MANUAL MARZO 2011 EDITORIAL

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1 EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA MANUAL MARZO 11 EDITORIAL NUEVO INGRESO MÍNIMO PARA TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR A contar del 1º de marzo de 11 el ingreso mínimo para trabajadores(as) de casa particular será equivalente al 0% del ingreso mínimo general, por lo cual, su monto será de $ (Ley.279, publicada en el Diario Oficial el ). El Artículo 2º de la citada ley establece lo siguiente: «Sustituyese el inciso segundo del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N 1, de 0, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo por el siguiente: «La remuneración mínima en dinero de los trabajadores de casa particular estará sujeta a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44 de este Código.». Finalmente el Artículo transitorio de la misma ley Nº.279 señala: «La modificación prevista en el artículo 2 de esta ley regirá a contar del día 1 de marzo de 11. Con todo, a contar del 1 de marzo de 09 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores de casa particular será equivalente a 8% del ingreso mínimo mensual y a contar del 1 de marzo de alcanzará el 92% de dicho ingreso». Lo anterior implica que a partir del 1º de marzo del año 11 el monto del ingreso mínimo para trabajadores(as) de casa particular será equivalente al 0% del ingreso mínimo general de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo Transitorio citado y por entrar a regir en plenitud la modificación introducida al inciso segundo del Artículo 151 del Código del Trabajo. I N F O R M A C I O N D E S T A C A D A D E L M E S EDITOR

2 2 I N D I C E G E N E R A L D E M A T E R I A S P U B L I C A D A S EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA INDICE TEMÁTICO MODELOS DE CARTAS DE AVISO DE TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES... RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR... VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO... 4 TÉRMINO DE LAS LABORES QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO... 5 ACTOS. OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS... 7 CONDUCTA INMORAL GRAVE... 8 FALTA DE PROBIDAD... 9 INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE DOS DIAS SEGUIDOS... INASISTENCIA INJUSTIFICADA DURANTE DOS LUNES EN EL MES INASISTENCIA INJUSTIFICADA DURANTE TRES DIAS EN EL MES INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATO... 1 INJURIAS PROFERIDAS POR EL TRABAJADOR AL EMPLEADOR VIAS DE HECHO EJERCIDAS POR EL TRABAJADOR PERJUICIO MATERIAL CAUSADO INTENCIONALMENTE POR EL TRABAJADOR... 1 SALIDA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR NEGOCIACIONES QUE EJECUTE EL TRABAJADOR DENTRO DEL GIRO DE LA EMPRESA NECESIDADES DE LA EMPRESA NECESIDADES DE LA EMPRESA CON 0 DIAS DE ANTICIPACION... NECESIDADES DE LA EMPRESA SIN 0 DIAS DE ANTICIPACION CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO A LA INSPECCION DEL TRABAJO SELECCION DE DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO CORPORACIÓN MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADA A DESTINAR PARTE DE LOS INGRESOS QUE ADMINISTRA A SOLVENTAR LOS GASTOS QUE INVOLUCRAN LOS DIVERSOS CONVENIOS Y CONTRATOS COLECTIVOS SUSCRITOS CON SU PERSONAL... 2 FACULTADO PARA REDUCIR UNILATERALMENTE LA CARGA HORARIA DE UN PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN RESULTA COMPATIBLE EL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE UN CARGO EN EL DIRECTORIO DE UNA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EN UN DIRECTORIO PROVINCIAL DE LA MISMA ORGANIZACIÓN PERMISO LABORAL DEL PADRE EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO. INTERPRETACION CALIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN EL ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL SISTEMA EXCEPCIONAL DISTRIBUCIÓN DE JORNADA TRABAJO Y DESCANSO. RENOVACIÓN.. 2 BIBLIOTECA PREVISIONAL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TASA ADICIONAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES... BIBLIOTECA TRIBUTARIA DEPRECIACION NORMAL Y ACELERADA DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO DECLARACIONES JURADAS. PLAZOS... 1 SANCIONES PARA LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO... 5 SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA TRIBUATRIA - S.I.I. NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 N 1 DE LA LEY DE LA RENTA... 7 DOBLE TRIBUTACIÓN RESPECTO DE LOS FONDOS DE JUBILACIÓN... 9 TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA DE UN COMISIONISTA QUE ACTÚA A NOMBRE PROPIO APLICACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS SUMAS REINTEGRADAS A UNA EMPRESA CONCESIONARIA DE AUTOMÓVILES, POR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS O POR SU DISTRIBUIDOR, PARA RESARCIR GASTOS INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN EL CASO DE CRÉDITO FISCAL IVA NO UTILIZADO OPORTUNAMENTE LA PRESCRIPCION EN MATERIA TRIBUTARIA CLINICA TRIBUTARIA GPT GASTOS RECHAZADOS... 7 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE RENTA, GASTOS DEDUCIBLES IMPUESTO UNICO DE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES SUELDO EMPRESARIAL Y DERECHO A GRATIFICACIONES LEGALES... 80

3 MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR En..., a... de... del 2..., comparecen por una parte la empresa...,representada por don..., ambos domiciliados en... y, por la otra, el trabajador don..., cédula nacional de identidad N..., quienes han acordado lo que a continuación se expone: 1. Que en este acto y de conformidad al artículo 159 N 1, del Código del Trabajo, las partes comparecientes de mutuo acuerdo vienen en poner término al contrato de trabajo que lo vincula desde el 25 de Noviembre del Que la terminación del contrato de trabajo tendrá lugar el día 18 de Febrero del Empleador Trabajador Nota 1 : El Mutuo Acuerdo debe ser ratificado por el trabajador ante un Ministro de Fe. Nota 2 : No es necesario que el mutuo acuerdo sea remitido a la Inspección del Trabajo. RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR Señor... Presente REF.: COMUNICA RETIRO VOLUNTARIO En...,... de... de... Mediante la presente, vengo en avisar a Ud. que he decidido retirarme, voluntariamente, de la Empresa que Ud. dirige, en razón a que... (No tiene que invocar necesariamente el motivo). En todo caso, considero oportuno formular mis agradecimientos por las facilidades que su Empresa me dispensó, durante todo el tiempo que presté servicios. Este retiro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, tendrá lugar dentro de 0 días; es decir, mis obligaciones contractuales cesarán con fecha... del próximo mes. Saluda Atte, a Ud Trabajador Pdte. Sindicato / (Del. Personal) NOTA: Para que el empleador pueda invocar esta forma de cese de la relación laboral, deberá exigir que el aviso del trabajador, lleve además de la firma de éste la del presidente del sindicato o delegado del personal en su caso, a falta de ellos, deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo o ante notario.

4 4 VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR Señor... Presente REF.: NOTIFICA TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO. En,...,... de... de... Recordamos a Ud. que su contrato de trabajo a plazo fijo, vence, impostergablemente, el día... de este mes, en lo que es consecuente con las condiciones convenidas. Este contrato no será renovado, por lo que a partir del día... Ud. dejará de pertenecer a esta Empresa, a cuyo efecto invocamos la causal Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, que dispone que es causa justificada de terminación de contrato, el "vencimiento del plazo convenido". Por otra parte, le informamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y pagadas, por los últimos doce meses; a mayor abundamiento, por el período... Se deja constancia, que el trabajador ha tenido a la vista y esta plenamente de acuerdo con los pagos efectuados y no tiene ningún reparo que hacer respecto a sus cotizaciones previsionales. Saluda a Ud.... Empleador Adjunto: Comprobante o certificados del pago efectuado por sus cotizaciones previsionales. NOTA: No existe obligación de dar aviso al trabajador, si la terminación del contrato se funda en esta causal; sin embargo, para no alentar expectativas en cuanto a que la relación pueda ser renovada, aconsejamos su comunicación por escrito.

5 TÉRMINO DE LAS LABORES QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 159, N 5 del Código del Trabajo, esto es, término de labores que dieron origen al contrato. Lo anterior se fundamenta en el término efectivo de las labores contempladas en su contrato de trabajo lo cual justifica esta medida, considerando además que se trata de un contrato por faena transitoria. Le informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de la entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse, dentro de los tres días siguientes al término del contrato, por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

6 ABANDONO DEL TRABAJO O NEGATIVA A TRABAJAR O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número 4, letra b), del Código del Trabajo, esto es, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día 17 de Febrero del año en curso, se negó, sin mediar justificación, a realizar la labor de cajera para la cual fue contratada y que se encuentra descrita en su contrato de trabajo. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Saluda a usted,recibí copia de la presente carta FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

7 ACTOS. OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número 5, del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que 14 de Febrero del año en curso, en forma imprudente y con absoluto descuido, al conducir el montacarga de la empresa, lo estrelló contra un muro, ocasionando daños cuantiosos al vehículo. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

8 8 CONDUCTA INMORAL GRAVE En,...,... de... del O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado Señor: Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal d el artículo, número 1 letra d), del Código del Trabajo, esto es, conducta inmoral grave. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que ha bajado de Internet pornografía la que ha distribuido en toda la empresa. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

9 FALTA DE PROBIDAD En,...,... de... del O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número 1 letra a), del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que ha sido sorprendido sustrayendo bienes de propiedad de la empresa. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

10 INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE DOS DIAS SEGUIDOS O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con este fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número, del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificadas durante dos días seguidos. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no ha concurrido a prestar servicios, en forma injustificada, durante los días 15 y 1 de febrero del año en curso. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

11 INASISTENCIA INJUSTIFICADA DURANTE DOS LUNES EN EL MES O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número, del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificadas durante dos días lunes en el mes. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no ha concurrido a prestar servicios, en forma injustificada, durante los días 0 y el de Febrero del año en curso. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

12 12 12 INASISTENCIA INJUSTIFICADA DURANTE TRES DIAS EN EL MES O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número, del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificadas durante tres días en el mes. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no ha concurrido a prestar servicios, en forma injustificada, durante los días 0, y el 1 de Febrero del año en curso. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

13 INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATO O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número 7, del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que no ha dado cumplimiento, en forma oportuna e íntegra, a las órdenes e instrucciones impartidas por su Jefe, lo cual, se ve agravado por la circunstancia que esta conducta se ha reiterado en los últimos meses, sin que usted la corrigiera, no obstante, las amonestaciones que se le efectuaron. Además, su conducta a retrasado el trabajo de otros trabajadores. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

14 14 14 INJURIAS PROFERIDAS POR EL TRABAJADOR AL EMPLEADOR O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número 1 letra c), del Código del Trabajo, esto es, injurias. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que en el recinto de la empresa y durante la jornada de trabajo, en presencia de trabajadores y clientes de la Compañía, insultó a su Jefe Directo don..., usando palabras groseras y soeces. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

15 VIAS DE HECHO EJERCIDAS POR EL TRABAJADOR O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número 1 letra b), del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que en el recinto de la empresa y en horas de trabajo, sin mediar ningún tipo de justificación, agredió a su compañero de trabajo don..., lo que alteró el orden al interior de la Compañía. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

16 1 1 PERJUICIO MATERIAL CAUSADO INTENCIONALMENTE POR EL TRABAJADOR O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunica que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número, del Código del Trabajo, esto es, perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día 09 de Febrero del año en curso, a propósito, introdujo en las máquinas a su cargo, elementos extraños que provocaron desperfectos en las mismas. Lo anterior se ve agravado en atención a la experiencia y conocimientos que usted tiene del uso y mantención de las máquinas. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

17 SALIDA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número 4, letra a), del Código del Trabajo, esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de las faenas y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día 1 de Febrero del año en curso, siendo las 15:0 horas, o sea, durante su jornada de trabajo, sin ningún tipo de justificación y autorización, salió de la empresa, dejando abandonado su puesto de trabajo. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

18 18 18 NEGOCIACIONES QUE EJECUTE EL TRABA- JADOR DENTRO DEL GIRO DE LA EMPRESA O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo, número 2, del Código del Trabajo, esto es, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que ha realizado asesorías contables, propias del giro de la empresa y que se encuentran expresamente prohibidas en su contrato de trabajo. Lo anterior, se ve agravado por la circunstancia que ofreció y realizó asesorías contables a clientes de la empresa, usando artificios para ello, con lo cual, ha afectado el patrimonio de la Compañía. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

