoridades puedan llevar a cabo una revisión o investigación, incluida la afirmación de hechos falsos con la finalidad de impedir una revisión o investigación que versare sobre las prácticas de fraude y corrupción). En el caso de que ocurriera alguno de los hechos señalados u otros de igual connotación, se comunicará inmediatamente y por escrito a la Coordinación Estatal del PEC. Derivado de lo anterior y conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa, deberá acceder a realizar de cualquier investigación, auditoría y/o revisión que se determine por los Órganos Federales de Fiscalización así como por los

8 organismos que la SEP determine, poniendo a disposición de dichas entidades toda la documentación inherente a la operación del Programa que sea requerida. En conclusión, cualquiera de estos actos puede causar efectos adversos en el desarrollo del programa. Por tal motivo, es de suma importancia asumir con responsabilidad la parte que corresponde a cada uno de los que participan en él. De esta manera, contribuimos a mejorar la calidad educativa en las Escuelas Públicas de Educación Básica.

9 Objetivos Del Programa Contribuir a mejorar el logro académico de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PEC mediante la implementación del Modelo de Gestión Educativa Estratégica. Del Manual Establecer las disposiciones generales a las que deben sujetarse las escuelas y zonas escolares que participan en la Fase XII del Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal, en el ejercicio y la comprobación de los recursos del programa.

10 Disposiciones Generales Los recursos del PEC son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, estatales y municipales vigentes destinados a infraestructura y operación de las escuelas públicas de educación básica; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines. Los recursos del PEC no podrán ser destinados, bajo ningún concepto, al pago de estímulos o sobresueldos a los profesores, directivos, asesores técnicos o empleados que se encuentren contratados por la SEP. Los plazos para devengar estos recursos no deben exceder al 30 de septiembre del 2013 y la comprobación correspondiente al 31 de octubre del Los recursos iniciales deberán entregarse a las escuelas beneficiadas teniendo como límite para ello el 30 de noviembre de La documentación comprobatoria para ejercer el beneficio de contrapartida será aquella que se encuentre con fecha dentro del periodo del 01 de septiembre de 2012 y hasta el 3 de mayo de Los recursos no ejercidos por las escuelas y zonas escolares o su equivalente- al 30 de septiembre del 2013, serán depositados dentro de los diez días hábiles siguientes a la cuenta de cheques de la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas para reintegrarlos a la subcuenta del fideicomiso del PEC en el D.F. En el caso de contar con pasivos de cheques en tránsito (cheques que fueron entregados, pero aún no han sido cobrados), se deberá informar por escrito a la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas antes de la fecha señalada, con el propósito de que los recursos no sean retirados de la cuenta y debiendo anexar copia de la póliza cheque. Las escuelas y zonas escolares deberán comprobar el uso de los recursos otorgados al término de la etapa, y podrán ser susceptibles de revisión los ejercicios en las etapas precedentes. Queda prohibido realizar transferencias de recursos de la cuenta de cheques productiva en la que se manejan los recursos otorgados a través del Programa Escuelas de Calidad a cualquier otro tipo de cuenta bancaria o instrumento de inversión.

11 Las escuelas y zonas escolares, que decidan retirarse del programa antes de finalizar la etapa XII, y que cuenten aún con recursos en su cuenta bancaria, deberán reintegrarlos al nivel o modalidad educativa de la Dirección General correspondiente (DGOSE), (DGENAM), (DGSEI) o (DGEST), en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de haber notificado su baja, así como comprobar la totalidad de los recursos ejercidos conforme a la normativa vigente, con el propósito de que la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas lo devuelva a la subcuenta del Fideicomiso del Programa. Para esta devolución se sugiere asesorarse en el Área Financiera del nivel, modalidad o dirección educativa correspondiente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás áreas de la AFSEDF que dan seguimiento al programa (Direcciones Generales, Coordinaciones Sectoriales, y áreas administrativas, técnicas, de operación, etc.), podrán realizar actividades de seguimiento, fiscalización ción y auditoría del ejercicio de los recursos del Programa, que incluye solicitudes de información, soportes documentales, evidencias físicas entre otros del uso que se le da a los recursos del programa y que no es limitativo de la Etapa XII, sino que incluye el ejercicio de las etapas precedentes en las que escuelas y zonas hayan participado.

