Raza porcina Ibérica: Reglamentación específica del Libro Genealógico y Programa de mejora AECERIBER

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1 Raza porcina Ibérica: Reglamentación específica del Libro Genealógico y Programa de mejora AECERIBER

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3 Edición, diseño y maquetación AECERIBER Fotografía Plácido M. Rodríguez González Impresión Imprenta Rayego, S.L. Dep. Legal

4 Índice Presentación 3 Prólogo 5 Saluda de la Presidenta 7 Reglamentación Libro Genealógico 9 Programa de Mejora 31 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 82 Agradecimientos 101 Índice 1

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6 Estimado amigo y lector: Quería hacerte llegar unas breves líneas como antesala a tu entrada a este Manual Ilustrado del Libro Genealógico y Selección de la Raza Porcina Ibérica que se edita tras cumplirse 25 años desde que la Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico (AECERIBER) vela por la protección de la raza ibérica. Miguel Arias Cañete Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España Representa una alegría adicional, el poder compartir estas páginas con la Presidenta de AECERIBER, Doña Lucía Maesso Corral. Producciones como esta del ibérico, representan una fusión entre la excelencia productiva y la conservación de nuestros recursos naturales. Este valor medioambiental intrínseco, ha estado presente en las políticas nacionales y europeas; y pretendemos que lo siga estando en el futuro, reconociendo la dehesa mediterránea, por su singularidad como hábitat de interés comunitario de conservación. Espero que disfrutes con su lectura, Miguel Arias Cañete Presentación 3

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8 Prólogo La Administración Pública Andaluza siempre ha sido muy sensible ante las debilidades y amenazas existentes en el sector agrario andaluz, de forma que ha dirigido sus esfuerzos en pro de la vertebración y mejora de los distintos sectores, volcándose especialmente en el ámbito de las agrupaciones de productores y asociaciones de criadores a través de diferentes líneas de actuación. Esa inquietud fue la que llevó a la Junta a Clara Aguilera García Consejera de Agricultura y Pesca Junta de Andalucía constituir en 2006 los Centros de Referencia, con objeto de obtener un nivel apropiado de conocimientos técnicos en cada uno de dichos sectores productivos. En el caso del cerdo ibérico, la Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y de Tronco Ibérico (AECERIBER) es la entidad oficialmente reconocida para la gestión y mantenimiento del Libro Genealógico de la raza porcina Ibérica, así como del centro de referencia del sector porcino ibérico en Andalucía. Dentro de las competencias de AECERIBER cabe señalar la puesta en funcionamiento y desarrollo de labores específicas relativas al programa de mejora genética de la raza, a través del mantenimiento del libro genealógico de la raza, la ejecución del control oficial de rendimiento del ganado y la evaluación genética de reproductores. Entre sus cometidos también se incluye la realización de distintas acciones formativas, de difusión y promoción del sector a. Precisamente, las labores de formación e información tienen una importancia capital a la hora de dar a conocer las características y bondades de este tipo de producción ganadera. Igualmente, contribuyen a la clara diferenciación de los productos obtenidos dentro de un sector en el que por parte del consumidor final podría existir alguna dificultad a la hora de catalogar correctamente los distintos productos obtenidos a partir del cerdo ibérico. Por tanto, la publicación de una obra informativa sobre la reglamentación del libro genealógico y el esquema de selección Prólogo 5

9 6Prólogo genética de la raza ibérica constituye una herramienta fundamental, tanto para mejorar la eficiencia de todo el esquema de valoración desde un punto de vista sectorial, e igualmente para optimizar la información genealógica y productiva de los animales, bajo la perspectiva de cada uno de los ganaderos. Asimismo, esos datos constituyen una fuente de información de gran valor para el ganadero con vistas a la gestión técnico-económica de cada explotación. La raza porcina Ibérica pura y su explotación extensiva en la dehesa, especialmente en el caso del aprovechamiento de la montanera, es la base de la obtención de los productos transformados de la más alta calidad. O lo que es que es lo mismo, de aquellos productos conocidos bajo las denominación de ibérico puro de bellota o terminado en montanera, según la actual norma de calidad para la carne, jamón, paleta y caña de lomo ibérico. Atendiendo a lo anterior, el primer elemento diferenciador es el factor racial, es decir, que estos animales puedan reconocerse como cerdos ibéricos puros o, en su caso, como animales cruzados. Para ello, la mejor herramienta existente es, sin duda alguna, el libro genealógico como compendio de las relaciones de parentesco que tienen los animales de raza pura entre sí. Es decir, un registro donde sólo se inscriben aquellos animales de raza pura provenientes de padres y abuelos que también figuran inscritos en el libro genealógico de la raza, y que han superado los controles mínimos exigidos en la normativa oficial. Los datos aportados en relación al número de explotaciones y de animales inscritos en el libro genealógico rubrican que sea Andalucía la comunidad autónoma con mayor número de producción y animales certificados con la denominación más alta de calidad diferenciada: ibéricos puros de bellota o terminados en montanera. Por todo ello, desde la Consejería de Agricultura y Pesca, queremos mostrar nuestro apoyo más decidido hacia la defensa de modelos de ganadería sostenible como el cerdo ibérico en la dehesa. En ese sentido, deseamos manifestar nuestro reconocimiento a toda la labor que AECERIBER viene desarrollando a lo largo de su historia, en pro del mantenimiento y mejora del cerdo ibérico, deseándole los mejores éxitos futuros en dicho cometido.

10 Saluda de la Presidenta Han transcurrido veinticinco años desde la creación del primer Reglamento del Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica. Por aquel entonces, nuestro sector se debatía con fuerza para subsistir a los embates de la PPA con el consecuente caos que generaba. Tan dura era la batalla que casi a punto estuvimos de perder para siempre a nuestro querido cerdo ibérico. Lucía Maesso Corral Presidenta AECERIBER Una herramienta como el Libro Genealógico, puesta en manos de AECERIBER por decisión del Ministerio de Agricultura, nos ha permitido su conservación, su más profundo conocimiento, su difusión y finalmente su selección genética. Así, hoy en día, conocemos sus virtudes inigualables, su potencial selectivo y su inexorable vínculo con el medio rural y con las dehesas. La Selección iniciada en 1992, mediante la publicación de una Resolución del Ministerio, fue el comienzo de la andadura de un camino complejo y difícil a la vez que satisfactorio. Las diferentes variedades de nuestra raza, de las cuales tres están declaradas en Peligro de Extinción, muestran sus caracteres propios y el enorme potencial que tienen desde el punto de vista productivo y de calidad de sus carnes. Las enormes diferencias entre todas ellas, las convierte en el mejor cultivo para la realización de una selección con garantía de éxito. Las nuevas directrices marcadas tras la publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, nos ha permitido actualizar a la situación sectorial los nuevos Reglamentos del Libro Genealógico y Programas de Mejora y Saluda de la Presidenta 7

11 Conservación de la Raza Porcina Ibérica, cuyo contenido es el objetivo de la presente publicación. Si bien en nuestro sector ha sido y es una práctica habitual la utilización de razas foráneas para la obtención de mejores crecimientos y mejores rendimientos industriales, no son pocos los productores y transformadores que mantienen la cría y engorde de la raza en pureza, siempre a costa de su esfuerzo permanente teniendo como meta la búsqueda de la calidad de producciones y productos. Sólo nos queda conseguir que el sector y las administraciones opten finalmente por utilizar las designaciones raciales adecuadas: Ibérico y Cruzado. Esta necesaria transparencia beneficiará a todo el sector a largo plazo. En nombre de AECERIBER animo a los productores de esta raza autóctona a continuar con su esfuerzo y garantizo que nuestra Asociación no dejará de luchar por completar sus obligaciones frente a una raza tan singular como es el Cerdo Ibérico empezando por la forzosa protección de su nombre. Zafra, 19 de marzo de Saluda de la Presidenta

12 Reglamentación específica del Libro Genealógico

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14 RESOLUCIÓN DEL 9 DE AGOSTO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA RAZA PORCINA IBÉRICA Vista la propuesta de programa de mejora propuesta por la Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico, entidad reconocida para a gestión del Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y la Decisión de la Comisión 89/501/CEE, de 18 de julio de 1989, por a que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos y las organizaciones de cría que lleven o creen libros genealógicos de reproductores porcinos de raza pura y teniendo en cuenta: PRIMERO.- Que con fecha 7 de julio de 2011 se presentó dicha propuesta por la asociación para su aprobación y reconocimiento en un registro oficial a través de correo electrónico. SEGUNDO.- Que esta Dirección General es competente para la resolución de su aprobación, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, y con el artículo 9 del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. TERCERO.- Que del examen de la documentación aportada por los solicitantes, se comprueba que tiene en consideración lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, al estar la propuesta avalada por el Departamento de Mejora Genética Animal del Instituto Nacional de lnvestigación. y Tecnología Agraria y Alimentaria. CUARTO.- Que en el expediente se ha seguido la tramitación oportuna, y que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, puede prescindirse del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. QUINTO.- Que la información contenida en este programa que como consecuencia de su propia. evolución se actualice sin Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 11

15 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 12 alterar la estructura básica del mismo, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal con periodicidad anual; sin que ello suponga la necesidad de elaborar una nueva resolución de aprobación. Por todo lo expuesto, vista Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre y demás normativa de general y concreta aplicación, RESUELVO: Primero. Aprobar a los efectos oportunos el Programa de Mejora de Ia Raza Porcina Ibérica, que figura adjunto a Ia presente Resolución. Segundo. Dejar sin efectos Ia Resolución comunicada de 17 de diciembre de 1992, de Ia Dirección General de. Producciones y Mercados Ganaderos, por Ia que se aprueba el esquema de valoración de reproductores de la raza porcina ibérica; y Ia Resolución comunicada, de 30 de Diciembre de 1998, de Ia Dirección General de Ganadería, por Ia que se actualiza Ia reglamentación específica del esquema de valoración genética del porcino ibérico. Contra dicha Resolución, que no es firme en via administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante Ia Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de Ia notificación de Ia misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1, 114 y de Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 9 de Agosto de 2011 LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS, Fdo. Margarita Arboix Arzo Sra. Presidenta de Ia Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico. Subdirectora General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal.

16 ANEXO I REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA PORCINA IBÉRICA 1. Normas Generales 1.1. En el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica podrán inscribirse todos aquellos animales que cumplan con las características étnicas definidas en el prototipo racial y se ajusten, como mínimo, a las especificaciones normativas dispuestas en el presente reglamento Los ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial, no podrán ser inscritos o, en su caso, mantenidos en ningún tipo de registro del libro genealógico tras su calificación morfológica Se establecen, con carácter oficial, pruebas de pureza racial y de control de filiación, ambas avaladas y actualizadas científicamente. El sistema de elección de los ejemplares candidatos para estas pruebas será dispuesto por la Asociación u Organización oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico, la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora y las autoridades competentes Todos los animales deben estar perfectamente identificados mediante el sistema que, como mínimo, se establece en el presente reglamento. 2. Registros del Libro Genealógico El Libro Genealógico consta de los siguientes Registros Genealógicos: I. Sección Aneja que constará de: Registro Fundacional (RF) Registro Auxiliar (RA) Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA) Registro de Méritos (RM) 13 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica

17 II. Sección Principal que se compone de: Registro de Nacimientos (RN) Registro Definitivo (RD) I. Sección Aneja I.1 Registro Fundacional. La inscripción en este registro perdurará durante toda la vida del animal. Finalizado el plazo extraordinario de tres años establecido en la Orden APA/3376/2007, de 12 de noviembre, este Registro queda cerrado y se mantiene vigente hasta la baja completa de los animales inscritos en su día. I.2. Registro Auxiliar. Podrán inscribirse en este registro las hembras con una edad mínima de seis meses que, poseyendo los caracteres definitivos de la Raza Ibérica y cumpliendo las puntuaciones morfológicas mínimas (de 70 puntos para las hembras y de 75 puntos para los machos), carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia. Las hembras del Registro Auxiliar se subdividen a su vez, en función de la información genealógica disponible, en dos categorías: Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 14 De tipo A o hembras base: Son las que cumplen los requisitos señalados para la inscripción en este registro de las cuales no se conoce alguno o ninguno de sus progenitores. De tipo B o hembras de primera generación: Son hembras hijas de madre perteneciente al Registro Auxiliar de tipo A (hembras base) y de padre inscrito en el Registro Fundacional, Definitivo o de Méritos. Las hembras que se inscriban en el Registro Auxiliar de tipo B deberán proceder del Registro de Nacimientos Auxiliar y obtener un mínimo de 70 puntos en la calificación morfológica, cuando alcancen la edad de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior: a) La hembra cuya madre y abuela estén inscritas en el Registro Auxiliar del Libro Genealógico, y cuyo padre y dos abuelos estén inscritos en los registros de Nacimientos y Definitivo (Sección Principal), será considerada de raza pura y

18 podrá ser inscrita en la Sección Principal, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria. b) Aquellas hembras inscritas en el registro Auxiliar de los que pueda demostrarse la ascendencia genealógica necesaria para acceder a la Sección Principal, por marcadores genéticos o, en su caso, mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente, aprobados por la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora, podrán ser inscritos en dicha Sección Principal. En este caso, podrán obtener la consideración de hembras de raza pura. I.3. Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA). En este registro se inscribirán las hembras hijas de madres del Registro Auxiliar de tipo A (hembras base) y de padres inscritos en el Registro Fundacional, Definitivo o de Méritos. El resto de requisitos serán los mismos que los establecidos más adelante para el Registro de Nacimientos de la Sección Principal. I.4. Registro de Méritos (RM). Se inscribirán en este registro los ejemplares inscritos en el Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, productivas y morfológicas así lo merezcan. Deberán reunir los siguientes requisitos: Cerda de mérito: a) Perteneciendo al Registro Definitivo, la puntuación en el momento de su inscripción en el Registro de Méritos debe ser, como mínimo, de 84 puntos b) Haber logrado desde el inicio de su función reproductora al menos tres partos en un máximo de tres años consecutivos con al menos siete lechones destetados por parto. Verraco de mérito: a) Perteneciendo al Registro Definitivo, la puntuación en el momento de su inscripción en el Registro de Méritos debe ser, como mínimo, la correspondiente a las categorías de muy bueno (igual o superior a 86 puntos). b) Haber participado, desde el inicio de su función reproductora, en las cubriciones de al menos tres parideras en tres años, con un número medio de siete lechones nacidos por parto. 15 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica

19 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 16 c) Contar con una descendencia inscrita en el Registro Definitivo de al menos doce hijos con calificación morfológica de muy bueno, y al menos un macho entre ellos, cuya calificación sea la correspondiente a la categoría de muy bueno (igual o superior a 86 puntos). Verraco mejorante de mérito: Macho que cumpliendo las condiciones de verraco de mérito, haya sido valorado genéticamente mediante su participación en el esquema de valoración genética para la raza, y alcance los valores mejorantes que establezca la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora. II. Sección Principal II.1 Registro de Nacimientos (RN). Se inscribirán en este registro los animales de ambos sexos que tengan al menos dos generaciones completas de ascendientes inscritas en un libro genealógico de la raza. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que la declaración de la cubrición, ya sea mediante monta natural o inseminación artificial, se haya remitido a la oficina de la asociación oficialmente reconocida antes de que tengan lugar los partos correspondientes. b) Que el nacimiento haya sido declarado a la oficina de la asociación oficialmente reconocida dentro de los de 60 días posteriores al mismo. Cuando los lechones participen en el esquema de valoración genética para el índice de lechón, el nacimiento podrá ser comunicado al finalizar la toma de registros pertinente. Todos los animales que cumplan los requisitos anteriores quedarán inscritos en el Registro de Nacimientos, salvo expresa renuncia a su inscripción de todos o parte de ellos comunicada por el propio ganadero a la asociación oficialmente reconocida. II.2 Registro Definitivo (RD). En este registro se inscribirán exclusivamente animales procedentes del Registro de Nacimientos que además hayan obtenido un mínimo de 75 puntos para los machos y 70 para las hembras en la calificación morfológica, cuando alcancen la edad de seis meses.

