Observaciones Generales a Proyecto Ley Reguladora del Mercado de Seguros (exp )
|
|
- Rocío Aranda Acosta
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Observaciones Generales a Proyecto Ley Reguladora del Mercado de Seguros (exp ) Thelmo VARGAS, Academia de Centroamérica rica
2 SITUACIÓN N ACTUAL ARTÍCULO 1.- El contrato de seguro sobre riesgos de cualquier género será en lo sucesivo monopolio del Estado. Exceptúanse de este monopolio las sociedades nacionales de seguro de vida, cooperativo o mutuo, existentes en la actualidad. [La Ley No del 30 de agosto de 1977 establece, en favor del Estado y bajo la administración n del INS, el monopolio de Reaseguros] ARTÍCULO 4.- Desde la fecha que el ejecutivo declare asumir el monopolio de toda clase de seguros, quedará prohibido a las compañí ñías, sociedades y agencias y particulares el tramitar operaciones de seguro de la clase indicada en el respectivo decreto, y se reputarán n como inexistentes y sin valor, las pólizas p expedidas en contravención n de esta ley y que deban tener su realización n en el país. Toda persona física f o jurídica que viole o intente violar en cualquier forma el monopolio que esta ley establece, incurrirá en una pena de noventa a ciento ochenta días d multa,... Fuente: Ley No. 12 de octubre de 1924
3 DR-CAFTA PIDE A COSTA RICA Con la vigencia del TCL Permitir a personas de su territorio comprar pólizas p (excepto de seguros obligatorios) de aseguradores domiciliados en otra Parte, i.e., adquirir seguros voluntarios transfronterizos Permitir a aseguradores de Otra parte suplir seguros transfronterizos, aunque podrá limitarse la oferta pública p de ellos. Crear Superintendencia de Seguros En julio 2007 Compañí ñías de otra Parte podrán n constituir oficinas de representación En enero 1, 2008 Compañí ñías de otra Parte podrán n constituirse en C.R.. para ofrecer todos los seguros excepto los obligatorios En enero 2, 2011 Compañí ñías de otra Parte podrán n ofrecer en CR.. todos los seguros incluyendo los obligatorios
4 INTRODUCCIÓN Los proyectos en la corriente legislativa experimentan cambios. Yo me referiré al proyecto en su versión n original Se trata de un proyecto adecuado, que debe complementarse con otro que regule el contrato de seguros el cual (creo) está en la corriente legislativa El propósito de la Ley Reguladora... es cumplir con compromisos del país s bajo el RD-CAFTA que piden, entre otros, abrir el mercado de seguros en CR a la competencia gradual (monopolio desde 1924) y crear superintendencia (1/enero/2007). El proyecto tiene un componente de fortalecimiento del INS En general el proyecto es bueno, pero tengo algunas observaciones:
5 OBSERVACIONES DE FORMA [1] Art. 10. Todo nombramiento [AGREGAR y remoción ] ] de directores deberá ser puesto en conocimiento de la superintendencia Art. 22. Disposición n d) un poco oscura. Excluye inversión n en títulos t tulos del GdeCR La Sección n V, que es verbatin del CAFTA, debió ir en transitorio, pues su vida es transitoria.