12 Cuentas Bancarias Apertura de cuentas Las escuelas y zonas escolares que hayan sido incorporadas o reincorporadas al Programa Escuelas de Calidad, abrirán o renovarán una cuenta de cheques productiva mancomunada, para recibir el depósito de los recursos financieros asignados. Las cuentas bancarias de las escuelas y zonas escolares reincorporadas, permanecerán en el Banco Santander, S.A. ó en el Banco Banamex S.A. según corresponda. Las cuentas bancarias de las escuelas y zonas de nueva incorporación, se aperturarán en la institución financiera Santander ó Banamex. Nuevas cuentas Para la apertura de una nueva cuenta, se realizará lo siguiente: Para el caso de las escuelas: : El Director, a través del nivel educativo correspondiente, deberá solicitar, a su nivel educativo y/o Dirección General,, autorización para abrir una cuenta de cheques productiva mancomunada. Una vez aprobada la apertura de la cuenta, el Director r y un representante de los padres de familia, integrante del Consejo Escolar de Participación o de la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia; tendrán que acudir a la sucursal bancaria del Banco Santander ó Banamex, de su preferencia para abrir la cuenta de cheques productiva mancomunada, a nombre de SEP/Programa Escuelas de Calidad/CCT Para el caso de las zonas escolares: : El Supervisor de la zona escolar o equivalente, a través del nivel educativo correspondiente, deberá solicitar, a su nivel educativo y/o Dirección General, autorización para abrir una cuenta de cheques productiva mancomunada. Una vez aprobada la apertura de la cuenta, el Supervisor y un Integrante del Consejo Técnico de la Zona Escolar, deberán acudir a la sucursal bancaria del Banco Santander ó Banamex, y abrir una cuenta de cheques productiva mancomunada, a nombre de SEP/Programa Escuelas de Calidad/CCT 09. Se recomienda que el integrante del Consejo Técnico que firme, sea director de una de las escuelas incorporadas oradas al PEC.

13 Tanto en el caso de las escuelas, como de las zonas escolares, los corresponsables de las firmas mancomunadas presentarán los siguientes documentos, según corresponda: 1. Identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional). 2. Copia de la credencial actualizada, emitida por la SEP. 3. Copia de la constancia de nombramiento o del Formato Único de Personal (FUP), ó carta de presentación. 4. Escrito firmado por el titular del plantel o zona escolar para solicitar la apertura de la cuenta de cheques; es necesaria la presencia de los corresponsables ya que los cheques deberán emitirse con las firmas que fueron registradas al abrir la cuenta. (Anexo 1). 5. Copia del Acta Constitutiva del Consejo Escolar de Participación o del Acta Constitutiva de la Asociación de Padres de Familia que acredite la representación del padre de familia. Cada escuela y zona escolar deberá informar inmediatamente a su nivel correspondiente la información de la cuenta bancaria nueva que incluirán: clave del centro de trabajo (CCT), nombre del plantel, turno,, institución bancaria, número de sucursal, fecha de apertura, número de cuenta, nombres de los firmantes La Dirección General o nivel educativo concentrará y remitirá a la Coordinación n Estatal la información mencionada anteriormente a fin de que la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas instruya al banco para realizar la dispersión de recursos correspondiente. (Anexo 3). Cambio de firmas Las escuelas o zonas escolares que se reincorporen al programa, deberán reactivar la cuenta bancaria y renovar a los responsables (titulares) de la cuenta bancaria, conforme a las autoridades escolares y de los consejos vigentes. Para el cambio de firma, se deberán presentar en la sucursal bancaria, los titulares de la cuenta (entrantes y salientes), con oficio de solicitud de cambio de firmas (Anexo 2) y los documentos señalados en los apartados a, b, c y e (según corresponda). Para las escuelas que dejaron de participar y se reincorporen solicitar que se reactive la cuenta ya existente con las nuevas firmas.