20 Los animales inscritos en este registro serán considerados como de raza pura. Los ejemplares procedentes de otro Estado Miembro que satisfagan la normativa zootécnica comunitaria, podrán inscribirse en el registro genealógico que les corresponda, siempre que vayan acompañados de la documentación que contenga los datos necesarios para practicar dicha inscripción, de acuerdo con la normativa específica de la raza porcina ibérica. 3. Pureza Racial y Filiación La Asociación Oficialmente reconocida y la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora establecerán los mecanismos de control de pureza racial y filiación de los reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica. Serán utilizados los análisis de marcadores genéticos u otros medios válidos y reconocidos internacionalmente acordes a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal. En las ganaderías que inscriban reproductores en el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica se tomarán muestras de tejidos, mediante crotales auriculares o similar, para posteriores análisis genéticos mediante técnicas moleculares. La toma de muestras, siempre efectuada por técnicos designados por la Asociación, podrá tener distintos objetivos: - Pruebas de control de filiación de ejemplares inscritos en RN, RA_B o RD -Pruebas de pureza racial (discriminación de reproductores cruzados con razas foráneas) - Pruebas de adjudicación poblacional a estirpes La Comisión de Admisión, Calificación y Mejora establecerá las condiciones, objetivos en las ganaderías, periodicidad, etc. que regulen la aplicación de estos análisis, que en todo caso tendrán un carácter obligatorio para el ganadero, por lo que su negativa podría llevar a su exclusión del Registro de Ganaderías. Las pruebas de control de filiación y pureza racial se llevarán a cabo por muestreo aleatorio o con carácter obligatorio. La filiación tendrá carácter obligatorio para los machos que participen en pruebas de valoración individual y los animales mejorantes. Las pruebas de adjudicación poblacional a estirpes se efectuarán a 17 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica

21 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 18 modo informativo, como un elemento más de la decisión final de adjudicar una determinada población a una estirpe, pero no tendrán valor vinculante. 4. Comisión de Admisión, Calificación y Mejora. Toda asociación deberá constituir una Comisión de Admisión, Calificación y Mejora con las siguientes funciones: - Informarse de la admisión de las explotaciones en el Registro de Ganaderías. - Informarse de la admisión y calificación morfológica de animales en los distintos registros del libro genealógico. - Supervisar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Registro de Méritos y proponerlos para su modificación, si fuera necesario. - Proponer modificaciones en los sistemas de identificación establecidos en el presente reglamento. - Actuar y decidir ante posibles contingencias en el funcionamiento del libro genealógico. - Establecer los mecanismos de control de filiación y pureza racial. Esta comisión constará de un mínimo de cinco miembros, siendo necesario un mínimo de tres para considerar válidas sus decisiones. 5. Registro de Ganaderías. Las ganaderías que deseen inscribir reproductores en el libro genealógico deberán estar inscritas en el Registro de Ganaderías que será gestionado por la asociación oficialmente reconocida. Cada una de ellas estará identificada por una sigla exclusiva compuesta como máximo por cuatro letras. Además deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer un censo mínimo de 20 hembras inscritas en el libro genealógico, excepto para aquellas variedades en peligro de extinción. b) Poseer al menos un verraco inscrito en el libro genealógico por cada 20 cerdas o contar con la capacidad para demostrar el uso de semen procedente de verraco inscrito en el libro genealógico en las ganaderías que efectúen inseminación artificial.

22 c) Cumplir las condiciones acordadas por la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora, así como las estipuladas en un Reglamento para la Inscripción de Ganaderías que se elaborará al efecto por la asociación oficialmente reconocida. d) Asimismo, la asociación oficialmente reconocida será la encargada de la gestión del registro de las explotaciones ganaderas colaboradoras que participen en el programa de mejora de la raza. 6. Identificación de ejemplares. Todos los animales que se inscriban en alguno de los registros del libro genealógico deberán identificarse individualmente conforme a la normativa vigente en materia de identificación y registro de los animales de la especie porcina, bajo la supervisión de la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora. Además, siempre bajo supervisión y control de la asociación oficialmente reconocida se aplicarán los siguientes sistemas de identificación: a) Registro de Nacimientos y Registro Auxiliar de Nacimientos. Antes del destete se implantarán, en cada oreja, sendos crotales con el tipo de Registro (RN y RAN), con el código de explotación y un número correlativo que expresará el orden de identificación dentro de la explotación. Como método adicional se podrá utilizar la identificación electrónica. b) Registro Fundacional, Auxiliar y Definitivo. Los reproductores inscritos en cualquiera de los registros del libro genealógico se identificarán con dos crotales metálicos, uno en cada oreja, con un número correlativo único para cada animal. Además, a los reproductores, machos y hembras, del Registro Definitivo se les podrán implantar sistemas de identificación electrónica según establezca la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora, siendo la numeración de los crotales el sistema de referencia. 19 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica

23 El remarcado de los reproductores se efectuará por personal autorizado por la asociación oficialmente reconocida. 7. Prototipo racial y calificación morfológica. 7.1 Prototipo racial. El prototipo racial al que deben responder los ejemplares de la Raza Porcina Ibérica para poder ser inscritos en su libro genealógico es el que a continuación se detalla: Aspecto general. Animales de tamaño medio, perfil frontonasal subcóncavo, de proporciones medias o ligeramente alargadas y pigmentación oscura. En su conjunto aparecen como ejemplares armónicos, con osamenta ligera, vivos y de movimientos fáciles y sueltos, con caracteres marcados propios del sexo al que pertenecen. Color y pelo. Piel siempre pigmentada. De coloración variable entre el negro intenso y el colorado, siendo la expresión más típica de éste el color retinto. Algunos ejemplares pueden presentar una mancha blanca en el rodete de la jeta. Pelo débil, no abundante y en todos los casos del mismo color que la piel. Pueden admitirse excepciones, circunscritas a áreas de tonalidades diferentes (ejemplares manchados). Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 20 Cabeza y cuello. De tamaño medio, ligeramente larga con perfil frontonasal subcóncavo. Frente proporcionada. Órbitas oblicuas. Ojos grandes, vivos y de pupilas pigmentadas. Cara no muy ancha. Hocico fuerte y alargado, con rodete vertical. Orejas de tamaño medio, dirigidas hacia delante y abajo, permitiendo una perfecta visión. Cuello corto, bien unido a la cabeza y con el tronco provisto de papada poco desarrollada. Puede portar mamellas. Variedad Retinto Tórax. Fuerte, con costillas arqueadas y no demasiado profundo, que contribuye a un tronco bien desarrollado. Espaldas. Largas, ligeramente inclinadas y de musculatura manifiesta. Dorso y lomos. Rectos, horizontales y musculados. La línea dorsolumbar o perfil superior del tronco, aparecerá como

24 prolongación insensible de una cruz ancha para terminar suavemente en la grupa. Grupa y jamones. Grupa larga, ancha y musculada. Jamones largos, descendidos y llenos. Vientre y genitales externos. Vientre proporcionado, con signos de franco desarrollo. Línea inferior recta o débilmente combada, con un mínimo de 5/5 pezones normales desarrollados, de implantación amplia y regularmente espaciados. Variedad Retinto Testículos bien desarrollados, simétricos en longitud y tamaño. Vulva manifiestamente desarrollada. Variedad Retinto Extremidades y marcha. Extremidades finas y, sin embargo, resistentes, con articulaciones limpias y perfectamente definidas. Cuartillas no muy largas, fuertes y elásticas. Pezuñas fuertes y duras, de coloración uniforme. En ocasiones con áreas jaspeadas. Aplomos correctos. Marcha viva, en línea recta, libre y sin claudicaciones, entorpecimientos o envaramientos. 21 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica

25 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 22 Variedad Entrepelado Defectos descalificantes. Se estiman caracteres anormales, con categoría de descalificación de los ejemplares portadores, los siguientes: Alteraciones intensas en las características que proporcionan el aspecto general. Manchas blancas en la piel (excepto el rodete de la jeta ya indicado). Animales picones o belfos. Hocico chato. Orejas manifiestamente erguidas. Hernias. Criptorquidia o monorquidia. Infantilismo genital de las hembras. Defectos objetables. Se consideran defectos objetables la presencia de áreas totalmente despigmentadas en las pezuñas. La decoloración total o parcial de las pupilas, o coloración azul bilateral o unilateral e incluso fraccionada a áreas de un mismo ojo.

26 7.2 Características específicas de las variedades de la raza: Retinto Aspecto general: El esqueleto es fino y ligero. Color y pelo: El color de la capa presenta coloración retinta uniforme, pudiendo haber alguna variación de la tonalidad. Los pelos están regularmente distribuidos. Cabeza y cuello: Cabeza de frente ancha, con hocico bien proporcionado y orejas en alero de tejado. Dorso y lomos: Línea dorsal tendente a la rectitud. Lomos bien desarrollados. Grupa y jamones: Tercio posterior y jamones bien desarrollados. Variedad Retinto 23 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica

27 Lampiño Aspecto general: Animal de menor precocidad y desarrollo corporal, y con tendencia a un mayor engrasamiento. Color y pelo: Carece de pelos o éstos son muy escasos y finos, dejando a la luz numerosos pliegues cutáneos muy característicos, sobre todo en la región frontal. La piel es delgada, presentando dos tonalidades: negro intenso y negro pálido o pizarra. Cabeza y cuello: Cabeza bien proporcionada, frente pequeña, orejas amplias y caídas, hocico marcadamente alargado, en ocasiones presenta la característica mancha blanca en el rodete de la jeta. Dorso y lomos: Prominencia en el morrillo. Extremidades y marcha: Las extremidades son más cortas, con variación desde muy finas a más gruesas. Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 24 Variedad Lampiño

28 Entrepelado Aspecto general: Es un híbrido fijado del cruce entre Lampiño con Retinto, mostrándose algo más precoz y menos graso que el Lampiño, pero sin llegar a los niveles del Retinto. Destaca por la finura de su conformación. Color y pelo: Estirpe de escaso pelo y color de piel retinta oscura o negra al nacimiento. Los ejemplares adultos presentan siempre una coloración negra. Extremidades y marcha. Extremidades finas. Variedad Entrepelado 25 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica

29 Torbiscal Aspecto general. Son animales de mayor alzada. Muy resistentes y con mayor prolificidad merced al vigor híbrido resultante de su origen. Color y pelo. Su capa es de color pizarra, con abundantes cerdas. No obstante puede presentar color variable de la piel, desde tonalidades casi amarillas hasta retintas oscuras, además de hocicos y vientres con tonalidades rosáceas. Cabeza y cuello. Presentan una cabeza característica en la que destacan la longitud de las orejas. Hocico largo. Dorso y lomos. Presenta el dorso corregido, con mayor longitud y rectitud. Vientre y genitales externos. Es habitual encontrar ejemplares con 12 mamas. Extremidades y marcha. Extremidades que no presentan finura de caña y con jaspeado claro en las pezuñas, incluso con despigmentación casi total de las mismas. Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 26 Variedad Torbiscal

30 Manchado de Jabugo Aspecto general: Animales longilíneos de menor precocidad y desarrollo corporal. Color y pelo: Manchas negras irregulares en dispersión y tamaño, diseminadas por el cuerpo con dos capas posibles: retinta y blanca sucia o jara. Cabeza y cuello: Presenta cabeza cónica, más bien pequeña en proporción a su masa corporal. Orejas características, medianas y en forma de alero de tejado. Cuello musculado. Dorso y lomo: Línea dorsal en forma de arco suave. Extremidades y marcha: Cortas y finas, aunque con la musculatura desarrollada. Pezuñas negras y más comúnmente con despigmentación parcial o total. Variedad Manchado de Jabugo 27 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica

31 Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 7.3 Calificación morfológica. CARÁCTER COEFICIENTE Aspecto General... 2,25 Cabeza y Cuello... 1,25 Jamones... 2,00 Paletas... 1,75 Dorso y Lomos... 1,50 Extremidades... 1,25 Total... 10,00 HEMBRAS Excelente: de 86 a 100 puntos. Muy Bueno: de 81 a 85 puntos. Bueno: de 76 a 80 puntos. Suficiente: de 70 a 75 puntos. Se realizará por el método de puntos y mediante apreciación visual de los ejemplares, recaerá en las regiones corporales de mayor significación étnica y productiva, cuyas características han sido señaladas en el capítulo precedente. Los caracteres objeto de apreciación serán estimados con una puntuación de 0 al 10. La adjudicación de menos de 4 puntos a cualquiera de las regiones valorables será causa de descalificación total del ejemplar, con independencia del valor obtenido en las regiones restantes. Los caracteres a considerar y el coeficiente ponderativo que se aplicará a la puntuación obtenida en cada uno de ellos, son los que recoge el cuadro siguiente: Conocida la puntuación, los ejemplares quedarán calificados con las siguientes denominaciones: MACHOS Excelente: de 91 a 100 puntos. Muy Bueno: de 86 a 90 puntos. Bueno: de 81 a 85 puntos. Suficiente: de 75 a 80 puntos. Los machos con puntuación inferior a 75 puntos y las hembras con puntuación inferior a 70 puntos, se estiman desechados para la reproducción y posterior incorporación de sus descendientes en el libro genealógico. 28

32 Libro Genealógico Libro Genealógico Manejo PESO 1* PESO 2* INCID**. IDENTIFICACIÓN PESO 1* PESO 2* INCID**. *Peso1y2:rellenar sólo si se hace Esquema de Selección **INCID R: Recría B: Baja LECHÓN AHIJADO SEXO LECHÓN MADRE BIOLÓGICA PADRE BIOLÓGICO Manejo C/. San Francisco, 51-1º D Dirección Postal, Apdo Zafra (Badajoz) Teléfono: Fax: aeceriber@aeceriber.es C/. San Francisco, 51-1º D Dirección Postal, Apdo Zafra (Badajoz) Teléfono: Fax: aeceriber@aeceriber.es QUÉ TIENE QUE HACER EL GANADERO?: RESUMEN Antes del nacimiento, enviar a la Asociación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO SELECTO IBÉRICO PURO Y/O TRONCO IBÉRICO PARTE DE CUBRICIONES AECERIBER Propietario:... Explotación:... Localidad:... Provincia:... Sigla VERRACO CROTAL CROTAL CHIP INICIO CUBRICIÓN / / / / FINAL CUBRICIÓN IDENTIFICACIÓN HEMBRAS LOTE N.º N.º HEMBRAS MONTA NATURAL INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CROTAL Libro G. CROTAL Manejo CHIP Estirpe Macho Firma del Ganadero Estirpe Hembra 1 1 Kg Kg Una vez rellenos los partes de nacimientos con los 2 pesos se envía a AECERIBER 1 Peso al destete de cada lechón er o 2 Peso a los 60 días Dentro de los 60 días desde el nacimiento, deben ser enviados a la asociación si no se realizan pesos AECERIBER ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO SELECTO IBÉRICO PURO Y/O TRONCO IBÉRICO PARTE DE NACIMIENTOS Propietario:... Explotación:... Localidad:... Provincia:... Sigla CROTAL CROTAL CHIP MADRE PADRE FECHA PARTO: / / LECHONES VIVOS: MUERTOS: DESTETADOS: NACIDOS: HEMBRAS IDENTIFICACIÓN Continua MACHOS PESO 1 FECHA / / PESO 2 FECHA / / AHIJAMIENTOS (Cumplimentar únicamente si se realizan) Firma del Ganadero Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 29

33 En AECERIBER: se registran los partes de nacimientos y se inscriben los lechones en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico emitiéndose un Certificado de Pureza Racial Si los lechones, además traen pesos entran a participar en el Esquema de Valoración Genética para Índice de Lechón y pueden, si son calificados y positivos en la valoración genética, participar en las subastas oficiales. Reglamentación Libro Genealógico. Raza Porcina Ibérica 30 El técnico calificador, crotaliza el recrío Los que pasen a cebo en el Esquema de Valoración Genética para Ciclo Completo, se pesarán antes de ir a matadero y en matadero se deben recoger los pesos de: canal, jamones, paletas y lomos El reproductor queda inscrito en el Libro Genealógico Procesado de datos por AECERIBER Se realiza la Valoración Genética y se envía informe al ganadero. Se elabora Catálogo de Reproductores

34 Programa de mejora de la raza Porcina Ibérica

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36 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE PARTIDA 2. PROGRAMA DE SELECCIÓN DE LA RAZA PORCINA IBÉRICA 3. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA LAS VARIEDADES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN DE LA RAZA PORCINA IBÉRICA. 4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GANADEROS COLABORADORES DEL PROGRAMA DE MEJORA: SELECCIÓN O CONSEVACIÓN 5. DIFUSIÓN DE LA MEJORA (SELECCIÓN Y CONSERVACIÓN) Y USO SOSTENIBLE DE LA RAZA 6. COMISIÓN GESTORA DEL PROGRAMA DE MEJORA 7. BIBLIGRAFÍA 8. ANEXOS Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 33