19 NECESIDADES DE LA EMPRESA En,...,... de... del O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,... de... de 2..., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 11, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización de la empresa que se lleva a cabo y que obligan a su separación. Asimismo, le comunico a usted que el monto de la indemnización por años de servicio que le corresponde asciende a la suma de $... Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjunto las planillas de declaración y pago simultáneo de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, de los meses trabajados, se encuentran pagadas. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

20 NECESIDADES DE LA EMPRESA CON 0 DIAS DE ANTICIPACION O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: En,...,... de... del Ponemos en su conocimiento que esta Empresa para optimizar el funcionamiento del Departamento de Contabilidad, necesita reasignar funciones y suprimir otros cargos. Tal situación no obliga a suprimir el cargo de... que Ud. actualmente sirve y que no está considerado en los nuevos planes de desarrollo. Consecuente con lo anterior, sus servicios cesarán con fecha... (dentro de 0 días)..., a cuyo término finiquitaremos y pagaremos a Ud. una indemnización por años de servicio equivalente a... días de la última remuneración devengada, por cada año de servicio. Esta decisión de nuestra parte se ampara en lo dispuesto en el artículo 11º inc. 1º del Código del Trabajo, que permite rescindir los contratos de trabajo de la manera indicada. Por otra parte, le informamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y pagadas, por los últimos doce meses; a mayor abundamiento, por el período... Se deja constancia, que el trabajador ha tenido a la vista y esta plenamente de acuerdo con los pagos efectuados y no tiene ningún reparo que hacer respecto a sus cotizaciones previsionales. Recibí copia de la presente carta Saluda a usted, FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

21 NECESIDADES DE LA EMPRESA SIN 0 DIAS DE ANTICIPACION O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR En,...,... de... del SEÑOR:... PRESENTE.- Estimado señor: Esta Empresa para optimizar el funcionamiento del Departamento de Contabilidad, debe reasignar funciones y suprimir otros cargos. Tal situación nos coloca en la imperiosa necesidad de suprimir el cargo de... que Ud. actualmente desempeña y que no está considerado justamente en los nuevos planes de desarrollo. Consecuente con lo anterior, s ha dispuesto la terminación de sus servicios con esta misma fecha, efectuando el correspondiente finiquito y cancelando a Ud. las siguientes remuneraciones e indemnizaciones: Sueldo del mes... $... Indemnización sustitutiva del aviso de 0 días... $... Indemnización por años de servicio equivalente a... $... Total a pagar... $... Esta decisión de nuestra parte se ampara en lo dispuesto en el artículo 11 inc. 1º del Código del Trabajo, que permite rescindir la relación laboral de la manera indicada. Por otra parte, le informamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y pagadas, por los últimos doce meses; a mayor abundamiento, por el período... Se deja constancia, que el trabajador ha tenido a la vista y esta plenamente de acuerdo con los pagos efectuados y no tiene ningún reparo que hacer respecto a sus cotizaciones previsionales. Saluda a usted, Recibí copia de la presente carta FIRMA DEL TRABAJADOR. EMPLEADOR Nota: Esta carta debe enviarse por Correo Certificado o entregarse personalmente al trabajador (en este caso el trabajador debe firmar la copia que queda en la empresa, como señal de recepción) en el plazo de tres días hábiles, contado desde que deja de pertenecer a la empresa. El sábado es día hábil. Copia de esta carta debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo señalado.

22 22 22 CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA- TO A LA INSPECCION DEL TRABAJO O DE TRABAJO AJO VISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRAB AS DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRA OS DE CARTAS DE A MODELOS DE CAR Señor Inspector Provincial (Comunal) del Trabajo. Presente En,...,... de... del REF.: DA CUENTA TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO Ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Código del Trabajo que esta empresa ha puesto término al contrato del dependiente señor... como consecuencia (relate los hechos en que se funda su medida). Las razones de derecho en que se funda la decisión que hemos tomado, están determinadas en el artículo..., Nº... del Código del Trabajo, que dispone que es causa justificada de terminación del contrato "...(transcribirla)...". Para corroborar lo anterior, estamos acompañando copia de la comunicación, que en tal sentido hemos enviado al mencionado trabajador. Asimismo, le informamos a usted, que el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, correspondiente a los últimos doce meses, se encuentran declaradas y pagadas, según el trabajador lo ha podido comprobar. Saluda Atte. a Ud.... Empleador NOTA: En caso que el despido se funde en alguna de las causales del Art. debe darse aviso a la Inspección del Trabajo, dentro del tercer día hábil contado desde la separación del trabajador.

23 CORPORACIÓN MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADA A DESTINAR PARTE DE LOS INGRESOS QUE ADMINISTRA A SOLVENTAR LOS GASTOS QUE INVOLUCRAN LOS DIVERSOS CONVENIOS Y CONTRATOS COLECTIVOS SUSCRITOS CON SU PERSONAL SELECCION DE DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO AJO (Dictamen Nº 0708/004, de fecha 07/02/11, de la Dirección del trabajo) Se ha solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance del artículo 04 del Código del Trabajo, específicamente acerca de sin la Corporación Municipal se encuentra obligada a destinar parte de los ingresos que administra a solventar los gastos que involucran los diversos Convenios y Contratos Colectivos suscritos con su personal. Lo anterior, considerando que es una empresa privada sin fines de lucro, que se financia en su totalidad con fondos de origen fiscal. Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo 04 del Código del Trabajo, dispone: «La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. «No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban. «Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. «Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al Decreto Ley Nº.47, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al Decreto Ley Nº.1, de «El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código.» De la norma legal transcrita se infiere que gozan del derecho a negociar colectivamente las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación. En la misma disposición se indican, además, las empresas o instituciones marginadas del sistema de negociación y, que son las siguientes: a) Instituciones de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada; b) Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de ese Ministerio; c) En Empresas del Estado que en conformidad a leyes especiales se prohíba la negociación colectiva; d) Empresas o Instituciones Públicas o Privadas cuyos presupuestos en cualquiera de los dos últimos años calendarios hayan sido financiados en más de un 50% por el estado, directamente o, a través de derechos o impuestos. Finalmente, del precepto en estudio fluye que, por expresa disposición del legislador, el impedimento de negociar colectivamente comprendido en la letra d) precedente no rige tratándose de establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al decreto ley Nº.47, de 1980, actual D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación y, de establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas acorde con el Decreto Ley Nº.1, de Ahora bien, las Corporaciones Municipales constituidas por las Municipalidades en conformidad a las prescripciones del D.F.L. Nº1-0, de 1980, del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro, pudiendo ser calificadas como empresas del sector privado, que atendido el origen fiscal o municipal de los recursos que se destinan a tales Corporaciones, están impedidas de negociar colectivamente por

24 24 24 tratarse de instituciones cuyo presupuesto es financiado en más de un cincuenta por ciento por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. Con todo, cabe hacer presente que si bien el personal de que se trata no puede recurrir al procedimiento de negociación colectiva reglada, bien pueden celebrar negociaciones directas no regladas, con una o más organizaciones sindicales constituidas en la misma, en la forma prevista en el artículo 14 del Código del Trabajo, o bien negociaciones colectivas semi regladas con un grupo de trabajadores que se unan para negociar en los términos establecidos en el artículo 14 bis del Código del Trabajo. En efecto, el inciso 1º del artículo 14 del Código del Trabajo, establece: «Sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.» A su vez, el artículo 14 bis del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º y 2º, dispone: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tratándose de grupos de trabajadores que se unan para negociar, deberán observarse las siguientes normas mínimas de procedimiento: a) Deberá tratarse de grupos de ocho o más trabajadores. b) Los trabajadores serán representados por una comisión negociadora, de no menos de tres integrantes ni más de cinco, elegida por los involucrados en votación secreta ante un Inspector del Trabajo. c) El empleador estará obligado a dar respuesta a la presentación hecha por los trabajadores dentro del plazo de 15 días. Si así no lo hiciere, se aplicará la multa prevista en el artículo 50. d) La aprobación de la propuesta final del empleador deberá ser prestada por los trabajadores involucrados en votación secreta celebrada ante un inspector del Trabajo. «Si se suscribiere un instrumento sin sujeción a estas normas mínimas de procedimiento, éste tendrá la naturaleza de contrato individual de trabajo y no producirá el efecto de un convenio colectivo.» Como es dable apreciar, las formas de negociación colectiva no reglada y semi reglada que se consignan en las disposiciones legales antes transcritas y que dan origen a convenios colectivos, resultan del todo procedentes en la especie, debiendo cumplirse sólo las exigencias que en la misma se señalan, sin las limitantes que respecto de la negociación colectiva reglada rigen para las Corporaciones Municipales. Ahora bien, si en la especie la Corporación Municipal ha recurrido a estos procedimientos de negociación colectiva, suscribiendo con los trabajadores convenios colectivos con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones y demás beneficios en especies por un período determinado, preciso es sostener que la Corporación Municipal deberá dar cumplimiento a dichos convenios. Precisado lo anterior, y en lo que respecta al financiamiento de tales obligaciones, cabe sostener que dicha entidad podrá recurrir a sus recursos propios o bien a los de libre disponibilidad que le son entregados por el Ministerio de Educación. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: 1) La Corporación Municipal de Conchalí, de Educación, Salud y Atención de Menores, se encuentra impedida de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 04 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con sus trabajadores un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 14 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo. 2) La referida Corporación Municipal deberá dar cumplimiento a las remuneraciones y demás beneficios establecidos en convenios colectivos, pudiendo, recurrir para cubrir tales ítems, a sus recursos propios o bien a los de libre disponibilidad entregados por el Ministerio de Educación. NUEVO INGRESO MÍNIMO PARA TRABAJADORES(AS) DE CASA PARTICULAR A contar del 1º de marzo de 11 el ingreso mínimo para trabajadores(as) de casa particular será equivalente al 0% del ingreso mínimo general, por lo cual, su monto será de $ (Ley.279, publicada en el Diario Oficial el ).

25 FACULTADO PARA REDUCIR UNILATERALMENTE LA CARGA HORARIA DE UN PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN (Dictamen Nº 0715/00, de fecha 08/02/11, de la Dirección del trabajo) SELECCION DE DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO AJO Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los docentes que prestan servicios en la «Escuela Particular Subvencionada Nº127», establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de educación: 1) Si el sostenedor se encuentra facultado para reducir unilateralmente la carga horaria de un profesional de la educación y, de ser ello procedente, si le asiste el derecho a indemnización por las horas suprimidas y cual sería el monto. 2) Si están obligados a cuidar de la disciplina de los alumnos en los patios durante los recreos. ) Cuanto tiempo les corresponde de descanso para colación al tener jornada escolar completa; Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: 1) En cuanto a la consulta signada con este número la letra b) del artículo 79 de la Ley Nº , aplicable a los profesionales de la educación del sector particular, dentro de los cuales quedan comprendidos los particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998 de Educación, cuyo es el caso en consulta, establece: «Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: «b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas». Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º dispone: «Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente». De las normas legales precedentemente transcritas se colige que la duración de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por mutuo acuerdo de las partes o por causas legales. Conforme con lo expuesto, el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo de un docente, cualquiera sea la causa invocada al efecto. Lo anterior, obviamente ha de entenderse sin perjuicio de que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria, fijándose en tal caso un asignación compensatoria de carácter voluntario por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo, que al efecto, dispone: «Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. «No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 1 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo». En efecto, no estando la referida asignación contemplada entre aquellos estipendios no constitutivos de remuneración y siendo recibida por el trabajador por causa del contrato de trabajo, necesariamente ha de concluirse que es constitutiva de remuneración y, por ende imponible y tributable, no pudiendo ser calificada de indemnización atendido que no se ha extinguido la relación laboral. Aplicando lo expuesto al caso en consulta, preciso es sostener que el sostenedor de la Escuela Particular Subvencionada Nº127 de Colina no se encuentra facultada para suprimir unilateralmente horas a su personal docente, ni aún invocando para ello necesidades de la empresa, por reestructuración de la misma, salvo acuerdo de las partes en los términos antes referidos. 2) En cuanto a la pregunta señalada con este número, se adjunta copia de dictamen Nº28/21, de , que pronunciándose sobre igual materia ha resuelto que «No resulta procedente exigir al

