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1 Sen. Martin Orozco Sandoval ce. Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la Republica del H. Congreso de la Union Presentes. Martin Orozco Sandoval, Senador de la Republica para la LXII Legislatura del Congreso de la Union e Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Accion Nacional, can fundamento en el arti culo 71 fraccion II de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; asi como los articulos 8 numeral 1, fraccion I, 164 numeral y 172 del Reglamento del Senado de la Republica, sometemos a la consideraci6n de esta Soberania, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreta que reforma los articulos 31 fracci6n III y 42 fraccion II primer parrafo, de la Ley dellmpuesto sabre la Renta al tenor de la 5i9uiente: Exposicion de MotivQS Se presenta a esta Soberania, esta importante reforma la cual pretende adecuar los mecanismos de deducci6n de algunas partidas especificas para que respondan a las situaciones reales que se presentan cotidianamente, de conformidad con los argumentos vertidos en la presente. Deducci6n de combustibles A partir del 1 de diclembre de 2005 ent r~ en vigor la disposicion menclonada en el articulo 31 fraccion III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que indica que para poder deducir combustibles se tendra que utilizar los medios de pago como cheques nominativos, tarjetas de credito, debito y de servicios, ademas de los maned eros electr6nicos autorizados por el SAT, aun cuando dichos consumos no exceda n el manto de $2, (dos mil pesos). Esta modificaci6n sirvi6 iniclalmente como un mecanismo de control fiscal para el cons umo de combustibles. No obstante, con las modificaciones de los ultimos alios en las leyes fisca les, que dieron origen a la implementacion de los comprobantes fiscales digitales, la autoridad fiscalizadora puede conocer a detalle

2 las operaciones que realizan los expendedores de combustibles, par 10 que se facilitan las acciones de fiscalizacion respecto de las operaciones realizadas par dichos contribuyentes. Adicionalmente es importante seiialar que actualmente, y principalmente en las poblaciones de men or taman a e incluso en algunas carreteras en Mexico, los expended ares de combustibles no cuentan con mecanismos administrativos y tecnicos suficientes para recibir los pagos a traves de Cheques Nominativos, Tarjetas de Credito, Debito y de Servicios, ademas de los Monederes Electronicos autorizados por el SAT. Bajo estas circunstancias, es importante liberar los requisitos para pagos de combustibles menores a $2,000, de manera que, se elimine el requisito de que su adquisicion sea pagada a traves de Cheques Nominativos, Tarjetas de Cn dito, Debito y de Servicios, ademas de los Monederos Electronicos autorizados por el SAT y par consecuencia sean igualmente deducibles cuando se paguen en efectivo. Pagos par cuenta de un tercero Por otra parte y respecto a otro tipo de pagos, si estos son superiores a 52,000, existen situaciones en los que el contribuyente se ve imposibilitado para realizar ej pago mediante cualquier instrumento bancario y par 10 tanto, estos debieran de ser no deducibles. Sin embargo, para que estes gastos puedan ser deducibles, se dio origen al articulo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el que preve que se puedan realizar gastos por cuenta de un tercere bajo ciertas caracteristicas, como son que Jos pagos se hagan con instrumentos bancarios y que se obtenga Ja documentacion que reuna Jos requisitos del articulo 31 fraccion III de la Ley de la materia. En este sentid o, no hay duda que, en terminos de otorgar certeza juridica a los contribuyentes en relacion can el cumplimiento de sus ob ligaciones fiscales relativas a ello, se propone que dicho articulo 35 se eleve a rango de ley, por considerarse de suma importancia para la determinacion de uno de Jos elementos sustantivos del impuesto, como 10 es la base. Adicionalmente, que sufra una modification que establezca c1aramente que la documentacion cemprobatoria a