37 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 34

38 1.DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE PARTIDA 1.1. Evolución histórica de la raza y su Asociación 1.2. Censos de animales, explotaciones y su distribución por C.C.A.A Rendimientos productivos de la raza 1.1. Evolución histórica de la raza y su asociación El cerdo ibérico es una raza autóctona de la península Ibérica, circunscrita hasta hace pocos años al suroeste peninsular, cuyo sistema de producción ha estado asociado tradicionalmente a la elaboración de productos curados de alta calidad, obtenidos gracias al aprovechamiento de los recursos naturales del ecosistema de dehesa propio de esas extensas áreas. Si bien ha pasado por diversas vicisitudes poblacionales, algunas de las cuales incluso pusieron en peligro la propia supervivencia de la raza en las décadas de los años 70 y 80, actualmente goza de una muy buena situación en cuanto al número de efectivos, y además se ha extendido a otras regiones fuera de su ámbito tradicional. Su ancestral vinculación con la dehesa aún se mantiene para un porcentaje significativo de su censo, aunque en los últimos años la industria transformadora se surte mayoritariamente de cerdos ibéricos cruzados con la raza Duroc y cebados en sistemas intensivos. El cebo de ejemplares ibéricos puros se limita casi exclusivamente a aquellos que aprovechan la montanera (cebo extensivo a base de bellotas y pastos) y a un número reducido cebado en extensivo sin consumo de bellotas (cerdo de campo). Sin embargo, aun cuando la explotación en extensivo es minoritaria respecto al cebo intensivo, el papel que actualmente tiene el cerdo Ibérico en la sostenibilidad del ecosistema es fundamental puesto que contribuye de manera decisiva a su rentabilidad económica. Históricamente la explotación del cerdo Ibérico era una actividad más de un conjunto de labores silvo-ganaderas que justificaban la conservación de la dehesa (leña, carbón, apicultura, recolección de setas, frutas o hierbas, caza, vacuno, ovino, porcino, etc). Hoy día sólo el aprovechamiento de la montanera en el otoño-invierno por los cerdos Ibéricos o la cría de ganado vacuno (toro de lidia, retintos, moruchos, avileños), significan un aporte económico suficiente que permite valorizar las dehesas en su estado actual. Las actividades relacionadas con la caza están más restringidas a las zonas aledañas a la dehesa de bosque mediterráneo y las nuevas iniciativas de turismo rural a las áreas próximas a los cortijos. 35 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

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40 Pero el cerdo Ibérico no sólo contribuye a la sostenibilidad del ecosistema de dehesa en el que vive. También participa activamente en su elevada tasa de biodiversidad, puesta de manifiesto por numerosos investigadores (Vázquez Pardo, 2001). La elevada heterogeneidad poblacional que aún mantiene la raza porcina Ibérica, con variedades bien diferenciadas entre sí (retintos, entrepelados, torbiscales, lampiños, manchados de Jabugo) son un claro exponente de la variabilidad genética que las razas ganaderas aportan a la dehesa. Respecto a su mejora genética, al contrario de lo que ha ocurrido con la mayoría de las razas porcinas comerciales en el siglo pasado, el cerdo ibérico apenas ha sufrido presión selectiva organizada, salvo aquella vinculada a potenciar determinadas características morfológicas, que han concretado su actual patrón racial, o fisiológicas relacionadas con su rusticidad y capacidad de engrasamiento. Esta ausencia de selección sistemática ha permitido la pervivencia de variedades hasta nuestros días, como ya se ha expuesto en el párrafo anterior, si bien algunas de ellas están en franca regresión en los últimos años en que se han puesto de manifiesto algunas preferencias morfológicas por parte de los ganaderos vinculadas a cuestiones productivas y comerciales que las han discriminado. Por ello, en el presente Programa de Mejora se incluye un apartado de Selección, en el que se involucra a la mayoría de la población, y otro de Conservación, concebido para tres variedades que han sido declaradas en peligro de extinción (Torbiscal, Lampiño y Manchado de Jabugo). En todos los verracos que participen en el Programa de Mejora (ya sea en Selección, ya sea en Conservación) la Asociación pondrá los medios adecuados para efectuar sobre ellos pruebas de filiación mediante marcadores genéticos, en colaboración con el Centro cualificado de genética que avala el presente Programa. En el caso de las hembras, se efectuarán estas pruebas sobre un porcentaje de ellas fijado en función de la explotación de que se trate (censo y estructura, orientación productiva, antecedentes históricos, etc), elegidas de forma aleatoria. Desde el punto de vista concreto de la selección genética, tan sólo en los últimos años se han puesto en marcha algunas experiencias de evaluación genética y selección realizadas por la Asociación de Criadores (AECERIBER), por algunos centros de investigación en fincas de propiedad pública como las experiencias desarrolladas en este sentido por el INIA en El Dehesón del Encinar (Torralba de Oropesa, Toledo) o, más recientemente, algunas iniciativas privadas en explotaciones de 37 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

41 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 38 elevado censo y manejo intensivo. La Asociación de Criadores (AECERIBER) se fundó hace 25 años por un grupo de ganaderos tradicionales preocupados por la penosa situación de la raza en ese momento, mediados de la década de los 80, debida entre otras razones al despoblamiento de las zonas rurales del suroeste español y al cruce indiscriminado con otras razas más precoces. Su labor se plasmó, en primer lugar, en la creación por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Libro Genealógico para la Raza Porcina Ibérica (Orden Ministerial de 28 de mayo de 1987), instrumento fundamental en la salvaguarda del prototipo racial y en la recuperación poblacional en las décadas siguientes. Desde sus comienzos el Libro ha estado gestionado por AECERIBER, entidad colaboradora del citado Ministerio (Orden Ministerial de 20 de julio de 1987). La nueva reglamentación del libro genealógico que satisface los requisitos del Real Decreto 2129/2008, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas; se aprobó mediante la Resolución de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderas del 26 de Mayo de En segundo lugar, una vez asentado el Libro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de nuevo en plena colaboración con la asociación, publicó el primero reglamento del Esquema de Valoración Genética para la Raza Porcina Ibérica (Resolución Comunicada de 17 de diciembre de 1992) que, con ligeras modificaciones posteriores, se ha mantenido vigente hasta ahora y en pleno funcionamiento, siendo también gestionado por AECERIBER Censo de animales, explotaciones y su distribución por Comunidades Autónomas El censo de reproductores a finales del año 2010, después de la fuerte reducción experimentada en los últimos años, se puede cifrar aproximadamente en unos verracos y madres, distribuidos mayoritariamente en Extremadura (5.000 y ), Andalucía (3.600 y ), Castilla y León (450 y ), sobre todo en la provincia de Salamanca, y Castilla-La Mancha (350 y ), restringido a las provincias de Toledo y Ciudad Real. Hay también efectivos menos numerosos en otras regiones, siendo Murcia y Cataluña las que concentran el mayor número de ellos.

42 De estos, casi la mitad están inscritos en el Libro Genealógico. La distribución geográfica de la población de cerdo ibérico en España y su censo total se puede consultar en la siguiente tabla (datos publicados en la Web ARCA del MARM a 31 de diciembre de 2010): 1.3. Rendimientos productivos de la raza Las características productivas del cerdo ibérico, comparadas con las razas porcinas comerciales más extendidas, son las siguientes: En la siguiente tabla se indica las características reproductivas y de producción cárnica de la raza porcina ibérica, según los datos comunicados a la Web ARCA del MARM: Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica -Menor prolificidad -Menor velocidad de crecimiento -Mayor precocidad en la deposición grasa -Menor rendimiento en magro -Mayor deposición grasa -Mayor porcentaje de grasa intramuscular -Mayor contenido de ácidos grasos monoinsaturados (oleico) en la grasa 39

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44 2.PROGRAMA DE SELECCIÓN DE LA RAZA PORCINA IBÉRICA 2.1. Objetivos y criterios de Selección Objetivo general del Programa de Selección Objetivos concretos del Programa de Selección Aptitud maternal Crecimiento a edades tempranas Calidad de canal (rendimiento en piezas nobles) 2.2. Participantes en el Programa de Selección 2.3. Descripción detallada de cada etapa del Programa de Selección Índice Materno Control de rendimientos Evaluación genética Índice de Lechón. Crecimiento a edades tempranas Control de rendimientos Evaluación genética Índice de Ciclo Completo. Calidad de canal Control de rendimientos en la propia explotación Control de rendimientos en explotación común (Centro de Testaje) Evaluación genética 2.4. Catálogo de Sementales 2.5. Marcadores asociados a caracteres de interés productivo 2.6. Eficiencia en el control de caracteres y condiciones de participación Eficiencia en el control Condiciones sanitarias y zootécnicas 2.7. Cronograma 2.1. Objetivos y criterios de Selección Objetivo general del Programa de Selección El objetivo general del programa de mejora para el Cerdo Ibérico debe tener en cuenta la existencia de modalidades productivas muy diferenciadas (producción de lechones o de animales cebados en ciclo completo, producción de ibéricos puros o cruzados) que a veces conviven dentro de la misma explotación. El objetivo general del programa consistirá en mejorar la rentabilidad de las explotaciones, teniendo en cuenta sus particularidades diferenciales. Si tenemos en cuenta esas diferencias entre los sistemas de explotación, los objetivos serán, por un lado, mejorar las características reproductivas de las hembras ibéricas puras, tanto para explotaciones de cría en pureza como para aquellas otras que cruzan con Duroc; por otro, las características de crecimiento y calidad de canal sin menoscabo en la calidad de la carne, especialmente en ganaderías que ceban en pureza, fundamentalmente en montanera. Esta adecuación al manejo extensivo hace 41 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

45 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 42 aconsejable mantener la rusticidad de la raza. Todo ello sin olvidar la posibilidad de mejorar el crecimiento en edades tempranas, con el fin de que las explotaciones que no tengan ciclo completo puedan mejorar también sus producciones Objetivos concretos del Programa de Selección Los objetivos concretos de mejora serán: -La aptitud reproductiva general de la raza, mejorando la prolificidad, la productividad y/o la aptitud materna -El crecimiento en los primeros meses de edad. -La calidad de la canal, expresada como el rendimiento en piezas nobles (jamones, paletas y lomos) respecto a la canal, con un control paralelo de la calidad de la carne, en concreto del porcentaje en grasa intramuscular. A la hora de alcanzar los anteriores objetivos concretos, se han establecido los siguientes Criterios de Selección: Aptitud maternal. Índice Materno. Crecimiento a edades tempranas. Índice de Lechón. Calidad de canal (rendimiento en piezas nobles). Índice de Ciclo Completo Aptitud maternal. Para la mejora de la aptitud maternal se definirá un Índice Materno en el que tendrán cabida el número de lechones nacidos vivos (NV) -expresión de la prolificidad-, el número de lechones destetados por la cerda (ND) -productividad-, y el peso de la camada al destete (PCD) -aptitud materna o capacidad lechera-. Los valores de heredabilidad de NV y ND son bajos, del orden del 10% (Rodríguez et al., 1994), como en el resto de razas porcinas. Debe advertirse que el elevado valor del coeficiente de variación del tamaño de camada atenúa la relevancia de la baja heredabilidad en cuanto a la respuesta a la selección. La selección para prolificidad, como carácter poco heredable de expresión tardía en un solo sexo, es uno de los casos en que es más ventajosa la utilización del modelo animal lo que da un valor singular a la información registrada en animales emparentados y a la calidad del registro genealógico. La experiencia reciente en cerdo intensivo indica que la mejora en tamaño de camada debe ir acompañada de una mejora de la aptitud de cría para evitar un aumento de la mortalidad perinatal. Por ello es recomendable la

46 evaluación genética del peso de la camada al destete (PCD), carácter que presenta además una mayor heredabilidad (en torno a 0,20, Fernández et al., 2008). En aquellas explotaciones con información suficiente se elaborará un índice genético combinado en el que pueda diferenciarse el tamaño de camada al primer parto y en los sucesivos. Se dispone de estimas de parámetros genéticos obtenidos en la principal base de datos reproductivos en cerdos Ibéricos, disponible en el SIA 'Dehesón del Encinar' (Fernández et al., 2008), que se resumen en la siguiente tabla: 2 Medias y errores típicos de la heredabilidad (h, en la diagonal) de tamaños (NV 1, NV 2+ ) y pesos de camada (PCD 1-2, PCD 3+), correlaciones genéticas entre los mismos (sobre la diagonal) y 2 coeficiente de ambiente permanente (p ) El control de estos caracteres requiere una definición precisa de los mismos que asegure su registro homogéneo entre las diferentes explotaciones. 43 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

47 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 44 No existen incompatibilidades de los caracteres de prolificidad y aptitud materna con aquellos otros relacionados con el crecimiento ni con la calidad de canal o carne. Finalmente, el valor económico asociado a estos caracteres es muy relevante, condicionando en buena media la rentabilidad de una explotación de porcino ibérico Crecimiento a edades tempranas El criterio de selección para la mejora del crecimiento en edades tempranas, será el peso individual del lechón a una edad prefijada, elegida entre 70 y 90 días. En cada explotación se podrá optar entre las dos alternativas siguientes: a)efectuar dos pesos a edades distintas, en cuyo caso se obtendrá el peso definitivo a partir de la ganancia media diaria individual entre ambos pesos y la consiguiente corrección a la edad fijada. b)efectuar un sólo peso, con una diferencia máxima de 5 días respecto a la edad exacta, en cuyo caso el ajuste se efectuará mediante regresión. Se elaborará un Índice de Lechón, que coincidirá con el valor mejorante del individuo. El valor de la heredabilidad del peso del lechón a edades tempranas es de carácter medio (0,20-0,30, Ureta et al., 2010) por lo que hay evidentes posibilidades de mejora. Además hay una fuerte correlación entre este peso y pesos posteriores, a los seis meses de edad, así como con la puntuación morfológica otorgada a los ejemplares que ingresan en el Registro Definitivo del Libro Genealógico (Ureta et al., 2009). Se trata de un carácter con un control que permite la pronta evaluación de gran número de animales de una explotación e intensidades de selección elevadas, y cuyo valor económico es importante para los criadores de lechones Calidad de canal (rendimiento en piezas nobles) En el cerdo ibérico las piezas nobles (jamones, paletas y lomos) suponen el 65% del valor de la canal, estando disponibles estimas de sus pesos económicos para ser incorporadas al agregado genotípico (AECERIBER, 1998). El criterio de selección para mejorar en las canales el rendimiento en piezas nobles será un índice combinado que incluirá los porcentajes de

48 los pesos de jamones y paletas perfilados respecto al peso de la canal (después del recorte de la cubierta de grasa, antes de la entrada en sal), y el porcentaje de los lomos limpios de grasa. Este índice se construirá mediante la ponderación económica de los caracteres por sus pesos económicos respectivos y tendrá además en consideración el peso de la canal. La heredabilidad de los caracteres de composición de la canal es muy elevada, entre 0,40 y 0,50 (Fernández et al., 2003) por lo que su mejora mediante un programa adecuado puede ser muy eficiente, aunque requiere un adecuado diseño que permita la obtención de los registros necesarios en animales sacrificados emparentados (hermanos y medios hermanos) y coetáneos de los candidatos a la selección, para evitar un retardo excesivo del intervalo generacional. Se dispone de estimas de parámetros genéticos obtenidos a partir de la información registrada por AECERIBER (García Casco et al., 2010), que se resumen en la siguiente tabla: En cuanto a la eficiencia en su registro, el aspecto crítico es la correspondencia entre las identificaciones de animales vivos y canales, la trazabilidad de jamones y paletas respecto a las canales no constituye un problema en los mataderos actuales, mientras que el seguimiento individual de los lomos ofrece mayores dificultades. El rendimiento en piezas nobles respecto a la canal, especialmente en jamones y lomos (Fernández et al., 2003), es un carácter que muestra una correlación genética negativa con el porcentaje de grasa intramuscular, lo que podría producir una 45 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

49 reducción no deseada en el grado de infiltración grasa si los cambios debidos a la selección fueran muy importantes. Sin embargo, puesto que a corto y medio plazo no es esperable fuertes presiones selectivas sobre el rendimiento ni los valores de esta correlación son excesivamente elevados (en torno a 0,40), no es desaconsejable como objetivo y criterio de selección para el cerdo ibérico, si bien es necesario tomar medidas precautorias de control de su expresión en la población seleccionada. Por ello, en aquellas explotaciones con la estructura adecuada y en las pruebas de Ciclo Completo organizadas por la Asociación, se medirá el porcentaje de grasa intramuscular en muestras tomadas en el extremo anterior del lomo, y se evaluarán los ejemplares para este carácter mediante su inclusión en el correspondiente Modelo Animal Multicarácter. En el resto de explotaciones que efectúen mejora mediante el índice de Ciclo Completo, pero no puedan registrar el porcentaje de grasa intramuscular de manera sistemática, se medirá en algunos de los individuos sacrificados con el fin de controlar la evolución del carácter. Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica Participantes en el Programa de Selección Las explotaciones colaboradoras del programa de selección para el cerdo ibérico, cuya listado se incluye en el Anexo 1, están radicadas en las cuatro Comunidades Autónomas principales de cría de esta raza. Todas ellas participarán en el Índice Materno y, opcionalmente, en el Índice de Lechón. La participación en el Índice de Ciclo Completo también es opcional, aunque sólo podrán hacerlo, de manera voluntaria, aquellas explotaciones cuya estructura permita el control exhaustivo de esta parte de su producción desde el nacimiento hasta el despiece de las canales. Como otra posibilidad para trabajar en los caracteres contemplados en el Índice de Ciclo Completo, las explotaciones colaboradoras podrán facilitar ejemplares para su cebo en las pruebas de Ciclo Completo que organice la Asociación, siguiendo las directrices que se exponen en el siguiente apartado. Como bancos de germoplasma y equipos de recogida, almacenamiento y conservación de semen y embriones, vinculados con el Libro Genealógico y el Programa de Selección de la raza porcina ibérica, se podrán llegar a acuerdos con:

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51 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 48 -El Centro de Selección y Reproducción Animal de Badajoz (CENSYRA), de la Junta de Extremadura. -El Centro de Investigaciones Agropecuarias de El Dehesón del Encinar, situado en Torralba de Oropesa, de la Junta de Castilla La Mancha. -El Centro de Pruebas de Porcino de Hontalbilla, del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. -La finca Las Barrancas, de la Excma. Diputación de Córdoba. -El Centro de Selección de Porcino del IRTA en Monells (Girona). Dada la situación de desarrollo, y también el coste, a día de hoy de las técnicas reproductivas aplicadas a porcino Ibérico, la Asociación valorará la conservación y congelación de embriones para su aplicación directa en las explotaciones colaboradoras con el presente Programa. Para las pruebas conjuntas de Ciclo Completo organizadas por la Asociación, además de la posibilidad de la contratación a tal efecto de una finca privada por AECERIBER, podrán utilizarse como Centros de Testaje los centros públicos de investigación o producción que reúnan las características adecuadas para ello, como por ejemplo: -El Centro de Selección y Reproducción Animal de Badajoz (CENSYRA), de la Junta de Extremadura. -El Centro de Pruebas de Porcino de Hontalbilla del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. -El Centro de Selección de Porcino del IRTA en Monells (Girona). -La finca Las Barrancas de la Excma. Diputación de Córdoba. En el caso de los centros públicos, los requisitos sanitarios para la entrada y el engorde de los ejemplares, serán los establecidos en sus protocolos. Cuando el Centro de Testaje se ubique en una finca privada contratada a tal efecto, se seguirán los criterios establecidos por la legislación sanitaria aplicable. Finalmente se nombra como Centro cualificado de genética, desde donde se llevará a cabo el seguimiento técnico del Programa, se realizarán y/o se supervisarán las evaluaciones genéticas y se proporcionará el asesoramiento necesario para su correcto funcionamiento, al Dpto. de Mejora Genética Animal del

52 Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Ctra. La Coruña km 7 5, Madrid. (Responsable Dr. Luis Silió López). 2.3.Descripción detallada de cada etapa del Programa de Selección Las evaluaciones genéticas en todos los índices propuestos seguirán la misma sistemática, basada en la construcción de la matriz de parentesco con todos los ejemplares involucrados en el programa: individuos en los que se miden los caracteres del criterio de selección y sus parientes conocidos (padres, hermanos, medios hermanos, abuelos, etc.). Esta matriz se incorpora a un modelo lineal genético-estadístico de efectos fijos y aleatorios. La resolución de las ecuaciones del modelo mediante BLUP-Modelo Animal permite obtener estimas de los valores mejorantes de todos los individuos incluidos en la matriz de parentescos. Los candidatos a la selección podrán ser seleccionados en función de los datos de los antecesores emparentados con ellos (índice materno), en función de los datos propios y de los datos de antecesores emparentados (índice de lechón) o en función de los datos de los coetáneos controlados en matadero (índice de ciclo completo) Índice Materno Control de rendimientos En la mayor parte de las explotaciones coexisten parideras de cerdos ibéricos puros con otras cruzadas con Duroc, por lo que el ganadero deberá remitir, una vez terminada la cubrición, la identificación de las hembras que han intervenido en la misma y el tipo de verraco (Ibérico - Duroc) utilizado. Cuando esta cubrición sea de Ibérico puro y dirigida (ya sea mediante inseminación artificial o monta natural), indicará también en los Partes de Cubrición la identificación de los verracos que han cubierto a cada lote de hembras. Al nacimiento, se registrará la siguiente información: -Identificación de la cerda en el Libro Genealógico. -Tipo de verraco (si es Ibérico y con cubrición dirigida, identificación del verraco). -Fecha de parto. -Número de lechones nacidos totales. -Número de lechones nacidos vivos. 49 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

53 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 50 -Ahijamientos (lechones donados o recibidos). -Número de lechones destetados. -Fecha de destete. -Peso de la camada al destete (opcional). El tamaño de camada deberá ser registrado de manera idéntica para cada paridera de la explotación (forma y momento del conteo, identificación de mortandades, etc) y, en la medida de lo posible, homogéneamente entre explotaciones. Para ello se elaborará una lista de recomendaciones para los ganaderos. En los ahijamientos se anotará la hembra donadora o receptora y el número de lechones donados o recibidos. Esta información será remitida por los ganaderos a la Asociación una vez destetados todos los lechones de la paridera (entre días después del nacimiento de la primera camada de la paridera) Evaluación genética En la evaluación genética de caracteres reproductivos resulta aconsejable un enfoque genético multicarácter por diferentes razones: a) la base genética parcialmente distinta de los caracteres en los primeros partos y los posteriores; b) la mayor precisión de las estimas de parámetros genéticos obtenida al utilizar conjuntamente toda la información disponible; c) la posible actuación sobre la mejora de la persistencia del rendimiento reproductivo, con información muy escasa en los últimos partos. Por ello, cuando la información disponible lo permita la evaluación genética se efectuará mediante BLUP-Modelo Animal mediante el siguiente modelo multicarácter, utilizado asimismo para la estimación de parámetros: donde:

54 yi (i = 1 a 4) son los registros de los caracteres: Nacidos Vivos al primero y restantes partos (NV1 y NV 2+ ), y Peso de Camada al Destete en los dos primeros y restantes partos (PCD1-2 y PCD ), respectivamente. 3+ Xi (i = 1 a 4) son las matrices de incidencia de los efectos fijos para los distintos caracteres, y βi (i = 1 a 4) son los vectores de los efectos correspondientes: media, efecto del tipo de verraco utilizado (Ibérico o Duroc), efecto de la paridera o banda entendidos como periodo de tiempo en el que tiene lugar un conjunto de partos, efecto del ordinal de parto y otros adicionales en función del manejo de cada explotación. Zi (i = 1 a 4) y Wi (i = 2 a 4) son respectivamente las matrices de incidencia de los efectos aleatorios aditivos y de ambiente permanente de las cerdas con registros reproductivos; ui(i = 1 a 4) y pi(i = 2 a 4) los vectores correspondientes a estos efectos. e (i = 1 a 4) son los vectores de los residuos aleatorios. i Para las evaluaciones iniciales podrán utilizarse, tanto para el tamaño de camada al nacimiento (NV) como para el peso de la camada al destete (PCD), modelos de repetibilidad más sencillos: y = X β + Zu + Wp + e. Las correspondientes estimas de la heredabilidad y el coeficiente de ambiente permanente son respectivamente: 0,07 (0,01) y 0,07 (0,01) para NV, y 0,16 (0,02) y 0,10 (0,02) para PCD. Estos valores se aplicarán en el inicio del funcionamiento de este Índice Materno, pudiendo ser modificados en función de las estimas disponibles en fechas posteriores a la elaboración del presente documento. Con las estimas de los valores mejorantes de NV y PCD se elaborará un índice combinado para cada animal incluido en la genealogía con los cuales se redactará un informe para el ganadero. Este informe contendrá los índices y evaluaciones genéticas del conjunto de cerdas y verracos activos en la explotación que estén incluidos en la matriz de parentesco, así como de los ejemplares más jóvenes candidatos para ser incluidos en el plantel de reproductores que cumplan la condición anterior. Se llevarán a cabo dos valoraciones genéticas anuales en cada ganadería participante del esquema. Todos los verracos serán sometidos a pruebas de filiación mediante marcadores genéticos. 51 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

55 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica Índice de Lechón. Crecimiento a edades tempranas Control de rendimientos La ganadería que desee participar en el Índice de Lechón controlando una única vez el peso de los lechones, machos y hembras, de las camadas habidas en la paridera, deberá elegir una edad fija de medición del carácter, siempre entre 70 y 90 días, y efectuar el peso en un periodo de tiempo que no exceda nunca de 5 días de la edad elegida. La información mínima que debe ser remitida a la Asociación es la siguiente: -Identificación en el Libro Genealógico de la cerda madre y del verraco. -Fecha de parto. -Identificación del lechón. -Sexo del Lechón. -Peso del lechón. -Fecha del peso. Cuando la opción elegida haya sido controlar el peso de los lechones dos veces, a dos edades distintas, la información requerida será la misma que anteriormente pero además: -Primer peso. -Fecha del primer peso. -Segundo peso. -Fecha del segundo peso. Será obligatorio efectuar este control de rendimientos al menos en una paridera al año Evaluación genética Previamente a la evaluación genética se efectuará un ajuste de los datos a la edad prefijada, bien mediante regresión en la primera opción, o mediante el cálculo de la ganancia media diaria individual entre los dos pesos y la correspondiente corrección posterior a la edad concreta cuando la opción elegida sea la segunda. Las evaluaciones genéticas se efectuarán mediante BLUP-Modelo Animal con el siguiente modelo unicarácter: y=x β +Zu+Wc+e

56 donde: y es el vector de registros de Peso del lechón (PL). X, Z y W son matrices de incidencia ya descritas anteriormente, aunque en este caso W corresponde a los efectos de ambiente común de camada. Los efectos fijos en β son: media, efecto del sexo del lechón, efecto fijo atribuido a la paridera o banda (tiene en cuenta la influencia de la época sobre la expresión del carácter). Los efectos aleatorios en c son los debidos al ambiente común que comparten los lechones de la misma camada. Los efectos aleatorios en debidos al lechón. u son los genéticos aditivos Los efectos aleatorios en e son los residuos. Se podrán incluir efectos fijos adicionales en cada explotación en función de su manejo e instalaciones. Cuando el número de datos de una explotación no sea suficiente para obtener estimas de parámetros propias, se utilizarán los valores calculados en la explotación con mayor información disponible (Ureta et al., 2010). Cuando el volumen y calidad de información lo permita, se efectuará un análisis de estimación de parámetros con el fin de incluir los parámetros propios en las evaluaciones genéticas. La estima del valor mejorante del peso del lechón (PL) de cada animal incluido en la genealogía constituirá su índice de selección (Índice de Lechón). En cada explotación se llevarán a cabo tantas evaluaciones genéticas como parideras con pesos sean controladas en la misma. Todos los verracos involucrados en estas pruebas estarán sometidos a pruebas de filiación mediante técnicas de genética molecular Índice de Ciclo Completo. Calidad de canal (rendimiento en piezas nobles) Control de rendimientos en la propia explotación En los ejemplares cebados en la propia explotación que participen en las pruebas de Ciclo Completo, se deberá implantar un sistema de trazabilidad que permita el seguimiento individual 53 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

57 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 54 desde el nacimiento hasta el sacrificio, y asegure la correlación con la canal correspondiente y sus piezas nobles (al menos jamones y paletas). La información que deberá ser registrada es la siguiente: -Identificación individual del cerdo sacrificado. -Identificación en el Libro Genealógico de sus progenitores y fecha de parto. -Peso y fecha de sacrificio. -Peso de la canal. -Peso de los jamones y paletas ya perfilados. -Peso de lomos limpios de grasa (opcional). También opcionalmente en algunos ejemplares se podrán tomar muestras en la punta del lomo para el análisis de contenido en grasa intramuscular. Los progenitores machos estarán filiados mediante marcadores moleculares Control de rendimientos en explotación común (Centro de Testaje) La entidad gestora del Programa de Selección podrá organizar pruebas de Ciclo Completo mediante la elección de determinados ejemplares de la misma edad (machos carentes de la función reproductora) en las explotaciones interesadas y su traslado a una finca (con igual manejo y alimentación), para su posterior sacrificio en un mismo matadero. En este caso, se registrarán los siguientes caracteres: peso inicio cebo, peso final, peso canal, peso jamones y paletas perfiladas y peso de lomos limpios de grasa. Además se tomarán muestras de lomo en todos los ejemplares para su análisis del porcentaje de grasa intramuscular mediante Espectroscopia en el Infrarrojo Cercano (NIRS). Los requisitos y las condiciones de las explotaciones para la participación en estas pruebas se incluyen en el Reglamento de Explotaciones Colaboradoras tal y como se refleja en el apartado 4 de la presente normativa. La entidad gestora del Programa de Selección se encargará de la elección e identificación de los animales participantes en las pruebas, de su trasporte, del control de crecimientos, de la toma de registros en matadero y del análisis del porcentaje de grasa intramuscular.

58 Evaluación genética Las evaluaciones genéticas se efectuarán mediante BLUP-Modelo Animal con el siguiente modelo multicarácter: donde: yi (i = 1 a 4) son los registros de los caracteres: Porcentaje de Jamones sobre la canal (PJ), Porcentaje de Paletas (PP), Porcentaje de Lomos (PL) y Porcentaje de Grasa Intramuscular (%GIM), respectivamente: Xi (i = 1 a 4) son las matrices de incidencia de los efectos fijos para los distintos caracteres, y βi (i = 1 a 4) son los vectores de los efectos correspondientes: media y efectos del sexo y las covariables peso de la canal (para PJ, PP y PL), edad del sacrificio (para %GIM). Zi (i = 1 a 4) son las matrices de relaciones de parentesco de las cerdas con registros reproductivos; ui (i = 1 a 4) los vectores correspondientes a los efectos genéticos aditivos. e (i = 1 a 4) son los vectores de los residuos aleatorios. i Cuando la evaluación sea en centros de testaje se incluirá como efecto fijo adicional la ganadería de procedencia. Además, se podrán considerar efectos fijos adicionales en cada explotación en función de su manejo e instalaciones. Con los valores mejorantes de PJ, PP y PL, ponderados por sus respectivos pesos económicos se elaborará, en todos los individuos presentes en la matriz de parentesco, el siguiente Índice de Selección, ICC = donde: i ICC es el índice de ciclo completo para el individuo i. i a *PJ +a *PP +a *PL pj i pp i pl i 55 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica

59 a, a PP y PL. pj pp pl y a son los respectivos pesos económicos de PJ, PJ, i PPiy PLison los respectivos valores mejorantes de PJ, PP y Pl en el individuo i. Para una mejor comprensión por parte del ganadero, este de Índice genético-económico de Ciclo Completo se tipifica con una media global de 100 y una desviación típica de 10 para obtener el Índice Tipificado General que permite clasificar los animales en las cuatro categorías siguientes: Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 56 En todos los casos en que ello sea posible, en los informes para los ganaderos se incorporará el valor mejorante para el porcentaje de grasa intramuscular. Los parámetros genéticos y ambientales necesarios para llevar a cabo las evaluaciones serán tomados de la bibliografía (Fernández et al., 2003), aunque se estimarán los componentes de varianza en las propias explotaciones cuando la información acumulada sea suficiente. El tamaño poblacional en el cerdo ibérico, con más de hembras, y la elevada variabilidad genética que aún persiste, unido al relativamente escaso número de explotaciones en las que se efectúa una selección sistemática, no requieren la consideración en este Programa de Selección de medidas especiales que eviten, de una manera general, la consanguinidad o la deriva genética. En las explotaciones con ejemplares Torbiscal, Lampiño o Manchado de Jabugo, variedades catalogadas como en peligro de extinción, sí se establece un Programa de Conservación específico con actuaciones orientadas a evitar la pérdida de variabilidad genética en estas piaras, como se explicita en el siguiente apartado. Sin embargo, el tamaño reducido y el propósito de mantenerse como núcleo cerrado de algunas de las

60 explotaciones que intervienen en el Programa de Selección, sí les obliga a tomar algunas precauciones con el fin de evitar las consecuencias negativas de la selección con respecto a la consanguinidad. Estas medidas guardarán similitud con las contempladas en el mencionado Programa de Conservación en lo referente a tratar de mantener una estructura familiar equilibrada en la elección del renuevo, aún a costa de reducir intensidad de la selección y, en consecuencia, la respuesta esperada a la misma. 2.4.Catálogo de Sementales Con el conjunto de las evaluaciones genéticas de los verracos adultos directamente implicados en el Programa de Selección, valorados por sus datos propios (caracteres maternos) o de sus hijos (caracteres de crecimiento en edades tempranas o de ciclo completo), se elaborará el Catálogo de Sementales de la Raza Porcina Ibérica. El Catálogo constará de Fichas de Ganaderías, con los datos productivos medios de la explotación, y Fichas Individuales, con los datos productivos y las evaluaciones genéticas de los verracos. El Catálogo se completará con una relación de las evaluaciones genéticas de otros verracos jóvenes inscritos en el Libro Genealógico y presentes en las explotaciones, emparentados con los anteriores y cuya valoración se obtiene gracias a la matriz de parentesco que se construye en el Modelo Animal. En el Catálogo sólo se incluyen los ejemplares considerados mejorantes, es decir, cuyo índice tipificado para el índice de ciclo completo permita su inclusión en la categoría de aceptable, bueno o muy bueno. Si la valoración sólo se efectúa para caracteres maternos o para el Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 57

61 índice de lechón, su valor de mejora debe estar por encima del valor genético medio de la ganadería de origen. La edición del Catálogo se realizará como mínimo con una periodicidad bienal. Toda la información generada en el Programa de Selección y en los ejemplares valorados, sean incluidos o no en el Catálogo, será remitida de retorno a los ganaderos mediante los correspondientes informes de cada índice genético. Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 58

62

63 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica Marcadores asociados a caracteres de interés productivo Todos los programas de selección porcinos se plantean actualmente la utilización de marcadores genéticos como una herramienta de apoyo a la selección convencional. En el caso del programa de mejora genética de cerdo ibérico, este planteamiento es de un gran interés si tenemos en cuenta que la selección de los caracteres de mayor interés (prolificidad, rendimiento piezas nobles, calidad) se basa en registros obtenidos en ascendientes y/o colaterales lo que supone un prolongado intervalo generacional, y menor intensidad de selección ya que todos los hermanos de camada comparten el mismo valor mejorante estimado. El uso de marcadores genéticos asociados a caracteres de importancia económica, por aportar una información individual, puede atenuar este problema acortando el intervalo generacional e incrementando la intensidad de selección. Sin embargo, la aplicación de esta herramienta debe hacerse con cautela, dado que la singularidad genética de la raza y lo característico de sus sistema de producción hace que muchas de las asociaciones detectadas en cerdos intensivos no sean válidas en cerdo ibérico, donde en ocasiones no se encuentran algunas de las mutaciones de importancia productiva descritas en otras razas. Por último, los costes de extracción de ADN y genotipado son aún elevados, lo que dilata asimismo el empleo de estas técnicas. Es ésta, un área activa de investigación en nuestro país, y los participantes en el programa están en contacto con los progresos que se van realizando en este campo. 2.6.Eficiencia en el control de caracteres y condiciones sanitarias de participación Eficiencia en el control de los caracteres La responsabilidad del control de los caracteres maternos, de peso en edades tempranas y de ciclo completo en las explotaciones recae en el propio ganadero, si bien se efectuarán visitas periódicas por parte del personal de la Asociación para contrastar su fiabilidad. Además, se efectuará un control adicional a partir del análisis de los parámetros estadísticos (medias, desviaciones típicas, coeficientes de variación) obtenidos de la base de datos que se genere en cada ganadería. El control de los parámetros necesarios para la evaluación de ciclo completo en fincas comunes o centros de testaje organizados por AECERIBER, recaerá exclusivamente en el equipo técnico de la Asociación.

