TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

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1 TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO CONTABILIDAD DE SOCIEDADES LICENCIATURA EN CONTADURÍA PRESENTA: M.C. BLANCA JERÓNIMO FRANCO LOS REYES, LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO 2010

2 INDICE PAG. 1 SOCIEDAD ANÓNIMA Aspecto contable Aumento y disminución del capital social Clasificación de las acciones Emisión, Suscripción y Exhibición de acciones Acciones desertas Proyecto de aplicación de utilidades Ejercicio práctico 2 SOCIEDAD COOPERATIVA Cooperativas de consumo Cooperativas de producción 2.3 Cooperativas de ahorro y préstamo Operaciones y aplicación de rendimiento Ejercicio práctico OTRAS SOCIEDADES 3.1 Sociedad en Nombre Colectivo Aspecto legal Aspecto contable Sociedad en Comandita Simple y por Acciones Aspecto legal Aspecto contable Sociedad de Responsabilidad Limitada Aspecto legal Aspecto contable Sociedades civiles DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONCURSO MERCANTIL 4.1 Generalidades Aspecto contable ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES 5.1 Generalidades Aspecto contable. 73

3 6 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y COPROPIEDADES 6.1 Generalidades Aspecto contable Aspecto Legal Aspecto Fiscal. 91 BIBLIOGRÁFIA CONCLUSIÓN

4 INTRODUCCIÓN El cuadernillo de Contabilidad de sociedades que presento es una recopilación de cada uno de las unidades enmarcadas en el temario de la materia CONTABILIDAD DE SOCIEDADES. Espero que el trabajo sea de gran ayuda para los estudiantes que cursen esta materia, ya que les puede servir de base para el desarrollo de su materia, pero sin dejar a un lado la bibliografía referente a esta asignatura. Este cuadernillo consta de 5 unidades y en cada una se presenta una introducción teórica y ejemplos prácticos que sirven para visualizar cada uno de los temas tratados. La unidad l trata de la Sociedad Anónima, su definición, legislación contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, los tipos de acciones y sus características, además un ejemplo de un proyecto de aplicación de utilidades. La unidad II contempla a las Sociedades Cooperativas, sus características y forma de trabajo, como se encuentran divididas de acuerdo a su propia Ley, la aplicación de rendimientos en un caso práctico. La unidad lll abarca a las demás sociedades como son La Sociedad en Nombre Colectivo, La Sociedad de Responsabilidad Limitada, Comandita Simple y Comandita por Acciones, Sociedad civil y Asociación Civil, de todas ellas se presenta el contenido teórico y ejercicios prácticos que ejemplifican su forma de constitución, el aspecto legal y el contable.

5 La unidad lv nos presenta las diferentes formas que puede tomar una sociedad a lo largo de su vida, cuando por algunas circunstancias de su constitución deba de disolverse, se encuentre en concurso mercantil, no lo supere y tenga que iniciar el proceso de liquidación y al final se disuelva. Por último en la unidad V se concentra la información donde se muestra las alternativas que tiene una empresa de transformarse en otra sociedad, siempre y cuando cumpla con la legislación aplicable.

6 ============= ========================================= 1 OBJETIVO GENERAL El estudiante estará capacitado para identificar y registrar las operaciones que se deriven al constituirse y operar las sociedades económicas. UNIDAD I SOCIEDAD ANÓNIMA OBJETIVO ESPECÍFICO: El estudiante aplicará los elementos contables y legales de la sociedad anónima, así como los distintos tipos de acciones que constituyen el capital social. La Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 1 reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.

