2.4.- CONTRATOS A FINES QUE SE DISTANCIAN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

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1 2.4.- CONTRATOS A FINES QUE SE DISTANCIAN DEL CONTRATO DE TRABAJO IMPORTANCIA DE LA DISTINCION Por sus elementos el contrato de trabajo se diferencia de otros contratos de utilización de la actividad laboral como los de locación de servicios, locación de obra, mandato y asociación para el trabajo y la producción, con los cuales guarda sin embargo algunas semejanzas. Son fundamentales, la manera de prestar trabajo y en particular la dependencia, los rasgos determinantes de la distinción que es necesario establecer porque solo el contrato de trabajo da lugar al goce de derechos sociales yal acceso a la administración publica del trabajo y a la justicia laboral. A los otros contratos mencionados se les aplica las reglas de los derechos Civil y comercial y de suscitarse controversias, las acciones relativas a ellos se regirán por las normas del Código Procesal Civil DISTINCION CON EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS El contrato de locación de servicios tiene por objeto la realización de un servicio es decir de una actividad sin sujetarse a las órdenes de quien la encarga. El ejecutante dl servicio debe efectuarlo según sus conocimientos, experiencia y habilidades pero sin asegurar un resultado aunque se entiende que debe hacerlo ajustándose a un termino medo de eficiencia y especialización que se pacte. Es el caso de una consulta médica, del asesoramiento prestado por un abogado en un juicio. El servicio es determinado. La definición legal de este contrato tiene un alcance tan vasto que podría englobar a la relación laboral dice en efecto el Código Civil: Por el contrato de locación de servicios el locador se obliga sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución. Puede ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales. Cuando aquí se alude a la prestación de servicios por cierto tiempo que puede llegar a seis años si se trata de servicios profesionales y a tres años si se trata de otra clase de servicios, se ingresa en el campo de la relación laboral DISTINCIÓN CON EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA En el contrato de locación de obra la persona a cargo de la labor s compromete a 1

2 entregar un resultado o una obra de conformidad conciertas especificaciones sin que haya dependencia por ejemplo la construcción de una pared de una casa la realización de una auditoria, la elaboración de una obra de arte. El ejecutante puede realizar por si la labor o sub contratando a otras personas según los términos del acuerdo. Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una determinada y el comitente a pagarle una retribución. Los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente salvo costumbre o pacto distinto DISTINCIÓN CON EL CONTRATO DE MANDATO Por el contrato de mandato una persona representa a otra para la ejecución de actos de negocios determinados. Las instrucciones para efectuar el encargo deben ser previamente determinadas luego el mandatario se desempeña independientemente dando cuenta de su gestión al mandante sin embargo este contrato no se opone al de trabajo y puede darse conjuntamente con el por ejemplo cuando un empleador otorga poder a un empleado suyo para que practique en su nombre determinados actos jurídicos o laborales como sucede con los gerentes apoderados relacionadores industriales. Si el mandatario es adema empleado del demandante esta comprendido por la legislación laboral por ser trabajador dependiente pero no por las reglas del contrato de mandato que por su naturaleza jurídica civil no da lugar al goce de derechos sociales DISTINCIÓN CON EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Por este contrato varias personas se reúnen para constituir una empresa, administrarla y ejecutar el trabajo personalmente según las reglas que ellos mismos aprueban. No se trata de un contrato de subordinación jurídica ya que el trabajador no contrata para obedecer a una persona distinta sino para asociarse en condiciones de igualdad y para actuar en común con otras personas. el contrato de asociación para el trabajo y la producción a las empresas de propiedad social y a otros grupos asociativos dotados de personalidad jurídica en cuyos órganos máximo de gobierno como las asambleas, los trabajadores socios participan con iguales derechos y obligaciones. Las relaciones 2