64 2.6.2.Condiciones sanitarias y zootécnicas. No se exigen condiciones sanitarias y zootécnicas extraordinarias a los animales que intervienen en las pruebas de valoración, más allá de las obligadas por la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma en la que las explotaciones radican. En las pruebas de ciclo completo organizadas por AECERIBER en fincas comunes o Centros de Testaje se aplicará la normativa sanitaria y zootécnica exigida para dicha finca o Centro, que será obligatoria junto con el resto de medidas recogidas en el Reglamento de Explotaciones Colaboradoras citado en el apartado 4. No obstante, para la creación de bancos de germoplasma y crioconservación de embriones, la Asociación podrá establecer criterios zootécnicos y sanitarios con un carácter más riguroso que la legislación aplicable en estas materias. 2.7.Cronograma Los cronogramas de actuaciones en los diversos índices son específicos de cada explotación, puesto que en cada una de ellas el tamaño de la piara, las instalaciones disponibles, la orientación productiva, etc., marcan la sucesión de las parideras. Solamente las pruebas de Ciclo Completo realizadas en una explotación de la Asociación, se verán sometidas a un calendario preestablecido. Para los caracteres reproductivos el cronograma de actuación puede ser continuo en las explotaciones de mayor tamaño e instalaciones de nave de maternidad, con hasta seis parideras al año, e incluso paridera continua. Otras más tradicionales y con partos en camping, con un solo juego de reproductoras, destetan sólo dos parideras anuales, por lo menos una de ellas orientada al cebo en montanera. En estos casos un cronograma posible sería: El cronograma de actuación para los caracteres de crecimiento en edades tempranas será función de las parideras en la cual se desee controlar el peso de los lechones. El Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 61

65 cronograma habitual en explotaciones tradicionales con dos parideras anuales es: Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica Finalmente el cronograma de actuación para los caracteres de ciclo completo en las propias explotaciones dependerá de la época de nacimiento de los ejemplares que se deseen controlar en cebo y sacrificio. Un cronograma tipo de cerdos cebados en montanera es: 62 En las pruebas de Ciclo Completo organizadas por la Asociación sobre la base de un Centro de Testaje específico, con animales nacidos en dos épocas anuales (primavera y otoño) y sistema de cebo sin montanera, el cronograma se ajustará, salvo que se presenten circunstancias que aconsejen alguna modificación, a lo siguiente:

66 3.PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA LAS VARIEDADES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN DE LA RAZA PORCINA IBÉRICA 3.1. Situación de partida 3.2. Censos 3.3. Objetivos del Programa de Conservación 3.4. Participantes en el Programa de Conservación 3.5. Métodos de Conservación Conservación in situ Conservación de material genética (ex situ) 3.1.Situación de partida La población de cerdo Ibérico, raza autóctona del suroeste de la península Ibérica, goza actualmente de una situación privilegiada desde el punto de vista de su censo de efectivos reproductores. Sin embargo el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España reconoce como en peligro de extinción las variedades de la raza porcina ibérica Torbiscal y Lampiño (Orden APA/53/2007 de 17 de enero) y Manchado de Jabugo (Orden APA/3628/2007 de 5 de diciembre). La variedad Torbiscal es relativamente reciente, procede de un cruzamiento a cuatro vías realizado a mediados de la década de los 60 en la finca El Dehesón del Encinar (Oropesa, Variedad Torbiscal

67 Variedad Lampiño Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 64 Toledo). La estirpes originarias fueron dos de tipo retinto procedentes de Portugal y dos negras lampiñas de Extremadura (Odriozola, 1976). El Lampiño es una variedad ancestral que estuvo ampliamente extendida a mediados del siglo XX, existiendo en esa época subvariedades comarcales bien definidas. La características morfológicas de ambas variedades pueden encontrase en el Reglamento del Libro Genealógico (Orden APA/3376/2007 de 17 de enero). Actualmente no existe una clara vinculación entre estas dos estirpes y un determinado territorio. Ambas pueden encontrase en las cuatro comunidades autónomas tradicionales de cría, localizadas en explotaciones concretas. El Manchado de Jabugo sí es una variedad restringida a determinadas zonas de la provincia de Huelva, cuyo origen hay que situarlo en los primeros años del siglo pasado, a partir de cruces de cerdos Ibéricos de la época con algunas razas inglesas. Su característica morfológica fundamental es la presencia de manchas de tonalidad diversa repartidas por todo el cuerpo. Respecto al papel que estas variedades tienen en la sostenibilidad del medio (dehesa) y en la riqueza biológica del mismo, los argumentos que ya se expusieron en el punto 1.1. del Programa de Mejora son igualmente válidos ahora.

68 3.2.Censos La declaración de variedades de protección especial es acorde con los datos censales del año 2011, recogidos en la ya citada base de datos ARCA del MARM, y recogidos en las siguientes tablas: Variedad Torbiscal: Variedad Manchado de Jabugo: Variedad Lampiño: Datos censales actualizados a 31 de diciembre de 2011 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 65

69 Variedad Manchado de Jabugo Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica Objetivos del Programa de Conservación Tal y como se puede deducir de los datos censales expuestos en el apartado anterior, el objeto del presente Programa de Conservación es poner a disposición de los ganaderos cuyos reproductores estén inscritos en el Libro Genealógico y pertenezcan a alguna de estas tres variedades, una herramienta que les permita, desde un punto de vista particular, mantener la variabilidad genética en sus explotaciones y, desde un punto de vista más general, mantener la diversidad animal en el medio rural y su utilización sostenible. 3.4.Participantes en el Programa de Conservación Las explotaciones colaboradoras del Programa de Conservación para el cerdo ibérico, radicadas en las cuatro Comunidades Autónomas principales de cría de esta raza, se incluyen en la relación que figura en el Anexo 2. No obstante, este listado es provisional a la espera de realizar durante el presente año y el venidero una adecuada caracterización de los animales de estas variedades, tras la cual se actualizará el listado de ganaderías en las que se localizan. Dichas ganaderías se integrarán en el programa de conservación, tal y como recoge en el Artículo 22 del Real Decreto 2129/2008; comunicándose el listado actualizado a la Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal.

70 También podrán participar en el Programa los bancos de germoplasma y equipos de recogida, almacenamiento y conservación de semen o embriones vinculados con el Libro Genealógico y el Programa de Selección de la raza porcina ibérica. Se podrán establecer acuerdos con: - El Centro de Selección y Reproducción Animal de Badajoz (CENSYRA), de la Junta de Extremadura. - El Centro de Investigaciones Agropecuarias de El Dehesón del Encinar, situado en Torralba de Oropesa, de la Junta de Castilla La Mancha. - El Centro de Pruebas de Porcino de Hontalbilla, del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. - La finca Las Barrancas, de la Excma. Diputación de Córdoba. Al igual que ocurre con el Programa de Mejora, se nombra como Centro cualificado de genética, desde donde se llevará a cabo el seguimiento técnico del Programa y se proporcionará el asesoramiento necesario para su correcto funcionamiento, al Departamento de Mejora Genética Animal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Carretera de La Coruña km 7,5, Madrid (Responsable Dr. Luis Silió López). 3.5.Métodos de Conservación El Programa de Conservación será de obligado cumplimiento para las explotaciones colaboradoras, y en ellas será necesario cumplir con unos requisitos y desarrollar una serie de actividades que se desglosan a continuación Conservación in situ A la hora de llevar a cabo la conservación in situ, será necesario que las explotaciones cumplan una serie de condiciones: -Disponer de al menos un macho por cada 15 hembras o fracción. -Efectuar un manejo reproductivo diferenciado cuando haya más de una variedad en la misma explotación, de tal forma que las cubriciones y los nacimientos de las parideras de las que se elegirán los renuevos en cada una de las variedades estén plenamente diferenciados, temporal y/o espacialmente. Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 67

71 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 68 -Efectuar un control genealógico estricto de las cubriciones y nacimientos en las parideras de las que se elegirán los renuevos para la propia explotación, es decir, inscribir en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico primero y en su Registro Definitivo después todos los renuevos. -Efectuar una política de elección de renuevos que permita una estructura familiar equilibrada. Es decir, una vez establecidos los linajes paternos iniciales, se trata de dejar siempre como nuevo reproductor de la piara un hijo, y sólo uno, del verraco que se desea sustituir. De esta forma se evita la pérdida del linajes y, por tanto, de variabilidad en la piara. Se actuará de la misma manera para la reposición de las hembras, sustituyendo cada una de ellas por una, y sólo una, de sus hijas. Los técnicos de la Asociación suministrarán al ganadero la información genealógica necesaria para facilitar la selección de los renuevos siguiendo estos criterios. Los cruces entre los verracos y las hembras se llevarán a cabo tratando de evitar apareamientos muy emparentados, bajo la supervisión de los técnicos de la Asociación y el centro de genética, pudiéndose aplicar, si fuera posible y aconsejado, apareamientos de mínima consanguinidad. Periódicamente, a partir de la genealogía disponible en la explotación, el centro de genética efectuará estimas de consanguinidad con el fin contrastar su evolución en sucesivas generaciones. -Aceptar en sus explotaciones la utilización de semen u otro material genético controlado procedente de otras explotaciones pero de la misma variedad, siguiendo las recomendaciones para ello del personal técnico del Libro Genealógico o de la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora, siempre que ello pudiera contribuir de forma relevante a la conservación de la variedad a nivel poblacional. -Someterse y obtener resultados positivos (libre de cruces con Duroc u otras razas precoces) en las pruebas de pureza racial mediante técnicas de genética molecular en la totalidad de los reproductores presentes en la explotación pertenecientes a la variedad. Las técnicas que ya están desarrolladas (panel de SNPs, genes candidatos con alelos específicos) serán propuestas por el centro de genética a la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora, pudiéndose proponer otros a medida que se vayan desarrollando, previamente la contrastación científica de los mismos.

72 -En general, y con el asesoramiento del personal técnico de la Asociación, prestar atención especial a los posibles efectos nocivos que pueda causar la acumulación en exceso de consanguinidad en los ejemplares sobre aspectos morfológicos, reproductivos o productivos Conservación de material genético (ex situ) -Conceder la autorización para la realización de técnicas de crioconservación (semen, óvulos, embriones, etc.). Aunque actualmente la utilización de estas técnicas en cerdo Ibérico no es muy relevante y su aplicación en campo prácticamente nula, ni la Asociación tiene firmados convenios con organismos públicos o privados para introducirlas en la raza, a medio o largo plazo sí cabe la posibilidad de considerar conservar material biológico reproductivo de las variedades en peligro de extinción si las medidas in situ no son suficientes para asegurar su pervivencia futura. La organización de la recogida del material, su cantidad y su aplicación, la selección de los animales donantes se decidirá en el debido momento en función de la situación poblacional, los recursos disponibles, el convenio suscrito, etc; no obstante se tendrán en cuenta las disposiciones nacionales en materia de creación de bancos de germoplasma, así como las directrices de organizaciones internacionales como la FAO. Cualesquiera otra medida que al respecto pueda ser decidida por la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora del Libro Genealógico. 4.OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GANADEROS COLABORADORES DEL PROGRAMA DE MEJORA: SELECCIÓN O CONSERVACIÓN 4.1. Reglamento de Explotaciones Colaboradoras Introducción Explotaciones Colaboradoras Obligaciones Ventajas de las Explotaciones Colaboradoras Programa de Conservación Programa de Selección Las obligaciones y los derechos de los ganaderos que colaboren tanto en el Programa de Selección (en los distintos índices incluidos en el mismo) como en el Programa de Conservación se recogen en el siguiente Reglamento de Explotaciones Colaboradoras, elaborado por la Asociación como documento divulgativo entre sus asociados. Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 69

73 Variedad Entrepelado Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica Reglamento de Explotaciones Colaboradoras Introducción El presente Reglamento se constituye al amparo del RD 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Dicho Programa tiene por objeto establecer las normas básicas y coordinación del Programa nacional y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza. Se entenderá por animal de raza: todo animal perteneciente a cualquier raza de interés ganadero y productivo que esté catalogada, inscrito o que pueda inscribirse en un libro genealógico gestionado por una asociación oficialmente reconocida o por un servicio oficial, con el fin de poder participar en un programa de mejora. Será considerado animal de raza pura aquel cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza. Para cada raza podrán establecerse encastes, estirpes o variedades. El anexo I del RD 2129/2008 especifica las Razas de Ganado de España:

74 Variedad Retinto 1. Razas autóctonas: a) De fomento: 4º. Especie Porcina: Ibérico, Ibérico (variedad Retinto) e Ibérico (variedad Entrepelado) b) En Peligro de Extinción: 4º. Especie Porcina: Ibérico (variedades Torbiscal, Lampiño y Manchado de Jabugo) La Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico, AECERIBER, tiene concedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el reconocimiento oficial para la gestión del libro genealógico de la raza porcina ibérica con el cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 11 del real decreto 2129/ Explotaciones colaboradoras Artículo 15 del real decreto 2129/2008. Registro de explotaciones colaboradoras. 1.Cada asociación de criadores reconocida gestionará un registro donde inscribirá a las explotaciones colaboradoras. Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 71

75 Variedad Retinto Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 72 2.Todas las explotaciones que colaboran con el programa de mejora deberán estar inscritas en este registro, y sus titulares deberán participar en todo lo que este programa disponga. 3.Cada una de las explotaciones colaboradoras deberá estar asociada con el o los códigos asignados para su inscripción en el registro general de explotaciones ganaderas contemplado en el RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. 4.Sin perjuicio de lo anterior, ni de lo que la normativa específica de cada raza pueda establecer, la asociación reconocida, a efectos de funcionamiento interno, podrá asignar una o varias siglas a cada explotación colaboradora. 5.En las respectivas reglamentaciones específicas se establecerán los requisitos que deben cumplir las explotaciones colaboradoras, entre los cuales podrá figurar la necesidad de disponer de un número mínimo de reproductores. Este requisito podrá ser, asimismo, exigible en el caso de las razas clasificadas como en peligro de extinción, aunque atendiendo a un criterio cuantitativo acorde con el censo de tales razas Obligaciones Libro Genealógico. Todos los efectivos de la raza porcina ibérica deberán estar inscritos en el Libro Genealógico debiendo cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación del mismo (Resolución de 26 de mayo de 2011 de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos).