7 ============= ========================================= 2 Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por La Ley General de Sociedades Mercantiles. La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

8 ============= ========================================= 3 Todos los requisitos anotados anteriormente y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación. Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige L.G.S.M. La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días. El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda. En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán lo que menciona el artículo 16 de la LGSM, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

9 ============= ========================================= 4 I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias. Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

10 ============= ========================================= ASPECTO CONTABLE El aspecto contable consiste en el registro sistemático de las operaciones de una empresa, por ejemplo: LA EMPRESA LOS IMPORTANTES, S.A. INICIA OPERACIONES EL 1 DE MAYO DEL 2008 CON LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS COMO ASIENTO DE APERTURA SOCIO A $120, SOCIO B 135, SOCIO C 150, SOCIO D 80, $485, SE COMPRAN 500 ARTÍCULOS A C/U MAS IVA QUE PAGAMOS 45% AL CONTADO Y LA DIFERENCIA A CRÉDITO. 2.- VENDEMOS 460 ARTÍCULOS A C/U QUE COBRAMOS EL 80% AL CONTADO Y LA DIFERENCIA A CRÉDITO. 3.- PAGAMOS NÓMINA: SUELDOS IMSS ISPT NETO ADMINIS. 12, , , VENTA 17, , , , PAGAMOS LOS SIGUIENTES GASTOS AL CONTADO MAS IVA LUZ 1, TELEFONO 2, COMBUSTIBLE 6, GAS 4, PAPELERIA 1, COMPRAMOS 875 ARTÍCULOS A C/U MAS IVA, A CRÉDITO 6.- VENDEMOS 870 ARTÍCULOS A 28 C/U QUE COBRAMOS EL 90% CONTADO Y EL 10% CON DOCUMENTO. 7.- COMPRAMOS UN EQUIPO DE TRANSPORTE EN 112, MAS IVA QUE PAGAREMOS EL 60% AL CONTADO Y LA DIFERENCIA A CRÉDITO. 8.- DEPRECIAMOS EL EQUIPO DE TRASPORTE (PUNTO 7) 7 MESES Y LO VENDEMOS EN 95, MAS IVA AL CONTADO SE PIDE: REALIZAR LOS ASIENTOS EN DIARIO Y EN MAYOR ELABORAR LOS ESTADOS FINANCIERSOS RESPECTIVOS

11 ============= ========================================= 6 ASIENTOS EN DIARIO APERTURA CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 485, CAPITAL SOCIAL 485, SOCIO A 120, SOCIO B 135, SOCIO C 150, SOCIO D 80, CONCEPTO DEBE HABER ALMACÉN 6, IVA ACREEDITABLE PROVEEDORES 6, a CONCEPTO DEBE HABER PROVEEDORES 3, BANCOS 3, CONCEPTO DEBE HABER CLIENTES 14, IVA TRASLADADO 1, VENTAS 12, a CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 11, CLIENTES 11, b CONCEPTO DEBE HABER COSTO DE VENTAS 5, ALMACÉN 5,520.00

12 ============= ========================================= CONCEPTO DEBE HABER GASTOS VENTA 12, sueldos GASTOS ADMÓN. 17, sueldos IMPUESTOS POR PAGAR 4, IMSS 2, ISPT 1, BANCOS 25, b CONCEPTO DEBE HABER GASTOS DE VENTA % sobre nómina GASTOS DE ADMÓN % sobre nómina IMPUESTOS POR PAGAR % sobre nómina CONCEPTO DEBE HABER GASTOS VENTA 16, LUZ 1, TELEFONO 2, COMBUSTIBLE 6, GAS 4, PAPELERIA 1, IVA ACREEDITABLE 2, BANCOS 18, CONCEPTO DEBE HABER ALMACÉN 10, IVA ACREEDITABLE 1, PROVEEDORES 12,075.00

13 ============= ========================================= CONCEPTO DEBE HABER CLIENTES 28, IVA TRASLADADO 3, VENTAS 24, a CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 25, CLIENTES 25, b CONCEPTO DEBE HABER DOCUMENTOS POR COB. 2, CLIENTES 2, c CONCEPTO DEBE HABER COSTO DE VENTAS 10, ALMACÉN 10, CONCEPTO DEBE HABER EQUIPO DE TRANSPORTE 112, IVA ACREEDITABLE 16, ACREEDORES DIV. 129, a CONCEPTO DEBE HABER ACREEDORES DIV. 77, BANCOS 77, CONCEPTO DEBE HABER GASTOS DE VENTA 16, Dep. equipo transporte DEP. ACUM. EQUIPO T. 16,406.25