26 2 2 personal docente desempeñar durante los recreos actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la disciplina de los alumnos» ) Finalmente y, en cuanto a la consulta signada con este número, previa respuesta a la misma, se hace necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº , las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre los que se encuentran los establecimientos educacionales particulares subvencionados, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV. Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente no contempla disposición alguna respecto del derecho a descanso para colación, preciso es recurrir, de acuerdo a lo expuesto en párrafos precedentes, a las normas generales que sobre la materia contempla el Código del Trabajo. Revisado dicho texto legal, cabe advertir que su normativa regula el descanso para la colación en el artículo 4, el que en su inciso 1º, prescribe: «La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.» Del precepto legal transcrito aplicable en la especie por la vía de la supletoriedad consagrada en el artículo 78 del Estatuto Docente según ya se dijera, se infiere que la jornada de trabajo se divide en dos partes, debiendo otorgarse entre ellas un descanso de, a lo menos, media hora para la colación. Asimismo, se colige que dicho período no se computa como trabajado y, por ende, no se considera para los efectos de enterar la jornada diaria. Ahora bien, considerando que la norma legal antes transcrita y comentada contempla dicho beneficio sin hacer distingo alguno en cuanto a si la jornada de trabajo que se interrumpe es la máxima legal o una inferior, preciso es sostener conforme al aforismo jurídico denominado argumento a generale sensu, según el cual donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, que el descanso para la colación será procedente cualquiera sea la jornada de trabajo que se pacte y, en el caso puntual sea que el establecimiento educacional esté o no incorporado a la jornada escolar completa. Con todo, a juicio de este Servicio y, teniendo presente que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, vale decir, cualquiera conclusión contraria a la lógica, posible es convenir que el ejercicio del derecho que se consigna en el artículo 4 del Código del Trabajo, no puede significar en caso alguno desvirtuar el objetivo que tuvo en vista el legislador para establecer el beneficio de la colación, esto es, otorgar a los trabajadores el tiempo suficiente para ingerir el alimento que requieren para reponer las energías gastadas por el transcurso de la parte de la jornada de trabajo que ya han cumplido, de manera que, para efectos de determinar su procedencia deberá estarse siempre a la duración de la jornada diaria de trabajo. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds. lo siguiente: 1) El sostenedor de la Escuela Particular Subvencionada, Nº127 de Colina, no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo pactada con los docentes en sus contratos de trabajo, cualquiera sea la causa invocada por el mismo, sin perjuicio de que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria, pudiendo fijarse en tal caso un asignación compensatoria de carácter voluntario por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo. 2) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado, no se encuentra facultado para exigir al personal docente desempeñar durante los recreos actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la disciplina de los alumnos. ) Resulta procedente dividir en dos partes, dejándose entre ellas a lo menos, el tiempo de media hora para colación, la jornada de trabajo de un profesional de la educación dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado, incorporado a la Jornada Escolar Completa «JEC», siempre que la jornada diaria así lo amerite. CONSULTAS LABORALES Y PREVISIONALES ON-LINE laboral@editorialgpt.cl // documentos@editorialgpt.cl

27 RESULTA COMPATIBLE EL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE UN CARGO EN EL DIRECTORIO DE UNA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EN UN DIRECTORIO PROVINCIAL DE LA MISMA ORGANIZACIÓN SELECCION DE DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO AJO (Dictamen Nº 0852/009, de fecha 15/02/11, de la Dirección del trabajo) Se requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta compatible el ejercicio simultáneo de un cargo en el directorio de una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización. Lo anterior, por cuanto, la Ley Nº 19.29, nada dispone al respecto y el presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores del MOP, Provincial Valparaíso, fue elegido director nacional de la misma organización. Así, para los efectos de representatividad, ejercicio del cargo, disponibilidad de permisos gremiales, fuero y otros que establece la citada ley, les resulta necesario dilucidar si resulta jurídicamente procedente ejercer ambos cargos en forma paralela. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: El artículo 2º de la ley 19.29, en sus incisos 1º y 2º, establece: «Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura interna del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente». A su vez, el artículo 17 de la ley Nº 19.29, en su inciso 2º, dispone: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum establecidos en el artículo 1, podrán elegir el número de directores que las normas del inciso anterior les permitan y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia. Sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores. Los directores elegidos en virtud de este inciso gozarán del fuero a que se refieren los incisos 1º, 2º y º del artículo 25 y de los permisos a que se refiere el artículo 1». De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en primer término, que la naturaleza de las asociaciones de funcionarios estará determinada por la estructura interna del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyen. Se colige, asimismo, que los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum que contempla el artículo 1 de la misma ley, pueden elegir el número de directores que las normas del inciso primero de la norma en análisis les permita y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia. De acuerdo al mismo precepto, sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en el mismo cuerpo legal para los demás directores y gozarán, asimismo, del fuero contemplado en los incisos 1º, 2º y º del artículo 25 y de los permisos a que se refiere el artículo 1, todos de la citada ley. Ahora bien, en lo que concierne a la consulta efectuada por los recurrentes, relativa a la procedencia de ejercer simultáneamente un cargo en el directorio de una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización, cabe hacer presente que, atendido que el cuerpo normativo en análisis nada dispone al respecto, no existiría, en opinión de la suscrita, inconveniente alguno para sostener que el ejercicio de ambos cargos resulta compatible. Con todo, resulta necesario precisar que en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la citada ley Nº 19.29, las asociaciones se rigen por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren, otorgando así, el legislador, igual valor a las disposiciones por él dictadas que a las contempladas en los estatutos; ello en atención a la autonomía de que gozan las organizaciones en referencia, de manera tal que en el evento de estimar, la asociación de funcionarios de que se

28 28 28 trate, que la compatibilidad en análisis no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, deberá consignar la prohibición o incompatibilidad respectiva en el estatuto que la rige. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que no existe inconveniente jurídico alguno para que un director pueda ejercer simultáneamente dicho cargo en una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización, salvo que la asamblea de la misma determine que ello no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, en cuyo caso deberá consignar la correspondiente prohibición o incompatibilidad en el estatuto respectivo. PERMISO LABORAL DEL PADRE EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO. INTERPRETACION (Dictamen Nº 084/0, de fecha 1/02/11, de la Dirección del trabajo) Habida consideración de la dictación de la ley N.482, publicada en el Diario Oficial de 4 de enero de 11, cuyo artículo único modificó el inciso 2 del artículo 195 del Código del Trabajo, en relación al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la norma legal actualmente vigente. Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente: El precepto legal de que se trata, después de la modificación aludida, en su parte pertinente, dispone: «Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. «El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 0, que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable». De la disposición legal preinserta se colige que el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo tiene derecho a un permiso paternal, pudiendo, a su elección, optar por una de las siguientes alternativas: a) Utilizar el permiso desde el momento del parto. En este evento, y por expreso mandato del legislador, los cinco días de permiso pagado deberán utilizarse de forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período. Así, y a vía de ejemplo, si el trabajador está afecto a una jornada laboral distribuida de lunes a viernes y el parto ocurre un día jueves, no podrán computarse como días de permiso el sábado y domingo siguientes, por cuanto, conforme a la distribución de la jornada semanal a que se encuentra afecto, en tales días se encuentra liberado de la obligación de prestar servicios. Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al artículo 8 del Código del Trabajo, el permiso de que se trata deberá computarse considerando los días domingo y festivos toda vez que para ellos, por regla general, éstos constituyen días laborables, pero excluyendo de dicho cómputo los días de descanso compensatorio que les corresponda en conformidad a dicha norma. De este modo, si como en el ejemplo propuesto el nacimiento ocurre un día jueves y la jornada semanal del trabajador se encuentra distribuida de martes a domingo, descansando un día lunes, éste último no podrá considerarse como día de permiso para los señalados efectos. b) Utilizar el mencionado permiso dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. En este caso, el trabajador podrá distribuir los cinco días que comprende el permiso en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, siempre que los mismos se hagan efectivos en el referido período mensual. Al respecto es necesario precisar que acorde a las reglas de interpretación de la ley analizadas en la letra a) precedente la expresión «mes» a que alude el mencionado precepto debe ser entendida en su sentido natural y obvio, esto es, conforme al significado que le da el Diccionario de la Real Academia de la Legua Española, el cual lo define como «conjunto de días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente». De esta suerte, a vía de ejemplo, si el nacimiento se produce el 15 de septiembre, los cinco días de permiso podrán ejercerse en el período comprendido entre el

29 día 1 de dicho mes y el 1 de octubre, resultando aplicables las reglas sobre cómputo del beneficio establecidas en el punto a) precedente. Todo lo expresado en los párrafos que anteceden está en armonía con lo sostenido en el dictamen citado en la concordancia. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente: El permiso al que tiene derecho el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo puede utilizarse, a su elección, desde el momento del parto, y en este evento, por expreso mandato del legislador, los cinco días que éste comprende, deberán impetrarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieran incidir en el período. Si el padre no opta por la alternativa señalada precedentemente, podrá hacer uso de los cinco días de permiso dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, estando facultados para distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada. CALIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN EL ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL (Dictamen Nº 085/011, de fecha 1/02/11, de la Dirección del trabajo) Mediante Ordinario citado en el Antecedente solicita un pronunciamiento respecto de diversas materias relacionadas con la calificación de los funcionarios en el estatuto de atención primaria de salud municipal. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1.- En relación a su primera consulta referida al sentido y alcance que debe otorgarse a la expresión «persona» que emplea el artículo 44 de la ley 19.78, en orden a establecer si puede participar en la Comisión Calificadora de un Director de un Centro de Salud cualquier funcionario de la Corporación o bien sólo un funcionario que se rija por el Estatuto de Atención Primaria de Salud cabe señalar que el artículo antes citado prevé: «En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación. «Los acuerdos de la comisión se adoptarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros; en caso de empate, éste será dirimido por quien la presida. Los integrantes de la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será calificado por su superior jerárquico. «El reglamento establecerá las normas sobre integración y funcionamiento de estas comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus representantes cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar y el sistema de puntaje correspondiente.» A su vez, el inciso 1º del artículo 1 del Decreto de Salud Municipal Nº 1.889, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicado en el Diario Oficial de , señala: «En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta, quien la presidirá; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.» Por su parte los incisos 1º y 2º del artículo 58 de la ley establecen: «El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios del respectivo establecimiento.

30 0 0 «La entidad administradora de salud municipal deberá velar por la aplicación de procedimientos objetivos y transparentes de evaluación del desempeño, de modo que este proceso sea una instancia de formación y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificación de desempeños insatisfactorios.» A su vez, el inciso 1º del artículo 22 del Código Civil dispone: «El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía». Del análisis de las normas anteriores se puede desprender que el legislador en el estatuto de atención primaria de salud, en primer lugar, ha determinado quiénes deben integrar las comisiones de calificación de los funcionarios a quienes se aplica el estatuto y, por otra, ha determinado detalladamente los objetivos que se persiguen con la calificación de este personal de manera tal que la primera norma debe ser interpretada de manera armónica con la finalidad general que se persigue con el procedimiento de calificación que hace necesario la integración de las comisiones de la forma que determina la ley, y en tal virtud, no aparece que pueda integrar dicha comisión cualquier persona sino que aquella que puede dar cumplimiento y aplicación a los objetivos planteados por el ya citado artículo 58 del Reglamento, y por lo tanto, debería tratarse de alguien que forme parte de la respectiva Corporación de Salud Municipal. Por consiguiente, en opinión de la suscrita, sólo puede integrar la comisión de calificación de los funcionarios de atención primaria de salud, en aquellos casos en que la persona sea designada por el jefe superior de la entidad, quien pertenezca a la respectiva Corporación de Salud Municipal. 2.- En lo referido a la segunda consulta respecto a si los Directores de Centros de Salud deben ser parte de la nómina por categoría y por establecimiento que establecen los artículos 2 y del Decreto Nº o bien si deben ser ordenados en una lista compuesta solamente por los directores de los centros de salud de la comuna, cabe precisar que el artículo 2 del Reglamento ya citado dispone: «Aquellos funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en los cuales laboran, tendrán derecho a obtener una asignación anual de mérito. «Se entenderá como funcionarios con evaluación positiva aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 5% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.» El artículo de este mismo Reglamento, por su parte, dispone: «Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos. «Con el objeto de determinar los beneficiarios de esta asignación en los casos en que las personas que conforman la respectiva categoría sean menos de cinco, se procederá a efectuar las uniones de funcionarios que se señalan, en el orden sucesivo en que se establecen hasta alcanzar, al menos, ese número: a) Se unirán los funcionarios de las mismas categorías de distintos establecimientos de la comuna. b) Se unirán los funcionarios de las categorías a y b; c y d; y e y f, según el caso, del mismo establecimiento. c) Se unirán las categorías fusionadas anteriormente con las de otro u otros establecimientos de la comuna, en igual forma. d) Se unirán todas las categorías del establecimiento. e) Se unirá toda la dotación comunal.» Por su parte, el artículo 5º de la Ley señala: «El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias: a) Médicos cirujanos, Farmacéuticos, Químico- Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. b) Otros profesionales. c) Técnicos de nivel superior. d) Administrativos de salud. e) Auxiliares de servicios de Salud.» A mayor abundamiento, el artículo 8º del Reglamento en estudio prescribe: «Las Entidades Administradoras tendrán las siguientes categorías funcionarias, en las que se ubicará su personal: a) De médicos cirujanos, farmacéuticos, químicofarmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas. b) De otros profesionales. c) De técnicos de nivel superior. d) De técnicos de salud. e) De administrativos de salud. f) De auxiliares de servicios de salud.» Del análisis de los artículos 2 y antes transcritos consta que tanto la primera como la segunda norma utilizan expresiones tales como «en cada categoría» o «la respectiva categoría», lo que hace concluir que para los efectos de la asignación anual de mérito, regulada en el Estatuto de Atención Primaria de Salud y su respectivo Reglamento, se debe efectuar una ordenación decreciente de aquellos funcionarios que