6 OBSERVACIONES DE FORMA [2] Art. 42 (p. 25) Cuando un mismo agente [de seguros] represente más m s de una aseguradora solamente podrá hacerlo con respecto a seguros que no compitan entre sí. Esto debe quitarse, pues el agente es vehículo para introducir eficiencia por la vía v a de la competencia Art. 128 (p. 61) dice que la JD se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana [PONER: una vez al mes] En general, en razón n del buen GOBIERNO CORPORATIVO, como lo señala IAIS: poner más m énfasis en idoneidad y honorabilidad de accionistas, miembros de J.D.,., gerentes y en ocupantes de los cargos ejecutivos superiores de todas las empresas, el INS incluido
7 OBSERVACIONES DE FONDO [1] El segundo párrafo p de la exposición n de motivos dice que existe una responsabilidad estatal de garantizar al consumidor la efectiva contraprestación n del asegurador en los términos t pactados.. Esto es muy fuerte, porque (casi) implica que el Estado da un seguro sobre los seguros del mercado doméstico (sean emitidos por el INS o por otros aseguradores)...y alguien podría a reclamarle a futuro Según n art. 8 No podrá autorizarse el ejercicio de la actividad aseguradora a las entidades cuyo capital social sea propiedad de otra entidad dedicada en forma principal a la actividad bancaria o financiera de cualquier índole.. En Europa esto se permite desde hace mucho, y en EUA también n más m s recientemente. El texto del proyecto impide aprovechar al máximo m las ventajas de la competencia porque los seguros y los bancos tienen mucho en común, no son silos.. Excluir a los bancos públicos p de C.R.,., porque ya el Estado participa por medio del INS.
8 OBSERVACIONES DE FONDO [2] La figura de defensor del asegurado (art. 12) mejor quedaría a en la superintendencia y no en las propias compañí ñías. Art. 26 (p. 17) Tarifas de primas y tipos de pólizap liza es importante, porque da el tono de la supervisión. Supervisión tipo file and use. Bien pero: i) indicar lo mismo a las modificaciones y ii) ) también n a las cláusulas fundamentales que tienen igual efecto que las tarifas y primas. Art. 53 (p. 29) Regulación n y Supervisión n de Seguros. AGREGAR cuáles son los objetivos de la supervisión: velar por el interés s de los asegurados (y no otros acreedores); por la eficacia y transparencia del sistema y por la estabilidad de los aseguradores en ese orden todo con un mínimo de interferencia sobre el mercado. Lo demás s me parece bien
9 OBSERVACIONES DE FONDO [3] Título III...Normas Relativas al INS. Grandísimo pecado: Art. 119 (p. 56) indica El Instituto contará con la garantía y la más m s completa cooperación n del Estado y de todas sus dependencias e instituciones.. Esto es una copia del (cuestionado) art. 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Art. 133 (p. 64) faculta al INS para operar en el extranjero
10 OBSERVACIONES DE FONDO [4] Art. 120 (p. 57) faculta al INS para el ejercicio de la actividad aseguradora y la actividad reaseguradora Esto es: i) innecesario, no existe función social que lo justifique, ii) ) se trata de una materia demasiado técnica t y iii) ) la garantía a del art. 119 obligaría a al Ministerio de Hacienda a incluir en el presupuesto nacional los recursos para una provisión n por ese (potencialmente grande) pasivo contingente... El problema con lo anterior es: a) EUA podría a argumentar que la garantía a estatal desnivela la cancha a favor del INS, b) al INS se le faculta para realizar negocios en el exterior, (por comparación: los bancos del estado sólo s lo hacen en C.R.),.), c) la garantía a estatal cubre tanto operaciones del seguro y del reaseguro!!
11 OBSERVACIONES DE FONDO [5] Art. 133 (p. 64) El INS podrá establecer, por sís y a través s de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes públicos p o privados en el país s o en el extranjero esto es permitir mucho y a cambio debe pedírsele buena (ísima( sima) rendición n de cuentas.. El proyecto no tiene mucho al respecto. Art. 134 Aprobación n de contratos. La Contraloría deberá hacerlo en un plazo de quince días d hábiles.. Hay silencio positivo. Art. 142 Contratos de reaseguro [cedido] estarán sujetos al control posterior de la Contraloría DEBERÍA SER LA SUPERINTENDENCIA.
