Reglamento General de la Red Universitaria de Cómputo

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1 La Red Universitaria (RUC), es un sistema de comunicación entre computadoras, que da servicio, a investigadores, profesores, alumnos y empleados universitarios, a través de los equipos con los que cuenta actualmente la institución, razón por la cual fue necesario la creación de un reglamento de uso y responsabilidades de los equipos electrónicos instalados en las diferentes dependencias, de la Universidad Michoacana. Cabe mencionar que ninguna dependencia esta autorizada para lucrar con los servicios que la red presta a la comunidad Universitaria, a excepción de la Tesorería de la Universidad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Legislación de la misma. Dada la importancia de este reglamento y sus políticas, y a la rapidez en que este tipo de tecnología cambia, el presente reglamento será revisado de manera continua, tomando en cuenta las opiniones y necesidades de la comunidad universitaria. Del objeto 1.-Estos criterios establecen los ordenamientos y lineamientos para el acceso y uso de los sistemas instalados en la RUC de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 2.-La estrategia informática de la RUC estará orientada hacia los siguientes puntos: I.Plataforma de sistemas abiertos. II.Esquema de operación bajo el concepto cliente-servidor. III.Estandarización en equipos, paquetes y estructuras de datos. IV.Intercambio de experiencias y capacitación. V.Apoyo a la docencia, extensión, administración e Investigación. 3.-Para el uso de la RUC será necesario que los interesados cumplan con los requisitos y acaten invariablemente los ordenamientos y lineamientos. De la Infraestructura de la RUC 4.-La infraestructura de la RUC está comprendida por el cableado de fibra óptica, el cableado en cobre, concentradores, switches, antenas y demás equipos de telecomunicaciones y conexión distribuidos en las diferentes áreas propiedad de la Institución. 5.-Los equipos conectados a la RUC son parte del Patrimonio Universitario, y forman parte de su infraestructura. 6.-Sólo podrán conectarse físicamente a la Red los equipos que pertenezcan a alguna área de la UMSNH y que hayan sido autorizados para tal efecto por el Centro Universitario previa entrega de la solicitud de conexión. 7.-Los equipos que forman parte de la infraestructura de la red y que fueron instalados en alguna dependencia universitaria, se encuentran en calidad de resguardo y ésta se hará responsable por el buen uso de los mismos y de avisar al Centro Universitario en caso de fallas o descomposturas.

2 8.-Los equipos que formen parte de la RUC deberán permanecer encendidos las 24 horas del día durante todo el año y sólo serán apagados en caso de mantenimiento o reemplazo o previo acuerdo con el Centro. 9.-Las intervenciones a la RUC por parte del personal del Centro Universitario que pudieran ocasionar contratiempos, deberán de realizarse previo acuerdo entre el Centro y el usuario. 10.-Las áreas que necesiten desconectar algún(os) equipo(s) de la RUC, deberán dar aviso por escrito al Centro Universitario al menos con un día hábil de anticipación, para tomar las medidas preventivas correspondientes, ya que los equipos instalados a través de la RUC no deberán ser manipulados o reubicados sin autorización. 11.-Ningún usuario esta autorizado para conectar o desconectar equipo en los puertos de los switches que pertenecen a la red universitaria. En caso de que exista necesidad de hacerlo, el encargado del área deberá comunicarse al Centro Universitario en donde se analizará la solicitud. 12.-Cuando las dependencias universitarias tengan la necesidad de instalar o reubicar cableado de la red, deberán comunicárselo al Centro Universitario quien les proporcionará los requisitos e informará de las normas que debe cumplir dicha instalación o reubicación. Si se encuentran cables mal instalados o que no respeten las normas, el Centro procederá a eliminarlos y avisará al titular de la dependencia en cuestión. Usos y Servicios de la RUC 13.-Los servicios de la RUC están basados en necesidades académicas y administrativas. 14.-Dependiendo del perfil del usuario y sus necesidades, la RUC ofrecerá los siguientes servicios: I.-Correo Electrónico: Herramienta de comunicación personal entre usuarios dentro y fuera del campus universitario. El Centro Universitario no se hará responsable del contenido que se transmita. II.-Espacio en Disco: El Centro Universitario determinará la cantidad de espacio en disco que podrá ser utilizado por los usuarios de los servidores institucionales administrados por el mismo. III.-Comunicación vía Módem: Comunicación vía módem con cargo a los usuarios que así lo requieran. Debido a restricciones en el equipo, solamente se ofrece el acceso vía módem a profesores, empleados y estudiantes de postgrado.

