Boletín Jurídico Tributario

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1 Boletín Jurídico Tributario Artículos del mes: - Consideraciones sobre el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas. - Deberes Formales en el caso de transacciones sin mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF. Abril, 2016

2 Editorial Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario correspondiente al mes de Abril de En cuanto a la normativa de interés destaca el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, Convenio Cambiario N 36, mediante el cual se dictan las Normas que Regulan las Operaciones en Divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen Turismo Receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la Venta a Pasajeros, la Resolución N 007, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional y emisión de la licencia o credencial de turismo, y la Resolución N , mediante la cual se establece, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N 35 del 9 de marzo de 2016, que las operaciones de compra y de venta de divisas que hayan sido solicitadas ante los operadores cambiarios respectivos, en el marco de lo dispuesto en la Providencia de la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), N 097, del 11 de junio de 2009, hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha de la entrada en vigencia de dicho Convenio Cambiario, y cuyos recursos hubieren sido efectivamente acreditados para esa fecha en atención a las autorizaciones genéricas emitidas, serán liquidadas al tipo de cambio correspondiente, contemplado en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N 14, de fecha 08 de febrero de En esta oportunidad se incluye un artículo sobre los Deberes Formales en el caso de transacciones sin mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF, algunas Consideraciones sobre el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas. Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado. Índice Boletín Jurídico Tributario 3 Análisis 11 Indicadores económicos Artículos del mes: Consideraciones sobre el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas. Jurisprudencia: Deberes Formales en el caso de transacciones sin mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF. Normativa Mayo, Normativa

3 Análisis Consideraciones sobre el Impuesto de Salida previsto en la Ley de Timbres Fiscales del estado Vargas. Alba Molina Salazar Abogado IV 3 De acuerdo con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Estado Venezolano es Federal, lo que conlleva a un sistema de distribución vertical del Poder Público. Los Estados por su parte, de conformidad con el Artículo 16 de la CRBV son autónomos e iguales como entidades políticas, sin embargo, esta autonomía no es absoluta, es decir, está sometida a múltiples restricciones y limitaciones establecidas en la propia Constitución. En el caso específico de la autonomía tributaria, el numeral 7 del Artículo 164 de la CRBV ha consagrado como competencia de los Estados la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, y, en tal sentido, la Disposición Transitoria Decimotercera de la Carta Magna estableció que Hasta tanto los Estados asuman por ley estadal las competencias referidas en el numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución, se mantendrá el régimen vigente. Por tal motivo, los Estados, a los fines de ejercer el poder tributario que se le ha conferido en materia de timbre fiscal han dictado su propias leyes de timbre fiscal que han comprendido prácticamente, la totalidad de disposiciones normativas, incluidos los hechos imponibles tradicionalmente contenidos en las leyes nacionales de timbre fiscal, y en virtud de ello comenzaron a gravar servicios prestados por la República, además de los propios, la emisión de pagarés y letras de cambio por instituciones bancarias y financieras, órdenes de pago, y la salida del país. Durante la referida transición se plantearon múltiples conflictos por presuntas diferencias de lo previsto en la Ley de Timbres Fiscales dictada por el Poder Nacional y las distintas leyes estadales, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado en sentencias reiteradas, que la Ley que priva cuando pudiera