3 de trabajo en estas empresas entre los socios se hallan dirigidas regidas por el derecho del Trabajo, si bien son de naturaleza especial CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN Dada la extensión de las definiciones de los contratos de locación de servicios, locación de obra y mandato del código Civil, resulta necesario precisar mas exactamente los rasgos de la relación laboral para distinguirla de aquellos y mayormente si caben las tentativas de ocultar una relación laboral con aquellas definiciones o cuando en cualquier otro caso se debe determinar si una persona se halla vinculada con otra por una razón laboral. Los rasos distintivos del contrato radican en su objeto el suministro de fuerza de trabajo y el pago de una remuneración vale decir que si una relación lo tiene es una relación laboral sujeta al derecho del trabajo y no una relación regida por el Código Civil o el Código de Comercio o de otra naturaleza jurídica. Veamos estos rasgos: Hay dependencia laboral: 1. Si el empleador o comitente imparte ordenes o instrucciones, las mismas que pueden ser generales o de una gran minuciosidad que el trabajador debe obedecer u obedece durante el tiempo que dura la relación. 2. Si el empleador o comitente controla la actividad del trabajador y verifica los resultados de ella durante el curso de la relación. El mismo hecho de que el trabajador se ponga a disposición del empleador implica que hay dependencia pues para la utilizarlo en la producción de los bienes o servicios objeto de la empresa o en las actividades complementarias de ella, el empleador ejerciendo el poder de dirección por si o a través de las personas en quienes delegue ese poder dispone que debe hacer o no hacer el trabajador mientras se halla a su servicio, es decir le imparte ordenes o instrucciones para hacer o no hacer algo y lo controla. 3

4 El contrato de locación de servicios no hay dependencia, el locatario del servicio o comitente contrata para el desarrollo de una actividad o servicio que el locador puede hacer como desee dentro de ciertos marcos de profesionalidad, usos o experiencias. Si en todos los casos el comitente impartiera instrucciones de cualquier genero para realizar el trabajo y el trabajador las obedeciera se daría dependencia y el contrato pasaría a ser de trabajo incluso si la relación comienza como una relación civil o comercial puede cambiar en su momento determinado por acuerdo expreso de ambas partes o por acuerdo tácito consistente en que el comitente comienza a impartir ordenes o instrucciones que el trabajador obedece. Si el trabajo se cumple en una jornada de trabajo diaria o semanal cabe presumir que hay relación de trabajo pues dentro de ese tiempo el trabajador estará a disposición del comitente. Se debe presumir también que hay relación laboral si el trabajo debe prestarse en el centro de trabajo o si las tareas corresponden al objeto de la empresa o son complementarias en este salvo que se trate de una obra o de un servicio distintos de aquellos que son objeto de la empresa como construir un local reparar una maquina. Como quiera el Derecho del Trabajo tiene como una de sus finalidades la protección dl trabajador para determinar si una relación es de trabajo o civil o comercial, se debería seguir los siguientes criterios además de los indicados: La regla debe ser la existencia del contrato de trabajo la excepción, los contratos civiles y comerciales. Correlativamente por esta excepcionalidad estos contratos deben se escritos. Existiría contrato cuando sus rasgos fuera apreciados realmente o en los hechos aunque en el documento contractual se le haya llamado locación de servicios o de obra, mandato o contrato comercial o como sucede en la administración publica contrato de servicios no personales. Procesalmente invocada y probada la existencia de una relación por el trabajador le correspondería al empleador probar que el contrato no es trabajo sino otro distinto. En caso de duda se debe presumir que el contrato es de trabajo CASOS DE EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 4

5 EL VOLUNTARIADO La ley Nº ley general del voluntariado es una labor o actividad realizada sin fines de lucro que se realiza en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual es decir que es una calidad de trabajo que no es propiamente tal pues se realiza con fines altruistas y solidarios. Define como voluntarios a las personas tanto naturales como jurídicas sin fines de lucro que realizan labores propias del voluntariado en instituciones públicas o privadas, comunidades campesinas y nativas y rondas campesinas entre otras. En estos casos no se genera una relación laboral en la medida en que el voluntariado es una labor independiente sin fines de lucro que se realiza de manera autónoma con la finalidad de conseguir objetivos que produzcan el bien común en la sociedad EL TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO Nuestra legislación ha dispuesto que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado para el titular o propietario persona natural conduzca este o no el negocio personalmente no genera relación laboral salvo pacto en contrario como tampoco la genera la prestación de servicios por parte del cónyuge LA FORMACION Y PROMOCION LABORAL A. LA FORMACION LABORAL JUVENIL Y LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Los convenios de formación laboral juvenil y de práctica pre profesional generan exclusivamente los derechos y obligaciones que LFPL atribuye a las partes que lo celebran. Los convenios de formación y prácticas no originan vínculo laboral alguno. B.- EL APRENDIZAJE El contrato de aprendizaje por su naturaleza especial no genera relación laboral entre la empresa y el aprendiz y se rige por sus normas específicas. 5

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