3 15.-Los usuarios que deseen utilizar el correo electrónico en los servidores de correo administrados por el Centro, deberán contar con equipo y su registro de usuario, el cual deberá ser solicitado por escrito. 16.-Para hacer uso de los servidores de correo administrados por el Centro, el usuario deberá tener con una cuenta personal la cual no podrá compartir ni a hacer mal uso. Las cuentas solo se asignaran a investigadores, profesores, estudiantes de postgrado, tesistas de la institución así como a empleados que demuestren interés personal en el uso de los servicios de la red, a través de una solicitud. 17.-Si por alguna razón, el Centro Universitario no puede proporcionar algún tipo de servicio de Red a las dependencias, estas estarán en libertad de buscar satisfacer este servicio con la asesoría del Centro Universitario, para evitar que afecten a terceros o pongan en riesgo el funcionamiento y la seguridad. Esto tendrá validez hasta que este pueda ofrecer el servicio, sin que por ello incurran en ninguna violación al respecto. De la Seguridad de la RUC 18.-El Centro Universitario tiene la obligación de vigilar la seguridad de los sistemas instalados en la RUC. 19.-Evitar que salgan o lleguen virus informáticos desde Internet, así como mantener los correos electrónicos de los servidores institucionales libres de virus. 20.-Bloquear al menos el 90% del correo no deseado (SPAM) que llegue a los servidores de correo institucionales. 21.-Se mantendrá la privacidad de la información de los usuarios y no se examinará su contenido, excepto cuando exista una necesidad expresa y el usuario lo autorice. 22.-El Centro Universitario, vigilará que los usuarios no pongan en riesgo la seguridad de la red universitaria, ya sea dañando la infraestructura o por la utilización de software que permita interceptar y/o analizar la información que circula por la misma u obtener información privada de los dispositivos conectados a la red ( ver Políticas SM-01 y SE-01). 23.-Los sistema inalámbricos para acceso a la red son inseguros por naturaleza por lo que están sujetos a normas estrictas (ver políticas para dispositivos inalámbricos SW-01).

4 De las autoridades para el control de infraestructura de la RUC 24.-El Consejo Universitario será el responsable de revisar y aprobar los criterios para el uso de la RUC a propuesta del Centro Universitario. 25.-El Centro Universitario, por medio del personal de sus áreas de proyectos de redes y conectividad, y de telecomunicaciones, será el responsable del funcionamiento, mantenimiento y actualización de la RUC; para los efectos previstos adquiere las siguientes actividades y obligaciones: VI. Elaborar, divulgar y actualizar los criterios para el uso de la RUC. VII. Vigilar que se respeten los criterios de la RUC en todas las áreas. VIII. Instalar el cableado de fibra óptica y de cobre, equipos y software necesarios para que las distintas áreas queden integradas a la RUC. IX. Controlar el uso de los recursos de la red como son equipos switches, concentradores, enlaces inalámbricos y todos aquellos a que se refieran las políticas respectivas. X. Registrar y asignar las cuentas de los usuarios que utilicen alguno de los servidores administrados por el Centro. XI. Ayudar a los usuarios a resolver problemas que se susciten en el uso de las redes como lo son los aspectos de seguridad, asignación de cuentas y de derechos de acceso a aplicaciones y servicios. XII. Mantener el acceso a la RUC a todos los usuarios registrados y autorizados. XIII. Coordinar la configuración, instalación, manejo y control de los sistemas institucionales de telecomunicaciones. XIV. Elaborar los reportes o informes periódicos acerca del uso de la red, así como conformar un archivo histórico. XV. Monitorear en todo momento la RUC, con la finalidad de detectar posibles anomalías ya sea debidas a problemas por fallas normales en los equipos o por fallas provocadas. XVI. Documentar la RUC. XVII. Estar al día de las nuevas tecnologías en el campo de las redes y las telecomunicaciones que surjan en el mercado y evaluar su posible utilización en la RUC. XVIII. Sugerir, organizar y capacitar a los usuarios sobre el uso de las redes, aplicaciones, servicios disponibles y en el manejo de equipos que los administradores del control de la red consideren necesarios. De los Usuarios de la RUC 26.-Los usuarios de la RUC se clasifican como sigue: a.-administradores de red. b-personal de la UMSNH. c.- Alumnos.