31 se encuentren dentro del 5% mejor evaluados, mecanismo que debe operar dentro de una misma categoría atendidas las expresiones antes indicadas que se señalan en cada una de estas normas. En la especie, se ha consultado si los directores de Centros de Salud deben ser ordenados por las categorías que fija la ley o en una lista propia para estos directivos de cada comuna. Según la normativa en estudio no existe una categoría exclusiva propia para los directivos por los que se consulta por lo que ellos deben ser adscritos, para los efectos del pago de esta asignación de mérito, en alguna de las categorías que fija la ley en los artículos 5º de la Ley y 8º del Decreto Nº Por consiguiente, quienes se desempeñan como directores de Centro de Salud deben ser incluidos en la categoría que les corresponda de acuerdo a la función que ejecutan, las que se encuentran detalladas en los artículos 5º de la Ley y 8º del Reglamento de la Carrera Funcionaria, en atención a que no está regulada una categoría exclusiva propia para quienes desempeñan este tipo de cargos..- Respecto a la tercera consulta relativa a si el artículo 1 del Decreto Nº de 1995, que alude al jefe superior de la entidad, puede estar referido al cargo de Secretario General de la Corporación, el inciso 1º de dicho artículo prescribe: «En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta, quien la presidirá; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.» A mayor abundamiento, cabe tener presente que el inciso 1º del artículo 44 de la Ley 19.78, ya citado con ocasión de la primera consulta, repite esta misma regulación. En la especie se ha consultado si el cargo de Secretaria General de la Corporación puede quedar comprendido dentro de la expresión «jefe superior de la entidad» que utiliza el ya citado artículo 1 del Reglamento. Para resolver lo anterior resulta necesario atender al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua que define la palabra «jefe» como «superior o cabeza de una corporación, partido u oficio» y a su vez, la palabra «superior» como «que está más alta y en lugar preeminente respecto de otra». De lo anterior se colige, en primer lugar, que sólo podría existir en cada entidad administradora un jefe superior de la misma, y, por la otra, este jefe deberá ser aquella autoridad que esté en el cargo que, dentro del organigrama de la respectiva entidad, sea el de más alto rango, de suerte tal que si el Secretario General de la Corporación Municipal cumple con estas características quedaría comprendido dentro de la expresión que utiliza el artículo 1 del Reglamento en consulta. Por consiguiente, si el Secretario General de la entidad administradora de salud municipal es quien detenta el cargo de mayor rango dentro del organigrama de dicha Corporación ello implica que queda comprendido dentro de la expresión «jefe superior de esta» utilizada por el artículo 1 del Decreto Nº En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que: 1.- Por la expresión «persona» que utiliza el artículo 44 de la Ley debe entenderse aquella que sea designada por el jefe superior de la entidad y que pertenezca a la respectiva Corporación Municipal. 2.- Para los efectos del pago de la asignación de mérito los directores de Centros de Salud deben ser incorporados en la categoría que corresponda determinada en los artículos 5º de la Ley y 8º del Decreto Nº El Secretario General de una Corporación Municipal puede ser considerado como jefe superior de ésta si es la única autoridad superior de la respectiva entidad y siempre que corresponda al cargo de mayor rango dentro de la misma. DEPOSITOS CONVENIDOS A partir del 1º de enero de 11 el monto exento de impuesto tendrá un límite de 900 UF.

32 2 2 SISTEMA EXCEPCIONAL DISTRIBUCIÓN DE JORNADA TRABAJO Y DESCANSO. RENOVACIÓN (Dictamen Nº 087/012, de fecha 18/02/11, de la Dirección del trabajo) Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 8 del Código del Trabajo, en sus dos últimos incisos establece: «Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema. «La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años» De los preceptos legales antes transcritos se infiere: 1.- Que la ley ha conferido al Director del Trabajo la facultad de autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical, en que no fuere posible aplicar las normas que se establecen en los incisos anteriores del mismo artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios. 2.- Que el ejercicio de dicha facultad debe materializarse en una resolución fundada de la autoridad, lo que significa que el mencionado acto administrativo debe contener una exposición detallada de los antecedentes de hecho y de derecho que justifican o hacen admisible la respectiva autorización..- Que la vigencia de la resolución que autorice un sistema excepcional se extenderá por un plazo de cuatro años y que ésta podrá ser renovada por la Jefatura Superior del Servicio en tanto se verifique que las condiciones que justificaron su otorgamiento se mantienen. Se agrega que en caso de obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el respectivo plazo de ejecución, con un máximo de cuatro años. Precisado lo anterior, cabe señalar que la facultad conforme a la cual le está permitido al Director del Trabajo establecer el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 8 del Código del Trabajo, se encuentra establecida en el artículo 1º letra b) y en el artículo 5º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 197, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, conforme a los cuales, le corresponde a dicha autoridad «fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.» Lo anterior, como se ha señalado en Ord. Nº 490/ 118, de , «no se traduce necesariamente en la asignación de un derecho subjetivo, sino en el mejoramiento en una situación de protección como ocurre, precisamente, con el trabajador afecto a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, que ve limitado el efecto temporal del acto administrativo que otorgó la respectiva autorización, asegurando con ello la mantención de las condiciones necesarias para su obtención.» Igualmente, en relación con el principio que nos ocupa, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de , recaída en los autos rol Nº49-02, ha resuelto: «Que el principio pro-operario, reconocido como inspirador de un derecho estamental, como lo es el laboral, sólo autoriza flexibilizar los cánones o patrones de interpretación en beneficio de los trabajadores, en presencia de situaciones jurídicas de dudosa o incierta calificación, a fin de evitar la consumación de injusticias o inequidades que puedan perjudicar la parte más débil de la relación laboral». En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de San Miguel en sentencia de , autos rol Nº 2-04 al establecer: «Que, en el derecho del trabajo se establece la regla in dubio pro-operario según la cual si una norma puede entenderse de diversas maneras, debe preferirse aquella interpretación más favorable al trabajador. Criterio que también es aplicable a los casos de duda para valorar el alcance o significado de la prueba.» En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, debe tenerse por reconsiderada la doctrina establecida en los puntos ) y.1), del Oficio Ordinario 018/81, de , en el sentido de que resultará jurídicamente procedente a la autoridad administrativa exigir como requisito o condición para la autorización de la renovación de la resolución que estableció un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, el ajustarse a criterios administrativos y normas de higiene y seguridad actualmente aplicables, aún cuando no se hubieren encontrado establecidos a la época de la autorización cuya renovación se solicita. Se deja sin efecto la doctrina contenida en los puntos ) y.1), del Ordinario 018/81, de , y toda otra que resulte contraria a la aquí establecida.

33 BIBLIOTECA PREVISIONAL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TASA ADICIONAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Fuente Legal: Instituto de Previsión Social - IPS) ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Cultivos en general; cultivo de productos de mercado; horticultura CULTIVO DE TRIGO 1, CULTIVO DE MAIZ 1, CULTIVO DE AVENA 1, CULTIVO DE ARROZ 1, CULTIVO DE CEBADA 1, CULTIVO DE OTROS CEREALES 1, CULTIVO FORRAJEROS EN PRADERAS NATURALES 1, CULTIVO FORRAJEROS EN PRADERAS MEJORADAS O SEMBRADAS 1, CULTIVO DE POROTOS O FRIJOL 1, CULTIVO, PRODUCCION DE LUPINO 1, CULTIVO DE OTRAS LEGUMBRES 1, CULTIVO DE PAPAS 1, CULTIVO DE CAMOTES O BATATAS 1, CULTIVO DE OTROS TUBERCULOS N.C.P 1, CULTIVO DE RAPS 1, CULTIVO DE MARAVILLA 1, CULTIVO DE OTRAS OLEAGINOSAS N.C.P. 1, PRODUCCION DE SEMILLAS DE CEREALES, LEGUMBRES, OLEAGINOSAS 1, CULTIVO DE REMOLACHA 1, CULTIVO DE TABACO 1, CULTIVO DE FIBRAS VEGETALES INDUSTRIALES 1, CULTIVO DE PLANTAS AROMATICAS O MEDICINALES 1, OTROS CULTIVOS N.C.P. 1, CULTIVO TRADICIONAL DE HORTALIZAS FRESCAS 1, CULTIVO DE HORTALIZAS EN INVERNADEROS Y CULTIVOS HIDROPONICOS 1, CULTIVO ORGANICO DE HORTALIZAS 1, CULTIVO DE PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA 1, PRODUCCION DE SEMILLAS DE FLORES, PRADOS, FRUTAS Y HORTALIZAS 1, PRODUCCION EN VIVEROS; EXCEPTO ESPECIES FORESTALES 1, CULTIVO Y RECOLECCION DE HONGOS, TRUFAS Y SAVIA; PRODUCCION DE JARABE DE ARCE DE AZUCAR Y AZUCAR 1, CULTIVO DE UVA DESTINADA A PRODUCCION DE PISCO Y AGUARDIENTE 1, CULTIVO DE UVA DESTINADA A PRODUCCION DE VINO 1,70

34 4 4 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 0111 CULTIVO DE UVA DE MESA 1, CULTIVO DE FRUTALES EN ARBOLES O ARBUSTOS CON CICLO DE VIDA MAYOR A UNA TEMPORADA 1, CULTIVO DE FRUTALES MENORES EN PLANTAS CON CICLO DE VIDA DE UNA TEMPORADA 1,70 01 CULTIVO DE PLANTAS CUYAS HOJAS O FRUTAS SE UTILIZAN PARA PREPARAR BEBIDAS 1, CULTIVO DE ESPECIAS 1,70 Cría de animales CRIA DE GANADO BOVINO PARA LA PRODUCCION LECHERA 1, CRIA DE GANADO PARA PRODUCCION DE CARNE, O COMO GANADO REPRODUCTOR 1, CRIA DE GANADO OVINO Y/O EXPLOTACION LANERA 1, CRIA DE EQUINOS (CABALLARES, MULARES) 1, CRIA DE PORCINOS 1, CRIA DE AVES DE CORRAL PARA LA PRODUCCION DE CARNE 1, CRIA DE AVES DE CORRAL PARA LA PRODUCCION DE HUEVOS 1, CRIA DE AVES FINAS O NO TRADICIONALES 1, CRIA DE ANIMALES DOMESTICOS; PERROS Y GATOS 1, APICULTURA 1, RANICULTURA, HELICULTURA U OTRA ACTIVIDAD CON ANIMALES MENORES O INSECTOS 1, OTRAS EXPLOTACIONES DE ANIMALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, INCLUIDO SUS SUBPRODUCTOS 1,70 Cultivo prod. agrícolas en combinación con cría de animales 000 EXPLOTACION MIXTA 1,70 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos SERVICIO DE CORTE Y ENFARDADO DE FORRAJE 1, SERVICIO DE RECOLECCION, EMPACADO, TRILLA, DESCASCARAMIENTO Y DESGRANE; Y SIMILARES 1, SERVICIO DE ROTURACION SIEMBRA Y SIMILARES 1, DESTRUCCION DE PLAGAS; PULVERIZACIONES, FUMIGACIONES U OTRAS 1, COSECHA, PODA, AMARRE Y LABORES DE ADECUACION DE LA PLANTA U OTRAS 1, OTROS SERVICIOS AGRICOLAS N.C.P. 1, SERVICIOS DE ADIESTRAMIENTO, GUARDERIA Y CUIDADOS DE MASCOTAS; EXCEPTO ACTIVIDADES VETERINARIAS 1, SERVICIOS GANADEROS, EXCEPTO ACTIVIDADES VETERINARIAS 1,70 Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación, act. servicio conexas 0150 CAZA DE MAMIFEROS MARINOS; EXCEPTO BALLENAS 2, CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS, Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS 1,70 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas 00 EXPLOTACION DE BOSQUES 2,55 00 RECOLECCION DE PRODUCTOS FORESTALES SILVESTRES 1, EXPLOTACION DE VIVEROS DE ESPECIES FORESTALES 1, SERVICIOS DE FORESTACION 1, SERVICIOS DE CORTA DE MADERA 2, SERVICIOS DE CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES 2,55