76 Para ello deberán cumplimentar los Partes de Cubrición y de Nacimientos en tiempo y forma de la paridera en la que se desee dejar futuros reproductores. No es necesario inscribir todos los lechones ibéricos puros nacidos en la explotación, sólo los posibles candidatos para entrar a formar parte de la piara como reproductores o para su venta a otras explotaciones. El número de madres en control de cubrición debe ser suficiente como para poder efectuar una selección morfológica efectiva de los marranos/as, y la posterior selección genética. Se establecen como número mínimo de reproductoras las siguientes: Para explotaciones con menos de 50 madres: al menos el 30% de las madres deben participar en cubriciones controladas al año, con un mínimo de cinco hembras por cubrición y macho. Para explotaciones entre 50 y 100 madres: al menos el 30% de las madres deben participar en cubriciones controladas al año, con un mínimo de diez hembras por cubrición y macho. Para explotaciones con más de 100 madres: el mínimo de madres que participen en cubriciones controladas al año será de treinta, con un mínimo de diez hembras por cubrición y macho. Los partes de cubrición deben remitirse a la asociación antes de tener lugar la paridera. La identificación de los reproductores implicados en la cubrición debe ser clara y con el menor número posible de errores (repeticiones, malas lecturas, etc.) siempre con el número de crotal del LG. Como excepción se podrán permitir otras identificaciones adicionales (manejo, chip, etc.) siempre que las necesarias correlaciones estén actualizadas, no induzcan a error y estén debidamente registrados en los archivos del libro genealógico. Los nacimientos se deberán declarar antes de transcurrir tres meses, excepto cuando los lechones participen del Esquema que se permitirá un mes más. No se permitirá la calificación de reproductores pertenecientes a RN cuando los certificados de raza y edad no estén en la explotación, o la copia de las declaraciones de cubriciones y partos o el técnico correspondiente no tenga la Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 73

77 certeza de estar realmente inscritos, a ser posible mediante confirmación documental. La calificación de reproductoras en RA estará reservada a casos individuales (pérdida de alguna identificación en algún ejemplar), o casos excepcionales cuando sean más individuos, previa aceptación por parte del Director Técnico del Libro Genealógico con el asesoramiento de los Técnicos Calificadores Ventajas de las Explotaciones Colaboradoras Variedad Lampiño Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 74 -Prioridad en las calificaciones del Libro Genealógico (aunque no exclusividad) -Informes periódicos de datos reproductivos de las madres (y valoraciones genéticas cuando proceda) -Apoyo para la declaración como Granjas de Selección que permita la venta de reproductores selectos. -Certificado Oficial de Pureza Racial de la Explotación avalados por técnicas de genética molecular. -Publicación de Ofertas de reproductores en la página web de AECERIBER. -Asistencia a Certámenes restringida a estas explotaciones. -Interlocución más directa con los técnicos de la Asociación. -Certificación de estirpes en peligro de extinción para subvenciones.

78 4.1.3.Programa de Conservación El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España reconoce variedades en peligro de extinción de la raza porcina ibérica a las variedades Torbiscal y Lampiño (Orden APA/53/2007 de 17 de enero) y a la variedad Manchado de Jabugo (Orden APA/3628/2007 de 5 de diciembre). Esta declaración está acorde con los datos censales recogidos en la base de datos ARCA de El Programa de Conservación será de aplicación obligatoria en aquellas explotaciones cuyos reproductores, machos y hembras, están inscritos en el Libro Genealógico y pertenecen a alguna de las variedades reconocidas en el Catálogo Oficial de Razas de España como en Peligro de Extinción (Ibérico variedades Lampiño, Torbiscal y Manchado de Jabugo). Para cumplir con el Programa de Conservación es necesario poner en práctica los métodos expuestos en el punto 3.5. del presente Programa de Mejora. Además se debe disponer de un macho por cada 15 hembras o fracción, y conceder el debido permiso para someterse en las pruebas de pureza racial mediante técnicas de genética molecular en la totalidad de los reproductores presentes en la explotación Programa de Selección En el año 1992 se aprobó, mediante Resolución Comunicada de fecha 17 de diciembre el Esquema de Valoración para el Cerdo Ibérico, modificado posteriormente el 30 de diciembre de En esta normativa se establecía: Un Índice de Selección intraganadería, cuyo objetivo era la mejora del peso individual del lechón a los 90 días, y que se basaba en la información registrada en las propias ganaderías. Un Índice de Ciclo Completo, construido mediante la combinación lineal de los Valores Mejorantes de la ganancia media diaria en montanera, el peso de los jamones y paletas perfilados y el peso de lomos limpios de grasa, y que se basaba en la información registrada en campo y matadero en un número limitado de ganaderías y animales, que efectuaban la recría y el cebo en una finca común. Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 75

79 Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 76 En función de lo establecido en el RD 2129/2008 (Artículos 21, 22, 23 y 24 y anexos II y III), con esta nueva normativa se trata de actualizar la anterior, adaptándola a la situación actual del sector y al desarrollo técnico producido desde entonces. El programa de mejora para el Cerdo Ibérico debe tener en cuenta la existencia de modalidades productivas muy diferenciadas: producción de lechones, cebo de cerdos ibéricos puros y cebo de cerdos cruzados con Duroc. Los objetivos serán, por un lado, mejorar las características reproductivas de las hembras ibéricas puras, tanto para explotaciones de cría en pureza como para aquellas otras que cruzan con Duroc; por otro, trabajar sobre las características de crecimiento y calidad de canal y de carne de los verracos, actividad más orientada a ganaderías que ceban en pureza (fundamentalmente con un manejo propio de sistemas extensivos, sea o no en montanera). Todo ello sin olvidar la posibilidad de continuar la mejora del crecimiento en edades tempranas, con el fin de que las explotaciones que no tengan ciclo completo puedan mejorar también sus producciones. Estos objetivos se desarrollan a lo largo de los puntos 2.1. y 2.3. del presente Programa de Mejora. Para los caracteres reproductivos será obligatoria la participación en este índice de todas las Ganaderías incluidas en el Registro de Explotaciones Colaboradoras del Programa de Selección, al menos con el registro de Nacidos Totales y Lechones Destetados como criterios de selección en todos los partos. Es opcional la valoración para aptitud materna utilizando como criterio el peso de la camada. La incorporación de la Explotaciones Colaboradoras al índice de lechón (crecimiento medido a edades tempranas), es voluntaria. Aquellas que se incorporen tienen la obligación de registrar el peso en un mínimo de una paridera al año y en un número de lechones nunca inferior a 40. El número de partos de procedencia de los lechones no puede ser menor a 7, con al menos dos verracos en la cubrición con equilibrio en el número de hijos en control de cada uno de ellos. No se valorarán verracos con menos de 10 lechones controlados. La participación en el índice de ciclo completo en las explotaciones estará restringida a explotaciones que ceben parte de su producción, siempre en pureza, con control individualizado de los ejemplares. Este control debe extenderse al matadero y a las salas de despiece con el fin de registrar caracteres de calidad de canal (composición) y de carne (infiltración grasa). El número

80 mínimo de ejemplares en control debe ser de 10 hijos de cada uno de los verracos que se desea valorar por los datos de su descendencia, debiendo ser valorados un mínimo de dos verracos. Si los caracteres incluidos en el índice de ciclo completo se controlan en una finca común o Centro de Testaje, la Asociación seleccionará los ejemplares (machos carentes de la función reproductora) en las explotaciones interesadas y organizará su traslado a una finca (igual manejo y alimentación), para su posterior sacrificio en un mismo matadero. Los requisitos de las ganaderías interesadas en participar en esta actividad son: 1.Se deberán tener convenientemente inscritos en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico a los futuros participantes de las pruebas, antes de su elección. 2.Los animales serán elegidos por el personal técnico de la Asociación, una vez descartados los que se destinen a futuros reproductores. 3.Deberán ser machos castrados y con los tratamientos sanitarios obligatorios en el momento de su retirada y con el cumplimiento de la legislación vigente sanitaria y de bienestar animal. 4.Los animales se retirarán de la explotación de origen nunca antes de los 90 días y nunca después de los 150 días de edad. 5.Los animales elegidos deberán tener, en el momento de la carga, no menos de y no más de salvo que por causas ajenas al ganadero sean retirados fuera del plazo establecido en el punto anterior. 6.El número mínimo de animales elegidos en cada explotación será de 20, en representación de al menos 2 verracos, con no más de 2 lechones por madre. Por su parte, la Asociación se encargará de la elección e identificación de los animales participantes en las pruebas, de su trasporte, del control de crecimientos y de la toma de registros en matadero. 5.DIFUSIÓN DE LA MEJORAY USO SOSTENIBLE DE LA RAZA El Programa de difusión de la mejora de la raza porcina Ibérica fue aprobado mediante Resolución de 6 de julio de En él se desarrollan las actuaciones en esta materia prevista por la Asociación, que incluyen: Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 77

81 el asesoramiento técnico en las explotaciones para su incorporación al Programa de Mejora, la formación de los ganaderos mediante reuniones y cursos, la publicación de resultados en la revista editada por AECERIBER Sólo Cerdo Ibérico y en otras revistas de carácter divulgativo del sector ganadero, el desarrollo de programas de distribución de dosis seminales mediante la firma de convenios con instituciones especializadas en la misma, la organización de subastas en los certámenes ganaderos de Pozoblanco, Salamanca y Zafra, la organización y venta de reproductores selectos, el apoyo a la elaboración de planes de promoción y exportación. 6.COMISIÓN GESTORA DEL PROGRAMA DE MEJORA 6.1. Composición de la comisión 6.2. Funciones de la comisión 6.1.Composición de la Comisión La comisión gestora del Programa de Mejora para la raza porcina ibérica coincidirá con la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora del Libro Genealógico. Estará integrada por: Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 78 -El/los inspector/es de raza designados por el MARM. -El Director Técnico del Libro Genealógico. -Un Técnico Calificador del Libro Genealógico. -Al menos tres ganaderos de las CCAA más representativas del censo de la Raza. -Un técnico designado por el equipo investigador del INIA. -Otros técnicos investigadores con experiencia en el porcino ibérico procedentes de otros Centros, a propuesta de los anteriores componentes. 6.2.Funciones de la Comisión Las funciones de esta Comisión serán: La supervisión del cumplimiento del Reglamento de Explotaciones Colaboradoras por parte de los ganaderos y de la Asociación. La propuesta y aprobación de modificaciones en los objetivos o en los criterios de selección.

82 La aprobación de modificaciones, a propuesta del centro cualificado de genética responsable del Programa, en los métodos y procedimientos de evaluación genética. La resolución de los posibles conflictos entre los ganaderos y la Asociación, siempre a petición de parte. Cualesquiera otros delegados por la Junta Directiva de la Asociación, siempre relacionados con los establecido en el RD 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. 7.BIBLIOGRAFÍA AECERIBER Propuesta de índices genéticos de selección para el cerdo Ibérico. Sólo Cerdo Ibérico 1, Fernández A.; de Pedro E.; Núñez N.; Silió L. García Casco J.M. y Rodríguez M.C Genetic parameters for meat and fat quality and carcass composition traits in Iberian pigs. Meat Science 64, Fernández A.; Rodrigáñez J.; Zuzuárregui J.; Rodríguez M.C. y Silió l Genetic parameters for litter size and weight at different parities in Iberian pigs. Spanish Journal of Agricultural Research 6, García Casco J.M.; Fernández A.; de Pedro E.; Rodríguez M.C. y Silió L. Moderado antagonismo genético entre rendimiento en piezas nobles y contenido en grasa intramuscular en credos Ibéricos. XIV Reunión Nacional de Mejora Genética Animal. Sevilla, junio de Odriozola M Investigación sobre los datos acumulados en dos piaras experimentales. Ministerio de agricultura. Madrid. 56 pgs. Rodríguez M.C.; Rodrigáñez J. y Silió L Genetic analysis of maternal ability in Iberian pigs. Journal of Animal Breeding and Genetics 111, Ureta P.; García Casco J.M.; Fernández A. y Álvarez F Un ejemplo de correlación entre el peso del lechón y la calificación morfológica en el Libro Genealógico. Sólo Cerdo Ibérico 21, Ureta P.; Álvarez F.; Diéguez E.; Rodríguez P.; de la Rosa R.S.; Barandiarán M. y García Casco J.M Tendencias genéticas en las ganaderías participantes en el Índice de Lechón del Esquema de Valoración para la raza porcino Ibérica. Sólo Cerdo Ibérico 23, Vázquez Pardo F.M Intensificación y diversidad biológica en los Montados/Dehesas. Conferencias del Laboratorio de Cartografía Biológica. Universidad de Evora, mayo de Boletín Oficial del Estado y Resoluciones Orden Ministerial de 20 de julio Orden APA/53/2007 de 17 de enero. Orden APA/3376/2007 de 12 de noviembre. Orden APA/3628/2007 de 5 de diciembre. Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 79

83 Resolución Comunicada de 17 de diciembre de Resolución de 6 de julio de Resolución de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos de 26 de mayo de Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 8.ANEXOS 80 ANEXO 1. Listado de Ganaderías Colaboradoras con el Programa de Selección.

84 ANEXO 2. Listado de Ganaderías Colaboradoras con el Programa de Conservación. Programa de Mejora de la Raza Porcina Ibérica 81

85 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 82 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno En la Asamblea General Ordinaria de AECERIBER, celebrada en Zafra el día 21 de mayo de 2009 fue aprobado el Reglamento de Régimen Interno que se muestra a continuación. Posteriormente, fue trasladado a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Tal y como se ha expuesto anteriormente, durante el año 2011, se ha aprobado la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza porcina Ibérica y el programa de mejora de la raza porcina Ibérica. En estos documentos se recogen parte de los contenidos aprobados en el Reglamento de Régimen Interno. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA PORCINA IBÉRICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO SELECTO IBÉRICO PURO Y TRONCO IBÉRICO, AECERIBER. El presente Reglamento de Régimen Interno tiene como objetivo contemplar las normas básicas de funcionamiento del Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica en función de la legislación vigente, así como las obligaciones y compromisos de los ganaderos y la resolución de situaciones de conflicto. El presente Reglamento de Régimen Interno no tiene carácter discriminatorio y es de aplicación a todas las explotaciones que siendo o no miembros de la Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico (AECERIBER) puedan acceder a la inscripción de sus reproductores en el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica. El contenido del Reglamento de Régimen Interno ha sido sometido a su aprobación por la Asamblea General Ordinaria de AECERIBER, celebrada en Zafra el 21 de mayo de 2009 y trasladado, para su conocimiento, a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Para todas aquellas cuestiones no especificadas en el presente Reglamento, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y sus modificaciones posteriores. LEGISLACIÓN COMUNITARIA: - Directiva del Consejo (88/661/CEE) de 19 de diciembre de 1988 relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales

86 reproductores de la especie porcina. - Decisión de la Comisión (89/502/CEE) de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos de raza pura en los libros genealógicos. - Decisión de la Comisión (89/503/CEE), de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones. - Decisión de la Comisión (89/507/CEE), de 18 de julio de 1989, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura. LEGISLACIÓN NACIONAL: - Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de julio de 1987 por la que se concede título de Entidad Colaboradora del Libro Genealógico para la Raza Porcina Ibérica a favor de AECERIBER. - Resolución de 11 de mayo de 1993 de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, por la que se reconoce oficialmente y se inscribe en el Registro General de Asociaciones de Raza Pura a AECERIBER. - Real Decreto 391/1992 de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las Asociaciones que lleven los Libros Genealógicos. - Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Encuadra a la raza porcina Ibérica como raza española de fomento, al ser originaria de España y encontrarse en expansión. - Orden APA/53/2007, de 17 de enero por la que se modifica el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Incluye las variedades Lampiño y Torbiscal como de protección especial. - Orden APA/3628/2007, de 5 de diciembre, por la que se modifica el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Incluye la variedad Manchado de Jabugo como de protección especial. - Orden APA/3376/2007 de 12 de noviembre por la que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de la raza porcina ibérica. - Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, en el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, incluye una Disposición derogatoria única que deroga prácticamente toda la normativa específica previa referida a los Libros Genealógicos y a los programas de control de rendimientos de todas las razas ganaderas. No obstante, este Real Decreto también contiene una Disposición transitoria en la que, entre otras medidas, establece que... las reglamentaciones específicas del libro genealógico de cada raza... seguirán en vigor hasta que, por la autoridad competente, se aprueben las correspondientes Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 83

87 reglamentaciones específicas y programas, en aplicación de este real decreto. Por tanto, se considera validada y con vigencia la legislación relacionada con el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica hasta diciembre de CAPÍTULO I: DEFINICIONES Reproductor porcino de raza pura:animal de la especie porcina cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en un Libro Genealógico y que esté él mismo o bien inscrito o bien registrado y con la posibilidad de que se le inscriba. Libro Genealógico: todo libro, fichero o soporte informático que lleve una asociación de ganaderos oficialmente reconocida por el Estado miembro en el que estén inscritos o registrados los reproductores porcinos de raza pura de una raza determinada y se mencionen los ascendientes de los mismos. Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 84 Técnico Calificador: Técnico designado por la Asociación para la ejecución de la Calificación Morfológica de los Reproductores y cuantas otras actividades tengan relación con la actividad del Libro Genealógico y del Esquema de Valoración Genética. Comisión de Admisión, Calificación y Mejora (CACyM): Comisión constituida al amparo de la ORDEN APA/3376/2007, ANEXO punto 3, con las siguientes funciones: Informarse de la admisión de las explotaciones en el registro de ganaderías. Informarse de la admisión y calificación morfológica de animales en los distintos registros del libro genealógico. Supervisar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Registro de Méritos y proponerlos para su modificación, si fuera necesario. Proponer modificaciones en los sistemas de identificación establecidos en el presente reglamento. Actuar y decidir ante posibles contingencias en el funcionamiento del libro genealógico. Estará constituida por los siguientes miembros: INSTITUCIONES: Inspector de la Raza (MARM), y Grupos de Investigación de reconocido prestigio. GANADEROS: Un representante para cada las CCAA con mayor representatividad en el Libro Genealógico con una trayectoria de funcionamiento activo en el Libro Genealógico.