14 ============= ========================================= a CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 109, DEP. ACUM. EQUIPO T. 16, EQUIPO DE TRANSPORTE 112, IVA TRASLADADO 14, PERDIDA VTA. ACTIVO FIJO 1, ESQUEMAS DE MAYOR BANCOS ALMACÉN CAPITAL SOCIAL 485, ,105.00(1ª 1) 6, ,520.00(2b 485, ª)11, ,685.00(3 5) 10, ,440.00(6c 6ª)25, ,761.10( , ª)109, ,625.00(7ª 631, , , , VENTAS 506, ,880.00(2 24,360.00(6 IVA ACREEDITABLE PROVEEDORES 1) ª) 3, ,900.00(1 37, , ) 2, ,075.00(5 5) 1, ) 16, , , , COSTO DE VENTAS 15, b)5, c)10, CLIENTES IVA TRASLADADO 2) 14, ,849.60(2ª 1,932.00(2 15, ,960.00(E 6) 28, ,212.60(6ª 3,654.00(6 2,801.40(6b 14,250.00(8ª 42, , , IMPUESTOS POR PAGAR 2, ,715.00( (3b 5,475.00

15 ============= ========================================= 10 GASTOS DE VENTA 3) 12, ) 17, ) 16, b) ) 16, b) GASTOS DE ADMÓN. 45, ,789.00(A 18, ,091.25(B ACREEDORES DIVERSOS 7ª)77, ,375.00(7 DOCUMENTOS POR COB. EQUIPO DE TRANSPORTE 77, , b) 2, )112, ,500.00(8a 51, PÉRDIDAS Y GANANCIAS E) 15, ,240.00(D A) 45, PÉRDIDA EN VTA. ACTIVO B) 18, DEP. ACUMUL. EQUIPO T. 8ª) 1, , (C C) 1, ª)816, ,406.25(8 80, , ,694.00(F PÉRDIDA DEL EJERCICIO F) 43,694.00

16 ============= ========================================= 11 Estado de Posición Financiera de Los importantes, S.A. Por el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre del 2008 ACTIVO CIRCULANTE BANCOS $506, CLIENTES 2, ALMACÉN IVA ACREEDITABLE 21, DOC. POR COBRAR 2, $534, PASIVO CIRCULANTE PROVEEDORES $15, ACREEDORES 51, IMPUESTOS POR PAGAR 5, IVA TRASLADADO 19, , CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 485, PERDIDA DEL EJERCICIO 43, , SUMA PASIVO Y CAPITAL $534, Estado de Resultados de La importante, S.A. Al 31 de diciembre del 2008 VENTAS $37, COSTO DE VENTAS 15, UTILIDAD BRUTA 21, GASTOS DE ADMÓN. 45, GASTOS DE VENTA 18, , PERDIDA DEL EJERCICIO 42, OTROS GASTOS 1, OTROS PRODUCTOS PERDIDA DEL EJERCICIO $43,694.00