35 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 0049 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS A LA SILVICULTURA N.C.P. 1,70 Pesca Explt. de criaderos de peces y prod. del mar; servicios relacionados 05 CULTIVO DE ESPECIES ACUATICAS EN CUERPO DE AGUA DULCE 2,55 05 REPRODUCCION Y CRIANZAS DE PECES MARINOS 2, CULTIVO, REPRODUCCION Y CRECIMIENTOS DE VEGETALES ACUATICOS 2, REPRODUCCION Y CRIA DE MOLUSCOS Y CRUSTACEOS. 2, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACUICULTURA, NO INCLUYE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE EXTRACCION 2,55 Pesca extractiva: y servicios relacionados 05 PESCA INDUSTRIAL 05 ACTIVIDAD PESQUERA DE BARCOS FACTORIAS 2, PESCA ARTESANAL EXTRACCION DE RECURSOS ACUATICOS EN GENERAL; INCLUYE BALLENAS 2, RECOLECCION DE PRODUCTOS MARINOS, COMO PERLAS NATURALES, ESPONJAS, CORALES Y ALGAS. 2, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA, NO INCLUYE SERVICIOS PROFESIONALES 2,55 Explotación de minas y canteras Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba 0000 EXTRACCION, AGLOMERACION DE CARBON DE PIEDRA, LIGNITO Y TURBA,40 Extracción de petróleo crudo y gas natural; 1100 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL;,40 Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas 1100 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS,40 Extracción de minerales de uranio y torio 1000 EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y TORIO,40 Extracción de minerales de hierro 100 EXTRACCION DE MINERALES DE HIERRO,40 Extrc. minerales metalíferos no ferrosos, excepto cobre,uranio,torio 1 EXTRACCION DE ORO Y PLATA,40 1 EXTRACCION DE ZINC Y PLOMO,40 10 EXTRACCION DE MANGANESO, EXTRACCION DE OTROS MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS N.C.P.,40 Extracción de cobre 00 EXTRACCION DE COBRE,40 Extracción de piedra, arena y arcilla 1400 EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA,40 Explotación de minas y canteras n.c.p. 14 EXTRACCION DE NITRATOS Y YODO, EXTRACCION DE SAL, EXTRACCION DE LITIO Y CLORUROS, EXCEPTO SAL, EXPLOTACION DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.,40 Industrias Manufactureras No Metálicas Producción, procesamiento y conservación de alimentos 1511 PRODUCCION, PROCESAMIENTO DE CARNES ROJAS Y PRODUCTOS CARNICOS 2, FABRICACION DE PRODUCTOS ENLATADOS DE PESCADO Y MARISCOS 2, ELABORACION DE CONGELADOS DE PESCADOS Y MARISCOS 2,55

36 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) ELABORACION DE PRODUCTOS AHUMADOS, SALADOS, DESHIDRATADOS Y OTROS PROCESOS SIMILARES 2, ELABORACION DE PRODUCTOS EN BASE A VEGETALES ACUATICOS 2, ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS 2, ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL 2, ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS MANTEQUILLAS 2, ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN MARINO 2,55 Elaboración de productos lácteos 15 ELABORACION DE LECHE, MANTEQUILLA, PRODUCTOS LACTEOS Y DERIVADOS 1,70 15 ELABORACION DE QUESOS 1, FABRICACION DE POSTRES A BASE DE LECHE (HELADOS, SORBETES Y OTROS SIMILARES) 2,55 Elab. de prod. de molinería, almidones y prod. derivados del almidón 151 ELABORACION DE HARINAS DE TRIGO 1, ACTIVIDADES DE MOLIENDA DE ARROZ 1, ELABORACION DE OTRAS MOLINERAS Y ALIMENTOS A BASE DE CEREALES 1, ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON 1, ELABORACION DE GLUCOSA Y OTROS AZUCARES DIFERENTES DE LA REMOLACHA 1, ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES 1,70 Elaboración de otros productos alimenticios 1541 FABRICACION DE PAN, PRODUCTOS DE PANADERIA Y PASTELERIA 1, FABRICACION DE GALLETAS 1, ELABORACION DE AZUCAR DE REMOLACHA O CANA 1, ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATES 1, FABRICACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA 1, ELABORACION DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINACEOS SIMILARES 1, ELABORACION DE TE, CAFE, INFUSIONES 1, ELABORACION DE LEVADURAS NATURALES O ARTIFICIALES 1, ELABORACION DE VINAGRES, MOSTAZAS, MAYONESAS Y CONDIMENTOS EN GENERAL 1, ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 1,70 Elaboración de bebidas 1551 ELABORACION DE PISCOS (INDUSTRIAS PISQUERAS) 2, ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS Y OTROS 2, ELABORACION DE VINOS 2, ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS, CERVEZAS Y MALTAS 1, ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS 1, ENVASADO DE AGUA MINERAL NATURAL, DE MANANTIAL Y POTABLE PREPARADA 1, ELABORACION DE HIELO 1,70 Elaboración de productos del tabaco 0 FABRICACION DE CIGARROS Y CIGARRILLOS 1, FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DEL TABACO 1,70 Hilandería, tejedura y acabado de productos textiles

37 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 1710 PREPARACION DE HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES 1, ACABADO DE PRODUCTOS TEXTIL 1,70 Fabricación de otros productos textiles 17 FABRICACION DE ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR 1, FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRA 1, FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES 1, FABRICACION DE TEJIDOS DE USO INDUSTRIAL COMO TEJIDOS IMPREGNADOS, MOLTOPRENE, BATISTA, ETC. 1, FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. 1,70 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO 1,70 Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel 18 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR TEXTILES Y SIMILARES 1,70 18 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO NATURAL, ARTIFICIAL, PLASTICO 1, FABRICACION DE ACCESORIOS DE VESTIR 1, FABRICACION DE ROPA DE TRABAJO 1,70 Adobo y teñidos de pieles; fabricación de artículos de piel 1800 ADOBO Y TENIDOS DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL 1,70 Curtido y adobo de cueros; Fab. de artículos de cuero 1, CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS 1, FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA 1,70 Fabricación de calzado 1900 FABRICACION DE CALZADO 1,70 Aserrado y acepilladura de maderas 00 ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERAS 2,55 Fab. de productos de madera y corcho, paja y de materiales trenzables FABRICACION DE TABLEROS, PANELES Y HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO 2,55 20 FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES 2,55 0 FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA 2, FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; ARTICULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES 2,55 Fabricación de papel y productos del papel 21 FABRICACION DE CELULOSA Y OTRAS PASTAS DE MADERA 1, FABRICACION DE PAPEL DE PERIODICO 1, FABRICACION DE PAPEL Y CARTON N.C.P. 1,70 20 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON 1, FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON 1,70 Actividades de edición 2211 EDICION PRINCIPALMENTE DE LIBROS 1, EDICION DE FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES 1, EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS 1,70 2 EDICION DE GRABACIONES 1,70

38 8 8 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) OTRAS ACTIVIDADES DE EDICION 1,70 Actividades de impresión y actividades de servicios conexas 2221 IMPRESION PRINCIPALMENTE DE LIBROS 1, OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESION N.C.P. 1, ACTIVIDADES DE SERVICIO RELACIONADA CON LA IMPRESION 1,70 Reproducción de grabaciones 200 REPRODUCCION DE GRABACIONES 1,70 Fabricación de productos de hornos coque 0 FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS COQUE 1,70 Fabricación de productos de refinación de petróleo 200 FABRICACION DE PRODUCTOS DE REFINACION DE PETROLEO 1,70 Elaboración de combustible nuclear 00 ELABORACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR,40 Fabricación de sustancias químicas básicas 2411 FABRICACION DE CARBON VEGETAL, Y BRIQUETAS DE CARBON VEGETAL 1, FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO 1, FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO 1, FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTETICO 1,70 Fabricación de otros productos químicos 24 FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO 1, FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES 1, FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS 1, FABRICACIONES DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR 1, FABRICACION DE EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS DE PIROTECNIA, FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P. 1,70 Fabricación de fibras manufacturadas FABRICACION DE FIBRAS MANUFACTURADAS 1,70 Fabricación de productos de caucho 2511 FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS DE CAUCHO 1, RECAUCHADO Y RENOVACION DE CUBIERTAS DE CAUCHO 1, FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO 1,70 Fabricación de productos de plástico 25 FABRICACION DE PLANCHAS, LAMINAS, CINTAS, TIRAS DE PLASTICO 1,70 25 FABRICACION DE TUBOS, MANGUERAS PARA LA CONSTRUCCION 1, FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PLASTICO 1,70 Fabricación de vidrios y productos de vidrio 2 FABRICACION, MANIPULADO Y TRANSFORMACION DE VIDRIO PLANO,40 2 FABRICACION DE VIDRIO HUECO,40 FABRICACION DE FIBRAS DE VIDRIO, FABRICACION DE ARTICULOS DE VIDRIO N.C.P.,40 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 291 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL CON FINES ORNAMENTALES 1,70

39 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 299 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL N.C.P. 1, FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICAS REFRACTARIA 1, FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICAS NO REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL 1, FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO, ELABORACION DE HORMIGON, ARTICULOS DE HORMIGON Y MORTERO (MEZCLA PARA CONSTRUCCION), FABRICACION DE PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO Y ASBESTOCEMENTO, FABRICACION DE PANELES DE YESO PARA LA CONSTRUCCION, FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO Y YESO N.C.P., CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA, FABRICACION DE MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO, DE BETUNES NATURALES, Y PRODUCTOS SIMILARES, FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P,40 Industrias Manufactureras Metálicas Industrias básicas de hierro y acero 2700 INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO,40 Fab. de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos 27 ELABORACION DE PRODUCTOS DE COBRE EN FORMAS PRIMARIAS.,40 27 ELABORACION DE PRODUCTOS DE ALUMINIO EN FORMAS PRIMARIAS, FABRICACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y DE OTROS METALES NO FERROSOS N.C.P.,40 Fundición de metales 270 FUNDICION DE HIERRO Y ACERO, FUNDICION DE METALES NO FERROSOS,40 Fab. de prod. metálicos para uso estructural 2810 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS DE USO ESTRUCTURAL 2, FABRICACION DE RECIPIENTES DE GAS COMPRIMIDO O LICUADO 2, FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL N.C.P. 2, REPARACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL 2, FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCION 2, REPARACION DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCION CENTRAL 2,55 Fab. de otros prod. elaborados de metal; act. de trabajo de metales 2890 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METAL; INCLUYE PULVIMETALURGIA 2, TRATAMIENTOS Y REVESTIMIENTOS DE METALES; OBRAS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL 2, FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA 2, FABRICACION DE HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA 2, FABRICACION DE CABLES, ALAMBRES Y PRODUCTOS DE ALAMBRE 2, FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P. 2,55 Fabricación de maquinaria de uso general 2911 FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 2, REPARACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 2,55