3 que se refiere dicho articulo cum pia can los requisitos fiscales previstos en las disposiciones fiscales conducentes. Por ser el mencionado Reglamento una norma que conforme a la Constituci6n de nuestro pais faculla al Presidente de la Republica para su expedici6n, la propuesta que se hace brinda una mejor composici6n juridica del ordenamiento relativo a dicha deducci6n al eleva rio a rango de Ley. Oeducci6n de autom6viles La industria automotriz se ha convertido en un sector estrategico para la economia mexicana, al ser hoy, la segunda industria mas importante, 5610 detras del petr61eo. constituyendose como una importante fuente de empleos en nuestro pais. La industria automotriz ha side y continuara slendo un impulsor clave para la economia mexicana, y el limite maximo para deducir autom6viles esta [imitando la compra de los mismos par parte de los contribuyentes para la realizaci6n de sus actividades econ6micas, impactando directamente en la industria respectiva. Asimismo, a efecto de ser congruentes can los cambios econ6micos sufridos desde 2006 a la fecha, es conducente proponer a esta H. Legislatura la actualizaci6n del manto maximo para deducir las inversiones en autom6viles cuyo monto en la actualidad es de $175,000, que se estableci6 asi desde el decreto publicado el 6 de diciembre de La inflaci6n desde diciembre de 2006 hasta octubre de 2012, medida a traves del Indice Nacional de Precios al Consumidor, ha sido de un 27.35% y el monto de $175,000 se ha mantenido en la misma cifra desde que fue publicado. Dado esto, es necesario actualizar el manto maximo para deducir autom6viles, el cual deberia ser hasta por la cantidad de S 223,000. Lo anterior no predispone a los contribuyentes a adquirir vehiculos de gamas media 0 alta y can un mayor consumo de combustible, a vehiculos que no esten acordes a su actividad, sino simplemente es un reconocimiento natural del monto maximo para su deducci6n y un incentivo para la industria automotriz en nuestro pais.

4 En esta forma, con las modificaciones a los articulos que se proponen, se establecen mejores mecanismos para deducci6n de combustibles, una mayor certeza juridica en relac16n a la deducci6n de erogaciones a traves de un tercero; asi como tambien se otorga mayor dinamismo a una de las mas importantes industrias en nuestro pais, reconociendo el efecto de la inflaci6n en la deducci6n de autom6viles para los contribuyentes, segun 10 comentado en los parrafos anteriores, Por 10 anteriormente expuesto, sometemos a la consideraci6n de esta Soberanfa el siguiente: Proyecto de Decreto Articulo Unico. Se Reforma el articulo 42, fracci6n II; se Adiciona el articulo 31, fracci6n III con un ultimo parrafo; se Deroga el articulo 31, fra cci6n III, segundo parrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto pimafos a ser segundo, tercero, cuarto y quinto parrafos respectivamente, para quedar como sigue: ARTicULO 42 La deducci6n de inversiones S8 sujetara a las reglas siguientes: I.... II. Las inversiones en autom6viles s610 seran deducibles hasta par un monto de $223,000. III. a VII.. ARTicULO 31

5 Las deducciones autorizadas en este Titulo debe rim de reunir los siguientes requisitos: I.... II.... III. Estar amparadas con documentaci6n que reuna los requisitos de las disposicianes fiscales y que los pagas cuyo mania exceda de $2, se efectuen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de credito, de debito 0 de servicios, 0 a traves de los monederos electr6nicos que al efecto autorice el Servicio de Administraci6n Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestacion de un servicio personal subordinado. Los pagos que en los terminos de esta fraccion deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tambien podran realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de credito 0 casas de bolsa. Las autoridades frscales pod ran liberar de la obligaci6n de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de credito, de debito, de servicios, monederos electr6nicos a mediante traspasos de cuentas en instituciones de credito 0 casas de balsa a que se refrere esta fracci6n, cuando las mismas se efectuen en poblaciones 0 en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectuen mediante cheque nominativo, este debera ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes asi como, en el anverso del mismo la expresion "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes pod ran optar par considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Titulo, los origin ales de los estados de cuenta en los que se consigne e1 pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de credito 0 casas de bolsa; tarjeta de credito, de debito a de servicio, 0 monedero electronico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el articulo 29-C del Codiga Fiscal de la Federacion.

6 Cuando el contribuyente efectue erogaciones a traves de un tercero, excepto tratandose de contri buciones, viaticos 0 gastos de viaje, debera expedir cheques nominativos a favor de este 0 mediante traspasos de cuentas en instituciones de credito 0 casas de bolsa, y cuando dicho tercero rea lice pagos por cuenta del contribuyente, estos deberan estar amparados con documentacion que reuna los requisitos del articulo 29 y 29-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n. IV. a XXI I.... Transitorios Primero. EI presente decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. Mexico, DF, a 6 de diciembre 2012 SEIMDI6R~MAIHil'll6IRm~co SANDOVAL

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