17 ============= ========================================= AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL El capital social es la suma de las aportaciones a que se obligan los socios. Una vez fijado el capital social no puede libremente aumentarse o disminuirse, pues su permanencia lo garantiza la ley. El capital autorizado, es el capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable, y cuyo límite debe fijarse en la escritura, si se requiere aumentar entonces se deberá convocar a la Asamblea de accionistas y reformar los estatutos. La disminución del capital social se efectúa en los siguientes casos: a) Cuando el capital social con el que esta trabajando la empresa sea mayor al que requiere el objeto social. b) Cuando se acuerde amortizar pérdidas. La reducción del capital social no podrá efectuarse por las siguientes causas: a) Por violación a algún precepto legal b) Por estar en contra de lo que establece los estatutos y medie oposición judicial de 1/3 parte de los accionistas. c) Por oposición de los acreedores de la sociedad, por considerar que dicha reducción ocasionará un perjuicio a sus intereses. Ejemplo: una Compañía desea reducir su capital social de 2,000, a 1,700,000.00, liberando a los accionistas de exhibir 300, pero exigiendo el pago inmediato de 200, De acuerdo a los que dispone la Ley de Sociedades Mercantiles para estos casos la publicación del Balance General se realizara con una nota como la siguiente. En cumplimiento con el Art. 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace esta publicación en el Diario Oficial de la Federación, para poner en práctica el acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrado el de de y reducir el capital social a 1,700, mediante la liberación de las acciones no exhibidas hasta por la cantidad de 300, exigiéndole únicamente 200,000.00

18 ============= ========================================= 13 En caso de liberación de la parte no exhibida: CONCEPTO DEBE HABER REDUCCION DEL CAPITAL 375, ACCIONISTAS 375, LIBERACION DE LA PARTE NO EXHIBIDA CONCEPTO DEBE HABER CAPITAL SOCIAL 375, REDUCCION DEL CAPITAL 375, LIBERACION DE LA PARTE NO EXHIBIDA En caso de reembolso (Ante Notario o Corredor Público): a) Por sorteo: CONCEPTO DEBE HABER CAPITAL SOCIAL 93, ACCIONES POR REEMBOLSAR 93, POR SORTEO CONCEPTO DEBE HABER ACCIONES POR REEMBOLSAR 93, BANCOS 93, POR SORTEO b) Por compra de acciones en bolsa: CONCEPTO DEBE HABER RESCATE DE ACCIONES 200, BANCOS 200, POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA CONCEPTO DEBE HABER CAPITAL SOCIAL 200, RESCATE DE ACCIONES 200, POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA

19 ============= ========================================= 14 EJEMPLO 2 El 1 de enero de XXXX se constituye la S.A. de C.V. con un capital social como sigue del cual se exhibe el 20% según marca la ley. Acciones V.N. TOTAL Ramos $ 150, Flores , Torres , Morales , Sánchez , Martínez , $600, Ramos y Flores pagan sus acciones con maquinaria y equipo. El resto de los accionistas en efectivo en el porcentaje mínimo que establece la Ley. Los estatutos señalan que de las utilidades liquidas se separará el 10% para la reserva de previsión. El 30 de junio se acuerda disminuir el capital social bajo las siguientes bases: Reducción del 200, El objeto de reducir el capital es para liberar a los accionistas Torres, Morales, Sánchez y Martínez de la obligación relativa a la parte no exhibida. CONCEPTO DEBE HABER - 1- ACCIONISTAS 600, CAPITAL SOCIAL 600, CAPITAL SUSCRITO CONCEPTO DEBE HABER ALMACÉN 60, MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA 150, Ramos Flores APORTACIONES CON BIENES Y MERCANCIA ACCIONISTAS 210, Ramos Flores

20 ============= ========================================= 15 CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 78, ACCIONISTAS 78, Torres 30, Morales 90, Sánchez 210, Martínez 60, Exhiben el 20% que marca la ley 390, CUENTAS DE ORDEN DEBE HABER REDUCCIÓN DE CAPITAL 200, ACCIONISTAS 200, Torres 15, Morales 46, Sánchez 107, Martínez 30, CONCEPTO DEBE HABER CAPITAL SOCIAL 200, REDUCCIÓN DE CAPITAL 200,000.00

21 ============= ========================================= CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Las acciones son títulos que representan una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa. Deberán contener los siguientes datos - La denominación de la sociedad - Si se trata de un título nominativo o al portador - Nombre y domicilio del titular - El valor nominal de la acción y el importe del capital social. Clasificación de las acciones. 1.- Títulos que representan parte del capital social. a. Por su origen I. En numerario II. En especie b. En cuanto a su forma I. Atendiendo a la designación del Titular Nominativas (negociables y no negociables) Al Portador. II. Atendiendo al número de acciones en cada título Sencillas. Múltiples. c. Por los derechos que le confieren. I. Ordinarias II. Preferentes d. Por su forma de pago. I. Pagadoras II. Liberadas e. Acciones con y sin valor nominal. 2.- Títulos que no representan parte del capital social. a. Bonos o partes del fundador b. Certificados de Goce. Las acciones en numerario indican que han sido o van a ser cubiertas íntegramente con dinero en efectivo.