40 40 40 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 2912 FABRICACION DE BOMBAS, GRIFOS, VALVULAS, COMPRESORES, SISTEMAS HIDRAULICOS 2, REPARACION DE BOMBAS, COMPRESORES, SISTEMAS HIDRAULICOS, VALVULAS Y ARTICULOS DE GRIFERIA 2, FABRICACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISION 2, REPARACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISION 2, FABRICACION DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES 2, REPARACION DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES 2, FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION 2, REPARACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION 2, FABRICACION DE OTRO TIPO DE MAQUINARIAS DE USO GENERAL 2, REPARACION OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DE USO GENERAL 2,55 Fabricación de maquinaria de uso especial 2921 FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL 2, REPARACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL 2, FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTAS 2, REPARACION DE MAQUINAS HERRAMIENTAS 2, FABRICACION DE MAQUINARIA METALURGICA 2, REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA METALURGICA 2, FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION 2, FABRICACION DE PARTES PARA MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION 2, REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE PETROLEO, MINAS, CANTERAS, Y OBRAS DE CONSTRUCCION 2, FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACOS 2, REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACOS 2, FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRENDAS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS 2, REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, DE LA CONFECCION, DEL CUERO Y DEL CALZADO 2, FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES 2, REPARACION DE ARMAS 2, FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIAS DE USO ESPECIAL 2, REPARACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL 2,55 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO N.C.P. 2,55 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 000 FABRICACION Y ARMADO DE COMPUTADORES Y HARDWARE EN GENERAL 2, FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD, N.C.P. 2,55 Fab. y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos 1 FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS 2, REPARACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS 2,55 Fabricación de aparatos de distribución y control; Sus reparaciones

41 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 1 FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL 2, REPARACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL 2,55 Fabricación de hilos y cables aislados 00 FABRICACION DE HILOS Y CABLES AISLADOS 2,55 Fabricación de acumuladores de pilas y baterías primarias FABRICACION DE ACUMULADORES DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS 2,55 Fabricación y Reparación de lámparas y equipo de iluminación 150 FABRICACION DE LAMPARAS Y EQUIPO DE ILUMINACION, REPARACION DE EQUIPO DE ILUMINACION,40 Fabricación y Reparación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 190 FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P. 2, REPARACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P. 2,55 Fabricación de componentes electrónicos; Sus reparaciones 2 FABRICACION DE COMPONENTES ELECTRONICOS 2, REPARACION DE COMPONENTES ELECTRONICOS 2,55 Fab. y reparación de transmisores de radio, televisión, telefonía 2 FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS 2, REPARACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS 2,55 Fab. de receptores de radio, televisión, aparatos de audio/vídeo 00 FABRICACION DE RECEPTORES (RADIO Y TV); APARATOS DE GRABACION Y REPRODUCCION (AUDIO Y VIDEO) 2,55 Fab. de aparatos e instrumentos médicos y para realizar mediciones 11 FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO, Y DE APARATOS ORTOPEDICOS 2,55 11 LABORATORIOS DENTALES 0, REPARACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO, Y DE APARATOS ORTOPEDICOS 2,55 12 FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES 2, REPARACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES 2,55 1 FABRICACION DE EQUIPOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES 2, REPARACION DE EQUIPOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES 2,55 Fab. y Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico FABRICACION Y/O REPARACION DE LENTES Y ARTICULOS OFTALMOLOGICOS 2,55 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA N.C.P. Y EQUIPOS FOTOGRAFICOS 2,55 80 REPARACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA N.C.P Y EQUIPO FOTOGRAFICOS 2,55 Fabricación de relojes 000 FABRICACION DE RELOJES 2,55 Fabricación de vehículos automotores 400 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 2,55 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores 400 FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES; FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMI REMOLQUES 2,55 Fab. de partes y accesorios para vehículos automotores y sus motores 4000 FABRICACION DE PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES 2,55

42 42 42 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones 511 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES; ASTILLEROS, CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES MENORES, REPARACION DE EMBARCACIONES MENORES, CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE, REPARACION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTES,40 Fab. de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y tranvías 500 FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS 2,55 Fabricación de aeronaves y naves espaciales; Sus reparaciones 50 FABRICACION DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES 2, REPARACION DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES 2,55 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 590 FABRICACION DE MOTOCICLETAS 2, FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVALIDOS 2, FABRICACION DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE N.C.P. 2,55 Fabricación de muebles FABRICACION DE MUEBLES PRINCIPALMENTE DE MADERA 2,55 FABRICACION DE OTROS MUEBLES N.C.P., INCLUSO COLCHONES 2,55 Industrias manufactureras n.c.p. 90 FABRICACION DE JOYAS Y PRODUCTOS CONEXOS 1,70 90 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA 1, FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE 1, FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES 1,70 99 FABRICACION DE PLUMAS Y LAPICES DE TODA CLASE Y ARTICULOS DE ESCRITORIO EN GENERAL 1,70 99 FABRICACION DE BROCHAS, ESCOBAS Y CEPILLOS 1, FABRICACION DE FOSFOROS, FABRICACION DE ARTICULOS DE OTRAS INDUSTRIAS N.C.P. 1,70 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 700 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS 2,55 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 7 RECICLAMIENTO DE PAPEL 1,70 7 RECICLAMIENTO DE VIDRIO, RECICLAMIENTO DE OTROS DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METALICOS N.C.P. 1,70 Suministro de electricidad, gas y agua Generación, captación y distribución de energía eléctrica 4011 GENERACION HIDROELECTRICA 1, GENERACION EN CENTRALES TERMOELECTRICA DE CICLOS COMBINADOS 1, GENERACION EN OTRAS CENTRALES TERMOELECTRICAS 1, GENERACION EN OTRAS CENTRALES N.C.P. 1,70 40 TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA 1, DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA 1,70 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4000 FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS 1,70 Suministro de vapor y agua caliente SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE 1,70 Captación, depuración y distribución de agua 4000 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA 1,70

43 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) Construcción Preparación del terreno 45 PREPARACION DEL TERRENO, EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS 2,55 45 SERVICIOS DE DEMOLICION Y EL DERRIBO DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS,40 Construcción de edificios; Obras de ingeniería civil 45 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS 2,55 45 OBRAS DE INGENIERIA 2,55 Acondicionamiento de edificios ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS 2,55 Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros) OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION (CONTRATISTAS, ALBANILES, CARPINTEROS) 2,55 Alquiler de equipo de construcción ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS 2,55 Comercio al por mayor y menor; rep. veh. automotores/enseres domésticos Venta de vehículos automotores 50 VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES (IMPORTACION, DISTRIBUCION) EXCEPTO MOTOCICLETAS 0,00 50 VENTA O COMPRAVENTA AL POR MENOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS; EXCEPTO MOTOCICLETAS 0,00 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 50 SERVICIO DE LAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES 2,55 50 SERVICIOS DE REMOLQUE DE VEHICULOS (GRUAS) 2, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 2,55 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES 0,00 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes 5040 VENTA DE MOTOCICLETAS 0, VENTA DE PIEZAS Y ACCESORIOS DE MOTOCICLETAS 0, REPARACION DE MOTOCICLETAS 2,55 Venta al por menor de combustible para automotores VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES 2,55 Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 51 CORRETAJE DE PRODUCTOS AGRICOLAS 0,00 51 CORRETAJE DE GANADO (FERIAS DE GANADO) 0, OTROS TIPOS DE CORRETAJES O REMATES N.C.P. (NO INCLUYE SERVICIOS DE MARTILLERO) 0,00 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias 5121 VENTA AL POR MAYOR DE ANIMALES VIVOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS PECUARIOS (LANAS, PIELES, CUEROS SIN PROCESAR); EXCEPTO ALIMENTOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRICOLAS 0, MAYORISTA DE FRUTAS Y VERDURAS 0, MAYORISTAS DE CARNES 0, MAYORISTAS DE PRODUCTOS DEL MAR (PESCADO, MARISCOS, ALGAS) 0, MAYORISTAS DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE FANTASIA 0, VENTA AL POR MAYOR DE CONFITES 0, VENTA AL POR MAYOR DE TABACO Y PRODUCTOS DERIVADOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE HUEVOS, LECHE, ABARROTES, Y OTROS

44 44 44 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) ALIMENTOS N.C.P. 0,00 Venta al por mayor de enseres domésticos 510 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO 0, VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES 0, VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PARA EL HOGAR 0, VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE PERFUMERIA, COSMETICOS, JABONES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA 0, VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL Y CARTON 0, VENTA AL POR MAYOR DE LIBROS 0, VENTA AL POR MAYOR DE REVISTAS Y PERIODICOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS CIENTIFICOS Y QUIRURGICOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMESTICOS N.C.P. 0,00 Venta al por mayor de productos intermedios, desechos no agropecuarios 5141 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 2, VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS 2, VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES GASEOSOS 2, VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS CONEXOS A LOS COMBUSTIBLES 2, VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS 0, VENTA AL POR MAYOR DE MADERA NO TRABAJADA Y PRODUCTOS RESULTANTES DE SU ELABORACION PRIMARIA 0, VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, ARTICULOS DE FERRETERIA Y RELACIONADOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE DESECHOS METALICOS (CHATARRA) 0, VENTA AL POR MAYOR DE INSUMOS VETERINARIOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS N.C.P. 0,00 Venta al por mayor de maquinaría, equipo y materiales conexos VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA AGRICOLA Y FORESTAL 0, VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA METALURGICA 0, VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA LA MINERIA 0, VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION 0, VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO 0, VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA TEXTILES Y CUEROS 0, VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; INCLUYE MATERIALES CONEXOS 0, VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE EXCEPTO VEHICULOS AUTOMOTORES 0, VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, EQUIPO Y MATERIALES N.C.P. 0,00 Venta al por mayor de otros productos VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS N.C.P. 0,00 Comercio al por menor no especializado en almacenes GRANDES ESTABLECIMIENTOS (VENTA DE ALIMENTOS); HIPERMERCADOS 0, ALMACENES MEDIANOS (VENTA DE ALIMENTOS); SUPERMERCADOS, MINIMARKETS 0, ALMACENES PEQUENOS (VENTA DE ALIMENTOS) 0,00

45 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 5210 GRANDES TIENDAS - PRODUCTOS DE FERRETERIA Y PARA EL HOGAR 0,00 5 GRANDES TIENDAS - VESTUARIO Y PRODUCTOS PARA EL HOGAR 0, VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PEQUENOS ALMACENES NO ESPECIALIZADOS 0,00 Venta por menor de alimentos, bebidas, tabacos en almc. especializados 52 VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS Y LICORES (BOTILLERIAS) 0,00 52 VENTA AL POR MENOR DE CARNES (ROJAS, BLANCAS, OTRAS) PRODUCTOS CARNICOS Y SIMILARES 0, COMERCIO AL POR MENOR DE VERDURAS Y FRUTAS (VERDULERIA) 0, VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS, MARISCOS Y PRODUCTOS CONEXOS 0, VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y PASTELERIA 0, VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y ANIMALES EN GENERAL 0, VENTA AL POR MENOR DE AVES Y HUEVOS 0, VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERIAS, CIGARRILLOS, Y OTROS 0,00 Comercio al por menor de otros prod. nuevos en almc. especializados FARMACIAS - PERTENECIENTES A CADENA DE ESTABLECIMIENTOS 0, FARMACIAS INDEPENDIENTES 0, VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS MEDICINALES 0,00 52 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS ORTOPEDICOS 0, VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TOCADOR Y COSMETICOS 0, VENTA AL POR MENOR DE CALZADO 0, VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, INCLUYE ACCESORIOS 0,00 52 VENTA AL POR MENOR DE LANAS, HILOS Y SIMILARES 0, VENTA AL POR MENOR DE MALETERIAS, TALABARTERIAS Y ARTICULOS DE CUERO 0, VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR Y PRENDAS DE USO PERSONAL 0, COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES PARA EL HOGAR Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. 0,00 52 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS ELECTRODOMESTICOS Y ELECTRONICOS PARA EL HOGAR 0,00 52 VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, LOZAS, PORCELANA, MENAJE (CRISTALERIAS) 0,00 5 VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES; INCLUYE COLCHONES 0, VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES (CASA DE MUSICA) 0, VENTA AL POR MENOR DE DISCOS, CASSETTES, DVD Y VIDEOS 0,00 5 VENTA AL POR MENOR DE LAMPARAS, APLIQUES Y SIMILARES 0, VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS, EQUIPO DE USO DOMESTICO N.C.P. 0, VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION 2, VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS 2, COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE VIDRIO 2, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS FOTOGRAFICOS 0, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS OPTICOS 0, COMERCIO POR MENOR DE JUGUETES 0, COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS 0, COMERCIO AL POR MENOR DE REVISTAS Y DIARIOS 0, COMERCIO DE ARTICULOS DE SUMINISTROS DE OFICINAS Y ARTICULOS DE ESCRITORIO EN GENERAL 0,00