14 Ante cualquier situación que impidiera la presencia de los corresponsables de las firmas mancomunadas, la Autoridad de la escuela o zona escolar, elaborará un oficio dirigido al banco y con copia a la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas, informando de esta situación, presentándolo en la sucursal correspondiente donde se aperturó la cuenta para el Programa Escuelas de Calidad, debiendo remitirlo asimismo al nivel o modalidad correspondiente; ulteriormente, el nivel de adscripción informará, al Director o supervisor involucrado, la fecha en que deben presentarse los interesados, en la sucursal para el registro de las nuevas firmas. Una vez realizada la apertura o reactivación de la cuenta bancaria, cada Director y Supervisor escolar, dará aviso a las autoridades correspondientes (nivel y modalidad educativa de adscripción, para que su Dirección o Coordinación correspondiente, informe a la Coordinación Estatal del PEC y a la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas de la AFSEDF), el CCT, nombre de la escuela, turno, número de cuenta y la sucursal, enviando una fotocopia del contrato en donde aparecen las firmas. Las autoridades de los niveles y modalidades, también informarán, antes del 30 de octubre del ciclo escolar correspondiente, a las instancias señaladas en el párrafo anterior, respecto a la comprobación de los recursos asignados del ciclo escolar anterior, por las escuelas y zonas escolares, para efectos de que sean susceptibles de recibir recursos del PEC de la fase XII.

15 Depósito de la aportación inicial Cuando se haya realizado la apertura o renovación de la cuenta bancaria y se haya notificado a las autoridades correspondientes, la Coordinación Sectorial Administración y Finanzas de la AFSEDF, a través de la Oficina de Banca de Gobierno, dará de alta las cuentas en el Sistema de Banca Empresarial y procederá al depósito de los recursos asignados, correspondiente a la aportación inicial. Las escuelas y escolares incorporadas al Programa Escuelas de Calidad los recursos financieros asignados a más tardar el 30 de noviembre de 2012 se determinará conforme al número de participantes y disponibilidad de recursos.

16 Aportaciones adicionales por concepto de contrapartida Aportaciones de padres de familia: Recursos en efectivo o en especie otorgados por la Asociación de Padres de Familia de la escuela. Donativos de la Cooperativa Escolar: Recursos en efectivo, autorizados por los Órganos de Gobierno de la Cooperativa Escolar. Estas aportaciones son aplicables solo para el nivel educativo de Secundaria y no se aceptaran para otros niveles educativos. Donaciones y donativos del sector privado o social: Recursos en efectivo o en especie, otorgados por organizaciones privadas o sociales. Aportación adicional del fideicomiso: Recursos en efectivo que el fideicomiso transfiere como contrapartida de las aportaciones adicionales de la escuela, siempre que hayan sido validadas por las instancias correspondientes. Esta aportación tiene los límites siguientes: Escuelas de nueva incorporación y hasta 4 años cumplidos de permanencia Hasta un peso por cada peso que logren reunir, hasta un máximo de $50, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y conforme a la disponibilidad financiera de cada entidad. Escuelas con 5 años cumplidos o más de permanencia Hasta un peso por cada peso que logren reunir, hasta un máximo de $30, (treinta mil pesos 00/100 M.N.) y conforme a la disponibilidad financiera de cada entidad. Las donaciones (recursos en especie) que reciban las supervisiones escolares o su equivalente, no serán susceptibles de recibir recursos por contrapartida. Los trabajos realizados, así como los materiales provenientes de las Delegaciones Políticas, no serán susceptibles de otorgamiento de recursos por contrapartida en el PEC.