12 OBSERVACIONES DE FONDO [5] Posibles implicaciones de la apertura para el INS Como monopolio el INS ha tenido la ventaja de una gran diversificaci cación n de cartera. El monopolio le permitió no discriminar plenamente en materia de tarifas... y hasta tener una estructura de costos alta. Con la apertura a arriesga a perder las ventajas de la diversificación n y tendrá que hacer ajustes. Nuevas empresas vendrán n a ofrecer seguros desde 2008 INS arriesga a perder muchos clientes (particularmente los grandes), pues las carteras no son del INS sino de los agentes. Estos siempre encontrare ncontrarán forma de convencer a los clientes que nuevos productos, de otros,, son mejores que los anteriores. Ni los empleados del INS le han sido muy fieles recuérdese rdese el éxodo reciente de funcionarios, temerosos de perder ventajas de la convenci vención colectiva. La no discriminación n plena en las tarifas podría a dejar al INS con riesgos mayoritariamente malos. El INS tendrá que aprender a discriminar.
13 OBSERVACIONES DE FONDO [6] INS deberá revisar, y mejorar, oferta de seguros para actualizarla Si el mercado se le reduce, la ventaja que hoy tiene de diversificación n se le reduce y las primas habrán n de elevarse. La probabilidad de insolvencia también n aumentará La escala de planta, y la estructura de costos, del INS deberá ajustarse El INS tendrá que aprender a ser supervisado conforme a los principios de IAIS. Pero, además, por la competencia, más s necesidad de hacerlo habrá. Pero los consumidores podrán n resultar ganadores netos si la supervisión n prudencial de la actividad se ejerce bien.
Perspectivas del Mercado de Seguros Comerciales en Costa Rica. MBA. Thelmo Vargas
Perspectivas del Mercado de Seguros Comerciales en Costa Rica MBA. Thelmo Vargas Seguro: Algunas Definiciones El SEGURO: Es un mecanismo para movilizar posibilidades de consumo en el tiempo. Mediante el
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros
FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2448 6 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Bulerín Ramos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado por el representante Bulerín Ramos Referido a la Comisión
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesPreguntas Frecuentes sobre Intermediarios
Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios P.1 Qué es un intermediario en el área de banca privada? P.2 Qué referencias podemos encontrar sobre los intermediarios en los Principios Wolfsberg? P.3 Qué es
Más detallesPROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesFONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo
Más detallesNORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN Actualizado al 5 de setiembre del 2006 APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesPolítica Conflicto de Interés
Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN
Más detallesTratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y Estados Unidos La regulación sobre la prestación de servicios de seguros
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y Estados Unidos La regulación sobre la prestación de servicios de seguros Junio, 2006 1 Anexo 12.9.2 Sección H: Compromisos Específicos
Más detallesANEXO VI LISTA DE NICARAGUA. Sección A
ANEXO VI LISTA DE NICARAGUA Sección A Sector: Bancos Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. Ley No. 561, publicada
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesA.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)
Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA SEMINARIO SERVICIOS FINANCIEROS - DR-CAFTA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA RETOS DE LA SUPERVISION BANCARIA BAJO LA ENTRADA
Más detallesLISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)
LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de
Más detallesSilvia Canales Coto Intendente de Seguros. SGS-DES-O-1033-2015 26 de junio de 2015. Señor (a) Gerente General Entidad Aseguradora
Silvia Canales Coto Intendente de Seguros 26 de junio de 2015 Señor (a) Gerente General Entidad Aseguradora Estimado (a) señor (a): Según se comunicó en oficio SGS-DES-O-0830-2015 del 22 de mayo de 2015,
Más detallesANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Costa Rica. Nota Explicativa. el Artículo 12.2 (Trato Nacional);
ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Costa Rica Nota Explicativa 1. La Lista de Costa Rica del Anexo III establece: (a) notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos
Más detallesINFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la
Más detallesFIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR
FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR Este folleto contiene información sobre: Qué hacer si tiene queja de su
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I GENERALIDADES Introducción Con el fin de desarrollar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, es necesario organizar y desarrollar los procesos de capacitación a funcionarios y de
Más detallesEn el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.
Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad,
Más detallesEl INS: Situación actual y su preparación ante la eventual apertura del mercado de seguros costarricense. Lic. Luis Javier Guier
El INS: Situación actual y su preparación ante la eventual apertura del mercado de seguros costarricense Lic. Luis Javier Guier Una nueva Legislación de Seguros Una nueva Legislación n de Seguros Independientemente
Más detallesCAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1
CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1 SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES. Artículo 1 - Objeto.- El presente Reglamento tiene
Más detallesAlquiler de vehículos.
n Campaña de Actuación Julio Alquiler de Vehículos. Línea de actuación: Alquiler de vehículos. Quien desee conducir un turismo nuevo durante unos días, cambiar de vehículo de vez en cuando o darse el capricho
Más detallesQué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org
Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario www.notariado.org La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial,
Más detallesINFORME SECTORIAL COSTA RICA: SECTOR ASEGURADOR
INFORME SECTORIAL COSTA RICA: SECTOR ASEGURADOR Información a Diciembre de 2013 Victor M. Estrada Barascout (502) 6635-2166 vestrada@ratingspcr.com Mercado de Seguros de Costa Rica El mercado de seguros
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesREGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del
Más detallesDirectrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros
EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea
Más detallesgestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa
gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesBOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-025-2012
BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-025-2012 Para: De: Asunto: José Rafael Brenes Vega, Gerente Ricardo Hernández López, Director Legal Priscilla Soto Quirós, Coordinadora de
Más detallesI. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL.
Inversión Extranjera en el Negocio del Crédito en México: Reformas que permiten la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Eduardo Ancira Lartigue y Debra F. Guajardo I. ANTECEDENTES.
Más detallesREGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesAnexo III. Medidas Disconformes en Servicios Financieros. Lista de Panamá. Notas Explicativas. el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida);
Anexo III Medidas Disconformes en Lista de Panamá Notas Explicativas 1. La Lista de Panamá del Anexo III establece, en virtud del Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), una lista de medidas existentes de
Más detallesLa Importancia del Proceso de Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en Panamá
1 La Importancia del Proceso de Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en Panamá Eduardo Valdebenito E. Consultor de Políticas Públicas Ministerio de Economía y Finanzas Ciudad de Guatemala,
Más detallesCompendio de Buenas Prácticas Corporativas. De las Compañías de Seguros
Compendio de Buenas Prácticas Corporativas De las Compañías de Seguros 1. Normas generales Artículo 1.1. Naturaleza El Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros es el conjunto
Más detallesNORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS
NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001
Más detallesPreguntas y Repuestas sobre El Plan de Salud MODA Inc. (MODA)
Preguntas y Repuestas sobre El Plan de Salud MODA Inc. (MODA) Nota: Las siguientes preguntas y respuestas serán actualizadas tan pronto como vayamos recibiendo más información. (8 de febrero de 2016) 1)
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1
Más detallesReglas de Negocio Monedero Bancario
Reglas de Negocio Monedero Bancario División Sistemas de Pago Serie de Documentos del Modelado de Negocio Versión del 19 de setiembre del 2014 Tabla de contenido 1. Introducción... 2 1.1 Propósito... 2
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que
Más detallesDivisión Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay
División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay Ley Nº 16.426 DESMONOPOLIZACIÓN DE LOS SEGUROS (Actualizada marzo 2014) Artículo 1º.- Declárase libre la elección de las
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesLIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus
Más detallesProyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión
Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión Boletín N 9.916-03 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mayo 2015 TAREA QUE ASUMIMOS
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesLEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros
LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Más detallesUNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO
UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman
Más detallesCAPITULO I PROYECTO JURÍDICO
CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO El Seguro de Vida por su naturaleza solidaria de protección patrimonial, debidamente regulado y legislado, representa para la sociedad un medio que garantiza la previsión económica
Más detallesRegulación y supervisión de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en México
Regulación y supervisión de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en México 1 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) Las SCAP atienden a la población que mayor necesidad tiene de
Más detallesASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS
Principios No. 4 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS PRINCIPIOS SOBRE LA SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE SEGUROS EN INTERNET Octubre 2000 Seguros en Internet Contenido 1. Antecedentes...