22 ============= ========================================= 17 Las acciones en especie son aquellas que su importe se cubre con bienes distintos al numerario. Las acciones nominativas serán a nombre del beneficiario y al portador no se extienden a favor de ninguna persona. Las acciones ordinarias son las que confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores. Las acciones preferentes se los confieren mayores derechos patrimoniales, a las cuales la ley les garantiza un dividendo mínimo de 5%. Otras ventajas pueden ser: preferencia en el reembolso del capital, derecho preferente a suscribir las nuevas acciones que se emitan, derecho de anterioridad en el reembolso del haber social en caso de liquidación de la sociedad, etc. Ejemplo: Una sociedad Anónima en sus estatutos establece que la aplicación de las utilidades se hará como sigue: APLICACIÓN DE UTILIDADES SEGÚN LAS ACCIONES ACCIONES PREFERENTES 8% ACCIONES COMUNES 6% EL CAPITAL SOCIAL SE DIVIDE EN ACCIONES PREFERENTES 300, ACCIONES COMUNES 500, LA UTILIDAD REPARTIBLE ASCIENDE A 39, DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ACCIONES PREFERENTES 24, , ACCIONES COMUNES 30, , , , Acciones pagadoras son las que no han sido pagado totalmente, y cuando se pagan se vuelven liberadas. Los bonos del fundador confieren derechos a los poseedores de participar en las utilidades sociales.

23 ============= ========================================= EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ACCIONES La emisión de acciones se realiza cuando inicia una empresa y se plasma en el acta constitutiva, esta emisión de acciones constituye el inicio de una sociedad y el capital que se suscribe al momento de constituirse una sociedad. La suscripción de acciones representa el compromiso de cada uno de los socios al pago de sus acciones. La exhibición de las acciones suscritas representa el pago en efectivo de las acciones suscritas por cada uno de los accionistas. Ejemplo: El 1 de enero de 2008 se constituye la Única, S.A. de C.V. con un capital social de 600, Las acciones emitidas fueron 1000 con valor nominal de 600 cada una. Valor acciones Nominal TOTAL Ramos , Flores , Torres , Morales , Sánchez , Martínez , , Se suscribe el capital social CONCEPTO DEBE HABER - 1- ACCIONISTAS 600, CAPITAL SOCIAL 600, Ramos 150, Flores 60, Torres 30, Morales 90, Sánchez 210, Martínez 60, CAPITAL SUSCRITO 600, CONCEPTO DEBE HABER BANCOS 120, ACCIONISTAS 120, EXHIBICION DEL 20% SEGÚN MARCA LA LEY