17 Donativos Toda aportación en efectivo para la escuela, deberá ser depositada en la cuenta bancaria que tiene aperturada para el Programa Escuelas de Calidad, y este depósito se podrá realizar en cualquier sucursal bancaria de la institución financiera donde este la cuenta en mención. Una vez realizado este depósito bancario (dentro del periodo que comprende del 01 de septiembre de 2012 al 3 de mayo de 2013), la escuela podrá realizar el trámite para recibir los recursos adicionales de contrapartida, presentando en la Unidad Administrativa correspondiente la siguiente documentación: Oficio de solicitud de recursos adicionales por concepto de contrapartida suscrito por el director de la escuela debidamente sellado. Copia de ficha de depósito del donativo en efectivo Formato de Recepción de donativo (Anexo 4) Donativos de la Cooperativa Escolar (sólo secundarias) Para efectos de considerar los donativos (recursos en efectivo que se reciban dentro del periodo que comprende del 01 de septiembre de 2012 al 3 de mayo de 2013) de la cooperativa escolar exclusivamente de las escuelas secundarias, como recursos susceptibles de trámite de contrapartida deberá cumplir con los requisitos siguientes: La autorización del donativo estará debidamente acreditado con el acta correspondiente en donde se estipule el monto y destino de la aportación. Todo el procedimiento deberá apegarse a las normas relativas a la convocatoria y realización de la asamblea correspondiente. Para los efectos del pago de contrapartida por los Donativos de la Cooperativa Escolar determinados conforme al número de años de permanencia de la escuela en el programa, se considerarán Años de Permanencia Monto máximo Autorizado 0 $10, $10, $10, $10, $10, $ 6,000.00

18 6 $ 6, $ 6, $ 6, $ 6, $ 6, $ 6, El trámite para recibir los recursos de contrapartida, será presentando en la Unidad Administrativa correspondiente la siguiente documentación: Oficio de solicitud de recursos adicionales por concepto de contrapartida suscrito por el Director de la escuela debidamente sellado. Copia de ficha de depósito del donativo en efectivo Copia del Acta de la asamblea en donde se autorizó el donativo Formato de Recepción de donativo (Anexo 4) Donaciones Toda aportación en especie que la escuela reciba de la Asociación de Padres de Familia, organizaciones privadas o sociales, y serán susceptibles para solicitar recursos de contrapartida, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que a continuación se mencionan: Que se reciban dentro del periodo que comprende del 01 de septiembre de 2012 al 3 de mayo de En caso de ser donaciones compradas para la escuela, el o los bienes debe ser facturado a favor de la Secretaria de Educación Pública. No se aceptaran factura que estén a nombre de otra persona puesto que la donación es hacia el Programa Escuelas de Calidad, y no se estarían cumpliendo con la normatividad establecida. Que se cuente con la factura original que acredite el costo del bien donado. Toda donación que pretenda ser considerada para recibir contrapartida, deberá cumplir las condiciones de calidad, cantidad y costo; y ser validadas por la instancia competente en su nivel educativo o Dirección General la cual deberá garantizar que dicha donación apoya las actividades consignadas en el Plan

19 Anual de Trabajo y contribuye de manera directa a elevar los niveles de logro educativo. Una vez que se cumpla con lo anterior, podrá realizar el trámite te para recibir los recursos adicionales por concepto de contrapartida presentando en la Unidad Administrativa correspondiente lo siguiente: Oficio de solicitud de recursos adicionales por concepto de contrapartida suscrito por el Director de la escuela debidamente sellado. Formato original de recibo de donación realizado por organizaciones privadas o sociales (Anexo 5).. Los recibos no deberán presentar correcciones, tachaduras ni enmendaduras Original y copia de factura de los bienes donados firmados por el director, el supervisor y el donante Validación de aportaciones por contrapartida a las escuelas Para que una aportación adicional gestionada por la escuela (efectivo o especie) sea validada para generar recursos adicionales del fideicomiso, deberá: Estar contemplada en el apartado origen y distribución de recursos del Programa Anual de Trabajo de la escuela (Anexo 6). Haberse obtenido a partir del 1 de septiembre del 2012 y hasta el 3 de mayo de Para garantizar la gestión de los recursos las escuelas deberán entregar oficio como fecha límite el 9 de mayo de Las Unidades Administrativas tramitarán mediante oficio a la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas debidamente validada, a más tardar el 14 de mayo de 2013.

