Instituto Profesional AIEP Contabilidad y Auditoria Aplicaciones tributarias del impuesto a la renta Docente: Felipe Olivares M.

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1 Instituto Profesional AIEP Contabilidad y Auditoria Aplicaciones tributarias del impuesto a la renta Docente: Felipe Olivares M. El Fondo de Utilidades Tributaria Sistema de Tributación de los socios y propietarios Base Devengada Hasta el año 1983 la ley presumía que la renta imponible determinada en la Primera categoría se distribuía totalmente entre los socios o la persona individual, sumas que se encontraban afectas al Global Complementario o Adicional. De hecho, hoy las utilidades acumuladas al pueden ser retiradas por los socios o el empresario individual, en cualquier orden y fecha sin tener que pagar Global Complementario o Adicional, dado que dichos impuestos ya fueron pagados. 1.2 Base Percibida Desde el año comercial 1984, por ley y su modificación en la ley , se estableció que los contribuyentes individuales y socios de sociedades de personas afectas a impuesto de Primera Categoría que declaren sobre la base de Contabilidad Completa quedarán gravados con Impuesto Global Complementario o Adicional solo por los Retiros o Remesas, manteniendo en suspenso la tributación hasta que las utilidades no sean retirados o remesados o hasta el término de giro del contribuyente. Figura N 6: Desarrollo histórico del FUT. Fuente: Luis Catrilef Epuyao Catedra Usach En adelante FUT. 2 Manual Práctico de Impuesto a la Renta AT 2013 Tomo II.

2 1.3 El registro del FUT El FUT, como registro, nace por la necesidad de conocer: Año de origen de la utilidad que se reparte Tasa de primera Categoría que en su momento la afectó El N 3 letra A del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta establece la obligación de llevar el registro del FUT para contribuyentes de Primera Categoría que declaran su Renta Efectiva demostrada mediante Contabilidad Completa y Balance General. 1.4 Objetivos del FUT 3 - Controlar el retiro de las utilidades que al habían cumplido con su tributación, las cuales están sujetas a la LIR vigente a esa fecha - Control de la determinación, registro y monto de las utilidades a contar del , que se encuentren pendientes de retiro, reparto o distribución - Controlar el retiro de las utilidades generadas a contar del , las que se gravan con impuestos en cada ejercicio solo hasta el monto de dichas utilidades - Controlar los créditos tributarios que dan derecho a sus propietarios, a las utilidades generadas por la empresa - Determinar el orden sucesivo de la imputación de los retiros o dividendos, debiendo ser siempre a las utilidades tributarias más antiguas existentes en el FUT - Determinar el monto máximo de tributación en IGC o adicional de los retiros (Soc. de Personas). Tope del FUT Positivo - Imputar retiros y dividendos al FUNT, cuando se agota el FUT El FUT permite determinar el crédito por Impuesto de Primera Categoría al que tienen derecho los propietarios finales al momento de la distribución de las rentas. Asimismo, constituye un registro detallado de rentas que se afectarán con los impuestos finales y de los créditos correspondientes a las rentas, clasificados por año y debidamente reajustados por la inflación. 3 Luis Alberto Guerrero Alvarado

3 Es importante destacar, que en materia de retiros de utilidades la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un orden de prelación, esto es, determina qué utilidades deben retirarse primero y, consecuencialmente, qué crédito tienen esas rentas. En este sentido, nuestro sistema utiliza el criterio de antigüedad de manera que las utilidades más antiguas y con el crédito que les corresponda deban retirarse primero. Figura N 7 Objetivos del FUT. Fuente: Manual de impuesto a la Renta Normativa respecto al FUT Para llevar el control de las utilidades o pérdidas tributarias acumuladas y la imputación de los retiros, actualmente se encuentra vigente la resolución exenta del , la cual deroga la N 891, pero mantiene su procedimiento general. El FUT es un registro que debe mantenerse en un libro timbrado por el Servicio de Impuestos Internos según la circular N 7 del y en su confección deben considerarse los siguientes antecedentes: - Detalle de la Determinación de la Renta Líquida Imponible o de Pérdida Tributaria - Detalle y Determinación de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) - Detalle de Gastos rechazados afectos a Global Complementario - Firma y Rut del Representante Legal