24 ============= ========================================= ACCIONES DESERTAS Cuando uno o varios de los accionistas se limitan al importe de sus aportaciones, y que solo la suma de éstas es lo que garantiza a los terceros de las operaciones sociales, es por lo que existe una obligación ineludible para el socio de pagar íntegramente el importe de sus acciones suscritas. Si así se estipuló en la escritura constitutiva, las aportaciones pueden cubrirse parcialmente. Pero esto ocasiona perjuicios para la sociedad ya que puede perder liquidez o solvencia si varios socios retrasan sus aportaciones. Por lo que los accionistas que no cubran oportunamente las exhibiciones que se decreten, tendrán dos meses de plazo para cubrirlas. Pasando los dos meses sin cubrir sus exhibiciones quedaran las acciones a disposición de la sociedad. La sociedad podrá venderlas, y por lo tanto se considerarán acciones desertas. Ejemplo: La sociedad anónima El odioso, S.A. DE C.V. se constituye el 1 de enero del 2008 con un capital variable emitiendo 10, acciones de $100 cada una, de las cuales se suscriben 6,000 quedando 4,000 restantes en la tesorería. Respecto a las 6,000 acciones suscritas, se exhiben el 40% en efectivo y las exhibiciones restantes, del 20% cada una, se efectuarán cada seis meses a partir de la fecha de suscripción. Vencida la primera exhibición del 20%, 100 acciones no cumplen con esta obligación y son declaradas desertoras. Cinco días después, estas acciones se venden a su expresión nominal pagando los nuevos suscriptores, tanto el 40% relativo a la suscripción, como el 20 % de la primera exhibición decretada. CONCEPTO DEBE HABER - 1- ACCIONES EMITIDAS C.O.D. 1,000, EMISION DE ACCIONES C.O.A. 1,000, C O N C E P T O DEBE HABER ACCIONISTAS 600, EMISION DE ACCIONES C.O.A. 600, CAPITAL SOCIAL 600, ACCIONES EMITIDAS C.O.D. 600,000.00

25 ============= ========================================= 20 C O N C E P T O DEBE HABER BANCOS 240, ACCIONISTAS 240, C O N C E P T O DEBE HABER EXHIBICION VENCIDA 120, ACCIONISTAS 120, C O N C E P T O DEBE HABER BANCOS 110, EXHIBICION VENCIDA 110, SITUACION DE LAS ACCIONES DESERTORAS 40% exhibido en efectivo que se debe 4, devolver a quienes la suscribieron (100 x 40) (1) 20% de la primera exhibición que se encuentra alojada en la 1 exhibición vencida (100X20) (2) 2, % de las exhibiciones pendientes que se encuentran alojadas en la cuenta de accionistas (100 x.40) (3) 4, Expresión nominal de acciones desertoras 10, C O N C E P T O DEBE HABER ACCIONES DESERTORAS 10, (1) ACREEDORES 4, (2) 1 EXHIBICION VENCIDA 2, (3) ACCIONISTAS 4, C O N C E P T O DEBE HABER ACCIONISTAS 10, ACCIONES DESERTORAS 10,000.00

26 ============= ========================================= 21 DEBE C O N C E P T O BANCOS 6, HABER ACCIONISTAS 6, C O N C E P T O DEBE HABER ACREEDORES 4, BANCOS 4,000.00

27 ============= ========================================= PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES El proyecto de aplicación de utilidades tiene como objeto principal el que la Asamblea general de socios determine el destino que debe dársele a los rendimientos obtenidos en el ejercicio social que corresponda, deberán realizarse conforme a las siguientes bases; condiciones económicas y financieras de la sociedad y la ley. El proyecto deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. 1.7 EJERCICIO PRÁCTICO PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 UTILIDADES PENDIENTES DE APLICAR 750, UTILIDAD DEL EJERCICIO 275, ,026, MENOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 287, , PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 73, UTILIDADES NETAS DEL EJERCICIO 664, UTILIDADES A DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL 664, ORDINARIA DE LOS SOCIOS A P L I C A C I Ó N RESERVA LEGAL 33, RESERVA DE PREVISIÓN 63, DIVIDENDOS DECRETADOS 227, UTILIDADES POR APLICAR 341, MÉXICO, D.F. A CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE SECRETARIO UNIDAD 2 SOCIEDAD COOPERATIVA

28 ============= ========================================= 23 OBJETIVO ESPECÍFICO: Aplicará los requisitos, legales, fiscales y contables para la constitución de una sociedad cooperativa. La Ley de Sociedades Cooperativas tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se entiende por: I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante de Movimiento Cooperativo Nacional. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- Participación en la integración cooperativa; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. y VIII.- Promoción de la cultura ecológica. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Investigación Extranjera.

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