5 Se entiende por Administradores de la red al personal técnico del área de Redes y Telecomunicaciones del Centro Universitario. Se entiende como Personal de la UMSNH al personal académico y administrativo que haya sido contratado para laborar en cualquiera de las dependencias universitarias y que se encuentra adscrito a alguna de estas. Se consideran alumnos a los estudiantes de la UMSNH que se encuentran inscritos en cualquier escuela, facultad o Instituto de la universidad. Todos los usuarios de la RUC tienen como obligaciones: I.-Respetar las normas y políticas que fuesen emitidas sobre la RUC. II.-Solicitar al Centro la conexión de los equipos que desee conectar a la red institucional. III.-Responsabilizarse de todo el correo electrónico que maneje con su cuenta. IV.-Informar al Centro Universitario de los problemas que tenga con la RUC de su área a la brevedad posible. V.-Conservar la integridad y buen funcionamiento de los equipos que conforman la infraestructura de la RUC. VI.-Realizar los respaldos de su información. VII.-Verificar que los archivos, programas y medios magnéticos que emplea para la transportación y almacenamiento de información estén libres de virus informáticos. VIIIAsistir a las reuniones de información que el Centro Universitario convoque. IX.-Permitir el acceso al personal del Centro Universitario, debidamente identificado a fin de poder realizar las revisiones e instalaciones necesarias. X.-Asegurarse que sus equipos de cómputo estas correctamente configurados con la finalidad de que los recursos de los mismos no puedan ser aprovechados por personas malintencionadas. De la Utilización del Ancho de Banda 27.-El ancho de banda es la capacidad que tiene una conexión para transmitir datos. Cuando se transmite una cantidad excesiva de datos, la conexión se puede llegar a saturar ocasionando un cuello de botella que afecta a todos los usuarios por igual. Para evitar esto, se han definido los siguientes lineamientos: I. Las transmisiones de audio y/o video a través de la red, que demanden muchos recursos de ancho de banda, solo se permiten dentro de la red switcheada o entre campus con enlaces de al menos 11 Mbps. Cualquier transmisión de este tipo hacia o desde cualquier punto fuera de los casos mencionados no está permitida. Cuando exista la necesidad de utilizar estas tecnologías con fines perfectamente justificables, se deberá consultar con el Centro Universitario para que se tomen las medidas pertinentes. II. No se permite la instalación de servicios de Internet de acceso público y masivo, como

6 son los servidores de FTP los cuales deberán ser en su caso sujetos a aprobación y para uso interno. Los servidores IRC, Peer-to-Peer y similares, están prohibidos. De las Prohibiciones 28.-Queda prohibido a los usuarios: XIX. El acceso a archivos y/o datos pertenecientes a otros usuarios sin previo y expreso consentimiento. XX. El consumo masivo de recursos cuando ya fueron avisados de cesar tal actividad. XXI. El empleo de recursos y facilidades de la RUC con fines comerciales ó lucrativos. XXII. El intento de la falsificación de mensajes por correo electrónico. XXIII. El uso de la RUC para intentar acceder u obtener información no pública de sistemas remotos sin autorización. XXIV. El uso de los equipos pertenecientes a la RUC para fines diferentes a los especificados en el momento de su instalación. XXV. Todo intento por modificar la cantidad de espacio asignado dentro de la RUC y/o toda forma de alteración de derechos otorgados por el Centro Universitario. XXVI. La decodificación de los passwords de los usuarios o cualquier modificación del material registrado contenido en la RUC. XXVII. Cualquier intento de acceder a información de UMSNH cuando no se tenga autorización de hacerlo. XXVIII. Cualquier intento de acceder a equipo o áreas en disco a las que no tenga acceso autorizado. XXIX. La copia o distribución de archivos de material registrado a través de la RUC. XXX. Modificar la configuración del hardware y/o software necesario para acceder a la RUC que el personal del Centro Universitario le haya instalado en el equipo. XXXI. Utilizar direcciones IP que no hayan sido asignadas por el Centro. XXXII. Utilizar direcciones IP de la universidad para instalar equipos con dominios diferentes a umich.mx. XXXIII. Facilitar, prestar, rentar o vender a otra persona su cuenta personal (login y password). XXXIV. Escanear cualquier dispositivo conectado a la red universitaria, excepto si la persona que efectúa el escaneo administra ese dispositivo. (Política SE-01) XXXV. Monitorear el tráfico. (Política SM-01) XXXVI. Proporcionar información falsa con el fin de tramitar el acceso a la RUC.

7 XXXVII. La instalación de equipos de comunicación para red (switches, puntos de acceso inalámbrico, hubs) sin haber solicitado autorización al Centro Universitario. De las Sanciones 29.-Las faltas cometidas por los usuarios al presente reglamento serán evaluadas por el Centro Universitario para determinar su gravedad las cuales podrán ser de dos tipos. a) Faltas graves. b) Faltas leves. 30.-Se consideran faltas graves a la violación de cualquier punto del reglamento y que después de haber sido reconvenido por parte del Centro Universitario se reincidiera o bien que realice lo siguiente: I.-El intento no autorizado de modificar los privilegios o cuentas asignados a los usuarios en la RUC. II.-El acceso a computadoras o equipos de red a los que no se tenga autorización para hacerlo. III.-El intento de sacar de operación cualquier equipo de la RUC. IV.-El mal uso de los equipos que fueron instalados por el Centro Universitario. V.-Crear conflictos de comunicación en la red, por la mala instalación o configuración de software y/o hardware. VI.-La violación a los lineamientos especificados en la sección 27 capítulo I, referente al ancho de banda. 31.-Se consideran faltas leves aquellas en las que los usuarios no acaten las instrucciones que reciban de parte de los Administradores de la Red y reciban una primera amonestación escrita por parte del Centro Universitario con copia al jefe del área correspondiente. 32.-Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad y serán: I.-Retirar el equipo instalado del área correspondiente en conflicto. II.- Desconexión del equipo hasta resolver la situación. III.-Revocación temporal o definitiva del acceso a la RUC.

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