88 EQUIPO TÉCNICO DE AECERIBER: Secretario Técnico, Responsable del Libro Genealógico y Selección y Técnico Calificador. Todos los miembros de esta Comisión suscribirán un acuerdo de confidencialidad. Registro de Explotaciones Colaboradoras: Registro de las explotaciones que colaboran en el Programa de Mejora y/o de Valoración Genética y con un código asignado del REGA. Ganadería Colaboradora: explotaciones que colaboran en el Programa de Mejora y/o de Valoración Genética y con un código asignado del REGA. Cumplirán los siguientes requisitos: Disponer del número mínimo de reproductores establecido por la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora Cumplimiento de los requisitos Sanitarios establecidos por la Administración Competente para las Granjas de Selección y/o Multiplicación. Este requisito será de aplicación para todas las explotaciones de la Raza Porcina Ibérica en el ámbito de la UE Disponer de los recursos de infraestructura, técnicos, humanos y materiales para la realización de los trabajos inherentes a las pruebas de selección Ganadería Criadora: aquella en la que nació el animal y así se hizo constar en el Registro de nacimientos. Ganadería Propietaria: aquella que ostenta la propiedad del animal haya nacido o no en su explotación. CAPÍTULO II: AECERIBER La Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico, AECERIBER, fue reconocida mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de julio de 1987, para la llevanza de Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica de acuerdo a las normas establecidas. Los objetivos de AECERIBER con respecto al Libro Genealógico y la Selección Genética de la Raza Porcina Ibérica en virtud de sus Estatutos son: Artículo 2º.- Son fines de la Asociación, los siguientes: 1º.-Defensa del Cerdo Ibérico Puro. 2º.-Fomentar la explotación y mejora del ganado Porcino Ibérico Puro y del Tronco Ibérico en toda la Península Ibérica. Preferentemente, en aquellos lugares que condicionan la explotación de esta raza, zona adehesada, de montaña, etc. Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 85

89 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 86 3º.-Contribuir a la coordinación y programación de la mejora de la producción de Cerdo Ibérico Puro y sus cruzamientos. 4º.-Colaborar con los Organismos y Entidades idóneas, en el control de calidad de los productos acabados por la industria: jamones, lomos y otros derivados, e, igualmente participar, en los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de dichos productos. 5º.-Proceder a colaborar a la organización, desarrollo y funcionamiento del Libro Genealógico Oficial de ganado Porcino Ibérico Puro en España, con arreglo a las normas reguladoras aprobadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (antes Agricultura, Pesca y Alimentación). 6º.-Promover e impulsar la más amplia difusión de toda la información sobre mejora del ganado Porcino Ibérico Puro. 7º.-Impulsar las acciones necesarias para garantizar la sanidad de los efectivos porcinos que se someten a planes especiales de control contribuyendo, si se considerase oportuno, a una acción especial. 8º.-Proponer y desarrollar cualquier iniciativa encaminada a la mejora del ganado Porcino Ibérico Puro, colaborando, en la medida de sus posibilidades, con la administración en el desarrollo de sus programas de promoción ganadera. 9º.-Organizar o colaborar en la organización de exposiciones y concursos de ganado, canales, etc., e interviniendo en la designación de jurados en las citadas competiciones. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE GANADERÍAS La inscripción de las ganaderías en el Registro de Ganaderías se efectuará aplicando los criterios establecidos en la Orden 3376, apartado 4 del Anexo. Para ello, se deberá cumplimentar el correspondiente Boletín de Inscripción con los datos personales y de la ganadería, en el que se deberá consignar el número de hembras y verracos y el código REGA de la explotación. Una vez cumplimentado, el técnico calificador efectuará una visita para la inscripción de los reproductores que cumplan con los requisitos morfológicos, genéticos y documentales. Si todos los procesos previos son correctos, AECERIBER asignará una SIGLA exclusiva a la explotación, compuesta por un máximo de 4 letras. En caso se tratarse de un solo propietario con varias explotaciones de madres, cada una de ellas tendrá asignada su sigla correspondiente. La explotación mantendrá para siempre esta sigla, excepto en aquellas ocasiones en que un cambio de propietario aconseje el cambio también de la sigla. Para la asignación de la sigla es necesario, de acuerdo con la normativa que rige el Libro Genealógico: - Poseer censo mínimo de 20 hembras reproductoras de la raza

90 - Poseer, al menos, un verraco de la raza por cada 20 madres o contar con la capacidad para el uso de semen procedente de verraco inscrito en el Libro Genealógico. AECERIBER podrá conservar temporalmente, a petición escrita del ganadero interesado, la sigla de aquellas ganaderías registradas que por circunstancias especiales no cumplan estos requisitos durante un periodo máximo de dos años. La Comisión de Admisión, Calificación y Mejora podrá acordar otras condiciones adicionales que considere adecuadas para la inscripción en el Registro de Ganaderías, así como proponer la suspensión o la baja del Registro de las explotaciones que, a su juicio, incumplan los requisitos o que mediante sus actuaciones pongan en peligro los objetivos del Libro Genealógico. CAPÍTULO IV: LIBRO GENEALÓGICO El Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica se rige en virtud de lo establecido en la Orden APA/3376/2007 de 22 de noviembre, así como sus posteriores modificaciones. Está constituido por los siguientes registros: 1.- Registro Fundacional (RF). 2.- Sección Aneja: RegistroAuxiliar (RA): TipoAy Tipo B Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA). 3.- Sección Principal: Registro de Nacimientos (RN). Registro Definitivo (RD) Registro de Méritos (RM) CAPÍTULO V: CALIFICACIÓN Inscripción de reproductores. Características morfológicas. Los ejemplares que deseen ser inscritos, machos y hembras, deberán reunir las características étnicas de la raza, contar con no menos de 6 meses, presentar el prototipo racial especificado en la reglamentación (Orden APA/3376/2007) y haber superado el proceso de calificación (75 puntos para machos y 70 para hembras, con la correspondiente puntuación por regiones corporales). Las calificaciones de los animales las realizarán los Técnicos Calificadores de la Asociación, en base al baremo ya establecido en la legislación vigente de la reglamentación del Libro Genealógico de la raza porcina ibérica y quedarán reflejadas en los impresos correspondientes, pudiendo al mismo tiempo ser introducidos por los técnicos calificadores en el apartado correspondiente de la aplicación Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 87

91 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 88 informática específica. Un impreso con el resumen del número de ejemplares de cada sexo calificado deberá ser firmado por el ganadero o responsable. Desde la Asociación se remitirá el impreso oficial definitivo con las calificaciones como máximo un mes después de la calificación y una vez sean incorporadas a la base de datos oficial del Libro Genealógico. El Técnico Calificador deberá disponer del impresos originales, que deberán estar debidamente cumplimentados, al menos con los siguientes datos: Propietario, nombre de la explotación y término municipal Fecha de la calificación Identificación de los reproductores (crotal del LG, identificación electrónica, crotal de manejo...), sexo y edad. Número total de ejemplares (machos y hembras) calificados Número total de ejemplares (machos y hembras) descalificados Tipo de Registro: RF, RA y RD (la inscripción en RD sólo será efectiva si la documentación correspondiente está correctamente cumplimentada y en poder de la Asociación, tal y como se expone en el apartado de Registro Definitivo). La omisión de alguno de estos datos por parte del Técnico Calificador deberá ser subsanada por el propio Técnico. Del impreso resumen quedará una copia en poder del ganadero y otra para la Asociación. Para la correcta realización de estas operaciones el Técnico Calificador deberá disponer en las explotaciones de un lugar adecuado donde poder desarrollar el trabajo, con buena visibilidad y con completa visión del ejemplar, con un sistema de inmovilización seguro, de forma que permita la aplicación de la identificación correspondiente. Le corresponde al Técnico Calificador decidir si su trabajo es posible o no en las condiciones que se encuentre en las explotaciones, debiendo elaborar un informe justificativo en las ocasiones en que considere que no se puede desarrollar de forma adecuada. El acto de calificación y posterior identificación se realizará previa solicitud a la oficina del Libro Genealógico o al propio Técnico Calificador con una antelación mínima de 20 días sobre la fecha de actuación. A dicha operación podrá asistir un Inspector de la Raza designado por el MARM. De las solicitudes recibidas, tanto en la sede oficial como a través de los técnicos calificadores, la Asociación elaborará un registro actualizado semanalmente con los datos del solicitante, fecha, sexo y cantidad de reproductores. Los Técnicos calificadores nombrados por la Asociación deberán remitir a la oficina las actas e impresos correspondientes en un plazo de diez días y realizar su introducción en la aplicación informática

92 en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha del acta o impreso. La disconformidad del ganadero con la calificación o descalificación realizada por el técnico calificador será reflejada por escrito en el apartado de observaciones que existe en el impreso resumen de calificaciones y trasladada mediante un escrito dirigido a la Comisión. Las discrepancias existentes, tras escuchar al ganadero y al Técnico Calificador, serán resueltas en primera instancia, en un plazo no superior a 30 días por el Secretario Técnico y en segunda instancia y definitiva, en plazo no superior a un mes desde la anterior, por la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora, a la cual no podrá pertenecer el ganadero afectado Registro e Informatización La calificación morfológica de los ejemplares es un requisito ineludible y vital para la inscripción de reproductores en el LG, pero no es el único. La inscripción definitiva se efectuará una vez que se revisen los impresos de los Técnicos Calificadores por parte del personal de oficina encargado de la gestión e informatización del Libro Genealógico o por el propio Secretario Técnico, comprobándose que todos los datos están perfectamente cumplimentados y que la documentación necesaria para inscribir ejemplares en RF (estirpes de protección especial), RA o RD (inscripción previa en RN) es correcta. Entonces se procederá a la inscripción definitiva, que ocurrirá en el momento de su informatización. Esta informatización se podrá efectuar en determinadas ocasiones por parte del propio Técnico Calificador en el caso de contar con la aplicación informática necesaria, aunque deberán ser revisadas posteriormente por el personal de oficina encargados de la gestión del Libro Genealógico o por el Secretario Técnico. La responsabilidad del procedimiento de la inscripción o no de reproductores en el LG recae en el Secretario Técnico del la Asociación que, no obstante, podrá delegar esta función en otro técnico de la Asociación si las circunstancias así lo precisaran. Sin embargo, las discrepancias y conflictos que puedan surgir con los ganaderos serán resueltos por el Secretario Técnico o, en última instancia, por la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora. CAPÍTULO VI: IDENTIFICACIÓN Los ejemplares inscritos como reproductores en el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica poseerán una identificación individual proporcionada por AECERIBER que consistirá en dos crotales metálicos, uno para cada oreja, con un número único para cada ejemplar, con las letras Libro Genealógico grabadas en ellos. Mientras que no exista una reglamentación apropiada de ámbito nacional sobre identificación electrónica de ganado porcino, sólo esta identificación Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 89

93 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 90 tendrá reconocimiento oficial. No obstante, se podrá complementar este sistema con otros de tipo electrónico. El ganadero deberá velar para que sus ejemplares estén correctamente identificados por el Libro Genealógico, avisando a los técnicos cuando el número de pérdidas de crotal pusiera en peligro esta identificación en un número importante de animales. Si aún así se produjeran pérdidas de los dos crotales oficiales del Libro Genealógico y del resto de elementos identificativos propios de la explotación, si es una hembra será recalificada en el Registro Auxiliar. Si es un macho no podrá volver a ser reinscrito en el Libro Genealógico salvo que exista una certeza por parte del Técnico Calificador de su correcta identidad o se efectúen las pruebas genéticas necesarias para ello, cuyo coste correrá de parte del ganadero. La identificación de los lechones del RN y RNA se efectuará mediante dobles crotales suministrados por la Asociación, que cumplan con la legislación vigente, con numeración individual y las letras RN. Serán preferentemente de color blanco, pero pueden utilizarse otros colores en explotaciones que tengan sistemas de colores para identificar los distintos lotes de producción. En aquellos casos que los Técnicos Calificadores de la Asociación consideren que el sistema de identificación de lechones utilizado habitualmente en una explotación es correcto, sin inducir a confusión entre los individuos, se podrán utilizar crotales propios no suministrados por AECERIBER. La identificación específica para los ejemplares inscritos en el Libro Genealógico es independiente de aquella de carácter obligatorio reflejada en la legislación vigente sobre la identificación de animales de la especie porcina. Esta última es competencia exclusiva del ganadero, si bien en los crotales de lechones de RN suministrados por AECERIBER se incorporará el código REGA de la explotación facilitada por el propio ganadero. CAPÍTULO VII: CUBRICIONES La cubrición de los reproductores pertenecientes al Libro Genealógico se podrá realizar por Monta Natural o Inseminación Artificial. En el caso de Monta Natural podrá ser dirigida o mediante la disposición de lotes de hembras (lotes de cubrición) utilizando un único semental en un lote de cubrición, siempre dentro de la misma raza. Las hembras reproductoras deben proceder de los Registros Fundacional, Auxiliar, Definitivo o de Méritos. El registro de la cubrición en el archivo oficial del Libro Genealógico requiere su documentación mediante la presentación en la oficina de la Asociación del impreso facilitado o aprobado por la Asociación, en original o formato digital, en el que constarán los datos de la ganadería, la fecha de inicio y final del periodo de cubrición,

94 identificación del verraco y de las cerdas, así como cualquier otra información adicional que se requiera. Se presentará un parte de cubrición por cada verraco utilizado. El plazo de presentación del parte de cubriciones será el establecido en la legislación vigente del Libro Genealógico. El ganadero podrá remitir esta información a la oficina mediante correo ordinario o fax. También podrá hacerlo por correo electrónico adjuntando archivos de programas informáticos (base de datos, hojas de cálculo, editores de texto, etc.), siempre que la información mínima anterior sea clara y permita su manejo por parte de lo responsables de la informatización del Libro Genealógico. Los partes no cumplimentados correctamente no serán admitidos y se solicitará al ganadero su correcta cumplimentación y reenvío en un plazo no superior a un mes. AECERIBER pondrá a disposición de los interesados un formato estándar para facilitar el envío electrónico. En los casos en que se utilice, de manera total o parcial, la inseminación artificial, el ganadero deberá estar en disposición de demostrar que las dosis proceden de verracos inscritos previamente en el Libro Genealógico, pudiendo el técnico de la Asociación efectuar comprobaciones y averiguaciones que considere necesarias. Los animales así inscritos permanecerán en este registro hasta que causen baja en él por: - Pasar a formar parte del Registro Definitivo - Muerte (si no hay ningún conocimiento de que haya pasado o vaya a pasar a RD, será dado de baja a los 15 meses de vida) - Expreso deseo del ganadero La Asociación no controlará las ventas de ejemplares de RN salvo en los casos de ejemplares cuyos nuevos propietarios tengan intención de inscribirlos posteriormente en el Libro Genealógico. En cualquier momento se podrá realizar una inspección de las cubriciones por parte de los Técnicos Calificadores del Libro Genealógico, levantándose acta de dicha inspección y haciendo constar las posibles incidencias REGISTROS DE NACIMIENTOS (RN y RNA) El registro de nacimientos incluye a todos los animales, machos y hembras, nacidos de padres y abuelos inscritos en un Registro del Libro Genealógico para RN y de padres inscritos para RNA, con control previo de lotes de cubrición. Las inscripciones de crías en estos Registros estarán condicionadas al cumplimiento de las siguientes exigencias: 1.- Que las reproductoras se organicen en lotes de cubrición, de Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 91

95 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 92 forma que se pueda garantizar la paternidad, estando estos lotes compuestos por un número indeterminado de hembras y un solo semental. 2.- Que la declaración de las cubriciones por Monta Natural o Inseminación Artificial haya tenido entrada en las oficinas del Libro Genealógico antes de que tengan lugar los nacimientos. 3.- Que la declaración de nacimientos tenga entrada en la oficina del Libro Genealógico en los sesenta días siguientes a la finalización de los partos, salvo las parideras sometidas a las Pruebas de Valoración Genética con controles de los animales nacidos, en cuyo caso podrá ser ampliado este periodo. 4.- En la declaración de nacimientos, constarán los datos de la ganadería remitente, día, mes y año de nacimiento, identificación del Libro Genealógico de madre y padre, y crotal individual de los lechones/as. Los partes no cumplimentados correctamente no serán admitidos y se solicitará al ganadero su corrección y envío en un plazo no superior a un mes. Será imprescindible la recepción del impreso facilitado o aprobado por la Asociación, en original o formato digital. Para tener en cuenta la fecha de entrada será válido el correo ordinario, fax, el programa informático o el correo electrónico. A juicio de la Asociación como contraste y verificación de la ascendencia podrán realizarse las pruebas genéticas de filiación homologadas al efecto. La realización de estas pruebas correrá a cargo del ganadero cuando se realicen a petición del mismo. Los animales así inscritos permanecerán en este registro durante toda su vida salvo que causen baja por: - Pasar a formar parte del Registro Definitivo. - Muerte. - Baja por desecho voluntario o en el acto de calificación. La Asociación, una vez inscritos los lechones en RN, remitirá a los ganaderos unos Certificados de Raza y Edad en los que se dejará constancia de esta inscripción y contendrá la información mínima obligatoria indicada con anterioridad. Los técnicos calificadores de AECERIBER podrán efectuar visitas a la ganadería con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados por el ganadero en los partes de cubrición: separación de lotes, fechas, identificación de reproductores. Así mismo, podrán llevar a cabo una inspección de los nacimientos para comprobar el número final de hembras pariendo, su identidad, las fechas de partos, la identificación de lechones, etc. En estas visitas se levantará un acta de