20 Resolución de situaciones relacionadas con la operación de cuentas con las instituciones financieras En los casos de problemas con apertura de cuenta bancaria, cambio de firmas, depósitos de aportación inicial, etc., las escuelas y zonas escolares incorporadas al programa, los reportarán por escrito a las áreas financieras del nivel o modalidad correspondiente, quienes a su vez, realizara las gestiones correspondientes ante la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas para coadyuvar en la resolución de éstas situaciones. Suspensión, cancelación y reintegro de los apoyos Con el propósito de garantizar el uso transparente y eficaz de los recursos del Programa, el Comité Técnico de la Subcuenta del Fideicomiso en el Distrito Federal podrá suspender, cancelar o exigir el reintegro de los apoyos proporcionados a, aquella escuela o zona escolar o equivalente que incumpla con las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad Fase XII y/o con el presente Manual. Su incumplimiento se sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.

21 Uso de los recursos El uso de los recursos deberá administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, según lo señalado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de manera específica en las disposiciones vigentes y aplicables para el uso del ejercicio de los recursos públicos federales. El total de los recursos financieros (aportación inicial, donaciones y contrapartida) deberán aplicarse a los rubros y en los porcentajes que se indican en este esquema: Años 0 1 Distribución de los recursos Al menos el 30% para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. Al menos el 35% para el fortalecimiento académico, académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. El resto podrá asignarse para a) la rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos, y/o b) la adquisición de mobiliario, y/o c) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación. El resto podrá asignarse para a) la rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos, y/o b) la adquisición de mobiliario, y/o c) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación

22 Años Distribución de los recursos Al menos el 40% para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. Al menos el 45% para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. Al menos el 50% para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. El resto podrá asignarse para a) la rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos, y/o b) la adquisición de mobiliario, y/o c) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación El resto podrá asignarse para a) la rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos, y/o b) la adquisición de mobiliario, y/o c) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación El resto podrá asignarse para a) la rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos, y/o b) la adquisición de mobiliario, y/o c) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación

23 Años 5 6 Distribución de los recursos Al menos el 50% para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. Deberán ejercer los recursos públicos otorgados, para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes y directivos, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) el mantenimiento de espacios educativos, g) la adquisición de mobiliario, h) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación, i) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. El resto podrá asignarse para a) la rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos, y/o b) la adquisición de mobiliario, y/o c) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación Estos recursos NO podrán destinarse a la construcción y ampliación de espacios educativos.

24 Años 7 8 Distribución de los recursos Deberán ejercer los recursos públicos otorgados, para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes y directivos, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) el mantenimiento de espacios educativos, g) la adquisición de mobiliario, h) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación, i) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. Deberán ejercer los recursos públicos otorgados, para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes y directivos, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) el mantenimiento de espacios educativos, g) la adquisición de mobiliario, h) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación, i) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. Estos recursos NO podrán destinarse a la construcción y ampliación de espacios educativos. Estos recursos NO podrán destinarse a la construcción y ampliación de espacios educativos.

25 Años 9 10 Distribución de los recursos Deberán ejercer los recursos públicos otorgados, para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes y directivos, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) el mantenimiento de espacios educativos, g) la adquisición de mobiliario, h) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación, i) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. Deberán ejercer los recursos públicos otorgados, para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones: a) el desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes y directivos, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) el mantenimiento de espacios educativos, g) la adquisición de mobiliario, h) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación, i) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. Estos recursos NO podrán destinarse a la construcción y ampliación de espacios educativos. Estos recursos NO podrán destinarse a la construcción y ampliación de espacios educativos.