4 existir conflicto de leyes, es la Ley de Timbre Fiscal Estadal siendo esta de aplicación preferente, por lo que los sujetos obligados por las normas respectivas deberán satisfacer lo dispuesto en ella, y no lo previsto en la Ley de Timbres Fiscales Nacional, en aras de respetar esa transferencia, amparada por la Constitución. Ahora bien, como señalamos, uno de los tributos contenidos en la Ley de Timbre Fiscales y cuya recaudación fue atribuida a los Estados es el Impuesto de Salida del país cuyo hecho generador es la salida de una persona en condición de pasajero al exterior o todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad, siendo que la obligación tributaria se perfecciona, con la efectiva salida del país del sujeto pasivo. De acuerdo con la doctrina, este tributo ha sido calificado como un impuesto por cuanto la salida de un pasajero al exterior, no está vinculada a la prestación de un servicio por parte de un órgano de naturaleza pública o a la conservación o construcción de una obra pública, lo cual excluye la posibilidad de calificarlo como una tasa o una contribución especial. Adicionalmente, debemos indicar que este tributo, es netamente de fuente territorial, siendo que la obligación tributaria se perfecciona, como ya lo indicamos, con la efectiva salida del pasajero del país. Hechas las anteriores consideraciones, nos referiremos a la recientemente reformada Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas, en la que se establece el Impuesto de Salida en los términos siguientes: Artículo 46: Se establece un impuesto que pagará: a. Toda persona que viaje en condición de pasajero al exterior. b.todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad, que viaje al exterior. La alícuota impositiva será de cuatro unidades tributarias (4.U.T), aplicable cuando el boleto aéreo internacional sea vendido en bolívares y dólares aplicable, cuando el boleto aéreo internacional sea vendido en divisas. Como puede observarse, la Ley Estadal consagra el impuesto de salida casi en los mismos términos que la LTF Nacional, pero establece que en el caso de que el boleto aéreo sea pagado en moneda extranjera el pago del tributo será de USD 44,40, vale decir, en moneda extranjera, con relación a lo cual debemos realizar las siguientes consideraciones: 1. El legislador condiciona la base imponible del tributo a la moneda de pago utilizada por el sujeto pasivo al momento de adquirir el boleto aéreo a pesar de que, como indicamos, la obligación tributaria se genera con la efectiva salida del país del sujeto pasivo y no con la adquisición del boleto. 2. Consideramos que se vulneran principios tributarios, específicamente, los de generalidad y proporcionalidad, pues, el monto del impuesto fijado en moneda extranjera es sustancialmente mayor al que corresponde pagar si se adquiere el boleto en moneda de curso legal, siendo el mismo hecho generador. En efecto, el impuesto a pagar en bolívares sería a la fecha de Bs. 708 (4 UTx177 Bs.), mientras que el impuesto a pagar de USD 44,40 equivaldría a Bs (Tasa de referencia DICOM 370 Bs x1 USD). 3. Si bien el Código Orgánico Tributario de 2014 (COT) estableció la posibilidad que la Ley de creación del tributo o el Ejecutivo Nacional puedan establecer supuestos en los que se admita el pago de tributos, accesorios o sanciones en actos administrativos o judiciales, en moneda extranjera no queda claro si los Estados a quienes el COT les aplica de forma supletoria, detentan la competencia para fijar tributos en moneda extranjera. 4. Aun si asumimos que en virtud de lo establecido en el COT, los Estados pueden exigir el pago de tributos en moneda extranjera, la norma es clara al indicar que deberán necesariamente estar establecidos en Bolívares. 5. La norma prevista en la Ley de Timbres Fiscales del Estado Vargas, condiciona la cuantía y la moneda de pago del impuesto de salida a aquella utilizada por el sujeto pasivo en la compra del boleto aéreo, sin prever la posibilidad que el sujeto pasivo 4

5 tenga la alternabilidad del pago del tributo en moneda de curso legal, ignorando el hecho de que desde el 5 de febrero de 2003 en Venezuela se ha experimentado un régimen de control de cambio con ocasión al cual el Ejecutivo Nacional ha limitado la adquisición de divisas. 6. Consideramos que el establecimiento de tributos en moneda extranjera, particularmente existiendo un control cambiario, debe ser excepcional, y atender a circunstancias reales que puedan justificarlos. 7. En el caso de que un pasajero que no realice el viaje, nos preguntamos si el reintegro del tributo cobrado en moneda extranjera sería realizado en esa misma moneda. 8. Surge la interrogante respecto al enteramiento de las cantidades pagadas por concepto del impuesto de salida, siendo que es un tributo de fuente territorial, es decir, quien recibirá estas divisas. En síntesis, consideramos que el impuesto en comentarios es un tributo territorial que no surge como consecuencia de operaciones en moneda extranjera ni por la realización de actos por parte de personas extranjeras o no domiciliadas, por lo que debe ser establecido exclusivamente en moneda de curso legal, y, si el pasajero desea pagarlo en moneda extranjera, deber determinarse el monto que corresponda aplicando al monto en bolívares la tasa de cambio vigente. Finalmente, consideramos que este tipo de medidas deberían ser objeto de revisión por parte de nuestro Máximo Tribunal, no solo por ignorar principios fundamentales de la tributación sino además para evitar que las distintas Administraciones Tributarias decidan establecer tributos en moneda extranjera sin fundamento jurídico o económico. 5