96 la inspección y se harán constar las posibles incidencias. En el caso de encontrar anomalías o contradicciones, el técnico de campo las hará llegar, siempre por escrito, al Secretario Técnico (o personal de oficina en quien delegue), que adoptará las medidas que consideren adecuadas para subsanar el problema. Si éste subsistiera o fuera de una magnitud considerable, el Secretario Técnico lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora para que resuelva. No se admitirá la inscripción de lechones de madres dadas de baja por muerte natural o accidental en fecha anterior a la declaración de nacimientos REGISTRO DEFINITIVO: El Registro Definitivo estará compuesto por machos y hembras previamente inscritos en el Registro de Nacimientos, que reúnan condiciones suficientes en concordancia al estándar racial y hayan superado la prueba de calificación. El Técnico Calificador deberá solicitar al ganadero los documentos justificativos de la inscripción previa en RN (copia de Partes de Nacimientos, Certificados de Raza y Edad) o bien efectuará él mismo esta comprobación (consulta directa a la base de datos, consulta telefónica con la oficina, etc). Esta labor es fundamental en los casos de los nuevos verracos, puesto que si no son de protección especial (y para ellos sólo hasta noviembre de 2010) y no han sido inscritos previamente en RN, no se consideran inscritos en el Libro Genalógico, aún cuando en su calificación morfológica hayan sido considerados aptos por el Técnico Calificador. Si el alguna ocasión se produjera la circunstancia de verracos calificados no inscritos, identificados con crotal oficial del Libro Genealógico, el Técnico Calificador comunicará esta circunstancia al ganadero, se le remitirá por correo una notificación en este sentido y se anularán los correspondientes números de crotal. CAPÍTULO VIII: BAJAS Es obligación del ganadero comunicar las bajas de reproductores en el Libro Genealógico treinta días como máximo desde que se produjo, haciendo constar la causa de la misma, bien sea por muerte, o salida de la explotación, si bien para ello podrá solicitar la ayuda de los técnicos de la Asociación. Esta comunicación se podrá efectuar por todas las vías posibles: fax, correo ordinario o correo electrónico. Los ganaderos deberán efectuar, al menos, una revisión censal anual. Anualmente AECERIBER comunicará a las ganaderías del Registro el número de efectivos inscritos en ese momento en el Libro Genealógico, no siendo responsabilidad de la Asociación la incoherencia entre este censo y el real. Será imprescindible la recepción del impreso facilitado o aprobado por la Asociación, en original o formato digital. Para tener en Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 93

97 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 94 cuenta la fecha de entrada será válido el correo ordinario, fax, el programa informático o el correo electrónico. CAPÍTULO IX: ESTIRPES Adjudicación a estirpes La adjudicación a una estirpe se puede efectuar de manera individual o colectiva. A efectos de estadísticas del Libro Genealógico sólo se considerará que una piara es de una estirpe determinada si todos los individuos los son, o bien si existiendo individuos de dos o más estirpes, el manejo reproductivo entre ellas es diferenciado: partes de nacimiento, partes de cubrición, separación y distinción de renuevos, etc. Un individuo inscrito en RN será adjudicado de forma automática a una estirpe si sus dos padres también lo están. En el caso de nuevas incorporaciones al Registro de Ganaderías, el Técnico Calificador adjudicará el conjunto de ejemplares (machos y hembras de RF o hembras de RA) a una determinada estirpe teniendo en cuenta el historial de la misma y las características anatómicas y morfológicas poblacionales. Las ganaderías que deseen certificados oficiales de AECERIBER reconociendo su pertenencia a las estirpes de protección especial deberán contar con un Plan de Conservación, que asegure la continuidad de la piara en condiciones de pureza racial. Además, en ellas se tomarán muestras de tejidos (crotales auriculares) en una muestra representativa de individuos, que incluyan todos los verracos, para eventuales análisis de adjudicación racial mediante marcadores moleculares. Sólo los Técnicos Calificadores serán responsables de la adjudicación de una población a una estirpe, debiendo dejar constancia documental de ello. Previamente deberán realizar las comprobaciones necesarias, examinando al conjunto de reproductores de la explotación y el manejo diferenciado si lo hubiera. Cuando la adjudicación de una explotación (población conjunta o subpoblaciones) a una estirpe sea inequívoca, se incorporará al Registro de Ganaderías. Para esta asignación de estirpes se podrá contar con la aplicación de los métodos de genética molecular como herramienta complementaria Plan de Conservación Este plan será obligatorio para todas aquellas ganaderías que soliciten la adjudicación poblacional a una estirpe y su correspondiente asignación en el Registro de Ganaderías. El plan consistirá en: Control genealógico: Partes de Cubrición y de Nacimientos para los renuevos.

98 Control de la consanguinidad: Cubriciones con la mínima consanguinidad posible Selección de renuevos que incrementen los tamaños familiares Alargamiento del intervalo generacional Toma de muestras para análisis genéticos moleculares Los técnicos de la Asociación deberán efectuar un seguimiento de estas actuaciones, aconsejando al ganadero sobre las medidas que debe tomar para la conservación Pruebas de ADN En las ganaderías que inscriban reproductores en el Libro Genealógico se tomarán muestras de tejidos, mediante crotales auriculares o similar, para posteriores análisis genéticos mediante técnicas moleculares. La toma de muestras, siempre efectuada por técnicos designados por la Asociación, podrá tener distintos objetivos: Pruebas de control de filiación de ejemplares inscritos en RN, RA_B o RD Pruebas de pureza racial (discriminación de reproductores cruzados con razas foráneas) Pruebas de adjudicación poblacional a estirpes La Comisión de Admisión, Calificación y Mejora establecerá las condiciones, objetivos en las ganaderías, periodicidad, etc. que regulen estos análisis, que en todo caso tendrán un carácter obligatorio para el ganadero, por lo que su negativa podría llevar a su exclusión del Registro de Ganaderías. En los casos en que haya un elevado número de errores de filiación en los ejemplares analizados para este objetivo, será puesto en conocimiento del ganadero, que deberá tomar las medidas apropiadas para que en la siguiente toma de muestras (nueva paridera con control genealógico) se subsanen estos errores. De continuar la incompatibilidad entre los resultados de los análisis genéticos y partes de cubrición y nacimientos, se impedirá la inscripción de nuevos ejemplares en el Registro Definitivo del Libro Genealógico, salvo que se efectúen previamente análisis moleculares de filiación cuyo coste recaerá íntegramente en el ganadero. Esta nueva circunstancia se pondrá en conocimiento de la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora que, en casos de reincidencia continuada, podría decidir incluso la exclusión del Registro de Ganaderías. Cuando los ejemplares objeto de análisis con errores fuesen candidatos a subastas oficiales, serán eliminados de las mismas, pudiéndose incluso llegar a la retirada completa de la ganadería del Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 95

99 Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 96 Certamen en caso de que las incoherencias sean muy numerosas. Esta decisión podrá ser tomada directamente por el Secretario Técnico y trasladada al ganadero interesado mediante un informe detallado. Respecto a las pruebas de pureza racial, en los casos en que existiera contradicción entre una calificación morfológica visual previa y el análisis genético, prevalecerá este último, por lo que el ejemplar quedará excluido del Libro Genealógico. Cuando en una explotación se obtenga un número bajo de análisis de pureza racial negativo (evidencia de ADN foráneo) respecto al total de muestras analizadas, estos ejemplares serán excluidos del Libro Genealógico y ningún renuevo podrá proceder de ellos. Si el número de ejemplares con este resultado negativo es muy grande, se tomarán muestras del resto de reproductores con el fin de eliminar todos los ejemplares cruzados. A partir de ese momento el Técnico Calificador efectuará un estricto control de los finalmente inscritos y del renuevo. Todas estas actuaciones deberán estar supervisadas por el Técnico, que podrá proponer, previa elaboración de un informe justificativo, si la explotación debe ser excluida del Registro de Ganaderías. La decisión sobre si una ganadería está en el primer caso (pocos ejemplares cruzados) o en el segundo (la mayor parte son cruzados), se tomará por el Secretario Técnico o personal en quien delegue, en función del censo de la ganadería, del número de muestras analizadas y del número de muestras negativas. Los análisis de estirpes mediante técnicas moleculares se efectuarán a modo informativo, como un elemento más de la decisión final de adjudicar una determinada población a una estirpe, pero no tendrán valor vinculante. En este caso, prevalecerá la calificación morfológica del Técnico Calificador. CAPÍTULO X: VENTAS Las operaciones de compra-venta de reproductores inscritos en el Libro Genealógico, deberán ser comunicadas a la Oficina Central del Libro Genealógico como máximo un mes después de la salida de la explotación de origen. Se deberá informar con exactitud de los ejemplares que se han vendido (con el número de crotal del Libro Genealógico), nombre del nuevo propietario y de la explotación de destino y del término municipal en que se encuentra. La comunicación de ventas se podrá efectuar por cualquiera de las vías indicadas anteriormente (fax, correo, etc.). Será imprescindible la recepción del impreso facilitado o aprobado por la Asociación, en original o formato digital, en el que necesariamente deberá constar el número de identificación que ha sido objeto de la venta. Para tener en cuenta la fecha de entrada será válido el correo ordinario, fax, el programa informático o el correo electrónico.

100 Los animales relacionados en dicho impreso causarán baja en la ganadería vendedora y automáticamente se darán de alta en la ganadería compradora. Cuando la explotación de destino esté inscrita en el Registro de Ganaderías, se incorporarán de forma automática al elenco de sus reproductores. Cuando no sea así (ganadería no inscrita en el Registro), causarán baja en la base de datos del Libro Genealógico, aunque AECERIBER emitirá un certificado o un listado de estos reproductores al nuevo propietario, siempre que así sea solicitado, con el fin de que puedan cumplir con los requisitos del resto de la legislación y de los reglamentos que afectan al sector. Podrán ser recuperados nuevamente en caso de que el ganadero comprador se incorpore al Registro de Ganaderías del Libro Genealógico. Las ventas de Registro de Nacimientos sólo estarán controladas por AECERIBER cuando exista un expreso deseo del vendedor, que deberá hacer llegar la misma información que con los reproductores (número de lechón en este caso). Este seguimiento es especialmente importante en el caso de machos de RN futuros verracos de RD. Todas las incidencias o problemas relacionados con el funcionamiento del Libro Genealógico que pudiera haber en las ventas de ejemplares del Libro, serán resueltas por el Secretario Técnico de la Asociación o en quien delegue esta competencia. CAPÍTULO XI: DATOS REPRODUCTIVOS Con el fin de incorporar datos reproductivos al futuro Programa de Selección de la Raza, los Técnicos de la Asociación prestarán apoyo a las ganaderías del Libro Genealógico. En ellas, se tratará de cumplimentar, dentro de lo posible, la siguiente información sobre cubrición y partos, ya sea en parideras de ibéricos puros o en cruce con verracos de otras razas: Identificación de hembras y verracos (si son ibéricos) en cubrición Identificación de hembras paridas Fecha de parto Número de lechones nacidos vivos Número de lechones nacidos muertos Número de lechones destetados Los técnicos de la Asociación, además de realizar una labor de asesoramiento sobre estos aspectos, tendrán a disposición de los ganaderos unas plantillas de campo a la cual puedan incorporar estos datos, que debidamente remitidos a la oficina serán informatizados. Cuando el número de parideras y partos sea suficiente, se remitirán informes periódicos a las ganaderías con el fin de que Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 97

101 conozcan el comportamiento reproductivo de la explotación a nivel individual y general. CAPÍTULO XII: INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AECERIBER está obligada a informar anualmente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de la eficacia del funcionamiento del Libro Genealógico en los términos que se recogen en el RD 2129/2008, de 26 de diciembre por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. AECERIBER aplica las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que están plasmadas en el Documento de Seguridad de la Entidad. CAPÍTULO XIII: INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Son infracciones leves: 1.- En materia de cubriciones: -Incumplir la fecha de entrega -No comunicar incidencias -Reiteración en la deficiente cumplimentación de los datos -Otras deficiencias en control de cubrición que afecten a la garantía del conocimiento de la paternidad de las crías. 2.- En materia de nacimientos: Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 98 -Incumplir la fecha de entrega -No comunicar incidencias -Reiteración en la deficiente cumplimentación de los datos -Otras deficiencias en control de partos que afecten a la garantía del conocimiento de la maternidad de las crías 3.-De carácter general: -Incumplimiento de entrega del parte de baja Son infracciones graves: 1.- En materia de cubriciones: -No mandar parte de cubrición 2.- En materia de nacimientos:

102 SANCIONES -Declarar nacimientos de lechones sin control de Lote de Cubrición -Cambiar sexo de hijos de forma reiterativa 3.- De carácter general: No declarar las bajas -No colaborar en las labores propias del LG y Selección -No colaborar en las labores inspectoras de la Administración competente -La realización de actuaciones supongan un perjuicio para la imagen de la Asociación -Incumplir las normas de identificación en los animales establecidas en la normativa reguladora del Libro Genealógico. Son infracciones muy graves: 1.- En materia de cubriciones: -Que el semental o las cerdas no sean las que se declaran -Poner más de un macho por lote de cubrición -Declaración de paternidad incorrecta en IA 2.- En materia de nacimientos: -Declarar nacimiento de lechones/as antes del parto 3.- De carácter general: -Proponer alteración de datos al personal del Libro Genealógico -Obstaculizar el desarrollo de la función de los Técnicos Calificadores 1.-Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento escrito 2.-Las infracciones graves se sancionarán con: la suspensión temporal en las actividades del Libro Genealógico y/o la no participación en Certámenes 3.-Las infracciones muy graves se sancionarán con la expulsión de la Asociación Las infracciones leves serán comunicadas mediante apercibimiento escrito. La reiteración en infracciones leves será Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 99

103 considerada como grave estando sometidas a las sanciones para estas faltas graves. En ambos casos, la decisión correspondiente será adoptada por la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora. Sólo las infracciones muy graves pueden llegar a la expulsión de la Asociación, competencia exclusiva de la Junta Directiva de la Asociación y ratificación en Asamblea General. CAPÍTULO XIV: MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente reglamento podrá modificarse a propuesta de la Junta Directiva en Asamblea General de AECERIBER por mayoría presente y representada. DISPOSICIÓN ADICIONAL La Junta Directiva de AECERIBER tendrá la facultad de interpretar el presente Reglamento ante las dudas que puedan surgir y plantearse en su aplicación. Anexo I: Reglamento de Régimen Interno 100

104 Agradecimientos La Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico, AECERIBER, quiere manifestar su especial agradecimiento a: Todos los ganaderos e industrias transformadoras que han conservado el cerdo ibérico a lo largo de estos veinticinco años, que actualmente mantienen su apuesta por la calidad de esta raza y colaboran activamente el Libro Genealógico y la Selección oficiales. Las Denominaciones de Origen de Jamones y Paletas que comparten con AECERIBER la defensa del cerdo ibérico y se esfuerzan por mantener una extraordinaria calidad en los productos amparados. Los Centros de Investigación que han colaborado con nuestra Asociación en el mejor conocimiento de la raza porcina ibérica y sus variedades: Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) de Madrid y Zafra, Departamento de Genética Animal (Grupo MERAGEM) de la Universidad de Córdoba, Departamento de Producción Animal de la ETSIA de la Universidad de Córdoba, Departamento de Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Cáceres, y un largo etcétera. El Dehesón del Encinar, el Censyra de Badajoz, la Finca La Orden-Valdesequera y las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Huelva, Cádiz y Badajoz por sus trabajos realizados y por la conservación de piaras de cerdo ibérico en sus distintas variedades. Agradecimientos 101

105 FEAGAS por su complicidad en la defensa de las razas autóctonas y su colaboración en la Organización de Certámenes Ganaderos. Entidades Feriales de Pozoblanco, Salamanca y Zafra por su permanente colaboración con esta Asociación y apuesta indudable por la presencia de la Raza en sus Ferias Ganaderas. Al apoyo técnico y económico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, de la Junta de Andalucía y de los Fondos FEADER de la UE que han hecho posible el correcto desarrollo del Libro Genealógico y la Selección en la Raza Porcina Ibérica. Agradecimientos 102

106 Asociación Española de criadores de ganado porcino selecto Ibérico Puro y tronco Ibérico C/ San Francisco, 51-1º Dcha. Apdo de correos Zafra (Badajoz) aeceriber@aeceriber.es -

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