4 Las anotaciones en el FUT deben hacerse antes de presentar la declaración anual de impuestos a la renta del año tributario correspondiente. Los retiros imputados al FUT estarán afectos a Global Complementario o Adicional, los que estarán afectados por el respectivo crédito e incremento indicados en dicho registro. 1.6 Componentes Básicos del FUT COMPONENTES DEL FUT (+/-) Remanente (reajustado) Positivo = Utilidades Tributarias de ejercicios anteriores (Propias o Ajenas) Negativo= Perdida Tributaria de Arrastre, Gastos Rechazados (+/-) RLI ó Pérdida tributaria del Ejercicio (+) Partidas que se Agregan * Participaciones percibidas de otras sociedades (retiros o dividendos) * Participacion en rentas presuntas (-) Partidas que se Deducen * Gastos Rechazados no afectos Art 21 * Retiros o Distribucion de Dividendos *Participacion en Rentas presuntas (=) Saldo de FUT para Ejercicio siguiente Figura N 8: Componentes del FUT. Fuente: Luis Catrileo Ejemplo Práctico: FUT Bruto Control de Utilidades: Una empresa muestra los siguientes datos al 31 de diciembre de 2012: Determinación Renta Liquida imponible Resultado según Balance 7,500,000 Agregados - Impuesto de 1 categoria 1,500,000 - Otros gastos no aceptados actualizados 1,000,000 Renta Liquida Imponible 10,000,000 Nota: El agregado por gastos no aceptados, corresponde a gastos no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR.

5 Además presenta: - Un remanente de FUT del periodo anterior por $ y - Los socios realizaron retiros actualizados por un monto total de $ Se pide: Determinar el saldo de FUT al 31 de diciembre de Solución propuesta: LIBRO DE FUT Detalle FUT Remanente FUT anterior 50,000,000 Reajuste año 2012 (8,2%) 4,100,000 Fut actualizado 54,100,000 Mas Renta liquida imponible 10,000,000 Menos Gastos Rechazados: - Impuesto de 1 categoria 1,500,000 - Otros gastos no aceptados actualizados 1,000,000 Subtotal 61,600,000 Menos: Retiros socios 40,000,000 FUT año siguiente 21,600,000 Observaciones: 1 Se actualiza al remanente anterior del FUT por la variación anual del IPC, en este caso, un 8,2% 2 Se agrega la RLI determinada al 31 de diciembre de 2012, en este caso, $ Se deducen del FUT los gastos rechazados. No todos los gastos rechazados se deducen del FUT, sino solo aquellos efectivamente pagados y que no tributen según lo establecido en el artículo 21 (en GC del socio o con impuesto del 35%) 4 Se imputan los retiros actualizados al FUT 5 Finalmente se calcula el Remanente de FUT para el periodo siguiente

6 1.7 FUT: Rentas con crédito y sin crédito Cabe mencionar que el ejemplo anterior es una visión básica del FUT y se presenta aquí solo para observar sus componentes y cómo interactúan en el libro. En este ejemplo solo se conoce el monto bruto del FUT desconociendo, por ejemplo, el año de origen del saldo anterior o la tasa de impuesto a la renta que pagó este mismo saldo. Para conocer estos antecedentes, es necesario ampliar el cuadro del FUT estableciendo una serie de columnas que nos permitan conocer y controlar: - El año de origen de las rentas - La tasa de primera categoría que afectó a dichas rentas - Las rentas netas, es decir, separadas aquellas que tienen créditos asociados (ya que pagaron impuesto) y cuáles no. (Rentas con crédito y sin crédito ) - Los créditos asociados a las rentas con crédito. Sin querer ser repetitivos, mencionaremos nuevamente a que se refieren los conceptos de renta con crédito y sin crédito, los que luego incorporaremos al FUT. F.U.T Con crédito Sin crédito - El monto con crédito es aquella parte de la renta que efectivamente pagó impuesto de 1 categoría y que al momento de ser retirada por los socios les generará un Crédito (o rebaja tributaria) producto de que una esa renta ya pagó impuesto a la renta. - El monto sin crédito es aquella parte de la renta que no pagó impuesto de 1 categoría. Actualmente este monto usualmente corresponde al impuesto de primera categoría que pagó dicha renta. Este monto es impuesto, no una renta, por lo que se considera sin crédito para los socios si llegara a ser retirado o distribuido.

7 Ejemplo: Supongamos la siguiente situación: Una empresa tiene un saldo de FUT al 1 de enero de 2015 de $ Esta vez, a diferencia del caso anterior, sabemos que este saldo tiene su origen en el año 2014 y que pagó una tasa de 1 categoría del 21%, por lo que ahora podemos separar dicho saldo en 2 partes: con crédito y son crédito quedando de la siguiente manera: Año 2014 Concepto Control C/C 21% S/C Remanente FUT anterior a.- La parte sin crédito corresponde al impuesto pagado por la renta de $ , es decir: $ x 21% = $ b.- La parte con crédito es el monto bruto menos la parte sin crédito, es decir: $ $ = $ Construiremos ahora el FUT estableciendo esta separación y utilizando los siguientes datos: Determinacion de la Renta liquida imponible Resultado del Balance Agregados Gastos rechazados no afectos al Art Provision de impuesto a la renta Renta liquida imposible Impuesto de 1 categoria (22,5%) Juntando los datos del saldo inicial con estos nuevos antecedentes respecto a la determinación de la renta líquida imponible, entonces el FUT, hasta ese momento quedaría de a siguiente manera:

8 FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS Concepto Control C/C 21% S/C C/C 22,5% S/C Remanente FUT anterior Reajuste VIPC (5,7%) Remanente Reajustado Impuesto pagado Abril (2,1%) Renta Liquida imponible Gtos Rech.No Art FUT antes de Retiros a.- El remanente de FUT, ya separado en las partes con crédito y sin créditos, se reajusta por la variación anual del IPC, en nuestro caso, un 5,7%. b.- El impuesto a la renta pagado en abril se anota reajustado por la variación del IPC hasta abril, en nuestro caso, un 2,1%. Mencionar que el impuesto pagado constituye un gasto rechazado, pero que no está afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Se imputa a la columna Sin crédito del año al que corresponde el impuesto, en nuestro caso, el c.- Se agrega la RLI del año 2015, abriendo 2 nuevas columnas y separando nuevamente la parte sin crédito (el impuesto) de la parte con crédito. d.- Se rebajan los gastos rechazados no afectos al artículo 21 imputándose a la columna con crédito del año al que corresponde el gasto, en nuestro caso, el Finalmente, se rebajan los Retiros del periodo, que para efectos de nuestro ejemplo serán $ , quedando el FUT de la siguiente manera:

9 FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS Concepto Control C/C 21% S/C C/C 22,5% S/C Remanente FUT anterior Reajuste VIPC (5,7%) Remanente Reajustado Impuesto pagado Abril (2,1%) Renta Liquida imponible Gtos Rech.No Art FUT antes de Retiros Retiros Socios Remanente FUT Ej.Sgte e- La imputación de los $ retirados por el socio se realiza agotando, en primer lugar, las rentas más antiguas con crédito y luego las más nuevas. Por este motivo primero se consumió el FUT del año 2014 con crédito, luego el 2014 sin crédito y una vez agotado el FUT 2014 se procedió a consumir el FUT del 2015, partiendo desde el saldo con crédito y completando así $ , es decir, el socio retiró: - $ con crédito del 21% - $ sin crédito y - $ con crédito del 22,5% 1.8 El control de créditos Si bien, hemos avanzado bastante respecto al FUT básico inicial que revisamos, aún nos falta determinar un dato relevante y que es necesario controlar: con cuanto crédito le llegan estos $ al socio que los percibe? Por ahora solo sabemos el origen de la renta, por ejemplo 2014, y la tasa de 1 categoría que le afectó, por ejemplo 21%. Para determinar cuánto crédito le corresponde a las rentas, es necesario llevar un control de forma conjunta al FUT, un Control de créditos. Recordemos que el saldo inicial del FUT era: Año 2014 Concepto Control C/C 21% S/C Remanente FUT anterior

10 De este remanente sabemos, por lo tanto, que de los $ , solo $ tienen créditos asociados, en este caso, créditos del 21% dado que esa es la tasa de 1 categoría que pagó esa renta. El monto del crédito se calcula multiplicando el monto de la columna con crédito por un factor. Este factor está asociado a la tasa de impuesto de 1 categoría, los factores y su cálculo son los siguientes: De esta forma, los ya mencionados $ tienen un crédito asociado de $ , el que nace de multiplicar: $ x 0, [factor de 21%] = $ Este saldo también se reajusta en paralelo con el FUT, quedando la apertura de la siguiente manera: FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS 0, , Control de Creditos Concepto Control C/C 21% S/C C/C 22,5% S/C 21% 22,5% Remanente FUT anterior Reajuste VIPC (5,7%) Remanente Reajustado

11 De la misma manera, cada vez que se registre una anotación en una columna con crédito, se multiplicará dicho monto por el factor asociado a la tasa de primera categoría y se anotará en el control de créditos. FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS 0, , Control de Creditos Concepto Control C/C 21% S/C C/C 22,5% S/C 21% 22,5% Remanente FUT anterior Reajuste VIPC (5,7%) Remanente Reajustado Impuesto pagado Abril (2,1%) Renta Liquida imponible Gtos Rech.No Art FUT antes de Retiros Retiros Socios Remanente FUT Ej.Sgte Por ejemplo, para determinar e crédito de los retiros se hizo el siguiente cálculo: a) x 0,265822= b) x 0,290322= Ahora, la información contenida en el libro de FUT nos sirve para determinar todos los aspectos relevantes asociados a este y de forma particular, con cuanto crédito le llegan al Socio los $ que retiró, esto es: Créditos del 21% Créditos del 22,5% Total de créditos Es decir, el socio retiró $ , los que tienen asociados créditos por un total de $ Actualmente es obligación para la empresa enviar esta información al SII a través de la Declaración Jurada número 1886.

12 Bibliografía 1. Manual práctico de Impuesto a la Renta año 2013 Tomo I, LegalPublishing 2. Manual práctico de Impuesto a la Renta año 2013 Tomo II, LegalPublishing 3. Manual de Derecho Tributario - Zavala Ortiz, José Luis 4. Revista de Estudios Tributarios 10/2014 Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile 5. Consultor práctico tributario Editorial Puntolex 2005.

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