6

7 Análisis Deberes Formales en el caso de transacciones sin mediación del sistema financiero y extraterritoriales en el marco de la LIGTF Maria Aura Edreira C. Socia de Impuesto En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante publicó el Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF). Entre las distintas transacciones que constituyen hechos generadores del tributo en comentarios, hemos querido referirnos específicamente a las transacciones sin mediación del sistema financiero y a las extraterritoriales, por cuanto estarían sujetas a registros contables en cuentas de orden, definidas como aquellas en las que se registran valores que no afectan ni modifican las cuentas de Balance General y del Estado de Resultados, es decir, a las cuentas de Activos, Pasivos, Capital, Ingresos, Costos y Gastos. Es importante precisar que este tipo de transacciones estaban previstas como hecho generador en la Ley de Impuesto a las Transacciones financieras del año 2007, vale decir, las transacciones sin mediación del sistema financiero y las extraterritoriales estaban también sujetas a gravamen en la Ley anterior. Como puede advertirse, el objeto de la Ley fue incluir como hecho imponible a todas las transacciones inter-compañía, operaciones entre la empresa y sus accionistas, y, en general, toda operación cuya finalidad fuese la extinción de obligaciones aun cuando se efectúe sin participación del sistema bancario, tales como: compensaciones de deuda, novaciones, condonaciones y capitalizaciones de acreencias, entre otras. Respecto a las transacciones extraterritoriales, tal como lo indica la norma, basta con que alguna de las causas ocurra o se sitúe dentro del territorio nacional, para que la transacción sea objeto de gravamen por este impuesto, por lo que podríamos interpretar que aquellas transacciones en moneda extranjera, tales como pagos a proveedores o empresas relacionadas en el exterior por prestación de servicios locales, compra-venta de inventarios, software, regalías, asistencia técnica, entre otros, que tienen origen o causa en Venezuela, califican como operaciones sujetas al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. 7

8 Precisado lo anterior, nos referiremos a los deberes formales a los que estarían sujetos los contribuyentes que realicen cualesquiera de las transacciones antes mencionadas, previstas en el Numeral 2 del Artículo 16 y el Artículo 21 de la LIGTF, según los cuales: Artículo 16. Los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar y pagar el impuesto previsto en este Decreto con Rango, Fuerza y Ley, conforme a las siguientes reglas:( ) 2. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agrega do para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras. Artículo 21. ( ) En los casos que no se trate de débitos en cuenta bancaria será registrado en cuentas de orden. Como se evidencia, las normas antes citadas establecen deberes formales para los contribuyentes del tributo, la primera alude al plazo en el cual se debe enterar el impuesto causado por las transacciones en referencia, y, que debe hacerse según la terminación del RIF del contribuyente especial y en la fecha establecida en el Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado; y, la segunda, referida al control de las transacciones en cuentas de Orden. Con relación al registro en cuentas de orden, en las que como señalamos se registran valores que no afectan ni modifican las cuentas de Balance General y del Estado de Resultados, el contribuyente debería abrir dos cuentas de mayor, una de naturaleza deudora y otra de naturaleza acreedora, que especifiquen claramente el registro que representan. En efecto, usualmente se utilizan a efectos de controles administrativos o recordatorios, valores contingentes de derechos y obligaciones; en esta última normalmente se registran, entre otros, depreciación y amortización, gastos no deducibles, activos totalmente depreciados, pérdidas fiscales y ahora, a efectos de dar cumplimiento a este Decreto, las transacciones sin mediación del sistema financiero y las transacciones extraterritoriales. Adicionalmente, es importante tener en consideración que aun cuando en la Exposición de Motivos de la LIGTF se establece que este tributo recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y, que el Numeral 4 del Artículo 4 ejusdem señala que las personas naturales no serán objeto de gravamen, la Ley en comento prevé que serán contribuyentes del tributo las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. Asimismo, califican como contribuyentes las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. Significa entonces que en los casos descritos las personas jurídicas que no califiquen como sujetos pasivos especiales y las personas naturales, en cuanto sea aplicable, estarían sujetos a los deberes formales antes comentados. Finalmente, desde el punto de vista contable a la luz del cumplimiento del Deber Formal aquí analizado surge la interrogante de si Podrían los contribuyentes de este impuesto llevar el control de estas transacciones en las cuentas de Balance General y del Estado de Resultados? 8

9 Normativa Venezuela N Extraordinaria del 1 de abril de Decreto N 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales. Venezuela N del 6 de abril de Decreto N 2.294, mediante el cual se declaran los días viernes como No Laborables para el sector público, a partir del 08 de abril de 2016 y mientras persistan los efectos del fenómeno climático El Niño sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar. Venezuela N del 7 de abril de Convenio Cambiario N 36, mediante el cual se dictan las Normas que Regulan las Operaciones en Divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen Turismo Receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la Venta a Pasajeros. Venezuela N del 12 de abril de Resolución N 007, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional y emisión de la licencia o credencial de turismo. Venezuela N del 14 de abril de Decreto N 2.300, mediante el cual se declara el día lunes 18 de abril de 2016, como No Laborable para la Administración Pública y para el Sector Educativo Público y Privado, como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno climático El Niño sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar.- (Véase N Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Venezuela N del 20 de abril de Decreto N 2.301, mediante el cual se modifica el Huso Horario en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia el primero de mayo de (Véase N Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 18 de abril de 2016). Venezuela N del 25 de abril de Resolución N , mediante la cual se establece, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N 35 del 9 de marzo de 2016, que las operaciones de compra y de venta de divisas que hayan sido solicitadas ante los operadores cambiarios respectivos, en el marco de lo dispuesto en la Providencia de la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), N 097, del 11 de junio de 2009, hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha de la entrada en vigencia de dicho Convenio Cambiario, y cuyos recursos hubieren sido efectivamente acreditados para esa fecha en atención a las autorizaciones genéricas emitidas, serán liquidadas al tipo de cambio correspondiente, contemplado en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N 14, de fecha 08 de febrero de Venezuela N del 26 de abril de Decreto N 2.303, mediante el cual se establece un régimen especial, transitorio, de días No Laborables, mientras persistan los efectos del fenómeno climático «El Niño», sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, a partir del día miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes 13 de mayo de