46 4 4 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 5290 COMERCIO AL POR MENOR DE COMPUTADORAS, SOFTWARES Y SUMINISTROS 0, COMERCIO AL POR MENOR DE ARMERIAS, ARTICULOS DE CAZA Y PESCA 0, COMERCIO AL POR MENOR DE BICICLETAS Y SUS REPUESTOS 0, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DEPORTIVOS 0, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE JOYERIA, FANTASIAS Y RELOJERIAS 0, VENTA AL POR MENOR DE GAS LICUADO EN BOMBONAS 2, VENTA AL POR MENOR DE CARBON, LENA Y OTROS COMBUSTIBLES DE USO DOMESTICO 0, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS TIPICOS (ARTESANIAS) 0, VENTA AL POR MENOR DE FLORES, PLANTAS, ARBOLES, SEMILLAS, ABONOS 0, VENTA AL POR MENOR DE MASCOTAS Y ACCESORIOS 0, VENTAS AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS N.C.P. 0,00 Venta al por menor en almacenes de artículos usados 5240 COMERCIO AL POR MENOR DE ANTIGÜEDADES 0, COMERCIO AL POR MENOR DE ROPA USADA 0, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS Y ARTEFACTOS USADOS N.C.P. 0,00 Comercio al por menor no realizado en almacenes 5251 VENTA AL POR MENOR EN EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA POR CORREO 2, VENTA AL POR MENOR EN EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA VIA TELEFONICA 0, VENTA AL POR MENOR EN EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA VIA INTERNET; COMERCIO ELECTRONICO 0, VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS 0, VENDEDORES A DOMICILIO 0, MAQUINAS EXPENDEDORAS 0, VENTA AL POR MENOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA 0, OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ALMACENES N.C.P. 0,00 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 5 REPARACION DE CALZADO Y OTROS ARTICULOS DE CUERO 0,00 5 REPARACIONES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS 0,00 50 REPARACION DE RELOJES Y JOYAS 0, OTRAS REPARACIONES DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P. 0,00 Hoteles y restaurantes Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal 55 HOTELES 0,00 55 MOTELES 0, RESIDENCIALES 0, OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL COMO CAMPING, ALBERGUES, POSADAS, REFUGIOS Y SIMILARES 0,00 Restaurantes, bares y cantinas 55 RESTAURANTES 0,00 55 ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA RAPIDA (BARES, FUENTES DE SODA, GELATERIAS, PIZZERIAS Y SIMILARES) 0, CASINOS Y CLUBES SOCIALES 0, SERVICIOS DE COMIDA PREPARADA EN FORMA INDUSTRIAL 0,00

47 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 5550 SERVICIOS DE BANQUETES, BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES 0, SERVICIOS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS 0,00 Transporte, almacenamiento y comunicaciones Transporte por ferrocarriles 001 TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS POR FERROCARRILES 2, TRANSPORTE DE CARGA POR FERROCARRILES 2,55 Otros tipos de transporte por vía terrestre 021 TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS VIA FERROCARRIL (INCLUYE METRO) 2, TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS VIA AUTOBUS (LOCOMOCION COLECTIVA) 2,55 02 TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS VIA AUTOBUS 2, TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS VIA TAXI COLECTIVO 2, SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR 2,55 02 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES 2, OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VIA TERRESTRE N.C.P. 2, TRANSPORTES POR TAXIS LIBRES Y RADIOTAXIS 2, SERVICIOS DE TRANSPORTE A TURISTAS 2,55 02 TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE TRACCION HUMANA Y ANIMAL 2, OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR DE PASAJEROS N.C.P. 2,55 00 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA 2,55 Transporte por tuberías 0000 TRANSPORTE POR TUBERIAS 2,55 Transporte marítimo y de cabotaje 101 TRANSPORTE MARITIMO Y DE CABOTAJE DE PASAJEROS 2, TRANSPORTE MARITIMO Y DE CABOTAJE DE CARGA 2,55 Transporte por vías de navegación interiores 101 TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES 2, TRANSPORTE DE CARGA POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES 2,55 Transporte regular por vía aérea 2 TRANSPORTE REGULAR POR VIA AEREA DE PASAJEROS 2,55 2 TRANSPORTE REGULAR POR VIA AEREA DE CARGA 2,55 Transporte no regular por vía aérea 201 TRANSPORTE NO REGULAR POR VIA AEREA DE PASAJEROS 2, TRANSPORTE NO REGULAR POR VIA AEREA DE CARGA 2,55 Act. de transporte complementarias y auxiliares; agencias de viaje 00 MANIPULACION DE LA CARGA 2,55 00 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO 2,55 0 TERMINALES TERRESTRES DE PASAJEROS 2,55 0 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y PARQUIMETROS 2,55 00 PUERTOS Y AEROPUERTOS 2, SERVICIOS PRESTADOS POR CONCESIONARIOS DE CARRETERAS 2, OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL TRANSPORTE N.C.P. 2, AGENCIAS Y ORGANIZADORES DE VIAJES; ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS N.C.P. 2,55 09 AGENCIAS DE ADUANAS 2,55 09 AGENCIAS DE TRANSPORTE 2,55

48 48 48 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) Actividades postales y de correo 410 ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES 2, ACTIVIDADES DE CORREO DISTINTAS DE LAS ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES 2,55 Telecomunicaciones 4 SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA 2,55 4 SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL 2,55 40 PORTADORES TELEFONICOS (LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL) 2, SERVICIOS DE TELEVISION NO ABIERTA 2, PROVEEDORES DE INTERNET 2,55 41 CENTROS DE LLAMADOS; INCLUYE ENVIO DE FAX 0,00 42 CENTROS DE ACCESO A INTERNET 0, OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES N.C.P. 2,55 Intermediación financiera Intermediación monetaria 510 BANCA CENTRAL 0, BANCOS 0, FINANCIERAS 0, OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA N.C.P. 0,00 Otros tipos de intermediación financiera 591 LEASING FINANCIERO 0, LEASING HABITACIONAL 0, FINANCIAMIENTO DEL FOMENTO DE LA PRODUCCION 0, DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO 0, FACTORING 0, SECURITIZADORAS 0, OTROS INSTITUCIONES FINANCIERAS N.C.P. 0, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION 0, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS 0, ADMINISTRADORAS DE FICES (FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO) 0, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA 0, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA OTROS FINES Y/O GENERALES 0, SOCIEDADES DE INVERSION Y RENTISTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS EN GENERAL 0,00 Financiación planes de seg. y de pensiones, excepto afiliación oblig. 01 PLANES DE SEGURO DE VIDA 0,00 02 PLANES DE REASEGUROS DE VIDA 0,00 00 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) 0, PLANES DE SEGUROS GENERALES 0, PLANES DE REASEGUROS GENERALES 0, ISAPRES 0,00 Act. Aux. de la intermediación financiera, excepto planes de seguros 710 ADMINISTRACION DE MERCADOS FINANCIEROS 0, CORREDORES DE BOLSA 0, AGENTES DE VALORES 0, OTROS SERVICIOS DE CORRETAJE 0, CAMARA DE COMPENSACION 0, ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO 0, EMPRESAS DE ASESORIA, CONSULTORIA FINANCIERA Y DE APOYO AL GIRO 0,00

49 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) 7190 CLASIFICADORES DE RIESGOS 0, CASAS DE CAMBIO Y OPERADORES DE DIVISA 0, OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACION FINANCIERA N.C.P. 0,00 Act. auxiliares de financiación de planes de seguros y de pensiones 7 CORREDORES DE SEGUROS 0,00 7 LIQUIDADORES DE SEGUROS 0, OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACION DE PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES N.C.P. 0,00 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 7001 ARRIENDO DE INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS 0, COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS 0,00 Act. inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata 7000 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA 0,00 Alquiler equipo de transporte 7111 ALQUILER DE AUTOS Y CAMIONETAS SIN CHOFER 2, ALQUILER DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE SIN OPERARIOS 2, ALQUILER DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA SIN TRIPULACION 2, ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA SIN TRIPULANTES 2,55 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo 71 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO 0, ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL 0, ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (SIN OPERARIOS NI SERVICIO ADMINISTRATIVO) 0, ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS N.C.P. 0,00 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 7 ALQUILER DE BICICLETAS Y ARTICULOS PARA DEPORTES 0,00 7 ARRIENDO DE VIDEOS, JUEGOS DE VIDEO, Y EQUIPOS REPRODUCTORES DE VIDEO, MUSICA Y SIMILARES 0,00 70 ALQUILER DE MOBILIARIO PARA EVENTOS (SILLAS, MESAS, MESONES, VAJILLAS, TOLDOS Y RELACIONADOS) 0, ALQUILER DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P. 0,00 Consultores de equipos de informática 70 CONSULTORES EN EQUIPOS DE INFORMATICA (HARDWARE) 0,00 Consultoría y suministro de programas de informática 7200 ASESORES Y CONSULTORES EN INFORMATICA (SOFTWARE) 0,00 Procesamiento de datos 700 PROCESAMIENTO DE DATOS 0,00 Actividades relacionadas con bases de datos PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS 0,00 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA 2,55 Servicios integrales de informática 700 EMPRESAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA 0,00 Otras actividades de informática OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMATICA 0,00

50 50 50 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) Investigaciones y desarrollo exp. de las cs naturales y la ingeniería 700 INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERIA 0,00 Investigaciones y desarrollo exp. de las cs sociales y las humanidades 700 INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES 0,00 Actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general 7411 SERVICIOS JURIDICOS 0, SERVICIO NOTARIAL 0, CONSERVADOR DE BIENES RAICES 0, RECEPTORES JUDICIALES 0, ARBITRAJES, SINDICOS, PERITOS Y OTROS 0, ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTOS TRIBUTARIOS 0, INVESTIGACION DE MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA 0, ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION 0,00 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 7421 SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y TECNICO RELACIONADO 0, SERVICIOS GEOLOGICOS Y DE PROSPECCION 0, SERVICIOS DE TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA 0, SERVICIOS DE INGENIERIA N.C.P. 0, OTROS SERVICIOS TECNICOS RELACIONADOS N.C.P. 0, SERVICIO DE REVISION TECNICA DE VEHICULOS AUTOMOTORES 2, OTROS SERVICIOS DE ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS 0,00 Publicidad PUBLICIDAD 0,00 Actividades empresariales n.c.p SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PERSONAL POR SUBCONTRATA 0, SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL 0, ACTIVIDADES DE INVESTIGACION 0, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD 2, TRANSPORTE DE VALORES 2, ACTIVIDADES DE SEGURIDAD N.C.P. 2, ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES 0, DESRATIZACION Y FUMIGACION NO AGRICOLA 1, SERVICIOS DE REVELADO, IMPRESION, AMPLIACION DE FOTOGRAFIAS 0, ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA PUBLICITARIA 0, OTRAS ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA N.C.P. 0, SERVICIOS DE ENVASADO Y EMPAQUE 0, SERVICIOS DE COBRANZA DE CUENTAS 0, EVALUACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE SOLVENCIA 0, ASESORIAS EN LA GESTION DE LA COMPRA O VENTA DE PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS 0, DISENADORES DE VESTUARIO 0, DISENADORES DE INTERIORES 0, OTROS DISENADORES N.C.P. 0, ACTIVIDADES DE TAQUIGRAFIA, REPRODUCCION, DESPACHO DE