Más detallesConceptos Fundamentales
Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía
Más detallesLey N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento
Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar
Más detallesCONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20
CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS CONTENIDO NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20 Contabilización de Inversiones en Asociadas Alcance Definiciones Influencia significativa Métodos de contabilidad
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS. 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1.
ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO 1: ALCANCE Y DEFINICIONES 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1. 2. Para los propósitos de este Anexo: institución
Más detalles1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:
Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Retorno Global De nuestra consideración: Por medio
Más detallesRESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).
RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en
Más detallesBUENOS AIRES, 6 de abril de 1998. VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución
BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998 VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS Nº 139 del 17 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en
Más detallesCambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil
Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil 1.- Qué es la portabilidad? Es el derecho de todos los usuarios de conservar su número telefónico, fijo o móvil, al cambiarse de empresa
Más detallesContenido del Capítulo de Servicios Financieros
Contenido del Capítulo de Servicios Financieros 1.- Ámbito del Capítulo El objetivo de este Capítulo es consolidar de manera sustancial la apertura actual que ofrece el Perú del comercio de servicios de
Más detallesFondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.
Fondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Introducción. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de Instituciones
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2333 17 DE FEBRERO DE 2015. Presentado por el representante Matos García
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE FEBRERO DE 0 Presentado por el representante Matos García Referido a las Comisiones
Más detallesLIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos
Más detallesREGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN
Más detallesREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO A GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO A GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN 4401-90, ARTÍCULO 23,CELEBRADA
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detallesManual de FONDOS de PENSIONES
Manual de FONDOS de PENSIONES Séptima edición, revisada y actualizada Con los cambios que introduce el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, de medidas fiscales urgentes de estímulo de ahorro familiar,
Más detallesCódigo IFPA de buenas prácticas en relaciones con la Industria Farmacéutica
Código IFPA de buenas prácticas en relaciones con la Industria Farmacéutica Introducción La Federación Internacional de Asociaciones de Psoriasis (IFPA) es el órgano de representativo de sus miembros,
Más detallesAutores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez. Universidad Loyola Andalucía.
102.- Cesión de derechos de cobro Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez. Universidad Loyola Andalucía. La entidad ARRENDADOR, dedicada al arrendamiento de vehículos como arrendadora,
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Más detallesCAPITULO VI ESTRATEGIAS DE OUTSOURCING
CAPITULO VI ESTRATEGIAS DE OUTSOURCING Cuando una compañía decide llevar a cabo un proceso de outsourcing debe definir una estrategia que guíe todo el proceso. Hay dos tipos genéricos de estrategia de
Más detallesQué es el Fondo de Seguro de Depósito?
Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,
Más detallesREGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras,
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro
QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen
Más detallesDirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición
RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN Definición Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva; esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos
Más detallesPor qué interesa suscribir un plan de pensiones?
1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesI. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.
SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación
Más detallesGLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS
GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa
Más detallesLEY No. 740 LEY DE FACTORAJE
LEY No. 740 LEY DE FACTORAJE (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 234 del 7 de diciembre de 2010) Ley No.740 446 Banco Central de Nicaragua Otras Leyes Financieras de Nicaragua LEY No. 740 Art.
Más detallesConceptos. Sistema Financiero. Intermediarios Financieros. Banco de España. Banca Privada. Cajas de ahorro. Cooperativas.
Conceptos. Sistema Financiero. Cumple la función de suministrar los recursos necesarios para el funcionamiento del sector real de la economía. De modo descriptivo, el sistema financiero puede caracterizarse
Más detallesTrámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesProyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO
FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA PARA IMPULSAR EL CRÉDITO EN LAS PYMES
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA PARA IMPULSAR EL CRÉDITO EN LAS PYMES - El Banco de España ha modificado la definición de PYME utilizada en la normativa sobre requisitos mínimos de capital
Más detallesPROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS
PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS El Consejo Directivo prosiguió con el análisis del Proyecto de Norma sobre Limitaciones de
Más detallesREGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS
REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del título sexto de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detalles