10 Ya leíste nuestro Informe de Sostenibilidad 2015? Búscalo en nuestra Página Web:

11 Cómo están los indicadores económicos? Período Año 2014 INPC acumulada INPC IPC Caracas (1) (1) acumulada IPC Diciembre 839,5 68,4% 826,4 64,6% Año 2015 Enero 904,80 7,7% 882,60 6,7% Febrero 949,10 13,0% 920,40 11,3% Marzo 1.000,20 19,0% 967,50 17,0% Abril 1.063,80 26,6% 1.026,20 24,1% Mayo 1.148,80 36,7% 1.115,10 34,8% Junio 1.261,60 50,2% 1.217,60 47,2% Julio 1.397,50 66,40% 1.338,30 61,8% Agosto 1.570,80 87,0% 1.489,40 80,1% Septiembre 1.752,10 108,6% 1.649,80 99,5% Octubre 1.951,30 132,3% 1.809,70 118,9% Noviembre 2.168,50 158,2% 2.010,70 143,2% Diciembre 2.357,90 180,8% 2.146,10 159,6% Año 2016 (3) (3) 11

12 Período Tasa Activa Tasa Pasiva Tasa Intereses Moratorios SENIAT Tasa Intereses Prestaciones Sociales (1) (1) (2) (1) Año 2015 Abril 19,51% 14,93% 26,06% 17,22% Mayo 19,46% 14,52% 25,85% 16,99% Junio 19,68% 14,51% 26,08% 17,10% Julio 19,83% 14,92% 26,46% 17,38% Agosto 20,37% 14,60% 27,01% 17,49% Septiembre 20,89% 14,82% 27,44% 17,86% Octubre 21,35% 14,91% 28,08% 18,13% Noviembre 21,33% 14,98% 28,13% 18,16% Diciembre 21,03% 15,07% 28,00% 18,05% Año 2016 Enero 20,61% 15,10% 28,34% 17,86% Febrero 19,54% 14,55% 26,48% 17,05% Marzo 21,09% 14,77% (4) 17,93% (1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela ( (2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín. (4) Indicador no publicado en la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera 12

13 @KPMG_VE Caracas Avenida Francisco de Miranda, Torre KPMG, Chacao, Caracas, estado Miranda, Venezuela. Telfs.: 58 (212) Fax: 58 (212) Torre Puerto La Cruz Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, nivel 2, Ofic. 6C-254 Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Venezuela. Telfs.: 58 (281) / Fax: 58 (281) KPMGVenezuela KPMG en Venezuela KPMG Venezuela Barquisimeto Multicentro Empresarial Crystal Plaza, entre Av. Terepaima y prolongación Av. Los Leones vía Urbanización El Pedregal, PH-A, Barquisimeto, estado Lara, Venezuela. Telfs.: 58 (251) Fax: 58 (251) Puerto Ordaz Centro Comercial Orinokia Mall, nivel Titanio. piso 1, Ofic. 1, Av. Guayana, Alta Vista, Puerto Ordaz, estado Bolívar, Venezuela. Telfs: 58 (286) /7460 Fax: 58 (286) Maracaibo Torre Financiera BOD, piso 5, calle 77 / Av. 5 de Julio, entre Av. 3C y 3D, Maracaibo, estado Zulia, Venezuela. Telfs.: 58 (261) / Fax: 58 (261) Valencia Torre B.O.D., piso 5, Urbanización San José de Tarbes, Parroquia San José, Valencia, estado Carabobo, Venezuela. Telfs.: 58 (241) / Fax: 58 (241) KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario, RIF: J Derechos Reservados. La información contenida en el Boletín Jurídico Tributario es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. KPMG es una red global de firmas profesionales que ofrecen servicios de auditoría, impuestos y asesoría. Operamos en 155 países y contamos con el apoyo de más de profesionales quienes trabajan para las firmas miembro en todo el mundo. Las firmas miembro de la red de KPMG están afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Cada firma de KPMG es una entidad legal distinta y separada y se describe a sí misma como tal. Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario.

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