51 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) CORRESPONDENCIA, Y OTRAS LABORES DE OFICINA 0, SERVICIOS DE REDACCION 0, SERVICIOS DE TRADUCCION E INTERPRETACION 0, SERVICIOS DE FOTOCOPIAS 1, AGENCIAS DE CONTRATACION DE ACTORES 0, ACTIVIDADES DE SUBASTA (MARTILLEROS) 0, GALERIAS DE ARTE 0, FERIAS DE EXPOSICIONES CON FINES EMPRESARIALES 0, SERVICIOS DE CONTESTACION DE LLAMADAS (CALL CENTER) 2, OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. 0,00 Adm. pública y defensa; planes de seg. social afiliación obligatoria Administración del estado y aplicación de política económica y social 7511 GOBIERNO CENTRAL 0, MUNICIPALIDADES 0, ACTIVIDADES DEL PODER JUDICIAL 0, ACTIVIDADES DEL PODER LEGISLATIVO 0,00 Prestación de servicios a la comunidad en general 75 RELACIONES EXTERIORES 0, ACTIVIDADES DE DEFENSA 0, ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO Y DE SEGURIDAD 0,00 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria 750 ACTIVIDADES DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA RELACIONADOS CON SALUD 0, CAJAS DE COMPENSACION 0, OTRAS ACTIVIDADES DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA 0,00 Enseñanza Enseñanza preescolar y primaria 80 ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA PREESCOLAR 0,00 80 ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA PRIMARIA 0,00 Enseñanza secundaria 80 ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA SECUNDARIA DE FORMACION GENERAL 0, ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA SECUNDARIA DE FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL 0,00 Enseñanza superior 800 UNIVERSIDADES 0, INSTITUTOS PROFESIONALES 0, CENTROS DE FORMACION TECNICA 0,00 Enseñanzas de adultos y otros tipos de enseñanza 8090 ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA ADULTOS 0, ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA PREUNIVERSITARIA 0, EDUCACION EXTRAESCOLAR (ESCUELA DE CONDUCCION, MUSICA, MODELAJE, ETC.) 0, EDUCACION A DISTANCIA (INTERNET, CORRESPONDENCIA, OTRAS) 0, SERVICIOS PERSONALES DE EDUCACION 0,00 Servicios sociales y de salud Actividades relacionadas con la salud humana 8511 HOSPITALES Y CLINICAS 0, CLINICAS PSIQUIATRICAS, CENTROS DE REHABILITACION, ASILOS

52 52 52 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) Y CLINICAS DE REPOSO 0, SERVICIOS DE MEDICOS EN FORMA INDEPENDIENTE 0, ESTABLECIMIENTOS MEDICOS DE ATENCION AMBULATORIA (CENTROS MEDICOS) 0, SERVICIOS DE ODONTOLOGOS EN FORMA INDEPENDIENTE 0, CENTROS DE ATENCION ODONTOLOGICA 0, LABORATORIOS CLINICOS; INCLUYE BANCOS DE SANGRE 0, OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 0, OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA 0,00 Actividades veterinarias 85 ACTIVIDADES DE CLINICAS VETERINARIAS 0, SERVICIOS DE MEDICOS VETERINARIOS EN FORMA INDEPENDIENTE 0, SERVICIOS DE OTROS PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN EL AREA VETERINARIA 0,00 Actividades de servicios sociales 850 SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO 0, SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO 0,00 Otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento 9000 SERVICIOS DE VERTEDEROS 2, BARRIDO DE EXTERIORES 2, RECOGIDA Y ELIMINACION DE DESECHOS 2, SERVICIOS DE EVACUACION DE RILES Y AGUAS SERVIDAS 2, SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RILES Y AGUAS SERVIDAS 2, OTRAS ACTIVIDADES DE MANEJO DE DESPERDICIOS 0,00 Act. de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores 9110 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES 0, COLEGIOS PROFESIONALES 0, ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES 0,00 Actividades de sindicatos 9100 ACTIVIDADES DE SINDICATOS 0,00 Actividades de otras organizaciones 9190 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 0, ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLITICAS 0, CENTROS DE MADRES Y UNIDADES VECINALES Y COMUNALES 0, CLUBES SOCIALES 0, SERVICIOS DE INSTITUTOS DE ESTUDIOS, FUNDACIONES, CORPORACIONES DE DESARROLLO (EDUCACION, SALUD) 0, ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. 0,00 Act. de cinematografía, radio y tv y otras act. de entretenimiento 9211 PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS 0, DISTRIBUIDORA CINEMATOGRAFICAS 0, EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS 0, ACTIVIDADES DE TELEVISION 0, ACTIVIDADES DE RADIO 0, SERVICIOS DE PRODUCCION DE RECITALES Y OTROS EVENTOS MUSICALES MASIVOS 0, SERVICIOS DE PRODUCCION TEATRAL Y OTROS N.C.P. 0, ACTIVIDADES DE ARTISTAS: AUTORES, COMPOSITORES, PINTORES, COMPANIAS DE TEATRO, ORQUESTAS, OTROS 0, ACTIVIDADES ARTISTICAS: FUNCIONES DE ARTISTAS,

53 ACTIVIDAD GLOSA TASA D.S. 1 ECONOMICA (%) ACTORES, MUSICOS, CONFERENCISTAS, OTROS 0, AGENCIAS DE VENTA DE BILLETES DE TEATRO, SALAS DE CONCIERTO Y DE TEATRO 0, INSTRUCTORES DE DANZA 0, ACTIVIDADES DE DISCOTECAS, CABARET, SALAS DE BAILE Y SIMILARES 0, ACTIVIDADES DE PARQUES DE ATRACCIONES Y CENTROS SIMILARES 0, ESPECTACULOS CIRCENSES, DE TITERES U OTROS SIMILARES 0, OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. 0,00 Actividades de agencias de noticias 9200 ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS 0,00 Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras act. culturales 9 ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS 0, ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTORICOS 0,00 90 ACTIVIDADES DE JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS Y DE PARQUES NACIONALES 0,00 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 9241 EXPLOTACION DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRACTICAS DEPORTIVAS 0, ACTIVIDADES DE CLUBES DE DEPORTES Y ESTADIOS 0, FUTBOL PROFESIONAL 0, FUTBOL AMATEUR 0, HIPODROMOS 0, PROMOCION Y ORGANIZACION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS 0, ESCUELAS PARA DEPORTES 0, OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL DEPORTE N.C.P. 0, SISTEMAS DE JUEGOS DE AZAR MASIVOS. 0, ACTIVIDADES DE CASINO DE JUEGOS 0, SALAS DE BILLAR, BOWLING, POOL Y JUEGOS ELECTRONICOS 0, CONTRATACION DE ACTORES PARA CINE, TV, Y TEATRO 0, OTROS SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTOS N.C.P. 0,00 Otras actividades de servicios 900 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LAS LIMPIEZAS EN SECO 0, PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 0,00 90 SERVICIOS FUNERARIOS,40 90 SERVICIOS EN CEMENTERIOS, OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FUNERARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS, ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO FISICO CORPORAL (BANOS, TURCOS, SAUNAS) 0, OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. 0,00 Hogares privados con servicio doméstico Hogares privados con servicio doméstico HOGARES PRIVADOS INDIVIDUALES CON SERVICIO DOMESTICO 0, CONSEJO DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS 0,00 Organizaciones y órganos extraterritoriales Organizaciones y órganos extraterritoriales ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES 0,00

54 54 54 BIBLIOTECA TRIBUTARIA DEPRECIACION NORMAL Y ACELERADA DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO (FUENTE LEGAL: : Resolución Exenta Nº 4, de fecha 2 de Diciembre del 02, del Servicio de Impuestos Internos) NOMINA DE BIENES SEGÚN ACTIVIDADES A.- ACTIVOS GENÉRICOS 1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. ) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 4) Construcciones de adobe o madera en general. 5) Galpones de madera o estructura metálica. ) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 7) Construcciones provisorias. 8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 9) Camiones de uso general. ) Camionetas y jeeps. 11) Automóviles 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 1) Motos en general. 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 15) Maquinarias y equipos en general. 1) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 18) Herramientas pesadas. 19) Herramientas livianas. ) Letreros camineros y luminosos. 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.). NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓN ACELERADA ) Muebles y enseres. 7 2

55 ) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 24) Estanques 25) Equipos médicos en general. 2) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 27) Envases en general. 28) Equipo de audio y video. 29) Material de audio y video. B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION 1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.). 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras. C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERIA) 1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. ) Tranques de relaves. 4) Túnel mina. D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE TRANSPORTE MARÍTIMO 1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 2) Naves con casco de acero. ) Naves con casco de madera. 4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. ) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 9) Muelles de estructura metálica. ) Terminales e instalaciones marítimas. TRANSPORTE TERRESTRE 1) Tolvas, mecanismo de volteo. 2) Carros portacontenedores en general. E.- SECTOR ENERGÉTICO E.1) EMPRESAS ELECTRICAS 1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en

56 5 5 la generación. 2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación. - Bocatomas, muros de presa. - Descargas - Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. - Canales - Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. - Desarenador ) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 4) Líneas de alta tensión Transporte. - Obras civiles. - Conductores - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 5) Cables de alta tensión Transporte. - Obras civiles. - Conductores ) Subestaciones Transporte. - Obras civiles. - Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 7) Líneas de alta tensión Distribución. - Obras civiles. - Conductores - Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 8) Cables de alta tensión Distribución. - Obras civiles. - Conductores 9) Líneas de media tensión Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. - Equipos ) Líneas de media tensión Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. - Equipos 11) Líneas de baja tensión Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. - Equipos 12) Líneas de baja tensión Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. - Equipos

57 ) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones. - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 14) Subestaciones MT/MT. - Obras civiles y construcciones. - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 15) Subestaciones anexas MT/MT. - Obras civiles y construcciones - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 1) Centros de transformación MT/BT. - Obras civiles. - Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. - Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 17) Contadores y aparatos de medida Central de operaciones y servicio de clientes. 18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. - Equipos 19) Alumbrado público. E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL 1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. ) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 5) Equipos e instrumental de explotación. ) Plataforma de producción en el mar fija. 7) Equipos de perforación marinos. 8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 9) Instalaciones de almacenamiento tales como «tank farms». ) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. - Equipos O.C. auto (combinados). - Equipos O.C. batería central. - Equipos O.C. magneto

58 Equipos de fuerza. - Equipos de tasación. - Equipos de radio. Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. - Equipos de radio. - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. ) Otros equipos de O.C. - Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 5) Equipos para suscriptores. - Teléfonos automáticos. - Teléfonos batería central. - Teléfonos magneto. - Equipos especiales. - Alambre bajantes. - Alambre interior. - PABX automáticos. - PBX automáticos. - PBX batería central. - PBX magneto. - Locutorios. - Equipos fax. ) Equipos planta externa local. - Postes y crucetas de madera. - Postes y crucetas de fierro. - Postes de concreto. - Antenas y líneas de transmisión. - Cables aéreos y bobinas de carga. - Cables subterráneos y bobinas de carga. - Cables interiores. - Cables aéreos desnudos. - Equipos canalizadores y repetidores en postes. - Conductos y cámaras. - Cables enlaces. - Blocks, regletas, cassettes de protección. - Sala de cables y MDF. - Armarios de distribución. - Cajas terminales, doble conexión. - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. - Sistema gráfico de manejo de redes. - Cables de fibra óptica. - Cámaras y ductos ) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera.

59 Postes y crucetas de fierro. - Postes de concreto. - Antenas y líneas de transmisión. - Cables aéreos y bobinas de carga. - Cables subterráneos y bobinas de carga. - Alambres aéreos desnudos. - Equipos canalizadores y repetidores en postes. - Conductos y cámaras. - Equipos de control automático. - Estaciones satelitales terrenas. - Cables de fibra óptica. - Equipos de fibra óptica. - Segmento espacial. G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA 1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. ) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 5) Carretas, carretones, carretelas, etc. ) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. 9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. ) Animales de trabajo. 11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 12) Gallos y pavos reproductores. 1) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 14) Viñedos según variedad. 15) Limoneros 1) Duraznos 17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 1), 14), 15) y 1) anteriores. 18) Olivos 19) Naranjos ) Perales 21) Orégano 22) Alfalfa a a

60 0 0 2) Animales de lechería (vacas). 24) Gallinas 25) Ovejas 2) Yeguas 27) Porcinos de reproducción (hembras). 28) Conejos machos y hembras. 29) Caprinos 0) Asnales 1) Postes y alambradas para viñas. 2) Tranques y obras de captación de aguas: a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. ) Canales de riego: a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: - De concreto. - De fierro pesado. - De madera. 4) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: a) Cemento u hormigón armado. b) Ladrillo c) Bomba elevadora de agua. 5) Puentes. Según el material empleado en la construcción: a) De cemento. b) Metálico c) Madera H.- OTRAS 1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 2) Redes utilizadas en la pesca. ) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. 4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas

61 PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS DECLARA ARACIONES JURAD CIONES JURADAS - PL AS - PLAZOS

62 2 2

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64 4 4

65 SANCIONES PARA LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO

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