26 Años 11 Distribución de los recursos Deberán ejercer los recursos públicos otorgados, para Estos recursos NO podrán el fortalecimiento académico a través de las siguientes destinarse a la construcción opciones: y ampliación de espacios a) el desarrollo de habilidades y competencias para el educativos. fortalecimiento del liderazgo directivo, b) la formación continua de los docentes y directivos, c) el impulso a la operación de los CEPS o equivalente, d) la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes, e) el desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, f) el mantenimiento de espacios educativos, g) la adquisición de mobiliario, h) la adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación, i) otros componentes que generen acciones para la generación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico. El ejercicio del gasto ha de realizarse en estricto apego a la programación de las actividades plasmadas en el Programa Anual de Trabajo (PAT), del ciclo escolar correspondiente, en las fechas señaladas en el mismo y en congruencia con el Plan Estratégico de Transformación Escolar (PETE) o Plan Estratégico de Transformación de Zona (PETZE). En el caso de que alguna escuela sea beneficiada con recursos de otros programas o proyectos federales o estatales, deberá estar registrado en su PAT especificando el origen de los recursos. En caso de realizarse modificaciones a la planeación inicial, se deberá hacer el ajuste correspondiente. Asimismo se deberán considerar y registrar las observaciones y validación de la adquisición de bienes y servicios, así como las donaciones, que formulen las áreas técnicas o financieras. (Anexo 7)

27 Adquisición de bienes y servicios Para la adquisición de cualquier bien o servicio, es importante observar las disposiciones correspondientes a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 1 y las disposiciones emitidas por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública. Los directores y supervisores, al adquirir bienes y servicios, emitirán cheques a nombre de la persona física o moral, por el importe correspondiente a la adquisición. Asimismo deberán observar las disposiciones de adquisición conforme a los montos estipulados y elaborar la documentación necesaria para comprobar el uso de los recursos financieros, contemplados en el presente apartado. En la adquisición de bienes, por un monto no mayor de $50,000.00, (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) antes de impuestos, es requisito indispensable elaborar una solicitud de servicios, por un monto mayor a $50, (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) es requisito indispensable elaborar ar un contrato de adquisiciones. Para cualquier aclaración o duda es importante solicitar la asesoría del Área de Recursos Materiales y Servicios del nivel o modalidad correspondiente. Para realizar compras de productos o servicios cuyo precio unitario, antes de impuestos, sea igual o mayor a $10, (Diez mil pesos 00/100 M.N.) y menor a $50,000, se realizarán tres cotizaciones a distintos proveedores. (Anexo 8) Para determinar al proveedor ganador, se deberá presentar al Consejo Escolar de Participación Social la información de las tres cotizaciones para su análisis, deliberación y aprobación, lo que quedará constancia, en acta circunstanciada que para el efecto se elabore, debidamente firmada por sus integrantes. Al adquirir r bienes y/o servicios con personas físicas, por un importe mayor de $2, (Dos mil pesos 01/100 M.N.), sin incluir IVA, es necesario retener 16% de IVA. En la compra de bienes muebles instrumentales, se solicitará garantía por escrito al proveedor. 1 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,P.Inciso b) Para determinar al proveedor ganador, se deberá presentar al Consejo Escolar de Participación Social la información de las tres cotizaciones para su análisis, deliberación y aprobación, lo que quedará constancia, en acta circunstanciada que para el efecto se elabore, debidamente firmada por sus integrantes.

28 La adquisición de equipo de cómputo se hará exclusivamente de acuerdo con la Ficha Técnica. (Anexo 9). No se otorgarán anticipos a proveedores. Es conveniente realizar las adquisiciones, con proveedores establecidos, evitando intermediarios. Queda prohibida la adquisición de bienes o servicios en tiendas departamentales (Palacio de Hierro, Liverpool, Sears, COSTCO, SAMS, etc.), en donde otorgan puntos, monederos electrónicos, o promociones que impliquen beneficios personales.

29 Inversión en infraestructura Para la realización de obras, se deberá observar las disposiciones correspondientes a la Ley de Obras y Servicios, y en su caso lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (1),, relacionados con las mismas y las disposiciones siciones emitidas por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública. Cuando se hayan planeado actividades de construcción o remodelación de los espacios escolares, antes de iniciar el trabajo en el plantel, se deberá solicitar el apoyo técnico del área encargada de los Recursos Materiales y Servicios adscrita a la Dirección General de Administración, ubicada en Río Rhin Núm. 9, 8 piso, Col. Cuauhtémoc, teléfonos ext y Asimismo, solicitar invariablemente a dicha área dictaminar inar la idoneidad de la construcción y, en su caso, proponer las modificaciones pertinentes. No se realizará ningún tipo de obra, si el dictamen proporcionado, no especifica claramente la autorización y los trabajos a realizar. El costo de la obra no podrá ser superior a $120, (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se requieran acciones de mantenimiento, es necesario llenar el formato RM08 (Anexo 10),, mismo que se incluye en la Carpeta Única de Información (CUI), dentro del programa de mantenimiento establecido para la escuela y asegurarse por medio del área correspondiente en el nivel educativo que dicho concepto no se encuentre ya considerado dentro del Plan de Trabajos de la Delegación Política correspondiente. En todo caso las acciones programadas deberán reflejarse en el Plan Anual de Trabajo, señalando a los responsables de realizarla. Una vez concluidos los trabajos de obra nueva y/o mantenimiento a las instalaciones del plantel, se deberá elaborar el acta de entrega-recepción, recepción, con la presencia de un representante del área de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección General de Administración. Para este trámite, solicitar la asesoría del área correspondiente en su nivel educativo.

30 Procedimientos Emisión de cheques nominativos En la adquisición de bienes o servicios, el adquiriente (director o supervisor), deberá emitir cheque nominativo a favor del proveedor, por la cantidad correspondiente a la adquisición. Dicho cheque será firmado de forma mancomunada por los titulares de la cuenta bancaria. Ningún cheque podrá ser expedido al portador, ni a los titulares de las cuentas ni a tercera persona. Los intereses que genere la cuenta, formarán parte de los ingresos de la escuela y de zona escolar y deberán asentarse en los registros contables. Las instituciones financieras sólo cobrarán comisiones cuando se giren cheques sin fondos, se soliciten cheques de caja o cheques certificados o cuando se realizan pagos por medio electrónico (SPEI). Las comisiones más IVA, que se generen por estos conceptos, será pagada por el Director o Supervisor de sus propios recursos. En caso de que alguna de las instituciones financieras realice cobros adicionales a los mencionados, se deberá informar por escrito a la Unidad Administrativa adjuntando copia fotostática del comprobante del cobro. Emisión de la Constancia de Percepciones y Retenciones En el caso de contratar los servicios de profesionistas independientes que expidan recibos de honorarios, se emitirá la constancia de percepciones y retenciones, formato 37-A; de la cual se entregará al proveedor un ejemplar como comprobante y el otro se lo quedará el comprador. (Anexo 11). Para emitir la constancia es necesario acceder a la página del Servicio de Administración Tributaria, y llenar los campos la información solicitada y firmarla por parte del retenedor o representante legal (director o supervisor) y del prestador de servicios (contribuyente). El plantel o la zona escolar -o su equivalente-, anexará la impresión de la cadena de certificación del entero del impuesto retenido emitida en el portal aplicativo del pago electrónico de contribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

31 Retención de impuestos En lo que se refiere a profesionales independientes que expidan recibos de honorarios por cualquier monto económico, en el ejercicio fiscal 2012, se retendrá el 10% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y % de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Nivel Educativo a través de Internet, transferirá la retención a la Tesorería, para lo cual se ha establecido el procedimiento descrito en el Anexo 12. Las retenciones deberán ser tramitadas cinco días hábiles posteriores a la adquisición de los bienes o servicios a fin de evitar recargos. rgos. Los recargos y actualizaciones por concepto de retención de impuestos, reportados fuera de tiempo a la Secretaría de Hacienda, serán pagados por el director o supervisor del plantel correspondiente, con sus propios recursos.

32 Registro y presentación de información En las adquisiciones o donaciones de bienes o servicios, los directores y supervisores, obtendrán de los proveedores y prestadores de servicios, la documentación comprobatoria (facturas, recibos de honorarios, archivos correspondientes en caso de ser Facturas Electrónicas etc.) para elaborar los informes, registros y reportes que les permitan presentar una correcta comprobación del uso de los recursos financieros del PEC. Conservación de documentación comprobatoria El Director o Supervisor, deberá resguardar en su centro de trabajo, en el expediente correspondiente a su participación en el programa, la documentación soporte del gasto, a saber: los contratos, las facturas, los recibos de honorarios conjuntamente con los archivos correspondientes ntes en caso de ser Facturas Electrónicas, y demás documentación que demuestren el cumplimiento pleno de las obligaciones contraídas por los proveedores, prestadores de servicios y contratistas ante el plantel o zona escolar. La documentación se conservará en original y los comprobantes fiscales estarán expedidos a nombre de la Secretaría de Educación Pública, en los términos que señala el Anexo 13 de este Manual. Corresponde al Director de la escuela o al Supervisor de zona escolar o su equivalente cumplir con las responsabilidad de presentar trimestralmente ante el Nivel Educativo correspondiente (sea de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos, de la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa, de la Dirección General de Educación Secundarias Técnicas o de la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio) la documentación original justificativa y comprobatoria de los gastos efectuados en el periodo. Es preciso revisar la autenticidad del comprobante fiscal que otorgan los proveedores de bienes o servicios, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

33 Requisitos de los comprobantes: Nombre, denominación o razón social del proveedor y de la Secretaría de Educación Pública. Domicilio fiscal del proveedor y de la Secretaría de Educación Pública. RFC del emisor. Número de folio impreso. Lugar y fecha de expedición. RFC de la SEP. Cantidad y descripción de los bienes adquiridos y/o servicios recibidos. Valor unitario del bien o servicio, con número, e importe total en número y letra. De manera expresa y por separado, el monto del Impuesto al Valor Agregado. Monto de los impuestos retenidos, en su caso. Cédula de identificación fiscal del proveedor (Sólo para comprobantes fiscales impresos hasta el 31 de diciembre de 2010) Código de Barras Bidimensional (Comprobantes fiscales impresos a partir del 1º de enero de 2011). Contener los datos del impresor autorizado (Sólo para facturas impresas hasta el 31de diciembre de 2010). Fecha de vigencia de las facturas o recibos de honorarios. No contar con tachaduras ni enmendaduras. Las facturas electrónicas deben tener: -Sello digital -Cadena original -Leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI -Fecha y hora de emisión expedición

34 Información acerca de los comprobantes En las siguientes direcciones electrónicas pueden consultarse algunas dudas relacionadas con los comprobantes fiscales: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/anexo20rmf2010.pdf ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/comprobantesfiscales/compr obantes_2011_2012.pdf Comprobantes vigentes en 2012

35 1 Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010) Requisitos

36 En términos generales los requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado, que establecía el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación es: I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado. X. La vigencia es a partir de la fecha de aprobación del SAT o fecha de impresión. XI. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. Requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal. A) La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. D) El número de aprobación asignado por el Sistema de Control de Impresores Autorizados (SICOFI) E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda Efectos fiscales al pago de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta F) En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: Contribuyente del Régimen de Transparencia.}

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